Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la tercera reunión de acercamiento y reflexiones “La seguridad interior desde la perspectiva de los derechos humanos”, a la que convocan la Comisión de Gobernación, la Comisión de Seguridad Pública, la Comisión de Defensa Nacional, la Comisión de Marina, y la Comisión de Estudios Legislativos Segunda. (Primera parte)

SENADOR ERNESTO GÁNDARA CAMOU: Buenas tardes, bienvenidos a todos ustedes.

A nombre de mis compañeras senadores y senadores de la República, y desde luego con la grata participación de nuestros compañeros diputados federales; le damos la más cordial bienvenida a los expositores de esta tercera reunión de análisis, de reflexión, de acercamiento en un tema que hemos venido trabajando la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, como es la expedición de una ley de seguridad interior.

Esta es, como les decía, la tercera reunión después de una que tuvimos aquí en el Senado el pasado 10 de enero; otra la semana pasada con distinguidos académicos, encabezada por la presidenta de la Comisión de Gobernación; junto con las comisiones unidas de la Cámara de Diputados, donde fuimos invitados los senadores a estar presentes. Y esta tercera reunión, en donde tendremos la exposición de organismos muy importantes, organismos autónomos del Gobierno Federal y desde luego expositores de reconocida talla en el tema.

Quiero, a nombre de mis compañeros presidentes de comisiones, María Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación; de la senadora Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos; de los presidentes de las comisiones de Defensa y de Marina, que no pudieron estar en esta reunión, pero han estado dándole seguimiento a las diversas reuniones que hemos tenido y que seguiremos sosteniendo.

Y, desde luego, al señor senador Luis Humberto Fernández, que viene en su calidad de senador y con el interés en el que ha trabajado en el tema de seguridad, y además con la representación del coordinador de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, del senador Miguel Barbosa.

Les manda un saludo desde luego también, me lo pidió, el senador Emilio Gamboa, coordinador de la fracción parlamentaria del PRI. Tuvimos una disculpa también de los coordinadores de las fracciones del Partido Acción Nacional, Partido Verde y Partido del Trabajo; pero obviamente están ellos inmersos en esta dinámica.

Y, desde luego, de la Cámara de Diputados recibimos y contamos con la presencia de la diputada, una vez más, la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, presidenta de la Comisión de Gobernación.

En unos momentos más se incorporará, tengo entendido, el diputado Jorge Ramos Hernández, presidente de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Está también aquí la diputada Martha Tamayo, quien ha sido una promotora muy importante de una de las iniciativas que estamos recibiendo.

Se encuentra el senador Salvador Vega Gallo, la senadora Rocío Pineda Gochi, les agradecemos. Y, desde luego, el senador Enrique Burgos; y algunos senadores y diputados que más tarde se integrarán en esta reunión.

Como todos ustedes saben, este es un tema fundamental, sustancial en el marco de la política de seguridad de nuestro país. El Poder Legislativo está trabajando en conferencia, desde principios de este año, se encuentran hasta el momento en el seno del Poder Legislativo cuatro iniciativas sobre el tema, muy importante: una del senador Miguel Barbosa; otra del senador Roberto Gil, quien también nos comentó que estaría por aquí un poco más tarde; otra de la senadora Martha Tamayo y del senador César Camacho.

Les damos la bienvenida a los expositores, les agradecemos mucho su presencia. Creo que esta, así como las reuniones anteriores y las posteriores, serán un marco fundamental en el análisis para que en comisiones unidas en la Cámara de origen, que será la Cámara de Diputados y después la Cámara revisora, que seremos nosotros, la Cámara de Senadores; tendremos reflexiones, herramientas, comentarios, aportaciones que podemos inclusive en algunas disidencias, convertirlas en coincidencias y llegar a concebir una ley tan importante como sería esta, que equilibre desde luego la participación de todas nuestras fuerzas de seguridad pública, incluyendo nuestras fuerzas armadas; los derechos humanos y desde luego una efectividad en el combate a la delincuencia, en el combate a cualquier tipo de ilegalidad en materia de seguridad pública.

Siendo así, les agradezco mucho y daríamos inicio al primer expositor, que es el maestro Rubén Pérez Sánchez, coordinador general de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Adelante y bienvenido, maestro.

MAESTRO RUBÉN PÉREZ SÁNCHEZ: Muchas gracias.

Buenas tardes a todas y todos. A nombre del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el licenciado Luis Raúl González Pérez, agradezco la invitación para participar en esta tercera reunión de acercamiento y reflexiones, denominado “La seguridad interior desde la perspectiva de los derechos humanos”.

Al propio tiempo que presento sus disculpas por no poder asistir a la misma.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos celebra la realización de estas reuniones de acercamiento y de reflexión sobre temas de gran importancia y sensibilidad, como lo es el de la seguridad interior de la nación; en la que muy diversos actores sociales y políticos vinculados con el tema, tenemos la oportunidad de expresar las opiniones encaminadas a lograr una ley que atienda a los requerimientos y necesidades del país con pleno respeto a los derechos humanos.

El respeto a los derechos humanos, vale la pena insistir en ello, es el eje que debe sustentar las políticas públicas y las acciones que se emprendan en todos los ámbitos del poder público, incluido por su puesto el relativo a la seguridad en todas sus dimensiones.

En este sentido, el instrumento jurídico que se formule necesariamente debe tomar algunas de las siguientes premisas:

Lo que hizo la Comisión en este caso, fue que tuvo a la vista las diversas iniciativas que se han presentado.

Identificó los puntos de coincidencia; identificó los puntos donde los temas no convergen, y elaboró una serie de temas específicos que creemos que deben estar presentes y que deben ser parte del análisis que se lleva a cabo en las comisiones unidas.

En primer lugar, el reconocimiento y respeto a la dignidad de las personas.

Se debe tener presente la vigencia del esquema de competencias y atribuciones que en materia de seguridad pública contempla el artículo 21 constitucional, así como lo previsto en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución Federal, en lo concerniente a la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

Punto adicional. El respeto al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y manifestación, en términos de lo dispuesto en las normas convencionales y constitucionales.

Es importante que la seguridad nacional no rebase los límites de la seguridad pública, y que las autoridades que de manera ordinaria se encargan de cada una de ellas, ejerzan en colaboración y conforme a nuestra Constitución, respetándose plenamente las atribuciones competenciales que a cada autoridad le asigna nuestra Ley Suprema.

La norma debe establecer la diferencia entre los conceptos de seguridad pública, seguridad nacional y seguridad interior, entendiendo a esta última como vertiente de la anterior.

La seguridad pública tiene por finalidad proteger a las personas y está a cargo de instituciones civiles; mientras que la seguridad nacional, tanto en su defensa interior como en su seguridad interior, está orientada a la protección de las instituciones y es la que protege al Estado de una amenaza o riesgo.

En tal sentido, ha sido coincidente a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, desde el año 2003 en el diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México; señaló que la separación entre las tareas de seguridad y justicia y las de naturaleza militar, han sido una preocupación constante en organismos intergubernamentales, por lo que se ha recomendado a México, cito:

“La separación de los militares de las tareas policiacas” y “Se logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las Fuerzas Armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito”.

No se debe perder de vista el pleno respeto al principio de legalidad que todo acto de autoridad debe revestir, en particular por lo que hace a los actos de molestia o incluso privativos que pudieran sufrir las personas.

Asimismo, se deben precisar de forma clara los supuestos en los cuales serán aplicables las acciones en materia de seguridad interior.

Veíamos que las iniciativas traen diversos supuestos de procedencia; decíamos, algunos coincidentes, algunos no. Entonces la fijación estricta de ellos es un tema fundamental.

En caso contrario, pueden presentarse vacíos legales que incidan en la actuación de las autoridades correspondientes y que deriven en la transgresión de derechos humanos. Lo que, por otra parte, esta regulación a la que nos referimos implica también un mayor grado de certeza en la actuación de las autoridades.

Es muy importante este punto, porque en la medida en que la norma vaya estableciendo con precisión los alcances de la misma, la autoridad que interviene en su cumplimiento, en su interpretación o en su ejecución, tiene una mayor seguridad en su actuación.

La ley debe contemplar mecanismos de control institucional, claros y de colaboración entre autoridades, para la implementación, seguimiento y control de las acciones a desarrollar.

Es también muy importante que se limiten los casos en los que se realizarán las acciones en materia de seguridad interior, a fin de que exista una clara distinción entre este tipo de acciones, la naturaleza de las mismas, los alcances con los que se van a presentar, y aquellas que deriven de la aplicación de supuestos de suspensión o restricción de derechos en términos de lo señalado por el artículo 29 constitucional.

La formación y capacitación de policías, la inteligencia financiera y la investigación patrimonial, el fortalecimiento de la prevención, así como una revisión del planteamiento en nuestro sistema penitenciario, son algunos de los temas que se considera deberían también considerarse en la discusión sobre una ley sobre seguridad nacional o seguridad interior.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera la importancia y conveniencia de que se esté llevando a cabo un análisis integral de las iniciativas que a la fecha se dictaminan en comisiones, pues ello favorecerá sin duda que el resultado final de esos trabajos sea en beneficio de una ley que responda a las necesidades que en la materia presenta nuestro país.

Si la criminalidad es hoy uno de los fenómenos más corrosivo de los derechos humanos, las fallas en la seguridad pública potencializan ese deterioro hacia niveles más profundos de descomposición social.

Por ello, es preciso actuar para atender los puntos críticos que más vulneran nuestro sistema de procuración e impartición de justicia y que inciden en la percepción que la sociedad tiene de las autoridades e instituciones.

En ese contexto, la discusión sobre el marco normativo aplicable a las tareas de seguridad, especialmente aquellas que con carácter extraordinario desde hace una década llevan a cabo las fuerzas armadas, resulta relevante, pero no implica por sí misma la solución a la inseguridad y violencia que nuestro país enfrenta.

La seguridad pública es y debe estar a cargo de instituciones de carácter civil. Nuestras fuerza armadas debe volver cuando las condiciones del país así lo permitan, a las funciones que le son propias.

El carácter extraordinario de su participación en tareas de seguridad pública no debe asumirse como algo permanente o promoverse que así sea.

Es preciso recuperar la justicia, el respeto, el cumplimiento de la ley, la solidaridad, la educación y el trabajo, la inclusión y el desarrollo. Tenemos derecho a vivir en un entorno de paz en el contemos con condiciones razonables de seguridad que posibiliten el ejercicio y vigencia de nuestro derecho y, en ello, la ley resulta un factor fundamental.

Gracias.

SENADOR ERNESTO GÁNDARA CAMOU: Muchas gracias maestro.

Antes de continuar quisiéramos resaltar la presencia, que son expositores también, pero que nos da mucho gusto su presencia y su participación, del señor Jan Jarab, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, bienvenido a este recinto, señor Jarab.

El licenciado Roberto Campa Cifrián, subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, sea usted bienvenido señor subsecretario; el embajador Miguel Ruiz Cabañas, subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y más tarde, como expositora además, se incorporará la maestra Sara Irene Herrerías Guerra, subprocuradora de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República.

Se ha incorporado a los trabajos la senadora Hilaria Domínguez, bienvenida senadora a esta reunión.

Continuando con el Orden del Día, le pediremos la palabra al maestro Santiago Aguirre Espinoza, especialista del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro.

Tiene la palabra y muchas gracias.

MAESTRO SANTIAGO AGUIRRE ESPINOZA: Buenas tardes, muchas gracias por la invitación.

En representación del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, agradezco al Senado la invitación que hoy me permite estar en este foro.

Como integrante de un organismo de la sociedad civil que hace parte de un conjunto amplio de organizaciones y especialistas preocupados por el debate de la ley de seguridad interior; presentará las razones por las que desde la perspectiva de derechos humanos, es en extremo riesgoso que se apruebe una ley de seguridad interior.

Nuestra preocupación se sustenta en razones y no como lamentablemente se entiende a veces, en una supuesta pretensión de calumniar indebidamente a las fuerzas armadas. Nada más ajeno al sentido de nuestra labor y al respeto que estas instituciones nos merecen.

A nadie escapa que en los últimos diez años, el Ejército y la Marina han tenido que suplir las deficiencias de las policías civiles en múltiples regiones del país; haciendo frente a la adversidad y al peligro.

A nadie escapa tampoco que demandar el retiro inmediato del Ejército y la Marina de dichas tareas, es hoy poco realista.

Sin embargo, no por reconocer esta realidad, se debe adoptar legislativamente un modelo de seguridad que profundizará e institucionalizará la participación castrense en tareas que, como ha reconocido el general Secretario de la Defensa, son ajenas a su vocación.

Las razones que sustentan nuestra preocupación son de diversa índole. Enseguida me referiré brevemente sólo a algunas de ellas.

En primer lugar, sostenemos que una ley de seguridad interior tendría serios problemas de inconstitucionalidad. El artículo 73 de nuestra Carta Magna no faculta expresamente al Congreso de la Unión a legislar sobre seguridad interior.

Se afirma que el Congreso podría aprobar esta ley, considerando que la seguridad interior, sólo mencionada como sabemos en el artículo 89 fracción VI, es una vertiente de la seguridad nacional, materia esa sobre la que el Congreso sí está facultado para legislar.

Pero de aceptar esta interpretación, se tendría que seguir en rigor que la facultad Presidencial del artículo 89, debe ser regulada a partir de una reforma de la propia Ley de Seguridad Nacional. Ojalá en el marco de un debate amplio y de una revisión integral de la situación de inseguridad y de violencia que vive el país, y no en una legislación específica.

Más allá de esta discusión sobre las facultades del Congreso, la inconstitucionalidad de una ley de seguridad interior como la que se pretende, surge también de las limitaciones que imponen los artículos 21 y 129 respecto de las funciones que las Fuerzas Armadas pueden desempeñar en tiempos de paz y, específicamente, respecto del carácter civil de las instituciones de seguridad pública.

Se dice que este tema quedó zanjado cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 1-96, sobre la participación del Ejército y la Marina en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Pero esta lectura es discutible, la resolución de la Corte fue emitida en un contexto constitucional muy diferente al actual; entre otras cosas, porque el artículo 21 no había adquirido su actual redacción que como sabemos, enfatiza el carácter civil de la seguridad pública.

Además, en aquel entonces la Constitución no había sido reformada para incorporar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de los que México es parte.

Esto nos lleva a un segundo conjunto de argumentos por los que no es deseable la aprobación de una ley de seguridad interior. Sus problemas de inconvencionalidad, es decir, de incompatibilidad con el régimen de derechos humanos que México se ha obligado a respetar.

Son múltiples los pronunciamientos de instancias internacionales que han expresado preocupación por la extensión de la participación castrense en tareas ajenas a su mandato. Y aún más específicamente, sobre la falta de idoneidad del concepto mismo de seguridad interior.

Sobre este, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre seguridad ciudadana del año 2009, señaló que en los regímenes autoritarios el concepto de seguridad está asociado a conceptos como el de seguridad interior que se utilizan –dijo la CIDH– en referencia específica a la seguridad del Estado y no a la seguridad de las personas.

Igualmente la Comisión Interamericana, aludiendo a la situación de Venezuela, que bajo el régimen chavista adoptó una ley de seguridad interior, señaló que en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía, y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, ya que se trata de dos instituciones sustancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas, y en cuanto a su entrenamiento y preparación.

Estas citas muestran que si hoy se aprueba una ley de seguridad interior, con certeza podemos pronosticar que el día de mañana el Estado mexicano será señalado en instancias internacionales por haber adoptado una legislación que contraviene el régimen de derechos humanos.

Las expresiones críticas que apenas ayer dedicó a este tema el Relator de las Naciones Unidas sobre la situación de las defensoras y los defensores de los derechos humanos, el señor Michel Forst tras su visita oficial al país, de alguna manera anticipan estos señalamientos.

Esto nos lleva al tercer conjunto de argumentos: Los riesgos de que una ley de seguridad interior incremente las violaciones a derechos humanos en el terreno.

Desde los estudios sobre el alto índice de letalidad de las Fuerzas Armadas que han realizado reconocidas académicas del CIDE, por ejemplo, hasta los informes anuales de la CNDH, los datos son contundentes. Los 10 años de despliegue del Ejército y la Marina en tareas ajenas a su mandato, han aumentado las violaciones graves a derechos humanos cometidas por sus elementos.

Decirlo no es consigna ni descalificación a priori de las Fuerzas Armadas, es simplemente atender a la evidencia empírica, y reconocer que este aumento es una consecuencia natural y obvia cuando fuerzas son empleadas en tareas para las que no han sido formadas.

Tomemos las cifras de la CNDH. Si entre el año 2000 y el 2006 se presentaron mil 135 quejas contra las Fuerzas Armadas y se emitieron 11 recomendaciones en esos seis años, en los últimos 10 años se han presentado más de 10 mil 751 quejas y se han emitido 146 recomendaciones.

Es decir, antes de estos diez años de despliegue intensivo, el promedio anual de quejas era de alrededor de 190, y de recomendaciones menos de dos al año. Hoy, tras el despliegue iniciado en el 2006, el promedio anual de quejas ha sido de alrededor de mil 75 por año, y de recomendaciones más de 14.

Tan sólo del 1º de enero al 31 de diciembre del año pasado, se registraron casi 700 quejas contra las Fuerzas Armadas y se emitieron 12 recomendaciones. Son las cifras oficiales de la CNDH.

Si cuantitativamente estos números son preocupantes, lo que muestran cualitativamente estos casos es aún más alarmante; hablamos de casos de violaciones graves a derechos humanos. Casos donde unidades enteras se han visto involucradas en graves abusos, como ocurrió con la Tercera Compañía de Infantería no encuadrada en Ojinaga, Chihuahua.

Casos que han dejado víctimas concretas que no han accedido a la verdad, como en Tlatlaya, Estado de México. Casos que han quedado impunes, como las de las mujeres torturadas sexualmente por la Marina en Veracruz. Casos donde los elementos castrenses, sin ser responsables directos, no han colaborado de forma expedita con los órganos civiles de investigación y menos con instancias internacionales de derechos humanos, como el caso Ayotzinapa.

No es casual que este 2017 nuevamente la Corte Interamericana vaya a resolver un caso de desaparición forzada atribuida al Ejército: el caso Alvarado de Chihuahua.

Por eso, objetivamente, puede afirmarse que una ley de seguridad interior incrementa los riesgos de que estos casos de abuso continúen y se esparzan.

Hay un último grupo de argumentos. La insistencia en adoptar una ley de seguridad interior, asume como premisa que el despliegue militar ha sido efectivo para revertir la violencia; pero la evidencia empírica no parece confirmar esta hipótesis.

Tras diez años de despliegue castrense, los índices de homicidio, por ejemplo, no están regresando a los niveles deseables. Estados donde la presencia militar en tareas que trascienden los límites constitucionales, data de más de una década, como el triste caso de Guerrero, dan cuenta de ello.

El despliegue militar por sí mismo reduzca la violencia no es por tanto, hoy por hoy, un resultado que pueda asumirse como punto de partida para el diseño de una política pública.

En suma, hay razones de peso, constitucionales, convencionales, de derechos humanos, de efectividad, para afirmar que desde la perspectiva de derechos humanos, la aprobación de una Ley de Seguridad Interior no es el camino adecuado.

Sin dejar de lado este posicionamiento general, para referirnos a las iniciativas en lo específico, vale la pena decir que en éstas las labores de seguridad interior para las que se faculta a las fuerzas armadas, no generan verdaderos contrapesos robustos y progresivos.

Temas como la sujeción plena al mando civil que ordenó la Corte desde la acción de inconstitucionalidad 1:96, como la intensificación de la rendición de cuentas ante el Sistema Ombudsman, como el aumento de las restricciones ante posibles prórrogas de las declaraciones de afectación a la seguridad interior, por nombrar sólo algunos aspectos, son todos temas preocupantes.

Lo mismo podemos decir de las iniciativas que abiertamente proponen asignar a las fuerzas armadas funciones de investigación del delito, ahí donde se declare una afectación a la seguridad interior, o bien de las iniciativas que restringen, en este supuesto, la transparencia y el acceso a la información pública gubernamental.

Las iniciativas en discusión además no generan, desde nuestra perspectiva, incentivos eficaces para el retiro paulatino de las Fuerzas Armadas de las tareas que hoy realizan, ni para el simultáneo fortalecimiento progresivo de las policías civiles.

Esta ruta es la que por cierto ha sido recomendada por instancias internacionales de derechos humanos, como el propio Alto Comisionado y en torno a ella es que la sociedad civil y la academia han construido alternativas, siempre con ánimo propositivo y dialogante.

Hay que decirlo claramente, una ley de seguridad interior no es la legislación que México necesita y su aprobación es peligrosa para los derechos humanos, sobre todo cuando nuestro marco jurídico en este ámbito no ha sido fortalecido, al no haberse aprobado al legislación en materia de tortura, desaparición forzada y uso de la fuerza que aún está pendiente.

Los organismos civiles como el Centro Pro DH que represento, respetamos profundamente la valiente labor que día a día realizan los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas.

En esa misma medida rechazamos tajantemente la violencia inhumana que desatan las organizaciones delictivas. Pero con la misma convicción, estimamos que las consecuencias de legislar esencialmente para dotar a las fuerzas armadas de la certeza jurídica que sus mandos reclaman, sin atender otras preocupaciones y sin ponderar lo que ha significado su despliegue en los últimos años, inevitablemente repercutirá de forma negativa en los derechos humanos.

Concluyo, cuando el Constituyente de 1857 discutió el artículo 129, que hasta el presente regula las tareas de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz, Ponciano Arriaga reflexionó: “Sera imposible, de todo punto imposible, que la autoridad policía se moralice y recobre sus legítimos derechos, si ha de estar teniendo frecuentes ocasiones de entrar en comercio de condescendencias, debilidades y funestas consideraciones con el poder militar”.

Visionario, Ponciano Arriaga coincidía con señalamientos como los que en la actualidad formula la Comisión Interamericana o la ONU. Las corporaciones civiles no mejorarán si en la vía de los hechos sólo son fortalecidas las Fuerzas Armadas.

Saludamos este debate y hacemos votos para que no sólo una voz sea atendida en esta discusión sobre la Ley de Seguridad Interior. De suerte que no se pase por alto las obligaciones que el Estado Mexicano ha contraído en materia de derechos humanos.

Muchas gracias.

SENADOR ERNESTO GÁNDARA CAMOU: Muchas gracias maestro Santiago Aguirre Espinoza por su participación.

Le damos la bienvenida a la diputada Angélica Moya Marín a esta reunión. Y al diputado Alejandro Guevara. Bienvenidos, diputada, diputado.

Tiene la palabra el doctor Alejandro Madrazo Lajous, especialista y director del Programa de Política Antidrogas del CIDE.

Adelante, maestro.

DOCTOR ALEJANDRO MADRAZO LAJOUS: Muchísimas gracias, senador Gándara. Senadores, Subsecretarios y público en general.

Les agradezco la oportunidad de venir a compartir con ustedes algunas reflexiones sobre la coyuntura que está ante este órgano legislativo.

Lo que les voy a presentar aquí es una síntesis de los hallazgos más relevantes de cuatro investigaciones distintas que utilizan cinco fuentes de datos diferentes y que involucraron a nueve investigadores al menos, además de un equipo importante de asistentes de investigación.

Algunas de estas investigaciones no han sido publicadas aún, les está tocando la primicia. Se van a presentar mañana apenas en el Seminario de Política de Drogas, entonces hay mucha más información; pero aquí estamos seleccionando sólo lo que consideramos más relevante para esta discusión.

Consideramos que hay tres preguntas que debe de atender el Legislativo a la hora de discutir las iniciativas de seguridad interior que están hoy ante nuestro Congreso:

La primera es si es buena política pública utilizar las Fuerzas Armadas para labores de seguridad pública, llámesele bajo la etiqueta que quieran; lo pueden etiquetar como seguridad interior o como seguridad nacional, lo cierto es que hay una definición relativamente clara de seguridad pública que implica labores de prevención, de recepción de denuncias de investigación; y esas labores las están haciendo las fuerzas federales, incluyendo las Fuerzas Armadas. Y lo que se está discutiendo es darle marco legal a lo que ya viene ocurriendo desde hace diez años y es precisamente utilizar a las fuerzas federales y específicamente también a las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública.

¿Es buena política pública para tener mejor seguridad? Deber ser la primera pregunta a plantearse.

Sólo si la respuesta es correcta, entonces viene la segunda pregunta:

¿Es constitucional que el Legislativo emita una ley de seguridad interior?

Y sólo si esa también se responde en el afirmativo, entonces habrá que pasar al análisis puntual de las iniciativas sobre la mesa, que es: ¿son adecuadas las iniciativas que están hoy ante el Senado?

Voy a abordar estas tres preguntas. La primera la voy a abordar con base en evidencia, con la evidencia que hemos recolectado a lo largo de los últimos seis años.

Y quiero aquí empezar por el hallazgo más reciente que se va a presentar el día de mañana, es una investigación de la doctora Laura Tuesta; y que es realmente la información de punta que tenemos.

Desde el año 2010, más o menos, se han hecho estudios que establecen una correlación entre la presencia de operativos federales en el contexto de la guerra contra las drogas y el incremento de homicidios a nivel municipal. No hemos podido hablar de causalidad, porque a pesar de que los indicios son muy fuertes de que hay una relación de causalidad, no es lo mismo hablar de correlación que de causalidad; ya hasta la fecha no habíamos podido hablar de causalidad.

La investigación de la doctora Tuesta, con base en una base de datos que el CIDE hizo pública hace ocho meses, ya permite hablar de causalidad. Vienen los datos desagregados de 2006 a 2011; el microdato y con eso ya podemos hablar de una relación de causalidad entre la presencia de los operativos federales y los incrementos en la tasa de homicidio en los municipios en los que se despliega a las fuerzas federales.

Y los resultados principales son los siguientes:

Por cada combate que realizan las fuerzas federales, en los operativos conjuntos, se incrementa en el corto plazo 6 por ciento la tasa de homicidios en ese municipio.

Cuando en esos enfrentamientos participan las Fuerzas Armadas, el incremento no es de 6 por ciento, sino de 8 por ciento. Y específicamente cuando participa la SEDENA, el incremento es de 9 por ciento.

La Policía Federal, las intervenciones de la Policía Federal se mantiene en el 8 por ciento, que es el promedio agregado de todos.

Entonces, esto es muy importante señalarlo y que quede muy claro: no es ya una situación en la que podamos hablar o en la que debamos de hablar de que no ha dado resultados en mejorar la seguridad el despliegue de las fuerzas federales; sino estadísticamente se puede demostrar que el despliegue de las fuerzas federales aumenta la violencia en los municipios en los que se despliega, en promedio.

Repito, el uso de operativos federales aumenta la tasa de homicidios en los municipios en los que se despliega.

El día de mañana se va a presentar este estudio por completo. Si quieren más información, va a estar accesible para todos.

Ahora, uno de los argumentos que se dio para justificar el uso de fuerzas federales cuando se empezó a establecer la correlación entre el incremento de homicidios y el uso de las fuerzas federales, es que en realidad primero subían los homicidios y después llegaban las fuerzas federales. Eso, como les expliqué en la lámina pasada, ya queda demostrado que no es así. Primero se despliega al Ejército y a la Policía Federal y después suben las tasas de homicidios de entre 6, 8 y hasta 9 por ciento.

Ahora, lo otro que hemos escuchado una y otra vez como explicación del incremento de la violencia, es que las fuerzas federales y la frase canónica es: simplemente repelen la agresión, responden a una agresión.

En el CIDE tomamos la base de datos de las que les estoy hablando y leímos los reportes de cada uno de los eventos en los que participan fuerzas públicas; y a partir de la lectura del contexto, de la descripción de los eventos, hicimos una clasificación:

Cuando había algún elemento de actividad delictiva previa, se adjudicó a una actividad de los delincuentes el detonante de un combate; o sea, la batalla la empezaron los delincuentes.

Cuando había indicios de que había sido quien primero había tomado acción las fuerzas federales, se clasificó como actividad oficial como detonante.

Cuando no había elementos, lo establecimos como indeterminado.

Como ustedes pueden ver ahí, los combates que se dan en la guerra contra las drogas, y estoy hablando de una revisión de tres mil 327 eventos entre diciembre del 2006 y noviembre del 2011, en el 84 por ciento de los casos el detonante de la balacera es un actuar del Estado; en el 9 por ciento no tuvimos información para determinarlo; y en el 7 por ciento se trata de una posición pasiva por parte de las fuerzas.

En los mapas que tienen ustedes a su izquierda, tiene el contraste agregado del número de batallas, de eventos, de combates registrados en esta base de datos, que fueron iniciados o que detonaron por una actividad oficial en el de arriba, o que detonaron por una actividad de los presuntos delincuentes, la base así se refiere a ellos, nosotros hemos optado por utilizar “civiles opositores”.

Pero como ustedes pueden ver, el país está pintado de rojo en el mapa que refleja aquellos combates que fueron iniciados por las autoridades.

Esto quizá es lo que más preocupa. Se ha documentado desde hace tiempo la alarmantemente elevada tasa de letalidad el uso de la fuerza pública.

El índice de letalidad lo que refleja es no qué tan frecuentemente se usa la fuerza sino cuando se usa la fuerza qué tan letal es, y se toma midiendo dos números muy sencillos: cuántos muertos hubieron y cuántos heridos subieron; es muertos sobre heridos.

Lo normal es que haya más heridos que muertos. Por ejemplo, en la matanza de Orlando en la que un centro nocturno alguien abrió fuego con una arma automática, hubieron 53 heridos y 50 muertos, y ese es un contexto en el cual era de noche en un lugar cerrado con todas las víctimas desarmadas; la persona armada con una arma automática, probablemente intoxicadas muchas de las víctimas, y aun así el índice de letalidad se mantuvo debajo de uno.

México tiene la terrible situación de tener índices de letalidad del 2.6; el índice de letalidad de la Policía Federal es de 2.6 muertos por cada herido; de la Marina llega a 17.3 muertos por cada herido; y del Ejército es de 9.1 muertos por cada herido.

Pues bien, esos son eventos con alta letalidad; es un promedio de letalidad muy alto.

Con la base de datos que le estoy refiriendo hicimos un ejercicio e identificamos una cantidad importante de eventos que no pudimos establecer la letalidad porque no había heridos; entonces los denominamos “eventos de letalidad perfecta”. Eventos de letalidad perfecta, son aquellos en los cuales sólo hay muertos entre los civiles opositores y no hay un solo herido.

No se puede medir con el índice de letalidad normal porque sería infinito, entonces le llamamos de forma distinta: letalidad perfecta.

Si ven ustedes ahí, el 37 por ciento de los eventos son eventos de letalidad perfecta. Esto es, eventos en los que hubieron presuntos delincuentes, opositores civiles muertos, pero no hubieron heridos.

De esos 37 puntos porcentuales, 25 puntos porcentuales son en eventos en los que sólo participaron las Fuerzas Armadas.

(SIGUE SEGUNDA PARTE)

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