Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Senadores de las comisiones unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera y Segunda, aprobaron en lo general el dictamen que expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Esta Ley establece que la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero en Contra de la Delincuencia Organizada, que será un órgano especializado en operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita.

Dicha Unidad podrá accesar directamente a la información disponible en los registros públicos de la propiedad de las entidades federativas del país, a fin de investigar y perseguir los delitos relacionados con el lavado de dinero.

Estará facultada para generar sus propias herramientas de inteligencia, a efecto de indagar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos ilícitos.

Además, los legisladores instituyeron que la PGR, a través de esta Unidad, remitirá anualmente un reporte sobre la gestión de esta última.

Por otro lado, el dictamen establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultades para requerir información, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad Especializada la información que le requiera.

Aunado a ello, la SHCP será la autoridad competente para aplicar en el ámbito administrativo, la presente ley y su reglamento, y además podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público de la Federación cuando identifique hechos que puedan constituir delitos de lavado de dinero.

En este sentido, los senadores avalaron que esa dependencia federal pueda requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas “que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley”.

Con la aprobación de este dictamen, se considerará a las actividades que realicen las entidades financieras como “actividades vulnerables”.


Por ello, estas entidades deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en supuestos hechos ilícitos.

A su vez, tendrán que elaborar y observar una política de identificación de sus clientes, que incluya la integración y conservación de un expediente de identificación de cada uno de ellos.

Dicho expediente --se subraya en el dictamen-- deberá contar con información y documentación sobre su identidad y demás datos generales, así como la elaboración y observación de una política de conocimiento de sus clientes.

Asimismo, tendrán que presentar ante la SHCP reportes sobre las “actividades vulnerables” que realizan por conducto de los órganos desconcentrados facultados para supervisar el cumplimiento de esta ley.

En este orden de ideas, los senadores puntualizaron que las entidades financieras deberán conservar por al menos diez años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido.

Cabe señalar que en el documento se contempla como entidades financieras a aquellas que son reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, la de Ahorro y Crédito Popular y la que regula las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Asimismo, la Ley del Mercado de Valores, la de Sociedades de Inversión, la de Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Federal de Instituciones de Finanzas.


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