Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

COMUNICADO-457

•  Homologaría licencias de maternidad en la Constitución y legislación secundaria.

•  La propuesta introduce la licencia de paternidad en la legislación.

•  Patrones que no cumplan con las licencias de maternidad y paternidad se harán acreedores a una multa equivalente de 50 a dos mil 500 veces el salario mínimo general.

El senador del Partido de la Revolución Democrática, Raúl Morón Orozco, presentó dos proyectos de decreto a fin de reformar la Carta Magna, así como la legislación secundaria, en materia de regulación de derechos sobre las licencias de maternidad y paternidad para trabajadores burocráticos y no burocráticos.

Se propone que la trabajadora goce de 45 días previos al parto y de 90 posteriores al mismo y que en su caso, previa autorización escrita por el médico de la institución de seguridad social que le corresponde o del servicio de salud que otorga el patrón, pueda transferir hasta 38 días del primer periodo de licencia al segundo posterior al parto, pues es un derecho que compete a la futura madre y cuando se admita clínicamente que no existe riesgo de salud para el bebé y ella misma.

Además, deberán disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

El legislador señaló que, con esta modificación constitucional y legal, se hace realidad un viejo anhelo y justificada demanda de las mujeres trabajadoras que han visto limitado su derecho a disfrutar de la maternidad plena y del cuidado de sus hijos por una condición de tiempo insuficiente. Agregó que en muchos países se reconoce este derecho como garantía prioritaria para el seno familiar y el sano desarrollo de los infantes.

La iniciativa señala que si por alguna razón médica, la trabajadora no puede disfrutar del periodo previo al parto que le corresponde legalmente, o del periodo solicitado por ella para tener un parto prematuro, podrá disfrutar de los 135 días contados a partir de la fecha del parto, de lo contrario se realizara el ajuste de tiempo correspondiente.

En caso de que el hijo haya nacido con algún tipo de discapacidad o enfermedad que requiera atención médica con cuidados especiales, el descanso podrá ser de hasta 30 días más, posteriores al término de la licencia por maternidad previa presentación del certificado médico correspondiente.

Se instaura la licencia de maternidad para madres de niños prematuros que requieran atención de incubadora y, considerando que en el curso del embarazo pueda sufrir un aborto o parto prematuro no logrado, se le deberá otorgar licencia de hasta 30 días con goce de sueldo.

En el caso de una adopción, la licencia de maternidad se incrementará al mismo plazo otorgado para la madre biológica, posterior al parto, 90 días.

Se incorpora la licencia por paternidad con goce de sueldo por un periodo de 30 días. Esto, se encuentra plenamente justificado a la luz de la garantía de la prevalencia de los derechos de los niños, en la medida en que esta licencia se instituye en beneficio del niño y no propiamente del padre.

La propuesta busca otorgar licencia posterior al nacimiento del hijo o hija, al padre que no tenga cónyuge o concubina y esté a cargo del cuidado directo del infante, otorgándole los mismos derechos, previsiones y garantías establecidas en el caso de la licencia de maternidad.

En el caso de que fallezca la madre durante el parto o puerperio, el padre que tenga en forma directa el cuidado del hijo o hija tendrá el derecho a gozar de una licencia por el periodo equivalente al tiempo que falte para expirar el periodo de la licencia de maternidad posterior al parto.

Se establece que los patrones que no cumplan con lo establecido en materia de licencias de maternidad y paternidad se harán acreedores a una multa equivalente de 50 a dos mil 500 veces el salario mínimo general.

Desde la tribuna, el senador perredista señaló que la maternidad cuenta con el respaldo de numerosas disposiciones de organismos nacionales e internacionales, las cuales expresan la importancia y los beneficios al poder disfrutar de la licencia de maternidad, beneficios reflejados tanto en la salud de la madre como del recién nacido.

En la medida en que los roles sociales y laborales de la mujer y del hombre han cambiado, la legislación se ha visto limitada y especialmente el derecho de la infancia y de los infantes, que hoy requieren de mayores garantías para transitar hacia un desarrollo más integral de la familia moderna.

Actualmente, dijo, los permisos de maternidad y la atención médica no sólo son fundamentales para que las mujeres mantengan o recobren la salud y puedan volver al trabajo, sino que además se ha hecho indispensable -para el bienestar de la madre, del hijo y de toda la familia- suplir los ingresos que corresponden a sus períodos de permiso.

Advirtió que existe una contradicción en los artículos 123 constitucional en el apartado A, fracción V, y en el apartado B, fracción XI, inciso C, pues difieren en el tiempo que se les otorga de licencia por maternidad a las madres trabajadoras: en el primero abarca un total de 84 días y en el segundo uno de 90 días.

La propuesta que presentó el senador Morón Orozco, a nombre propio y del senador Armando Ríos Piter, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, del Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

La que corresponde a reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.

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