Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

altEl senador Fidel Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa para reformar la Constitución, para garantizar que la prisión preventiva “sea la excepción y no la regla en los procesos penales”.

El senador por Morelos apuntó que, según cifras oficiales, existen 240 mil personas recluidas, de las cuales 40 por ciento están bajo proceso penal sin haber obtenido sentencia condenatoria.

La reforma plantea que el Ministerio Público solicitará al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

En tanto que inmediatamente que lo solicite, el detenido obtendrá la libertad bajo caución asequible, salvo que proceda prisión preventiva conforme al segundo párrafo del Artículo 19 de la Constitución.

Desde la tribuna, el legislador perredista expuso que la prisión preventiva se ha convertido en una presunción de culpabilidad, en la que existe el riesgo de que los jueces de la causa, justifiquen con sentencias condenatorias la prisión preventiva otorgada, pues de lo contrario se evidenciaría que se privó de la libertad a un inocente.

Esto constituye la necesidad de que sea la justicia federal la que resuelva en definitiva cuando hay inocencia, que sólo es posible -en la mayoría de los casos- para quien puede pagar los servicios de una defensa adecuada que le permita acceder al juicio constitucional de amparo, agregó.

Además, recalcó que los instrumentos internacionales han plasmado la presunción de inocencia, que se  contrapone a la prisión preventiva establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Declaración Americana en la Convención Americana.

Desde su punto de vista, la prisión preventiva debe obedecer a acciones individualizadas con programas específicos dirigidos a personas y a involucradas en conductas delictivas a quienes se les debe generar un debido proceso y una pena correlativa a la conducta delictiva desplegada, ya que si se aplica a conductas que se derivan por problemas relacionados a la falta de alimentos, salud, empleo, oportunidades, el Estado estaría fallando en su tarea primordial con la sociedad.

Finalmente, señaló que en el sistema jurídico, por las circunstancias criminológicas actuales, la prisión preventiva tiene resultados ínfimos a las políticas implementadas y a un alarmante índice de impunidad, lo que obliga a revisar el tema pues tiene que ver con cuestiones de diseño legal constitucional y reglamentario, que afectan a los sectores social y económicamente más débiles, y que tienen deficiencias estructurales dentro de los sistemas de reinserción social.

La propuesta se turnó a las comisiones unidas de Puntos constitucionales seguridad pública y de Estudios Legislativos Primera.

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