Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Ante la creciente ola de asaltos a instituciones bancarias, son éstas las que deben de garantizar la seguridad al interior de sus sucursales y la integridad de sus usuarios.

Para este efecto, el senador perredista Benjamín Robles Montoya presentó una iniciativa con proyecto de decreto, la cual plantea fortalecer las obligaciones de las instituciones de crédito relativas a garantizar la seguridad de sus sucursales, salvaguardando no solamente sus instalaciones sino la integridad de sus usuarios.

Al exponer los motivos de la presente iniciativa, el legislador Robles Montoya resaltó que, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el mes de septiembre los asaltos contra instituciones bancarias mostraron un incremento de un 20 por ciento, con un registro de 119 robos.

Mientras, de enero a septiembre del presente año, se denunciaron 806 robos a sucursales bancarias, casas de cambio y empresas de traslado de valores.

Ante estos hechos, indicó que la violencia y los altos índices de criminalidad deben ser atacados de manera frontal y enérgica.

Subrayó que su iniciativa propone elevar a nivel de ley las premisas fundamentales en materia de seguridad bancaria, reformando el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Expuso que ésta disposición sólo menciona de forma general el establecimiento de medidas básicas de seguridad y la instalación de dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, sin señalar qué tipo de mecanismos y sin especificar sobre los dispositivos.

Por ello, indicó que con esta reforma se elimina la discrecionalidad en los tiempos que tiene la autoridad para verificar dichas sucursales, y propone que sea de manera programada y continua.

Detalló que la iniciativa también contempla la obligación de la autoridad de suspender las actividades de las sucursales bancarias que, al momento de la visita, incumplan con las disposiciones correspondientes. Lo anterior mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 109 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, propone reformar el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relativa a la adición del concepto de supervisión en materia de seguridad, que en la actualidad no está definido dentro de las facultades de la Comisión, y se señala que las supervisiones en materia de seguridad deberán llevarse a cabo por lo menos una vez al año y mediante personal debidamente capacitado.

El dictamen fue turnado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Estudios Legislativos Primera.

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