Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Versión estenográfica del mensaje del senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la clausura de la conferencia “México global. Intereses y principios de política exterior”, en la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

PRESENTADOR: A continuación tendrá lugar la clausura del Seminario Internacional “México Global. Intereses y principios de política exterior”.

 

Integran la mesa la maestra Claudia Ruiz Massieu, secretaria de Relaciones Exteriores.

 

El senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.

 

El doctor Diego Valadés, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

 

El embajador Juan Manuel Gómez Robledo, embajador de México en Francia.

 

Y el doctor Sergio López Ayllón, director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas.

 

Damos inicio con las palabras del doctor Sergio López Ayllón, quien explicará la dinámica del evento de clausura.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Qué tal, muy buenas tardes tengan todos ustedes. Muchas gracias por acompañarnos en esta última mesa del Seminario México Global. Intereses y principios.

 

Hemos completado dos intensas jornadas de reflexión sobre lo que significa ser México Global.

 

Quisimos en un principio que la discusión se articulara alrededor de la hoy claramente aparente tensión que existe entre los intereses y los principios de política exterior. Sin embargo la riqueza del debate nos ha llevado mucho más lejos y creo que debemos congratularnos de ello.

 

Sin duda, el tono de este Seminario lo pusieron las intervenciones iniciales de los excancilleres y de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

 

La tesis que se expuso fue doble: Por un lado, que principios e intereses no son cosas, no son dos elementos que existen aparte y sin relación; sino que forman parte de un mismo entramado que es histórico, dinámico y dialéctico.

 

La segunda tesis, y puede parecer una obviedad, es que el mundo ha cambiado y que el escenario del Siglo XXI es mucho más complejo e incierto; que vivimos un mundo fragmentado en múltiples nodos de influencia, donde los Estados nacionales han dejado de tener el monopolio de las relaciones internacionales, para dar paso a una multiplicidad de actores e intereses que interactúan y mutan constantemente.

 

Las seis mesas que hemos tenido solo han confirmado y profundizado estas ideas iniciales.

 

Se ha argumentado que la gobernanza del mundo global es extraordinariamente compleja y que se pone una multiplicación de actores intereses, que el cambio climático supone un panorama que nos obliga a una acción concertada de todos, si queremos tener un mundo para las generaciones que vienen; que el fenómeno migratorio supone uno de los desafíos mayores para los valores que soportan a los Estados democráticos y a los derechos humanos; que las nuevas tecnologías de la información suponen una revolución cognitiva, política y social; y finalmente, que nuestra economía y nuestras sociedades están interconectadas estructuralmente, en particular con la región de América del Norte, donde las fronteras se diluyen y los principios cambian de significado.

 

Doy sólo un ejemplo: La prioridad ha dejado de ser la integridad territorial y hoy nos preocupa proteger los derechos de los mexicanos en Estados Unidos y aun empoderarlos para que los ejerza.

 

En fin, nuestra política exterior, como la opinión de nuestra sociedad sobre ella, tienen contradicciones y ambivalencias importantes que reflejan, sin duda, nuestra diversidad.

 

Así, la línea entre la política interna y la externa ha dejado de ser, aunque quizás nunca lo fue, una frontera nítida y hoy es claramente un continuo, porque lo que le pasa al mundo afecta a México, y lo que hace México impacta al mundo.

 

Esta última mesa donde reunimos a cuatro juristas, que además son políticos y diplomáticos avezados, tiene como propósito hacer una reflexión final concreta y propositiva sobre los temas que nos han ocupado durante estas dos jornadas.

 

Así, más que un panel, quisiéramos que esto fuera un conversatorio donde las ideas fluyan entre nuestros cuatro invitados y poder con ello cerrar este seminario, que yo creo que abre nuevas líneas de reflexión y muy probablemente redefinición en algunas de las grandes líneas de la política exterior mexicana.

 

Voy a iniciar el conversatorio con algunas peguntas que simplemente buscan generar la discusión entre ustedes, y voy a tomar ventaja de tener entre nosotros al doctor Diego Valadés, quien entre otras muchas virtudes ha tenido la de ser el autor intelectual de muchas de las reformas constitucionales de México, y entre ellas la del artículo 89 en materia de política exterior.

 

En aquella época, una de las muchas responsabilidades que ha ocupado el doctor Valadés, se ocupó de reunir a varios juristas y el producto de esa reflexión fue la reforma al artículo 89.

 

Por ello, le quisiera preguntar a Diego, si nos quisiera platicar haciendo uso de su privilegiada memoria, cuál fue el contexto de esta reforma, cómo se hizo, qué buscaba lograr; qué se imaginaban ustedes con la creación de estos principios, y sobre todo si en aquel momento pensaban que iban a evolucionar como lo han hecho hasta ahora.

 

Gracias, Diego.

 

DOCTOR DIEGO VALADÉS: Muchas gracias. Al contrario, muchas gracias, Sergio, por esta introducción.

 

Quiero comenzar, desde luego el agradecimiento a la señora Secretaria por darme la oportunidad de estar y participar en este seminario, que ha sido realmente muy importante. Estuve hoy toda la jornada y fue de gran aprendizaje para mí.

 

Agradecer también a las instituciones coorganizadoras, al CIDE y al Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

El planteamiento que hace el doctor López Ayón, es realmente muy sugerente. Por fortuna, puedo hablar aquí también frente a uno de los protagonistas de este episodio, de esta construcción institucional que fue el canciller Sepúlveda.

 

Hoy, tenemos a la cabeza de esta cancillería a una jurista, y otro tanto ocurrió en el año 88 cuando se dio la reforma, porque otro jurista, en este caso el canciller Sepúlveda, encabezaba la Cancillería; pero se dio una serie de circunstancias muy peculiares.

 

En la Cámara de Diputados yo presidía la Comisión de Estudios Legislativos, que era una comisión muy variada, porque iban a dar ahí muchos temas de diferentes comisiones. Ahora es un Instituto de Estudios Legislativos, ya cambió la naturaleza, pero entonces se integró en ese instituto un gran consejo de juristas expertos en derecho civil, familiar, procesal civil, procesal penal, penal, constitucional, administrativo, laboral, etcétera.

 

En materia internacional estaba el doctor Ricardo Méndez Silva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y ahí se elaboró en el año 86 un proyecto de adición al artículo 89 en la fracción X, porque es la que se refiere precisamente a las facultades del presidente en materia de conducción de la política internacional y se señaló cuáles debían ser los elementos para esa política.

 

Por fortuna, esta idea desde luego prosperó porque fue compartida y entró en sinergia con el planteamiento y la posición de otros tres juristas: el canciller, el Presidente de la República, y el consejero jurídico, don José Sáenz Arroyo.

 

Se planteó así la adición a la fracción décima, conteniendo siete de los ocho elementos que actualmente componen los principios de política exterior, el que corresponde al respeto, protección y promoción de los derechos humanos fue incorporado posteriormente en 2011, cuando se hizo la reforma, la gran reforma en materia de derechos humanos.

 

Ahora, tengo que hacer una especie de reconocimiento y una especie de mea culpa. El presidente De la Madrid acogió la idea, lo sabe muy bien también el canciller, porque era un demócrata y consideraba que allí aparecía ya una limitación, por decir de alguna manera, a la libertad amplísima que le daba en cuanto a conducción de la política internacional, la fracción décima del artículo 89.

 

Pero ¿cuál es mea culpa?

 

Que todos pensamos ene se momento en que los principios debían quedar sujetos a las decisiones presidenciales.

 

Es normal, quiero ubicarlo en el contexto, estoy hablando del año 86, en cuanto al proyecto, al año 88 en cuanto a la reforma. Hoy este principio o estos principios tendrían que localizarse en otro sitio de la Constitución; podría ser en el 40, donde se hace referencia a los grandes principios de república, federalismo, laicismo o podría ser inclusive en el 69, donde se hace referencia a la división de poderes.

 

Porque no son principios que orientan sólo la acción gubernamental, son principios y se ha comentado a lo largo de este seminario, que recorren transversalmente toda la plataforma de relaciones de México con el extranjero y esto reza para el gobierno, para el Congreso, para la Judicatura, pero también para las instituciones académicas, para la sociedad en su conjunto.

 

Por otra parte, también han aparecido nuevos principios. Debo subrayar que en esos años era común referir que México se guiaba por principios y Estados Unidos se guiaba por intereses.

 

Hoy sabemos que los principios se definen en función de los intereses y los intereses se definen en función de los fines del Estado, o sea, los principios se adecuan a los fines y los fines del Estado se definen a su vez por las funciones del Estado, entendiendo como Estado el órgano restrictivo o estricto de gobierno, sino el Estado en general del cual todos somos parte.

 

Así pues, hoy la fusión interés-principios es una fusión intrínseca, se acompañan unos a los otros, no puede establecerse un principio si no hay un interés específico en una materia determinada y lo que habría que hacer es contemplar algunos principios, que así como se adicionó el de derechos humanos en 2011, podrían preverse para el futuro.

 

¿Qué se hizo en el año 86, en el primer ejercicio?

 

Un análisis comparado.

 

Hoy, si hacemos un análisis comparado, encontraremos que hay que, en lugar de hablarse internacional para el desarrollo, lo que predomina es cooperación para el progreso humano, que es un concepto más amplio.

 

Que además del respeto, protección y promoción de los derechos, se reconoce la prevalencia de los derechos humanos como un principio también de derechos internacional, que además por la lucha por la paz y la seguridad, se incluye como principio una condena al terrorismo que también se incorporan la protección y asilo a extranjeros, la protección internacional de los nacionales, que algunos estados comienzan a ser propia y tiene que ver mucho con el tema que se manejó ayer de migración.

 

Que se incorpora también como principio internacional la defensa de la democracia como complemento de la lucha por la paz y la seguridad y que muchas constituciones latinoamericanas incluyen ya también ese principio, el de la unidad latinoamericana.

 

Perdón si me extendí un minuto más allá de lo que se me había asignado.

 

Gracias Sergio.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Muchas gracias Diego. Nos ilustra mucho esta primera.

 

Y retomo uno de los hilos que anotaste porque efectivamente en 2011 hay una reforma al artículo Primero, la Reforma en Derechos Humanos, que como se ha dicho viene a modificar el paradigma constitucional y sin duda, aunque no esté en el 89, esta nueva redacción y esta nueva concepción que tiene el Artículo Primero Constitucional modifica también los principios de política exterior.

 

Yo le preguntaría al Embajador Gómez Robledo, quien es uno de nuestros más ilustres expertos y exponentes de las tesis del Estado Mexicano en materia de derechos humanos, si nos puede conversar un poco lo que desde su punto de vista implica esta Reforma al Artículo Primero para los principios de política exterior.

 

EMBAJADOR JUAN MANUEL GÓMEZ ROBLEDO VERDUZCO: Muchas gracias.

 

Con su venia Canciller.

 

Gracias Sergio.

 

Bueno, pues siguiendo con el comentario del doctor Valadés, yo quiero empezar insistiendo en la idea de que los principios son reflejo del derecho internacional pero sobre todo derivan directamente del derecho internacional.

 

Y por tanto, y todos los principios que hemos hablado, están contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.

 

Y por tanto se interpretan a la luz del derecho internacional el cual ha sido objeto de desarrollo progresivo a lo largo de los últimos 70 años.

 

Y como quizás la idea de que son reflejo del derecho internacional proviene de la convicción muy añeja de que hay tal identificación entre la política exterior de México y el derecho internacional que los juristas de la generación de mi padre solían decir que lo que es bueno para México es bueno para el derecho internacional, en alusión a la identidad de los intereses de las grandes compañías norteamericanas y los de la nación norteamericana que ayer también se comentó.

 

Pero lo que siempre quedó claro es que México siempre ha aspirado ser parte plena de la construcción del orden jurídico mundial.

 

Ayer, por ejemplo, Juan José Gómez Camacho nos decía que la cuestión no es la de saber si nos van a invitar a la mesa de discusión. El tamaño del país y su peso específico nos hace unos de los 20, 25 países a quienes siempre se recurre.

 

Y en este contexto y para empezar con una nota positiva, los principios ofrecen algo que es inadvertido en ocasiones y que Luis Alfonso de Alba siempre nos recuerda la congruencia. Jorge Schiavon subrayó que los principios ordenan la acción exterior del país en el concierto global.

 

Pero como se interpretan, como dije, a la luz del derecho internacional, es al derecho internacional al quien debemos dirigirnos para saber qué interpretación es la que rige hoy, más que un derecho constitucional que no me atrevería a hacer sobre todo frente al doctor Valadés.

 

Entonces cuáles son las reglas de interpretación en derecho internacional. Pues nos las dice la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que nos habla del contexto en el cual operan los tratados y que se tenga en cuenta siempre su objeto y fin.

 

El contexto lo constituyen dos cosas: Los acuerdos ulteriores y la práctica subsecuente.

 

Por tanto la carta de las Naciones Unidas también ha sido interpretada, y ha sido interpretada de dos formas:

 

Una: a través de la labor de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional que ha dado lugar a ese inmenso andamiaje jurídico que ha realizado la Asamblea General, con tratados internacionales que en muchos casos han alcanzado la universalidad entre los cuales por supuesto están los de derechos humanos y de los que México es parte. Primera forma de interpretar la Carta y debo y de hacer que el derecho internacional evolucione.

 

Y, la segunda, pues a través de la práctica y de sus órganos principales:

 

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y por supuesto la Corte Internacional de Justicia.

 

Entonces, si esta labor interpretativa de la carta y de sus principios, como el de la no intervención o el de la lucha por la paz y la seguridad internacionales; se ha traducido hoy en una nueva acepción de la noción de amenaza a la paz internacional, que ya no se limita sólo a los conflictos entre los Estados y que incluye ahora situaciones internas como las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanas.

 

En su labor de mantenimiento de la paz, el Consejo de Seguridad ha llegado incluso a autorizar el uso de la fuerza para poner fin a situaciones de esta índole. Claro, podrá argumentarse que el Consejo de Seguridad no es un órgano legislativo y que sólo actúa en función de los intereses de sus cinco miembros permanentes; pero la Asamblea General, y aunque suene cursi, en la encarnación de la conciencia de la humanidad, acuñó también el concepto de la responsabilidad de proteger por unanimidad, en 2005, como se recordó ayer.

 

En suma, los derechos humanos son concebidos hoy como valores universales cuya protección recae primordialmente en el Estado; pero que la comunidad internacional se ha comprometido a respetar y hacer respetar.

 

Por consiguiente, mi primera tesis es que aunque no se hubiera hecho la reforma de 2011, México estaría obligado por estas nuevas interpretaciones del derecho internacional en tanto que Estado miembro de las Naciones Unidas; y estas interpretaciones impactarían en la forma en la que concebimos los siete y ahora ocho principios de la política exterior.

 

¿Pero qué impacto ha tenido la reforma?

 

Esa es la pregunta. En lo interno, primero que nada ha operado como un motor poderosísimo de internalización del derecho internacional al derecho interno.

 

La creación del bloque de constitucionalidad de derechos humanos, reconoce la existencia de normas constitucionales que no figuran directamente en el texto de la Constitución, pero que provienen de los tratados de los que México es parte.

 

Obliga, obviamente, a armonizar la legislación nacional conforme a las obligaciones que hemos asumido.

 

Genera ese control de convencionalidad en función del principio pro homine, que ha desarrollado la Suprema Corte. Y ha integrado también, gracias a la Suprema Corte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aun de aquellos casos los que el Estado Mexicano no haya sido parte; con lo que también opera la entrada finalmente a nuestra Constitución, a nuestra legislación interna del derecho consuetudinario, porque el 133 constitucional no habla más que de los tratados: no habla de la costumbre, no habla de los principios generales de derecho, que son también fuentes del derecho internacional. Es una forma también de enriquecer nuestro acervo de derecho internacional.

 

¿En lo internacional qué ha significado la reforma de 2011?

 

Por supuesto tenemos que velar por el cumplimiento de nuestras obligaciones internacionales. Esto ha supuesto la confirmación de la apertura de México al escrutinio internacional en materia de derechos humanos; a una cooperación con el sistema universal y regional, que ya se venía dando pero que ahora la reforma nos obliga más a ello.

 

Y en la responsabilidad global que también, como se comentó mucho ayer, hace que hoy en día si somos miembros por ejemplo del Consejo de Derechos Humanos, que no es obligación serlo, podemos no serlo, pero si queremos serlo eso nos obliga también a pronunciarnos sobre las situaciones que ocurren en las distintas latitudes.

 

Esto ha dado lugar también en lo internacional, a la estructuración de diálogos bilaterales sobre derechos humanos con la Unión Europea, con Estados Unidos, con Canadá.

 

Entonces, al final creo que el impacto de esta reforma se ve ya en cada uno de los principios: en la no intervención, no volveré sobre él, se ha hablado mucho de él ayer; pero es un hecho que la acepción, la noción de no intervención que tenemos hace 50 años, ya no es la de hoy.

 

En la autodeterminación de los pueblos, hablamos de los pueblos, pero creo que cada día hablamos más del individuo; el individuo ha llegado a ser un actor central, un sujeto pleno del derecho internacional. Y México, cuando se pronuncia sobre violaciones a derechos humanos, lo hace también en función del principio de respeto a la libre determinación de otros pueblos.

 

En la solución pacífica de controversias, está la exigencia del respeto a los derechos humanos en toda situación de conflicto y México cada vez que está en el Consejo de Seguridad ha pedido que en el marco de las misiones de paz y en las situaciones postconflicto, esté siempre el elemento de derechos humanos.

 

En la amenaza o del uso de la fuerza, y en la lucha por la paz y la seguridad internacionales, la nueva acepción nos lleva incluso a veces a tener que autorizar, por parte del Consejo de Seguridad desde luego, el uso de la fuerza para preservar la paz, por lo tanto la acepción no es de abstención sino muchas veces de acción.

 

La igualdad jurídica de los estados de la que se deriva obviamente el principio de la no intervención, hace que también nos hayamos convertido en un país que empieza a exigir que todos los estados cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

 

Finalmente los tratados de derechos humanos no generan sólo relaciones entre los estados sino que confieren derechos a los individuos y está en esa suerte de garantía colectiva la idea de que debemos exigir que otros lo respeten también.

 

Y la cooperación internacional para el desarrollo, finalmente hace que México también promueva como parte de sus programas de cooperación los programas de cooperación con componentes de derechos humanos.

 

El impacto, en efecto, es transversal y tiene que conducir, pero eso ya lo dejo para los otros constitucionalistas, a una interpretación armónica a la Constitución.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Muchas gracias.

 

La intervención del embajador nos deja ver con claridad, él nos lo dijo así, como también en derecho a esta frontera, derecho internacional, derecho nacional, particularmente después de la reforma al artículo 1º, obliga a leer de manera muy diversa el artículo 133, y hoy el derecho internacional es derecho interno y viceversa; es decir, una muestra más.

 

Pero ahora pasemos al ámbito político, al ámbito interno, y ya también el doctor Valadés lo anotaba, 2016 es muy distinto a 1988, y el papel que el Senado jugaba desde entonces se ha modificado porque hoy el Senado es un acto político en parte entera, pero también es un órgano plural.

 

¿Cuál es, entonces, senador Gil, en su opinión el papel del Senado en la interpretación, en la aplicación de los principios de política exterior?

 

¿Y cuál debería ser, si puedo empujar la pregunta un poco más, el papel del Senado en la definición de los intereses de la política exterior del Estado mexicano?

 

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias. Muy buenas tardes.

 

Gracias al doctor Sergio López Ayllón, por la introducción y por la pregunta.

 

Muchas gracias canciller; gracias a la Cancillería por recibirnos esta tarde.

 

Quiero empezar por reconocer la audacia política de convocar a este foro. Creo que es un tema que no hemos discutido durante mucho tiempo, y sí se requiere cierto grado de audacia, de valentía política, no solamente abrir un debate de esta naturaleza sino también convocar a la pluralidad a que exprese sus opiniones.

 

Y quiero subrayar el sentido de audacia que está detrás, que subyace a esta convocatoria.

 

Quiero pedirles que me permitan una licencia irónica y una irreverencia política, y se las pido para que me vuelvan a invitar, porque si no lo hago o no pido permiso, seguramente no tendré oportunidad de volver a platicar en esta sede.

 

Miren, hay como tres o cuatro temas en la Constitución que son como objeto de veneración constitucional: el ejido, el dominio directo de los hidrocarburos, la estructura tripartita de los órganos jurisdiccionales en materia laboral y los principios de política exterior reconocidos en el 89 constitucional.

 

Son como cláusulas de intangibilidad política. No se mueven, pero sobre todo no se discuten, y no hay una reflexión constitucional sobre cuáles son.

 

Primero, para qué y por qué se incorporaron en la Constitución; qué grados de interpretación tienen; quién los interpreta, para qué se interpretan; cómo orientan el ejercicio de una función estatal, la conducción de la política exterior, pero también el ejercicio de funciones estatales colindantes con esa función: la capacidad de control del Senado sobre la política exterior, de autorizar y de evaluar la política exterior, autorizar los instrumentos internacionales, de evaluar la política exterior, de ratificar los nombramientos, todo el mecanismo, el conjunto de mecanismos de control parlamentario, pero también es cierto, la interacción que otros sujetos públicos y privados, estatales y no estatales, tienen como concurrencia en la función de política exterior.

 

Porque en el Siglo XXI el Estado no interactúa en el mundo como una suerte de ente unitario, sino a partir de un conjunto de expresiones orgánicas, sociales, privadas, públicas, en el ámbito de pluralidad política, etcétera.

 

Y entonces, la primera pregunta es para qué sirve; y la segunda pregunta es si son todos los que están, si son todos los que deben estar o si hay que incorporarse o debemos incorporar, vía reforma constitucional, vía cambio interpretativo, vía mutación constitucional, algunos otros, pero sobre todo cuáles son sus fines constitucionales, para qué sirven y como se incardinan en el sistema jurídico constitucional.

 

Y luego viene la pregunta, muy provocativa en la temática de este foro, sobre la distinción entre principios e intereses. Y si distinguimos entre principios e intereses hay tres opciones: o entendemos que de los principios se deducen los intereses o interpretamos que los intereses dependen de los principios, es decir, si hay principio hay interés legítimamente perseguible en la política exterior o principios e intereses no tienen nada que ver entre sí.

 

En consecuencia, nos llevaría a decir que los principios constitucionalmente reconocidos no tienen nada que ver con las posiciones, políticas públicas o definiciones que en el ámbito de política exterior toma el Ejecutivo y eventualmente los órganos que participan o los sujetos que participan en la política exterior.


Para los constitucionalistas esto implica un enorme problema, porque en efecto, los principios son normas constitucionales abiertas al tiempo, sujetas de interpretación, cláusulas con relativa laxitud, no intervención, derechos humanos, lo cual admite múltiples interpretaciones.

 

Y a pesar de que estos principios estén reconocidos en el catálogo de atribuciones del Poder Ejecutivo, cualquier constitucionalista o jurista llegaría a pensar que no solamente vinculan al Poder Ejecutivo, al titular del Poder Ejecutivo, que conduce la política exterior, que la dirige, como dice el texto constitucional, sino a todas las funciones estatales y que se conviertan en parámetros de validez normativa de la función de conducción de la política exterior.

 

Y si ustedes revisan en la jurisprudencia de la Corte no van a encontrar un solo precedente, por lo menos yo no lo encontré, en la cual interprete los principios de política exterior, uno solo.

 

La Corte, que supuestamente es el máximo intérprete de la Constitución, que recoge las directrices constitucionales y que les da sentido, alcances, los achica o los agranda, no tiene una sola, un solo precedente en la que interprete qué significa no intervención, qué significa derechos humanos en la conducción de la política exterior, qué significa la contribución al desarrollo, no hay.

 

Entre otras razones, porque no ha sido parte de la dinámica entre los poderes y vuelvo al segundo ejemplo o voy al segundo ejemplo.

 

Mea culpa, autocrítica: no veo, no tenemos muchos ejemplos en los cuales cada vez que autorizamos un tratado internacional, hacemos un test de constitucionalidad con base en los principios.

 

No decimos o no razonamos si este tratado internacional o este instrumento que suscribe el Ejecutivo, el retiro de una reserva, la formulación de una reserva, está o no en consonancia con los principios constitucionales que son normas jurídicas y que en principio tendríamos que interpretarlos.

 

Pero vamos al siguiente problema:

 

Yo creo que hay una suerte de tentación a interpretarlos de manera estricta. Parece como que tuvieran una suerte de contenido revelado. ¡Sí! Es que el principio de no intervención establece qué…

 

Y nos han servido los mismos principios para intervenir en la defensa de los derechos de los migrantes o para promover políticas públicas de cambio climático, o para tener una posición diplomáticamente audaz en migración, política de drogas y también nos han servido para pretextar no reclamar y reprochar regresiones autoritarias o violaciones de derechos de políticos.

 

O sea, nos han servido para todo. ¿Por qué? Porque son cláusulas abiertas.

 

Y luego viene otra tentación:

 

Es que si no están en el 89 no podemos sostener esa posición. Hay quienes creen que necesitamos poner en el 89 medio ambiente para poder llevar como posición, como interés de nuestro país, la defensa del derecho al medio ambiente y de los valores circundantes al medio ambiente.

 

Como si la Constitución no se pudiera leer de manera sistemática, como si únicamente los que están en el 89 recogidos ahí son los únicos que valen para la conducción de la política exterior.

 

Y hemos achicado los márgenes valorativos, los marcos de referencia éticos, las razones públicas que orientan el ejercicio de una función tan importante como de conducción de la política exterior.

 

Y entonces –concluyo– el dilema que se nos enfrenta es qué hacemos con los principios.

 

Y hay quienes dicen. “reformémoslos, ampliemos el catálogo”. Hay quienes dicen: “interpretémoslos de manera distinta, démosle un sentido normativo, un sentido dinámico, que sean verdaderas normas que estén interactuando en el equilibrio de poderes y en la relación de los órganos del Estado, que sean cláusulas que efectivamente vivan en la aplicación de la Constitución”.

 

Yo creo que el problema es distinto:

 

Cuáles son los mecanismos que tiene una democracia abierta, plural, con alternancia, para decidir cuáles son los intereses del Estado Mexicano y cómo se reflejan esos intereses en ciertos principios, esos principios en ciertos intereses.

 

Cuál es el consenso político constitucional básico que define la presencia, la intervención, la injerencia, la incidencia de México en el mundo.

 

Yo creo que más que un problema constitucional, es un problema de naturaleza política.

 

Pasar de la política exterior sexenal, de prioridades sexenales a una política de Estado basada en principios juridificados, constitucionalizados o no, pero también en valores que sean referentes de la forma en la que entendemos nuestra realidad y la forma en la que queremos, como país, enfrentar al mundo.

 

Muchas gracias por su atención.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Gracias al senador Gil.

 

Y bueno, diría que esto muestra claramente la complejidad de la política exterior, la complejidad de muchas dimensiones porque por un lado, ya se ha dicho, no hay una frontera.

 

Lo exterior y lo interior ya no responden a este corte claro sino realmente la política exterior se nutre también de la política interior y viceversa.

 

Porque además la política va a representar esta multiplicidad de visiones que supone un estado democrático, plural.

 

Y además está insertada dentro del propio Ejecutivo como una Secretaría de Relaciones Exteriores pero que además se ha dicho en todas las mesas, implica concertar la acción de los diferentes órganos del Estado y del propio Ejecutivo.

 

En este entorno de gran complejidad, yo me atrevería a preguntarle a la Secretaria de Relaciones Exteriores:

 

¿Cómo entiende ella el papel de los principios y cómo también entiende el problema de la definición de cuál debe ser, cómo se deben definir los intereses de México en ella?

 

MAESTRA CLAUDIA RUIZ MASSIEU: Muchas gracias, Sergio.

 

Empiezo desde luego, por agradecer a los compañeros de este conversatorio, el haber aceptado ser parte, como ya voy a robarle un poco la frase al senador Gil, de esta audacia; y decir que como todas las audacias, es mejor cuando es compartida.

 

Y agradecer al CIDE, desde luego al Matías Romero y al Instituto de Investigaciones Jurídicas, el haberse sumado a esta convocatoria que tenía y tiene como objeto justamente generar lo que hemos generado: un debate y una reflexión en torno al día de hoy, mayo de 2016, cómo entendemos los principios, cómo entendemos los intereses de política exterior y cómo eso nosotros, en la Cancillería como la entidad del Gobierno de la República encargada de conducir este esfuerzo del Gobierno y aun del Estado Mexicano; buscamos desplegar esos principios y esa definición de intereses.

 

Y otra de las buenas cosas de estar en este panel, es que me toca la oportunidad de coincidir con mis copanelistas; y cada uno ha tocado distintas aristas de lo que hemos estado reflexionando y debatiendo en estos días, y creo que hay que partir de algunos presupuestos que se han enunciado también a lo largo de estas mesas.

 

Primero, y creo que de alguna manera, aunque no se ha explicitado, se ha venido construyendo un consenso en el sentido de que los principios y los intereses pueden estar en tensión, pero no son excluyentes. Y creo que esa es una primera definición que aunque suene obvia, había que decirla y había que llegar a este consenso por lo menos en este Seminario.

 

Nos son excluyentes, los principios ayudan a dar continente, a dar parámetro para poderlos interpretar y aplicar en un momento concreto, en función de intereses que se definen –como aquí dijo el doctor Valadés– en razón a los objetivos del Estado, en este caso a los objetivos que se plantea el Gobierno de la República.

 

Pero son, como cualquier norma –y también ya lo decía el senador Gil– constitucional, interpretables, porque son normas abiertas que desde luego –y como decía Juan Manuel– tienen que interpretarse armónicamente con base, y sistémicamente, con base en el texto constitucional y hoy también, a la luz de la reforma del 1º constitucional de los tratados en materia de derechos humanos.

 

Pero son interpretables y si no lo fueran, me atrevo a decir que ya no estarían en la Constitución, si no fuesen normas abiertas; si no fuesen susceptibles de ir informando conforme a la aplicación y a la interpretación, decisiones políticas concretas en momentos determinados, quizá no sólo no habríamos ampliado ese catálogo de siete a ocho; sino a lo mejor ya no estarían ahí o estarían en otro lado.

 

Porque son útiles, desde luego, son parte de nuestra tradición y son indispensables para ir interpretando en el momento concreto los parámetros de actuación del Estado Mexicano; pero desde luego me parece que –y este es el otro supuesto que anunciaba ayer y que me parece que se ha venido construyendo este consenso en este Seminario– el Estado Mexicano tiene intereses.

 

Y hablar de intereses es correcto y hablar de intereses implica aceptar, por un lado, una realidad: México es un actor global y eso lo es desde el momento mismo en que es un miembro de la Organización de las Naciones Unidas, acepta sus normas. Y lo que hoy, que justamente es el tema del Seminario, estamos definiendo, es que implica ser un actor con responsabilidad global; y un actor con responsabilidad global que en función de esa responsabilidad, aplica al momento específico estos principios.

 

Y dábamos ayer el caso de cómo interpretamos para aplicar el principio de no intervención en función de intereses, de México como un actor de responsabilidad global, que hoy nos llevan a poder tomar la decisión, el Presidente de la República, de volver a participar en las OMP's, en las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz.

 

Creo que son consensos que se han venido decantando en este Seminario, que son importantes. Los principios y los intereses no se contraponen, pueden estar en tensión y es el poder político quien define esos intereses que, por otro lado, no son sólo los intereses del gobierno sino de una multiplicidad de actores que, como aquí ya se ha dicho, también inciden en la política exterior y que es tarea del Ejecutivo buscar armonizar y buscar darles una dirección en función de sus atribuciones constitucionales, pero que desde luego van modificándose y mutando esta interpretación para ser aplicados en la realidad.

 

Yo creo que hemos hablado de otras cosas que también son igualmente importantes: La realidad de que hay muchos actores que inciden en la definición de la política exterior y en las relaciones internacionales.

 

Creo que eso es algo que había estado ausente de un debate más amplio que tiene que ver con principios y tiene que ver con intereses, pero que hoy nadie pone en duda.

 

Y se ha hablado de ello a la luz de diferentes problemáticas específicas a lo largo de estos dos días, pero creo que es algo que debemos reflexionar también mucho más. Insisto, creo que el Poder Ejecutivo tiene esta misión y esta atribución desde luego constitucional de armonizar y articular esas voces y esos intereses de múltiples actores para conducir una política que a la interpretación, la luz de la interpretación de principios constitucionales definan intereses y podamos actuar en consecuencia.

 

Yo creo que esto, Sergio, son primeros consensos. Somos un actor global, ya lo somos; y lo que teníamos que definir era esa condición de un actor global, como se expresa hoy en el siglo XXI en términos del tipo y el grado de responsabilidad que queremos tener con los principios como continente, pero con intereses claramente definidos para poder actuar políticamente en función de esa condición de ser un actor con responsabilidad global.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: El tiempo ha volado, pero veo a Natalia y yo creo que podemos tomar una segunda ronda. 

 

Si bien trataremos de ser un poco más breves, me parece que hay muchos temas. Déjenme simplemente provocar, seguir provocando la discusión y hacerles a cada uno una pregunta muy concreta.

 

Al doctor Valadés, para seguir el orden, le preguntaría: ¿Cuál es entonces el papel de los principios, los de política exterior y otros principios en el sistema constitucional?

 

¿Cómo debemos entender esta función constitucional de los principios?

 

DOCTOR DIEGO VALADÉS: Gracias, doctor López Ayllón, y qué bueno que la doctora Saltalamacchia nos dio este margen.

 

Quiero, por otra parte, hacer un gran reconocimiento a lo que ha hecho en estos dos días porque ha sido realmente un panel excepcional. Desde luego intervinieron otras instituciones, pero la responsabilidad que tuvo a su cargo la doctora, todos la aplaudimos.

 

Plantea el doctor López Ayllón un tema muy importante.

 

A lo largo de estos dos días se han visto los aspectos económicos, tecnológicos, ambientales, migratorios, pero esta mesa es básicamente de naturaleza jurídica y ya fue señalado por todos los participantes el tema número uno en el orden jurídico de los principios. Son normas jurídicas de textura muy abierta.

 

¿Esto qué quiere decir? Que están, valga la redundancia, abiertos a la interpretación.

 

Veamos, la señora canciller nos comenta el tema de las operaciones para el mantenimiento de la paz.

 

Durante mucho tiempo se interpretó que cuando el artículo 89 nos dice que es principio de la política internacional mexicana la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, que eso nos vedaba a nosotros como país que nuestras Fuerzas Armadas pudieran participar en estas OMP’s.

 

Pero si se hace una interpretación, no sólo política sino también jurídica, se entenderá que el uso de la fuerza condenado, sancionado, proscrito por la Constitución Mexicana, se refiere el uso ilegítimo de la fuerza, no a la acción coactiva del poder, porque en ese sentido es un atributo del Estado.

 

Por lo mismo, las OMP’s no contravienen para nada el orden constitucional mexicano, sino que están plenamente justificados por él.

 

Pero en el orden práctico de lo que me plantea el doctor López Ayllón, cual es la unidad jurídica constitucional de los principios, creo que es algo de enorme trascendencia por una razón: cada día aumenta y esto fue señalado por el embajador Gómez Robledo, el número de normas internacionales de aplicación nacional.

 

Hay quienes hablan de derecho nacional internacional o habemos quienes hablamos simplemente de derecho nacional de fuente internacional.

 

En la negociación del derecho nacional de fuente internacional, nuestras autoridades, nuestros representantes diplomáticos tienen que ceñirse a lo dispuesto por la Constitución, en el 89 y en el resto de la Constitución, como muy bien decía el senador Gil, en una interpretación sistemática.


Pero resulta que en ninguna otra parte de la Constitución está, por ejemplo, el principio de la igualdad jurídica de los estados y esto es claro en las negociaciones de los tratados.

 

O está el tema de la no intervención, que como muy se discutió ayer, yo lo explico en la tesis del embajador Sepúlveda, evidentemente no es un principio arcaico, es un principio vigente, simplemente tenemos que interpretarlo de una manera propia de nuestro tiempo.

 

Opinar sobre otro estado no es intervenir en otro estado, la intervención se refiere a acciones directas y fundamentalmente de fuerza no justificada jurídicamente.


Así pues, la vigencia de los es clave para las negociaciones en las que estamos involucrados como estado para los nuevos acuerdos que se traduzcan en normas aplicables entre nosotros, pero también pueden servirnos para dinamizar, esto es, poner en marcha mecanismos que en este momento la comunidad internacional no está contemplando.

 

Por ejemplo, con esto voy a concluir, en el Informe Stiglitz que se presentó, que es un reporte muy importante, publicado este año, acerca de cómo promover el desarrollo, se incluye la modificación de las normas internacionales en materia de propiedad intelectual; esta mañana se habló de los temas de propiedad intelectual.

 

Sabemos que es clave para el desarrollo de una sociedad hacer adecuaciones en materia de propiedad intelectual, pero esto es parte del régimen jurídico internacional; no lo podemos modificar nosotros sólo como estado y es esencial fundamentalmente para un aspecto que todos sabemos el tema salud, el tema industria farmacéutica.

 

De suerte que hay aspectos que están aquí, es cooperación internacional para el desarrollo, por eso señalé que ya se ha  modificado el concepto y ahora se habla más de cooperación para el progreso humano, porque eso nos permitirá invocar un principio interno de nuestro derecho constitucional en la promoción de reformas a los tratados, en este caso a acuerdo internacional en materia de propiedad intelectual, para modificar las reglas al menos en algunos aspectos que tengan que ver con efectos directos sobre la salud de los mexicanos, que son las de propiedad intelectual en materia de fármacos.

 

Así pues, estos principios son normas, como bien dice la Canciller: pueden entrar en contradicción. Y también aquí rigen las reglas generales de la interpretación.

 

Si dos principios entran en contradicción hay que ponderar la prevalencia de uno de ellos y esto tiene que hacerse de acuerdo con el interés general.

 

Voy a concluir rapidísimo, doctor López Ayllón, por un tema que también se planteó en esta mesa y que se suscita a partir de la intervención de la doctora Guadalupe González, una encuesta muy importante:

 

Por qué los principios de política internacional no forman parte del debate político mexicano, por qué no interesan a la población mexicana y por qué a diferencia de otros países en el nuestro hay un desconocimiento y hasta rechazo de los principios.

 

Creo que porque tenemos una estructura constitucional que ha alejado a la sociedad de los principios, entre otras cosas, porque los tratados sólo son aprobados por el Senado.

 

Tengo la impresión de que un paso muy importante para la interiorización de los principios en materia internacional sería el involucramiento de la Cámara de Diputados en la ratificación de los tratados.

 

Esto, debo decir, se hizo así hasta 1934 donde se decía que la ratificación de los tratados era hecha por el Congreso. Fue en 34 cuando se cambió.

 

Sólo Estados Unidos tiene el mismo principio que nosotros; todos los demás países federales, por ejemplo los países federales europeos, o los países federales bicamarales sudamericanos, digo bicamarales porque Venezuela es unicamaral, pero Argentina y Brasil son bicamarales, incluyen a las dos cámaras.

 

Y esto hace que los temas de política internacional sean discutidos por los partidos políticos en los procesos electorales.

 

Creo que eso nos falta para que haya mayor conciencia de lo que representa la política internacional por parte de la sociedad mexicana.

 

Perdón por haberme extendido.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Bueno, y ahora volviendo a los derechos humanos, después de la lúcida exposición del Embajador Gómez Robledo, uno pensaría que es un mundo armónico.

 

Sin embargo sabemos y tenemos ejemplos recientes que nos lo recuerdan que el mundo de los derechos humanos no es un mundo pacífico, es un mundo por la multiplicidad de intereses, de lecturas, de visiones, es un mundo que frecuentemente supone diferentes interpretaciones, diferentes maneras de entenderlos.

 

Cómo conciliar este problema, digamos, de una constante tensión entre los derechos con un principio de respeto, garantía o protección de los derechos al interior y cómo este principio también, o esta realidad compleja que supone el interpretar y entender los derechos humanos afecta la política exterior de México.

 

EMBAJADOR JUAN MANUEL GÓMEZ ROBLEDO VERDUZCO: Yo diría en primer lugar que a nivel internacional existen ya una serie de órganos que están encargados de interpretar los distintos tratados de derechos humanos.

 

Los tratados de derechos humanos en particular tienen siempre, o casi siempre un órgano establecido por el propio tratado que lo interpreta.

 

No sólo se encarga de asegurar que los estados rindan cuentas ante ese órgano, pero también se han dado a la tarea de interpretar las distintas disposiciones del tratado.

 

Qué valor tienen esas interpretaciones desde el punto de vista jurídico y sustantivo.

 

Bueno, podemos discutirlo, pero hay un trabajo constante de interpretación que por lo general los estados, en mayor o menor medida, asumen, hacen suyo en la medida que es parte de ese tratado y dialogan con las demás partes cada vez que se trata de ver cómo ha funcionado el tratado. Las conferencias de las partes para eso son.

 

Pero a nivel interno, después de la gran revolución que representó la reforma de 2011 y donde los tratados que contienen normas protectoras de la persona, y eso fue qué bueno que al Constituyente no se le ocurrió hacer un listado de tratados, que en un momento dado se llegó a pensar porque nunca, estaríamos todo el tiempo reformando la Constitución, que es que se añade un nuevo Tratado de Derechos Humanos, con lo que es una definición que permite abarcar todo y que permite abarcar incluso tratados que estricto no son de derechos humanos: como un tratado de extradición o un tratado de asistencia jurídica o tratados híbridos, como el que se establece en la Corte Penal, que es un tratado híbrido.

 

Esa tarea ya lo definió la Suprema Corte, le corresponde a partir de ahora al juez. El juez va a ejercer este control de convencionalidad guiado por el principio pro homine o pro persona, obviamente esto no se hace sin tensiones y esas tensiones existen en el interior de la Suprema Corte y justamente, Sergio, tu eres autor, junto con Pedro Salazar, de un libro espléndido que deja muy claro que esas tensiones están a la orden del día y hay avances y retrocesos.

 

Es tal la magnitud de la reforma, es tal lo que hemos incorporado al orden jurídico interno, que tiene toda la razón el senador Gil: sí habría que hacer una suerte de control previo de constitucionalidad antes de que el Senado o eventualmente la Cámara de Diputados, aprueben tratados. Lo hacen muchos países o mínimamente un dictamen de impacto legislativo; porque si no se aprueban y en muchos casos hay que decirlo con toda franqueza, son letra muerta.

 

Eso en el diseño del trabajo del Congreso, creo que es algo que habría que hacer.

 

Entonces, en resumidas cuentas, es un trabajo en tensión, es un trabajo donde las fuentes internacionales en efecto, impactan en el trabajo interno, la jurisprudencia de la Corte Interamericana; y también hay avances y retrocesos.

 

Sin duda alguna, las interpretaciones que hacen los órganos jurisdiccionales son lo que tienen mucha mayor solidez que las que hacen los órganos que no tienen carácter jurisdiccional.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Muchas gracias.

 

Y bueno, si el trabajo de la Cancillería es complejo, el del Senado no lo es menos. Y aquí la pregunta, senador, es: ¿Cómo incorporar la dimensión internacional en el trabajo del Senado? ¿Cómo lograr que el Senado, que es un órgano de política predominantemente interna, incorpore que lo internacional también es parte de lo interno, cómo mejorar entonces esta capacidad del Senado de interiorizar esta dimensión internacional que forma parte de la nacional?

 

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Tengo que empezar por reaccionar a una de las frases del doctor Valadés, porque tengo a compañeros y compañeras senadoras aquí enfrente, e inevitablemente tengo que decir que el respeto a la facultad exclusiva es la paz.

 

Y en consecuencia, tengo que reivindicar mi posición de representación institucional para reaccionar a ese debate, que muy sugerentemente abre el doctor Valadés; y que en buena medida tiene razón: ¿cómo hacemos que los principios constitucionales se conviertan en parte de la dinámica política y de las interacciones políticas y sociales en nuestra sociedad?

 

Yo centraría más el problema en la falta de leyes de armonización, porque como bien dijo el embajador Gómez Robledo, le estamos dejando la aplicación directa de los tratados internacionales a los jueces, y no hemos matizado en términos de estructuración escalafonaria normativa, el valor que tiene la ley.

 

Hoy un tratado internacional, si es contraria alguna ley federal, una ley local, la tensión la resuelve el juez; cuando debiera ser una función del Poder Legislativo. En el momento en que aprueba un tratado internacional, debe saber cuáles son los impactos normativos, dónde están las lagunas, las antinomias, las contradicciones, dónde se requiere ajustar una determinada política pública para que sea congruente el sistema; en razón de que el tratado internacional se ha incorporado a plenitud al sistema jurídico y puede convertirse en una regla de resolución de un caso concreto.

 

Hoy un juez puede resolver una causa de naturaleza civil ordinaria, aplicando un tratado internacional de manera directa. Puede dejar de aplicar normas federales y en algunos casos, porque es un debate que no está resuelto todavía en la Corte, podría dejar de aplicar la Constitución en razón del principio pro persona.

 

No es un asunto menor. Creo que el gran debate legislativo, además del test de constitucional, si nos asumimos con seriedad lo que implica en el sistema los principios, sería naturalmente construir un andamiaje de desdoblamiento de armonización de los tratados a nivel legislativo.

 

Y yo creo, y lo decía bien el embajador Gómez Robledo, cuando le incorporamos a la Constitución en 2011 la cláusula de derechos humanos, en realidad lo que incorporamos es una regla de apertura enorme. Es una rendija enorme.

 

Díganme qué materia de nuestra realidad social, de nuestra convivencia nacional o global no tiene que ver con derechos humanos.

 

O mejor dicho, ¿qué asunto público o qué razón pública no se puede construir desde la perspectiva de los derechos humanos?

 

Me faltan ideas para encontrar uno. No encuentro uno en el cual podamos decir: Hay una tajante división entre un principio o un valor orgánico institucional puramente estatal que esté absolutamente distanciado de los derechos humanos, no lo encuentro.

 

En consecuencia, en el 89, si lo asumimos como las directrices que determinan las direcciones, las orientaciones y los límites de una función, la de política exterior, y que esa función no solamente realiza el Ejecutivo sino también la realizan otros sujetos públicos y privados; pongo un ejemplo, la diplomacia parlamentaria, el parlamento hace política exterior y debiera en buena medida también subordinarse a esos principios constitucionales y de alguna manera también a los intereses que una sociedad reconoce como fundamentales.

 

Pero también, por ejemplo, la asistencia técnica en materia electoral, que es parte de nuestra presencia en el mundo, que también está orientada en muchos valores, valores fundamentales del avance democrático pero también del avance institucional que implica también ejercicios de política exterior.

 

Y yo les pregunto si podemos desasociar intereses de los principios y de la función de política exterior.

 

¿Qué pasa cuando a una empresa mexicana algún gobierno expropia sus bienes y sus activos?

 

¿Esa afectación de intereses no altera alguna dimensión de la política exterior?

 

Digo, puede haber muchísimos casos, pero en principio tiene implicaciones. Es decir, no solamente estamos hablando de intereses nacionales comúnmente compartidos, intereses públicos sino también otro tipo de intereses, porque es parte del desdoblamiento de nuestro país como un actor global en un escenario, en una realidad económicamente globalizada, en una sociedad que ya no conoce fronteras, en un mundo en el cual cada vez los estados son más pequeños frente a los desafíos comunes globales internacionalizados mundializados.

 

Bajo esa lógica, la pluralidad que interactúa en la política exterior tiene como base, debe tener una suerte de campo de batalla, o mejor dicho de linderos por los cuales discurra. Y eso, creo que más allá de principios e intereses está en la forma en la que mecanizamos y definimos qué tipo de país queremos, qué tipo de intereses sostenemos, qué tipo de principios razonamos en el ambiente global, y en particular qué posiciones como país sostenemos en un mundo cada vez más interrelacionado.

 

Muchísimas gracias.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Bueno, y para concluir déjenme hacer la pregunta fácil. Déjenme preguntarle a la Canciller entonces cuáles son los desafíos del México global y qué política exterior para esos desafíos.

 

CLAUDIA RUIZ MASSIEU: Pues los desafíos los hemos venido enunciado en estos dos días. Y creo que en los últimos      15 minutos se han enunciado algunos de ellos.

 

Primero, que se ha venido redefiniendo incluso la definición misma de categorías que dieron origen a buena parte de nuestra tradición en materia de política exterior, nuestra tradición jurídica y se redefine hoy en el siglo XXI qué es la soberanía, cuáles son sus límites. Y eso tiene que ver, por ejemplo, tiene que ver con cómo aplicamos e interpretamos en principio de libre autodeterminación y de no intervención y tiene que ver con eso, cómo lo extrapolamos a la obligación y responsabilidad que tiene el Estado Mexicano de proteger a sus connacionales cuando tienes un comunidad de millones de personas que están en otro país y eso cómo convive con estos principios y pues a la luz de los intereses.

 

Y entonces estas categorías mismas se han venido redefiniendo en las últimas décadas y hoy se nota más en función también de otro de los retos que abordamos y que se han abordado en alguna de las mesas, que tiene que ver con la dinámica instantánea de comunicación global que acerca a cualquier ciudadano, de cualquier lugar, a problemas que antes se consideraban de política exterior y problemas especializados y hoy son problemas públicos, pero también, como bien decía Roberto, afectan intereses privados, respecto a los cuales se pronuncia cualquier persona que tenga acceso a un teléfono celular, a una computadora, se forma una opinión, emite una opinión y esa opinión puede construir una masa crítica que incida en la definición de decisiones de política exterior.

 

Y esos son algunos de los retos que nos enfrentamos, no sólo la multiplicidad de actores, sino las tecnologías de la información cómo han cambiado también la dinámica entre quienes, por disposición constitucional tenemos atribuciones en materia de política exterior, Poder Ejecutivo, algunas el Senado de la República, desde luego, pero cómo tenemos que reaccionar a esa realidad.

 

Y aquí se apuntó otro de los grandes retos: el reto y se le formuló al doctor Valadés, más en función de los principios, pero creo que tiene que ver en sí con los objetivos y los fines de la política exterior.

 

El reto de cómo hacemos que estos objetivos y estos fines sean asimilados y valorados por la ciudadanía al interior. Hablamos de cómo cada vez hay menos claridad en la línea que divide la política exterior de la política interior, que son una especie de continuo, lo mismo, se influyen mutuamente y se expresan en lo exterior prioridades de política interior y la política exterior impacta también en los objetivos, los fines, los medios incluso de la política interior.


Y el reto, uno de los grandes retos que nos hemos planteado en la Cancillería hoy es justamente ese: cómo hacemos para que los mexicanos asimilen, sepan, entiendan, valoren, que la política exterior, las decisiones de política exterior les atañen, el competen, les impactan y les definen muchas de sus relaciones cotidianas yd e sus libertades y de sus derechos y de sus capacidades aquí, adentro, en el territorio nacional, no necesariamente afuera, donde todo mundo pensaba antes que simplemente hacia allá afuera tenía impacto la política en actores no estatales, cotidianos de población que está en otros territorios, pues hacen que sea obligado debatir, reflexionar, cómo vamos a construir esta política exterior
 donde los fenómenos y las dinámicas intermésticas pues son una realidad con actores que opinen, que inciden, que generan masa crítica y que pues también generan presiones en actores políticos que toman determinaciones de política exterior.

 

Y yo creo que esos son algunos de los retos que tenemos, que se han venido abordando a lo largo de estos días y que desde luego con el documento estratégico que vamos a elaborar después de este seminario, pues tendremos algunas mayores luces respecto de lo que aquí se ha opinado, pero que es un debate, un debate continuo y es un debate que está en proceso pero que creo que hace falta tenerlo.

 

Porque hoy todas las decisiones públicas están sujetas no sólo al escrutinio sino a la opinión informada o no, experta o no de cualquier ciudadano y que ese que es uno de los grandes retos también se puede convertir en una de las grandes fortalezas porque nos permitirá construir una política exterior más acorde a las aspiraciones cotidianas de la gente en la medida en que logremos pues que se asimile como una parte importante de la política también de cualquier gobierno que tiene una implicación principalmente sobre la ciudadanía adentro de nuestro territorio.

 

DOCTOR SERGIO LÓPEZ AYLLÓN: Pues con esto concluimos este conversatorio. Creo que nos ha dado todavía más ideas.

 

Creo que el objetivo de este seminario se cumplió ampliamente, abrir la reflexión.

 

Habrá un documento que con apoyo de algunos expertos elaboraremos para dejar en blanco y negro estas reflexiones y sobre todo creo que a todos nos queda muy claro: es un debate abierto y necesario.

 

Le pido ahora a la Canciller que dé por concluido formalmente el evento.

 

MAESTRA CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS: Muchas gracias de nueva cuenta a todos quienes no sólo organizaron sino participaron y acudieron a esta convocatoria para enriquecer este debate y este espacio de reflexión y de análisis.

 

Y agradeciéndoles de verdad ese compromiso, pues damos formalmente por clausurado este seminario “México Global. Intereses y principios de política exterior”.

 

Muchas gracias.

Calendario

Julio 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31 1 2 3 4