Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-220

  • La primera pretende armonizar los ordenamientos jurídicos del INE, después de la desaparición del IFE.
  • La segunda modifica la legislación para reglamentar las disposiciones de los tratados internacionales en los que participa el Estado mexicano.

El Pleno del Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados dos minutas con proyecto de decreto: una para reformar la Ley General de Población, y otra que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
El cambio al artículo 112 de la Ley General Población tiene como finalidad que la Secretaría de Gobernación (Segob) proporcione al Instituto Nacional Electoral (INE) la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley.
Igualmente, podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior ayudará a armonizar los diversos ordenamientos jurídicos en la materia, después de la desaparición del Instituto Federal Electoral (IFE).
El proyecto de decreto fue turnado a las comisiones unidas de Población y Desarrollo y de Estudios Legislativos para transitar por el proceso legislativo correspondiente.
La segunda minuta reforma los artículos 1, 2, 26 y 27 de la Ley General de Cambio Climático para reglamentar las disposiciones de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano participa en materia de protección al medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, incorpora el goce de un medio ambiente sano, como un derecho.
En el artículo 2, de la citada ley, se garantiza el derecho a un medio ambiente sano, donde se permita su goce y ejercicio por parte de los ciudadanos. También se adiciona una fracción XIII al artículo 26, para que la ley proteja los derechos humanos que sean vulnerados por los efectos adversos del cambio climático.
Otra adición al artículo 27, obliga a las autoridades a informar sobre el impacto que los efectos adversos del cambio climático podrían causar al derecho a un medio ambiente sano.
Esta minuta fue enviada para su análisis a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Primera.

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