Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica de la comparecencia de la integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sara Patricia Orea Ochoa, ante la Comisión de Justicia del Senado de la República. (Segunda parte)

…maestra Orea, advierto que tiene una trayectoria importante.
En su ficha curricular aparecen: presencia, tareas, desde el año 1990.
Por lo tanto, en el caso concreto de usted, pues sí hay una trayectoria, hay una vertiente documentada y sustentada.
Este punto de vista me parece que, a riesgo de que sea obvio, pero vale la pena reiterarlo:
El punto de vista que le pediría tiene que ver con una de las funciones relevantes de la Suprema Corte y que quizá rallando en la generalidad también encuentra un punto de alta relevancia: la división de poderes.
Doctrinalmente recordamos Montesquieu, Locke, la idea de El Poder para Contener el Poder, el Sistema de Pesos y Balanzas, Contrapesos.
Y eso es lo que recogió nuestra Constitución; lo recoge desde el Siglo XIX pero lo reitera en nuestra Constitución vigente. 1917.
En el documento que usted presenta, maestra, en su ensayo, en un párrafo se pregunta usted: ¿qué quiere la sociedad civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, qué como Órgano Colegiado?
Que sea –dice usted- un árbitro creíble, un pilar que dé respuesta al interés público, que adapte el derecho de la realidad social, que atraiga todos aquellos supuestos que atentan gravemente contra los derechos humanos, etcétera.
Por lo tanto, me parece que cuando la Suprema Corte se ubica en su condición de un órgano que va de la mano con el amparo, un órgano que dirime constitucionalidad, que resuelve constitucional, que como lo es el amparo, un medio de control de la constitucionalidad y que se ejerce por un órgano jurisdiccional y no político y que protege a los quejosos o a los agraviados en derechos humanos, en protección de garantías, etcétera.
Pero cómo en el otro ámbito en el equilibrio del poder público, en el ejercicio del poder público y atendiendo a este punto que le acabo de comentar de su ensayo, cómo estima usted que se debe garantizar el perfecto equilibrio de los poderes, para que cuando la Corte asume esa posición de Suprema Corte, de Poder Judicial de la Federación, sea justamente el gran equilibrador, exenta de presiones, exenta de cualquier intento por influir en sus decisiones y que no haya sino esa condición de órgano equilibrador, órgano de constitucionalidad.
Por su respuesta, mí anticipado agradecimiento.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador Burgos.
Tiene el uso de la voz la compareciente.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Como usted lo refiere, en la época de la ilustración y esencialmente a partir de la revolución francesa, sobreviene el concepto de división de poderes.
La división de poderes pretende unas solas manos concentren en sí el poder de legislar, de decidir y de ejecutar.
La Constitución de 1917 recoge evidentemente estos principios, digamos de derecho liberal.
La función de los juzgadores de la Suprema Corte de Justicia, la Suprema Corte de Justicia, es un órgano jurisdiccional que dirime cuestiones de orden constitucional, pero también de orden particular.
En el orden particular, el Artículo 21 Constitucional es muy claro en establecer a quién le decide, por ejemplo, a quién le corresponde la imposición de las sanciones.
Decía Justo Sierra, hablando precisamente de visión de poderes, podrá compartirse o no podrá compartirse la opinión de Justo Sierra, pero él decía que el Poder Judicial era el único poder entre el Legislativo y el Judicial, el que podía ser el verdadero contrapeso para que existiera democracia, para que existiera libertad.
Comparto yo la opinión de Justo Sierra, el Poder Judicial es el único poder que puede equilibrar los abusos que a veces pueda cometer el Poder Ejecutivo o que pueda cometer el Poder Judicial, por eso llegan esos asuntos y por eso tiene que conocer en casos concretos la Suprema Corte de Justicia, los juzgados federales o los juzgados locales de determinado tipo de controversias, para evitar las arbitrariedades, para que exista una sociedad horizontal donde se les dote a todos de las mismas oportunidades y donde no se violenten ni sus derechos ni tampoco se violenten sus garantías.
Y como usted lo reiteró, el Poder Judicial debe tener el perfecto equilibrio entre poderes y evidentemente tiene que estar exenta de presiones, tanto de orden político, así como también dentro del orden social; una situación que creo que tiene que evitarse en los ámbitos judiciales de cualquier materia, es el manejo mediático de casos particulares.
Creo que tiene que estar prohibido desde el punto de vista legislativo, el que los asuntos se traten de manera mediática, porque habrá supuestos que yo rompa este equilibrio que requiere el Poder Judicial al momento de emitir sus fallos.
Decía Carnelutti: “los juzgadores tenemos que resolver en la miseria de nuestra soledad”; y la miseria de nuestra soledad implica precisamente estar libre, estar exento de cualquier poder público, de cualquier poder fáctico.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Senador Burgos, desea usted hacer algún comentario adicional.
Muchas gracias.
A continuación pasaríamos a las preguntas de la sociedad civil, las cuales hemos recibido de acuerdo a la propia convocatoria, y se encuentran en la urna que tenemos frente a ustedes.
Le pediría a personal de la Comisión de Justicia, pudiera con la compareciente, poder tomar una de ellas y le solicitaríamos a la secretaria de la Comisión, a la senadora Ivonne Álvarez, poder hacer lectura de la misma.
SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Buenas tardes.
La pregunta es de Borde Jurídico y dice: En caso de ser designada como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es probable que en algún momento sea presidenta de ésta, y por lo tanto del Consejo de la Judicatura Federal; ¿qué compromiso tomaría desde su ponencia, con la justicia abierta?
Entiéndase con transparencia, rendición de cuentas, comunicación social y participación ciudadana en el Poder Judicial.
¿Estaría dispuesta a comunicarse de forma digital con la ciudadanía?
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Respecto de la pregunta en particular.
Quiero ser respetuosa con la sociedad civil y también con ustedes, señoras senadoras, señores senadores.
Desde que decidí estudiar licenciatura en derecho, y decidí dedicarme al ámbito del derecho penal y ser juez, y trabajé para ser juez, mi vocación es la de jurista.
El cargo de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en consecuencia, del Consejo de la Judicatura Federal, es un tema que no me interesa.
Y no me interesa porque las presidencias de los tribunales tienen que ver con aspectos de orden administrativo, y yo soy jurista por naturaleza.
Desde ahora lo diría. En caso de que su voto me favorezca y llegue yo a ser ministra, no me interesaría presidir la Suprema Corte de Justicia.
No obstante, daría contestación a la pregunta concreta.
¿Qué compromiso tomaría desde su ponencia con la justicia abierta –entiéndase con transparencia, rendición de cuentas, comunicación social, participación ciudadana en el Poder Judicial– estaría dispuesto a comunicarse de forma digital con la ciudadanía?
Pues yo creo que no nada más de manera digital, sino de manera personal. Y así como juzgadora de primera y segunda instancia mis puertas siempre han estado abiertas para que cualquier justiciable, víctima o victimario, familiares, puedan comunicarse conmigo, de la misma forma tienen que estar abiertas las puertas de los que presiden los tribunales y, sobre todo, tratándose de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así que sería sí digital, pero también de manera personal.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
De esta manera concluimos la primera ronda de preguntas y damos inicio a la segunda, dándole el uso de la voz a la senadora Martha Tagle.
SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Estimada licenciada Orea Ochoa: ha habido temas que preguntarle, porque de ellos se puede definir sin duda el perfil que tiene con respecto a la interpretación progresiva en materia de derechos humanos, y que me parece que justamente es el perfil que se busca de cara a cubrir las dos vacantes que han quedado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y que precisamente he decidido preguntarle sobre casos que ya han sido juzgados para saber cuál sería su posición.
Uno de ellos tiene que ver con el tema de la adopción entre personas del mismo sexo.
Como usted sabe, el 11 de agosto del 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 8/2014, en la cual se declara la invalidez del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche. Y se argumentó que vulneraba el interés superior del menor; se generaba una discriminación por el estado civil y una discriminación indirecta por la orientación sexual.
Sin embargo, como es del conocimiento de todos, se presentó un voto particular por parte de uno de los ministros en donde no se compartía la posición mayoritaria de todo el Pleno, por las siguientes razones:
Uno. Las sociedades de convivencia se tratan de un tipo de unión que no tiene condiciones de estabilidad y condición a largo plazo y es una figura que tanto por su naturaleza y su finalidad no resulta posible equiparar prima facie el matrimonio o al concubinato, puesto que difieren respecto de cuestiones esenciales y no pretende generar el mismo tipo de vínculos entre los contratantes ni modificar su estado civil.
Y el segundo argumento de ese Ministro fue: que la adopción es un mecanismo de constitución de familias, susceptible de ser regulado en atención al interés superior de los menores y no como medio para la concreción de intereses familiares de los adultos.
En tal sentido, mi pregunta es: ¿está usted de acuerdo con los argumentos presentados en el voto particular que presentó el Ministro, así como su fundamentación jurídica al considerar en discusión dos principios constitucionales: el derecho a formar una familia y, por otra parte, el interés superior de la niñez?
Y también decirle: hoy vivimos una sociedad más plural y liberal, el reconocimiento de la visión progresista de los derechos humanos permite identificar a hombres y mujeres que asumen nuevos roles y las familias se forman y organizan de formas muy diversas, mientras que la familia tradicional se adopta a los nuevos tiempos.
Uno de los temas de mayor controversia en este tema, la definición de posturas ante la evolución de una sociedad y el choque de preceptos religiosos.
Por ello le pregunto: si usted se opone a la adopción de un menor de edad por un matrimonio del mismo sexo.
Y el segundo tema que es fundamental tiene que ver con la interrupción legal del embarazo, que como sabe en el Distrito Federal fue reconocida y quisiera preguntarle lo siguiente:
Desde nuestro punto de vista la interrupción del embarazo es una decisión individual de la mujer que dentro de ciertos plazos y supuestos de salud pública debe ser legal y representa uno de los derechos más importantes de la lucha del movimiento feminista.
Ante un grave fenómeno de salud pública y la falta de reconocimiento de la mayor parte de las legislaturas locales de los derechos reproductivos de las mujeres, es muy importante conocer su postura y razonamiento ante el debate para despenalizar la interrupción del embarazo y el establecimiento de procedimientos médicos que salvaguarden la integridad física de la mujer.
Por sus respuestas muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senadora Tagle.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Senadora Tagle:
Que si estoy de acuerdo con el voto particular respecto a que no es admisible el matrimonio entre personas del mismo sexo y de la adopción –sí fueron dos preguntas, ¿no?; fueron dos preguntas-.
Una, si compartía los argumentos del voto particular que se pronunció el matrimonio entre personas del mismo sexo no constituye una familia, de acuerdo a que lo tengo aquí apuntado.
Pero ello tenía que ver con el interés superior del niño en el tema relacionado concretamente con adopción en el caso de uniones con matrimonios con personas del mismo sexo.
No estoy de acuerdo con el voto particular. Todo evoluciona.
El propio ser humano, el ecosistema, todo va evolucionando. Pensemos en el Hombre de Cromañón y veámonos actualmente lo que somos.
Evolucionamos no únicamente desde el punto de vista biológico; evolucionamos desde el punto de vista de las instituciones y también evolucionamos desde el punto de vista tecnológico.
Ya no viajamos en carruajes; ya podemos llegar al Continente Europeo en 8, 9 horas y a lo mejor menos con el próximo avión.
Y así como evolucionan estos temas, también evoluciona el derecho.
Tiene que existir una interpretación progresiva de los derechos humanos.
Evidentemente me cuesta mucho trabajo hablar de las siglas LGBT, perdón, me cuesta trabajo aprenderme las letras, el grupo LGBT, es un grupo evidentemente vulnerable que ha sido desde siglos atrás no reconocido y ha sido discriminado. Una sociedad democrática no puede mantener una cultura de intolerancia.
No estoy de acuerdo con el voto particular, porque el concepto de familia ha evolucionado e incluso antes se hablaba que la finalidad de la familia era la procreación y así la familia la constituía el padre, la madre y los hijitos. Voy a divagar un poco:
Con esa definición, yo fui casada, soy viuda y no pude tener hijos. Yo me sentía terriblemente discriminada porque decía “entonces, desde el punto de vista jurídico, yo no tengo una familia”. Estoy divagando un poco.
No, el concepto de familia ha evolucionado, ha evolucionado y ha permitido a este grupo LGBT el reconocimiento de sus derechos, a ser incluidos dentro de la propia sociedad. Negarles el derecho a una unión civil al matrimonio, creo que implica una gran injusticia e inequidad.
Por ese motivo, yo no compartiría este voto particular, porque su concepto de familia es un concepto tradicional y a lo mejor me siento aludida, por lo que les comenté.
Y en el tema de la adopción. La familia, sí, puede tener como finalidad o no la procreación, pero también la de formar un núcleo de hijos, ¿por qué negarle también a este grupo vulnerable, discriminado por siglos, el derecho a la adopción?
Se habla dentro de las corrientes conservadoras, que pueden pervertir a los hijos, pueden convertirlos como ellos; situación que evidentemente no estoy de acuerdo.
No se violenta el interés superior del niño, porque un niño cuando es abandonado, cuando se encuentra en orfanatos, lo que requiere es una familia, una pareja que los cuide, que los proteja, que les dé educación, que les dé salud, que los ame.
Por otra parte, no se violenta el interés superior del niño porque el interés superior del niño implica siempre un equilibrio para dotarlo de sus derechos sociales. Y tampoco podemos olvidar que en un proceso de adopción no es un proceso sencillo, es un proceso donde los encargados, los jueces encargados de llevar a cabo los juicios de adopción, son muy cuidadosos y al ser cuidadosos, llevan a cabo todo tipo de estudios de orden de trabajo social, de orden psicológico, de orden económico; para saber si es la mejor opción o no para ese infante que, reitero, lo que requiere por su interés superior es formar parte de una familia.
Pensé que ya había terminado.
En cuanto a la interrupción legal del embarazo, como usted dice, es una decisión individual de la mujer.
Pero también quiero hablar como mujer.
No creo que el aborto sea una cuestión de gusto. No creo que las mujeres que lo hacen lo hagan por placer.
Es un fenómeno, si lo queremos llamar así, multifactorial, que se vincula con salud pública, que en ocasiones se vincula con libertad sexual, que se vincula con pobreza.
El aborto, reitero, no es una decisión que adopten de manera feliz las mujeres que lo llevan a cabo. Finalmente, también tiene que ver con una decisión de conciencia.
Perdón, es que quisiera hablar de varios aspectos en el tema del aborto.
Cuando una mujer, voy a repetir otra vez, decide abortar, ella tiene sus razones. El derecho penal me parece que no en todos los casos tiene que ponerlo.
Y quisiera, si ustedes me lo permiten, comentar un caso que llevé como órgano revisor en segunda instancia de una chica muy joven, 19 años, que aborta; es condenada esta chica por haber abortado, no recuerdo los años que se le impuso, era cuando era yo magistrada en materia penal, habrá sido por el año tal vez de 2003-2002 que llevé este caso, donde evidentemente todavía no se aceptaba o no estaba prevista la interrupción legal del embarazo.
¿Qué pasó con esta casi adolescente de 19 años que decide abortar?
Llega con una comadrona sin escrúpulos y la chica aborta.
Evidentemente los padres no conocían de esta situación.
Llega la joven a su casa y en la noche inicia con fiebres muy altas, sigue sin comunicárselo a sus padres; empieza con un sangrado profundo y los padres deciden llevarla al Seguro Social. Bien recuerdo, era una clínica que estaba por el Parque de los Venados, eso sí me acuerdo bien.
En esta clínica del Seguro Social advierten los médicos que la chica había abortado, pero que había sido en condiciones tan insalubres y con tan mala práctica que inmediatamente tienen que intervenirla de manera quirúrgica, y pierde la matriz y pierde los ovarios.
¿Qué significó esto –y la voy a llamar así– para esta criatura?
Significó que por una buena o mala decisión, pierde la oportunidad en el futuro de convertirse en madre. Pero además con un estigma más: el estigma de quedar fichada como delincuente en –voy a llamarle así- los anales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Como magistrada ponente que fui, no desacato la norma; cumplo la norma.
Y desde el punto de vista formal y material el delito estaba probado.
Reitero: todavía no existía esta reglamentación de la interrupción legal del embarazo.
Sí declaro que era responsable del delito de aborto, pero decido, también en mi fallo, el no imponer ninguna sanción.
Decido que el hecho de que tuviese consecuencias por su decisión y por la mala práctica, no la podía condenar de manera doble. Ella ya estaba sufriendo.
Por eso en este tema concreto al margen que se legisle sobre el tema concreto, yo creo que tiene que ser diversas acciones las que debe adoptar el Estado.
Por una parte, desde un punto de vista de la educación, desde niveles de primaria, secundaria, preparatoria, llevar a cabo verdaderos programas de educación sexual para que nuestras niñas, nuestras adolescentes no se embaracen.
Puedan ejercer, si quieren su sexualidad pero sin el riesgo que implica un embarazo.
El Estado tiene que llevar a cabo también políticas de orden público para que en casos específicos si una mujer decide adoptar, existan instituciones específicas, y dentro de estas instituciones específicas a lo mejor llevar a cabo primero charlas con ellas para tratarlas de convencer.
Y me refiero tratarlas de convencer de que si no quieren al producto, a futuro pueden darlo en adopción. Y ellas deciden que no, que existan ginecólogos, enfermeras, enfermeros preparados para que, si lo deciden, puedan interrumpirlo.
Pero insisto: yo no creo que sea una decisión fácil para ninguna mujer el tema del aborto.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias por su respuesta.
Senadora Tagle: no sé si tiene algún comentario al respecto.
De no ser así, pasaríamos a la pregunta de la senadora Angélica de la Peña.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias Presidente.
Bienvenida al Senado magistrada Orea.
Necesitamos plantear algunas preguntas. Yo iba a hacer una pregunta referente a los derechos sexuales y reproductivos pero no voy a abundar más en el tema.
Quisiera que usted se ubicase en la discusión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos momentos que observamos de este Tribunal Constitucional.
El primero tiene que ver con la contradicción de tesis 293-2011, y el segundo tiene que ver ya de manera más particular en qué es lo que queda pendiente, que no se discutió, respecto de la ILE y que en ese aspecto cuáles fueron los temas que no se ocuparon las y los ministros de la Suprema Corte.
Quiero que me diga qué hubiese hecho usted en tales casos, de haber formado parte en esos momentos de la Suprema Corte y cómo hubiera resuelto usted su participación.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Un segundito por favor.
Senadora De la Peña, por favor.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Claro que sí.
La contradicción de tesis 293/2011, tiene que ver con la decisión del Pleno respecto la jerarquización de los tratados internacionales, una interpretación respecto del 1º constitucional, 10 votos contra uno, le recuerdo cómo fue la votación.
Dos tesis resueltas en esa ocasión, una que tiene que ver con la Constitución, el 1º constitucional; y el otro que tiene que ver con el reconocimiento de las tesis de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Y el otro, la ILE, tiene que ver con la interrupción legal del embarazo.
¿Qué es lo que no resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese entonces?
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora de la Peña.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Bueno, quedó pendiente de resolver lo relacionado con las jurisprudencias.
Esta contradicción a la que usted hace alusión, desde luego considero que es el parteaguas de lo que nos puede llevar al estado constitucional de derecho, que es al menos en lo particular, a lo que yo aspiro. Esta contradicción nos habla del control de convencionalidad que se tenía vedado para los juzgadores en general.
Se hablaba del control difuso, únicamente que se tenía reservado para los poderes federales.
¿Por qué representa un parteaguas?
Antes se establecía desde un punto de vista kelseniana se hablaba de la jerarquización de las normas y arriba de la Constitución no existía ningún otro instrumento al que pudiera atenderse en el Estado mexicano.
Con esta jurisprudencia, con esta decisión de la Corte, deja de visualizar esta postura kelseniana, reitero, y adopta una posición, una postura, una teoría horizontal, donde establece que los tratados internacionales desde luego también tienen que ser atendidos por los juzgadores mexicanos y no únicamente reservados a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino a todos los juzgadores.
Establece, por ejemplo, que tratándose de decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al constituir cosa juzgada ya no es susceptible de que el Tribunal Constitucional mexicano lleve a cabo ningún pronunciamiento más que el simple cumplimiento de la decisión.
Establece también que en materia de convencionalidad, cuáles serán las funciones de los jueces federales y cuáles serán las de los jueces locales. Los locales, en caso de encontrar una norma que vaya en contra de tratados internacionales, incluso de propios preceptos de derechos humanos que ya han sido constitucionalizados, y en caso de que en una legislación secundaria exista o no se atienda al derecho humano protegido de manera concreta por la Constitución, en el caso del juez local tiene que inaplicar el precepto. En tanto que en el caso de los jueces federales, ellos sí tienen que establecer que es un artículo contrario a la Constitución y contrario a los tratados.
Por esta tesis, reitero, se inicia el ingreso al Estado constitucional del derecho.
¿Qué puede no gustarme de algún aspecto de esta decisión de la Corte?
El tema relacionado, porque de alguna forma lo dejan ver, se deja ver, a lo mejor una interpretación muy cerrada como lo estoy haciendo yo, que si hay derecho humanos de alguna manera lo dicen, no lo recuerdo de manera concreta, que no esté previsto; tendríamos que entrar a la Constitución.
Ahí sí creo que faltó a la Suprema Corte de Justicia ser más decidida. Porque si ya estaba hablando de que ya no hay jerarquización en cuanto a normas, sino hay horizontalidad, entonces tendríamos que estar siempre a la conjugación tanto de tratados internacionales como textos constitucionales y, a su vez, las leyes secundarias tienen que estar acorde a los mismos.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Senadora de la Peña.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: A ver, yo creo que hay una confusión entre dos tesis.
Yo le pregunté respecto de la tesis que tiene que ver con la definición que tomó la Suprema Corte respecto a los tratados internacionales y la Constitución, donde lo que decide es que prevalece siempre la Constitución, sin una contradicción con un tratado internacional. No le pregunté respecto a la otra tesis que es distinta, resuelta en la misma discusión, la misma sesión, que tiene que ver con el reconocimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, simplemente se lo puse como ejemplo.
Pero la pregunta que yo le hice tenía que ver con la tesis 293/2011, pero ya, ya no me…
SARA PATRICIA OREA OCHOA: No, sí se lo voy a… Si me permite.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: No, no, ya…
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Si me permite, porque sí hablé…
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: No, ya gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Discúlpeme, como una cuestión de orden.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Ya, eso simplemente…
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora, no sé si quiera usted respuesta o solamente es un comentario.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: No, nada más es un comentario sin respuesta. Gracias.
Que si quiere ella contarme, sí, claro, pero yo ahí la dejaría.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Nada más la senadora de la Peña ha culminado con su participación.
Le damos el uso de la voz a la compareciente.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Perdón, pero creo que sí hice referencia a las dos.
Dije que, por una parte, había dado gran prevalencia al control de convencionalidad respecto a la Constitución y que había dejado en una de las opiniones había dejado el aspecto jerárquico y había adoptado el horizontal.
Y respecto de la otra, que había una contradicción desde mi punto de vista, porque decía que todo aquello que no estuviese en la Constitución no se podía atender a tratados internacionales, y para mí existe choque entre esas dos opiniones, porque siempre tiene que prevalecer por el control de convencionalidad y por el ingreso al Estado constitucional del derecho, siempre tienen que ser compatibles las normas constitucionales con los tratados internacionales; sobre todo si México ya ratificó esos tratados o convenios de orden internacional.
Por eso para mí, esa la que usted refiere, sí me parece incongruente en cuanto a contenido a la otra que establece la horizontalidad de tratados y Constitución.
SENADORA IVONNE ÁLVAREZ GARCÍA: Le agradecemos su respuesta y ahora tiene el uso de la palabra el senador Fernando Yunes.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora Álvarez.
Una vez más, bienvenida al Senado de la República, a esta comparecencia.
Yo haría dos preguntas; la primera de ellas, siendo una breve reflexión:
Generalmente en este tipo de comparecencias las senadoras y los senadores preguntamos acerca de visiones de temas actuales de la Corte, de la percepción que se pueda tener en torno a determinada resolución en su momento.
Pero yo quisiera preguntarle: de ser electa para ser Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: ¿cuál es su visión para los próximos 15 años de la Corte?
Me parece fundamental saber cuál es esa visión que pueden tener de futuro y no solamente con el momento actual que vive la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Usted, de ser electa en este proceso, pues estará más allá de muchos de los actuales ministros lógicamente y tendrá que convivir a su vez con muchos otros.
Cuál es su visión de futuro principalmente por cuanto hace a la interpretación y desarrollo de los derechos humanos en el orden jurídico mexicano en los próximos 15 años y cómo deben ir éstos evolucionando en un orden jurídico mexicano que ha tenido un cambio substancial, pues yo diría que prácticamente en la última década, más allá de la reforma del año 2011.
Y, por otro lado, hoy teneos sin duda alguna un déficit en México y una falta por cuanto hace a la igualdad de género en diversas áreas de la vida de nuestro país.
Pero cuanto hace al Poder Judicial, es todavía más evidente. Tenemos una proporción de prácticamente 80 por ciento de magistrados contra 20 por ciento de magistradas, cuando hay mujeres perfectamente capacitadas, estudiadas, que han trabajado en el Poder Judicial durante muchos años.
De hecho mucho del personal –desconozco los porcentajes- del Poder Judicial en puestos por debajo de magistradas son mujeres, más allá de hombres, pero no vemos cómo se ha dado ese salto cuantitativo o cualitativo de las mujeres en puestos digamos de decisión mucho mayores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es claro ejemplo de ello. Hubo muchos quienes hubiéramos querido que hubieran sido dos ternas de mujeres para poder ir logrando poco a poco esta igualdad que hay en la propia Corte.
Qué alternativas encontraría usted dentro de las facultades constitucionales que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fortalecer la igualdad de género de nuestro país.
Cree usted que a través de la doctrina y jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional todavía queda algo por hacer en esta materia para ir cerrando esta brecha de igualdad de nuestro país.
Muchas gracias.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: He reiterado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene un sinfín de retos.
Retos que pueden ser de manera inmediata, otros de manera mediata.
Dije en mi exposición, y vuelvo a reiterarlo, cuál sería mi visión para los próximos 15 años en la Corte y creo que tiene que ser replicado por todo tipo de juzgadores.
Ser un árbitro confiable, que tenga acercamiento con la ciudadanía y sobre todo con los grupos que se encuentran en desventaja respecto del resto de la población.
Insistir que la democracia es el real mejoramiento para el fortalecimiento de toda la sociedad.
Como visión, de manera inmediata, es si bien no desconozco que a lo menos en lo general de los casos en la Suprema Corte de Justicia, concretamente el tipo de resoluciones han venido modificándose, no ocurre lo mismo con magistrados y colegiados o unitarios o jueces de distritos o magistrados locales o jueces locales.
Creo que desde el más alto Tribunal, se tiene que construir un diálogo, cuando hablo de diálogo con la sociedad entre otras cuestiones, es ese tipo de sentencias tediosas, basadas únicamente en la réplica de pruebas y con la mínima argumentación, que no entiende a las personas a quienes va dirigida, que tienen oscurantismo jurídico.
La visión que tengo es que deje de ser vista la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un instituto encargado de hacer estudios tediosos, que no vayan dirigidos realmente a la sociedad, que deje de ser vista como un laboratorio a ver qué resulta y que se convierta en lo que es: un Poder Judicial llamado a hacer una justicia pronta, moderna, una justicia material y no formal.
Mi visión desde luego tiene que ver con la progresividad de los derechos humanos, que cada uno de los fallos que se emitan en la Corte de manera sustancial, se afirme la dignidad humana, se afirmen los derechos humanos, de destierre la discriminación. Y es cierto que la Suprema Corte de Justicia en las últimas fechas, desde pudiera yo decir 2014, ha tratado el tema de acceso a la justicia; por ejemplo, uno de los temas de acceso a la justicia en condiciones de igualdad a nivel género y que nos da parámetros.
Sí lo ha hecho la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, todavía constituye en estas opiniones tesis aisladas que yo creo que ya tendrían que pronunciarse sobre jurisprudencia. Las mujeres, sí, no tenemos a lo mejor el mismo acceso que los hombres y lo digo a lo mejor de una manera general.
Pero también creo que este factor de igualdad de género no tiene que ver, y con todo respeto lo digo, no tiene que ver con cuestión de cuotas. Las mujeres no pedimos cuotas, pedimos que se nos reconozca que a pesar de nuestra diferencia por cuestión biológica, tenemos las mismas oportunidades para poder acceder a diversos puestos; que es cuestión de esfuerzo, que no es cuestión de género.
¿Que hay mucho qué hacer?
Sí, sí hay mucho qué hacer y yo siempre me refiero a la educación, porque en muchas ocasiones esta cuestión de desigualdad por razón de género deviene en muchas ocasiones de la familia, deviene en muchas ocasiones incluso de nuestras costumbres, de las costumbres de nuestras comunidades y sobre todo las indígenas.
Requerimos, en consecuencia, que haya mayor educación.
Y recuerdo, y si me permiten citar a Rosario Castellanos en una novela donde una nana le habla a su niña, a la niña que cuidaba, una niña latinoamericana, querida en su familia menos que su hermano, valorada menos que su hermano, destinada a ser testigo de la violencia que se desataba a su alrededor; que predican los poderosos contra los más débiles.
Es una niña que aprende tempranamente que para el mundo en que vive no es más que un grano de anís, y que el género es una desigualdad de la que no se salva ni siquiera la clase social. Pero esto es cuestión educacional.
Al órgano Legislativo le corresponde, por una parte, generar las normas de manera concreta a nivel educación para que sea la Secretaría de Educación como un primer filtro quien concretice las políticas de prevención en contra de la discriminación, para buscar una verdadera igualdad entre géneros, entre mujeres y entre hombres.
Pero reitero, es una cuestión más de educación.
Accedemos algunas y otras no acceden. A veces es cuestión de esfuerzo; a veces a lo mejor sí es cuestión de discriminación.
¿Cómo abrir brechas? Yo creo que preparándonos.
No se me vaya a tomar a mal, pero la mayor parte de mi equipo son mujeres, porque creo en las mujeres, porque creo en el género y porque me gusta impulsarlas a que estudien y a que sean mejores, pero son cuestiones individuales y políticas que cada cual debe de adoptar.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz para formular preguntas la senadora Cristina Díaz.
SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias, señor presidente.
Saludo a la maestra Sara Patricia Orea.
En el 2008, el Congreso de la Unión impulsó una profunda reforma al Sistema de Justicia Penal en nuestro país. Y, a pesar de esto, ha habido resistencias y diversos obstáculos desde presupuestales, técnicos e incluso de infraestructura.
Hoy, ya estamos a 201 días de que se cumpla el plazo establecido por la reforma.
Desafortunadamente aún existen estados que no han terminado su proceso legislativo en torno a la misma, o en algunos estados existen hasta tres códigos de procedimientos.
Ante esta situación, ¿cómo deberá actuar la Suprema Corte en las entidades que no cuenten con la legislación completa para aplicar el nuevo Sistema de Justicia Penal?
¿Y cuáles son los criterios que impulsaría para que la resolución de los casos frente a esta ausencia legislativa?
Y una pregunta más. Usted ha señalado en sus documentos que leí que hay un distanciamiento entre los órganos de justicia federal y la justicia local.
Desde su experiencia como magistrada del Poder Judicial del Distrito Federal y, en caso de ser electa, ¿cómo podría mejorar la coordinación entre ambas instancias y qué acciones impulsaría para ello?
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora Díaz.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Senadora, en el propio ensayo, al inicio hago referencia en un sentido amplio, porque hay resistencia, el que haya resistencia con el pasado. Bueno, hablo de la reforma.
Y decimos que, como la reforma envuelve una creación y ésta constituye un proceso ininterrumpido, que se encuentra con la resistencia que ofrece el pasado, que tiende a perdurar dado que implica una ruptura, un replanteamiento y una transformación de los modelos.
Y afirmo, nos resistimos porque la creación y la reforma están llenas de incertidumbre, ya que no se sabe dónde nos va a conducir.
Retomo esta parte de mi ensayo porque concuerdo con usted: existe resistencia, de manera concreta, en juzgadores de primera y segunda instancia.
Ahora chequemos, debido a toda nuestra vida, con un sistema mixto clásico. Un sistema que permite, hasta cierto punto, un papel cómodo como juzgador y a o mejor a los que somos más viejos pudiéramos resistirnos, pero la norma tiene que cumplirse, porque la norma tiene carácter inexorable.
Sobre todo cuando esta norma representa un gran avance, el sistema procesal acusatorio es un proceso de orden democrático y a todo sistema democrático corresponde un sistema procesal acusatorio.

Se habla que tenemos que cambiar el chip y el chip implica, dentro de estas resistencias, habrá a lo mejor quien ya no quiera desaprender lo aprendido o volver a aprender.

Pero reitero, la letra de la norma es fatal y tiene un término fatal. Puede ser, caso concreto, el sistema de adolescentes en el Distrito federal.
En el Distrito Federal en el 2008 una parte del sistema entró con el sistema acusatorio. Y voy a decirlo como es: no tuvimos el apoyo y tuvimos obstáculos dentro de la propia institución; no se nos capacitó.
Sin embargo, de manera individual, los que formamos parte del sistema, precisamente porque queríamos reformar y transformar, no quisimos resistirnos y nos fuimos a diferentes países para prepararnos y eso es lo que tienen que hacer todos los juzgadores, que lo están haciendo de manera tardía y a lo mejor lo están haciendo de manera tardía, pero diría: más vale tarde que nunca.

Estos obstáculos pueden ser, como lo mencioné, pueden ser de orden personal o pueden ser de orden material.
Se afirma y digo lo que se afirma, no que lo afirmé yo, el Ejecutivo Federal debió haber dotado de mayores recursos a los diferentes tribunales superiores de justicia de la República para poder llevar a cabo el reto que representa la construcción de nuevos juzgados, porque se requieren nuevos juzgados.

Me parece que poco a poco se podrán ir sorteando y que así como lo hicimos con adolescentes, a lo mejor me vanaglorio mucho, aún con obstáculos, hemos ido sacando el tema de la oralidad del sistema acusatorio en el tema de adolescentes.
Hay estados, como usted lo dice, con tres códigos procesales por el tema que se refiere a la transición. Los hechos ocurridos antes del primer código, como el caso de Chihuahua, del primer código de corte acusatorio que le llaman o le denominamos como la primera fase y que va a ser ya el código nacional.
Evidentemente el Distrito Federal, la propia Federación también va a enfrentar estos problemas.
Los códigos procesales penales que actualmente los rige y el Código Nacional de Procedimientos Penales, o la entrada en vigor de éste porque estamos en una transición que vamos a tener que saberla sortear.
¿Qué papel tiene que llevar a cabo la Suprema Corte de Justicia? Lo he venido reiterando:
Tiene que implementar de alguna manera los diálogos entre los diferentes Poderes.
Yo no sé si a lo mejor con la emisión de opiniones, más que de jurisprudencias en lo que empezamos a consolidar el sistema, o el inicio del sistema.
La emisión de una jurisprudencia, de una tesis, requiere mayor tiempo; que tiene que ser más corta creo que sí. Pero en la medida que es tuya esta reciente, creo que bien pudiera empezar a llevarse a cabo especie de protocolos, de opiniones y este es el papel central que tiene que jugar la Corte, porque finalmente va a decir la última palabra en todas las figuras nuevas del Sistema Acusatorio Adversarial.
Y las resistencias y obstáculos, que son más de índole personal, reitero, tenemos que sortearla cada uno de los juzgadores. A lo mejor con la ayuda de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Respecto del segundo cuestionamiento del distanciamiento entre poderes locales y federales:
Por qué lo afirmo: Porque formo parte de un poder local. Porque los juzgadores federales –y lo voy a decir con todas sus letras- nos consideran inferiores, y al considerarnos inferiores, nos consideran en muchos de los casos, sus súbditos.
Evidentemente este modelo no se puede replicar. Y por eso hablo, y por eso digo que tiene que existir un diálogo, que tiene que propiciar conversatorios entre Poderes. Y la Corte tiene que propiciar ese diálogo.
Reunirnos; se llevan a cabo ejemplificativamente, se llevan a cabo ciclos de conferencias en poderes locales y, por otra parte, en poderes federales, donde los federales no nos invitan a nosotros, pero también nosotros a lo mejor no los invitamos a ellos. Hay distanciamiento.
Tenemos que aprender, tenemos que replantearnos que somos juzgadores, y que no somos juzgadores de primera ni de segunda. Somos juzgadores que tenemos como finalidad hacer justicia para lograr la gobernabilidad.
Los justiciables, la sociedad en general no cree en la justicia, se encuentra en crisis.
Cuantas veces no hemos sabido de actos de linchamientos, actos bárbaros y atroces. ¿Y por qué los llevan a cabo? Al margen del fenómeno de orden sociológico.
¿Por qué lo vemos? Porque no se cree en los órganos encargados de procurar justicia ni tampoco en los órganos encargados de administrarla.
Por ello tenemos que cambiar nuestros patrones conceptuales para que exista un verdadero acercamiento.
Me parece que fueron los dos cuestionamientos senadora.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Senadora, no sé si tuviera algún comentario al respecto.
De no ser así, pasaríamos a la segunda ronda de preguntas de la sociedad civil.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Pregunta por parte de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho; México Evalúa; Instituto Mexicano para la Competitividad y el Instituto de Justicia Procesal Penal, que es la siguiente:
¿El Ejecutivo tiene legitimidad y fundamento para nombrar al titular de la autoridad que deberá investigarle por actos de corrupción?
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa para dar respuesta.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Como está planteada la pregunta, evidentemente diré que no.
Y diré que no, porque si voy a nombrar, en caso particular, quién me investigue, me parece que ya no existe… no, no me parece, no existe imparcialidad. Y para poder nombrar a cualquier tipo de autoridad, evidentemente se tiene que ser imparcial.
¿Quién sería el facultado y el legitimado para nombrar al titular de la autoridad que deba investigar actos de corrupción del Ejecutivo?
Voy a dar mi opinión, me parece que tendrían que ser ustedes como senadores.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Pasaríamos al siguiente bloque de preguntas, tiene el uso de la voz el senador Luis Humberto Fernández para realizar sus preguntas.
SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Primero, muchas felicidades a la comisión por el formato abierto y tolerante, y muchas felicidades a la magistrada, es el privilegio más alto que puede tener un abogado, estar en la terna.
Y bueno, una disculpa porque son muchas preguntas, y es que es mucho el interés, pero si para un examen de maestro de primaria en el sistema de educación pública son 10 horas de examen, dos se me hacen realmente pocas.
Hago preguntas muy concretas, agradecería respuestas concisas.
Usted habla de una crisis en su participación, ¿es necesaria o no una reforma del Poder Judicial?
Usted habla de cómo debe ser el juzgador, el punto es cómo hacerlo.
Se ha hablado de la corrupción, yo tampoco la conozco en específico en el Poder Judicial, pero los estudios del IMCO, Banco Mundial y muchos otros la describen a precisión; ¿usted piensa –y es una afirmación que yo hago– que es útil o si es útil aplicar un control de confianza a jueces y magistrados federales y a secretarios?
Si no coincidiera con esta afirmación, ¿cómo la refutaría?
Tema muy concreto.
Tercera pregunta:
¿Cuál es su filosofía o su visión del derecho sobre el derecho de convencionalidad en materia de derechos humanos, muy en particular en derecho de víctimas?
Y por último, también muy concreta, es, ¿a qué ministro o exministro de la Corte usted admira? Y además alguna sentencia que se le haga memorable y por qué.
Son preguntas muy específicas.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senador.
Tiene el uso de la voz la compareciente, para dar respuesta.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Voy a empezar con la que creo que es más sencilla, porque ninguna es sencilla.
Al ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que más he admirado ha sido a Vallarta, a Ignacio Vallarta
Y lo he admirado porque supone al Poder Ejecutivo, en el caso de nombramiento de magistrados y de jueces. Y lucha por la independencia y la autonomía del Poder Judicial; con independencia que ello le costara la renuncia a su cargo, que incluso le faltaba muy poco tiempo para concluir su encargo.
Y más allá de sus cuestiones personales, fueron sus ideales, la independencia del Poder Judicial quien lo lleva a la renuncia como ministro.
Esa sería mi respuesta en cuanto a los ministros.
Sobre cuál es mi teoría o cuál teoría sobre el control de convencionalidad.
A lo mejor no me voy a acordar ya de los nombres de las teorías, pero bueno, el Control de Convencionalidad está vinculado de manera directa con una nueva forma de ver el derecho; donde se reconoce al hombre, a la mujer, al género humano se le reconoce como el eje central.
Y como este eje central de todos los derechos humanos que son inalienables, es a partir de ahí que el Estado tiene que actuar. No únicamente desde el punto de vista judicial sino desde todos los ámbitos.
Mi visión del Control de Convencionalidad, como lo comenté hace un momento con la senadora de la Peña, es, yo no tengo una visión de jerarquización de normas, porque cuando jerarquizamos normas responde ya a una tendencia del positivismo, y el positivismo tanto del punto de vista del derecho en general y en particular en el derecho penal, da mayor contenido sustancial a la norma.
Por eso, vuelvo a reiterar, el Control de Convencionalidad tiene que ver con la nueva era y el nuevo paradigma de lo que es el derecho; el estado constitucional del derecho. Legitimar la norma a través de contenidos específicos. Estos contenidos específicos de los que nos dotan o están dotados en los tratados y pactos internacionales, y donde, reitero, la humanidad es algo que, a lo mejor de tradición, donde la humanidad es el eje central.
Cuando hablaba de crisis, en el ensayo cuando hablo de crisis se ve que no lo veo como un desvalor ni como sinónimo de ingobernabilidad; o hablo como un concepto de orden filosófico, porque significa la ruptura de pautas anteriores o de modelos anteriores.
Y señalo en el ensayo que estas crisis las producen las reformas.
Finalmente no sabemos, porque no sabemos, no tenemos una bolita mágica, no sabemos qué cosa va a ocurrir con el Sistema de Justicia en México, y qué cosa directamente va a firmar la sociedad, la sociedad en global. Se quedó siempre las opiniones de la sociedad generalizada son las más adecuadas.

Pero quisiera poner como ejemplo, en el caso concreto a Chile. Cuando Chile reforma su sistema procesal penal y en Latinoamérica es el primer país que cambia su sistema por el sistema procesal acusatorio, la sociedad se empieza a inconformar, porque empiezan a decir del sistema, que el sistema constituía la puerta giratoria, que tan luego entraba el imputado por la puerta de ingreso al tribunal, por la otra puerta salía.
¿Y por qué tomo como ejemplo esta manifestación de la sociedad de Chile?
Lo tomo para un poco a la mejor –ya se me fue la senadora, pero bueno— para decir dentro de los obstáculos y los mecanismos y las incidencias, aunque sean 200 días los que faltan para que entre en vigor la reforma, creo que tanto los poderes judiciales como el Poder Legislativo, federal o local, como el Ejecutivo Federal y como los ejecutivos de las diferentes entidades, igual que del Distrito federal, tienen que dar publicidad de lo que es este nuevo sistema, para evitar que ulteriormente sobrevenga este tipo de comentarios como el que se dio en su momento en Chile.
No hablar de esa puerta giratoria, sino de alguna forma publicitar que son los derechos humanos, qué significa este nuevo sistema de justicia, no porque vayamos a recular y vayamos otra vez a derrumbar lo que apenas está iniciando, sino para que exista conciencia de parte de la ciudadanía, qué significa este sistema acusatorio y cómo hacerlo a través de mecanismos de comunicación
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: ¿Es cuánto?
Senador, no sé si hubiera un comentario al respecto.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz el senador Armando Ríos Piter para formular preguntas.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias.
Yo tengo la oportunidad de haber escuchado toda la sesión, entonces las preguntas las trataré de hacer en dos dimensiones, lo que he escuchado de las respuestas de usted y algunas otras específicas que yo traía preparadas.

La primera que le quisiera hacer, pueden ser varias, entonces las puede usted apuntar con toda claridad.
El artículo 95, cuando señala para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala en la fracción sexta, en el segundo párrafo, los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia.

Yo, a lo largo de todo el desarrollo de la sesión, me he quedado con el sabor de boca de que las respuestas han sido muy escasas en cuanto a rigor técnico y he escuchado de usted más bien como opiniones y no necesariamente cuando se le han preguntado cosas concisas no he escuchado de usted posiciones con contundencia jurídica, pese a que usted ha dicho que usted es una jurista.

La primera pregunta es ¿cuáles serían los méritos de eficiencia y capacidad que usted señalaría que es lo que hoy la tiene incluida en la terna?
En ese contexto, escuché que usted dijo que la Suprema Corte de Justicia se le ve como una hacedora de estudios tediosos.
Sí quisiera por lo menos algún ejemplo de lo que le vino a la mente a usted al señalar que así es como se le ve para poder ilustrar y no quedarme en un supuesto construido de manera personal.
Y al mismo tiempo, cuando la senadora Pilar le preguntó por los casos de corrupción, usted dijo que le ha tocado ver el nombramiento de quienes no cumplen con perfiles; se fue, o se desvió desde mi punto de vista, después a una parte de capacitación.
Quisiera rescatar de su comentario qué es lo que usted ha hecho al respecto cuando usted ha identificado a alguien que no cumple con el perfil y ha sido nombrado, pues qué es lo que usted ha hecho como tal respecto a eso.
Para terminar digamos este bloque –y ahorita procedo a la parte de las preguntas en las que quisiera una posición técnica de ustedes-; si usted nos pudiera ayudar a saber paso a paso cómo se enteró, cómo supo, cómo se le integró a usted en esta terna.
Bajo qué contexto usted se enteró de que usted estaría participando en la terna que presentó el Presidente de la República.
Los dos comentarios que quisiera escuchar de usted son sobre el arraigo, del Artículo 16 Constitucional, cuál es su postura respecto a esa figura; es una figura sumamente controvertida.
Quisiera escuchar una opinión como jurista al respecto.
Y, segundo: cuál es la postura de usted respecto a la restricción del principio pro homine, cuando el mismo es fuente de derecho internacional a la luz de la Reforma que hicimos del Artículo Primero Constitucional en 2011.
Se la leo tal cual para que esté claramente identificada:
Cuál es la postura de usted cuando un derecho humanos contemplado en un Tratado Internacional, tiene una restricción expresa para su ejercicio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este caso la pregunta en concreto es:
Repito: a la luz del Artículo Primero y de la Reforma que hicimos en el 2011, si está usted a favor, si está usted a favor de la restricción del principio pro homine cuando el mismo sea fuente de derecho internacional –perdón-, cuando el mismo sea fuente de derecho internacional.
Por eso, de derecho internacional. Es que aquí lo redactaron mal.
¿Se entendió a final de cuentas la pregunta?
Listo.
Entonces la primera es un poco las consideraciones de usted y por qué está usted aquí.
Y la segunda es: sus posiciones respecto a arraigo y el principio pro homine.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias senador Ríos Piter.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Respetuosamente, señor senador:
Afirma usted que no hablo con rigor técnico, si una de las cosas por las que creo que los juzgadores no están cerca de la ciudadanía es precisamente por ese tecnicismo y por ese rigor técnico.
Si yo vengo ante ustedes y empiezo a hablarles de acuerdo al Artículo 20 Constitucional, Apartado B, Inciso C, página 240 de la edición 2014 de Porrúa, estaría hablando yo con rigor técnico.
Sin embargo, para aquellos que no sean licenciados en derecho a lo mejor poco me entenderían.
Por otra parte, usted lo ha visto en mi currículum, los señores senadores lo han visto en mi currículum, también he sido docente. Y he sido docente desde el ámbito de profesor de escuela primaria, posteriormente secundaria y ya al concluir mi maestría, de la cual no he concluido mi grado, no he terminado mi tesis, pero sí he dado clases en universidades como el Tecnológico de Monterrey, la Universidad iberoamericana, el Instituto de Ciencias Penales y el propio Instituto del Tribunal Superior de Justicia; en consecuencia, como docente pedagógicamente hablando, a veces el tecnicismo es malo en, y le estoy diciendo a lo mejor el defecto, el tecnicismo impide al docente enseñarle a los alumnos, desde luego no es el caso con ustedes.
A lo mejor es una deformación de mi profesión. Y a ello le aúno, si lo quiere ver usted también como deformación de mi profesión, es que desde el año 2008 me encargo del sistema de justicia para adolescentes. El sistema de justicia para adolescentes es eminentemente pedagógico, que significa el aspecto pedagógico, enseñarle a la niña, al niño, a las personas adolescentes desde qué es una norma, para que puedan ellas y ellos entenderlas en un lenguaje que les sea asequible.
Entonces, le ofrezco disculpas por mis deformaciones profesionales, pero el hecho de que no llegue a hablar de artículos, no significa que mi trabajo diario no sea técnico ni sea con rigor. Con todo respeto.
En cuanto a hablar de méritos y capacidad, la humildad precisamente no es mi fuerte. Y al no ser mi fuerte la humildad, podría decir que los que conocen mi trabajo desde defensor de oficio, pasado por ministerio público, proyectista, juez, magistrada penal y magistrada de adolescentes, mi trabajo ha sido impecable.
He sido vanguardista desde que era yo defensora de oficio, y aquí está el ejemplo:
Existía la figura de la reincidencia, no me pregunte el número porque no me lo voy a saber, del Código Penal de 1931, que era también aplicable para el Distrito Federal; y como humilde defensora de oficio, argumenté que era un artículo inconstitucional, porque la reincidencia estaba juzgando dos veces el mismo hecho, rompía con el principio… bueno, ser juzgado dos veces por el mismo delito es contrario al contenido del artículo 23 constitucional.
Aquí está el ejemplo, porque defensas siempre fueron defensas técnicas; como defensora de oficio, que aún no estaba reformado el Código Penal de 1931, por ejemplo, dejé en claro como defensora y anteriormente como proyectista de un magistrado, que el concepto peligrosidad era contrario a un Estado democrático de derecho, como es el nuestro, porque de acuerdo a la Constitución, se juzgan actos, no se juzgan personalidades.
Así que con la reforma de 1993 constitucional, y 1994, al Código Penal y al Código Procesal Penal, donde se establece como aspecto para graduar la reacción del Estado, que es la pena, se estableció la culpabilidad del acto para poder graduar el delito, que anteriormente no se hacía.
Pero cuestiones que yo venía haciendo desde que era defensora de oficio, si usted quiere las cuestiones de vanguardia que he manejado.
Antes de la reforma de 1993 a la Constitución, en el artículo tanto 16 como 19 constitucional, yo ya hablaba de tipo penal, de tipo penal desde un punto de vista finalista.
Y establecía que la responsabilidad penal no era la identificación del sujeto que llevaba a cabo el injusto, sino era la responsabilidad penal la conclusión, después de llevar a cabo un análisis argumentativo y no de cita de transcripciones, era la conclusión de que el sujeto era merecedor a la reacción del Estado.
Establecí también como juez la diferencia, y no digo que yo lo haya inventado, pero establecí también la diferencia entre culpabilidad formal y material, que todavía mantengo.
Las resoluciones como juzgadora de primera instancia eran resoluciones, aún cuando me fueron algunas modificadas y algunas revocadas, fueron impecables desde un punto de vista técnico, desde un punto de vista teórico y desde un punto de vista jurisprudencial.
Fui una juez justa, fui una juez humana.
Como magistrada, también llegué a imponer nuevas formas a la sala donde integré originalmente; que ya eran magistrados de cierta edad. Evidentemente las cuestiones novedosas no eran de su estilo; sin embargo, aceptaron los cambios que propuse.
Y en el caso concreto de la sentencia donde decido no imponer sanción basado en el principio de humanidad, que también está previsto en la Constitución y que es un principio que emana desde la época de la ilustración y del Estado de derecho moderno, decidí no aplicar la sanción.
Como también en caso de grupos vulnerables, donde el ministerio público omitía agregar una prueba y no era únicamente agregar la prueba, a veces ocultar la prueba.
Di oportunidad, en su oportunidad, en un caso concreto, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, porque ese caso de un niño en, bueno, ahora se dice sin domicilio fijo o en situación de calle anteriormente, siendo acusado de violación, la versión que dio este chico era que él no había cometido el delito y que le habían hecho, textual: “Me hicieron la prueba del ADN”.
Indago y no estaba la prueba, pero estaba la razón de que se había hecho.
Y más allá del contenido formal de la norma, di contenidos sustanciales, y solicité en esa época al Servicio de Periciales que me mandaran una copia de ese estudio, y ahí con ello pude hacer justicia real.
Y así he sido conocida siempre, tanto como defensora fiscal y juzgadora, ha sido siempre el ser eficiente, pero ir más allá y siempre hacer justicia a través de los mecanismos que la propia legislación…
****** (SIGUE TERCERA PARTE) ******

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