Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número. 402

  • El procedimiento de búsqueda para las personas desaparecidas, se realizará en las primeras 72 horas siguientes a la realización del hecho.
  • La propuesta de ley se constituye por 60 artículos, y determina las bases de coordinación y distribución de competencias entre los órdenes de gobierno.

La senadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Angélica de la Peña Gómez, propuso expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas; así como reformas a los artículos 15 y 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, a fin de tipificar los delitos de desaparición a partir de los criterios establecidos en los tratados internacionales de los que México forma parte.
Explicó que el proyecto, que se compone de 60 artículos, determina las bases de coordinación y distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno para prevenir, investigar y sancionar los delitos de desaparición de personas.
Además, las autoridades federales y locales deberán coordinarse para garantizar la prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada e involuntaria de personas.
En la iniciativa, se propone que las procuradurías o fiscalías de la Federación y de las entidades deberán crear y operar unidades especiales para investigar estas conductas, y contarán con Ministerios Públicos y policías especializados.
Establece un Registro Nacional de Datos de Personas Detenidas cuyo propósito es organizar y concentrar información sobre personas privadas de su libertad en cualquier modalidad de resguardo, detención.
La senadora Angélica de la Peña mencionó que corresponderá al Ejecutivo Federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el diseño, implementación y actualización de un segundo registro: el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, cuyo objetivo es organizar y concentrar información sobre personas desaparecidas y sobre aquellas de las que se desconozcan sus datos de filiación, identificación y domicilio, a fin de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.
El Registro Nacional de Perfiles Genéticos concentrará información de los perfiles genéticos de personas desaparecidas, de familiares en primer grado en línea recta de las víctimas, y de los restos que eventualmente se encuentren de personas de las que se desconozcan datos de identificación.
Para el procedimiento de búsqueda, indicó, las procuradurías o fiscalías de la Federación y de las entidades emitirán un procedimiento de búsqueda de emergencia, a fin de que unidades especiales realicen la búsqueda de personas desaparecidas durante las primeras 72 horas siguientes a la realización del hecho.
La legisladora indicó que la declaración de ausencia por desaparición pretende reconocer y garantizar los derechos a la identidad y personalidad jurídica de la víctima sometida a desaparición, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.
La ley integra un apartado de atención a víctimas y la reparación integral del daño, agregó, por lo que las autoridades garantizarán el derecho de las víctimas, directas e indirectas, de los delitos de desaparición de personas a recibir atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia.
La reparación del daño, prevista en la propuesta de ley, comprende la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición del hecho.
La iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas; reforman y adicionan los artículos 15 y 109 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, fue turnada a las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Seguridad Pública.


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