Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la discusión en el Pleno del Senado de la República, del dictamen de las Comisiones Unidas contra la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas; y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Tenemos ahora la segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas contra la Trata de Personas, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas; y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos.

 

Debido a que se encuentra publicado en la Gaceta de hoy, consulte la Secretaría en la Asamblea en votación económica, si se omite su lectura.

 

SECRETARÍA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se omite la lectura del dictamen.

 

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

 

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

 

Sí se omite la lectura del dictamen, Presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias.

 

Se concede el uso de la palabra a la senadora Adriana Dávila Fernández, para presentar el dictamen, a nombre de la Comisión contra la Trata de Personas, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento.

 

Senadora Adriana Dávila, si es tan amable.

 

SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, Presidente.

 

A nombre de la Comisión contra la Trata de Personas, me permito presentar a ustedes el dictamen que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, devuelto al Senado de la República en términos del artículo 72 constitucional, inciso e), analizado y aprobado ya en Comisiones Unidas de Derechos Humanos, de Justicia, de Estudios Legislativos y contra la Trata de Personas el martes 18 de octubre del año en curso.

 

Pido de todos ustedes su atención.

 

Quizá en materia de derechos humanos no ha habido un tema como este, que cause por supuesto tanta polémica y que genere tantas dudas sobre su estudio.

 

Este es un tema del que mucho se ha hablado. Este es un tema del que mucho se ha dicho.

 

Tan es así, que en este Senado de la República llevamos discutiendo prácticamente cuatro años sobre qué es lo mejor y lo más conveniente para poder tener una ley que los operadores en la materia, llámese ministerios públicos, Procuraduría General de la República y también procuradurías estatales, así como en política pública, puedan ayudar a erradicar este delito.

 

Sin duda, estamos ante un ordenamiento que forzosamente, y derivado del artículo 73 constitucional, nos mandata establecer como mínimo tipos penales y sus sanciones.

 

En ese artículo, se habla justamente de la trata de personas.

 

Permítanme, para poder aclarar también varias dudas, luego de que han señalado alguna organización lo referente a las modificaciones en las que hoy el Senado está insistiendo para que la Cámara de Diputados vote en términos de lo que ya planteamos.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Senadora Dávila, discúlpeme, deme un minuto.

 

Senador Brito, no ha empezado la discusión, nada más para aclarar. Está en la presentación del dictamen.

 

Denle volumen por favor al senador Brito.

 

SENADOR FRANCISO SALVADOR LÓPEZ BRITO: Sí, es una moción. Es que el tema es muy importante y sería mejor dar unos minutos más a que hubiera orden aquí en el Pleno.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Es así, senador. Sin duda alguna el tema es muy importante.

 

Les pido a los senadores por favor que hagamos caso a la oradora.

 

Como usted desee, senadora Dávila, si quiere seguir, si quiere dar un minuto, como usted desee.

 

SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ: Si están despidiendo a la senadora con licencia Arely Gómez, que además fue parte de este dictamen cuando se presentó por primera vez, yo no tengo inconveniente, porque para mí sí es importante como senadora que conozcan el contexto general y que puedan tener elementos para defender un dictamen de esta naturaleza todos los compañeros senadores. Así es que agradecería mucho su atención.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Vamos a dar unos minutos nuevamente.

 

Les pido a los asesores que también que están en el Pleno que abandonen el Pleno. Les pedimos a los senadores por favor ocupar sus escaños.

 

El tema no es menor, es un dictamen importante, como lo ha dicho la senadora Dávila, y requiere de su atención.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Los asesores de la parte de atrás, por favor, señores asesores, abandonar el Pleno.

 

Gracias, adelante senadora.

 

SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ: Muchas gracias señor presidente.

 

Reitero la importancia del tema y la presentación de este dictamen. Señalaba, antes de hacer una pausa, que no ha habido tema en materia de derechos humanos quizá, que se discuta más de manera, como ha sido la trata de personas, justamente porque es un delito que tiene muchas aristas y alrededor de él hay muchos delitos que se cometen y que evidentemente confunden a los ciudadanos respecto de lo que este concepto indica.


Tan polémico ha sido que este Senado ha tenido durante estos 4 años muchos señalamientos del por qué las modificaciones de un ordenamiento que fue aprobado como Ley General en el 2012.

 

Quiero empezar por señalar que cuando se instala la Comisión contra la Trata de Personas, quienes integramos ene se tiempo esta comisión hicimos un primer compromiso, el primero era tocar de manera partidista un tema con tanta fuerza y que necesita pro supuesto tener un ordenamiento jurídico que sirva a los operadores de la ley.

 

En segundo lugar nos comprometimos a asesorarnos y a tener un equipo de técnicos que nos ayudaran, que conocieran en términos penales y victimológicos las implicaciones de una modificación de esta naturaleza.


En tercer lugar nos comprometimos las senadoras y senadores que participamos en este proyecto a poder discutir durante algún tiempo cualquier cabio que se hiciera, concretamente a lo que nos mandata el 73 constitucional que son la modificación, perdón, la elaboración de los tipos penales y sus sanciones en materia de trata de personas.

 

Y así lo hicimos. Durante este tiempo hemos trabajado de la mano de manera apartidista, política y sin tintes electorales.

 

Yo reconozco a mis amigas, las senadoras Angélica de la Peña, la senadora Lucero Saldaña, pero también reconozco a quienes hicieron también propuestas distintas, Mely Romero, que hoy está ocupando otro cargo, y a senadores que por primera vez metieron iniciativas al respecto porque para nosotros era fundamental plantear este tema, y al senador Benjamín Robles Montoya, que ha estado pendiente de este asunto.

 

También quiero decir que cuando una vez que nos regresa la Cámara de Diputados esta Iniciativa, después de haber sido revisada con alrededor de 47 modificaciones, lo primero que hicimos fue reencontrarnos en un trabajo de carácter técnico, porque justamente lo que significa en esta materia es establecer los elementos técnicos que permitan que los tratantes estén en la cárcel, pero también los explotadores, que son cosas que si bien es cierto están ligadas en los términos de la definición de trata de personas no son lo mismo.

 

Un asunto es legislar en materia de explotación y otro tema es legislar en materia de trata de personas.

 

Tenemos, de acuerdo a diversos estudios, problemas en muchos estados de la República, entre ellos mi querido Tlaxcala. Pero también lo hay ahora en las fronteras, en Chiapas, lo está en Baja California, tenemos problemas en el Distrito Federal.

 

Así es que todos los informes de diversos organismos internacionales nos han señalado con puntualidad que tenemos que hacer modificaciones a esta ley y que estas modificaciones tienen que ir de acuerdo a ciertos parámetros.

 

Tienen en sus escaños ustedes en principio cuál es el ordenamiento internacional sobre el que nosotros nos estamos basando y eso es fundamental y permítanme referir concretamente a la redacción del Artículo 10, porque es el Artículo que se ha manoseado de manera indiscriminada y al que se le ha querido plantear algunos objetos, que no son objetos de discusión más que la parte técnica para que los operadores tengan elementos suficientes para plantearlo.

 

Tenemos nosotros la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, firmada por el Estado Mexicano en el 2003.

 

Lo planteo porque básicamente este tema es justamente lo que nos permite plantear.

 

Esta Convención establece un Protocolo de Palermo. El Protocolo de Palermo, en su Artículo 3, establece de las definiciones lo siguiente:

 

Para fines del presente Protocolo, por trata de personas se entenderá:

 

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción: al rapto, al fraude, a la concepción o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

 

Esta es la definición, hay quienes han señalado que una definición no es un tipo penal, y nosotros estamos de acuerdo; sin embargo en el artículo 5 el mismo Protocolo establece los elementos de la penalización; cada Estado parte dice, y nosotros lo firmamos en 2003: adoptará las medidas legislativas y de otra índole, que sean necesarias para tipificar como delito algunas de estas conductas, con sujeción a los conceptos básicos, desordenamiento jurídico.

 

La tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; pero también dice de las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo que yo les leí.

 

Por supuesto que para nosotras es fundamental que se entienda, después de este Protocolo también tienen en sus escaños lo que es el Manual de Parlamentarios. En el Manual de Parlamentarios se establecen tres condiciones básicas; quiero señalarles en su artículo 2.2, que dice: la tipificación del delito de trata de personas tomará al menos estas tres características: el acto, el medio y la finalidad ilícita; acto, medio y finalidad ilícita. Son tres conductas que deben estar establecidas en la definición del tipo penal.

 

¿Por qué me refiero al artículo 10?

 

Justamente porque es donde se está definiendo la trata de personas. Cuando iniciamos nosotros la discusión había ya algunos otros artículos que tocaban algunos temas en materia de explotación; de tal manera que lo que nosotros hicimos fue sólo allanarnos a lo que nos mandatan los instrumentos internacionales, en este caso el Protocolo de Palermo, que efectivamente no es el único instrumento, pero que está.

 

Quiero señalar que hay algunas instituciones, concretamente la ONU, que nos ha dicho que nos hace falta en la materia, incluir los medios comisivos, que fue justamente lo que hizo este Senado y que les acabo de explicar en lo que fue el Manual de Parlamentarios.

 

Y dice su informe, de 2014 de la ONU: A partir de la entrada en vigor de la Ley General, en México se persiguen los delitos en materia de trata de personas y señala y subraya: No el delito de trata de personas; con lo cual básicamente todos los delitos relacionados con alguna forma de explotación en este Protocolo, más otras conductas diferentes, considerarán ser castigadas bajo este esquema y eso ha ocasionado que haya gente inocente en la cárcel, pero que también los tratantes estén libres, porque sólo se ha ido a perseguir a los explotadores y eso es fundamental.

 

Hay otro argumento que ha señalado alguna persona de la sociedad civil, que dice que el número de sentencias que hoy tenemos es mayor a la que antes teníamos. Sólo quiero explicarles esto:

 

El mismo informe de la Organización de Naciones Unidas dice: es importante destacar que aunque seguramente esta ley se traducirá en un aumento considerable de sentencias condenatorias; no necesariamente se estará procesando a tratantes, de conformidad con el Protocolo de Palermo, sino explotadores.

 

Aclaro: Nosotros por supuesto que estamos de acuerdo en que se castigue a los explotadores, pero nos es fundamental que el inicio de la cadena, es decir el que capta, el que engancha a través del uso de la fuerza o de alguna otra, de algún otro medio comisivo, también esté en la cárcel.

 

Otro último informe que quiero plantear, que es el diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y dice: La Ley General omite los medios comisivos del tipo penal de trata de personas y sólo los incluye como agravantes, que es un error cometido en la ley de 2012.

 

Estos informes son de instituciones especialistas en la materia.

 

Me refiero a un último informe del Departamento de Estado de 2016 de Estados Unidos, y dice: La definición de la trata de personas: estamos de acuerdo –dice el Departamento de Estado de Estados Unidos– con el dictamen del Senado, que la definición de la trata de personas debe estar totalmente en armonía con la definición contenida en el Protocolo de Palermo, o sea, la trata de personas se define como la captación, el transporte, la acogida o recepción de personas, recurriendo a estos medios comisivos que hemos incluido y que han sido motivo de discusión. 

 

El engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concepción o recepción de pagos para obtener consentimiento de una persona que tenga autoridad de otra con fines de explotación.

 

En contraste, dice, la Ley de 2012 prevé que el uso de la fuerza, fraude y coacción sólo son factores agravantes, no elementos esenciales que hace a la ley más amplia e inconsistente con el Protocolo de Palermo.

 

¿Por qué menciono todo esto? Porque tantas instituciones no pueden estar equivocadas; porque tantos especialistas no pueden estar equivocados; porque tanta gente que ha participado no puede estar equivocada.

 

Nosotros hemos hecho un trabajo profesional, y nos hemos planteado, primero, como una cortesía y también como un trabajo en conjunto con la Cámara revisora, aceptar en sus términos 66, artículos en los que ambos estamos de acuerdo.

 

De las modificaciones que este Senado hizo, 66 artículos no se tocaron, de tal manera que coincidimos Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

 

Nos regresan modificaciones en 47. De esos 47, este Senado de la República, luego de una discusión, consideró por supuesto que en 22 de esos artículos estábamos de acuerdo con la cámara revisora, pues había mejorado de una u otra manera la redacción de estos artículos que nos regresa.

 

Pero el Senado insiste en la propuesta de origen en 22 artículos que son: el 2, el 3, el 7, el 9, el 10, el 11, el 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 28, 28 BIS, 30, 31, 36, 42, 66 y 97, debido a que es necesario definir con mayor claridad el tipo penal en materia de trata de personas, de acuerdo al Protocolo de Palermo y el Manuel de Parlamentarios de la USCIS, publicado en 2009.

 

También es importante definir el bien jurídico tutelado. 

 

Hoy contamos con seis bienes jurídicos que tiene el ministerio público que integrar en sus averiguaciones previas y lo que impide justamente que estas sentencias puedan ser condenatorias.

 

La parte técnica, amigas y amigos legisladores, creo que he intentado en toda la medida de mis posibilidades explicarla. Me he acercado con cada uno de ustedes y mis compañeras senadoras Angélica de la Peña y Lucero han hecho lo propio también con otros legisladores para que este ordenamiento no tenga duda de por qué se está modificando.

 

Ahora permítame nada más, y con esto concluyo, señalar la importancia de este tema.

 

La trata de personas, como ustedes han visto, es un delito trasnacional, que tiene en ocasiones una característica de fuero común, pero también del fuero federal en delincuencia organizada.

 

Yo quiero decirles que lamentablemente en asuntos de desaparición forzada o en asuntos de desaparición, muchas de esas personas que hoy se han encontrado en esas fosas, lamentablemente pudieron haber sido víctimas de trata de personas con diversos fines de explotación.

 

Quiero hacer un llamado a este Senado, a votar no sólo a favor de un ordenamiento que es jurídico, sino de iniciar un nuevo proceso que nos permita colaborar entre autoridades y ciudadanos para mejorar los ordenamientos de los que nosotros somos responsables.

 

Y hago un llamado muy respetuoso a la Cámara de Diputados, que le quitemos toda carga política, que le quitemos toda carga electoral, que le quitemos todo prejuicio y perjuicio a una ley que hoy es inoperante. 

 

Estas modificaciones que nosotros estamos proponiendo y estos 22 artículos que concretamente se refieren a los tipos penales, sin duda serán un instrumento mejor para poder tener a los tratantes en la cárcel.

 

Yo sé que no es el único elemento con el que tenemos que contar para poder combatir ese delito, pero sí es obligación del Legislativo hacer instrumentos que ayuden a combatirlo.

 

No quiero alargarme más. Agradezco que me hayan permitido pasarme del tiempo, pero quiero reiterarles a ustedes que este documento, que este dictamen que hoy se presenta ha contado con el apoyo de todas las fuerzas políticas en este Senado.

 

Agradezco a quienes han acompañado esta lucha, especialmente a Angélica de la Peña y a Lucero Saldaña, como siempre, por el respaldo institucional que merece que las instituciones de este país cada vez estén más fortalecidas.

 

Este es un instrumento que sirve para combatir la trata de personas de a de veras, sin simulaciones y sin ningún otro tipo de interés, más que el interés de que no haya víctimas y que los tratantes estén en la cárcel.

 

Muchas gracias por su atención.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senadora Adriana Dávila Fernández.

 

Tiene el uso de la palabra la senadora Angélica de la Peña Gómez, para presentar también el dictamen.

 

Senadoras y senadores, déjenme decirles que tengo registrados más de 20 oradores a favor, todos estamos a favor de este dictamen, es el último apunte. Y luego tenemos dos dictámenes más, entre ellos el de víctimas.

 

Es importante, los que están haciendo la explicación del dictamen, y a los otros senadores les pido su comprensión para que no sean tan largas sus exposiciones, en virtud de que todos estamos de acuerdo y tenemos más temas.

 

Adelante, senadora de la Peña.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente. Con su venia.

 

Nos encontramos ante la culminación de un largo proceso legislativo, un proceso que comenzó prácticamente con la instalación de la Comisión Ordinaria contra la Trata de Personas que preside la senadora Adriana Dávila, que ustedes recordarán, lo hicimos en el 2012 y hoy acudimos al sumario de la reforma a una ley que implicó muy altos costos, incluso familiares, para quienes nos comprometimos con las víctimas de uno de los delitos más deleznables que se cometen en contra de las personas.

 

La trata y la explotación son crímenes que cosifican a las personas.

 

Quienes cometen estos delitos, convierten a sus víctimas en objetos de los que obtienen beneficios, despojándoles de lo más elemental que tiene una persona, que es su dignidad humana.

 

Ante esta atrocidad, es imprescindible que el Estado tome las medidas necesarias para sancionar estas conductas y resarcir, en la medida de lo posible, la integridad, seguridad, libertad y dignidad de quienes se han visto afectadas por estos terribles crímenes.

 

Al comienzo de la legislatura, como respuesta, me refiero a la legislatura pasada, como respuesta a múltiples voces que solicitaron una revisión puntual a la legislación vigente, con el argumento de que no estaba respondiendo adecuadamente para sancionar el fenómeno de la trata de personas, iniciamos un amplio proceso de consultas con víctimas, con operadores, con penalistas, con organizaciones de la sociedad civil, con defensores, defensoras de derechos humanos.

 

Este trabajo derivó en la presentación de una iniciativa que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de lo que se llamaba la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Eso fue en octubre del 2013.


Y digo lo que se llama o llamaba, porque parte de las reformas que estamos impulsando y que ya no está señalado por la Cámara de Diputados es que se llame Ley General contra la Trata de Personas, esa será su nueva denominación de esta ley.

 

Recuerdo que celebramos arduas e intensas reuniones, semanas día tras día con funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría General de la República, del INACIPE, de FEVIMTRA, equipos técnicos de senadoras y senadores de manera plural, todas y todos en conjunto y con amplias mesas de trabajo, analizamos y redactamos artículo por artículo en el dictamen.

 

Este fue presentado en febrero de 2014; fue aprobado por este pleno y fue enviado a la Cámara de Diputados en su carácter de revisora.

 

En diciembre del 2014 el Senado recibió la minuta revisada por la Cámara de Diputados en donde las diputadas y diputados plasmaron observaciones a diversos artículos del dictamen aprobado en febrero.

 

El documento que hoy estamos presentando ante ustedes atiende una gran cantidad de las observaciones realizadas por la colegisladora.

 

Ya sé que hacer una síntesis de toda esta ruta pareciera fácil pero no fue así.

 

Reuniones, negociaciones, respuestas a situaciones muy complicadas, volver otra vez a explicar, volver otra vez a insistir, volver otra vez a argumentar e insistir que la ley contra trata de personas fundamentalmente es una ley de naturaleza penal.

 

Y ese fue el acuerdo que tuvimos con la Cámara de Diputados.

 

Aceptamos la revisión en lo que tiene que ver con el segundo libro en atención y prevención, pero también llegamos al acuerdo de que no podía, con expertos, con los funcionarios de PGR, con muchos doctos que tienen que aplicar la ley, que no podíamos aceptar la modificación de los artículos que aquí aprobamos en este Pleno en materia de naturaleza penal inscritos en el primer libro.

 

Sin embargo, también insistimos en que no generaban en la crítica los medios comisivos de manera particular y ya en la última etapa respecto a que su incorporación en el Artículo 10, entre otros, no genera una carga probatoria adicional a la víctima, como se ha estado diciendo y como todavía podemos leer en algunos desplegados. La verdad es que no es así.

 

Con este diseño el tipo penal de trata queda configurado de conformidad con el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños que complementa, junto con otros dos, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, con el que estamos obligados como Nación, para adecuar nuestra Legislación, estableciendo el tipo penal cono los elementos básicos de la trata de personas, como bien explicó la senadora Adriana Dávila.

 

Y son conducta, medios comisivos y fines de explotación, como ella lo apuntó aquí.

 

La descripción típica de la conducta resuelve en su totalidad las observaciones hechas por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su más reciente diagnóstico sobre la situación de trata de personas en nuestro país.

 

También tengo que decir que este órgano de Naciones Unidas, todo el tiempo estuvo cerca de nosotras en el proceso de Dictamen.

 

En relación a la preocupación sobre la traslación del tipo, el Transitorio Segundo de este proyecto, ha sido construido junto con la Procuraduría General de la República y además también consultado con el Poder Judicial para evitar excarcelaciones indeseables.

 

Aun así vamos a presentar ante este Pleno una Reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales que todavía va a incidir de fondo para que no existan estas preocupaciones, sobre todo en el traslado de una Reforma a otra Reforma, o de un sistema a otro sistema.

 

La fórmula empleada garantiza que quienes se encuentren sentenciados o en proceso, cumplan su sanción conforme a las reglas del debido proceso legal, tomando en cuenta incluso las particularidades del sistema mixto y las del sistema acusatorio de reciente vigencia en nuestro país.

 

Senadoras. Senadores:

 

Con absoluta responsabilidad solicitamos su voto al Dictamen que hoy estamos presentando y que resuelve la aceptación de la revisión de la Cámara de Diputados y por supuesto también con ellos, con la Cámara de Diputados, la resolución de cuáles artículos que revisaron deben seguir quedando como los aprobamos aquí y que dio origen a la Minuta que les enviamos a la Cámara de Diputados.

 

Cumplimos, no tengan dudas, ninguna y ninguno, con nuestro encargo de manera pública, transparente, comprometida, profesional y con el único interés de diseñar un marco legislativo que responda a la necesidad de sancionar de manera debida; pero también erradicar los terribles delitos y de brindar justicia y reparación a las víctimas.

 

Con esta conclusión, desde el Senado de la República, también estamos atendiendo las recomendaciones que desde el Consejo de Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que lleva la conducción del mecanismo de ejecución, el mecanismo de examen periódico universal, le han hecho a nuestro país.

 

Tenemos que atender esas recomendaciones hechas desde el examen periódico universal. México tendrá que dar su informe el próximo año del cumplimiento de esas recomendaciones y hoy, estamos atendiendo esas recomendaciones en el sentido estricto de que México reformara la ley en esta materia para garantizar, insisto, la justicia plena a las víctimas de trata de personas.

 

Y no confundir el delito de trata, por cierto, con el de explotación.

 

Muchas gracias a ustedes por su atención.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senadora Angélica de la Peña.

 

La senadora Graciela Ortiz, presidenta de Estudios Legislativos, nos hizo llegar su intervención para que se registre en el Diario de los Debates; y tiene el uso de la palabra el presidente de la Comisión de Justicia, el senador Yunes.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Con su venia, Presidente.

 

La trata de personas es un problema mundial que priva de la dignidad a millones de personas. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta, para someterlos a situaciones de explotación sexual, trabajo, así como para fines de esclavitud. Cientos de miles de víctimas también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

 

Por lo general, este delito se da a través de engaños o coacción, donde las redes delictivas hacen caer a las víctimas en una situación de abuso de la que es difícil escapar. Además las víctimas, en su gran mayoría son golpeadas o violadas; inclusive amenazadas con lastimar a sus familias si intentan escapar.

 

La trata de personas afecta prácticamente a todos los países del mundo, ya sea como punto de origen, tránsito o destino, pues las víctimas pueden ser objeto de trata dentro de su propio país, en países vecinos o incluso en otro continente.

 

México no es la excepción de este delito. Por ello es necesario que frente a estas situaciones de migrantes, el Estado emprenda respuestas urgentes y contundentes.

 

El combate a la trata de personas debe tener una perspectiva transnacional que requiere soluciones que promuevan la cooperación y el apoyo internacional. En este contexto, la ley vigente de la materia publicada el 14 de junio de 2012, ha sido criticada y cuestionada por expertos y operadores de la norma; así como por organizaciones nacionales e internacionales especializadas en los derechos humanos.

 

Principalmente, se cuestiona la posibilidad de instrumentar y hacer valer en la práctica sus contenidos normativos; por lo que resulta sumamente complicado efectivizar sus mecanismos de tutela y protección.

 

Por lo anterior, como legisladores tenemos la obligación de que mediante normas eficaces, establezcamos un orden jurídico, útil y eficiente para hacer frente a esta actividad ilícita que denigra directamente los derechos de las personas.

 

Antes de entrar al contenido del presente dictamen, quiero felicitar a mi compañera Adriana Dávila, por una incansable lucha durante muchos años en este tema; al igual que a la senadora Lucero Saldaña y a la senadora Angélica de la Peña; entre otras tantas que han participado de esta actividad.

 

De igual modo, felicito a todos mis compañeros involucrados en tan noble labor en esta Cámara de Senadores.

 

Este documento es producto de muchos años de trabajo, en donde además se incluyen las preocupaciones de las organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos en la materia. El dictamen que hoy se pone a su consideración ha sido objeto de un complejo proceso legislativo; no sólo porque se ha enmarcado en los supuestos que nos establece el artículo 72, inciso e) constitucional; sino porque su contenido normativo ha sido objeto de polarización y de disputas ideológicas.

 

No pasemos por desapercibido que esta Ley General obedece a un fin legítimo que como Estado tenemos que proteger. 

 

El libre desarrollo de la personalidad es un bien jurídico que debe ser siempre custodiado y enaltecido por el Estado mexicano.

 

El dictamen, obedece al análisis de la minuta que proviene de la Cámara de Diputados en la que, actuando como cámara revisora, hizo varias modificaciones a la iniciativa que en su momento aprobó este Senado.

 

En síntesis, se insiste en el libre desarrollo de la personalidad que deriva de la dignidad humana como bien jurídico tutelado. 

 

En cuanto a los tipos penales, se corrigen aspectos como el dolo tipificado, se propone sancionar únicamente por acción, se introducen medios comisivos para mayor certidumbre jurídica y se armoniza el articulado conforme al Protocolo de Palermo.

 

Otro de los aspectos más relevantes de este dictamen, es que se busque eliminar la confusión entre trata de personas y explotación de personas, con la finalidad de que sean dos delitos claramente distintos y de esta manera se logre determinar con la lucha conceptual de hace muchos años.

 

Además de esto, se eliminan agravantes incompatibles con algunos tipos penales. Asimismo, se debe señalar un aspecto fundamental de este dictamen. Se recoge un amplio catálogo de recomendaciones y pautas elaboradas por la comunidad internacional, así como por organizaciones especializadas en derechos humanos.

 

Por otra parte, es también importante mencionar que, tanto la Cámara de Diputados como este Senado, nos hemos manifestado a favor de fortalecer los tipos penales contenidos en esta ley, así como elaborar eficientes mecanismos en materia de prevención, protección y atención a las víctimas de estos delitos para dar mayor certeza jurídica a quienes operan la norma y a quienes la misma protege.

 

Compañeras y compañeros senadores: El presente dictamen, es una prueba más del progreso normativo de México. Con su aprobación, construiremos un proceso que marcará paradigmas positivos en la historia de nuestro país y en la lucha contra la trata de personas.

 

En temas como estos, no podemos guiarnos por tendencias o ideologías políticas. Como senadores, es nuestro deber emitir normas jurídicas progresistas, protectoras y garantistas de los derechos humanos. Es ello una obligación que la Constitución nos mandata. 

 

Muchas gracias, presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias a usted, presidente Yunes.

 

Informo a la Asamblea que hemos recibido por parte de las comisiones que han presentado el dictamen dos modificaciones:

 

La primera al artículo 8-48-66 del libro segundo; y la segunda a un transitorio segundo. Tenemos que votarlos de manera individual.

 

Por lo anterior, le pido a la Secretaría dé lectura de estas modificaciones del 4-48 y 66 del libro segundo.

 

SECRETARÍA: Doy lectura:

 

Debe decir, artículo 8: “El término de prescripción de los delitos en materia de esta ley, se regirá conforme a lo establecido en el Código Penal Federal, salvo que la víctima sea una persona menor de 18 años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo”.

 

Artículo 48, fracción VIII: “La disputa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de la responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad”.

 

Fracción IX: “Si resultan hijos a consecuencia de uno de los delitos objeto de esta ley, la Cámara de Diputados incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida para cubrir dichos pagos subsidiarios”.

 

Artículo 66, fracción VIII: “A rendir o ampliar sus declaraciones o participar en un careo sin ser identidades dentro de la audiencia, teniendo la obligación el órgano jurisdiccional del conocimiento de resguardar sus datos personales, y si los solicitan, hacerlos por los medios electrónicos y la denominación del libro segundo de la política de Estado en materia de prevención, atención, protección y asistencia a víctimas”.

 

Es cuanto, presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias.

 

Consulte ahora la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se autoriza que se integren al texto del dictamen.

 

Si la Asamblea los acepta, evidentemente la discusión en lo general será con las modificaciones.

 

SECRETARÍA: Le pido a la Asamblea en votación económica, que se manifieste si autoriza que las modificaciones se integren a este dictamen.

 

Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando su mano.

 

Quienes estén porque no se integren, manifestarlo levantando su mano.

 

Sí se autoriza, señor presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias.

 

En consecuencia, la discusión del presente dictamen se hará con las modificaciones que ustedes han autorizado al artículo 8, 48 y 66 del Libro Segundo.

 

La segunda propuesta de las comisiones se refiere únicamente al segundo transitorio. Por lo anterior, le pido a la Secretaría que dé lectura de ello.

 

SECRETARÍA: Doy lectura al artículo transitorio:

 

Debe decir, artículo 2º: “A partir de la entrada en vigor de este decreto, para el caso en que la Ley General en materia de Trata de Personas contemple una descripción legal de una conducta delictiva que en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, así como de los Códigos Penales de los Estados y del Distrito Federal, se contemplan como delito y en virtud de las presentes reformas se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre que las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establece y estará a lo siguiente:

 

Primero.- En la investigación de los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. El Ministerio Público efectuará la traslación del tipo, de conformidad con la conducta que se haya aprobado y sus modalidades.

 

Segundo.- En los procesos incoados en los que aún nos e formulen conclusiones acusatorias, el Ministerio Pública las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte.

 

Tercero.- En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el tribunal respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo, de conformidad con la conducta que se haya aprobado y sus modalidades.

 

Cuarto.- La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para la persona sentenciada, considerará las penas que se hayan impuesto en función con la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

 

Es cuanto, presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias.


El segundo transitorio son los artículos que han logrado la aprobación en ambas cámaras del congreso. Ello lo coloca en la situación de la primera parte de la fracción e), del artículo 72 constitucional.


En el dictamen que habremos de discutir, las comisiones aplicaron una modificación al artículo segundo, el cual no está en posibilidad de permitir ninguna alteración.

 

Con la propuesta que presentan las comisiones a este artículo, están recuperando la versión que tiene aprobación de ambas cámaras en observancia a la disposición referida.

 

Ya se le ha dado lectura a esta modificación y por lo anterior le solicito a la Secretaría consulte, en votación económica a la asamblea, si es de aceptarse la modificación.

 

SECRETARÍA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si es de aceptar la modificación.


Quienes estén por la afirmativa, quienes estén de acuerdo, favor de manifestarlo levantando su mano.

 

Quienes no estén de acuerdo en que se acepte la modificación, manifestarlo levantando su mano.

 

Sí se acepta, señor presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias.


En consecuencia, el artículo segundo transitorio del dictamen recupera el texto de los términos de la minuta devuelta por la Cámara de Diputados con la aprobación que de ahí se leyó, por lo que no será motivo de discusión y votación en este debate, por haber obtenido ya la aprobación en ambas cámaras del congreso.


Por lo anterior procedemos a la discusión en lo general y por tratarse de un dictamen referido a un proyecto devuelto con modificaciones, la discusión en esta Cámara sólo puede darse sobre aquellos artículos modificados.


Los artículos que ya lograron la aprobación en ambas cámaras, no pueden entrar en la discusión y se mantienen en sus términos.


Los artículos sujetos a discusión son: 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 28, 29 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 42, 444, 48, 63, 66, 69, 74, 77, 78, 84, 86, 97, 102, 103, 109, 110, 118, 121 y 124 y los transitorios séptimo y décimo primero.

 

Dicho a lo anterior, pasamos a la discusión en lo general y les informo que nos han pedido que se registre su intervención en el Diario de los Debates, la senadora Iris Vianey Mendoza, la senadora María Elena Barrera Tapia, el senador Fidel Demédicis Hidalgo y el senador Puente.

 

Tiene el uso de la palabra la senadora Lucero Saldaña y muchas gracias a estos senadores.

 

SENADORA MARÍA LUCERO SALDAÑA PÉREZ: Muchas gracias señor presidente.

 

Este Senado se ha dado cuenta de un trabajo en equipo, plural, serio, más allá de Partidos.

 

En el tema contra la trata de personas no podríamos estar pensando en un color.

 

Esto fue lo que distinguió a la Comisión Ordinaria de este Senado para dictaminar, junto con las comisiones de Justicia, de Estudios Legislativos y de Derechos Humanos.

 

Mi aprecio y reconocimiento al alto trabajo realizado por su Presidenta Adriana Dávila, y particularmente a Angélica de la Peña, quienes en un trabajo de meses, durante diferentes años, hoy estamos llegando a un gran consenso con lo recibido de la Cámara de Diputados.

 

Creemos que si antes, hace muchos años se hablaba de trata de blancas, hay un gran cambio no solamente en hablar de personas, sino en que se esclarezcan los tipos penales, los medios comisivos, los otros delitos que están relacionados y que este delito trasnacional tenga los estándares internacionales.

 

Que nuestro país responda ante todas las recomendaciones que tenemos en materia de derechos humanos y contra la trata de personas y este Dictamen responde a esas interrogantes y demandas.

 

Pero no solamente porque hoy estaríamos dejando como Senado de la República un trabajo arduo, con instituciones gubernamentales, con organizaciones civiles, con expertas y expertos en la materia, con personalidades de embajadas y también con las propias víctimas.

 

Hemos acudido a esos lugares, a donde están las víctimas, a donde hay refugios.

 

Hemos escuchado y ante la gran variedad que tiene toda la cadena de enganchamiento, de engaño, de seducción y todo lo que conlleva, plasmamos cada una de estas etapas.

 

Sí, hay penalidades pero no se incrementan más que para las personas en condición de vulnerabilidad: cuando hay un familiar, cuando hay niños, cuando hay niñas, cuando las personas tienen una discapacidad se pone delito el que sea vendido el vientre o el producto del embarazo.

 

Estamos incidiendo en delitos que actualmente se dan y que hace muchos años pareciera que era una tradición: los matrimonios forzosos, la explotación forzada en el trabajo, la explotación sexual, que es la más común.

 

Sí, es un gran negocio a nivel mundial y por ello hemos tenido muchos embates y obstáculos.

 

Pero hoy estaríamos diciendo que queremos que este instrumento sea precisamente para prevenir y para sancionar, para que no quede impune y vayan a la cárcel las y los delincuentes contra este tema que es la trata de personas.

 

Para México las niñas y los niños que se encuentran sometidos a esclavitud a ese turismo sexual, no solamente están en esos lugares de playa: están en Tlaxcala, están en Puebla, están en el Estado de México, están en esta Ciudad y en cada rincón porque quienes son más vulnerables son las personas en condiciones de miseria y pobreza.

 

Es importante que nos sumemos como país también a campañas nacionales preventivas, como la campaña de la CNDH, que nos respalda; instituciones, organismos, en este tema.

 

Había dudas de que si con estas modificaciones se iba a excarcelar a quienes ya están en un proceso sobre el tema. Por técnica legislativa y procedimiento, respetamos y no estamos modificando este transitorio segundo; pero tengan la certeza de que la intención, y así las autoridades nos han dicho, es que no salga ningún delincuente y que tengamos un mejor instrumento para que le digamos: “no a la trata de personas, ni en México ni en el mundo”.

 

Por su apoyo, muchas gracias.

 

Y quiero reconocer hoy a nuestros coordinadores de cada grupo parlamentario, por el respaldo, el consenso, el acuerdo para que hoy estemos discutiendo y esperando su aprobación. Al coordinador Emilio Gamboa, del Partido Revolucionario Institucional. Al coordinador Fernando Herrera, del Partido Acción Nacional. Al coordinador Miguel Barbosa, del Partido de la Revolución Democrática. Al coordinador Carlos Puente, del Partido Verde y al coordinador don Manuel Bartlett, del Partido del Trabajo.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senadora Lucero Saldaña.

 

Informo a la Asamblea que el senador Gil y el senador Benjamín Robles han pedido que sus intervenciones se registren en el Diario de los Debates y tengo registrado también al senador David Monreal Ávila.

 

¿Quiere que se registre o quiere hablar, senador Monreal?

 

E informo a la Asamblea que después de que hable el senador Monreal, preguntaré si el tema está lo suficientemente discutido.

 

Me ha pedido el uso de la palabra después la senadora Layda, desde su escaño; y después de ella preguntaré si está suficientemente discutido.

 

Adelante, senador Monreal.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias, presidente.

 

Quiero felicitar y reconocer a la Comisión, particularmente a la senadora Adriana, que ha hecho un trabajo muy importante en el tema y que hoy se cristaliza con esta ley.

 

La crisis que vive el Estado Mexicano se refleja en múltiples ámbitos de la vida cotidiana de las personas, la corrupción y la impunidad que garantiza el sistema político y jurídico, permite que delitos como la trata de personas se diversifique, las ganancias aumenten y que no existan cifras oficiales exactas sobre el número de víctimas que arroja esta práctica ilícita en México.

 

La mala estrategia de seguridad y la guerra emprendida desde la pasada administración en contra del narcotráfico, degeneró en la diversificación de las actividades del crimen organizado; las redes de complicidad establecidas en los tres niveles de gobierno los han llevado a la extorsión, el secuestro, la trata de personas, como actividades muy lucrativas que les garantizan jugosas ganancias.

 

El registro de averiguaciones previas de la Procuraduría General de la República señala que el aumento sostenido del delito de trata de personas ha sido, del 2008 al 2014, de más de 600 por ciento. Sin embargo, pasando de 25 casos a 178, en ese periodo respectivamente.

 

Sin embargo, expertos y organizaciones sociales señalan que las cifras reales podrían llegar a más de 300 mil víctimas en todo el país. Las cifras y la realidad no pueden taparse con un dedo. Es innegable que la persecución y castigo de este delito ha quedado fuera del alcance de las autoridades responsables. Su capacidad ha sido rebasada, y junto con el reclamo social es lo que ha orillado al Congreso de la Unión a buscar desde la legislación alternativas a esta grave problemática.

 

Es una realidad la existencia de conductas ilícitas que afectan en gran medida la sociedad en su conjunto, como producto del contrato social establecido en la Constitución, al Estado le es conferida la atribución de tipificar, perseguir y sancionar las conductas antisociales a través del ejercicio de los poderes respectivos.

 

Por ello, es de suma importancia mencionar que para el caso de la tarta de personas, el Congreso de la Unión está legitimado para hacer las modificaciones necesarias que exige la problemática social que hoy en día aqueja al país y a muchos ciudadanos que se ven implicados como víctimas directas o indirectas de las conductas contenidas en el dictamen a discusión.

 

En este sentido, es menester tomar en cuenta la amarga experiencia que se ha tenido por las deficiencias del tipo penal que describe actualmente a la trata de personas.

 

La propuesta en particular que se hace en esta reforma, ha de tomar en cuenta todos los criterios técnicos necesarios y los principios que rigen la redacción de todo tipo penal, con la finalidad de dotar plena certeza a su aplicación, los casos concretos, sin que ello implique en ninguna forma errores que consecuentemente se traduzcan en impunidad, o peor aún, que por la vaguedad de la descripción se impute el delito a personas inocentes.

 

La discusión en concreto que se suscitó y que se sostuvo con diversos argumentos interesantes, ha sido la dicción de diversos medios comisivos para la integración de la conducta antijurídica.

 

La preocupación de algunos ha versado sobre la tenue posibilidad de acreditar a estos medios, ya sea por su subjetividad o por lo complicado que puede resultar comprobarlos.

 

Por ello, la supresión de estos no es garantía de tipicidad, pero sí es un hecho que la elaboración de la descripción típica, además de considerar la valoración del bien jurídico a proteger y la sanción a imponer, como consecuencia de la actualización de la hipótesis, debió contemplar los elementos específicos y los fines que distingue a una conducta de otra.

 

Sin embargo, el carácter accesorio de estos medios comisivos, sólo podrán ser puestos a prueba en los casos en concreto. Por ello, la previsión del legislador se debe ceñir al principio de literalidad en los conceptos que se utilizan y evitar cualquier tipo de laguna que como consecuencia sigan generando injusticias o impunidad.

 

Es importante hacer hincapié en que ninguna figura típica debe ser similar a la otra. Las descripciones típicas deben ser establecidas de tal forma que cualquier persona pueda entenderlas en un solo sentido, pues si ésta se presta a ambigüedades, generaría no sólo complicaciones en la aplicación, sino desde su integración en la investigación, y peor aún, en la desprotección de los ciudadanos al no crearse un escenario de plena certeza jurídica.

 

De este recinto, han de surgir las leyes que más se acerquen a la realidad social, que sean capaces de solucionar la problemática que aqueja al país, pero con plena conciencia del dinamismo social que hace que las normas no sean perfectas, sino perfectibles.

 

Lo más deseable será que esta ley produzca los resultados que se exigen que funja como el instrumento que su aplicación sea la más adecuada y sobre todo que el combate a la trata de personas sea materializado a través de la persecución y sanción justa a los sujetos responsables.

 

También hay que señalar –termino Presidente- que este Dictamen es un logro de las organizaciones sociales que desde hace mucho tiempo han exigido cambios normativos en la materia y también reconocer su esfuerzo ya que en ocasiones terminas haciendo el trabajo que el Estado Mexicano ha sido incapaz de realizar.

 

Mi felicitación a la Comisión y particularmente a la senadora Adriana por el Dictamen que hoy está presentando en este Pleno.

 

Es cuánto senador Presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias senador Monreal. Se lo agradecemos mucho.

 

Si le dan volumen, por favor, en el escaño de la senadora Layda Sansores. Por favor.

 

SENADORA LAYDA SANSORES SAN ROMÁN: Nada más para razonar nuestra abstención a pesar de considerar que es un enorme esfuerzo que se ha hecho en este trabajo durante cuatro años, en donde reconocemos el trabajo de la compañera Adriana y de toda la Comisión; no son leyes fáciles y quienes representamos hay diferencias, es controvertido en algunos aspectos.

 

Entonces se tomó la decisión que fuera en abstención.

 

Pero no por ello dejamos de valorar lo que este paso significa. Creo que son leyes que tienen que estarse modificando para mantener la dinámica que impone un delito que cada día se agrava más en nuestro país.

 

Mi reconocimiento, Adriana, porque pues sabemos que arriesgan su integridad, la paz de su familia y se ha mantenido con un enorme valor para sostener sus ideas.

 

Ese es el único motivo de mi participación.

 

Gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias senadora Layda Sansores.

 

Ya no tengo registrados oradores.

 

Abro el registro de reservas.

 

Tengo una reserva del senador Marco Antonio Blásquez Salinas, únicamente.

 

¿Alguien más quiere hacer alguna reserva o alguna adición?

 

Ninguna.

 

Háganse por favor los avisos del Artículo 58 del Reglamento.

 

Vamos a dar hasta cinco minutos para que se abra el tablero para recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no reservados.

 

Ábrase el tablero.

 

 

(SE ABRE EL TABLERO)

 

 

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: ¿Falta alguna senadora o senador en emitir su voto?

 

Senador Cordero.

 

SENDOR ERNESTO CORDERO ARROYO: A favor.

 

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: A favor.

 

¿Falta alguna senadora o senador en emitir su voto?

 

Señor presidente, conforme el registro electrónico, se encuentran 87 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: En consecuencia, queda aprobado en lo general en los artículos no reservados del proyecto de decreto que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos.

 

Procederemos a dar lectura a la reserva del senador Blásquez. Por lo anterior, 90 votos a favor.

 

A continuación, daremos lectura de la reserva que ha presentado el senador Marco Antonio Blásquez. Le solicito a la Secretaría dar lectura.

 

Adelante.

 

Ah, por supuesto, claro. Perdón, senador, no lo vi. Por supuesto.

 

SENADOR MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS: Muchas gracias. Muy buenas tardes, compañeros de la Asamblea.

 

La trata de personas es el delito más inhumano. Causa mayores daños para la víctima directa y sus familiares, inclusive más que el propio secuestro o el homicidio, ya que se trata de un delito continuo, pero peor en razón de que se tiene la certeza de que la víctima sufre de manera permanente en una condición de extrema violencia.

 

Sé también que las reformas y adiciones al ordenamiento sancionador de este delito, han sido objeto de numerosos estudios y debates, incluso desde la LXII Legislatura, y que ante la diversidad de opiniones no se pudo aprobar.

 

Por ello, con toda seriedad y responsabilidad, me quiero referir al precepto, que es la columna vertebral de toda ley. Me refiero al artículo 10, que contiene la descripción del tipo penal principal.

 

Creo, particularmente, que no es conveniente como se propone en el dictamen, abandonar la redacción en vigor y transitar hacia un concepto jurídico penal en el que se incluyan los medios comisivos del delito.

 

Tengo la convicción de que la palabrea “mediante”, como se propone en el dictamen, abandonar la redacción en vigor y transitar hacia un concepto jurídico penal, en el que se incluyan los medios comisivos del delito.

 

Tengo la convicción de que esta palabra que se incluye producirá el efecto de una cascada de juicios en amparo que culminarán con la libertad para quienes han sido ya declarados penalmente responsables.

 

Además del razonamiento de la dogmática penal, campo en el que siempre ha quedado claro que los medios comisivos dificultan la labor de la acusación y facilitan la defensa, quiero referirme a la práctica forense cotidiana.

 

Hasta hoy, que se sepa, en los cuatro años que lleva de vigencia la ley que se pretende reformar, ningún juez, magistrado o ministro ni tampoco agente del Ministerio Público, fiscal o procurador, ha levantado la mano en señal de alerta solicitando con urgencia cambios en la descripción del delito.

 

México es uno de los países con el mayor número de sentencias condenatorias a los miembros de los grupos criminales dedicados a la trata de personas.


Ante este panorama, si la perceptiva en vigor está funcionando y está produciendo los efectos previstos por la intención del legislador, cuál sería la razón para modificar o cambiar algo que está dando resultados.

 

Aclaro que me refiero a la materia del precepto que he reservado y no he abierto debate respecto de otras disposiciones contenidas en el Dictamen.

 

Me interesa que si el delito tal y como está descrito en la ley en vigor ha permitido llevar a prisión y mantener tras las rejas a numerosos traficantes es preocupante que hagamos cambios jurídicos que no sabemos en qué van a acabar.

 

Donde hay certeza y seguridad jurídica me parece que no es necesario ensayar figuras innovadoras de consecuencias inciertas.

 

Por ello me permito proponer que se conserve la descripción del delito, específicamente de la conducta sancionada tal y como se encuentra hoy en día, sin hacer referencia a comisivos.

 

En cuanto a la pena, comparto el propósito del Dictamen para elevarlo a una penalidad de 10 a 25 años de prisión con el consecuente incremento en proporción directa de los días de multa.

 

La aplicación de la justicia acusatoria ha puesto en libertad a secuestradores, sicarios, narcotraficantes, debido a la falta de conocimiento de agentes del ministerio público, jueces y funcionarios en general relacionados con la seguridad pública y la procuración de justicia.

 

Demos certidumbre a las víctimas de esta trata de personas.

 

Les pido hagamos esta modificación que les propongo y evitaremos que suceda lo mismo.

 

Es la cuenta.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias senador Blásquez.

 

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión.

 

LA SECRETARÍA: Consulto a la Asamblea en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta en comento.

 

Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

 

Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo.

 

No se aprueba señor Presidente. No se admite a discusión señor Presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias.

 

Al no haber más reservas, háganse los avisos a que se refiere el Artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

 

Ábrase el sistema electrónico por 4 minutos para recoger la votación nominal del Artículo 10 en los términos del Dictamen.

 

 

(SE ABRE EL TABLERO)

 

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a un grupo de estudiantes de la licenciatura en derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, encabezados por el maestro Ramón Soriano, invitados por el senador Manuel Bartlett Díaz.

 

Agradecemos su visita al Senado de la República.

 

 

SECRETARÍA: Señor Presidente, conforme al tablero electrónico se emitieron un total de 86 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, secretaria.

 

En consecuencia, queda aprobado el artículo 10 del proyecto de decreto.

 

Está aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas; y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos.

 

Se devuelve con modificaciones a la Cámara de los Diputados, para los efectos de lo dispuesto por la fracción E del artículo 72 constitucional.

Calendario

Julio 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31 1 2 3 4