Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la reanudación de la reunión de trabajo de las comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República.

(Primera parte)

SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Para continuar con el análisis de esta minuta, se procede conforme al Reglamento del Senado, a elaborar una lista de oradores a favor y, en su caso, oradores en contra.
Quienes deseen hacer uso de la palabra para referirse al mismo, favor de hacerlo del conocimiento de la Secretaría. En este caso, quiero agradecer la coadyuvancia del secretario de la Comisión de Gobernación, el senador Héctor Larios.
No sin antes, nos da muchísimo gusto y damos una cordial bienvenida a nuestro compañero, al senador Fernando Yunes, nos sentimos muy contentos de tenerte de nuevo con nosotros y con buena salud. Bienvenido.
En ese sentido, le pido al secretario Héctor Larios que sea tan amable de elaborar la lista de oradores a favor y en contra, y conducir este debate.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Con gusto, presidenta.
Vamos a registrar en primer lugar los oradores en contra de la propuesta de dictamen. Quienes estén en la situación:
Alejandro Encinas, Benjamín Robles, Dolores Padierna, Javier Corral, Angélica de la Peña y Manuel Bartlett.
¿Oradores a favor?
Senadora Cristina Díaz, Carlos Puente, ¿alguien más a favor?
Vamos a iniciar el debate sobre este dictamen, con la flexibilidad del caso, pero nos marca el Reglamento participaciones de cinco minutos; de manera que… vamos, con la flexibilidad, rogando pues que el debate pueda fluir.
Y daremos la palabra en cuanto sea posible, alternando, es decir, los dos primeros oradores en contra con oradores a favor. En el camino podrán registrarse más oradores, tanto en contra como a favor.
Vamos a iniciar dándole la palabra al senador Alejandro Encinas.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, muy buenos días tengan todas y todos ustedes.
Yo le pido al senador Larios que cuando vaya en el minuto 12, me avise para ir concluyendo mi intervención.
Bueno, había planteado distintas observaciones en la reunión anterior, que quiero volver a enfatizar; pero también agregar algunos comentarios que distintos expertos en la materia nos han venido haciendo llegar en los últimos días.
Y si bien todos entendemos la importancia de cumplir con la disposición que establece la propia reforma constitucional para legislar en materia de derecho de réplica, dentro de un periodo que ya prácticamente está rebasado; lo cierto es que se ha postergado tanto el dictamen de esta minuta, que fue aprobada en diciembre del año 2013, que ha habido un conjunto de cambios constitucionales y legales que obligan a hacer una revisión mucho más pormenorizada de este proyecto que se mantiene en los mismos términos que envió la Cámara de Diputados aquí al Senado de la República.
Entiendo el argumento de muchos compañeros y compañeras senadoras, en el sentido de que es mejor contar un mecanismo perfectible para poder ejercer este derecho; sin embargo, creo que en los términos como viene la minuta y después de reformas constitucionales en materia no solamente de telecomunicaciones, donde se estableció el derecho de las audiencias sino también en materia político-electoral, donde se estableció el derecho de las audiencias, sino también en materia político-electoral donde se estableció y reguló el derecho de réplica, donde ante los procesos electorales hay contradicciones que contravienen las disposiciones que ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.
Hemos señalado, en primer lugar, que durante este periodo la reforma político-electoral, la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 247, en su párrafo tercero, estableció el derecho de réplica para los partidos políticos, los candidatos y precandidatos.
E incluso se ha generado ya jurisprudencia con interposición de estos recursos para que, a través del Proceso Especial Sancionatorio, el Tribunal resolviera sobre el derecho de réplica en materia electoral durante los procesos.
En este caso, la minuta contraviene lo dispuesto ya en la reforma política-electoral, y establece que la réplica electoral se mantiene en los mismos tiempos y normas jurídicas que el resto de la réplica en materia civil.
Es decir, se le está tratando de dar el mismo procedimiento de protección de intereses jurídicos a situaciones totalmente distintas. Una, que es la vía civil en materia del derecho a la buena imagen u honra de las personas; y otro, que es la réplica electoral.
Y, en los tiempos dispuestos en esta legislación, la réplica electoral se va a poder ejercer ya que haya terminado el proceso electoral por lo menos.
Pero aquí lo importante es que hay una contradicción entre lo que es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta propuesta de derecho de réplica donde ya hay jurisprudencia y se ha aplicado el derecho de réplica a través del Proceso Especial Sancionatorio en el Instituto Nacional Electoral y lo resuelve el Tribunal Federal Electoral.
Otro de los problemas que entra en contradicción con las reformas constitucionales que hemos realizado, es el que se refiere al derecho de las audiencias, que quedó establecido en la reforma del artículo 6º constitucional.
Y yo he insistido que, tanto el derecho de réplica como el derecho de las audiencias son derechos concatenados que están íntimamente ligados. Y en esta minuta no solamente no se considera el derecho de las audiencias sino tampoco se ha hecho el análisis de la reglamentación que ya el Instituto Federal de Telecomunicaciones estableció en materia del derecho de las audiencias y el defensor de las audiencias en los medios de comunicación, que debería estar incorporado en la minuta.
Otro de los problemas centrales –voy a referirme a tres o cuatro más para permitirles a los demás compañeros hacer el uso de la palabra– está en el artículo 4º del presente proyecto de dictamen, en donde se establece quiénes son los sujetos obligados a cumplir con el derecho de réplica, en donde se señala con precisión a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.
Pero en el párrafo siguiente, después de que se definen los sujetos obligados, se exime, se elimina a los medios de comunicación y se reduce estrictamente el procedimiento a las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor responsable de haber generado una información que no se apegara a la realidad.
Esto se liga con el artículo 5º del proyecto, donde hay una confusión respecto a distintos conceptos en materia periodística.
La iniciativa define el derecho de réplica frente a la información inexacta que afecte el derecho del honor, la vida privada y la propia imagen, o implique agravio político económico; lo que habrá de ser muy difícil de acreditar por parte del agraviado.
Y señala que la crítica periodística que será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa e inexacta y cause agravio a la persona, corresponderá fundamentalmente a notas periodísticas, reportaje, crónica, entrevistas, y elimina todo lo que se refiere a los géneros de opinión: el artículo de opinión, la columna, el cartón, que deberían también ser parte del ejercicio del derecho de réplica, porque la editorialización de una noticia en un medio de comunicación no puede eximir a quien se acusa con información inexacta, de su derecho a dar una referencia, incluso de un cartón, de una caricatura periodística.
El género periodístico en su conjunto debe ser sujeto pleno del derecho de réplica.
De la misma manera, en el artículo sexto hemos señalado como una inconsistencia grave el hecho de que debe quedar plenamente establecido que la réplica es gratuita, expedita y general.
Sin embargo, cuando se publica una información a través de una inserción pagada, un informercial, una gacetilla electrónica, el agraviado tendría que contratar, en el mismo espacio y con el mismo costo el espacio para ejercer su derecho de réplica, lo cual está generando de manera disfrazada un nuevo mercado en los medios de comunicación, el mercado de la réplica, donde uno tiene que pagar para ejercer su derecho ante un agravio cometido, ya sea por la autoridad o por un particular.

Creo que son muchos los temas que pueden derivarse de esta minuta que debería de alentar una revisión profunda y retomar las propuestas que aquí hemos presentado diversas senadoras y senadores, para que en primer lugar no estemos generando una ley con un gran margen de discrecionalidad, favorable a los concesionarios de los medios de comunicación, que limita el ejercicio del derecho de los ciudadanos e incluso también ahora de los partidos y los candidatos en materia electoral y que abrirá un espacio a un proceso de judicialización y de alegatos jurídicos, cuando el objetivo fundamental de una ley de esta naturaleza es garantizar el ejercicio expedito del derecho de los ciudadanos.
No hay que olvidar que el eje central de esta discusión es el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos frente a quienes son concesionarios de los medios de comunicación y de los partidos y quienes pueden generar información que dañe el honor de las personas o que difundan información falsa.
Y hay un tema que en lo personal yo no había conocido, lo conocí a través de la doctora Irene Levi del Centro de Investigaciones y Docencia Económica, que ameritaría una discusión más detallada, que está vinculado sobre las competencias para legislar en materia de derecho de réplica, en el ámbito sólo del Congreso de la Unión y no en el ámbito de los estados.
Ese es el alegato, aquí se ha insistido en que no es competencia de los estados legislar en la materia. Sin embargo ya hay estados, Michoacán y Guerrero, que han legislado en materia de derecho de réplica en materia electoral y la Suprema Corte de Justicia ha reconocido la facultad y competencia local para legislar en la materia.
Aquí, si la ley ya alargó la cuestión, no solamente es el tema de la contradicción en materia electoral, sino realmente cuál es el alcance de las facultades, competencias y concurrencias locales en la legislación de la materia, cuando por lo menos en materia de réplica electoral, los estados tienen facultades plenas para legislar.
Y si a eso le agregamos la contradicción entre lo que existe en la LEGIPE y en lo que se establece en esa minuta, la confusión en el ejercicio del derecho en materia electoral, pues prácticamente va a llevar a que se conculque este derecho, en agravio, en el caso electoral, de los partidos, candidatos y precandidatos.
Por eso, yo insisto, se requieren cambios importantes a esta minuta y no por tener una ley que efectivamente busque reglamentar el derecho de réplica, generemos un instrumento y lo que va a hacer es limitar, restringir, burocratizar y judicializar este tema en favor de los medios de comunicación y en demérito del derecho de los ciudadanos.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Gracias senador Encinas.
Tiene ahora la palabra, para hablar a favor del Dictamen, el senador Carlos Puente.
SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias.
Compañeras y compañeros: buenos días.
Yo estaba escuchando con atención al senador Encinas, en la reflexión que hacía en su punto de vista para hablar en contra del presente Dictamen.
Yo creo que me dio un deja vu de lo que vivimos en la pasada sesión.
Creo que los argumentos siguen siendo los mismos y habrá que volver a contrastarlos para poder dejar muy claro que al menos un servidor, no coincide en algunos de ellos y sobre todo el argumentar por qué.
Se refiere que en el Artículo Cuarto se está excluyendo a los medios, a algunos medios de comunicación.
Me gustaría dar lectura textual, donde dice:
“Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma”.
Creo que es muy claro que todos ellos están y son sujetos obligados.
El siguiente párrafo lo dice de manera muy clara. Y vuelve a repetir los mismos:
“Las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor -¿sí?-, cualquier otro emisor de información, -y qué es un medio de comunicación si no muchas veces un emisor de información-, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior”.
Entonces desde el punto de vista de un servidor, no se está excluyendo a ellos.
En el Artículo Quinto, en donde se habla del por qué, el por qué tiene que darse este derecho de réplica. Claro que inicia mencionando que es con la crítica periodística, la cual será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta.
Creo que todas las veces que nosotros, o algunos de los agraviados solicitan o solicitamos el derecho de réplica, es precisamente por eso: por información falsa o inexacta, que es como nosotros lo debemos de solicitar.
Pero aquí cuya divulgación, y está también claro, que cause un agravio. Y creo que eso no es tan difícil de demostrar.
Yo creo que es público cuando existen señalamientos y cuando tenemos las pruebas que no son contundentes y que eso nos permita tener este derecho de réplica.
En el Artículo Sexto, en el seis, donde se habla que se crearía un nuevo mercado. No, no se crearía un nuevo mercado y por qué.
En el último párrafo del Artículo seis, dice: “en caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quien haya ordenado en ese caso la inserción, no que ellos hayan generado un mercado nuevo”.
Claro, hay una afectación; si hay un responsable, ese mismo tiene que cubrirlo.
¿Por qué en este caso deberíamos de pretender que lo cubra un medio de comunicación, cuando alguien mandó pagar una inserción en un diario de circulación, por qué el medio debería de asumirlo?
Entonces, estaríamos nosotros obligándolos a que el medio tiene que hacer una investigación de una inserción que alguien es responsable de ella. Es por eso que creo que sí debemos de también trasladar esa responsabilidad a aquel que pagó una inserción.
Ahora bien…
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Inaudible).
SENADOR CARLOS PUENTE SALAS: No, está muy claro, aquí lo dice, y vuelvo a dar lectura:
“En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica, a quien haya ordenado la inserción”. Esto, en el caso de que haya sido pagada, ¿de cuál otro mercado estamos hablando?, si la información no se puede comercializar y lo sabemos.
Creo que es algo que sí hay que dejar claro.
Ahora, dejar muy claro que desde la página 10 –si no me equivoco– en la exposición de motivos, en la presente ley se reconoce este derecho de réplica como un derecho humano. Y el derecho de réplica tiene su fundamento constitucional en el artículo 6º.
El artículo 1º constitucional establece los principales principios aplicables a todos los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Se entiende que todo artículo sobre derechos humanos, tiene relación directa al párrafo 1 y 2 de este mismo artículo.
Sin embargo, el primer artículo de nuestra Constitución contiene otras muy diversas áreas: el derecho de réplica es un derecho humano, no es necesario establecer que sea reglamentaria del artículo 1º, toda vez que éste habla sobre el género de derechos humanos. El derecho de réplica es la especie de derecho en el género de los derechos humanos.
Creo que los argumentos se vuelven a repetir en el por qué no aprobar el presente dictamen. Pero yo quisiera compartir, compañeras y compañeros, con ustedes que hagamos la reflexión, que llevamos ya mucho tiempo en el análisis y discusión de la misma; que si nosotros no decidimos aprobar esto y no lo hacemos, vamos a estar nuevamente y mantenernos en falta, vamos a seguir a través de los procedimientos, como lo estamos haciendo actualmente, y no vamos a contar con ninguna otra herramienta.
Creo que al día de hoy la minuta que viene de Cámara de Diputados, como todo, en su momento podrá y será perfectible; pero en este momento nosotros tenemos esa gran oportunidad de convertirlo esto en una ley, en una ley que beneficia; en una ley que nos da derechos; en una ley que nos reconoce esos derechos que tienen y que tenemos todas y todos los mexicanos.
Creo que estamos ante la oportunidad de aprobar y de avanzar en esto. Que habrá muchas cosas que el día de mañana nosotros podamos corregir, en cualquiera de las legislaciones que hemos aquí trabajado, son perfectibles.
Creo que en todas se puede abonar, pero entender perfectamente el momento procesal parlamentario en el cual podemos esto convertirlo en una realidad y brindar de este derecho tan importante, que muchos de nosotros, que muchos de nuestros compañeros lo han padecido y que hoy no lo tenemos y no lo reconocemos. Estamos ante esa posibilidad.
Yo los invito, aquellos que están en contra, a que lo reflexionen y que podamos ver el cómo sí y no el por qué no.
Por su atención muchas gracias. Es cuanto.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Gracias, senador Puente Salas.
Tiene ahora la palabra el senador Benjamín Robles Montoya, para hablar en contra.
SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Gracias, senador Larios.
Compañeras, compañeros senadores, los argumentos siguen siendo los mismos. Pues obvio, si no le cambiaron ni una coma al dictamen que conocimos por la convocatoria que se hizo el último día de la pasada Legislatura; y ahora resulta que nos días después volvemos a ser convocados con el objeto de que a pesar de que se señaló que cómo era posible que habiendo estado eso tanto tiempo escondido en un cajón, ahora se quisiera sacar con tanta rapidez.
Por eso son los mismos argumentos, lo que estamos evidenciando aquí, compañeras, compañeros senadores, es algo por lo cual los ciudadanos critican mucho al Poder Legislativo.
Estamos aquí para legislar, pero no queremos hacer las cosas. Decimos: “Pues ya habrá algún momento posterior donde cualquier reforma, iniciativa que hemos impulsado, pueda ser revisada”. Pues la idea es que lo hagamos en este momento.
Estamos hablando de un tema de tal importancia, que –yo lo digo con mucho respeto, pero directamente– estamos volviendo a fallar como Poder Legislativo por no hacer las cosas bien, que es lo único que se ha pedido y por lo cual se logró una prórroga, pero que finalmente no sirvió de nada porque –como dice el senador Puente– pues sí, estamos hablando de los mismos temas porque no se hizo ningún ajuste.
Por eso yo tengo que volver a reiterar –como lo ha hecho el senador Encinas– parte de nuestros argumentos; con la esperanza –como siempre lo hacemos– para ver si de último momento se reacciona.
Sí nosotros celebrábamos –y siempre lo haremos cuando toquemos este tipo de temas– que es importante impulsar un asunto que ha estado como parte fundamental de la agenda de este Senado.
Uno de los grandes pendientes –decía yo también en la sesión pasada– del Congreso de la Unión; pero también externamos, compañeras y compañeros, lo dijimos con mucha claridad, y otras compañeras y compañeros senadores también lo hicieron, que la preocupación del Grupo Parlamentario del PRD se basaba precisamente en las deficiencias del proyecto. En que hay muchos cabos sueltos y esos cabos sueltos, inclusive para algunos de nosotros, representan un retroceso a lo que ya viene plasmado en la ley.
Tal es el caso, como lo hemos venido comentando, de los temas que tienen que ver con la materia electoral, pues, insistimos –y bueno, como camaradas, le ofrecemos la disculpa al senador Puente, pero hay que volvérselo a reiterar a él y a todos, con mucho respeto– si vamos a imponerles las reglas de la réplica común a este tema que tiene que ver con asuntos electorales, va a quedar sujeta a plazos mucho más largos de los que están establecidos actualmente en la ley, y así evidentemente se va a perder la oportunidad, se va a perder la celeridad, que hablando de temas electorales son asuntos fundamentales.
¿De qué va a servir, ya que esté terminando el proceso electoral, que se le pueda dar el derecho de réplica a algún candidato, como aquí se ha dicho?
¿A quién beneficia esta falta de celeridad?
Lo dijimos y lo volvemos a repetir. Pues a los medios de comunicación o a los generadores de información que tienen el interés, lo han tenido y que lo seguirán teniendo, en impulsar a algún candidato en particular y a emitir información falsar sobre los contendientes, y ahí hay el desequilibrio.
Y eso ha pasado, y lo saben bien quienes vienen a defender a las televisoras.
Así es que no nos digan, compañeras, compañeros, con mucho respeto; no nos digan que esto no ha sucedido en este país. Esto ha pasado y seguirá pasando si no hacemos las correcciones, y por eso estamos invitando –yo lo vuelvo a hacer– si hay necesidad de otro espacio para reflexionar, revisar y debatir y no legislar sobre las rodillas, hay que hacerlo.
Por supuesto que también va a beneficiar a los partidos políticos que les encanta la guerra sucia y que ya deberán estar preparando, como lo han hecho en otros procesos, y hay incontables ejemplos para que cada quién se ponga el saco, de que esto sucede así.
Nosotros creemos, compañeras y compañeros, en el Grupo Parlamentario del PRD, que el Procedimiento Especial Sancionador previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales debe seguir siendo la vía para resolver los casos de réplica en materia electoral.
Y debo subrayar que es cierto que este es un procedimiento esencialmente sancionatorio, pero al dirimir el derecho de réplica tendrá por lógica efectos restitutorios.
Por lo tanto no es un procedimiento incompatible y será mucho más expedito y oportuno que el previsto en este proyecto y por eso lo subrayamos.
Pero también hay muchos cabos sueltos. Yo me referiré a algunos, porque mis compañeras y compañeros que han solicitado el uso de la voz, tendrán algo que reflexionar.
Uno de estos, vuelvo a insistir, es la posibilidad de que un medio de comunicación demore la entrega de una copia del programa o de publicación que contempla la información falsa, con ese perverso fin de que se venzan los tiempos, los plazos procesales para interponer una demanda y este proyecto, hay que decirlo con esas palabras, no contempla candados que impidan esas chicanadas.
Por lo tanto, insistimos a todos ustedes, compañeros de las comisiones unidas, que este es un asunto, este dictamen que no debiese votarse en aras de respetarnos nosotros mismos, hacer un trabajo legislativo como lo está pidiendo la CENAVI.
Es cuanto.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Muchas gracias senador Benjamín Robles Montoya.
Tiene ahora le uso de la palabra la senadora, para hablar a favor, la senadora Cristina Díaz.
SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Gracias senador.
Yo creo que es muy importante señalar y bien lo han dicho ustedes, las posiciones al parecer en esta mesa siguen siendo y son las mismas. No hay un cambio de postura.
Pero sí es importante comentar que sí es un tema que hemos venido discutiendo y lo hemos puesto en la mesa de las comisiones correspondientes.
Vuelvo a señalar que esto sucedió en el 2013, para ser exactos el 13 de diciembre; posteriormente el 3 de abril del 2014 y aclaro que también en la mesa de la reforma política, donde se trabajó con un grupo plural, se consideró y aquí están varios de mis compañeros que este tema quedaba encorchetado y no se vería en tanto cuanto se hiciera el proyecto o el dictamen de ley reglamentaria, un tema que también, por la importancia que tiene, fue revisado por la Junta de Coordinación Política.
Déjenme decirles que hemos seguido con mucha atención su posicionamiento, a partir de los cambios que ustedes sugieren y por supuesto que entendemos que la presunción de la intención de quienes no están a favor de cómo está el dictamen, es de generar que el derecho de réplica sea un derecho más dinámico y argumentando que la ley que estamos sometiendo a su consideración, en el supuesto de los que están en contra, carece de un procedimiento expedito, efectivo, para lograr su ejercicio.
Sin embargo, quienes estamos a favor del dictamen consideramos que este proyecto sí está basado en el supuesto de que al hacer necesario un ejercicio de este derecho, deberá hacerlo el titular del derecho a través del siguiente procedimiento.
Y pido pues la paciencia, porque lo que estamos hoy revisando minuciosamente es el procedimiento. Unos tienen un punto de vista y nosotros, quienes consideramos que el dictamen presentado es el correcto.
Repito lo que argumenté la vez anterior y que ustedes están argumentando también de manera importante:
Tratándose de transmisiones en vivo por parte de prestadores de servicios, de radiodifusión, o que prestan servicios de televisión y audio restringidos, si se permitiera ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión en la estación y en términos previstos en la ley.
Si no fuera el caso anterior, la persona que desea ejercer el derecho de réplica debe presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor de los 5 días hábiles, un escrito que contenga la solicitud y que incluya igualmente diversos requisitos que están estipulados en el Dictamen.
El contenido de la réplica debe limitarse a la información que la motiva.
Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día siguiente de la notificación de la resolución a que se hace referencia anteriormente, cuando se trata de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o emisión, en los demás casos.
En caso de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta, debe publicarse íntegramente sin intercalaciones en la misma página, con las características similares a la información que la ha provocado y con la misma relevancia que se da esa nota.
Cuando se trata de información transmitida a través de un prestador de servicios, como lo ha subrayado en su exposición el senador Puente, en servicios de radiodifusión, o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación de la respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que lo haya motivado.
En el caso de agencias de notificas que difunden información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona en los términos que están previstos en esta ley, deben difundir por los mismos medios a sus suscriptores la rectificación o respuesta que realiza la persona legitimada para ello y tiene un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la fecha en que se resuelve la procedencia de la solicitud de réplica.
En caso de medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de agencias de noticias o de productores independientes, están obligados a difundir la réplica o rectificación respecto a esta información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual sus contratos o convenios deberán asentarlo, debe quedar asentado en los convenios.
Y el medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día siguiente de la notificación de las agencias o productores independientes cuando son programas o publicaciones de emisión diaria, y en la siguiente transmisión o edición, en los casos.
También existen, en los casos siguientes, el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica.
No diré, son más de 7 supuestos. También hay que ver los derechos que tienen y las obligaciones que tienen, pero también ellos, dentro de este Dictamen, está también regulado.
Todos los casos anteriores, el sujeto obligado también debe justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en los términos 3 días hábiles, contados a partir de la fecha en que emite su resolución, de acuerdo al Artículo 12 y desde luego de acuerdo a la ley debe de acompañar, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes. Aclaro porque esta es una carretera de ida y de regreso.
Adicionalmente se reconoce el acceso a la intervención jurisdiccional para exigir la garantía del derecho de réplica cuando se está en contra de la resolución emitida mediante el procedimiento que ya expusimos, ante un juez de distrito especializado en esta materia y para su debida sustanciación, bajo el siguiente procedimiento:
Es importante que todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de esta presente ley, es competencia exclusiva de autoridades federales en el ámbito de sus atribuciones.
Y también es importante señalar que en donde no reside un juez de distrito y siempre que la información falsa o inexacta, cuya rectificación se reclame, sea emitida o publicada por sujetos obligados en el mismo lugar o lugar próximos, los jueces de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique dicho sujeto obligado, tendrá facultad para recibir la demanda de réplica y debiéndose resolver en la forma y términos que establece el ordenamiento jurídico.
A esta solicitud de inicio de procedimiento judicial, debe presentarse ante el juez de distrito competente dentro de cinco días hábiles siguientes, lo que produzca en los siguientes supuestos:
a) Que reciba la notificación, la resolución del procedimiento referido en el artículo 12 y que no está de acuerdo.
b) Que no haya recibido la notificación y,
 

c) Que no se haya producido resolución en los términos previstos.
 

Y en el escrito en que se realice este inicio de procedimiento a que se refiere el presente capítulo, debe señalarse diversa información señalada en la ley a todo escrito de solicitud de inicio de procedimiento, el promovente deberá de hacerse acompañar por los documentos.
Creo que es importante subrayar que en este procedimiento judicial del derecho de réplica, no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, en caso que hubiere; y se resolverán al emitirse las resoluciones que ponga fin a dicho procedimiento.
Creo que es importante decir que en contra de las resoluciones que el juez emita, de conformidad con la presente ley, procede –y lo subrayo– el recurso de apelación en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Si la sentencia terminara en la procedencia de las pretensiones del demandante, el juez además de imponer la sanción establecida, ordena al medio de comunicación, agencia de noticias, productor independiente o cualquier otro emisor de información, la difusión o publicación de la réplica, señalando un plazo que no podrá exceder de los tres días hábiles siguientes a partir de la noticia de la sentencia.
Y en el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica, sin duda procede la condenación de costos.
Por aquí también ha sido muy importante observar y hemos estado muy atentos, sobre el artículo 247. El primero que lo expuso fue el senador Encinas, posteriormente el senador Benjamín, y quiero dar también mi punto de vista.
En este artículo dice que partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución, respecto a lo que presenten medios de comunicación cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.
Y señala que este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o daño moral que se ocasiona, en términos de la ley que regula la materia de imprenta y disposiciones civiles y penales aplicables.
El derecho a que se refiere este párrafo anterior, se ejerce en forma y términos que determina la ley en la materia.
La redacción del 247, en su numeral 3 de LEGIPE, establece claramente que será de acuerdo con la ley de la materia, que es la que hoy estamos votando, mediante la que se deberá llevar a cabo el derecho de réplica; por lo tanto no existe contradicción.
Si bien dice: el artículo transitorio 19º del decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice que en tanto no se expida la ley en materia de réplica, partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece su primer párrafo del artículo 6 de la Constitución y las leyes respectivas, respecto de la información que presentan medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.
“Por lo tanto –y lo estoy leyendo textualmente– se ejercitará sin perjuicio de aquellas correspondientes a las responsabilidades o el daño moral que se ocasione en términos de la ley que regule la materia de imprenta y disposiciones civiles y penales aplicables”.
“Para efectos de esta ley, el titular del derecho de réplica deberá agotar primeramente instancia ante el medio de comunicación respectivo, demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado y las autoridades electorales deberán velar oportunamente por la efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales y, en caso de ser necesario, deberán instaurar el Procedimiento Especial Sancionador previsto en esta ley”.
Una cuestión que habrá de considerarse, es que el siguiente proceso electoral, no obstante se apruebe esta ley en sus términos el procedimiento para resolver la réplica en materia electoral seguirá siendo el Proceso Especial Sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución que prevé que las leyes que habrán de aplicarse en el proceso electoral deben de expedirse dentro de los 90 días de anticipación a la fecha del inicio del proceso electoral. Pero ahí va.
“Respecto de que no se podrá ejercer –y ahí viene mi punto de vista– la réplica de manera inmediata, debemos considerar que el proyecto que está a consideración presupone la hipótesis normativa que para lograr el pleno ejercicio del derecho de réplica, la persona afectada por información falsa o inexacta en su contra, podrá ejercerlo a través de un procedimiento autónomo frente al medio que generó o difundió. Y, de no concederse la réplica, en las mismas condiciones podrá iniciar un procedimiento jurisdiccional para reclamar su derecho de réplica”.
Por lo tanto, el derecho de réplica se puede ejercer tal y como está presentándose en el dictamen en materia electoral.
Ese es mi punto de vista.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Muchas gracias, senadora Cristina Díaz.
Tiene ahora la palabra la senadora Dolores Padierna.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias.
En primer lugar, comentar que si en alguna ley hemos puesto atención, interés, incluso tal vez ingenuidad en pensar que por fin nuestro país podría tener esta ley reglamentaria en el derecho de réplica, y que hemos esperado décadas, mucho tiempo para poderla tener. Hoy, que tenemos este instrumento realmente desilusiona, no solamente por los procedimientos sino sobre todo por sus contenidos.
Hemos sido, incluso nosotros, víctimas de que por la falta de una ley reglamentaria del derecho de réplica se imponen en el poder los que han estado en el poder a pesar de los pesares.
Y aquí yo quiero recordar, en primer lugar, que el derecho de réplica es un derecho humano que lamentablemente en esta ley queda a la deriva.
También se perdió de vista la importancia que tiene el derecho de réplica para fortalecer, para desarrollar una democracia, y que tiene dos connotaciones: la individual y la social.
La individual, cuando se ataca a la persona, a una ciudadana, a un ciudadano; y la social, cuando se ataca a una sociedad, en primer lugar, por no darle una información veraz, el derecho a la verdad, el derecho a saber, pero también a la dimensión política que se tiene cuando se es candidato, precandidato o partido.
Una ley reglamentaria en materia de derecho de réplica que es insuficiente, deficiente, omisa en varias cosas, pues simplemente se convierte en impedidora del ejercicio del derecho de réplica.
Son muchos los argumentos. Déjenme dar al menos cinco, rápido.
En primer lugar, el Congreso está obligado a que los procedimientos reglamentarios, de este derecho sobre todo, deban ser rápidos, que se considere el principio propersona establecido en la Constitución, artículo primero.
Que se establezca la solicitud de réplica y pueda presentarse a través de los medios electrónicos y demás y plasmar facilidades, todas las facilidades para que el aludido, la aludida pueda presentar su derecho de réplica.
Es imperdonable los límites al derecho de réplica que concibe este dictamen, muy particular al gobierno y a las agencias de noticias. Resulta inaceptable restringir y limitar este derecho humano justamente al gobierno que es el que debería de velar por el interés de los derechos humanos y a las agencias de noticias.
La excepción de que la réplica no proceda contra la información oficial dada por un servidor público o difundida por una agencia de noticias o en algún medio de comunicación, retomada de comunicados de servidores públicos o de agencias de noticias, vulnera el derecho de los mexicanos a saber, por una parte, y vulnera la dignidad de las personas aludidas por información agraviante, falsa, errónea o tendenciosa.
Y además no existe ninguna justificación para que se quebranten los derechos humanos por nadie, mucho menos por el gobierno o por las agencias de noticias.
Las agencias de noticias, cuántas veces lo hemos visto, difunden información errónea, difunden errores, por llamarlos de alguna manera, información agraviante, basada en hecho inexactos o falsos y aquí quedan excluidos de los sujetos obligados.
Aunque venga en la relación de sujetos obligados, hay otros artículos que prohíben ejercer el derecho de réplica al gobierno y a las agencias de noticias.
Otro aspecto pues es el acceso a la justicia. En primer lugar, la carga de la prueba. La carga de la prueba debe recaer en el medio de comunicación que difundió, que publicó una información falsa, inexacta o agraviante.
No tiene por qué la persona agraviada ser y llevar la carga de la prueba. En esta metodología, en este procedimiento se obliga al ciudadano o al partido, bueno, el partido político ya no existe aquí, a iniciar el procedimiento que debe tener la copia del programa, debe demostrar con la publicación exacta, debe solicitarla al medio de comunicación que difundió la información falsa y si el medio no se la quiere dar, y si no tuvo cómo grabarla en ese momento, pues entonces el ciudadano es un absurdo que la carga de la prueba recaiga en el agraviado, en lugar de que sea el medio de comunicación quien difundió, quien demuestre que en efecto no se violó un derecho humano como es el derecho de réplica.
Lo púnico que debería de exigirse al ciudadano en este caso, es que pueda identificar en qué programa fue, quién lo comentó, pero otro asunto gravísimo de esta minuta es la no apelación.
O sea, si estamos hablando de que vamos a tener derecho a la justicia y el derecho a la justicia es eso, un derecho, pues entonces se tienen que poner plazos razonables, desde el momento en la solicitud y en la fundamentación de mi derecho a ejercer la réplica, desde ese momento debe de aplicarse el principio de oportunidad.
Pero aquí, además de que se le dan 18 o 20 días después de iniciado el procedimiento, hay derecho a la apelación. Y el derecho a la apelación no establece tiempo y una apelación puede llevar un año, 2, 3, 5, hasta el infinito y nunca darse el derecho de réplica.
Y qué pasa, por ejemplo, en materia de campañas políticas:
Si la difamación, si el hecho agraviante, si el hecho inexacto o falso ocurre un día antes del cierre de campañas, un día antes de la elección, de qué manera voy a poder defender que ese hecho falso, inexacto, agraviante, que ataca a un partido político, precandidato o candidato, es falso. No se puede, no hay acceso a la justicia.
Entonces no se está atendiendo a los principios rectores que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en relación a los derechos de réplica, que debe de tener los principios, basarse en los principios de legalidad, gratuidad, de equidad, proporcionalidad, oportunidad, entre muchas otras cuestiones.
Son demasiadas las cosas. Pero la réplica se mantiene, en esta Minuta, bajo los tiempos y procedimientos civiles; civiles, o sea, al infinito, porque la verdad, no hay justicia. Y los tiempos políticos están marcados en las leyes electorales.
Si esta ley dice que el derecho de réplica para partidos políticos, precandidatos y precandidaturas va a operar el derecho civil y no el derecho electoral, pues entonces basta con rebasar los tiempos electorales para que no se ejerza el derecho de réplica.
Y eso impacta a todos, deberían de pelearlo todos porque de alguna manera afecta a todos.
En fin, esta minuta es un insulto a la lógica, es un insulto a los derechos humanos y es un insulto a los que tal vez, insisto, con mucha ingenuidad pensamos, creímos un día que haber reformulado el Artículo Sexto de la Constitución, el haber hecho una Ley en Telecomunicación, establecer el derecho de réplica en la Constitución, podríamos tener por fin una ley reglamentaria que lo hiciera valer, lo hiciera cumplir.
No lo es. Nuestro voto será contundentemente en contra.
Y quiero hacer aquí una mención que ayer comentaba con el senador Corral:
Ayer hicieron una conferencia de prensa diputados –perdón, el jueves-; van llegando. Y nos dicen los diputados, hacen un exhorto al Senado a que se reforme esta Minuta, que se les regrese, que ellos van comenzando y tienen todo el tiempo, toda la disposición y toda la intención de atender los cambios que desea hacer el Senado de la República.
Así que no pongan ese pretexto de que, qué tal si aquí le cambiamos una coma, allá se pare.
Los diputados están diciendo: háganle las modificaciones necesarias porque acá las vamos a validar, las vamos a considerar, las vamos a analizar.
Gracias.
Y estoy presentando un voto particular; por favor.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Tiene el uso de la palabra la senadora Pilar Ortega.
****** (SIGUE SEGUNDA PARTE) ******

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