Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número. 525

  • Sentimientos de la Nación, pieza fundamental del constitucionalismo moderno: José Luís Soberanes.
  • La Carta Magna es un gran pacto federal que no debe ser entre partidos políticos: Raymundo Vázquez.

Senadores, investigadores y académicos, expusieron en el seminario “La Constitución, análisis rumbo al centenario”, las bases que dieron origen a los preceptos fundamentales de la Carta Magna en materia de garantías individuales, división de Poderes y soberanía a los estados.
Durante el panel “Orígenes del constitucionalismo de 1917”, el vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, senador Arturo Zamora Jiménez, manifestó que el origen de la Constitución es un referente de los antecedentes históricos, políticos, sociales e ideológicos que influyeron en la conformación del documento.
Sostuvo que el texto constitucional es el resultado de diversos documentos que dieron como resultado la incorporación de derechos fundamentales, derechos sociales, así como la dinámica en el contexto de la revolución industrial.
Del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el investigador José Luis Soberanes refirió que los “Sentimientos de la Nación” son la piedra fundamental del constitucionalismo moderno mexicano, toda vez que en éste se integraron los antecedentes de lo que hoy se establece como derechos humanos.
Recordó que los nueve Congresos constituyentes, previo a la integración de la Constitución de 1917, sentaron las bases de la actual Carta Magna.
A su vez, José Barragán Barragán, también investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consideró que las reformas estructurales, introducidas en el texto constitucional, crean confusión, incluso se pueden observar contradicciones, y facultades que que no debe tener.
Por ello, resaltó la necesidad de contar con un grupo revisor de estilo de la Constitución para darle “armonía y evitar que sea una serie de enunciados contradictorios y reglamentaciones reiterativas”. Incluso, dijo, en el marco de la celebración “podemos darnos una nueva Constitución”.
La directora del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Patricia Galeana, señaló que la diferencia fundamental entre las Constituciones de 1857 y 1917 es el establecimiento del sistema bicameral, la preeminencia legislativa sobre el Ejecutivo y la introducción del Capítulo de Garantías, mismo que actualmente rige a la Constitución.
Asimismo, destacó que en la Constitución de 1917 quedó explícita la libertad de culto, la educación libre y laica, el régimen presidencial e instituyó el municipio libre, así como los derechos sociales de los trabajadores y la previsión social.
Por su parte, Salvador Cárdenas Gutiérrez, coordinador de Investigación en el Instituto de la Judicatura Federal, advirtió que en la modernidad no hay un referente absoluto en el que se base la legitimidad de la Constitución y que mueva a su obediencia, porque su legitimidad está construida mediante el relato histórico, en el que la lógica secuencial parece dar sentido y fundamento al texto.
La historia creada para legitimar a la Constitución, explicó, la vuelve intocable y reacia al cambio. Además, en su reflexión llamó a los historiadores a revisar y repensar históricamente la Constitución.
Finalmente, Raymundo Vázquez Castellanos, profesor de Derecho Constitucional de la Escuela Libre de Derecho, consideró que se debe celebrar el centenario de la Constitución porque sigue viva y convalida la forma de gobierno republicana.
Asimismo, resaltó no es demérito tener 220 decretos de reforma, incluso, dijo, la Constitución no es un instrumento al que se le deba rendir culto; la Carta Magna es un pacto federal, pero es importante enfatizar que no debe ser un pacto de partidos políticos, argumentó.

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