Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

BOLETÍN-399 

*  Protección legal a mujeres debe permanecer hasta que termine amenaza de violencia

La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, planteó modificar el segundo párrafo del Artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ampliar los efectos reales de las órdenes de protección, a fin de que éstos subsistan hasta que los factores de amenaza o vulnerabilidad a la mujer hayan sido eliminados.

Propuso que las órdenes de protección de emergencia, preventivas y de naturaleza civil sean permanentes, y que se expidan de manera automática e inmediata al momento de conocer los hechos que las generan y que su término, sea mediante una resolución judicial que garantice que han desaparecido las causas de violencia que puedan afectar la integridad de la mujer.

La legisladora de Sinaloa destacó que el problema puede atenderse desde la prevención de la revictimización institucional: “si se capacita a los operadores del sistema judicial para que tengan un conocimiento claro de cómo deben aplicarse las órdenes de protección, se les proporciona contención emocional como mandatan los protocolos de atención a víctimas de violencia y se les sensibiliza sobre la trascendencia del efecto de protección del Estado para el acceso a los derechos humanos de las víctima”.

Expresó que las víctimas de violencia en el espacio familiar no denuncian por miedo a las represalias de que pueden ser objeto y, agregó, que en los juzgados de lo familiar –frecuentemente- durante el desarrollo del juicio las mujeres son amenazadas, intimidadas e inclusive se ha atentado en contra de su integridad física, con la finalidad de que se desistan de los procedimientos legales.

En este sentido, la legislación actual en materia de órdenes de protección es limitada para atender estos hechos, ya que es difícil obtener una, debido a los requisitos que se deben acreditar y porque quedan a criterio del ministerio público o autoridad competente en su emisión.

Las órdenes de protección para las mujeres que denuncian violencia se deben considerar en su vigencia como permanentes durante el tiempo que duren los procedimientos judiciales y durante un periodo posterior a los mismos a fin de que puedan sentirse seguras y sea confiable para ellas acercarse a la autoridad competente.

Con ello, se busca eliminar el estado de vulnerabilidad contra las mujeres, ya que de no contar con protección inmediata y expedita desde el inicio de la denuncia, la denunciante puede estar expuesta a que el agresor realice conductas más violentas sobre la víctima.

De aprobarse las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las órdenes de protección se aplicarán de forma efectiva, las victimas podrán sentirse más seguras al denunciar los hechos constitutivos de violencia y, en consecuencia, se puede esperar que los índices de denuncia ante la autoridad jurisdiccional y coadyuvantes se incrementen sensiblemente.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

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