Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-688

•  En lo general y en lo particular fue aprobada la Ley Federal de Competencia Económica

•  La minuta se devolvió con cambios a la Cámara de Diputados

El Senado de la República aprobó, y devolvió con cambios a la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley Federal de Competencia Económica y se reforma el artículo 254 bis del Código Penal Federal.

Después de su discusión en lo particular, la asamblea modificó los artículos 12, 30, 31, 32, 66, 75, 87, 94, 95, 104 y 131 de la Ley y el artículo Quinto Transitorio; además adicionó los artículos Tercero y Séptimo transitorios al dictamen y un artículo 254 bis-1 al Código Penal Federal.

Estos cambios fueron planteados por los senadores Héctor Larios Córdova, José Ascención Orihuela Bárcenas, Alejandro Encinas Rodríguez y Luis Armando Melgar Bravo, presidentes de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Fomento Económico, de Estudios Legislativos, Segunda, y Especial de Productividad, respectivamente, así como por el senador Mario Delgado Carrillo, del PRD.

Con ello, se precisa que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) tendrá la atribución de resolver sobre las solicitudes de opinión formal y emitir orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica que le sean formuladas de conformidad con los artículos 104 a 110 de la Ley.

Además, deberá publicar las disposiciones regulatorias sobre la imposición de sanciones, prácticas monopólicas, determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos, determinación de mercados relevantes, barreras a la competencia y libre concurrencia, insumos esenciales, así como para la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos.

Para la expedición de las disposiciones regulatorias, se aclara, se tiene que llevar a cabo una consulta pública, salvo que a juicio de la Comisión se puedan comprometer los efectos que se pretenden logar o se trate de situaciones de emergencia.

Con independencia de la publicación de las disposiciones regulatorias, la Comisión deberá expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de esta Ley en materia de concentraciones, investigaciones, beneficio de dispensa y reducción del  importe de las multas, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones ilícitas.

Lo mismo ocurrirá con la determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares, solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal y las que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ley.

Del mismo modo, se modificó el dictamen para que el titular de la Autoridad Investigadora sea designado y removido por el pleno de la Comisión por mayoría calificada de cinco comisionados y dure en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño.

Entre los requisitos para desempeñar esta función se incluyó no haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento.

Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo en que haya ejercido su función, el titular de la Autoridad Investigadora no podrá desempeñarse como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado, de un agente económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos a su cargo durante el desempeño de su responsabilidad.

De acuerdo con las modificaciones aprobadas al proyecto, este funcionario podrá ser removido por incumplir de manera grave o reiterada con las obligaciones propias de su encargo, como el incumplimiento sistemático de la Ley o procurar beneficios indebidos para sí o para terceros.

Los senadores también cambiaron la redacción del dictamen con el propósito de que la investigación de la Comisión inicie de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría de Economía o de la Procuraduría Federal del Consumidor --que tendrán carácter preferente-- o a petición de parte.

La Cofece podrá realizar visitas de verificación, con el fin de obtener datos y documentos que se relacionen con las investigaciones que se lleven a cabo.
Además, se acordó establecer que los agentes económicos deberán tener la autorización para realizar la concentración en un mercado de acuerdo a lo señalado en el artículo 86 de la Ley.

Se aclara que cuando la Comisión determine la existencia de disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la libre concurrencia y competencia en el mercado, ésta deberá notificar a las autoridades competentes para que resuelva lo conducente.

Asimismo, se convino que cuando la Cofece tenga conocimiento de actos o de normas generales emitidas por un estado o un municipio, que puedan resultar contrarios a lo dispuesto en la Constitución y que invadan facultades de la Federación, lo dará a conocer al titular del Ejecutivo federal para que considere si es pertinente o no iniciar una controversia constitucional.

Con referencia al Código Penal Federal se establecieron sanciones que contemplan prisión de uno a tres años y de 500 a cinco mil días de multa a quien por sí o por interpósita persona altere, destruya o perturbe de forma total o parcial documentos, imágenes o archivos electrónicos que contengan información o datos, con el objeto de desviar, obstaculizar o impedir las investigaciones de un posible hecho delictuoso o la práctica de la diligencia administrativa.

En el articulado transitorio se precisó que las personas que busquen desempeñar el cargo de titular de la autoridad investigadora, los tres años previos a su designación no debieron ocupar ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier forma los intereses de algún agente que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica publicada en 1992.

Los senadores también respaldaron una propuesta para que en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, el Pleno publique las disposiciones regulatorias a que hace referencia el artículo 12, fracción 22, de la Ley Federal de Competencia Económica.

Por último, se incluyó que el Congreso de la Unión deberá hacer adecuaciones al marco jurídico, con la finalidad de armonizarlo con los principios en materia de competencia y libre concurrencia previstos en el artículo 28 de la Constitución, para lo cual podrá solicitar opinión  la Cofece.

Además, los senadores Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, del PAN; Benjamín Robles Montoya, Fidel Demédicis Hidalgo, Rabindranath Salazar Solorio, Isidro Pedraza Chávez y Mario Delgado Carrillo, del PRD, así como David Monreal Ávila, del PT, presentaron reservas a los artículos 3, 5, 6, 9, 10, 12, 23, 24, 30, 52, 56, 57, 66, 91, 66, 94, 97 100, 127 y 135 de la Ley Federal de Competencia Económica, así como al artículo 254 Bis del Código Penal Federal.

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