Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia de las personas que integran la sexta terna propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Tercera parte y final)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Iniciamos con la comparecencia del ciudadano Eugenio Reyes Contreras, para lo cual tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos para su exposición inicial.

 

Por favor.

 

EUGENIO REYES CONTRERAS: Sean mis primeras palabras para agradecer a esta Soberanía, representada por esta Comisión de Justicia, la oportunidad que se me brinda de participar en este ejercicio de comunicación institucional, fundamental en la vida democrática de este país.

 

Para puntualizar los pilares que legitiman mi candidatura en este proceso de selección, en relación a la pertinencia e idoneidad, expreso que la misma se encuentra legitimada y plenamente justificada con los 28 años de carrera al servicio del Poder Judicial de la Federación, pues a lo largo de mi trayectoria en el ámbito jurisdiccional, me he desempeñado en distintos cargos con reconocida eficacia y mediante exámenes de oposición fui designado juez de distrito y magistrado de circuito a las edades mínimas, con lo cual demuestro mis capacidades como estudioso del derecho, mi compromiso hacia mi patria y garantiza el profesionalismo necesario para ejercer el cargo de juzgador que he ostentado por 19 años.

 

Cabe destacar que he privilegiado los valores que rigen la ética judicial y que son acordes a los principios rectores de la función electoral: independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, cuya aplicación permite garantizar a la sociedad elecciones libres y honestas dentro del marco de la legalidad lo que demuestra que soy un impartidor de justicia visionario y conocedor tanto de la realidad social del Estado Mexicano como de la dinámica de la función jurisdiccional, con conocimientos jurídicos en constante actualización y con la solidez que se deriva de mi experiencia como juzgador en la lucha constante por la consolidación de un ideal de excelencia en la impartición de justicia en este país.

 

Con tal actuación, he sentado precedentes jurídicos para el fortalecimiento de nuestro sistema legal, resoluciones que he emitido desde la perspectiva del derecho, dejando a un lado las presiones o intereses extraños, siempre preservando el recto ejercicio de la función, rechazando cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la determinación. Esto es, con total independencia.

 

He juzgado asuntos sometidos a mi jurisdicción con rectitud y absoluta ausencia de designio anticipado, esto es, con imparcialidad plena.

 

En mis sentencias han imperado las razones que el derecho impone, que no derivan de mi modo de pensar o de sentir, sino sobre todo he actuado con respeto frente a mis compañeros magistrados, lo que respalda mi apertura para conformar un órgano colegiado como al que aspiro, pues ante las propuestas y planteamientos de mis homólogos, sé dialogar con razones y fundamentos, dejando con ello de manifiesto mi objetividad absoluta.

 

He sido capaz de convocar al trabajo con unidad, disciplina y entusiasmo bajo el principio de profesionalismo.

 

En este sentido, mi experiencia como juzgador conlleva virtudes que acreditan la idoneidad y pertinencia para ser nombrado magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues cumplo a cabalidad los requisitos para ocupar este digno cargo.

 

En el ensayo que presentó al momento de mi inscripción a este proceso de selección, referí dos temas:

 

El primero, el relativo a la acción de inconstitucionalidad 22/2014,en la que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el párrafo 13 del Artículo 87 de la Ley General de Partidos Políticos, en el que en esencia dice que: “no se tomarán en cuenta para la asignación de representación proporcional, aquellos votos en los que se hubiese marcado más de un emblema de los partidos coaligados en la boleta electoral”, pues consideró que ello vulneraba el derecho al voto y al principio de representación proporcional, además de que esa limitante establecía condiciones adicionales a nuestra Constitución Federal.

 

En mi postura abundé diciendo que la porción normativa en análisis desnaturalizaba la voluntad de los electores, atentando contra el derecho al voto activo e indivisible, que nuestra Carta Magna reconoce a los ciudadanos en los artículos 35, 39 y 41 que garantizan la participación del pueblo en la vida democrática del país porque esa regla prohibitiva atentaba contra los derechos humanos que estrechamente se relacionan con los derechos de la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación.

 

Ello en concomitancia con lo que ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido que el Estado debe garantizar condiciones y mecanismos óptimos para que tales derechos político-electorales se ejerzan en forma efectiva, respetándose el derecho a votar y ser votado; lo que refuerza y profundiza la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad.

 

Entonces, concluí que esa limitación al sufragio reflejaba un impedimento al elector de ser representado por más de un partido, en un sistema de representación proporcional, lo que generaba inequidad e incertidumbre respecto al destinatario del voto.

 

En suma, la inconstitucionalidad declarada, estimé, protege el derecho constitucional del ejercicio al voto, respeta la voluntad del elector y salvaguarda el principio de equidad.

 

En el segundo tema abordé lo relativo a la contradicción de criterios 2/2016, resuelta por la Sala Superior del Tribunal Electoral, sostenida entre esta y la Sala Regional Guadalajara, en relación al límite del 50 por ciento del tope de gastos de campaña para la elección de que se trate, del financiamiento privado para candidatos independientes.

 

Fundamentalmente se analizó el artículo 228 de la Ley Electoral del estado de Chihuahua. En esa contradicción se determinó que el límite impuesto al financiamiento privado no implicaba una restricción que generara inequidad en la contienda; sino por el contrario, resultaba una medida proporcional porque al ser mayor el financiamiento privado al público, dicha medida es neutral y asegura que los candidatos independientes se encuentren en condiciones óptimas para competir en los comicios electorales.

 

A este respecto, externé mi opinión en el sentido de que la limitante al tope de gastos de campaña para candidatos independientes conservaba el equilibrio que en toda contienda electoral debe permear entre los candidatos postulados a la elección. Ello al garantizarle el acceso a los candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular, mediante financiamiento privado; por la realización de sus diferentes tipos de actividades y fines que necesariamente impactan sobre circunstancias económicas; el cual incluso es mayor al que se prevé en la ley como financiamiento público, lo que genera condiciones ecuánimes y proporcionales frente a los candidatos postulados por los partidos políticos, en franco respeto al principio de equidad, rector de los comicios electorales.

 

Entonces al establecer que el financiamiento privado, en ningún caso podrá rebasar el límite al tope de gastos de campaña, atiende a circunstancias que por un lado, el financiamiento público que reciben es significativamente inferior en relación a un candidato de un partido político; por lo que es razonable que aquellos candidatos independientes tengan la posibilidad de acceder a un financiamiento privado, sustancialmente mayor a aquel, para tener la posibilidad de contender en condiciones de igualdad frente a una elección.

 

Finalmente y en cuanto hace al papel que pienso desarrollar en caso de ser nombrado magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debo empezar diciendo que estoy convencido de que la democracia y los derechos fundamentales son la piedra angular sobre la cual se debe construir un régimen democrático; tal como lo describe nuestra Constitución; que tengo la plena convicción de que contribuirá para que la Sala Superior del Tribunal Electoral sea considerada como un órgano de vanguardia en la impartición de justicia, moderno, con eficiencia, eficacia y transparencia; acorde a las condiciones actuales que se requieren para garantizar la democracia electoral. Y sobre todo, con la firme convicción de actuar con imparcialidad, como lo he conducido a lo largo de mi trayectoria.

 

Soy consciente de que atravesamos momentos difíciles y que la sociedad requiere confianza en las instituciones; por ello me comprometo a incrementarla con trabajo, dedicación y honestidad.

 

Estoy convencido de que velar por la equidad en los procesos democráticos de elección, es la principal función de los tribunales electorales, por lo tanto, de ser nombrado magistrado, haré respetar el voto ciudadano, su libertad de elección, la transparencia e imparcialidad en los procesos y el acatamiento de los resultados de las elecciones; pues de esa forma se logra la certeza, confianza y credibilidad de la ciudadanía.

 

Asimismo, como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, buscaría los razonamientos más analíticos para condenar las irregularidades que se cometan en materia de fiscalización. Habida cuenta que es una tarea importante del juzgador, es que a través de sus decisiones se le pueda dar un cauce de legalidad y equidad a las contiendas, haciendo prevalecer el fin último del legislador en la materia, que es contar con un sistema vigoroso que garantice la transparencia para promover el escrutinio de las instancias públicas, fomentar el voto informado y fortalecer la certeza, oportunidad y equidad de las contiendas.

 

Y que la autoridad encargada de ejecutar la fiscalización respete en un marco de legalidad a los participantes, fijando reglas claras y sanciones proporcionales.

 

Por lo tanto, de ser nombrado magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, aportaré mi experiencia como impartidor de justicia, pues sé tomar decisiones en las cuales siempre han imperado los principios rectores de la unción judicial: la independencia, la imparcialidad y la objetividad.

 

Concluyo con estas palabras, que me han dado el sentido de mi convicción como juzgador: “Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo proteja y lo defienda contra el fuerte y arbitrario”, del Ciervo de la Nación, José María Morelos y Pavón.

 

Muchas gracias por su generosa atención.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senadora de la Peña.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias.

 

Bienvenido al Senado de la República.

 

Usted forma parte de una terna integrada por personas que, si bien no son propiamente profesionales técnicos en conocimiento específico en su desarrollo profesional en materia electoral, es verdad que cuentan con una sólida formación jurídica y una amplia trayectoria y experiencia en el Poder Judicial de la Federación que reconocemos.

 

Por lo tanto, permítame hacerle las siguientes preguntas:

 

¿Cuál considera que debe ser el papel de un juez garantista en materia electoral?

 

Como juzgador electoral, de acuerdo a su experiencia en el Poder Judicial, ¿de qué manera podrá contribuir a generar certeza en las resoluciones desde la Sala Superior?

 

Y, finalmente, quisiera su opinión respecto a un tema que es bastante cuestionado en el ámbito de la opinión pública respecto a las pensiones vitalicias que gozan quienes están en este tipo de encargos.

 

¿Cuál es su opinión respecto de los haberes de retiros de los magistrados electorales?

 

Por favor, si es tan amable.

 

EUGENIO REYES CONTRERAS: Muchas gracias por su pregunta, señora senadora.

 

En primer lugar, y respecto a la primera pregunta que corresponde a un papel garantista del juzgador, primeramente yo me puedo remitir a las reformas del pasado 11 de junio de 2011, en la que se estatuyó como derecho máximo, que son el respeto a los derechos humanos.

 

Yo creo que para ser un juez garantista habría que partir de la base de que todo aquel asunto que haya qué juzgar, siempre deben permear los derechos humanos, y así garantizar la justicia plena a través de resoluciones de legalidad, pero siempre desde un punto de vista constitucional, como puede ser la Sala Superior.

 

Por lo tanto, con esta postura de un juez, considero que se cumple plenamente ese papel garantista de que, pese a cualquier ley ordinaria que esté establecida y que pueda regir un acto, esta ley no puede estar en contra de un precepto constitucional, y menos aún, de un derecho constitucional.

 

Por lo tanto, los derechos humanos prevalecen frente a cualquier acto de autoridad que se analice.

 

En cuanto al haber de retiro, que es otro de los temas que me preguntó. Bien, yo pertenezco al Poder Judicial y están las reglas plenamente claras.

 

Que, con el ejercicio de la función y cumplida cierta edad y ciertos años de servicio, tenemos derecho a una pensión por seguridad social. En este caso creo que la ley regula plenamente cuáles son esos derechos que uno va generando y que al momento de cumplir con estos requisitos uno sabe desde un inicio cuáles son esas seguridades sociales.

 

En cuanto al retiro, estoy puedo decir poco informado de que sea un derecho. ¿Por qué? Porque el haber de retiro creo que no opera en cuanto a que uno está prestando un servicio público en las que está plenamente garantizada la seguridad social y que una vez cumplido con ciertos requisitos puede uno retirarse con un sueldo digno para seguir sustentando el haber económico familiar.

 

Por lo tanto el haber de retiro considero que es un factor extraordinario que en mi particular punto de vista no estaría de acuerdo por el hecho de estar ocupando un cargo en la Sala Superior dada que en la ley del ISSSTE nos estipula claramente a qué tenemos derecho después de un servicio público y que esto se conforma con los requisitos plenos de los años de servicio y la edad cumplida.

 

En cuanto a la segunda pregunta –no la apunté bien-, ¿me la puede repetir?

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Se la repito:

 

¿De qué manera podrá contribuir a generar certeza en las resoluciones desde la Sala Superior?

 

AUGENIO REYES CONTRERAS: La certeza yo creo que comienza, una:

 

Desde la perspectiva de tener un criterio jurídico uniforme y que sea abierto frente a un cuerpo colegiado.

 

De esa manera no podríamos decir que había que juzgar un mismo caso con diferentes posiciones, hecha excepción cuando el caso así lo amerite.

 

¿Por qué? Porque existe la nueva reflexión. Pero esta nueva reflexión debe estar plena y legalmente motivada, no estar cambiando de criterio por razones de tiempo o por circunstancias ajenas.

 

Yo creo que la certeza se da cuando un órgano se conforma con magistrados integrados, con una capacidad integral en donde se someten los asuntos a escrutinio del grupo y que este criterio que se emita sea siempre uniforme y apegado a la legalidad.

 

Con eso yo creo que la ciudadanía podría estar satisfecha de que la certeza siempre va a estar perneando en una resolución de un caso, o más bien de dos casos exactamente iguales porque no podríamos partir de que emita dos criterios pero que los casos no sean exactamente iguales.

 

¿Y por qué digo esto? Porque la materia electoral, es una materia tan especial que juega mucho el acto y la temporalidad en que se da.

 

Por lo tanto para que existan dos actos plenamente iguales creo que no tan sencillo se da por la temporalidad en el cual se puedan darse a la vida jurídica y puedan elevarse al escrutinio de una autoridad jurisdiccional.

 

Por lo tanto la certeza creo que es esa unidad y esa verticalidad con que un tribunal de manera colegiada debe actuar.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias senador Presidente.

 

Eugenio: sea usted muy bienvenido a este Senado de la República, con el gusto de saludarle.

 

Yo le quisiera hacer dos preguntas concretas: La primera en materia de fiscalización.

 

Si usted estima que de la forma en la que hoy tenemos actualmente nuestra legislación, realmente logramos impedir el ingreso de dinero de procedencia ilícita.

 

Y en el caso de no ser así, ¿cuáles serían sus propuestas o su opinión para poder mejorar dicha fiscalización o mejorar en este caso la legislación para poder evitar ese dinero de procedencia ilícita en las campañas?

 

Y la segunda, si usted considera que para resolver conflictos electorales sería viable aplicar la mediación como un sistema de resolución alternativa de justicia.

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

EUGENIO REYES CONTRERAS: Muchas gracias por su pregunta, señor senador.

 

En cuanto a la primera, si es posible de acuerdo al sistema que hoy tenemos para poder detectar el dinero ilícito que se puede emplear en las campañas; en mi particular punto de vista y después de haber analizado el Reglamento de Fiscalización, considero que hasta ahora sí es posible. Sí es posible porque es un sistema, aunque es visionario, cumple con las expectativas de día a día, que si el órgano encargado de estar vigilando, que es la Unidad Técnica de Fiscalización, está haciendo su labor día a día como lo marca el propio Reglamento a través del Sistema Integral de Fiscalización, se puede detectar, uno, cuál es el movimiento que está teniendo el sujeto obligado para poder llevar a cabo una fiscalización y el progreso de sus gastos.

 

Esta unidad tiene el derecho, aprobado por la Comisión de Fiscalización, de inclusive estar monitoreando. Y no nada más monitoreando desde el escritorio, desde una computadora; sino en un campo ejercicio de la calle, por decirlo de alguna forma; en donde aparte de estar viendo cómo está un candidato determinado declarando día a día, se puede constatar por el exterior, en uso de esas facultades que tiene de estar monitoreando, si verdaderamente corresponde o no a lo que está generando en campo.

 

Esto evidentemente debe haber una articulación en todas las pruebas, porque no basta con que el auditor que salga al campo dé una relación, aisladamente se pudiera llegar a establecer que es mayor el gasto. Si no que habría que articular todos los elementos y cómo se ha comportado el gasto o bien la manifestación del gasto, tanto día a día como las obligaciones de los informes en precampaña 10 días después de concluida o en campaña, tres días después de cada 30 días, creo que haciendo un análisis articulado de todos estos elementos, se podría llegar a determinar si efectivamente lo que está declarando el candidato del partido pudiera inferir en un exceso del gasto, respecto de los montos declarados.

 

Y ahí pudiera, de acuerdo a la prueba circunstancial, fehacientemente acreditada, poder llegar a una determinación de este estilo. Con ello no quiero decir que siempre, porque habrá casos muy específicos en que sí imposibilitaría, por ejemplo, se ha comentado mucho que si declara que compró mil playeras, ¿cómo podría acreditar que en circulación hay 3 mil, que 2 mil no declaró su compra?

 

Son circunstancias muy específicas que considero no son del mayor grosor y de importancia que pudiera generar un desequilibrio mayor frente a una contienda electoral. Por eso considero que nuestro sistema es adecuado y que evidentemente, como todo sistema electrónico, tiende a mejorar e inclusive el sistema que se tiene podría también abonar mayores elementos.

 

En cuanto al segundo tema, en el sentido de la mediación. He hecho un análisis en donde hay mediación sobre todo en materia civil, que fue uno de los puntos donde empezó a existir en México y me pareció muy prudente, que evitar un juicio genera mayor conformidad con las partes y al Estado le genera menor retribución.

 

En mi particular punto de vista, considero que en los conflictos electorales yo creo que sí debe existir la mediación para que, tanto el empleado que salga, como el órgano, no estén afectados.

 

Si la mediación precisamente, ¿cuál es el fin que se persigue? Que todos salgan ganando en la medida de lo posible.

 

Y si esa mediación puede constituir el evitar un juicio y que le genere mayores gastos al Estado, y la persona que incurrió en una conducta o que se le imputa una posible conducta, acepta una mediación, evidentemente que se retiraría satisfactoriamente con esa parte.

 

Por lo tanto, considero que sí sería viable.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senadora Pilar Ortega.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, presidente. Bienvenido, magistrado, al Senado de la República.

 

Yo le quiero hacer sólo una pregunta.

 

La reciente reforma político-electoral de 2014, además del Instituto Nacional Electoral como nueva creación, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales realiza una previsión en torno a los tribunales electorales locales, como los órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral en cada entidad federativa.

 

Se establece que gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que estos órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.

 

Toda esta motivación en torno a esta reforma, tuvo como objetivo apartar a los tribunales electorales locales de influencias que pudieran viciar sus resoluciones, como lamentablemente sí pasaba, hablando concretamente de los gobernadores, por ejemplo.

 

Y, de hecho, el modelo, como usted sabe, de designación de los mismos, corresponde a este Senado de la República.

 

Lo que pretendimos o lo que se pretendió con esta reforma fue regresarles la credibilidad a estos órganos jurisdiccionales locales en materia electoral. Sin embargo, creo que los recientes sondeos y encuestas no les han regresado esta credibilidad.

 

También hay que decirlo, que incluso se han incrementado el número de impugnaciones resueltas por los órganos electorales federales que vienen de procesos resueltos por los tribunales electorales. De 2013 al 2015, hubo por lo menos un 50 por ciento más de procedimientos en este sentido.

 

Otro problema que enfrentan los Tribunales Electorales Locales es, en algunos casos, una falta de presupuesto. Es decir, si bien es cierto que tienen aparente independencia, son designados por el Senado, son independientes de los órganos jurisdiccionales locales, sí hay una obligación de las propias entidades federativas de sostenerlos y muchas veces esto no llega, los recursos no llegan.

 

Incluso tenemos el caso del Tribunal Electoral de Chiapas, que llegó a suspender temporalmente sus actividades, debido a reducciones del presupuesto.

 

Esto ha traído como consecuencia que, en opinión de algunos, se cuestione si deberían permanecer los tribunales electorales en las entidades federativas, si inclusive la gran mayoría de los temas que se gestionan ante los mismos vienen a ser resueltos por las salas regionales o por la propia Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

¿Qué opina usted respecto de esta problemática y de esta opinión en torno a los Tribunales Electorales Locales?

 

Gracias por su respuesta.

 

EUGENIO REYES CONTRERAS: Muchas gracias, señora senadora, por su pregunta.

 

En principio puedo decir que esos tribunales, en mi particular punto de vista, no pueden desaparecer porque centralizar que todos aquellos procedimientos administrativos que bueno son formalmente administrativos, materialmente jurisdiccionales resueltos por estos tribunales, centralizarlo sería una bomba de fuego al INE, en principio.

 

En segundo lugar, lo que se pretende siempre es acercar la justicia al ciudadano, es tanto como obligarlo a litigar cualquier asunto en materia electoral aquí en México, que es donde tiene la sede el INE, por ese lado.

 

Por otro lado, creo que lo que hace falta es una consolidación o una obligación de las entidades federativas que puedo imaginar que constitucionalmente se les obligue a dar presupuesto y con alguna condicionante de que si no lo hace pues dentro de sus partidas federales poderlo tomar.

 

¿Por qué? Porque ha habido efectivamente varios comentarios al respecto. Se dice si bien ya los consejeros no son nombrados por el titular de la entidad federativa entonces basta con que les reduzcan los presupuestos para que incline balanza o viceversa.

 

Entonces considero que, una, lo que hace falta es quizá instrumentar mayormente la obligatoriedad de las entidades federativas en cuanto al presupuesto.

 

La autonomía y la independencia debe existir tomando en cuenta que realmente es una competencia residual que le da el INE, constitucionalmente lo permite que le delegue esas facultades que originalmente las tiene el Instituto Nacional Electoral y que es necesario que existan en cada entidad federativa puesto que inclusive la idiosincrasia de cada estado cambia y el tipo de actos sancionables o las formas de operar de los partidos locales también cambian.

 

Por lo tanto centralizar que todos los asuntos que tengan que ver con una justicia electoral administrativa tengan que venir a la Ciudad de México iría en contra de todos los principios que progresivamente se ha velado por ellos, acercar la justicia lo más que se pueda al ciudadano, que es el caso pues a los que tienen el derecho de votar ser votados y a los partidos políticos locales.

 

Por eso considero que no podría ser viable su desaparición y que debe haber alguna medida de implementar para que esto no suceda como está sucediendo y precisamente de esto parten todos los comentarios a nivel periodístico e institucionales en el sentido de que los consejeros se quedan en medio porque por un lado hay una exigencia del órgano regulador y por el otro lado hay una reducción de presupuesto que se encuentran en verdaderos problemas.

 

Por eso es que considero que a través de medidas pero constitucionales inclusive se debe fomentar a que esos tribunales a través de esa competencia delegada tengan mayor autonomía e independencia, fijando correctamente su presupuesto.

 

Gracias.

 

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Si me permite señor Presidente.

 

Muchas gracias.

 

Licenciado Reyes: bienvenido. Le damos la bienvenida a nombre de las compañeras y compañeros que integran esta Comisión.

 

Yo quisiera pedirle más que una respuesta, licenciado Reyes, un punto de vista o un comentario:

 

Y se refiere al derecho, a la paridad entre mujeres y hombres, como un derecho constitucional, por un lado.

 

Y por el otro, hacer referencia al Artículo Segundo Constitucional que habla de los derechos de los pueblos indígenas, o como decía Fray Francisco de Vitoria: “de los pueblos originarios”.

 

El artículo 2º en su párrafo tercero, dice, se lo leo literalmente licenciado. Dice: “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.

 

Y luego, en el apartado A continúa diciendo: “esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para: fracción I, decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural”.

 

Si bien es cierto que en la fracción III al final del artículo 2º establece muy literalmente también, se lo leo: “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, en la elección de sus autoridades municipales”.

 

Hay pregunta y hay respuesta al mismo tiempo, constitucionalmente; pero cómo resolvería, un punto de vista, cómo resolvería un juzgador en esta hipótesis, cuando hay pueblos indígenas en donde efectivamente la tradición es de gran arraigo y dicen “solamente participan”, es un uso y dice: “solamente participan los hombres y no las mujeres”. Y resulta que en esa elección la posición de los hombres es contundente y se arriesga incluso la posibilidad de un hecho violento.

 

Cómo resolver esta dicotomía, licenciado, entre la letra de la Constitución, una resolución letrística, o una solución política, por vía legal.

 

Su comentario. A lo mejor la respuesta es difícil, pero un comentario.

 

EUGENIO REYES CONTRERAS: Gracias por su pregunta, señor senador.

 

Mi comentario sería que, como me hicieron favor hacer la pregunta de cómo sería un juez garantista, creo que habría que valorar cuando se someta un asunto a consideración de un juzgador, sopesar los derechos que están en juego. Por un lado, es un derecho humano de la mujer tener, valga la redundancia, ese derecho a votar y ser votada. Por otro lado, el respeto a los usos y costumbres de estos pueblos indígenas.

 

Mi particular punto de vista es que si en el caso no se violentan realmente sus costumbres, por el hecho de reconocer un derecho humano, creo que tendríamos que irnos por el reconocimiento como juez garantista, de ese derecho humano.

 

Efectivamente, el artículo 1º constitucional reformado en junio de 2011, establece esos derechos plenamente como un derecho humano. Existe la declaratoria universal de los derechos humanos, así como la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en lo que toma y retoman esos temas, en el que hay que reconocer primeramente por igualdad de circunstancias, a toda persona humana y no emitir actos discriminatorios.

 

Mi opinión sería, creo que está resuelta en el artículo 2º que nos acaba hacer favor de leer, de que tratándose de derechos políticos está la posibilidad o el reconocimiento del derecho a toda persona, independiente de los usos y costumbres. Porque la circunstancia que le permita a la mujer alcanzar mayores derechos a los que tiene, valga la redundancia, derecho como un principio fundamental, considero que está acorde la ley y como juez garantista había que hacer una interpretación sistemática, integral y progresista que las reformas del 10 de febrero del 2014 están estipuladas para el reconocimiento mayor de la mujer frente al hombre, que se habla de la paridad en materia electoral.

 

Por lo tanto, bueno, no sé si queda contestada con mi opinión.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Pasaríamos a la ronda de preguntas de la sociedad civil.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: La pregunta es hecha por el doctor Alberto Abad Suárez Ávila, y es la siguiente:

 

“En una unidad de vivienda popular FOVISSSTE se pintan las bardas de la cancha con propaganda de un partido político, sin que sea un espacio distribuido por la autoridad electoral. ¿Se deben sancionar como uso irregular del inmobiliario urbano dichas pintas?”

 

¿Se la repito o así está bien?

 

EUGENIO REYES CONTRERAS: Está bien. Muchas gracias.

 

Bueno, yo creo que la ley establece claramente cuándo son actos tendientes a promover el candidato y el partido, y dentro de ello se habla de la pinta de barda, de materiales textiles que se cuelgan en algún sitio público, y que a lo mejor la pregunta va restringida a una vivienda popular, pero sabemos que las viviendas populares de esta naturaleza no son 10 ni 15, sino que es en el distrito judicial o en el municipio donde se hace, es un número considerable que puede tender inclusive a que hagan la diferencia en una contienda.

 

En mi particular punto de vista, considero que inclusive sí está reglado. Sí está reglado, en el sentido de que esos espacios son públicos, y que como espacios públicos tiene acceso cualquier persona, que evidentemente quienes viven ahí, que es un número considerable en una unidad de vivienda de interés social, y que sí puede repercutir en el número de votantes. Máxime se trata de una densidad poblacional menor, y si no infiere en un distrito, puede inferir en una comunidad o en un municipio.

 

Por lo tanto, considero que sí debe estar regulado y que está regulado, porque la ley no hace esa diferencia.

 

Habla de lugares o espacios públicos, y considero que este es un espacio público, porque desde el momento mismo en que se construye y que se destinan áreas en este conjunto habitacional, áreas comunes para esparcimiento de los habitantes, se considera ya un lugar público.

 

Por lo tanto, considero que sí debe ser sancionable o ser valorado para ver si esto puede o no inferir en un resultado.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Si me permite, secretaria, me gustaría hacer alguna pregunta.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Presidente, por favor. Adelante.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Si me permiten mis otros compañeros, por favor.

 

Agradecerle una vez más su participación en la comparecencia.

 

Hoy ha sido un día largo para todos los integrantes. Agradecerles a los integrantes de la Comisión también y a quienes no lo son pero que nos han acompañado también durante todo el día por su participación.

 

Durante estos días de comparecencias que vamos a concluir el día de mañana, se ha dado una discusión yo creo que muy interesante de la conformación de la Sala.

 

Por un lado que si las ternas venían bien, si no venían bien, que cuál es la opinión de ustedes en torno a cómo fueron armadas las ternas, yo creo que de manera muy personal creo que eso no les corresponde a ustedes como tal porque pensar que alguien va a decir que no vienen bien es como decir que ustedes son parte de la equivocación.

 

Pero yo más bien le preguntaría: en su caso tiene un perfil con una amplia trayectoria jurisdiccional, pero no así en materia electoral. ¿Qué le sumaría usted a la Sala? Es decir, qué nos diría usted a los senadores que tendremos que tomar esta decisión en el Pleno, mi perfil profesional, académico, etcétera, en materia jurisdiccional, le sumaría a la Sala tal y por ello debo ser yo la persona.

 

Entiendo que es una pregunta difícil, tal vez una de carácter técnico sería más fácil pero nos tenemos que hacer esa valoración.

 

Creo que los 128 senadores acaban haciendo esa valoración, la valoración de carácter técnico profesional, de trayectoria.

 

Pero a última instancia tenemos que ver por qué en las 7 ternas a quienes vamos a elegir le van a sumar algo a la Sala y por ello también a nuestro país.

 

Muchas gracias.

 

EUGENIO REYES CONTRERAS: Gracias por su pregunta señor senador.

 

En mi postura como juzgador, aparte de lo que yo le sumaría a esta Sala, que es precisamente mi actuación como juzgador durante 19 años, que siempre he actuado bajo los principios rectores jurisdiccionales que es la independencia, imparcialidad, la objetividad y la excelencia en el dictado de las sentencias, en el caso particular que evidentemente no ha sido en materia electoral, yo le sumaría que mi interés por ser parte de la Sala Superior no es con el afán de buscar un oportunismo y poder ser juzgador electoral.

 

Si no he sido juzgador electoral es como mi currículum lo demuestra, en primer lugar en cuanto a estudios y mi interés por la materia surgió desde el 2005 y sobre todo los problemas jurisdiccionales que se suscitaron en las elecciones de 2006.

 

Eso me inquietó de que mi país se encontraba en situaciones críticas y que lo tenía que resolver un Tribunal Jurisdiccional que como juzgador yo siempre he dicho: creo que encontré mi vocación afortunadamente desde mi corta edad de que fui abogado porque la función que lo desarrollo siempre lo hago con ese profesionalismo de poder impartir la justicia verdaderamente que el ciudadano que se acerque a un tribunal, a un juzgador, se vaya convencido de que si el resultado no le fue favorable es porque el derecho no le correspondía, y si le resultara favorable es porque no se lo haya dado uno como juzgador sino que ese derecho le correspondía.

 

Todavía más en materia electoral sentí que yo podía aportar más a mi país porque mi carrera judicial terminó en el 2002 cuando me designan magistrado de circuito.

 

Tal fue mi incursión que en el 2008 concursé para ser magistrado de la Sala Regional. Sin embargo no tuve la fortuna de formar terna e insistí en mi preparación en la materia y en el 2011, cuando me titulé de doctor en derecho, insistí en la materia electoral y fue precisamente en ello que me incursioné y me titulé con un tema que finalmente en el 2012 fue elevado a discusión constitucional en el sentido de que si la Sala Superior era un órgano constitucional y terminal en la materia.

 

Pese a eso, en el 2014, hace tres años y medio, volví a concursar como magistrado de la Sala Regional y ahí sí tuve la oportunidad de formar terna, ya tuve la oportunidad de poder ser escuchado por la mayoría o alguno de ustedes, en que desde 2005 he venido haciendo un trabajo electoral y mi afán profesional es servir más a mi nación.

 

Y que si ahora estoy pretendiendo pertenecer a la Sala Superior, es porque traigo ya un trabajo hecho de 11 años que si bien no he sido juzgador es porque la circunstancias no me lo han permitido y que yo, con mi experiencia de estar dictando más de 2 mil 600 sentencias al año, con una visión de impartidor de justicia, que cuando se estudia un caso uno debe tener la plena convicción de que lo resuelto es lo único que hay.

 

Por eso creo que a la Sala Superior yo le aportaría, uno, mis conocimientos jurisdiccionales; y dos, mi preparación que he venido haciendo; y tres, mi lucha por poder servir a mi patria y que en esas decisiones de la Sala Superior y más en el momento de crisis política que estamos viviendo y que se aproxima en un año y luego en dos años esta circunstancia, no más me agradaría como profesional, poder aportar toda esta experiencia que a lo largo de la vida en el Poder Judicial pudiera abonar a contribuir una democracia plena, auténtica, para que nuestra nación dé continuidad o bien se puedan corregir los errores que hubiere a través de los órganos de representación popular; respetando fundamentalmente la legalidad de los actos y respetando primordialmente los principios fundamentales que rigen esa materia.

 

Muchas gracias, senador.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

De esta manera damos por concluida la comparecencia del ciudadano Eugenio Reyes Contreras, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole todo el éxito en este procedimiento.

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