Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

811El senador panista Sergio Álvarez Mata, presentó reformas para clarificar la redacción, dar mejor sistematización del Artículo 18 de la Constitución, y con ello, facilitar la correcta interpretación del sistema penitenciario.

Con esta propuesta se excluirá la posibilidad de interpretar la reinserción social del sentenciado como una función del sistema penal, salvaguardando así las garantías individuales de éstos y generando un mejor entendimiento del sistema penal en beneficio de todos.

Lo anterior, se derivó de un análisis de la “redacción confusa y mala sistematización del texto constitucional”, donde la inclusión del término reinserción social en el 2º, 7º y 8º párrafo de dicho artículo, no se refieren al fin de la pena sino a una finalidad del sistema penitenciario, explicó.

Sin embargo, aclaró que ninguna una interpretación que le dé a la pena una finalidad de reinserción social puede ser considerada bondadosa para la protección de las garantías individuales del sentenciado ni para el sistema penal.

El legislador morelense precisó también que el fin de la pena no debe cristalizarse en el ámbito constitucional, ya que definir la finalidad de ésta corresponde, en todo caso, a los Códigos penales, a la doctrina y la jurisprudencia particular.

Consideró que el sistema penitenciario se debe organizar sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.

Agregó que en el caso de los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas.

En tanto, los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto.

Finalmente y con el propósito de propiciar la reintegración social a la comunidad, el sentenciado, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, consignó.

Aclaró que de aprobarse la modificación constitucional, la disposición no aplicaría en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

La iniciativa que reforma los párrafos segundo, séptimo y octavo del Artículo 18 de la Constitución Mexicana, fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su dictaminación.

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