Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia, de las personas que integran la tercera terna, propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

(Primera parte)

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: …me he esforzado por modernizar y transparentar la impartición de justicia. Primero, coordinando las ponencias de los magistrados José Luis de la Peza y José Alejandro Luna Ramos.

 

Después, como Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior y como presidente de la Sala Regional Monterrey, he impulsado la creación y consolidación de políticas públicas para tener una justicia electoral más transparente, más moderna, pero sobre todo más cercana a la ciudadanía.

 

En concreto, he tenido la oportunidad de encabezar esfuerzos colectivos que se han traducido en los siguientes logros: Audiencias de alegatos transparentes.

 

Fuimos en Monterrey la primera sala del Tribunal en adoptar una política pública de audiencias de alegatos transparentes, mediante la cual cualquier partido, candidato o ciudadano podía solicitar una audiencia con la presencia de los tres integrantes de la Sala.

 

Nuevo modelo de sentencias.

 

En Monterrey, igualmente fuimos pioneros mediante el diseño, implementación y evaluación permanente de un modelo para tener sentencias más breves, más claras, pero también más cercanas a la ciudadanía.

 

Modernización de la justicia electoral.

 

También he impulsado políticas como:

 

1.      La sistematización informática de los procedimientos de las secretarías generales, lo cual permite tener en tiempo real un control de los asuntos jurisdiccionales desde que son avisados hasta que se cumplen las sentencias.

 

2.      La implementación de estados electrónicos y notificaciones por correo electrónico para que las partes o cualquier persona interesada puedan conocer sin necesidad de traslados, y lo más pronto posible, los acuerdos y decisiones del Tribunal.

 

3.      La certificación de sistemas de gestión de la calidad, tanto en la Secretaría General de la Sala Superior como en la Sala Monterrey, con lo cual se garantizan estándares de calidad para los usuarios internos, pero sobre todo para las autoridades, partidos políticos, candidatos y ciudadanos que acuden al Tribunal.

 

4.      La implementación de programas para la recepción y digitalización de asuntos masivos, uno de los expedientes electorales electrónicos, así como un sistema de información para las elecciones federales, mismo que por primera ocasión permitió intercambios de bases de datos de resultados electorales entre el entonces Instituto Federal Electoral y el propio Tribunal.

 

Estos logros concretos, así como el resto de mi carrera, muestran mi compromiso con una justicia electoral moderna, eficiente, y sobre todo a la altura de los retos por venir.

 

En estos casi 20 años transcurridos desde la incorporación al Poder Judicial de la Federación, sin duda es mucho lo que ha logrado el Tribunal.

 

Pero también mi experiencia me permite reconocer que hoy en día deben corregirse y mejorarse varios aspectos para que el Tribunal, al igual que el resto de las instituciones electorales, recupere esa época de oro de la confianza ciudadana.

 

Para ello, es necesario alinear todos los esfuerzos institucionales a la actividad sustantiva de impartición de justicia, para hacer frente a un ordenamiento jurídico sumamente complejo en un contexto de alta exigencia política.

 

Precisamente por ello, el ensayo que presenté ante la Suprema Corte versa sobre los procedimientos especiales sancionadores en las entidades federativas.

 

Con él, me propuse evidenciar que México ha transitado en los últimos años de un federalismo dual a uno de tipo cooperativo que asegura la coexistencia de dos características antagónicas: por un lado, la igualdad nacional, y por otro, la diferencia regional o local.

 

Nunca ha sido fácil armonizar estos dos principios o extremos, y México no es la excepción.

 

Si no se consiguen interpretaciones adecuadas, se corre el riesgo de fortalecer una tendencia que desdibuje el federalismo y además que incremente aún más el número de litigios presentados.

 

Por eso, de cara a las elecciones del 2018, el país necesita un Tribunal que cumpla con una función pedagógica que traduzca esa complejidad normativa en criterios claros y estables; que permita a las autoridades, a los actores políticos y a la ciudadanía anticipar las consecuencias de sus actos y planear sus estrategias institucionales y políticas.

 

En pocas palabras, necesitamos un Tribunal que dé certeza a todos los actores políticos.

 

Dicho de otro modo, partidos, candidatos y ciudadanos confiarán más en el Tribunal en la medida en que logremos una justicia electoral más clara y consistente.

 

En este sentido, la tarea primordial en el Tribunal en los años venideros debe concretarse, en mi concepto, en el mejoramiento de las sentencias, que no es otra cosa que el mejoramiento del servicio público de impartición de justicia.

 

Las sentencias y no los jueces deben ser los protagonistas de la justicia electoral.

 

Son las sentencias las que deben convencer a las distintas audiencias a quienes están dirigidas. Esa labor de persuasión debe ser lo bastante robusta como para cumplir con distintas finalidades, todas ellas de importancia.

 

Menciono, independencia, convencer que las razones de la decisión no son producto de la coyuntura política sino expresión viva de los valores constitucionales.

 

Claridad.

 

Los criterios y argumentos empleados deben ser explicados sin complejidades, de tal suerte que sirvan de guía a otras autoridades para casos análogos, pero que también expliquen a los ciudadanos los alcances de sus derechos.

 

Consistencia y certeza.

 

Construir métodos de interpretación consistentes que permitan que partidos, candidatos y ciudadanos tengan razonable certeza sobre la forma en que el Tribunal actuará en el futuro.

 

Rendición de cuentas.

 

Posicionar a las sentencias como la base misma de la rendición de cuentas de cara a la ciudadanía, dado que en una democracia los jueces juzgan para después ser juzgados.

 

Como no basta con ser imparcial sino también hay que parecerlo, toda la mecánica de los trabajos previos al dictado de la sentencia debe responder a los principios de transparencia e igualdad.

 

De manera particular, conviene reflexionar la manera en la que deben continuar realizándose las llamadas “audiencias de alegatos” o “alegatos de orejas” para que sean compatibles con tales principios.

 

En suma, toda actividad, toda estructura, toda política pública que adopte el Tribunal, debe encontrar su justificación en la medida en que claramente coloque a los usuarios del servicio público de impartición de justicia como su razón de ser.

 

Aquellas áreas, procesos o actividades que no cumplan estrictamente con esa finalidad, no tienen cabida ni pueden justificar la erogación de los recursos asignados al Tribunal.

 

Del mismo modo, no será posible que la ciudadanía confíe más en el Tribunal sin que la austeridad y la probidad sea la regla de conducta de los magistrados electorales.

 

Por último, senadoras, senadores, no quisiera concluir aquí mi presentación sin expresar aquí y ahora un compromiso:

 

En caso de ser nombrado magistrado, me comprometo a hacer lo mismo en la Sala Superior a lo que hice en Sala Monterrey, es decir, a concluir mi periodo de designación.

 

Esta sala, la Sala Superior tiene un carácter terminal dentro del Sistema de Impartición de Justicia Electoral, y como tal hay que asumir que igualmente terminal es el cargo que culmina la carrera.

 

Lo haría así por convicción propia y además porque estoy consciente de las complicaciones que podrían generarse ante la vacancia del puesto.

 

Eso sería todo.

 

Muchas gracias por su atención.

 

Quedo a sus órdenes, senadores, senadoras.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Gracias, presidente.

 

Bienvenido, magistrado.

 

Como lo comenté en la terna anterior, el interés de varios que estamos aquí es poder identificar también un compromiso concreto en materia de género, porque independientemente de quienes lleguen como mujeres y se comprometan con este tema, es importante también conocer qué posición tendrían quienes pueden integrar esta Sala Superior, sobre todo porque es en la Sala Superior y regionales es donde hemos venido avanzando en el reconocimiento de derechos político-electorales de las mujeres.

 

Y, en ese sentido, sobre todo tomando en cuenta que precisamente por la Sala Monterrey han pasado varias impugnaciones de esta naturaleza, quiero conocer su opinión con respecto al criterio que se había definido primeramente en una resolución de la Sala Monterrey con respecto a la integración del Congreso de Coahuila para poder por esta vía, en la vía de representación proporcional, integrar de manera paritaria el Congreso, que fue lo que generó que por primera ocasión un congreso estatal alcanzara la paridad entre mujeres y hombres. Y después, en otros casos, la Sala Superior resolvió en contrario.

 

Conocer su opinión con respecto a este punto.

 

También me gustaría conocer su opinión con respecto de este otro tema:

 

El pasado julio de este año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial de Aguascalientes, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior que declaró inexistente la violación a la norma por parte de un partido y su candidato por la presunta difusión de spots en la página de Internet, YouTube del abanderado.

 

Al respecto el juicio SUBJRC228 del 2016, el Pleno determinó que para tener acceso a la difusión de propaganda político electoral por Internet se requiere de un interés por parte de los usuarios registrados y por lo tanto se confirmó la inexistencia de los actos anticipados de campaña denunciados por el Partido.

 

En ese sentido me gustaría conocer cuál es su opinión sobre esta resolución.

 

¿Usted considera que esto, con independencia de que son medios que no están al alcance de todo el mundo, son o no actos anticipados de campaña y cuál sería su justificación jurídica para sustentar su postura?

 

Por sus respuestas muchas gracias.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Muchas gracias senadora.

 

Voy a tratar de ser ordenado en la respuesta:

 

El primer tema, lo relacionado con la paridad, en efecto, como usted dice es un tema relevante sobre todo teniendo en cuenta todo lo que ha venido luchando ese movimiento.

 

Yo le podría expresar de manera sincera, no es que yo tenga un compromiso con la paridad, por la paridad misma. Yo tengo un compromiso con el cumplimiento de la Constitución del Estado de Derecho.

 

Y si en la Constitución está consignado el principio de paridad en la integración de las candidaturas a diputados por ejemplo, pero que también es incluso posible deducirlo en otro tipo de comicios, por supuesto tengo un compromiso con él, pero no es que sea un personal compromiso que aún y cuando pudiere ser no es lo que debe regir mi actuación como servidor público.

 

Ese compromiso por la paridad, por el reconocimiento igualitario de los derechos, que es un papel fundamental que todo juzgador debe cumplir, creo que está consignado, está expresado en los propios precedentes, en las participaciones que he tenido o que en su momento tuve como Magistrado en la Sala Monterrey, con los asuntos precisamente de Coahuila, del propio Monterrey y eventualmente también de Querétaro, que son determinaciones que abonaron pues a avanzar en este tema.

 

Ciertamente en lo que usted menciona del caso de Coahuila, lo voy a tratar de recordar de manera muy precisa para hacer la comparación que usted me pide que haga:

 

En esa elección del año 2014 de Coahuila, lo que hicimos en la Sala Monterrey, después de que lo estuvimos discutiendo largamente los magistrados que entonces integrábamos el órgano jurisdiccional, advertíamos una situación muy peculiar:

 

Coahuila tenía ya varios años reconociendo la alternancia en las listas de diputados para precisamente fomentar o lograr la participación de más mujeres en la integración de la legislatura.

 

Sin embargo veíamos que con el transcurso de esos años, de los años que había estado en vigencia esa característica de las listas alternadas y las distintas variaciones que había tenido con el tiempo, los logros, la efectividad de esas listas era prácticamente nula.

 

La forma de impulsar a las mujeres en los cargos de elección popular por ese conducto de la manera en la que venía aplicándose no generaba la finalidad, o no cumplía el objetivo que estaba dispuesto a llamar.

 

¿Por qué no lo cumplía? Porque hay una costumbre o hay una tendencia, cuando menos advertimos una tendencia de que los partidos políticos enlistan en primer lugar a hombres y entonces como había pasado en esa elección de Coahuila teníamos un contexto, unos resultados electorales sumamente competidos, es decir, con muchos partidos. Habían alcanzado en virtud de unos convenios de coalición derecho a la asignación.

 

Entonces teníamos la circunstancia de más partidos con derecho a la asignación que diputaciones susceptibles de ser asignadas.

 

Entonces esta circunstancia de que iba a haber una diputación para cada partido político pero también íbamos a tener hombres listados salvo en 1 o 2 casos, eso iba a generar que no se cumplía con ese objetivo.

 

Entonces después de debatirlo llegamos a la convicción de que también es tarea del juzgador en la medida en la que la norma lo permite, hacer esas interpretaciones incluso adecuaciones dentro de lo que el marco legal lo permite, que permita, o sea, que justifiquen o que permitan lograr la finalidad, la interpretación de las leyes no debe reducirse a una lectura de los textos; no es posible entender y dar el significado correcto a esos textos al margen de la realidad. Se trata de lograr una ponderación adecuada entre estos dos factores.

 

Ahora, si usted me pregunta: ¿hay algún tipo de contradicción con lo que después resolvió la Sala Superior?

 

Yo creo que sí, creo que sí hay una especie de no correspondencia. Hubo algunos magistrados que durante esa sesión pública, cuando sacaron asuntos de Morelos, Nuevo León, no recuerdo ahora el estado en específico, ellos consideraban que no se daba esa contradicción sino que se trataba de asuntos distintos.

 

Creo que sí había cierta semejanza, eso no significa y quiero aquí ser muy puntual en este sentido, no significa que las listas o la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional se traduzcan necesariamente en un mecanismo de compensación, de asignar tantas mujeres como sea necesario para lograr la paridad.

 

Lo que hicimos en Coahuila fue interpretar de cierta manera las disposiciones de la asignación para empezar con mujeres, con las mujeres posicionadas en primer lugar; pero no con el ánimo de que fungiera como cámara de compensación, sino una manera de interpretar ya las listas de hombre-mujer de una manera que permitiera la efectividad de la medida afirmativa que estaba reconocida en la legislación.

 

Yo no sé si en este punto haya sido lo suficientemente claro.

 

Y en relación con el otro tema de los actos anticipados, reconozco que he votado asuntos en donde se ha sostenido ese criterio. Recuerdo alguno particular del estado de Querétaro en las elecciones del año pasado y tal vez alguno más de Tamaulipas, y lo comentaba con mis compañeros en ese entonces: a mí no me termina de convencer o de satisfacer, pues, esa justificación o esa argumentación de que como se trata de medios que uno se tiene que meter a navegar para encontrar algo, eso sea una característica fundamental o definitoria para calificar un acto anticipado de campaña o no.

 

Es que yo puedo decir lo mismo: yo prendo la televisión, escojo los canales que voy a ver. En eso yo veo mucha analogía con meterse al internet y ver qué voy a manejar y probablemente sea incluso un poco más invasivo el internet. Lo que sí creo es que todavía estamos tratando de identificar muy bien, cuando menos en mi caso, entendiendo cómo operan y funcionan estos medios bidireccionales de comunicación, porque ciertamente son distintos a la televisión y radio.

 

Y en la medida en que cualquier persona participa, creo que el carácter definitorio para ver si se trata o no de un acto anticipado de campaña, tendría que ir en función de identificar si se trata realmente de una expresión espontánea de una persona, que la podría estar haciendo en un café, en una reunión familiar, en una cena de amigos; y eso no significa que sea un acto anticipado de campaña, lo que pasa es que la manera, los soportes y alcances sí varían.

 

Yo tomaría mucho más en cuenta, a efectos de esa definición, si es posible articular o advertir una articulación entre distintas fuentes de mensajes que estén encaminadas a posicionar una misma idea. Yo creo que eso sí podría ser un aspecto definitorio al momento de calificar si estamos en presencia o no de un acto anticipado de campaña y no tanto si es una página de Facebook o una cuenta de Twitter.

 

Eso es lo que podría decir, senadora.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senadora de la Peña.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias. Buenas tardes.

 

Creo que hemos manifestado una preocupación relacionada con los últimos acontecimientos, donde hay presiones para quienes integran los tribunales electorales o a nivel, fundamentalmente a nivel local, y se dan en el contexto de cuestiones de género. Ahí se ve a quienes integran siendo mujeres con una gran debilidad, y en el marco de la integración con los otros integrantes hay una cuestión que las pone en una gran situación de vulnerabilidad porque en muchas ocasiones están solas.

 

No es un asunto que solamente tenga que ver con mujeres. También se han dado casos en donde cuando no hay un lineamiento a las directrices de los gobernadores, también se ven involucrados en estas presiones hombres. Siempre en este sentido.

 

Mi pregunta es, y va ligada también la segunda pregunta: ¿Qué hay que hacer, desde su punto de vista, para fortalecer los tribunales a nivel local y también los regionales en el contexto de que tienen que ser instituciones fuertes, doctas, con una gran autoridad, que su integración entre pares lleve precisamente un trabajo colegiado que fortalezca sus decisiones, sus debates y finalmente lo que vayan a votar? Sin demérito también de la libertad de cómo voten y la presión que pueden estar recibiendo los gobiernos estatales.

 

En ese sentido, va ligado con la observación que desde la misión de observación electoral de la OEA realizó a nuestro país a partir de las elecciones del 2015, donde mencionaba que había una sobrecarga de trabajo electoral en los organismos.

 

Mi pregunta también sería: ¿Usted está de acuerdo con esta aseveración de la OEA?

 

Y, en todo caso, ¿cuál sería su opinión respecto a cómo podríamos lograr el fortalecimiento o los cambios que tendrían que hacerse en la administración de la justicia electoral?

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Muchas gracias, senadora. Con mucho gusto.

 

¿Qué hay que hacer para fortalecer al interior? Aquí hay varias, sobre todo para efectos de presión. Se trata mucho, yo creo, de trabajar la capacitación y la profesionalización desde las bases mismas de la justicia electoral.

 

Yo partiría de una expresión que le aprendí a un antiguo magistrado del Tribunal Electoral, al magistrado Leonel Castillo González. Él decía que no hay presiones sino presionables.

 

Yo creo que en principio ese es el aporte fundamental, la convicción del papel que tiene uno que cumplir como juzgador, para saber deslindarse de esas posiciones.

 

Pero lo que sí es muy importante para estar vitando precisamente ese tipo de tensiones, o esas tensiones de manera innecesaria, es guardar un comportamiento decoroso y siempre guardar una sana distancia con aquellos factores políticos o que pudieren incidir de esa manera.

 

Por ejemplo, ¿qué hicimos en Monterrey? Lo comentábamos ahora durante la presentación.

 

Tuvimos un acuerdo en donde dijimos: No vamos a recibir a ninguna parte de un litigio o a tratar un tema de un asunto que tengamos en la Sala, si no es mediante un procedimiento que establecimos llamando por teléfono, por correo electrónico a través de la Secretaría Ejecutiva de la Sala.

 

Y con el objetivo de que la persona que solicitara tratar un asunto, lo recibíamos los tres magistrados.

 

Eso yo creo que abonaba a que no estuvieran las partes tocando tres puertas distintas para solicitar una cita y yo creo que en la medida en que anunciábamos quién había pedido la cita, cuándo era, incluso las partes relacionadas con el litigio lo hacían.

 

Yo creo que una cosa importante es procurar estos tipos de mecanismos que hagan transparente, es decir…

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: ¿Me permite una moción? Quizás no me expliqué bien.

 

No estamos hablando de una relación de pares, sino estamos hablando de una relación de preponderancia o de predominio de una parte de los integrantes hacia otro componente o a una componente, que en este caso sería una mujer.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Ah, como el caso de San Luis.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Ándele. O el de Quintana Roo, etcétera.

 

Mi preocupación va más en ese sentido.

 

Lo otro estoy de acuerdo con su enfoque, pero lo que yo pregunto es particularmente esas dificultades que van por encima de lo que usted dice condiciones de…

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Bueno, ahí también considere, son dos cosas fundamentales; uno es cultura, o sea, tenemos que cambiar nuestra cultura si está enfocada a género o a otro tipo de, la otra es métodos.


Para eso hay mecanismos incluso hasta de responsabilidad administrativa, en caso que se presente ese tipo de conductas que eventualmente pueden configurar ilícitos, no sé, administrativos o tal vez hasta de tipo penal, en la medida que procuremos ser eficientes para que ese tipo de conductas no queden impunes, vamos a avanzar hacia una cultura y forma de tratar distinta.

 

Aquí yo entiendo que en ciertos contextos puede ser complicado, pero ha sido complicado todo este trance para tener bueno o malo, lo que tenemos hoy.

 

Creo que hemos avanzado mucho y en ese sentido tendríamos que avanzar hacia un camino de hacer cumplimiento efectivo del Estado de Derecho, o sea, no solapando ni pasando de largo ese tipo de conductas.

 

En la medida que esas conductas no tengan consecuencias, evitaremos su reproducción. De lo contrario veo muy difícil que encontremos un mecanismo eficiente, aparte del cambio de actitudes que yo creo que también es necesario.

 

No sé si ese era más o menos la problemática que usted estaba planteando, senadora.

 

La sobrecarga.

 

Yo creo que sí hay una, no sé si sobrecarga, pero sí un número ingente de asuntos, cada año aumentan estadísticamente el número de juicios y recursos en materia electoral.

 

Esto se debe a varias circunstancias. Una de ellas es probablemente la sobrerregulación que tenemos. Uno pensaría intuitivamente que lo electoral se reduce a agotar el día de las elecciones, pero hemos creado todo un andamiaje en donde la autoridad electoral ve incluso cosas que ninguna otra autoridad electoral en el mundo tiene a su cargo.

 

Yo creo que eso incide en mucho en esta circunstancia, pero no. Yo partiría de esta premisa, yo prefiero un escenario en donde haya mucha carga jurisdiccional, a algo como lo que teníamos hace 25, 30 años, que era ausencia de canales institucionales para la resolución de controversias.

 

Yo espero o tendría la esperanza de que estemos ahorita pasando de un extremo al otro del péndulo y con el tiempo se vaya asentando.

 

¿Cómo podemos hacerle?

 

Si podemos tener una normatividad menos densa, más sencilla, creo que podríamos abonar ese camino y por parte de las instancias jurisdiccionales yo retomaría lo que comentaba en mi exposición, si logramos construir criterios claros y estables, vamos a inhibir la presentación de juicios y recursos que  evidentemente verán las partes que no tienen ningún éxito a futuro.

 

Porque luego también tenemos esta costumbre de impugnar a más para efectos de hacer una presión mediática o algún o tipo de, o sea, en la medida en la que se pueda ver que eso no abona en nada, creo que podríamos ir poco a poco inhibiendo esa sobrecarga de trabajo jurisdiccional.

 

Pero insisto, yo prefiero que haya esa sobrecarga, es decir, no porque sea lo deseable, pero yo creo prefiero que haya canales para que se entienda que aquí el que ha sufrido una injusticia pueda acudir y se le pueda contestar, que lo que teníamos hasta hace 25, 30 años.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora Marcela Torres.

 

SENADORA MARCELA TORRES PEIMBERT: Buenas tardes.


La sala que usted presidía emitió una resolución que yo recuerdo muy bien, importante, el tema de paridad precisamente, en Querétaro, que tenía que ver con la paridad vertical y transversal.


La primera es si me puede explicar en qué consistió y en qué baso el criterio, que a mí me pareció una solución realmente buena y la segunda es un tema que me preocupa y tiene que ver más con la confianza
 que se percibe por parte de la ciudadanía y de muchos actores políticos en cuanto a la confianza en general a los órganos electorales, en especial al Tribunal.

 

Hablaba usted de la certeza en su exposición, simplemente cómo recuperar esa confianza y cómo podríamos hacer para que realmente los órganos fueran confiables. Pasa muchísimo que cambian los criterios y muchos de los actores.

 

Usted lo decía ya en su exposición. Quisiera que ampliara un poco sobre ese tema en específico, esta parte de la consistencia y esta parte de la confianza en la que creo que se ha venido perdiendo desgraciadamente.

 

A veces ha tocado el tema de género, a veces otro tipo de criterios que son novedosos, la realidad va cambiando pero que ha generado desconfianza por parte de varios actores en cuanto a los criterios que se toman.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Muchas gracias senadora. Con mucho gusto.

 

En Querétaro, el asunto que tuvo la Sala Regional Monterrey, que me tocó a mí hacer el trabajo de instrucción y de hacer una propuesta aún y cuando debo reconocer que el resultado final fue una resolución trabajada con los tres, o sea, porque ahí yo creo que siempre es importante eso.

 

Las decisiones son de los cuerpos colegiados, no de uno como persona y en la medida en que dialogando y escuchando razones podamos construir mejores argumentos y mejores sentencias, hay que abonar, hay que procurar ese tipo de situaciones.

 

Y Querétaro fue precisamente esa circunstancia. Lo que venían reclamando por parte de varios partidos y también de ciudadanas y de ciudadanos, era una decisión del Tribunal Electoral de Querétaro en el cual había modificado el acuerdo del Instituto Electoral de esa entidad que definía, que modificaba pues las reglas para la postulación que debían cumplir los partidos políticos en la postulación de sus candidatos a diputados y de candidatos a los ayuntamientos.

 

Lo que había hecho fundamentalmente el Tribunal de Querétaro era ordenarle a los tribunales cierta manera del orden que debían llevar a cabo en sus listas por cuanto hace a diputados y también una cosa parecida en la elección de ayuntamientos.

 

Lo que venían haciendo valer entre otras cuestiones era precisamente eso que la decisión no se encontraba lo suficientemente fundada y motivada con apoyo en la Constitución y específicamente en el ordenamiento de Querétaro.

 

Ahí lo que acordamos, o lo que concluimos finalmente es que sí hay una falta de motivación por parte del Tribunal porque había prácticamente tomado la decisión de que esas medidas ayudaban o abonaban a lograr la paridad en la entidad, sin embargo no se hacía ninguna reflexión de por qué las reglas existentes en materia de paridad en la legislación de Querétaro que precisamente habían sido incorporadas recientemente a esa ley, no cumplían con esas expectativas.

 

Lo que hicimos fue básicamente a partir de esas reglas que ya tenían, que eran listas alternadas, es decir, bueno, no tiene que modificarse ahorita esto sino eventualmente hay que esperar a cómo viene el resultado para definir la forma en la que se van a hacer las asignaciones de manera muy parecida como lo habíamos hecho en el estado de Coahuila, si mal no recuerdo.

 

Y fundamentalmente fue eso por cuanto hace a la paridad horizontal, en la paridad por cuanto hace a la paridad vertical la manera es que ciertamente no la vamos a encontrar explícitamente en una disposición así que nos saque de la duda de una manera muy clara.

 

Lo que sí encontramos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en el órgano interno de Nuevo León es que también la paridad aplicaba para los ayuntamientos, y los ayuntamientos incluían a las presidencias municipales.

 

Y lo que hicimos es: a ver: ha están estas reglas, sobre todo hay una disposición de la CEDAW que establece que los estados en parte deben procurar que las mujeres no tomen los distintos roles posibles tanto en el ámbito administrativo, no, de representación política como en otro tipo de decisiones con impacto ciudadano.

 

Y la única manera de poder avanzar hacia ese punto, que es una obligación, es un mandato en la normativa que ya forma parte de nuestro derecho interno, era nada más instrumentar la manera de hacerlo efectivo, es decir, no estábamos inventándonos nada nuevo; sino a partir nada más de preceptos ya establecidos.

 

Entonces, aquí lo importante, que es lo que me imagino tendrá que resolver la Corte en la contradicción de criterios o de tesis que está pendiente, es eso, la manera en la que construimos el derecho. Si yo leo de manera aislada el artículo 41 de la Constitución, me voy a quedar con registro de diputaciones federales y locales; pero creo que hay que leer completa la Constitución y todo ese otro andamiaje que ya existe, que ha sido incorporado al más alto nivel también por mandato de la propia Constitución, a fin de determinar los alcances específicos de cierta materia.

 

Y nada más un ligero apunte relacionado con este tema: hay que construir todavía, falta construir porque no hemos ni siquiera llegado a conseguir un lenguaje uniforme. Para hablar de paridad seguimos o hablando de acciones afirmativas o de paridad en sentido estricto y no son la misma cosa. O sea, no son excluyentes, pero tienen implicaciones, son cualitativamente distintos.

 

Entonces también ese es un debate que nos falta ahondar y establecer, porque en la medida en que o hablamos de cuotas o hablamos de paridad. Incluso, la paridad misma tiene un origen en Francia, motivado precisamente por una aplicación estricta irreductible del principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio. Es decir, en Francia y después también en Italia se declararon inconstitucionales reformas electorales que obligaban a los partidos a un porcentaje determinado de mujeres en sus listas. Tanto el Consejo constitucional francés como la Corte constitucional italiana, declararon contrarios a la Constitución esas, por romper con el principio de igualdad política.

 

Es ahí, es a partir de estas determinaciones que en el ámbito francés se empezó a orillar y a formar este movimiento, a partir de paridad, de entenderlo como algo no desvinculado, pero sí distinto a la igualdad.

 

Aguas, o sea, nos falta, tengamos presente eso, nos falta todavía construir mucho.

 

Y del otro tema, de la confianza del Tribunal, creo que en la medida en que abonemos a procedimientos transparentes, es decir, cómo se procesan las decisiones al interior de los órganos jurisdiccionales; y dos, a dar buenas razones, creo que iremos poco a poco abonando en la consolidación de esa confianza.

 

Porque, con independencia de que en estos temas políticos siempre está el chisme de: “aquí hubo un favor”, “aquí hubo esto”, a final de cuentas lo importante son las razones que se dan para la solución del problema y si son buenas razones y están fundamentadas en algo, que es la Constitución, la ley, creo que poco a poco pueden irse disipando esas todavía inercias que tenemos de desconfianza.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Miguel Romo, por favor.

 

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes.

 

En el marco de la norma constitucional y desde luego en las leyes secundarias en materia electoral, se prevén los recuentos generales e individuales de las votaciones o de una votación en particular. Es importante preguntarle su opinión o qué opinión le merece el marco existente, cómo lo considera usted, en el ámbito federal, desde luego; para usted lo considera que es adecuado, es suficiente o que es perfectible o hay que mejorarlo.

 

Y lo pregunto, porque finalmente es una práctica recurrente, lo ha sido y no tengo la menor duda de que seguirá siéndolo en el futuro. Sería muy interesante conocer su opinión, dada también su experiencia en el ámbito de la Judicatura.

 

Muchas gracias.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: No, al contrario. Muchas gracias a usted, senador.

 

Le agradezco que toque el tema porque sí es muy importante.

 

Como sabemos, los recuentos acabaron cobrando una relevancia nacional a raíz de los resultados de la elección presidencial del año 2006. Incluso, la regulación que existe hoy en nuestra Constitución y después en el COFIPE de 2008 y en la LEGIPE actual de 2014, es precisamente consecuencia de ese tránsito dificultado de la elección del 2006 que no tenía normativamente una respuesta a esa solicitud de recuento total de sufragios por parte del candidato que había tenido el segundo lugar de los votos. Una elección con apenas el medio punto porcentual de diferencia, por cierto.

 

Ya avanzamos, ya tenemos reglas de recuento en la LEGIPE, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, a mí me da la impresión de que todavía nos falta por avanzar, porque curiosamente la problemática que originó la regulación de los recuentos generales e individuales a nivel administrativo y jurisdiccional en la Constitución, que fue este debate en la elección presidencial, curiosamente no lo tenemos todavía resuelto.

 

¿Por qué? Porque los recuentos que están regulados en la LEGIPE están circunscritos al recuento individual de votación en casilla cuando se dan los cuatro o cinco supuestos tradicionales que se tenían en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el año de 2006, que databan desde el COFIPE del 90 con sus modificaciones en 93 y en 96 y con esas adecuaciones, con dos o tres supuestos nuevos de recuento individual de casillas que se incorporaron con esa reforma o con el COFIPE de 2008.

 

Y supuestos de recuento total de elecciones o de elecciones a nivel distrital cuando al inicio de la sesión algún partido lo solicita y aduce que entre el primer y segundo lugar de los resultados de esa elección en ese distrito están a un punto porcentual o menos.

 

Y también hay una posibilidad de recuento si al final el resultado de la elección arroja ese mismo porcentaje de un uno porcentual o menos, se tiene que hacer el recuento de las casillas que no se hayan aperturado durante el desarrollo de ese cómputo distrital.

 

Sin embargo, eso opera muy bien, nos soluciona los problemas en las elecciones de diputados.

 

La problemática empieza cuando hablamos, por ejemplo, de elección de senadores.

 

¿Por qué? Porque lo que acaba definiendo el resultado en la elección de senadores es el cómputo de la entidad federativa que no tiene verificativo, obviamente al mismo tiempo que el cómputo distrital, sino tres o cuatro días después que es en las sesiones de cómputo ante los consejos locales del Instituto Nacional Electoral.

 

Incluso, ahora creo que se dio un caso en la Sala Monterrey, allá hace como seis años precisamente con esta cuestión, que hubo una solicitud de recuento total de una elección de senadores, precisamente por una diferencia estrecha.

 

Hubo una primera sentencia, si mal no recuerdo, de la propia Sala Monterrey -yo no participé, yo todavía no estaba por allá- en donde habían creo que de manera correcta concedido la solicitud de recuento total.

 

Se fueron a reconsideración ante Sala Superior, Sala Superior revocó, porque dijo Sala Superior, estableció el criterio, estableció el criterio de los criterios individuales y totales que, en su caso, puedan existir a nivel distrital, son suficientes para garantizar certeza en los resultados. Y con ese criterio estamos.

 

Lo que pasa es que después vino ya, en la LEGIPE se incluyó para este tipo de supuestos una nueva causal de recuento en este tipo de supuestos, pero la fórmula que encontró el legislador federal, es más, no podría ni siquiera decir en qué consiste porque no la recuerdo bien, pero se trata de que el Consejo General del Instituto defina previamente a la elección un grupo de casillas que serían representativas de los resultados de la entidad.

 

Y, en caso de que se presente esa diferencia estrecha a nivel total de la elección, se abren esas casillas, no todas las de la entidad, sino sólo esas casillas que me imagino tendrán alguna metodología científica y más ese mecanismo de recuento en su momento fue impugnado en acción de inconstitucionalidad, la Corte, una mayoría de ministros que consideran que ese mecanismos no cumplía con los estándares constitucionales mínimos, pero se quedaron a seis votos.

 

Es decir nos e alcanzó el número de votos suficientes que son ocho, para expulsar el supuesto del ordenamiento.

 

Entonces, tenemos ahí un supuesto de recuento de la elección de senadores o cuando menos una mayoría de ministros que no creen que sea constitucional, pero como no se alcanzaron los ocho votos, sigue y entonces es eventualmente en las elecciones de 2018 la aplicación del supuesto puede traer alguna circunstancia.


Porque yo me pregunto qué pasaría si con motivo de ese recuento aleatorio de ciertas casillas seleccionadas, se produce un cambia de ganador; eso no significa que se hayan abierto todas.

 

Yo me imagino que sí habría un problema fuerte por parte de aquél partido que estaba en primer lugar y de pronto se ve desplazado al segundo, sin que se hayan abierto todas las casillas.

 

Yo creo que sí, ahí tenemos un tema pendiente y también en la elección presidencial, porque el que haya una diferencia muy pequeña en el resultado final de la elección presidencial, no significa que esa misma diferencia se presente en todos los distritos.

 

Entonces habrá recuentos generales en algunos distritos, pero no en todos y entonces seguiríamos teniendo esa misma problemática que tuvimos en el 2006.

 

Entonces, sí creo que hemos avanzado, pero de cara a lo que viene, todavía nos falta, sobre todo, como usted mencionaba, en contextos específicos en donde ya la competencia política es tan fuerte y que vamos a una tendencia de tener resultados cerrados con mayor frecuencia a lo que antes.

 

No sé si con esto.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.


Pasaremos a ronda de preguntas de la sociedad civil.

 

SENADORA: Es una pregunta sobre el artículo 19. Recientemente los ministros y ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la nación rechazaron y consejeros del Consejo de la Judicatura Federal rechazaron hacer pública su declaración patrimonial, como respuesta a una solicitud de información formulada por periodistas del medio, a través de Aristegui Noticias.

 

Como magistrado electoral y de acuerdo a la normatividad vigente, ¿autorizaría usted que esta información se hiciera pública? Y le piden que explique sus razones.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Yo creo que sí estamos en una situación en donde existe una gran desconfianza a todas las instancias estatales.

 

En la medida en la que podamos tomar medidas que abonen en esa directriz yo creo que pues haremos, porque parece ser que esto nada más es camino de algo que va a llegar a pasar tarde o temprano.

 

Entonces en la medida en que podamos como funcionarios públicos abonar en esa circunstancia o en ese sentido creo que deberíamos hacerlo.

 

Yo por cuanto hace a mi persona, yo no tendría ninguna objeción, pero nada más yo sí quisiera primero consultarlo con mi esposa, porque es una decisión conjunta, la involucra también a ella pero sí yo no tendría en principio ninguna objeción, en caso de ser nombrado, hacer pública la declaración.

 

SENADOR ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Qué bueno que no soy el único que le pregunta a su esposa o le pide permiso antes de hacer las cosas.

 

Así como Fernando Mayans saluda al pueblo de México, yo saludo a mi esposa.

 

Bueno. Perdón señor Magistrado. Déjenme recuperar la seriedad que amerita su comparecencia.

 

De verdad que yo he compartido aquí en corto que es una terna verdaderamente complicada porque como usted mismo lo planteaba hace un rato, estaremos ante tres profesionales que sin duda garantizaría cualquiera de ustedes lo que estamos buscando en el Senado de la República: tener un Tribunal Electoral a la altura de las circunstancias del país.

 

Déjenme referirme al ensayo. Ahí usted aborda una serie de criterios relativos a la libertad configurativa de las entidades para legislar los procedimientos sancionadores administrativos por violaciones a las leyes electorales locales, me parecieron del mayor interés, particularmente porque tanto la Corte como el Tribunal arribaron en su oportunidad a la misma conclusión que usted plantea.

 

Y en ese sentido el cuestionamiento que usted plantea es muy pertinente, y lo quiero reiterar para contextualizar aquí mi pregunta:

 

Usted se cuestiona a sí mismo que si considerando que existen 4 modelos distintos entre las entidades federativas para la substanciación de los procedimientos sancionadores podemos afirmar que contamos con un sistema ordenado y coherente, es lo que usted se plantea, y a partir de ese planteamiento también usted advierte posibles escenarios, en el caso de que el INE asuma las riendas de un proceso local.

 

En fin, como lo he dicho, me parecen hipótesis técnicamente complejas pero interesantes, por lo que quiero preguntarle lo siguiente:

 

A partir de los planteamientos de su ensayo, ¿considera usted necesario, considera usted conveniente inclusive, que el Congreso determine en la Constitución el procedimiento y autoridades competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores, así como la obligación de las entidades federativas de adoptar ese esquema en sus legislaciones?

 

Y en caso de que su respuesta fuese afirmativa, también le pregunto si considera usted que la resolución de los expedientes sancionadores tanto a nivel federal como local, ¿debiese corresponder al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

 

Le agradezco anticipadamente sus respuestas.

 

Es mi pregunta senador Presidente.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Muchas gracias senador. Ya me la puso complicada.

 

Porque yo partiría de una convicción de que ya tenemos muy cargada la Constitución, le queremos meter más y más cosas a la Constitución, pero digo, en la medida en que haga falta yo no tengo ninguna objeción.

 

Yo tendría mis dudas de si es necesario a partir del análisis de la inquietud al momento de escribir el ensayo. Se advierte que hay cuatro modelos distintos que, hago una pequeña precisión, ya son sólo tres porque después de que se presentó el ensayo, por fin hubo reformas a la legislación electoral de Coahuila, que llevaba varios años de no actualizarse y entonces ese cuarto modelo, que era un modelo como el de COFIPE de 1990, ya se adecua un poco a lo que existe a nivel federal.

 

Y al igual que yo creo, lo comentaba en mi comparecencia ante la Suprema Corte de Justicia, lo relevante no son tanto las autoridades, sino definir en qué casos y bajo qué conceptos proceden los procedimientos especiales –valga la redundancia– sancionadores; porque la finalidad última, cuando menos surgen esos procedimientos con el propósito de interrumpir aquellas conductas contrarias a derecho que ponen en peligro el desarrollo equilibrado del proceso electoral y la equidad del mismo y eventualmente, sus resultados; actos que eventualmente inciden o pueden incidir en la validez de los comicios.

 

En la medida en la que contamos con procedimientos específicos y eficaces que permitan el cumplimiento de esa finalidad, yo no me pelearía, no vería la necesidad de llevar a la Constitución, si lo hace una autoridad administrativa o una autoridad jurisdiccional. Yo siempre he pensado que se estaba mejor en manos de la autoridad administrativa, pero es una discusión que yo ya perdí; porque permitía que el órgano técnico conocedor del proceso electoral, que está en mejores condiciones de poder definir qué es conveniente y no conveniente, permitir en el marco de una contienda electoral, emitiera su opinión calificada al momento de resolver un procedimiento.

 

Bueno, ahora ya se hace a través de un órgano jurisdiccional, vía judicial, que es la sala regional especializada a nivel federal y en los estados, tenemos esas tres posibilidades distintas: administrativa, tribunal o tribunal todo o tribunal nada más un cierto tipo de procedimientos.

 

Nada más, hagámonos cargo de que si optamos a nivel local por la vía de la autoridad judicial o por la vía del tribunal electoral, se presenta una problemática consistente en que si el tribunal resuelve, si el tribunal local resuelve los procedimientos especiales sancionadores de índole local, entonces ya no hay instancia judicial de revisión a nivel local. Es decir, ya no hay una instancia local que revise o que esté en aptitud de revisar lo resuelto por ese tribunal; lo que nos exigiría que todos esos procedimientos pasaran prácticamente de inmediato o si así lo solicita una de las partes, decir al ámbito federal o a la revisión de la Sala Superior o de las salas regionales del tribunal, ¿por qué?

 

Porque no podemos no contar con una instancia judicial de revisión para estar cumpliendo con tratados internacionales que nos exigen que haya revisión judicial y cuando menos la existencia de una segunda instancia.

 

Eso sería por cuanto a la primera particularidad.

 

Y de la otra. Yo sí sería de la idea de mantener separados los ámbitos federal y local; si juntamos todo a nivel federal como una lectura, así demasiado aislada, del artículo 440 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sugiere, porque una cosa aparece así; dice, el artículo 4440 de la LEGIPE establece como tres o cuatro mandatos relacionados con los procedimientos especiales sancionadores para las legislaciones de los estados. Es: Que prevean procedimientos ordinarios y procedimientos especiales sancionadores; que establezcan los supuestos de procedencia y trámite para cada uno de ellos. Y en algún punto, en el tercero si mal no recuerdo, en el inciso c), establece que las leyes electorales locales deben prever un procedimiento de dictaminación para la remisión del expediente al Tribunal Electoral para su resolución.

 

Si uno lee algunos de los primeros artículos de la LEGIPE, qué significa Tribunal Electoral para efectos de la LEGIPE, es Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Eso significaría que todos los asuntos, si se leyera así, tendrían que ir: nadie lo ha hecho y no se ha peleado hasta el momento y los pocos presentes insistentes van en sentido contrario.

 

Aquí la problemática es que el esquema que tenemos actualmente inundaría de asuntos a la Sala Regional Especializada. Y yo no sé qué tan conveniente sea que un órgano central que desconoce la problemática de las entidades federativas, o cuando menos de todas, esté resolviendo aspectos que inciden en el justo y correcto trámite de los procesos electorales.

 

Yo le vería ese inconveniente y yo sí me quedaría con la idea de separación, dependiendo si es elección local o elección federal.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senadora Pilar Ortega.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ:

Gracias.

 

Bienvenido al Senado.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Muchas gracias.

 

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Yo quisiera hacerle dos preguntas.

 

Hemos estado preguntando mucho sobre este tema de la paridad, que ya mi compañera Marcela lo ha referido hace un momento.

 

A mí me queda todavía una inquietud en este tema. Se ha hablado mucho de sí la jurisprudencia emitida por el Tribunal, pero también de la libre configuración legislativa de los estados.

 

A ver, ¿cuál es su postura?

 

Esta libre configuración legislativa de los estados sería un impedimento para garantizar esta paridad horizontal aun cuando la jurisprudencia del Tribunal la basó justamente en los derechos humanos consagrados en la Constitución en vinculación con las comisiones y tratados internacionales que preservan esta igualdad.

 

¿Cuál es su opinión? Porque no todos los estados obviamente han ajustado sus legislaciones, y esto podría ser un impedimento para un ejercicio armónico en todo el país de un derecho político-electoral para muchas mujeres que se ven todavía con una restricción de los propios partidos políticos a realmente impulsar la presencia de mujeres en cargos de elección tratándose de los ayuntamientos.

 

Me gustaría saber cuál es su opinión en este punto.

 

Y, en otro aspecto, en su ensayo habla de un tema que me parece muy interesante, que tiene que ver con la armonización o la homologación sobre los procedimientos sancionadores. Y usted, si bien entiendo, se refiere a qué pasa con las legislaciones locales en este punto cuando son diferentes a las disposiciones generales y cómo se puede lograr esa armonización o esa homologación que fue objeto de la propia reforma político-electoral.

 

Me gustaría que me ampliara un poco este concepto que señala en su ensayo.

 

Muchas gracias.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: No, al contrario, muchas gracias a usted, senadora.

 

Por supuesto, el primer tema en relación con la paridad es de suma importancia y relevancia, y de pronóstico reservado, le podría yo decir.

 

¿Por qué? Efectivamente, tenemos una jurisprudencia que establece un criterio, una directriz, paridad horizontal.

 

Eso yo creo que no está peleado, cuando menos no frontalmente, no en todos sus extremos con la libertad de configuración legislativa de las entidades federativas, porque las entidades federativas pueden pensar en distintos mecanismos que permitan alcanzar esa paridad, si no, ya tendrá que ser: Uno, intervención de la autoridad administrativa o sentencia judicial, que establezca el mecanismo menos invasivo a la libertad que tienen los partidos políticos.

 

Pero yo nada más allí apunto un tema. En esta contradicción de tesis que está pendiente de resolver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando menos la lectura que yo tengo de la sentencia, es que hay ministros que son de la idea que el 41 está circunscrito a diputados y que se ha extendido a ayuntamientos, pero hacen una diferenciación de las presidencias municipales.

 

Pero también hay un grupo de seis, siete ministros, si mal no recuerdo, que son de la idea que hay que construir de manera distinta y hay que acudir a tratarlos y entonces si tienen una, pero entonces dentro de ese grupo, por ejemplo estoy pensando en específico en el Ministro Saldívar, él es de la idea que pos sí paridad, pero forma parte del ámbito de configuración legislativa.

 

O sean eso también van a acabar definiéndolo, espero, los señores ministros, cuando se resuelva esta acción de inconstitucionalidad, en qué medida se articula el mandato al interior de los estados.

 

Porque aquí también, normalmente cuando hablamos de paridad entendimos 50 por ciento, que es la paridad en su aspecto más esencial, dura que ustedes tiene, pero la idea de paridad también en otros países, por ejemplo en España, se ha llegado a que paridad también representa 60-40 y así.


A lo que me quiero referir es 50 por ciento, o sea, así sería la idea pura de paridad, pero no necesariamente, cuando menos la experiencia comparada nos muestra que hay países que entienden por paridad una distribución 60-40, que es el caso español, que fue confirmado en su momento por el tribunal constitucional.

 

No sé, o sea, lo pongo sobre la mesa porque también en eso puede venir algo por parte de un pronunciamiento de la Corte y en esa tesitura tal vez habría libertad también de configuración legislativa, en ese sentido, porque de lo contrario sería 50 por ciento y 50 por ciento y se acabó, que es como viene aplicándose ahorita.

 

Y en relación con la pregunta temática, la preocupación que yo externo en el ensayo, senador, es que no tenemos una regla en la Constitución, que nos diga que los estados tienen que acoplarse al modelo federal de instrumentación del procedimiento especial sancionador, es decir, una autoridad administrativa que instruye, investiga, forma el expediente y una autoridad jurisdiccional que resuelva y en esa medida, como no existe directamente esa directriz constitucional, habría una libertad de configuración por parte de los estados.


Cosa distinta si tomamos en cuenta la LEGIPE, que yo creo que es inconstitucional, por las razones que yo expreso en el ensayo o cuando menos se veía el trasfondo, pero partiríamos de esa configuración.

 

Entonces, yo traigo a colación que esta libertad de configuración legislativa puesta en marcha puede presentar problemas de articulación.

 

¿Por qué?

 

Porque el Instituto Nacional Electoral puede atraer, puede asumir las funciones de una elección, puede convenir la organización de una elección con la entidad federativa y la preocupación es qué va a pasar cuando eso suceda y no es ya armonía entre los dispuesto en la legislación federal, la manera de instrumentar estos procesos con lo previsto en los estados.

 

Entonces, es un poco de a dónde nos lleva este sistema federal de concurrencia o este sistema nacional electoral de concurrencia de las autoridades federales o nacionales con las locales.

 

Y de la forma en que yo he seguido dando vueltas después de concluido el ensayo, se lo comentaba creo que el otro día a un senador, el senador Ruffo, que me hacía  esa misma pregunta, parece ser que esta conjunción de autoridades nos va a llevar o nos debe llevar, en la medida de lo posible, a una identidad sustantiva de procedimientos, que es para eso donde va caminando la cosa, a partir de unos acuerdos de acción que emitió el Instituto Nacional Electoral el año pasado, atrayendo para conocimiento y para aplicar reglas en materia de recolección de paquetes electorales, en materia de cómputos municipales y estatales, es decir, en aspectos que corresponden de inicio, por mandato de la constitución, a los propios.

 

Entonces si hay una inercia a estandarizar; si uno ve el reglamento este de elecciones que acaba de emitirse, hay esa misma tendencia. Ahí le llaman de manera bonita acuerdos de coordinación para homologar ese tipo de cuestiones.

 

Pero parece ser que la coexistencia en la medida en la que la autoridad nacional puede pasar a asumir funciones electorales estatales y también las autoridades estatales eventualmente si existe el acuerdo del Instituto Nacional Electoral no pueden asumir atribuciones que en principio corresponden a la autoridad nacional.

 

La única manera de hacer viable es un modelo de esa naturaleza, es existiendo identidad substancial en los procedimientos.

 

Ya hay algunas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde ha respetado, ha permitido dentro de ciertos márgenes o rangos que las legislaciones de los estados regulen aspectos que en principio corresponden a la federación, por ejemplo en materia de fiscalización.

 

Y la razón que la Corte ha tenido para validar esas disposiciones es que eventualmente dice: “estas normas que tienen que ver con tramitación para fiscalización, hay que entenderlas en el marco de una eventual habilitación por parte del Instituto para que el OPLES asuma la fiscalización de los estados, solamente en esos casos.

 

Aquí también la problemática es que cuando el Instituto Nacional haga ejercicio de esa facultad en términos de la Ley General de Partidos, puede también establecer modulaciones y condiciones para que haga ejercicio, esos ejercicios la autoridad electoral estatal.

 

Entonces la problemática la vamos a tener cuando ese acuerdo, el Instituto Nacional Electoral sea inconsistente o no haya uniformidad con regulaciones de legislaciones electorales locales.

 

Entonces sí parece ser que la tendencia es a uniformar procedimientos.

 

No sé si con esto haya podido explicar su pregunta.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: Muy buenas tardes.

 

Don Marco: su currículum es muy completo, es impresionante, hay mucha experiencia en materia electoral, lo mismo en la práctica que en la teoría, en cursos, estudios, seminarios, conferencias, foros, ponencias, publicaciones, etcétera.

 

Y eso se refleja en su ensayo sobre el procedimiento especial sancionador en las entidades federativas, en los estados.

 

Y ahí refleja usted, mantiene una preocupación que ha sido reiterativa en las preguntas y en las respuestas que hemos escuchado sobre la instrumentación en la práctica.

 

A mí me gustaría que abundara más sobre esta preocupación que reitero ha sido reiterativa, pero en términos de federalismo electoral.

 

Es un tema que se ha tocado poco, no obstante que esta es la Casa del Federalismo.

 

Y hay una pregunta que puede ser indiscreta y sujeta a que usted considere contestarla o no, pero el nuevo Instituto Nacional Electoral, que se ocupa de elecciones tanto locales como federales, no es una intrusión en el federalismo, en la vida soberana de los estados que tienen el derecho de darse su régimen interior.

 

Sobre todos estos temas que usted señalaba de la atracción. Por qué atraer un órgano federal elecciones locales hasta en pedacitos o etapas del proceso, como usted decía, que por las boletas, que por la impresión, que por la capacitación, que por la instalación.

 

Y eso atenta también contra otro principio que es el de la eficiencia, que es superior al de la eficacia electoral porque quien tiene el conocimiento directo y por lo tanto la eficiencia para ocuparse de estos temas locales, pues son los órganos locales.

 

Atiborrar al órgano nacional, con todos estos procedimientos, procesos o etapas de los procedimientos, no atenta contra la eficacia, la eficiencia, el federalismo y por lo tanto, contra lo que debiera ser un sistema más confiable.

 

Usted habla de que es importante que exista mayor confianza, porque lo que originó este Instituto Nacional Electoral es la desconfianza en las autoridades electorales, en los congresos locales. Y en un sistema de desconfianza, nada da satisfacción completa y por eso la importancia a la hora de instrumentar, este tema o cualquier otro tema, es importante volver al tema de la confianza.

 

La confianza en los órganos electorales, ya sean administrativos o jurisdiccionales, la confianza en los partidos, la confianza en los candidatos, la confianza en los medios de comunicación, la confianza bueno, hasta en los impresores de boletas. Pero esa confianza se gana.

 

Usted hablaba de algunas formas, algunas acciones que pudieran promover esta confianza; pero me gustaría que estos comentarios, repito, sobre la confianza, sobre el proceso especial sancionador y su instrumentación a nivel local, pero también el problema subsiste a nivel federal; que si lo hace la autoridad local, que si lo hace la federal, que quién es más eficiente en esto, que por qué no se lo dejan a los locales, que por qué atraer, que por qué no atraer.

 

Me gustaría que analizara esto, a la luz del federalismo electoral.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Muchas gracias, senador.

 

Por supuesto. Yo partiría, para tratar de contestarle, es que no existe un federalismo. O sea, si uno ve cómo se ha instrumentado, podemos encontrar tantas manifestaciones o formas de federalismo, como estados que han adoptado esta forma de organización.

 

No nos casemos, no necesariamente con esa idea del federalismo estadounidense, que después importamos aquí en México; imagen que por cierto, hoy en día es muy distinta de esa original, porque en la propia historia del constitucionalismo norteamericano, el federalismo ha pasado por distintas manifestaciones: de un federalismo en sus inicios, después a un federalismo dual, para tener una impronta muy importante a partir de la década de los 40’s, del Siglo XX; en un federalismo de carácter cooperativo, que parece ser es lo que ha ganado desde esas décadas y después en los 50’s, los 60’s en el resto de Europa; que parece ser lo que conviene o lo que se está empleando hoy más.

 

Este federalismo cooperativo implica una colaboración, una interacción constante en la prestación de determinados servicios, por instancias federales y por instancias locales. Obviamente yo no creo que sea una intrusión, cuando menos no teóricamente, dogmáticamente, una intrusión a los ámbitos de decisión de los estados, porque finalmente los estados acabaron aprobando esa reforma constitucional; lo que implica estar de acuerdo con esa manera de organizarse.

 

Lo que yo sí veo peligroso es que distorsionemos o vayamos quitándole sustancia a esos espacios de decisión que debe corresponder todavía a los estados; es decir, aquellos reductos de decisiones autónomas que puedan tener todavía los órganos electorales de los estados. Eso sí hay que cuidarlo mucho.

 

En el ensayo y en alguna otra plática, había yo comentado sobre todo a partir de la manera en que están estructurados, ha producido ciertas lecturas a partir de establecer el artículo 73 de nuestra Constitución, que el Congreso de la Unión puede dictar leyes generales para distribuir competencias en los estados en materia de autoridades, de procedimientos y de delitos, si mal no recuerdo alguna otra cuestión.

 

Un poco lo que se lee también en el ensayo, es que con esto no significa que haya una carta abierta para que el Congreso de la Unión reparta como crea conveniente esas competencias.

 

Yo creo que sí hay que estar atados o con una ancla importante a través de esta distribución que hace el artículo 41 de facultades del Instituto Nacional Electoral en el ámbito federal; facultades del Instituto Nacional Electoral en el ámbito local; y facultades de los Institutos Electorales Locales.

 

Yo creo que esa ley general no puede desdibujar esta distribución. ¿Por qué? Porque entonces estaríamos quitándole sentido a la Constitución misma como mecanismo de distribución territorial del poder, que a final de cuentas acaba siendo una garantía de los derechos, del ejercicio de los derechos en general.

 

Mi preocupación iría en eso, tener cuidado de que a propósito del ejercicio de facultades no vayamos a desvirtuar esos reductos del federalismo o de atribuciones de las autoridades electorales y locales que todavía se mantienen.

 

El punto de equilibrio, la magia, por así llamarlo, es encontrar el punto de equilibrio que permita la correcta coexistencia de ambos sistemas, de la órbita de atribuciones federales con las orbitas de atribuciones locales.

 

Sería lo que podría yo comentar. No sé si tenga alguna otra inquietud, senador, en relación, o que haya yo dejado de contestar algo.

 

SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: (Inaudible)

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias, senador.

 

De esta manera damos por concluida la comparecencia del ciudadano Marco Antonio Zavala Arredondo, agradeciéndole su participación en la Comisión de Justicia y deseándole éxito en el procedimiento.

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO: Al contrario, muchas gracias, senadores. Muy buena tarde.

 

******  (SIGUE SEGUNDA PARTE)  ******

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