Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-749

•  Catalogan como violencia obstétrica la esterilización sin autorización de la paciente y  cesáreas en casos innecesarios

•  Sanciones a empresas que exijan certificado de no embarazo y nieguen derecho de amamantar al recién nacido

El Senado de la República aprobó tres dictámenes de  modificaciones a las leyes de Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de Igualdad entre Hombres y Mujeres, entre otras, a fin de ofrecer mayores garantías a las trabajadoras y más certera protección en la atención médica durante el embarazo, parto y puerperio.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Alejandro Encinas, destacó la importancia de los dictámenes aprobados para suprimir abusos de autoridad y omisiones graves que atentan contra la salud y la vida de las mujeres.

Hizo énfasis en que a partir de las modificaciones será posible sancionar la violencia obstétrica por parte del personal médico que dañen, lastimen o denigren a la mujer durante la gestación, alumbramiento o el post-embarazo.

La violencia obstétrica, subrayó, incluye el uso de anticonceptivos o esterilización sin autorización de las pacientes, así como los casos donde se obstaculiza el apego precoz del niño al negarle a la madre la posibilidad de cargarlo y amamantarlo después de nacer.

La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Diva Hadamira Gastélum Bajo, destacó la relevancia de sancionar la violencia obstétrica, cuando esta representa un negocio por parte de algunos gineco-obstetras, a costa de la salud de las mujeres y los niños, pues actualmente más del 50 por ciento de  los partos se realizan por cesáreas, en su gran mayoría innecesarias.

La senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, al hablar de las reformas conjuntas a las leyes para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la de Adquisiciones, enfatizó que el objetivo es excluir la discriminación laboral.

El propósito es incentivar la equidad de género en la actividad empresarial, por lo que se establece un esquema similar a la ley de adquisiciones dirigido a las empresas que cuenten con trabajadores con algún tipo de discapacidad

Las empresas que tengan sus productos y servicios dentro de un proceso de licitación, precisó, habrán de obtener una mayor puntuación y certificación si comprueban que fomentan la inclusión y desarrollo de las mujeres.

Se contemplan estímulos si cuentan con una plantilla laboral compuesta con al menos 40 por ciento mujeres y que 10 por ciento ocupen cargos directivos.

Aclaró que las empresas que incumplan con estos requisitos serán sujetas a sanciones.

El objetivo, puntualizó, es dar un paso más para que México alcance su máximo potencial y garantizar un piso común de oportunidades, pues se dan los estímulos necesarios para que las mujeres jefas de familia puedan emprender un negocio.

El senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz destacó, por su parte, la posibilidad de que las modificaciones de ley permitan revertir la gran desigualdad de sueldos, pues acorde a estadísticas del INEGI, para que se logre la equidad es necesario aumentar 30.5 por ciento las percepciones de las mujeres.

Lo mismo ocurre en cuanto a jornadas laborales, donde las féminas trabajan de 10 a 12 horas adicionales en comparación de los varones, al conjuntarse las ocupaciones fuera y dentro del hogar.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña Gómez, puntualizó sobre las reformas a la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia para sancionar la exigencia de certificados médicos de no embarazo como condicionante de contratación o de promoción a un cargo de más alto nivel.

Se establecen con toda precisión sanciones en contra de las empresas que impidan a las mujeres a llevar a cabo el periodo de lactancia, previsto en la ley.

Los dictámenes de referencia especifican reformas y adiciones al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito toda acción u omisión por parte del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

Penaliza además la negligencia en la atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, como emergencias obstétricas; practica del parto por vía de cesárea, pese a existir condiciones para el parto natural; el uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario; obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.

Las reformas al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres y el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establecen estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia, expidiéndose certificados bajo los siguientes lineamientos:

Aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento; integración de la plantilla laboral con al menos el 40 por ciento de un mismo género y diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos; aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal; y demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral.

En el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se tipifica la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia, sus oportunidades de ascenso, permanencia o sus condiciones generales de trabajo al exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

---000---

Calendario

Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 1