Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


COMUNICADO-607
• Considera hasta 80 años de cárcel a quien incurra o participe en privación ilegal de la libertad
• En caso de existir agravantes, la pena puede alcanzar hasta los 140 años
El Senado de la República aprobó incrementar las penas contra secuestradores hasta con 40 a 80 años de prisión y, en caso de registrarse agravantes, se elevarán de 50 a 140 años.
Esto al avalar con 61 votos a favor, 22 en contra y cinco abstenciones, reformas a diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 constitucional, con la adición de un tercer párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal sobre el incremento de penas por secuestro. La minuta se remite a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 constitucional.
El objetivo es disminuir los índices de secuestro que acorde a la Tercer Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, incluyéndose casos no denunciados, en 2012 pudieron haber llegado a 105 mil.
El RiskMap Report 2014 apunta que México encabeza la lista de países con mayor número de secuestros, con 20 por ciento de todos los casos registrados en la primera mitad de 2013.
El artículo 9 de la ley aprobada apunta que quien prive de la libertad se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil días multa.
En el artículo 10 se puntualiza que las penas aumentarán de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre agravantes como: que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; participen en grupo de dos o más personas; si se registra violencia y/o se allana el inmueble donde se encuentra la víctima.
Otras agravantes es que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad; si se trata de una persona sin capacidad para resistirse o comprender el significado de la privación de su libertad; o si se trata de una mujer en estado de gravidez.
El artículo 11 apunta que la pena puede oscilar de 50 a 100 años de cárcel y de ocho mil a 16 mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo; si los autores tienen vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
En caso de que durante el cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal; si se incurrió en actos de tortura o violencia sexual.
Es también agravante que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud a consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.
El mismo artículo destaca que si la víctima es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil días multa.
En el artículo 12 se prevén disminuir las penas de cuatro a 12 años de prisión, sólo en caso de que espontáneamente se libere a la víctima dentro de los tres días siguientes a la privación de su libertad.
Se incluye en esta disminución de la pena a los participantes en el ilícito que informen a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida, o bien si da la alerta y es posible evitar el delito.
No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de 18 a 32 años de prisión y de 600 a mil días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.
En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, sin agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de 16 a 30 años y de 500 hasta mil días multa.
En cuanto a la extorsión por secuestros simulados o falsos, el artículo 13 prevé penas de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
En el artículo 14 se refieren de 4 a 16 años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, así como a quien amenace de cualquier modo a una persona de secuestrar a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo.
El artículo 16 indica que se aplicará pena de 4 a 16 años de cárcel y de 400 a dos mil días multa, al servidor público que obstaculice las investigaciones.
El artículo 17 puntualiza que se aplicará pena de 9 a 26 años de prisión, con 400 a dos mil días multa, al servidor público con atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera acto de secuestro.
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