Senado de la República

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La Cámara de Senadores avaló por unanimidad una minuta encaminada a sustituir el concepto “producto de perfumería y belleza” por el de “producto cosmético”, con la finalidad de dar congruencia al marco jurídico.

De acuerdo a esta reforma aprobada con 89 votos, “no se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano”.

Se advierte que “no podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos”, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

Por el contrario, los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los ordenamientos y normas aplicables.

De igual modo, los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría de Salud para publicitar sus productos, mismo que se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento.

En materia de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, productos cosméticos y de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el secretario de Salud determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas requieren autorización previa de importación.

Será procedente --se advierte en el dictamen-- la acción de aseguramiento en caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades terapéuticas.

Se precisa que México necesita un marco jurídico que establezca de una manera clara el concepto de “productos cosméticos”, el cual contribuiría a acrecentar la competitividad comercial y la generación de empleo en las empresas mexicanas productoras de este sector.

En opinión de los senadores, con ello se mejorará la calidad y seguridad de los productos que llegan al consumidor, protegiendo de esta manera la salud de los mexicanos.

Adicionalmente, permitirá una creciente apertura comercial que atraerá la inversión y el flujo de capital, así como armonizar el marco normativo a nivel regional e internacional.

Al hablar en pro del dictamen, el senador panista Ernesto Saro Boardman, señaló que definir los productos cosméticos “dará certeza jurídica sobre éstos y establecerá criterios para evaluarlos y garantizar su seguridad”.

Ello --apuntó-- facilitará el manejo adecuado de los registros sanitarios, clarificar qué es un cosmético, en qué partes del cuerpo se puede usar, sus características y que en ningún caso podrá aliviar alguna enfermedad.

El titular de la Comisión de Salud puso de manifiesto que la necesidad del aviso previo de publicidad alertará a las autoridades sanitarias para que los monitoreos los puedan dirigir adecuadamente y evitar que se confundan los llamados productos milagro encubriéndose en registros sanitarios de cosméticos.

El dictamen a la minuta de la colegisladora se remitió al Ejecutivo federal para los efectos del artículo 72 constitucional.

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