Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

757El senador panista Rodolfo Dorador Pérez Gavilán se pronunció por regular la publicación de encuestas o sondeos de opinión en campañas electorales, para evitar la difusión de información falsa o manipulada en provecho de algún partido o candidato.

Para ello, propuso reformar el Artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y establecer las bases que deben observar quienes soliciten, ordenen o realicen la publicación de resultados parciales o totales de encuestas o sondeos durante el proceso electoral.

Dijo que “la importancia de las encuestas no radica sólo en su valor orientativo y predictivo, sino también en su capacidad de influir en la opinión y el comportamiento de los votantes que creen en ellas”.

Los ciudadanos, enfatizó, tienen derecho a conocer las condiciones y medios por los que se genera información que supone refleja o describe la percepción de la colectividad a la que pertenece.

Argumentó que en los últimos procesos electorales se registró “un uso y abuso de la difusión de las tendencias electorales como un medio de propaganda político-electoral a favor de un partido o candidato”.

“Con resultados de encuestas falsas o carentes de criterios técnicos y científicos --subrayó Pérez Gavilán-- se ha pretendido manipular la percepción de los ciudadanos en las campañas electorales”.

Tanto en las disposiciones del código electoral federal como en el acuerdo del Consejo General del IFE, agregó, “no se contemplan sanciones administrativas o penales para quienes han pretendido manipular la percepción de los ciudadanos”.

La legislación vigente, destacó, tampoco regula la publicación de encuestas y sondeos de opinión a través de los medios de comunicación electrónica e Internet.

Por ello, planteó que quien solicite, ordene o realice la publicación de resultados parciales o totales de encuesta o sondeo de opinión durante el proceso electoral debe notificar al Consejo General del IFE dentro de los tres días anteriores a la publicación.

Además, dispone que se informe sobre la adopción de los criterios generales de carácter científico aprobados por el Consejo y señale los medios a través de los cuales realizará su difusión o publicidad.

La iniciativa, enviada a las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, también plantea que en la publicación en un medio de comunicación escrita, se deberá mencionar el nombre de la agencia que ha efectuado el estudio, los datos de identificación del responsable y su fuente de financiamiento.

Además, el universo representado, el tamaño de la muestra lograda y su extensión geográfica, la fecha específica del levantamiento, el método de muestreo utilizado, nivel de confiabilidad y margen de error, así como las fechas específicas del levantamiento y el método para la obtener la información.

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