Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El Senado aprobó modificar la Ley Agraria, con la finalidad de que las resoluciones dictadas por los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua del sujeto de derecho cuando este sea indígena y no sepa leer el idioma español.

Además, establecieron que los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se consideraren los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución.

En este sentido, lo senadores también acordaron que las promociones que los pueblos o comunidades indígenas hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español, ya que el tribunal lo hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello.

Asimismo, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.

La minuta que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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