Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


La Comisión de Cultura del Senado de la República aprobó, en reunión de trabajo, que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.
Esto, siempre y cuando la reproducción sea para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; que la misma sea para comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras desde lugares públicos.
Y, principalmente, que la publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro sean para personas con discapacidad.
El documento precisa que el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148, busca que la reproducción, adaptación y, en su caso, transformación de obras literarias de manera total o parcial, sin fines de lucro pueda ser permitido con el objeto de hacerlas accesibles en lenguajes, sistemas y otros modos, medios y formatos especiales a una persona con discapacidad auditiva, visual, siempre y cuando se realice a partir de una copia legalmente obtenida.
Asimismo, en el apartado del contenido de la propuesta, destaca que el proyecto de decreto tiene la finalidad de establecer un mecanismo que exente del pago de regalías a quienes realicen la reproducción de obras literarias y artísticas sin fines de lucro, en formatos especiales para personas con discapacidad.
Subraya que el propósito es hacer accesible el arte y la cultura a estas personas, a través de distintos soportes de sonido o imagen, cuando se usen recursos aumentativos o alternativos de comunicación, táctiles, cuando se recurra a formatos del Sistema Braille o auditivos, por medio de programas de cómputo, lectores de pantalla o audiolibros.
Asimismo, los integrantes de la Comisión avalaron la propuesta de reforma el primer y el segundo párrafo del artículo 2º, la fracción V y VI del artículo 3º, el artículo 8º, el segundo párrafo del artículo 12, el artículo 14 y el cuarto párrafo del artículo 34, entre otros, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
Lo anterior, con el fin de fomentar una participación más comprometida de los municipios y las entidades federativas en lo que se refiere a los bienes culturales declarados monumentos o zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.
De igual forma, la comisión de cultura solicitó a las autoridades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes proporcione a esta soberanía, información respecto de las instituciones de formación artística de cada una de las entidades federativas, y distinga aquellas que dependen económica y administrativamente de la Federación y las que dependen de los estados.
También, solicita al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura la estimación de la demanda educativa de las escuelas de formación artística, incluidos los datos, del Centro Nacional de las Artes, así como la matrícula total actual de las instituciones a su cargo y la tasa de deserción y eficiencia terminal de cada uno de los recintos educativos.
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