Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-1125

•  Declaración del poder sustancial retrasará la aplicación de la ley

La senadora Laura Angélica Rojas Hernández, del PAN, reconoció que las leyes secundarias de telecomunicaciones tienen aspectos positivos; sin embargo apuntó que su voto será en contra del dictamen correspondiente, pues considera que la preponderancia por sector impedirá eliminar la concentración por parte de las grandes empresas.

De los puntos favorables refirió la  apertura para que los agentes predominantes compartan su infraestructura con los pequeños proveedores, a fin de buscar un mercado equitativo.

Sin embargo, remarcó, en la definición de preponderancia, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sentó la premisa de que esté término se aplicará por servicios y de esta forma se separó la oferta de programación en televisión y la radiofónica, pero además, abundó, dentro del cálculo de preponderancia el IFT sólo consideró el servicio de televisión y excluyó  a la radio. Es por esto, aseveró, que existe el peligro de que las leyes sean revocadas por tribunales.

A esto se agrega que  el concepto de preponderancia por sector impide que el IFT  pueda declarar como predominante en los servicios de televisión restringida a la empresa que controla la mayor parte de este mercado.

Esta deficiencia se agrava con la disposición del noveno transitorio que permite y estimula la mayor concentración de televisión por cable o internet, “lo que lastimará por años los intereses de los consumidores”, afirmó.

Rojas Hernández consideró que las disposiciones en materia de preponderancia parten de una estrategia para fortalecer el poder de control de mercados entre los agentes predominantes y se induzca una mayor competencia entre estos, bajo la lógica de que para combatir a un preponderante en un sector, hay que estimular más concentración en otro, empero “dos males no hacen un bien”.


---000---

Calendario

Mayo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2