Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


COMUNICADO-752
• El proyecto se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales
• Establece tipos penales, sanciones y distribución de competencias para su investigación y persecución
El Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, que establece los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y las formas de coordinación entre los tres niveles de gobierno para su investigación y persecución.
El nuevo ordenamiento, que fue aprobado en lo general con 103 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, plantea que el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos electorales.
Además, establece hipótesis delictivas para cualquier persona --sujeto indeterminado--, ministros de culto religioso, funcionario electoral, funcionario partidista, candidato y servidor público.
Precisa que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir,  procesar y sancionar los delitos cuando no sea competente la Federación.
La nueva Ley también dispone que los servidores públicos que cometan cualquiera de las transgresiones previstas se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, la destitución.
En su régimen transitorio, se menciona que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en las leyes específicas, con el fin de armonizarlas, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Por otra parte, el Senado deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Contempla una sanción de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
De acuerdo con el dictamen, esta pena aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.
También se prevé una sanción de dos a nueve años de cárcel al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios, que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.
Además, sugiere prisión de dos a nueve años, al servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
El mismo supuesto se aplicará a los funcionarios que condicionen la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio, a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista.
De igual forma, establece prisión de dos a seis años para el funcionario electoral que altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales y realice funciones que legalmente no le hayan sido encomendadas.
Plantea de 60 a 200 días multa y prisión de tres a siete años a quien, por cualquier medio, altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores (RFE), Padrón Electoral (PE) o Listado de Electores (LE) o en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al RFE, PE o LE, se les impondrá hasta una mitad más de dicho castigo.
Propone prisión de dos a seis años para el funcionario partidista o al candidato que ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de hacerlo por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.
Lo mismo sucederá para quien, entre otras causas, realice o distribuya propaganda durante la jornada electoral, divulgue --de manera pública y dolosa-- noticias falsas en torno a su desarrollo o respecto de sus resultados y utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.
La nueva Ley General de Delitos Electorales establece prisión de uno a nueve años al que se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad;
También impone cárcel de seis meses a tres años a quien, entre otras conductas, vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos, lo haga más de una vez en una misma elección, haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.
La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales, recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista, una o más credenciales para votar de los ciudadanos, solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar.
Además, incluye una sanción de seis meses a tres años de prisión para quien, durante el procedimiento de consulta popular, realice proselitismo o presione objetivamente a los electores, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
Por la Comisión de Justicia, el senador Roberto Gil Zuarth destacó que ésta es la primera ley reglamentaria de la reforma constitucional en materia político-electoral, a fin de dar respuesta a la demanda de una sociedad agraviada por conductas y actos que han quedado en la impunidad en los últimos comicios.
Consideró como “lacerante” para la sociedad el condicionamiento de los programas gubernamentales con fines electorales, por lo que ha sido un reclamo constante establecer sanciones para disuadir su utilización con el propósito de condicionar el voto de los ciudadanos.
El legislador de Acción Nacional dijo que con el nuevo ordenamiento se garantiza el adecuado desarrollo de la función pública electoral, el sufragio libre, secreto, directo e intransferible, así como la equidad en la contienda y la voluntad popular desarrollada en los procesos de democracia representativa y directa.
El senador Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Reforma del Estado, expresó que los ciudadanos exigen sanciones congruentes en contra de los delincuentes electorales, por lo que es el momento de acatar ese mandato público y sentar las bases para lograr una mayor calidad en la certeza jurídico-electoral.
Mediante esta Ley, enfatizó el legislador del Partido Revolucionarios Institucional, se otorgará certidumbre a los ciudadanos de que sus voces han sido escuchadas y plasmadas en una garantía legal.
De esta manera, agregó, alcanzamos una democracia de calidad, capaz de responder a los retos que la política actual presenta y a las dificultades que en un futuro pudieran suscitarse.
Por la Comisión de Gobernación, la senadora Cristina Díaz Salazar coincidió en que este proyecto es el punto de partida para concretar la reforma política y se mostró convencida de que la ruta para la construcción de acuerdos en este tema es la correcta y “en los próximos días daremos cuenta de ello ante este pleno del Senado de la República”.
El conjunto de normas penales establecidas en el nuevo ordenamiento, manifestó la legisladora priista, representa la expresión extrema del poder del Estado frente a los ciudadanos.
Por ello, la autoridad debe contar con los tipos penales que abarquen correctamente el amplio espectro de sujetos y conductas que perturben la adecuada función pública electoral, el proceso, las instituciones y el sufragio.
El senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, señaló que la propuesta plantea nuevos tipos de delito, derivados de las conductas jurídicas ilegales que se han dado a conocer en los últimos procesos electorales, como los candidatos que compren o adquieran tiempos en radio y televisión.
Precisó que se sanciona la compra y coacción de los votos de manera masiva e individual, el uso de recursos de procedencia ilícita o lícitos aplicados indebidamente en las campañas, así como el condicionamiento de los programas sociales que se condicionan en favor de un solo partido.
Dijo que esta Ley es condición necesaria para que el nuevo Instituto Nacional de Elecciones y la reforma constitucional puedan entrar en vigor plenamente, pues “sin estas leyes no entraría la reforma y se generaría una profunda contradicción con una nueva autoridad autónoma”.
Para la senadora priista Arely Gómez González ese trata de una propuesta de avanzada, que considera las distintas formas de la participación de la sociedad en la vida democrática y es vanguardista porque introduce figuras jurídicas para titular el procedimiento de consulta popular.
Mencionó que la legislación federal no había sido reformada desde noviembre de 1996, lo que producía un desfase entre la materia penal y la administrativa provocando que la sociedad mexicana se encuentre profundamente agraviada por la impunidad, la corrupción y la falta de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Por el grupo parlamentario de Acción, Nacional, la senadora María del Pilar Ortega Martínez afirmó que con este dictamen se da cumplimiento a la reforma constitucional en materia político- electoral y se dota de mayor certeza a los procesos electorales.
Explicó que este trabajo legislativo pretende proporcionar “un marco penal abstracto” que permita al juzgador individualizar la pena al tomar en cuenta las circunstancias concretas en cada caso.
La senadora Dolores Padierna Luna, del PRD, indicó que se tipifican nuevos delitos, debido a la nueva realidad que vive el país como la presencia del crimen organizado en los eventos electorales y en la compra masiva de votos.
Sin embargo, dijo, no se contemplan castigos a la creación de estructuras paralelas de financiamiento ilícito de campañas como la usada en Amigos de Fox, la que organizaron gobernadores afines a Elba Esther Gordillo en la elección de 2006 o “el flujo millonario de dinero triangulado, a través de tarjeas Monex y de Soriana, que implicaron un empleo desmedido de recursos en la compra de millones de votos” en 2012.
El senador del PVEM, Alberto Puente Salas afirmó que este dictamen fortalecerá el sistema electoral mexicano, ya que establece las reglas electorales que permitan asegurar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en este rubro.
Precisó que la reforma estipula mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para investigar, perseguir y sancionar los delitos electorales; el Ministerio Publico procederá de oficio con el inicio de la investigación por la comisión de delitos de este tipo y actualiza los tipos penales en la materia.
En tanto, el senador del PT, Manuel Bartlett Díaz expresó que el proceso que se le dio a este dictamen está viciado, es falso, escondido y antidemocrático, porque no sale a la opinión pública, “entonces eso no es negociación política, eso es tranza”.
El que el senado maneje los temas en secreto, en mesas ocultas es antidemocrático, nosotros no debemos negociar así, las comisiones deben sesionar abiertas al público, tiene que enseñarle a los mexicanos que se está discutiendo, finalizó.
A su vez, la senadora Angélica de la Peña Gómez, del PRD, respaldó la aprobación de la nueva Ley, pero insistió en sancionar no sólo a servidores públicos, sino a aquellos líderes sindicales que obliguen a sus agremiados a votar a favor o en contra de determinado candidato.
Además, se pronunció por castigar la utilización de recursos económicos destinados a la creación de estructuras paralelas de financiamiento.
Por último, el senador del PT, David Monreal Ávila refirió que tan sólo en las pasadas elecciones federales la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales abrió 2 mil 628 averiguaciones sobre este tipo de ilícitos, los cuales se incrementaron 101 por ciento.
Consideró que esta reforma tienen algunos avances pero deja fuera aspectos como “el que se refiere a las famosas encuestas que en muchas opciones se utilizan para influir en el ánimo de los electores” y no para realizar una verdadera medición de la intención del voto de los ciudadanos.
En lo particular, la asamblea avaló una propuesta del senador panista Luis Fernando Salazar Fernández para aumentar hasta en un tercio la pena prevista en el artículo 7 del dictamen a los integrantes de un organismo de seguridad pública que soliciten votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza, presionen a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
Además, la senadora Angélica de la Peña Gómez presentó reservas a los artículos 9, 15 y 21, pero no fueron aceptadas por el pleno.
Luego de su aprobación, el proyecto de decreto se envió a la Cámara de Diputados.
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