Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comunicado-502

  • El Ejecutivo Federal tendrá la atribución de nombrar al Comisionado de Nacional de Seguridad.
  • Senado podrá ratificar el nombramiento del Secretariado Ejecutivo

El senador Aarón Irízar López, del PRI, presentó una iniciativa con el objetivo de eliminar la obligación del titular de la Secretaría de Gobernación a comparecer semestralmente ante comisiones del Senado para presentar la política en materia de seguridad.

En su exposición el Irízar López precisó que la intención es atender, desde el marco de atribuciones del Poder Legislativo Federal, la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), relativa a la declaratoria de invalidez del último párrafo del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derivada de la acción de inconstitucionalidad 1/2013 que fue promovida por 34 por ciento de los diputados.
Detalló que la iniciativa propone reformas a las fracciones XII y XXX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecía la atribución del Senado para citar a comparecer cada seis meses al secretario de Gobernación.
Precisó que el análisis de constitucionalidad concluye que el Comisionado Nacional de Seguridad, desde el punto de vista funcional y normativo, constituye un auxiliar de la Secretaría de Gobernación para facultades relacionadas con la seguridad pública en el orden federal, que apareja una subordinación y jerarquía directa e inmediata, en la toma de decisiones entre el Comisionado y el Secretario de Gobernación y que su nombramiento, en consecuencia, corresponde al titular del Ejecutivo.
Con estricto apego constitucional, agregó, no pasa por la participación de otros poderes, pues se trata del titular de un órgano que ejerce facultades relacionadas con la seguridad pública, en el ámbito de la administración pública centralizada.
Explicó que en el ejercicio de dichas atribuciones, el Secretario de Gobernación se auxilia del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercerlas directamente, de conformidad con lo establecido por el propio artículo 27 de la Ley señalada.
De lo anterior, precisó, se deriva que respecto al nombramiento de dicho Comisionado, el máximo tribunal del país, declaró la inexistencia de base constitucional que sustente la participación del Senado, concretamente, por lo que hace a su ratificación, pues se observa en el ámbito de la administración Pública centralizada.
En cuanto a la ratificación del Secretario Ejecutivo, a cargo del Senado, la votación de los ministros en la acción de inconstitucionalidad supra citada, no alcanzó la mayoría calificada de ocho votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ser declarada inválida, en consecuencia esta atribución sigue vigente.
Subrayó que propone mantener dicha ratificación del Secretario Ejecutivo, a cargo de este Senado de la República.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.

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