Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

 

Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia, de las personas que integran la tercera terna, propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Segunda parte)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Continuamos de manera inmediata con la comparecencia del ciudadano Rodolfo Terrazas Salgado.

 

Continuamos con estas comparecencias con la presencia del ciudadano Rodolfo Terrazas Salgado, a quien le damos la bienvenida a la Comisión de Justicia y para dar inicio a su comparecencia, tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

 

Cuando usted guste.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Con la venia del senador Yunes.

 

Muy buenas tardes a las senadoras y senadores aquí presentes.

 

En primer término, quiero dar un muy sincero agradecimiento a esta honorable instancia por todas las cortesías, atenciones y deferencias que ha tenido para con mi persona. Son situaciones que valoro mucho, porque creo que son reglas que siempre se deben cultivar.

 

Y hago un reconocimiento muy sincero a este Senado, particularmente a la Comisión de Justicia, por este trato que, en lo personal ha dispensado a los participantes de este procedimiento.

 

En segundo término quiero también expresar un reconocimiento muy atento, muy cumplido, hacia mis compañeros de terna dilectos jurisconsultos, queridos amigos Marco Antonio y Felipe, a quienes conozco desde hace más de 20 años y que ahora nos ha tocado participar en forma conjunta en una misma terna, para determinar quién de nosotros debe ser electo como magistrado de la Sala Superior.

 

También quiero expresarles a ustedes que el día de hoy he dado cumplimiento a la petición o requerimiento de presentar la declaración llamada 3 DE 3, lo he hecho en forma completa, en forma integral y he solicitado inclusive por escrito al señor presidente de esta comisión, que se haga pública esa declaración, para conocimiento de todos los medios de comunicación, a fin de que haya absoluta transparencia respecto a la situación patrimonial.

 

En términos también dela cuerdo se nos pide una participación de 10 minutos para el efecto de precisar varios aspectos relacionados, en primer término con la pertinencia e idoneidad de la candidatura.


Al respecto, como ustedes habrán podido advertir de la hoja de servicios de quien habla, hace 29 años precisamente un mes de septiembre tuve el alto honor de ingresar al Primer Tribunal Electoral en la materia federal, llamado Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, en donde a mis 23 años tuve la gran oportunidad de participar y de formarme a lado de grandes jurisconsultos, grandes maestros, en la tarea de elaborar, por primera vez, sentencias relacionadas con el contencioso electoral, encomendada esta función a un tribunal de estricto derecho.

 

Y se dice en forma muy sencilla este punto, pero en realidad creo que estamos aquí en presencia de una de las grandes conquistas constitucionales y políticas que se han logrado en nuestra nación, con el advenimiento de instituciones de justicia electoral.


Porque ni duda cabe que esto ha suido realmente un gran esfuerzo conjunto de instituciones, de ciudadanos y de partidos, lo que tenemos ahora como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.


Es un tema que debemos reiterar, debemos reafirmar cada vez que tengamos oportunidad, porque sin duda es, repito, de las grandes conquistas jurídicas y políticas de nuestro sistema de derecho.

 

En tal virtud yo les presento en mi persona una labor ininterrumpida y continua de 29 años, donde yo he ocupado distintos cargos, distintas responsabilidades, donde creo haber cumplido con mi deber, de acuerdo con los que han sido mis jefes en un momento dado, o mis propios compañeros de responsabilidad.

 

Y desde luego, a lo largo de todo este tiempo he podido vivir intensamente lo que son realmente las exigencias sociales, los gritos de protesta, las manifestaciones públicas, en exigencia de mejores condiciones de competencia electoral, en exigencia de equidad, de legalidad, de igualdad para todos los contendientes y eso ha calado enormemente en mi ser, en mi formación como jurista, como soy yo como ser humano y como persona, porque creo que es una labor continua y constante la que tenemos que hacer nosotros, para perfeccionar estas instituciones y seguirlas poniendo al servicio de la ciudadanía y del pueblo, que finalmente a ellos nos debemos los que tenemos el alto honor de ser servidores públicos en la materia de justicia electoral.

 

Consecuentemente mi compromiso personal y profesional con esta Honorable instancia es que en caso de que tengan a bien elegir mi persona para que yo continúe sirviendo a México como creo lo he venido haciendo de manera honorable, competente y eficaz en las distintas responsabilidades que he desempeñado, es impulsar en todo momento la ampliación conceptual, jurisprudencial y doctrinaria de lo que es los derechos políticos para generar la idea de que debe existir ya como una categoría jurídica muy clara para todos los mexicanos la de los derechos fundamentales de participación política.

 

Es necesario caminar a ese estadio, a ese nivel ya dado la creciente democratización que hemos tenido en nuestro país.

 

Segundo punto que yo me propongo impulsar, si es que resultó electo como Magistrado de la Sala Superior, es buscar un re direccionamiento del gasto del presupuesto del Tribunal que es cuantioso, para efecto de aproximar lo más que se pueda la justicia al ciudadano, hacerla llegar a todos los rincones y todas las regiones de nuestro país que necesitan saber lo que es la justicia electoral y hacerla efectiva en todos sus niveles y en todas sus posibilidades.

 

Los recursos los hay, tenemos que hacer esta labor de campo para lograr concientizar a la gente y que participen y que se sirvan de la justicia electoral porque aquí hay una gran ventana de oportunidad para el desarrollo de estos derechos fundamentales de naturaleza política.

 

Asimismo también me propondría yo sugerir un cambio competencial importante, una readecuación de competencia de las salas regionales del Tribunal a fin de lograr un mejor equilibrio en las cargas de trabajo porque como visitador que he sido por más de 4 años de esas instancias me parece que es importante ahora sí meter mano para hacer una reingeniería completa respecto de este ámbito de atribuciones y poder repartir de mejor manera el trabajo para que finalmente, repito, la justicia electoral cumpla los fines para los que se creó: servir al pueblo y servir a la ciudadanía.

 

Y bueno, rápidamente les diré yo que en el ensayo que yo abordé para efectos de presentar mi candidatura ante la Suprema Corte, yo traté el caso Oaxaca en sus etapas previas y traté el caso de la invalidación con efectos generales que se determinó de la ley local de Oaxaca y la forma y términos como la Corte suplió la ausencia de normativa y los criterios que la propia Corte dictó para que la Sala Superior hiciera frente a este vacío normativo y aplicando en forma directa las nuevas leyes generales, pudieran llevarse a efecto los actos relacionados con tan importante proceso comicial.

 

Pero si hay oportunidad en alguna pregunta, yo con mucho gusto abundaría en mi ensayo.

 

Muchas gracias.

 

SENADORA MARTHA ANGÉLICA TAGLE MARTÍNEZ: Gracias Presidente.

 

Bienvenido.

 

Justamente quería preguntarle para que desarrolle ese tema lo que usted habló en su ensayo sobre la sentencia dictada del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las acciones de inconstitucionalidad a diversos aspectos en la legislación electoral del estado de Oaxaca y el papel realizado por el Tribunal al acatar puntualmente lo ordenado por la Ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

En ese sentido me gustaría saber su opinión sobre cuál criterio debe prevalecer cuando las definiciones que hay en la Suprema Corte de Justicia de la Nación son diferentes a las que el Tribunal Electoral ha establecido.

 

Y de manera particular, además del caso que mencionó de Oaxaca, me gustaría conocer cuál es su posición con respecto a la acción de inconstitucionalidad presentada a las reformas en Zacatecas y las Jurisprudencias 6 y 7 en materia de paridad, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral el año pasado.

 

Del mismo modo me gustaría preguntarle otro tema de interés general que: en su opinión, las causales de nulidad de las elecciones contenidas en el Artículo 41 Constitucional tiene que ser revisadas de oficio por el órgano jurisdiccional o solamente cuando lo solicite alguna de las partes.

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Muchas gracias, senadora Tagle, por sus interesantes preguntas.

 

El asunto que trato yo en mi ensayo y que ahora usted me comenta, me parece de la mayor relevancia porque como ustedes recuerdan, un aspecto muy importante de la reciente reforma constitucional de 2014, fue crear un nuevo piso normativo para efecto de regir las elecciones en las entidades federativas, como es la adopción de leyes generales.

 

Las leyes generales se habían ya implementado para otras materias de alto interés público, como en materia de educación o de seguridad pública, y otras; y la novedad ahora es tratar de homologar y estandarizar todos los procesos electorales de la República para que tengan los mismos parámetros de calidad y de confianza que merece la ciudadanía y que merecen los partidos políticos.

 

El caso Oaxaca fue muy importante, porque a la luz del nuevo marco constitucional y de las nuevas leyes generales, la legislatura de aquel estado tenía la invaluable oportunidad de hacer un trabajo muy pulcro para efecto de normar los procesos de aquella entidad. Sin embargo, el asunto es que se violaron leyes de procedimiento en la elaboración de la ley de aquella entidad y por eso fueron promovidas diversas acciones de inconstitucionalidad; no por un solo partido, sino por legisladores de distintos partidos políticos y la Corte, aplicando criterios que ya ha aplicado, determinó la invalidez general de la norma.

 

Y el problema que se presenta cuando hay un fenómeno así, sobre todo ante la proximidad de la realización de un proceso electoral, estriba en que se tiene que tener un marco jurídico cierto y claro para realizar los comicios. Entonces la Corte echa mano de una figura que ella creó, que se llama la reviviscencia; es decir, una suerte de resucitación jurídica del ordenamiento que estaba anteriormente rigiendo, para efectos de que con arreglo en él se verifiquen los comicios y ya después se haga la labor reformatoria, emitiendo una nueva norma, un nuevo ordenamiento.

 

Y lo interesante es que para mí, en esa nueva sentencia de la Suprema Corte, se dan pautas de criterios de interpretación que la Sala tuvo que atender necesariamente, sobre todo en aspectos muy interesantes como el siguiente: la Ley Electoral, cuya reviviscencia se declaraba o que se resucitaba su vigencia, no contenía figuras tan relevantes como la candidatura independiente.

 

Entonces, ¿cómo podía haber candidatos independientes en el reciente proceso electoral de Oaxaca, si la norma electoral directamente aplicable no lo preveía?

 

La autoridad electoral de Oaxaca se vio obligada a emitir reglamentos, lineamientos, ordenamientos de tipo administrativo; pero formalmente y materialmente muy similares a una ley para efecto de instrumentar las candidaturas independientes. Y hubo actores que consideraron que esa normativa era inconstitucional e ilegal porque no tenía soporte en la ley.

 

Y entonces es cuando se promueven las impugnaciones ante la Sala Superior y la Sala Superior sostiene, por ejemplo, la validez de esas reglamentaciones porque se trataba de dar vida jurídica a una de las figuras más interesantes que han surgido de las recientes reformas, como lo es la candidatura independiente.

 

Entonces, en virtud de esos criterios mandatados desde la Suprema Corte y retomados por la Sala Superior, se logra de algún modo que se pueda llevar a cabo la elección también a través de la figura de candidaturas independientes en Oaxaca.

 

Entonces, es muy interesante plantear este tipo de problemáticas, porque en realidad nos permiten ver que el sistema que hemos diseñado los mexicanos, es un sistema adecuado. Es decir, el control general que hace la Corte y el control particular que lleva a cabo el Tribunal; se complementan, resultan ser complementarios y dan vida jurídica a instituciones y a figuras que son necesarias para que los propios ciudadanos ejerzan sus derechos políticos.

 

Perdón, el otro punto que me cuestionaba usted. Esta es una pregunta muy interesante, senadora, que también yo le aprecio mucho y considero que no hay en realidad una contradicción.

 

Me parece que la Suprema Corte al realizar el control abstracto de las leyes, lo único que determinó es que el hecho de que la ley electoral correspondiente no regulase la cuestión de paridad en la vertiente vertical u horizontal correspondiente, eso no hacía que el ordenamiento fuese inconstitucional, porque la Corte hace la contrastación entre la norma que se le cuestiona y lo que la Constitución determina.

 

Ya después se le presentaron al Tribunal problemáticas muy particulares y muy complejas, relacionadas a cómo debe operar la paridad de género tratándose de elecciones municipales. Y ella ha abordado jurisprudencialmente la dualidad de paridad vertical y paridad horizontal.

 

Yo comulgo con estos criterios y no porque yo forme parte del Tribunal ni porque me regañen mis superiores, ni mucho menos. Yo comulgo con estos criterios de paridad horizontal y paridad vertical porque también son complementarios para lograr que efectivamente las mujeres queden representadas en igualdad sustantiva con los varones también a nivel municipal.

 

El poder municipal es un poder muy importante, de la misma naturaleza y trascendencia y jerarquía como lo puede tener un poder local o federal.

 

La vida en las entidades federativas se da en función de las configuraciones municipales.

 

En la medida en que se logre que más mujeres tomen parte, o bien, ingresen a esos cuerpos edilicios colegiados en los órganos municipales, yo creo que tenemos que seguir empujando este criterio, que haga viable la paridad en sus dos vertientes.

 

Sí, ya sé que a veces es complicado por el sistema operativo y logístico que se sigue para implementar un determinado modo de integrar las listas o de realizar las asignaciones, pero de todos modos creo que el derecho ya está reconocido constitucional y convencionalmente, y se le tiene que seguir dando este auge porque la Constitución así lo ordena.

 

Cuando un derecho se asume ya, no puede haber retroceso, debe haber progresividad en términos del artículo 1º, y creo que esos criterios del Tribunal se inspiran en el principio de progresividad.

 

Y, perdón, el otro punto que me señaló…

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Si usted cree que las causales de nulidad tiene que ser revisadas de oficio por el órgano jurisdiccional, o solamente cuando lo solicite alguna de las partes.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: No, yo creo que en ese sentido sigue rigiendo el principio de instancia de parte. Me parece que es un principio muy importante a la luz de una vieja teoría, que también es jurisprudencia, de la validez de los actos públicos válidamente celebrados. La presunción de validez de los actos jurídicos válidamente celebrados.

 

La nulidad en la sanción última y terminal. La nulidad significa la muerte total del acto jurídico para que ya no produzca ninguna consecuencia jurídica.

 

Es decir, la nulidad ni beneficia ni perjudica a nadie; hay que reponer el proceso con toda la inversión de dinero, tiempo y esfuerzo que significa este proceso.

 

Consecuentemente, creo que sí es necesario atender al principio de instancia de parte agraviada. Tiene que hacerse valer la causal de nulidad, dar argumentos y pruebas suficientes de que la causal es determinante y es de tal entidad que es inevitable tener que invalidar los comicios sin que se pueda excepcionar este principio de instancia de parte agraviada.

 

A usted, senadora, muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senador Monreal, por favor.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Bienvenido.

 

He estado escuchando de la mayoría de los ponentes, y usted no es la excepción, y seguramente en muchas de las aportaciones coincidimos muchos de los presentes, de los avances en materia electoral, de esta instancia de justicia electoral.

 

Y yo quisiera preguntarle por la experiencia en esta materia, por su trayectoria, y a casi allá dos décadas de que se haya instaurado esta instancia de justicia electoral, me surgen algunos cuestionamientos, como le surge a mucha de la ciudadanía.

 

A qué cree usted que se deba que a esta distancia del tiempo hoy haya mayor desconfianza y desprestigio en esta materia, el de la injusticia electoral.

 

Y qué opina usted de la justicia por consigna en esta materia, que la han padecido unos y otros, ni siquiera obedeciera a un asunto de partido, a veces una consigna ordenada en interés político y qué sanción debieran de tener quienes ejerzan esta impartición de justicia por consigna, que luego deviene en otro de los problemas principales que está padeciendo nuestro país, que es el de la corrupción y del que ya se ventilan casos de corrupción en algunos tribunales locales y en algunas salas regionales.

 

Por sus respuestas, gracias.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Gracias por los cuestionamientos.

 

Mire, yo le voy a contestar a la luz de quien ha vivido en la materia electoral pues como ya lo dije ya 29 años. Créame que para mí representa un verdadero trauma personal el hecho de que cuando nosotros consideramos que ya hemos avanzado mucho en la consolidación de las instituciones electorales del país, surgen situaciones de rechazo, de protesta, de enojo, de cuestionamientos fuertes, con las manifestaciones que esto conlleva y que son en ejercicio legítimo de los derechos constitucionales que todos tenemos.

 

A mí, en lo personal, ya con casi 30 años en la materia, a mí me representa esto un shock muy fuerte, muy poderoso, porque si yo me he dedicado gran parte de mi vida profesionalmente al tema de la justicia desde el lado de las instituciones, cada vez que vemos nosotros este tipo de protestas, de exigencias, de reclamos y de planteamientos, pues pareciera que en realidad no se ha avanzado mucho o como uno hubiera creído o como uno hubiera pensado.

 

El tema es complejo, tiene bastantes aristas. Las leyes como obras humanas son perfectibles, luego hay yerros en la ley, hay disposiciones que están mal diseñadas, que están mal logradas y es un verdadero problema para el operador de la norma, para el aplicador del derecho, hacer frente a esos vacíos o a esos yerros normativos.

 

Sin embargo, las sentencias también son obras humanas, puede ser que al ley esté bien hecha, bien realizada, pero el juez, como ser humano, se equivoca, falla. El sistema jurídico es tan noble que ante el yerro del juez se permite una corrección a través de una vía procesal, siempre hay la posibilidad de la distancialidad.

 

Ahora bien, si las fallas que se reclaman no obedecen a estos yerros, errores en la interpretación, en la aplicación de la norma, en valoración de pruebas, porque luego hay muchos problemas  en el tema de valoración de pruebas, obedecen a causas de las cuales los mexicanos estamos hartos, porque ya es el momento de desterrar absolutamente la corrupción de nuestro país, entonces sí tenemos que ir a instancias de tipo sancionador, entre el orden del derecho disciplinario, en sus vertientes administrativas, política y penal.

 

Y el orden jurídico debe permitir al afectado llegar a las últimas consecuencias, si es que se comprueba y se acredita que la actuación no fue por un yerro del legislador o del autor de la sentencia, sino que obedece a estas conductas desviadas, que son una traición a México y al propio espíritu del servicio público y que entonces deben ser sancionadas.

 

El juez tiene que ser su propi autocrítico. Constantemente tiene que revisar si sus decisiones están bien dictadas o mal. Los criterios son muy importantes en cuanto a su elaboración y a su diseño, constantemente tendremos que estarlos revisando y adecuando.

 

El perfil del juez es muy importante. Ocupar una lata magistratura no es un artículo de lujo, o no debiera ser entendido así. Tampoco es un manto de impunidad para hacer lo que el juez considere que deba hacerse. Hay un marco constitucional convencional y legal que hay que respetar.

 

El juez debe incansablemente dedicarse a su tarea, sin mayores aspiraciones políticas porque bastante es tener la posibilidad de servir a México desde una alta magistratura para sacar adelante esa responsabilidad.

 

Entonces considero que tenemos que reflexionar mucho todos para poder de una buena vez darle al pueblo y a la ciudadanía el sistema jurídico cuasi infalible que hemos deseado los mexicanos durante décadas.

 

Y yo creo que se han dado los pasos sin que hayamos logrado todavía esa plenitud que sería realmente muy deseable.

 

Es lo que yo le pudiera comentar senador.

 

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias Presidente.

 

Bienvenido don Rodolfo a este Senado de la República.

 

Hemos estado escuchando con atención su exposición.

 

Reconocemos su amplia experiencia, larga carrera en el derecho electoral.

 

Y a mí me gustaría hacerle dos preguntas, en relación con las candidaturas independientes:

 

Si a usted le parece correcto que el financiamiento público siga prevaleciendo sobre el privado.

 

Asimismo me gustaría que nos pudiera hablar acerca de la neutralidad que debe de mantener el servidor público frente a los procesos electorales.

 

Creo que usted ha tenido oportunidad de juzgar, de trabajar en la materia electoral durante mucho tiempo y me gustaría conocer su opinión.

 

Así también, acerca de las causales de nulidad. Sabemos que es algo que se ha venido reformando en la última Reforma Constitucional del 2014, cuáles son las causales de nulidad y a su juicio en los temas de rebase de topes de campaña, qué elementos deben de contener para que ésta pues no se preste a una interpretación, que hay un mandato, que hay una instrucción sino que verdaderamente si se hizo así o qué actos se cometieron, qué pruebas deben de existir para que se declare la nulidad y que quede perfectamente claro a la sociedad el por qué es esta decisión y que se pueda alejar esos fantasmas del señalamiento de que si verdaderamente fueron por una consigna, por una instrucción, o bien si me lo permite, cómo podríamos blindarlos de que exista esa instrucción, ese ejercicio de una fuerza política para tratar de lograr el fin común que es en este caso la pregunta lo de la nulidad.

 

Por último, si me pudiera dar también una opinión acerca del modelo de comunicación política que hoy tenemos en nuestro país:

 

Si desde su opinión atenta contra la libertad de expresión, porque hoy vemos que se sancionan desde informes de legisladores hasta expresiones en las redes sociales.

 

Si eso no es ir un poco más allá de esa libertad de expresión y en clara alusión obviamente, compañeros sí, a mi Partido.

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

Es cuánto.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Senador Carlos Alberto Puente: pues esto está ya peor que un examen doctoral, pero bueno, yo trataré de darle mi opinión y se la digo en esos siguientes términos:

 

El tema de las candidaturas independientes es una asignatura pendiente del Congreso de la Unión.

 

Para que nosotros lleguemos a tener realmente una realidad en el rubro de candidaturas independientes, es necesario que se legisle en forma urgente todo un capítulo muy bien diseñado en la propia Ley General que existe en la materia, para efecto de darle uniformidad, coherencia, sentido a lo que es la postulación de las candidaturas independientes.

 

Y el tema del dinero es un tema muy importante. Evidentemente ya hay criterios que dicen que los candidatos independientes no pueden ser tratados en las mismas condiciones que un partido político; entonces a partir de ahí y de asumir que son candidaturas muy especiales, muy distintas, diseñar un modelo, una reglamentación que pudiera de algún modo permitir que los candidatos independientes, 1.- sean auténticos y fidedignos y que no sean candidatos de ocasión o de coyuntura o que se fugan de un partido para buscar en la oportunidad ciudadana, un cargo electoral.

 

Y sobre todo el tema de la regulación de los dineros y de los ingresos, porque desgraciadamente son candidaturas que se pueden prestar al acecho de intereses ilícitos y aviesos, que puedan servirse de ellos para otros fines aún peores.

 

Ahora el criterio que prevalece es que de algún modo el financiamiento privado puede ser superior al exiguo financiamiento público que reciben los candidatos independientes. Pero los criterios se han atendido al caso concreto y en función de lo que diga la ley electoral local correspondiente; llega el momento en que el Congreso sea mejor el que uniforme y norme estos procedimientos y estas candidaturas, para repito, lograr que sean una realidad.

 

Recordemos que cuando se tuvo a bien, de algún modo liberar nuestro sistema electoral, de que no solamente hubiera triunfos de mayoría relativa, sino que también los partidos minoritarios pudieran tener acceso a las cámaras, se ensayó una figura de diputados de partido, que fue el embrión de lo que después fueron los diputados de representación proporcional.

 

Pero ese primer embrión fue realmente muy útil para que ahora tengamos las candidaturas por representación proporcional, que creo que han sido realmente también uno de los grandes logros del sistema constitucional y político mexicano; porque permitieron que minorías políticas muy importantes accedieran a espacios públicos también muy importantes.

 

Pensemos que con las candidaturas independientes está pasando lo mismo, es apenas un primer embrión; pues hay que dotarle de mayor fortaleza y de mayor rigor legal a su instrumentación, para que sean una realidad. Eso no significa que los partidos políticos corran el riesgo de ser desplazados, yo no lo veo así.

 

Nuestro sistema se ha modernizado mucho y como existen en otros sistemas, hay candidatos de partidos y candidatos independientes, y cohabitan y coexisten y legislan en forma conjunta, y hacen buenas leyes para un determinado país. Creo que por ahí tendría que ser la solución.

 

El tema relacionado con las causales de nulidad, lo dicho, es como de Doctorado, porque es un tema en el cual se ha transformado mucho el contencioso electoral. Yo sigo partiendo de la idea de que la nulidad de la elección debe ser la excepción, no debemos convertir la nulidad de elección como la regla, porque eso ni beneficia ni perjudica a nadie.

 

Tenemos que ver que el acto de la votación que implica echar andar una maquinaria electoral muy compleja y que implica una gran erogación de recursos humanos y financieros; en la medida en que sea creíble y auténtico y libre, se sostenga.

 

Yo debo expresar aquí una opinión que quizá va a causar mucha polémica. Yo tengo muchas dudas y las tuve desde que era magistrado aquí en la Ciudad de México, de que haya sido bueno establecer como causa de invalidez el rebase de tope de gastos de campaña.

 

Me parece que una cosa es el tema de los recursos que se utilizan en una campaña, en el estricto control que debe llevar la fiscalización de un partido, donde tiene que ver esto de los recursos públicos; y otra cosa es la contienda electoral en sí misma. A mí me lo parece.

 

Entonces, yo desde siempre he sido muy escéptico sobre la existencia de esa causal que mete a las autoridades en serios predicamentos, porque para tenerla por acreditada uno requiere un dictamen técnico financiero definitivo de la autoridad correspondiente para, sobre esa base, determinar si se dan los porcentajes que dice la Constitución y la ley, sí procede declarar la invalidez.

 

Yo, en ese sentido, sigo teniendo mucha reserva, muchas dudas en cuanto a la pertinencia de esa causal y creo que ha traído en la práctica más problemas y más perjuicios que beneficios. Pero bueno, es una opinión que yo tengo.

 

Sencillamente, yo creo que si se rebasa un tope de gastos en forma escandalosa, que quede acreditado indubitablemente, a lo mejor lo que procedería ahí es cancelar el registro del partido político. Eso podría ser procedente.

 

Pero de eso a llevar a la invalidez de todo el ejercicio comicial con todo lo que significa la reposición del procedimiento, yo tengo ahí mis serias dudas. Y bueno, sería mi opinión.

 

Consecuentemente el tema que me comenta usted de las pruebas que se tienen que presentar para efecto de acreditar determinadas causales de nulidad, es un tema muy relevante.

 

Ahora, ante los resultados que hay tan cortos de distancia entre un partido y otro, es más frecuente que los partidos se vean tentados a hacer valer la invalidez de la elección, a invocar la nulidad de la elección.

 

Sin embargo, el tema sigue siendo el de dar temas contundentes y determinantes de que efectivamente se dan las causas para llegar a invalidar el ejercicio comicial. Eso es muy claro.

 

El otro tema donde, usted ya confesó es parte interesada, el que tiene que ver con el modelo de comunicación política, que sé que a su partido no le ha parecido adecuado desde que se generó en la Constitución, es que el pueblo de México y la ciudadanía exigió una solución restrictiva puesta en la Constitución para efecto de salirle al paso en todo lo que había sucedido en cuanto al abuso en ese renglón en materia de medios de comunicación social, radio y televisión.

 

Por eso tenemos un sistema de control muy estricto a manos de la autoridad electoral, que efectivamente sí es restrictivo de libertades, pues sí lo es, pero vámonos democratizando todos, partidos, ciudadanos y medios de comunicación, y aceptar que las elecciones tienen que ser auténticas, libres y válidas, y ya después vamos a pensar en retirar estas restricciones, porque de lo contrario se van a seguir violando las condiciones de equidad en la competencia electoral y el pueblo de México no creo que resista otra situación similar al 2006, que fue realmente muy caótica esta situación.

 

Yo en ese sentido, aunque que simpatizo con usted en el tema de ensanchar las libertades, pienso que el modelo debe conservarse en los términos que está.

 

Y en el tema donde sí le voy a conceder yo razón, para que no esté así tan serio conmigo, es el relativo al derecho a la información.

 

Me parece que ustedes como servidores públicos hacen un gran trabajo para el servicio de México, y creo que en ese sentido debe reflexionarse el permitirles que informen respecto a sus actividades, de sus tareas.

 

La gente en México está muy concientizada ya, saben perfectamente a qué partido pertenecen; saben perfectamente cuáles son sus propuestas como legisladores, si las han llevado a cabo o no.

 

Y creo que, en ese sentido, si estamos por un lado empujando por un pueblo mejor informado y una libre rendición de cuentas, quizás debería de haber una reflexión en ese tema de los informes, y la interpretación de la norma no ser tan estricta, porque en la medida en que nosotros acreditemos el trabajo político de los legisladores ganamos todos los mexicanos.

 

Está de moda ahora depredar lo público, detractar todo lo que sea relacionado con las autoridades políticas. Lo que pasa es que no se conoce todo el trabajo y toda la actividad que desempeñan estas actividades políticas y eso es muy importante que el mexicano lo conozca y lo sepa; cualquier pretexto es bueno para estar criticando lo que se hace en una cámara, lo que se hace en la otra, pero lo bueno se tiene que saber y se tiene que difundir.

 

Entonces, en ese tema vamos revisando quizás criterios, porque la rendición de cuentas es importante, es lo que yo le quería comentar.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Benjamín Robles.

 

SENADOR BENJAMÍN ROBLES: Lo felicito por las respuestas.

 

He compartido en corto con algunos compañeros integrantes de la comisión que en lo personal valoro mucho la sinceridad con la que algunos de ustedes han estado respondiendo, es el caso de usted, no solamente acredita experiencia, conocimiento, una trayectoria, sino me gusta mucho la claridad con la que se responde.

 

Yo quiero referirme en las preguntas que quiero formular, ya después de lo que dijo don Carlos Puente pues ya no puede uno volverle hacer otro examen, por eso me voy a referir a sus ensayos.

 

En uno de ellos hace referencia a las sentencias relevantes que usted aborda y particularmente pues toca el tema de la reforma inconstitucional de mi estado, Oaxaca, señala usted por evidentes vicios, violaciones a las formalidades en el procedimiento legislativo local y en atención a ello nos recuerda que el instituto local electoral legisló mediante acuerdos, los vacíos que como consecuencia de la declaratoria impedían la certidumbre de los comicios, como un mandato de la Suprema Corte.

 

En relación a ello se han desatado muchas reflexiones. Hay voces académicas que exaltan nuestra reciente reforma electoral en materia electoral, pero también hay quienes plantean que no tiene pies ni cabeza y que además, y ahí va mi pregunta, invade competencias de los estados y a este respecto yo le quiero hacer una primera pregunta:

 

¿Cree usted que el sistema de competencias es idóneo de acuerdo a las funciones y facultades de las salas regionales y de los tribunales electorales locales, en relación a la verdadera definitividad de las sentencias de la sala superior?

 

Y una segunda pregunta en otro contexto: usted debe tener también muy presente que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su ámbito de máxima instancia jurisdiccional, emitió una resolución, que a lo mejor usted la identifica como el expediente SUP-JRC-55/2012.


Me refiero a la que después de una larga cadena impugnativa se afirmó lo siguiente: el director de Capacitación Electoral del Instituto Estatal Electoral de Sonora, no tenía, así se señalaba, facultades de decisión final y por esa razón se justificó su confirmación como director Ejecutivo, a pesar de ser militante de un partido político, cosa que quedó privada en el juicio en mención.


Tomando en cuenta que un Director Ejecutivo, cualquiera que este sea, en un órgano de estas circunstancias, tiene facultades de decisión final en el ámbito de su competencia, hay quienes pensamos que la impotencia del asunto radica en que al acreditarse la militancia activa partidista del ciudadano en mención, pudiese en un momento dado haber expresado que se estaban favoreciendo decisiones diaria a un partido político.


Pero me gustaría conocer su opinión, es decir, conocer el criterio de usted en el sentido de la citada resolución.

 

Son mis preguntas senador presidente.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Muchas gracias.

 

Yo creo que tenemos muy poco de haber estrenado este nuevo sistema electoral, donde concurren leyes generales y a la vez leyes de las entidades federativas, porque el proceso se aprueba apenas en 2014.

 

Entonces, el ejercicio legislativo de los estados está siendo muy complicado, porque no había un hábito o una costumbre de legislar a partir de una ley general que establece bases que no se pueden modificar.

 

Ajora, lo sucedido en su estado fue algo escandaloso, porque en realidad faltando a formas elementales de procedimiento legislativo, el Congreso del estado legisló pero violando disposiciones y criterios que no podía violar. Entonces la Corte se vio en una encrucijada, no le queda más que invalidar la ley, ¿verdad?

 

Y aquí viene algo interesante porque en qué medida en el proceso la ley cuya reviviscencia se declaró el Código de 2012, pues tuvo realmente una aplicación plena o realmente las autoridades estuvieron atendiendo la Ley General a los criterios de algún modo de la sala y aplicando subsidiariamente –si me permiten la expresión- la ley local, a le mejor pasó así, ¿verdad?

 

Eso demuestra que la idea de la Ley General es bastante buena porque lo que tenemos es que lograr que los estándares de confianza y de credibilidad en las elecciones sean similares en todos los estados de la República, porque pues ni modo que haya un México Federal y haya un México en Oaxaca, o un México en Zacatecas, o en México en la Ciudad de México. No se puede entender así.

 

La idea de las leyes generales en consonancia con las leyes estatales es de esta homologación total del orden jurídico en materia electoral.

 

Recuerden que la idea primigenia era nacionalizar –si me permiten la expresión- todos los comicios pero se detuvo la idea y se preserva esta concurrencia de facultades entre autoridades federales y autoridades locales.

 

Entonces el caso de su estado es muy interesante en cuanto al análisis de cómo se tuvo que llevar el proceso.

 

Difícil tarea ahora el Congreso de que pasado el proceso tiene que emitir una ley ejemplar que esté a la vanguardia en los términos que está ya dictada una Ley General sobre la cual debe emitirse la ley local. Ese es un tema interesante.

 

El caso que me pregunta del funcionario con facultades directivas del estado de Sonora, a reserva de estudiar bien la sentencia a mí me parece que puede ser que el asunto es que la ley aplicable establecía, digamos, un tiempo de separación, de cargos partidarios no sé si de 6 meses o de algún tiempo y la Sala consideró que en realidad no se estaba en ese supuesto. Entonces permitió que el funcionario siguiera ocupando el cargo.

 

Y yo creo que es otro tema que se tiene que revisar para efecto de la debida integración de los órganos electorales porque finalmente si una persona evidentemente muestra en sus antecedentes tener vinculación partidaria, próxima o relativamente próxima como un partido político, pues surge la duda fundada de que en qué medida va a ser imparcial y neutral en el ejercicio de la función. Dicen que la burra no era arisca sino que los palos la hicieron.

 

Entonces son criterios que yo creo que valdría la pena revisar y reflexionar.

 

SENADOR HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS: Gracias Presidente.

 

Don Rodolfo: bienvenido.

 

Igual que mis compañeros me da mucho gusto contar con perfiles tan completos en la parte tanto académica como en la parte profesional para poder escoger de ellos la integración de este Tribunal.

 

Yo le quiero hacer dos preguntas. Las tenía en un orden inverso, sin embargo las voy a poner en orden distinto.

 

Y voy a empezar por una de las respuestas que le daba usted al senador Puente, en donde fíjese que yo sí encuentro ahí una contradicción en lo que usted señala y quisiera que me diera su punto de vista:

 

Habla usted en términos de la ésta controversia que se suscita sobre la libertad o la posibilidad de diseminar mensajes a través de redes sociales y decir bueno, hay un orden restrictivo que básicamente juega en contra de esta idea de ensanchar las libertades y este orden restrictivo obedece digamos a excesos conocidos y que pues evidentemente hay que salir del paso, parafraseando lo que usted decía.

 

Pero lo que no encuentro es cómo conecta usted ese argumento con el anterior, en donde dice que el rebase de topes de campaña no debiera ser una causal de nulidad.

 

¿No estamos ante el mismo supuesto? Es decir, al final, incluso el propio centralismo que ha  vivido el proceso electoral o digamos la materia electoral en los últimos años, habla evidentemente de una necesidad de atender problemas conocidos y focalizados a lo largo del país y quizá homogeneizar el criterio de atención en cada uno de estos problemas, para desde luego transitar a un modelo diferente.

 

Es decir, no estamos frente a una norma que esté necesariamente escrita en piedra. Entendemos que es un modelo evolutivo, pero mi pregunta en concreto es, ¿no encuentra usted, en el caso del rebase de los topes de campaña, una motivación que corresponde al mismo criterio restrictivo de propagación de mensajes en redes sociales que está buscando la legislación contener?

 

Esa sería la primera pregunta.

 

Y la segunda es, quizá un poco más técnica, en relación con este concepto de reviviscencia, en el caso de Oaxaca, a mí me gustaría conocer su opinión sobre todo de interpretación constitucional, ¿qué le parece esta reactivación de la norma anteriormente vigente, en este modelo de facultades concurrentes?

 

Es decir, pareciera ser que a través de la concurrencia, digo, básicamente lo que se establece a través de la concurrencia es un paralelismo de competencias que está dado en distintos grados; y cuando la Corte decide invalidar una norma local, lo hace por una disrupción en ese paralelismo originalmente creado por la Ley General. Pero revive una norma local que no ha sido debidamente contrastada con el nuevo régimen. No sé si me doy a entender.

 

Es decir, pareciera que la norma local puede ser incluso más ajena al modelo constitucional que le sirvió de base a la Corte para declarar la inconstitucionalidad de la norma local, básicamente.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Sí. Con relación al primer tema que, bueno, yo anuncié que iba a causar polémica mi criterio de que el rebase de tope de gastos de campaña, y sigo sosteniendo que no debe ser causa para invalidar las elecciones.

 

El asunto de rebasar un tope de gastos de campaña, es un tema relacionado con el dinero, con el uso de recursos y el abuso en el uso de los recursos. Y bueno, eso en un momento dado tiene que traer como consecuencia una sanción, lo dije hace un momento, que pudiera llevar a la cancelación del registro del partido al cual se le demuestre que está abusando de este tema, en cuanto al uso de recursos públicos en forma excesiva; pero ya llegar al extremo de invalidar un triunfo comicial por este motivo, yo no creo que eso haya sido lo más pertinente, lo más adecuado.

 

En el otro caso que yo puse de restricción a esto de que pueda haber compra de espacios en radio y televisión para influir en las preferencias electorales; esto obedece a que en los procesos electorales sabemos que concurren una pluralidad de actores institucionales, económicos, políticos, sociales; y que el poder de la televisión, gústenos o no, es inconmensurable, y de la radio ni se diga. Hay más personas que escuchan la radio que las que ven la televisión.

 

Entonces, ahí sí tenía que haber a nivel constitucional, una limitante, pienso yo. Que tampoco considero, debe ser eterna y permanente; llegará un momento en que se evolucione en nuestra democracia y que esto haga posible un retiro quizá de esa prohibición.

 

Pero en el caso del tema de los dineros y de la fiscalización de los dineros, creo que esto tiene otra lógica, otro orden de cosas y en todo caso, el partido que en forma indebida está allegándose de recursos en exceso y que gasta en exceso en las elecciones, igual da muestras claras de no ser un contendiente leal, consecuentemente que ya no participe electoralmente. Ese pudiera ser mi criterio.

 

Pero no, no castigar a la ciudadanía que votó en los comicios dejando sin representante popular y tener que volver a reponer el ejercicio comicial para poder elegir ese cargo. Sería mi punto de vista.

 

Gracias a usted.

 

El tema de la reviviscencia. Dice usted: “Bueno, ¿y qué lógica jurídica o qué sentido constitucional puede tener el hecho de que la Corte reviva la aplicación de un ordenamiento que a ojos vista no va a estar adecuado con el nuevo marco ni constitucional ni legal?” ¿Verdad? Que puede ser contrario.

 

INTERVENCIÓN: De mayor distancia.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Puede ser de mayor distancia.

 

Pues yo creo que tan les preocupó, mi querido senador, que por eso en los párrafos que yo examino del ensayo, la Suprema Corte sí dispuso que para efectos de resolver las controversias que se dieran con motivo de la aplicación de todas esas normas, la autoridad quedaría obligada a hacer una especie de piramidación de normas, de tal manera que esta norma revivida quedase subordinada en cuanto a su adecuación interpretativa a los mandatos de la ley general y de la Constitución general y local del estado.

 

Con lo cual, creo que la Suprema Corte permite de algún modo que, ante esto que usted bien dice, una situación antinómica clara, se prescinda de la ley cuya reviviscencia se declara, y se aplique en forma directa, en forma armónica todo el otro marco general, en suplencia.

 

Creo que así es, en ese sentido. Por eso me llamó tanto la atención el ensayo.

 

A lo mejor resultó un ensayo muy técnico, muy jurídico, porque hay otros temas que atraen más la atención, pero yo le agradezco estas precisiones porque abogados somos y tenemos que dedicarle tiempo a estos aspectos.

 

Que en el fondo creo que también tienen la preocupación de darles plena certeza y seguridad jurídica a todos los contendientes de un proceso. Creo que es por ahí.

 

Gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senador Orihuela, por favor.

 

SENADOR JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS: Gracias, senador presidente.

 

El licenciado Terrazas, creo que ha sido una espléndida disertación la que se ha dado en todos los aspectos.

 

A mí me interesa conocer su opinión en un tema que se va a ir delineando, y usted decía que hay una nueva norma que está madurando y que tiene que ver mucho con una aspiración que hemos tenido los mexicanos de tener un sistema democrático cada vez más justo y que pueda ser de una aplicación más clara y que nos evite problemas.

 

A partir de la reforma constitucional en materia electoral de 1996, se le confirió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la competencia para conocer y resolver de las acciones de inconstitucionalidad que tuvieran por objeto plantear la posible contradicción de, entre otras, una norma electoral de carácter general y la ley fundamental.

 

De acuerdo a su opinión, ¿considera usted adecuado que todavía hoy se continúe con esta competencia a favor de la Corte y no como una competencia al Tribunal Electoral que ya ha sido erigido como Tribunal constitucional y terminal de la materia?

 

Lo hemos intentado fortalecer, y creo que este es un tema, desde mi punto de vista, relevante y yo quisiera abundar un poco en lo que planteaba el senador Monreal en el tema de la corrupción, su posición en relación a la corrupción. Usted planteaba algo muy interesante, quisiera abundarlo, en cuanto a la responsabilidad de los servidores públicos.

 

Y tocó usted de manera directa el tema de los informes de los servidores públicos, yo quisiera saber su opinión en relación a que los informes de servidores públicos particularmente de quienes surgen de una voluntad popular, legisladores, gobernadores, presidentes, si es lo mismo o cómo se debe visualizar en tiempos electorales y en tiempos que no son electorales.

 

Es decir, al ley ya ha planteado ciertas normas para quienes tienen la obligación ante sus partidos, ante la ley misma de realizar informes, pero es general, es en todo el periodo de su tarea y se ha utilizado mucho la figura de campañas anticipadas, aun no estando en tiempos electorales.


Me gustaría muchos conocer su opinión.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Muchas gracias senador.

 

El primer tema que usted toca, senador Orihuela, es de gran relevancia constitucional y ha sido ya un planteamiento que se ha venido haciendo inclusive por la actual integración de magistrados de la Sala Superior, creo que por ahí inclusive hicieron alguna propuesta de reforma, en el sentido de que sería bueno que ya el tribunal asumiera de algún modo el conocimiento y resolución de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

 

Yo en ese sentido tengo de algún modo una opinión diferente. Yo, como traté de expresarlo en el ensayo que ya comenté, pienso que este sistema dual de que por una parte la Corte sea la que depure las leyes a través de la acción de inconstitucionalidad y por otro lado el tribunal sea el tribunal que controla la regularidad de actos y resoluciones de las autoridades electorales, me parece que es un sistema bueno, que ha cumplido sus propósitos, ha cumplido sus fines.

 

Yo tendría entonces mucha resistencia de trasladar esta atribución al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a menos de que a este se le asimilara ya en forma plena a las Suprema Corte, es decir, si se creara digamos una sala electoral en el seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  quizá no sería mala idea, dadas todas las controversias que hay, que se han elevado muchísimo, pues posiblemente sí podría darse este cambio competencial, pero ya implicaría y una fusión de órganos, una readecuación de todo el aspecto competencial en la jurisdicción electoral federal y creo que ahorita sería muy compleja una solución en ese sentido.

 

Sí creo sin embargo que, por ejemplo, el que el tribunal tenga el control concreto de poder inaplicar normas en el caso particular que se plantea, ha sido también una válvula de escape muy interesante para efecto de que si ya en el curso de un proceso electoral o no habiendo proceso electoral, ahí la aplicación inconstitucional de alguna norma, pues el tribunal la remedia de algún modo, para el caso concreto.

 

Había que explorar la posibilidad de que pudiese haber una suerte de declaración general de inconstitucionalidad, como sucede en el juicio de amparo, donde sí se reitera un criterio en cinco sentencias, pudiese elevarse a la consideración de la Sala Superior, el que por esa reiteración de criterios se declara la posibilidad de invalidez con efectos generales.


Ese sistema que existe en materia de amparo no existe en la materia electoral, había que ver si lo pudiéramos trasladar, me parecería muy interesante,
 pero como sea el sistema, creo que ha cumplido y ha cumplido bien sus propósitos y sus fines.

 

Y con relación, senador Orihuela, lo que me pregunta, yo en esta materia de informes de autoridades ejecutivos o legislativas, yo en ese sentido me muestro en una postura abierta de que se permita esta labor, esta función, esta tarea porque es indispensable para la rendición de cuentas y es necesaria para que la ciudadanía esté muy consciente si realmente ese servidor público ha venido cumpliendo con todo lo que ofreció, con todo lo que él planteó, con todo lo que él pretende y cobra relevancia a esta rendición de cuentas a través de informes legislativos, claro, cuidando de luego que no sea digamos un proselitismo disfrazado o encubierto, eso se ve evidentemente.

 

Viene la reelección, ya va a empezar a regir el sistema de reelección y yo me pregunto si ante la vigencia de un sistema de reelección no cobra una mayor dimensión la rendición de cuentas y la rendición de informes de parte de servidores públicos y de legisladores que legítimamente aspira a repetir otra vez del encargo porque han cumplido debidamente con su trabajo.

 

Pienso que esto debiéramos revisarlo, reflexionarlo y hacer quizás algunas matices y algunas adecuaciones para que el servidor público no esté como siempre sintiendo una espada de Damocles encima de él de que ya lo van a acusar de que está haciendo campañas o proselitismo anticipado por el hecho de emitir legítimamente un informe.

 

Entonces me parece interesante.

 

SENADOR JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS: Gracias Presidente.

 

Me gustaría en este tema ahora que estamos viviendo y que las notas son automáticas y mediatas en todo el mundo y que vemos una campaña en Estados Unidos de la mayor relevancia y en la que la participación del propio Presidente en una campaña abierta se manifiesta, por qué, desde su punto de vista, en México tenemos que ser mucho más cautelosos, más conservadores en el tema de la participación abierta de servidores públicos o de funcionarios en campañas políticas donde ha cobrado una gran relevancia las estrategia hacia descréditos de quienes están gobernando.

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Es un tema muy importante el que usted platea y creo que lo vamos a vivir con intensidad las próximas semanas y meses.

 

Yo pienso que mucho está aquí presente nuestra idiosincrasia como mexicanos.

 

Nosotros en el tema electoral venimos transitando de una cultura de desconfianza muy arraigada a una cultura de mayor participación democrática, de mayor demanda social, de mayor exigencia ciudadana que nos permite de algún modo ir haciendo estos cambios y estas adecuaciones.

 

Es impensable ahorita que en México pudiéramos tener un sistema tan liberal como el de Estados Unidos, por ejemplo, donde el Presidente Barack Obama hace campaña abierta en favor de una candidata. Eso de acuerdo con nuestras tradiciones y nuestra idiosincrasia, eso no sería aceptable ni aceptado, ¿verdad?

 

Pero como lo dije hace rato senador: nosotros tenemos que ir evolucionando también como sociedad, volvernos más maduros, más responsables, más comprometidos con nuestro México que todos lo queremos de cualquier forma y de cualquier modo somos de aquí y lo amamos intensamente y tenemos que entrar a una cultura de mayor madurez cívica y política yo creo.

 

Evidentemente sabemos que el funcionario que llegó al poder bajo las siglas de un Partido pues tiene preferencia electoral obviamente por ese Partido y va a querer que ese Partido siga gobernando el país, eso es algo evidente y creo que la ciudadanía está muy consciente de ello.

 

Ahora, otro tema interesante es que el voto de castigo es una gran realidad también en México, lo vimos en las recientes elecciones. Es decir, cuando un gobierno no cumple con sus propósitos, con sus fines y objetivos, el electorado está tan despierto y tan consciente, que castiga electoralmente y ya no permite que ese funcionario o su partido repita en un determinado cargo de gobierno.

 

Entonces, creo que es un momento muy importante por el que pasa nuestro país y todavía vienen más temas muy complejos que tendremos que ir procesando, con buena voluntad y con madurez y con criterios muy claros y muy precisos; porque los partidos y la ciudadanía tienen el derecho de demandar al Tribunal que dé certeza y seguridad jurídica a través de estos criterios y de estas interpretaciones, no puede ser de otra manera.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Pasaríamos a una ronda de preguntas de la sociedad civil.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: Gracias.

 

Le comento la pregunta. La hace el Observatorio Electoral y Estrategia Electoral, y es la siguiente:

 

¿Cuál considera que debe de ser el papel de un juez garantista?

 

RODOLFO TERRAZAS SALGADO: Bueno, desde luego el papel de un juez garantista, como la misma expresión lo dice, es aquel que a la hora de resolver las controversias que tiene que resolver conforme a su competencia, adopte como premisa fundamental la potencialización, la ampliación, la progresividad y el incremento de los derechos fundamentales de los gobernados.

 

Creo yo que en ese sentido, así como algunos criterios del Tribunal Electoral pueden ser discutibles y yo algunos no los comparto, en el tema del garantismo y del ensanchamiento de derechos fundamentales a favor de grupos vulnerables de las mujeres, sobre todo de estas últimas, tratando de algún modo erradicar totalmente cualquier tipo de práctica o cualquier tipo de discriminación que haya de cualquier orden y hacerlas partes activas de la vida pública de nuestro país; creo que el Tribunal ha hecho un papel histórico y ha sido reconocido a nivel internacional por este ensanchamiento de los derechos fundamentales.

 

Inclusive en casos donde el Tribunal ha considerado que la cancelación de un registro, por alguna anomalía electoral, puede implicar una trasgresión directa a un derecho fundamental, como es el derecho de ser votado; ha privilegiado el ejercicio de ese derecho fundamental por encima de una sanción administrativa, que no deja de ser eso, una sanción administrativa, que no puede estar por encima tampoco del legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.

 

Entonces creo que la vocación en ese sentido ha sido colocar la bandera muy alta en cuanto al garantismo que se practica en la materia político-electoral e insisto, debemos caminar conceptualmente a construir jurisprudencial y doctrinariamente lo que no se ha hecho aún: el concepto de derechos fundamentales de participación política. Ahí caben todos estos y aún más derechos.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

De esta manera daríamos por concluida la comparecencia del ciudadano Rodolfo Terrazas Salgado, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole éxito en este procedimiento.

 

                                                  ******  (SIGUE TERCERA PARTE)  ******

 

 

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