Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Senadores de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Reforma del Estado y de Estudios Legislativos, aprobaron en lo particular, con cambios, el dictamen en materia de reforma política.

Sobre las candidaturas independientes, los legisladores acordaron modificar el artículo quinto transitorio, a fin de establecer que el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria, dentro de un término no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Lo anterior, explicaron, a efecto de que este tipo de candidaturas se den en tiempo y forma para las próximas elecciones de 2012.

Sin embargo, aclararon, siempre y cuando esta reforma se apruebe en Cámara de Diputados y en los congresos locales en este periodo ordinario de sesiones.

En cuanto a las consultas populares, establecieron que éstas se realizarán cuando se trate sobre asuntos de trascendencia nacional y podrán ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República.

De igual forma, cuando lo requiera el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso, así como los ciudadanos en un número igual, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Sin embargo, los senadores dejaron en claro que cuando la petición se haga por parte del Ejecutivo o del Legislativo ésta deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Además, indicaron que cuando la participación total en una consulta popular corresponda al menos al 40 por ciento más uno de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como a las autoridades competentes.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

Por último, avalaron que en caso de falta absoluta del presidente de la República y si el Congreso no estuviese en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

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