Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-1423

• Iniciativa prevé conceder facultades a la CNDH para supervisar sistema penitenciario y órganos de procuración de justicia

• Contempla eliminar causas excluyentes previstas en el artículo 29 de la Constitución

altSenadores de los  grupos parlamentarios del PRD, PRI y PVEM, así como del Nueva Alianza, propusieron ante la Comisión Permanente la creación de una nueva ley federal contra la tortura, al considerar que es necesario concretar la concordancia entre la legislación actual y las reformas constitucionales en derechos humanos,  publicadas el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

A nombre de los senadores Lucero Saldaña Pérez y Arely Gómez, del PRI; Pablo Escudero Morales del PVEM;  Alejandra Barrales Magdaleno, del PRD; y Mónica Arriola Gordillo, de Nueva Alianza, la senadora Angélica de la Peña Gómez presentó la iniciativa de reforma los artículos 1,2, 3, 4, 5 y 6 y se adiciona un artículo 2 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De la Peña Gómez, del PRD, expuso que el objetivo de la reforma es cambiar la denominación del marco normativo por  Ley Federal para prevenir, sancionar y erradicar la tortura, a fin de que se incluyan programas y acciones que permitan eficazmente eliminar esta práctica en centros penitenciarios y de readaptación social, así en acciones  instancias de procuración de justicia.

Para tal efecto, se plantea conceder facultades a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para realizar visitas y supervisiones a los centros penitenciarios y a los órganos dependientes del Ejecutivo federal encargados de la procuración de Justicia.

Con lo anterior, consideró,  se logrará eliminar la tortura durante el arresto, detención, prisión o cualquier otra medida cautelar; incrementar las sanciones a funcionarios públicos y particulares que cometan dicho ilícito.

Destaca que no se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución, el cual refiere que el Ejecutivo, con la aprobación del Congreso, podrá suspender derechos y garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.


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