BOLETÍN-370
• Para el senador Javier Corral se rectifica lo que constituyó una maniobra de “nocturnidad” de la colegisladora para desvirtuar la reforma electoral.
• Esta modificación sienta las bases para realizar cambios a recientes reformas constitucionales, como la energética: Alejandro Encinas
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos Primera aprobaron un proyecto de decreto que busca modificar el artículo 41 de la Constitución, a fin de considerar como una causal de nulidad de elecciones no sólo la compra sino también la adquisición de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión, que esté fuera de lo previsto en la ley.
De esta manera, los senadores avalaron por unanimidad la iniciativa que envió el Ejecutivo federal para incorporar el término “adquiera” al texto constitucional vigente, relacionado con el acceso a espacios informativos en los medios de comunicación.
En el dictamen se explica que la redacción actual del artículo 41 únicamente alude a la acción de la “compra” de dicha cobertura, lo que resulta limitado e insuficiente porque el acceso a los medios de comunicación “no necesariamente implica el pago de una contraprestación”.
Por eso, los senadores consideraron que con la adición del término “adquiera” se evitará la simulación que se puede dar al obtener de forma indebida cobertura informativa, pues existe “la posibilidad fáctica” de obtener espacios “con formas susceptibles de ser utilizadas por partidos políticos y candidatos” como la donación o la dación en pago.
Ello --agregaron-- con el objetivo de tener mayor cobertura informativa e incidir de esa manera en la decisión de la población en plena desventaja de sus adversarios.
Recordaron que la reforma política-electoral aprobada por el Senado en diciembre pasado, contemplaba la adquisición de cobertura como causa de nulidad. Sin embargo, la Cámara de Diputados cambió el vocablo “adquiera” por “comprar”, lo que posibilitaba la simulación en la adquisición de espacios informativos.
De ahí que los integrantes de las comisiones estimaron que la adición propuesta por el Presidente de la República subsana esa limitación al contemplar, expresamente, como conducta sancionable la adquisición y compra de cobertura informativa o de tiempos de radio y televisión.
“Refuerza --subrayaron-- el contenido vigente del artículo 41 al establecer como hipótesis para el sistema de nulidades de las elecciones federales y locales la acción de adquirir cobertura informativa en contravención a la previsto por el régimen legal”.
El senador Enrique Burgos García, del PRI, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que al final la reforma política-electoral solamente hacía alusión al término compra, el cual supone un contrato o acuerdo de voluntades y que a juicio de varios senadores resultaba difícil de probar.
No obstante, agregó, con esta modificación la reforma queda como inicialmente se había planteado en el Senado.
En tanto, el senador panista Javier Corral Jurado celebró la iniciativa del Ejecutivo federal, pues rectifica “lo que constituyó una maniobra de nocturnidad en la colegisladora para desviar y desvirtuar el sentido original que el Senado de la República le había dado a la causal de nulidad en materia de cobertura informativa en campañas electorales”.
Acusó que, a través de “personeros”, las principales compañías de televisión del país cambiaron en la reforma electoral la palabra “adquirir” por “comprar”, ya que “demostrar la compra es casi imposible, pero adquirir es un concepto mucho más amplio”, por lo que “celebro que estemos corrigiendo este aspecto fundamental”.
Consideró que el Ejecutivo envió un “gran mensaje de vuelta, a través de una sola palabra, para los que pretendieron sorprender al Congreso mexicano abusando de la nocturnidad para servir a propósitos particulares”.
A su vez, el senador perredista Alejandro Encinas Rodríguez coincidió con el legislador panista en que al eliminar la palabra “adquirir” la colegisladora atendió a un interés particular “que iba a limitar el derecho de los candidatos y de los partidos a recurrir a una causa de nulidad” como la compra irregular de espacios en medios de comunicación.
Destacó que esta modificación sentará “un precedente muy importante” porque “estamos frente a una situación extraordinaria, ya que por primera vez en muchos años vamos hacer una reforma constitucional a una reforma que entró en vigor hace apenas 37 días”.
Este precedente --enfatizó-- lo debemos tener en la memoria porque demuestra que pueden hacerse cambios a reformas constitucionales en cualquier momento y con toda seguridad pueden presentarse situaciones similares en otros temas, como la consulta popular sobre la reforma energética.
El senador petista Manuel Bartlett Díaz aceptó que “hay una corrección” del Presidente de la República al acceder a cambiar esa palabra; sin embargo, cuestionó: ¿Por qué lo hizo? ¿Por buena fe? ¿Por espíritu democrático? ¿Por su desvinculación honesta de los poderes que lo llevaron a la presidencia a través de la manipulación de la imagen?
“Hay que estar pendientes de qué sigue porque sigue mucho. Hemos estado leyendo en los medios de comunicación lo que se avecina y a lo mejor esto es un poco la mantequilla para lo que viene”, advirtió.
Avalan prohibir que menores de 15 años trabajen
Posteriormente, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera aprobaron una minuta enviada por la colegisladora que reforma el artículo 123 de la Carta Magna, a fin de prohibir “la utilización del trabajo de menores de 15 años”.
La enmienda tiene el objetivo de salvaguardar los derechos de los niños con relación al trabajo, pues la explotación infantil es un grave problema social que en algunos casos es severo y con índole de esclavitud contemporánea.
En el documento se menciona que es obligación del Congreso velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a efecto de procurar que vivan en un ambiente estable y se propicie su pleno desarrollo físico y mental.
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