Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-526

  • Los principios rectores del derecho social constitucional mexicano se han ido diluyendo, asegura José Ramón Narváez, del Centro de Estudios Constitucionales de la SCJN.
  • Privilegios de ejecutivos y funcionarios públicos no permiten la construcción de un Estado constitucional activo y democrático, aseguró Rodolfo Vázquez, investigador del ITAM.

El senador David Penchyna Grub, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, junto con algunos especialistas, analizaron el contenido histórico, social y político de la Constitución durante el Panel 2, “Liberalismo y derechos sociales en la Constitución, del seminario “La Constitución, análisis rumbo a su Centenario”.
El legislador del Partido Revolucionario Institucional comentó que la Constitución de 1917, a casi dos años de su centenario, por primera vez incorporó en sus textos los derechos sociales y fundamentales del hombre, como resultado del liberalismo que permeó durante el siglo XIX.
Enfatizó que debido a ello, se puede catalogar a ésta como una Constitución con un alto contenido social, toda vez que se caracterizó por incorporar las principales demandas de los grupos sociales que participaron en las luchas revolucionarias que se gestaron a inicios del Siglo XX, y particularmente en 1910, bajo el tema de Tierra Trabajo y Libertad.
Aseguró que esto se consagró en importantes reformas de aquel entonces como el artículo 3º, 27 y 123 Constitucionales, imprimiendo en ellos demandas sociales como fue el derecho a la educación laica y gratuita, la propiedad de la tierra y los derechos de los trabajadores.
Los especialistas que participaron en este panel analizaron los principales eventos sociales y políticos que dieron un carácter social a la Constitución de 1917, y que llevaron a la incorporación de derechos sociales fundamentales, producto de la lucha histórica entre liberales y conservadores.
José Ramón Narváez, investigador del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacó que el proceso constitucionalizador de México sigue hasta el día de hoy, e indicó que en la actualidad, como en 1916, existen ciertos movimientos sociales, por lo que preguntó si este no podría ser el momento coyuntural para repensar la Constitución.
Asimismo, el especialista consideró que los principios rectores del derecho social constitucional mexicano se han ido diluyendo; la Constitución, enfatizó, está “tuneada”, es decir, ya no es ese documento que se aprobó en Querétaro.
Aseveró que el Constitucionalismo mexicano quizá fue social y después se transformó en algo no tan social, pero que en la actualidad puede tener algo de esa esencia (social), aunque ya no contiene, dijo, esa herencia que el Constituyente de 1916 preveía o visualizaba.
En su oportunidad, Rodolfo Vázquez, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México, expresó que es indispensable construir un Estado constitucional, activo y democrático, que tenga respeto, protección, garantía y promoción de los derechos sociales, “y esta representa una tarea urgente para minimizar los costos dramáticos de la desigualdad”.
En este sentido, dijo que los privilegios de ejecutivos y funcionarios públicos en los tres órdenes de gobierno, no permiten la construcción de este modelo Estado constitucional, toda vez que no responden siquiera a estrictas leyes de mercado que garanticen la capacidad y eficiencia del desempeño, sino a razones sociales y políticas “y por desgracias para nuestro país, en una proporción considerable al creciente contubernio con el crimen organizado”.
Señaló que los puestos de mando de la economía no están bajo el control de individuos talentosos, sino de dinastías familiares, “por lo que es indispensable reflexionar sobre el papel y el futuro del Estado”.
En tanto, el director del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Rafael Estrada Michel, manifestó que este tipo de diálogos permiten reflexionar a casi cien años de la promulgación de la Constitución el hecho de que los derechos de las mexicanas y mexicanos necesitan de una tutela especialmente reforzada, “porque el ser humano necesita elementos constitutivos que garanticen sus derechos sociales”.
Sin embargo, dijo que actualmente la mayor parte de las quejas que se presentan ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no son de carácter procesal, penitenciarios o de libertad corporal, sino reclamos a las instituciones que tienen a su cargo la salvaguarda, garantía y tutela de este tipo de derechos.
Aseguró que son quejas dirigidas al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o la Secretaría de Educación.

Calendario

Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 1