Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, DE LA TERNA DESIGNADA PARA OCUPAR LA VACANTE DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: El siguiente punto en el orden del día es la discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la Comisión de Justicia del Senado de la República por el que se propone la ratificación de la ciudadana Arely Gómez González como procuradora general de la República.

Vamos a continuación a este asunto, simplemente vamos a despedir por unos segundos a nuestra compareciente.

Ruego a las señoras senadoras y señores senadores tomar sus asientos para continuar con nuestra sesión.

Está a discusión el dictamen de la Comisión de Justicia del Senado de la República, por el que se propone la ratificación de la ciudadana Arely Gómez González como Procuradora General de la República.

Tal y como lo establece el Reglamento, previo a su votación en lo general, consulto a los integrantes de la Comisión de Justicia si desean reservar algún asunto para discusión en lo particular.

Senadora Angélica de la Peña, por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, Presidente. Es referente a los puntos de acuerdo. El caso del segundo, donde dice: “…en un plazo no mayor a 90 días hábiles, la Procuradora General de la República deberá presentar ante la Comisión de Justicia el programa de trabajo de dicha institución”. Propongo un agregado que diga a partir de: “…institución, mismo que se evaluará trimestralmente en el seno de esta Comisión”.

Por cierto, quiero mencionar el antecedente de que así quedó el dictamen de cuando el señor Murillo Karam fue igualmente electo por este Senado.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: En consecuencia, se reserva para su discusión en lo particular el acuerdo segundo, para efecto de una adición que propone la senadora Angélica de la Peña, consistente en que inmediatamente después de la locución de dicha institución se agregue una frase, en la cual se le faculta a la Comisión a evaluar trimestralmente el programa de trabajo respectivo en el seno de esta Comisión.

En consecuencia, someteré a discusión en lo general, con la reserva ya planteada el dictamen relativo.

¿Alguna intervención de las señoras senadoras, señores senadores?

No habiendo intervenciones en lo general, si están de acuerdo los grupos parlamentarios, propondría incluir la adición que propone la senadora Angélica de la Peña para poder votar el dictamen en un solo acto.

Senador Omar Fayad.

SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Nada más para hacer una aclaración.

Que cada vez que se da un caso como el que hoy nos ocupa, hay acuerdos de comisión y en esos acuerdos de comisión en algunas ocasiones se ponen algunos términos u otros no, no tendría que ser un acuerdo de otro momento, que además la práctica nos ha dictado que cuando tratamos de hacer un esquema de control por parte de esta Soberanía en los términos planteados que se hagan, evaluaciones demasiado cortas, después el propio Senado cae en falta porque no se reúnen los tiempos por las comisiones, por los plenos, por los grupos de trabajo y así nos ha ocurrido.

Si hubiera una modificación en este sentido, yo creo que hay un término, que también yo citaría otro acuerdo, no sé si recuerdan que tomamos el acuerdo conjunto en el caso de la Secretaría de Seguridad Pública y del Secretario de Gobernación para la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, que se tomara un término más amplio, del término de cuando menos seis meses.

Esa sería mi sugerencia, mi contra propuesta porque un término de 3 meses creo que sería demasiado corto para poder estar evaluando cosas.

Esa sería una respetuosa sugerencia y en este sentido espero que la proponente pudiera tomar en cuenta respetuosamente esta solicitud.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senador Fayad.

Simplemente para aclarar las intervenciones que siguen a continuación.

La propuesta es que la Comisión haga el trabajo de la evaluación del programa, lo que no implica necesariamente la comparecencia de la Procuradora.

En consecuencia creo que está en nuestras competencias no la evaluación trimestral sino prácticamente día a día.

Yo diría que no existe la preocupación del senador Fayad bajo esta lógica, simplemente lo aclaro, aclaro el sentido de la propuesta de la senadora Angélica de la Peña, porque fue la propuesta que se incluyó cuando ratificamos al Procurador Murillo Karam.

Tiene el uso de la voz el senador Enrique Burgos.

SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Gracias.

Bueno, realmente con el comentario queda aclarada la posición.

Yo creo que una evaluación interna de la Comisión permitirá que cada vez que haya realmente un requerimiento de compartir criterios, puntos de vista con la Procuraduría, sea invitado como ha ocurrido generalmente. Yo creo que no hay limitante en ese sentido.

Muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senador Burgos.

Senadora Angélica de la Peña. Por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Me parece que, como usted lo aclara Presidente, es el sentido de la propuesta y por supuesto con lo que acaba de mencionar el senador Burgos, pues nos queda claro.

Somos un Poder Legislativo que nombra pero además controla. Y nosotros en cualquier momento podemos tener la potestad de invitar a cualquier funcionario o funcionaria a que venga a Comisiones siempre que sea pertinente por algún asunto de urgencia o extraordinario.

Este es un asunto ordinario. Simplemente es llevar la consecución de un programa que aquí se está estableciendo en el punto dos, con este agregado que me parece que ve muy bien al Senado de la República el seguimiento del programa de trabajo.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senadora Angélica de la Peña.

Senador Omar Fayad.

SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Hecha la aclaración retiramos la contrapropuesta. Estamos totalmente de acuerdo.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias.

En consecuencia, dado que existe acuerdo entre los grupos parlamentarios, votaríamos en un solo acto el Dictamen con la adición que se propone en el acuerdo o resolutivo segundo del Dictamen.

¿Alguna otra intervención?

Las señoras senadoras y los señores senadores que estén a favor del Dictamen, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

En contra.

Abstenciones.

Se aprueba por unanimidad el Dictamen.

Túrnese a la Mesa Directiva para los efectos reglamentarios conducentes.

El siguiente punto en el Orden del Día, es la comparecencia de los candidatos a ocupar la vacante de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en razón de la recepción del oficio respectivo del Titular del Ejecutivo Federal por el cual se propone la terna integrada por los señores licenciados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Horacio Armando Hernández Orozco, y Eduardo Tomás Medina Mora Icaza.

El Acuerdo Parlamentario que ha suscrito la Comisión de Justicia, prevé el desahogo de las comparecencias en estricto orden en el que fueron señalados en el oficio de remisión.

En consecuencia, ruego a asistencia legislativa conduzca ante estas Comisiones, al señor licenciado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para el desahogo de su comparecencia.

Leeré la síntesis curricular del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera:

Nació en el Distrito Federal. Es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Cuenta con estudios de maestría y especialización judicial por la Suprema Corte de Justicia de la nación. Se ha desempeñado en la administración pública y en la docencia, en la función jurisdiccional ingresó al Poder Judicial de la Federación en abril de 1991.

Ha ocupado los cargos de Secretario de diversos tribunales colegiados de circuito; secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la nación, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito ratificado, ambos mediante examen de oposición.

Magistrado Fuentes Barrera, tendrás una intervención inicial de hasta por 10 minutos. Acto seguido los grupos parlamentarios formularán las preguntas que estimen pertinentes hasta por tres minutos y por último usted extraerá de la urna tres papeletas en las cuales están consignadas preguntas que fueron formuladas por asociaciones de la sociedad civil, escuelas de derecho y otras personas interesadas en este proceso.

Usted mismo leerá las preguntas y dará respuesta puntual ya sea desde el lugar donde está usted ubicado o bien de la tribuna, lo que usted elija.

En consecuencia, Magistrado Fuentes Barrera tiene usted el uso de la voz hasta por 10 minutos.

MAGISTRADO FUENTES BARRERA: Muy buenas tardes a todos.

Con su venia, señor presidente, senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia del Senado de la República.

Señoras y señores senadores integrantes de esta honorable comisión; señoras y señores senadores que amablemente nos acompañan; distinguido auditorio:

En el marco del procedimiento legislativo para la designación de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a propuesta del titular del Ejecutivo Federal, comparezco ante ustedes a exponer los motivos y el perfil que poseo para ocupar tan alta y delicada responsabilidad de impartir justicia y también para darles a conocer mis propuestas.

Aprovecho esta honrosa distinción para expresar a todos y cada uno de ustedes, en mi carácter de ciudadano, mi más sincero respeto, admiración y reconocimiento por formar parte esencial de una de las legislaturas más experimentadas y de mayor productividad en la historia parlamentaria de México.

Constituye un ejemplo irrefutable de su participación en la creación de un derecho al alcance de nuestra sociedad, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la nueva Ley de Amparo, la Ley general de Víctimas, la las reformas a la Ley para la Protección de Periodistas, entre otros ordenamientos jurídicos creados con el talento y compromiso de esta legislatura, para ser garantes de la seguridad y paz social.

Respetados senadores:

Ha sido un honor servir al Poder Judicial de la Federación desde Secretario Proyectista hasta Magistrado de Circuito en más de 20 años.

Esta experiencia me ha permitido identificar que la función judicial en México ha sido paulatinamente una mayor complejidad. Antes era suficiente la sola aplicación de una ley a un caso concreto para resolver una controversia. Hoy en día no basta.

Se requiere de conocimientos jurídicos, sí, pero sobre todo de experiencia probada en el ejercicio cotidiano de impartir justicia, el uso de herramientas como la proporcionalidad, el control difuso de concepcionalidad y de convencionalidad; la interpretación conforme y el principio pro persona.

En esta época la impartición de justicia se ha convertido más que nunca en uno de los derechos esenciales del Estado Moderno. El juzgador actual, a la luz del nuevo paradigma que el derecho ha trazado, debe añadir a su formación jurídica conocimientos tanto del orden nacional como internacional en materia de derechos humanos.

Un profundo entendimiento de factores sociales, económicos y culturales, que en conjunto puedan incidir en sus resoluciones. La sociedad cada vez más plural, crítica y participativa, demanda con fuerza creciente que los jueces sean capaces de comprender la problemática sometida a su decisión. La justicia no es nada si no pasa del papel a la realidad.

La sociedad exige un juez que emita sus sentencias apoyado en la imparcialidad e independencia, valorando el impacto económico, social y cultural de sus fallos.

La sentencia es el elemento jurídico que integra todo el quehacer del juzgador, Es la oportunidad de legitimar su función social frente a la comunidad a la que sirve.

Los tiempos actuales requieren imperiosamente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial en general, garanticemos la aplicación efectiva de los derechos contenidos en la Constitución Federal y generemos una protección óptima de los derechos de todos los mexicanos.

Así lo ha asumido la Suprema Corte de Justicia de la Nación al contribuir decididamente en la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales del ser humano. Por esta actividad, fue reconocida internacionalmente al ser la primera institución de su tipo que recibió de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el premio de derechos humanos.

Desde esta perspectiva, es mi convección que en caso de ser distinguido con la designación de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me conduciré con autocrítica, prudencia, objetividad, transparencia y humanismo.

Es mi compromiso velar por un diálogo permanente con los justiciables, barras de abogados, organizaciones vinculadas con los derechos humanos, la academia y las voces legitimadas de la sociedad; buscando tener una visión integral de la pluralidad de opiniones en torno a los temas jurídicos a debate.

Una obligación que debemos observar, es la razonada armonización entre lo que mandata la Constitución frente a la necesidad de que los derechos fundamentales sean privilegiados y potencializados.

En este tiempo, un juez constitucional debe estar alejado de rigorismos excesivos o tecnicismos innecesarios, para no perder de vista la seguridad jurídica, que es sustento de todo el sistema.

Es mi postura continuar en la línea de trabajo diseñada en el Poder Judicial Federal, de que los derechos fundamentales deben hacerse efectivos no sólo frente a la autoridad; sino que desde el punto de vista objetivo se traducen en la obligación del particular de respetar los derechos humanos de un tercero.

Comparto el pensamiento de la doctrina, que define la oponibilidad de los derechos humanos en el contexto de las relaciones entre los particulares. Es decir, que en esas relaciones los particulares no sólo gozan de la tutela de sus derechos; sino también tienen la correlativa obligación del respeto del de los demás.

Un juez constitucional debe considerar en sus fallos las necesidades de todos los grupos vulnerables; pero también de incluir en su visión a los demás grupos sociales, para que se traduzca esta suma de derechos en un mejor nivel de vida; en el respeto absoluto de la dignidad humana, la libertad y los derechos de la víctima.

La norma fundamental consagró la constitucionalización de los derechos humanos, tanto en ella contenidos como los que provienen de fuente internacional.

En ese contexto, comparto el razonamiento relativo a que existe un bloque de regularidad constitucional; sin embargo, considero que a través de la cláusula de la protección más favorable a la persona establecida en el artículo 1º, párrafo II de la Constitución, debe acudirse a la protección más amplia, con independencia de que su ámbito de regulación se encuentre en determinado ordenamiento; por lo que no es factible aplicar, en ese sentido, una jerarquía normativa.

En síntesis, a las personas les importa su protección y que en ese ejercicio no se finquen límites injustificados. Las sentencias deben hablar claro y fuerte, precisando en el caso de que existan diversas interpretaciones sobre la tutela de derechos humanos, cuáles fueron los motivos que llevaron al intérprete de la Constitución a decidir por la norma aplicada en la sentencia.

El juez de este momento debe dirigir su mirada a una sociedad sensible, para adoptar a sus sentencias de una tutela adecuada al principio de composición pluricultural de nuestro país, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, universalidad y obligación de proteger los derechos humanos; conducen a la Suprema Corte a exigir y fortalecer judicialmente los derechos humanos.

Senadoras y senadores, el juez que aspire al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe ser un jurista que haga expansivos los derechos humanos de corte individual y procure hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales en los que nuestra norma fundamental es primera, pero sin llegar al extremo de un populismo judicial.

La doctrina jurisprudencial de la Corte debe centrar su atención en la más amplia tutela de los derechos humanos. Esto repercutirá en un mejor nivel de vida de las mexicanas y los mexicanos, en un clima de paz social que garantice la confianza y que genere la inversión económica de los agentes sociales interesados y que a su vez converja en empleo y mejor nivel de vida.

Consciente de que todo trabajo de cuerpo colegiado implica pluralidad de ideas, mi perspectiva y contribución como juzgador al más alto tribunal, de llegar a alcanzar ese honroso sitial, es equilibrar a través de opiniones y mediante el diálogo entre pares la suma de esfuerzos hacia un fin común: consolidar criterios, a efecto de impulsar tanto el desarrollo de las personas, pues sin derechos humanos no hay democracia.

La investidura de Ministro de la Corte se cita en el nombre de cargo pero se ejerce en el día a día, a través de la razón sensibilizada que debe apuntar a la impartición de justicia en el marco de los derechos humanos y del respeto entre los poderes constituidos.

Por su atención, muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias a usted, magistrado, por sus intervenciones.

Está abierto el registro de oradores para formular pregunta.

Iniciamos en orden creciente con el senador Carlos Alberto Puente Salas del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México.

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias, senador Presidente.

Magistrado, a mí me gustaría preguntarle de manera directa si en su opinión usted considera que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son entendibles para cualquier ciudadano.

Y, en su opinión, de usted ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Qué propondría y cómo podría mejorar la comunicación entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la sociedad?

Por su respuesta, muchas gracias.

LICENCIADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA: Muchas gracias, señor senador.

Desde luego, considero que se ha avanzado muchísimo. Yo he notado la evolución del contenido de las sentencias de octava, novena época y ahora las de décima época. Y advierto que el lenguaje que se trata de utilizar en las sentencias es claro, es sencillo, pero hay mucho que avanzar. Considero que el lenguaje debe ser llama.

Déjeme recurrir a esta anécdota, permítanseme en la expresión coloquial: Un amigo me comentaba: “Cuando yo voy al médico me interesa que me digan cómo me voy a curar, no de qué estoy enfermo y cómo provino la enfermedad”. Lo mismo le diría, en nuestras sentencias debe darse un lenguaje que le explique al justiciable el por qué su problema se soluciona de determinada manera, con la utilización –repito– de un lenguaje claro, preciso y contundente.

En relación con la segunda pregunta, creo que existen los canales de comunicación entre la corte y los justiciables. Se ha buscado crear una página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en donde se suben las sentencias relevantes, se sube toda la información relativa al trámite de todos los expedientes desde el inicio, la admisión, en su caso, o las determinaciones que se tomen por parte del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta el turno a la ponencia correspondiente.

Creo que hay mucho camino que recorrer. Yo sugeriría, o por lo menos en mi ponencia lo haría en caso de ser designado con este honroso nombramiento, que los proyectos de sentencia de asuntos relevantes se eleven a la consideración, previamente a ser consultados en el pleno, se eleven a la consideración de los distintos grupos interesados para recibir sus aportaciones, sus comentarios, y evaluarlos a fin de tomar la decisión pertinente.

Sería cuanto, señor. Muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias.

Senadora Dolores Padierna, por favor.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias Presidente.

Señor magistrado Felipe Alfredo Fuentes, revisando su hoja de vida profesional podemos observar que, aunque ingreso al Poder Judicial Federal desde 1997, para saber la experiencia sustantiva que usted pueda tener para aspirar a este cargo que hoy auscultamos, le quiero hacer dos preguntas:

Primero. En caso de ser electo como ministro, cuál sería su posición en casos de choque de derechos, en donde se tenga que aplicar criterios de ponderación, por ejemplo, entre el derecho de la libre manifestación y expresión frente al derecho de libre tránsito.

Y, segundo. Considera usted como Jurista que el interés legítimo en el nuevo juicio de amparo, que puede tener alcances más amplios sobre la esfera jurídica, que no son los quejosos en un juicio directo, cómo operaría usted desde la Suprema Corte de Justicia esta nueva ley de amparo que les otorga interés legítimo a otros actores.

Y también le pregunto. Si podría señalarnos en su experiencia jurisdiccional en la atención de casos que presuman violaciones de derechos humanos, de grupos, en condiciones de vulnerabilidad, cuál es su experiencia en este tipo de casos en su carrera profesional.

Por favor. Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senadora.

Proceda desde su lugar o de la Tribuna, donde usted elija, por favor.

LICENCIADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA: Muchas gracias señor Presidente. Con su venia.

Dividiré entonces estos tres grandes temas. Muchas gracias a la senadora por sus comentarios.

En relación con esta posición de choques de derechos, hasta donde tengo entendido ya se trabaja en algún órgano legislativo, por lo menos se está haciendo el análisis o la reflexión sobre la ley de movilidad, que yo creo que precisamente trata de ponderar estos dos derechos.

Considero que bajo mi punto de vista constitucional tenemos que juzgar el caso a caso y determinar en estos supuestos precisamente bajo el tres de proporcionalidad si los mecanismos que vamos a emplear son los idóneos, son los adecuados y el que haga menos daño.

Entonces de esa manera yo, bajo los tres pasos que implica este tres de proporcionalidad, valoraría cuál de ellos le doy prevalencia.

En este caso consideraría atemperarlo. Tenemos el caso de España en donde se permite la libre expresión pero de alguna manera se tienen que generar ciertos requisitos, los manifestantes tienen que comunicarle a la autoridad el día en que van a realizar la expresión correspondiente, la autoridad se organiza y evita que precisamente esta manifestación choque contra el libre tránsito de las demás personas.

Sería una posibilidad que, insisto, sería un mecanismo que ayudaría a no enfrentar estos dos derechos. El caso español me parece muy interesante y creo que podría ser un avance.

En relación con el interés legítimo, ya se ha diseñado una serie de definiciones por parte de la Corte. Primera y Segunda salas se ha pronunciado en relación con el interés legítimo y el Pleno recientemente ya definió una doctrina jurisprudencial que creo que puede ser útil.

Y precisamente señala que es la afectación a la esfera jurídica del gobernado que lo posiciona bajo cierta cualidad o características que lo hacen que pueda intervenir en determinados asuntos.

Uno muy interesante que a mí me ha llamado la atención y sobre el que seguramente estaré vigilando, es el relativo a la promoción del amparo de “yo soy contribuyente”, si no mal recuerdo.

Ahí se utilizó precisamente la figura del interés legítimo, cuestionando la ley de ingresos, en relación con la condonación de cierto impuesto, del impuesto sobre la renta en ciertas entidades federativas, si no mal recuerdo.

Aquí el Juez de Distrito sobreseyó y este asunto está en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que seguramente tendrá que definir este tema pero que, insisto, es un avance del legislador en relación con lo que antes era el interés jurídico.

De tal suerte que considero que puede avanzarse mucho más, es cierto, yo soy de la idea de que pueda aperturarse mucho más el juicio de amparo que el interés legítimo. Hay ciertos casos de interés difuso que tendríamos que examinar para incorporarlos ya a la legislación de amparo.

Y finalmente, en relación con la violación a derechos humanos y grupos de vulnerabilidad, conocí un asunto, no como juzgador, porque me toca estar en la materia civil, pero en la academia me correspondió examinar un caso de una comunidad en el Estado de México, que precisamente cuestionaba el hecho de que iban a pasar un acueducto sobre su comunidad.

Y ellos alegaban que debía respetárseles el espacio en el que se desarrollaba su cultura. Señalaban que se violentaba ese medio ambiente al que ellos tenían derecho y al parecer se iba a promover el juicio de amparo que a mí se me hacía un punto interesante para generar un precedente.

Es el caso con el que yo he tenido contacto, les repito, porque la materia civil pues no ha permitido que me acerque a esta situación de grupos vulnerables, salvo el caso de alimentos para un discapaz y el caso de alimentos para una persona que padecía SIDA.

Me explico.

El Código Civil establece que el acreedor alimentario tiene derecho a alimentos hasta la mayoría de edad y con posterioridad, si continúa estudiando, siempre y cuando no se desfase en su grado de estudios.

Se determinó que la persona ya no estaba en esos supuestos, había cumplido la mayoría de edad, no estudió, no continuó sus estudios. Sin embargo se contagió de este virus de Inmunodeficiencia, de tal suerte que requería atención médica, requería satisfactores para su subsistencia y el padre le demandó la cesación de la pensión alimenticia, considerando que ya no estaba en los supuestos de cesación.

El Tribunal que integro consideró que esta persona estaba en un grupo vulnerable, en virtud de que no podía tener un acceso ya al trabajo, se trataba de una mujer que tenía un menor hijo, que tenía también que mantener y se acudió a un principio constitucional previsto en el artículo cuarto, que es el de solidaridad en la familia.

De tal suerte que se consideró que, en función de este principio, subsistía la obligación alimentaria y se desestimó la acción intentada por el padre.

Esa sería mi experiencia a grosso modo, en relación con estos casos de grupos vulnerables.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Magistrado.

Senador, ¿me está pidiendo la palabra senador Robles?

Lo tengo en la lista registrado. Tenía en la lista antes al senador Jesús Casillas; senadora Cristina Díaz, por favor, en turno del Grupo Parlamentario del PRI. Proceda, por favor.

Adelante.

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias senador presidente.

A don Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Magistrado de Circuito, en sus argumentos que expuso en su ensayo, los cuales se acercan mucho en lo personal al posicionamiento que tengo es sobre dos problemas jurídicos que son multifactoriales en las estructuras de la sociedad y que es notable la desigualdad producto de la inequitativa distribución de la riqueza.

Y por lo tanto usted señala que la consecuencia natural es que existen retos en materia de derechos humanos que debemos cumplir y entonces desde el ámbito de sus competencias usted señala que a la Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde darle efectividad a las garantías que han sido suficientemente diseñadas por el órgano reformador de la Constitución, pue son hay libertad ante la falta de opciones

Esto significaría que ante la falta de opciones estaríamos en una deficiente oferta educativa, frente al desempleo, la precarización de los salarios, frente a la familia como célula fundamental de la sociedad, la crisis de la familia frente a la discriminación usted señala la feminización de la pobreza.

En el supuesto que usted sea electo como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, yo tendría dos preguntas:

Una, ¿qué acciones impulsaría en el Supremo Tribunal para dar efectividad a dichas garantías que usted señala en su ensayo?

Segundo, ¿cuál sería la propuesta para que las entidades federativas mediante sus tribunales o salas constitucionales, conozcan a través de un recurso sobre el ejercicio del control de convencionalidad aplicado por los jueces de instancia?

Y derivado también de las reformas estructurales, ¿cuáles cree usted que puedan ser los retos primordiales que tuvieran que abordar los ministros para garantizar un claro ejercicio del Estado de Derecho?

Por su atención, muchas gracias, señor.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senadora.

Proceda, por favor, magistrado.

LICENCIADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA: Señor presidente, muchas gracias. Gracias, senadora.

Bien, en relación con la primera pregunta, ¿qué acciones para dar efectividad?

Considero que los derechos civiles, como lo dije en mi discurso, no pueden estar desasociados de los derechos económicos, sociales y culturales. Creo que van de la mano y que precisamente no se ha trabajado lo suficiente en esta última línea.

He observado algunos fallos y precisamente fue una de las sentencias que escogí, la relativa al pronunciamiento que hizo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al derecho a la salud.

La Segunda Sala tomó la normativa supranacional, en específico el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; diversas observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; para señalar las obligaciones que tiene el Estado mexicano en relación con el derecho a la salud.

Y precisamente me quiero referir a este ejemplo, porque creo que pueden hacerse extensivos a los demás derechos, que precisamente van asociados con la posibilidad de generar una igualdad social.

En este caso, la Corte definió primero que hay, tratándose de estos derechos, unas obligaciones de contenido inmediato. Dijo la Corte: “estas obligaciones de contenido inmediato son los derechos, se ejercitan sin discriminación”. Esto no puedes posponerlo.

Después debe darse un plazo para la adopción de medidas que sea breve, medidas deliberadas y orientadas a satisfacer las obligaciones. Pero en segundo, dijo: “estamos regidos por el principio de progresividad. Debe reflejarse la posibilidad del mundo real”, que es lo que sostengo también en mi postura, un juez debe ser realista, debe observar la sociedad en su contexto para determinar que sus fallos sean efectivos.

Y finalmente acudí al artículo 12 del Pacto Internacional que le comento, porque dijo: “debe asegurarse el nivel más alto posible de salud y un cumplimiento progresivo”.

En este asunto se discutió que los enfermos de VIH Sida acudieron, precisamente al amparo, porque el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias no tenía destinada un área específica para su atención; y señalaban precisamente que al atenderse con los demás pacientes y ellos estar deprimidos en su sistema inmunológico, corrían un riesgo mayor.

Existía la aprobación de un presupuesto para darles una atención en un área especializada; sin embargo, finalmente no se dio ese presupuesto. Acudieron al amparo y bajo estas tres vertientes que ya le he descrito, pidieron que se optimizara su derecho a la salud.

La Corte asumió la observación 14 del Comité de Derechos Económicos y Sociales y Culturales; y dijo: “debe ejercerse el derecho al más alto nivel posible de salud; el acceso a una gama de facultades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar un estado de bienestar general.

Y esto abarca, nos dijo el Comité, salud, agua potable, nutrición adecuada, vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo, medio ambiente, acceso a la educación, información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.

Retoma este reconocimiento en el Comité y aterriza la Corte en el hecho de que, llevado al caso concreto, tendría que exigirse al hospital involucrado y a las autoridades de salud la atención especializada de estos pacientes en un área en la que no corriera riesgos su salud.

De tal suerte que se concedió su amparo para el efecto de que o se construyera un área como estaba ya diseñada y aprobada en el presupuesto, se construyera un pabellón independiente o, de no ser factibles estos dos elementos, se diera atención médica a estos enfermos en diversas unidades hospitalarias.

En conclusión, creo que estas herramientas que se han diseñado en el ámbito internacional, pueden trascender a ámbitos como el que usted señalaba: Educación, nutrición, agua potable, y todo esto de la mano conducirá a hacer efectivos los derechos humanos de manera plena. Sería mi propuesta en este primer punto: Potencializar esos derechos económicos, sociales y culturales en los casos en que sean sometidos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La propuesta para que las salas constitucionales conozcan del control de convencionalidad.

Mire usted, a raíz del caso Radilla Pacheco, se generó por parte de la Corte la resolución correspondiente al asunto y ahí se precisó que los jueces del ámbito común –perdón, señor Presidente– que los jueces del orden común tienen la capacidad de realizar el control de convencionalidad exoficio y de carácter difuso.

Eso generó, de alguna manera, ciertos contratiempos en algunos asuntos. Específicamente en Monterrey en donde se ejerció el control de convencionalidad, si no mal recuerdo, y se dejó en libertad a ciertas personas.

Con posibilidad se vinieron dando otros asuntos y se llegó a la conclusión de que el Control de Convencionalidad tenía que ser sujeto de examen.

De hecho esta situación está permitida, está autorizada por la propia Corte Interamericana de Derecho Humanos en un precedente, y en este caso ya se ha avanzado en dos –si no mal recuerdo– en dos entidades federativas que tengo muy presentes: el Estado de México que estableció la posibilidad de que su sala constitucional revise los pronunciamientos efectuados por sus jueces de primera instancia en el tema de control de convencionalidad y el Estado de Chihuahua que también en ese sentido se ha pronunciado y ya se ha regulado.

Por otra parte, en relación con las reformas y retos de los ministros y el claro ejercicio del Estado de Derecho, considero que toda autoridad está sujeta al derecho, ninguna puede escapar y las resoluciones de la Corte deben explicarse por sí mismas; deben establecer por qué se toman las resoluciones de determinada manera, por qué se aplica determinada norma a fin de que la sociedad juzgue si se actuó bajo ese Estado de Derecho. Yo me iría más bajo ese Estado constitucional de derecho.

Sería la respuesta, señoras senadoras, espero haberlas satisfecho.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias.

Senador Benjamín Robles, por favor.

SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Gracias, magistrado. Quiero hacerle un par de preguntas en relación a lo que considero es el tema de violaciones a derechos humanos cometidos en el Poder Judicial.

Déjeme hacer un contexto inicial. Yo soy de los que cree que en México nos encontramos en una crisis derivada del hartazgo de una desconfianza ciudadana que escuchamos en todas partes; una desconfianza hacia los gobernantes pero también hacia las instituciones.

Y creo que esta crisis no es exclusiva del Poder Ejecutivo, tampoco del Poder Legislativo; creo que el Poder Judicial también atraviesa, se trastoca ahí esta crisis de la que hablo.

Creo que hay también muchos señalamientos, magistrado, de corrupción, de violaciones a los derechos humanos por parte del Poder Judicial y que ese evidentemente pues no es un asunto menor, pues sin duda es el Poder Judicial el que debe desempeñar un papel muy importante en nuestro sistema democrático, como lo escuché decir en su exposición.

¿Por qué? Entre otras razones, pues porque debiese ser punto de equilibrio entre los otros dos poderes, pero también porque es el encargado de proteger al gobernado pues de los abusos del poder público.

En ese contexto yo le formulo un par de preguntas:

¿Considera usted, Magistrado Hernández Orozco, que existe un problema si no generalizado cuando menos sí considerable, digno de tomarse en cuenta, de jueces y magistrados, que cometen violaciones a los derechos humanos en el ejercicio de su función jurisdiccional?

¿Considera usted, Magistrado, que existe una cantidad considerable de jueces y magistrados que se resisten todavía a romper viejos paradigmas, que se resisten a ejercer el control difuso de constitucionalidad, a desaplicar inclusive una norma contraria en la Constitución, inclusive también a hacer valer los derechos contenidos en tratados internacionales y aplicar el principio pro persona?

Y cómo debiese, en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, coadyuvar o impulsar a la erradicación de estos fenómenos.

Gracias por sus respuestas.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda Magistrado, por favor.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Muchas gracias señor Presidente.

Con su venia señor senador.

En este caso, desde luego mi posicionamiento personal es rechazar cualquier tipo de dato de corrupción.

Considero yo que los funcionarios judiciales están bajo el desempeño del código de ética del Poder Judicial de la Federación.

Uno de los principales valores que considero yo deben pernear es el de la independencia. La actitud del juzgador frente a influencias externas provenientes del sistema social, precisamente la imparcialidad que el juez debe ser ajeno a las influencias provenientes de las partes, la objetividad que debe ser ajeno a las influencias provenientes de sí mismos, de sus creencias, de sus valores, y el profesionalismo, que debe ejercerse de manera responsable y seria en la función jurisdiccional.

Señalaría también la prudencia que es ponderar las consecuencias favorables y desfavorables que puede producir su decisión y la excelencia que precisamente gravita sobre una de sus interrogantes, que es que el juez tiene la obligación de perfeccionarse día a día.

Jueces y magistrados consideramos estamos comprometidos con los derechos humanos.

De acuerdo a la técnica que rige al juicio de amparo, un juez de amparo no puede técnicamente incurrir en violación a derechos humanos porque él es precisamente el guardián o tutelador de la misma.

Las infracciones que llegara a cometer en su caso serán examinadas al tenor de lo que establece la ley de amparo.

Recordemos que existen jueces de causa y esos jueces de causa sí pueden incurrir en violaciones de derechos humanos que desde luego serán resarcidos a través del amparo correspondiente.

Me señala usted que hay una cantidad importante de jueces y magistrados que se resisten a introducir las herramientas nuevas que proporciona la Constitución, como serían entre otros el control difuso de constitucionalidad, el control de convencionalidad.

Considero que precisamente este valor de la excelencia que se comparte al interior del Poder Judicial de la Federación es el que nos lleva al día a día a perfeccionarnos.

El Consejo de la Judicatura Federal ha implementado políticas públicas claras no sólo a raíz de la sentencia varios del caso Radilla, sino que las haya implementado por una política que ha seguido el Consejo de la Judicatura Federal de realizar una preparación constante, continua y que precisamente involucre a estos temas.

Significativamente le refiero el último congreso que tuvimos a finales del año pasado, que son los desafíos del juez del Siglo XXI en donde precisamente varias mesas de trabajo abordaron los temas a los que nos hemos venido refiriendo: control de concepcionalidad, control de convencionalidad, control difuso de concepcionalidad, control difuso de convencionalidad, entre otros temas, nuevo sistema de justicia penal, aplicación de la nueva Ley de Amparo y reformas en general en materia de derechos humanos.

Sobre estas vertientes ha trabajado el Instituto de la Judicatura Federal, la escuela Judicial, con cursos ya sea a través de que los alumnos acudan a las aulas o incluso a través de cursos virtuales.

En esta medida considero que vamos avanzando, también reconozco que hay mucho por trabajar y que como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, en el caso de que me favoreciera el voto del Senado, continuaría coadyuvando en esta importante labor.

Sería cuanto, seños senador.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias.

Senadora Pilar Ortega, por favor.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

Magistrado Fuentes Barrera, bienvenido al Senado de la República.

Me gustaría hacerle tres preguntas: la primera tiene que ver con lo que ya señalaba mi compañero senador que me antecedió en el uso de la palabra, hoy estamos ante el escenario de construir un Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, entendiendo como tal este sistema que incluya a los tres órdenes de gobierno, a los tres poderes de la Unión.

Usted, de ser nombrado como Ministro de la Suprema Corte de Justicia, ¿qué aportaciones haría a la misma, a fin de que dentro del Poder Judicial se haga un trabajo fuerte para combatir la corrupción, cuáles serían las medidas más importantes que usted cree que la Corte debe implementar para que se haga este ejercicio que tanto nos demandan los mexicanos y que creo que debe ser una asigntura de primer nivel?

También quisiera preguntarle lo siguiente: hemos escuchado sus reflexiones a propósito de varias preguntas de mis compañeros y compañeras senadores respecto al tema de derechos humanos.

Quisiera preguntarle puntualmente sobre la evolución de la interpretación de los tratados internacionales por la Suprema Corte de Justicia de la nación, en donde ha habido criterios en donde se señalaba que si un tratado internacional en materia de derechos humanos era más extensivo que la propia Constitución, se aplicaría el tratado, pero también el criterio de que si al Constitución plantea excepciones a los derechos fundamentales previstos en tratados internacionales, se estará lo previsto por la constitución.

¿Cuál es su opinión respecto a estos criterios encontrados y cómo hacer para que estas interpretaciones no se puedan considerar como regresivas a la luz de la progresión de los derechos humanos?

Gracias por sus respuestas.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senadora.
Proceda, por favor Magistrado.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Gracias señor presidente; senadora, muchas gracias por las preguntas.

En primer lugar, en relación con el Sistema Nacional de Combate a la Corrupción, hasta donde sé ya se dictaminó en comisiones en la Cámara de Diputados, se aprobó por el pleno y pasó ya a la Cámara de Senadores.

Considero que la punta de lanza en este Sistema Nacional de Combate a la Corrupción por parte del Poder Judicial de la Federación, precisamente está en la transparencia.

Creo que para empezar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe potencializar, a través de la máxima publicidad, cualquier dato que sea requerido y por otra parte la rendición de cuentas.

Considero que la Corte también hace uso de recursos públicos y sobre esos recursos públicos deberá rendir cuentas maximizando precisamente la posibilidad de cualquier aclaración.

Yo desde luego sería de la idea de que en mi declaración patrimonial fuera pública, si esto así se considera necesario, y en relación con este sistema sería mi comentario.

Por otra parte, en relación con la pregunta que nos formula respecto a los tratados internacionales y la posibilidad de que sean restringidos cuando la Constitución establezca restricciones, yo respetuosamente me apartaría del criterio sostenido por la Corte en este tema, porque considero que no se trata de un problema de jerarquías.

Aquí el diseño constitucional que ustedes construyeron fue para –desde mi punto de vista y con todo respeto– la Suprema Corte de Justicia de la Nación, muy claro en el sentido de que tendría que atenerse a la norma que más optimizara, que más favoreciera a la persona; con independencia del cuerpo normativo en donde estuviera colocado.

De tal suerte que yo estaría en esa posición, no franquearía la optimización de derechos fundamentales en función de una jerarquía normativa. Para mí tendría que aplicarse la norma más favorable y de esa manera resolveríamos la problemática que usted me plantea.

Perdón, ¿me formulaba una tercera pregunta?

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Jesús Casillas.

SENADOR JESÚS CASILLAS ROMERO: Gracias, senador presidente. Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, me sumo a la bienvenida que se han pronunciado mis compañeros, en especial a esta Comisión de Justicia.

Desde hace algún tiempo se han presentado algunos paradigmas en el sistema jurídico mexicano, con una corriente –por llamarlo así– del derecho constitucional estatal; en la que en algunas entidades, como el estado de Veracruz, en su constitución se otorga al Poder Judicial del estado la facultad de interpretarla y anular leyes o decretos a través de un amparo local o juicio de protección a los derechos humanos y procedimientos de controversia constitucionales.

Sobre el particular, me gustaría conocer su opinión y preguntarle también si desde su particular punto de vista, los procedimientos de garantía y control constitucional ante un órgano local podrían o no constituir una instancia innecesaria en la materia; atentos a que de cualquier forma sus resoluciones serían conocibles por el Poder Judicial de la Federación, quien tendría la última palabra en la solución del litigio.

Considerando además el principio de definitividad, en virtud del cual puedo pensar que resultaría obligatorio agotar la instancia estatal en lugar de acudir directamente a la justicia federal.

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda, magistrado.

LICENCIADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA: Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, señor senador.

En relación con el derecho constitucional estatal y el amparo local, creo que tienen objetos y finalidades completamente diferentes a la tramitación de un amparo que tenga por objeto la violación a los derechos consagrados en la Constitución federal.

Creo que es una herramienta que no está de más. Si en el ámbito local pueden subsanarse las violaciones, aun con incidencia en la Constitución local, bienvenidas estas resoluciones; ¿por qué?

Porque es inmediata la justicia, se encuentran al alcance del gobernado; no tiene que trasladarse, si en su caso existiera revisión ante la Corte hasta esta Ciudad de México; y considero además que constituye, insisto, la posibilidad de tener un mayor acceso a la jurisdicción.

Por otra parte, en relación con la posibilidad de que cayeran estas resoluciones al juicio de amparo, en su caso, y que fueran juzgadas también; sí existe ese riesgo y existe ese camino, pero si dejamos como optativa esa posibilidad al gobernado, él tendrá a su alcance definir si acude a la justicia local o si acude directamente a la justicia federal por violación a los derechos consagrados en la Carta Magna.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, magistrado.

No tengo ningún otro senador o senadora en el registro de preguntas. Le ruego extraer tres papeletas de la urna que está a su izquierda, leer las tres preguntas y proceder a su respuesta en un solo acto.

Léalas, por favor y responda a las tres en una sola intervención.

Gracias, magistrado.

LICENCIADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA: La primera de ellas es de la organización Participando por México. Dice: “¿Cuál es su opinión sobre las legislaciones que definen el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, prohibiendo de esta manera los matrimonios de parejas del mismo sexo?”

La segunda es del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pregunta: ¿Cómo interpreta los criterios de interés y trascendencia que exige la Constitución para el ejercicio de la facultad de atracción?

Y la tercera pregunta también es del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. La pregunta: ¿Cuáles son o deben ser los mecanismos para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Si ustedes me autorizan, procederé en primer término a cuál es la opinión sobre las legislaciones que defienden el matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer; provienen de esta manera los matrimonios de parejas del mismo sexo.

Este caso, considero que el artículo 1º constitucional es el que nos define el camino a seguir. El artículo 1º constitucional que se diseñó en el órgano reformador de la Constitución precisamente establece ciertas categorías sospechosas. En este caso, nadie puede ser discriminado por razones de su preferencia sexual.

En esa medida, considero que cuando se está en esas categorías sospechosas, la legislación debe ser más robusta en cuanto a explicar el por qué se aparta de la regulación constitucional.

En este caso, si no existe esa argumentación robusta por parte del legislador para la aplicación de esta norma, consideraría que puede el juez constitucional llegar a dos caminos:

El primero de ellos: establecer que la definición que define al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer puede ser llevada a la luz de una interpretación conforme. Podríamos entender aquí que se trataría de la unión de dos personas, y con eso armonizamos el precepto, dándole un contenido o eficacia constitucional.

El gran problema y lo que surge en el debate, es que estos preceptos señalan que el fin del matrimonio es la perpetuación de la especie. Si esto es así, dos personas del mismo sexo no cumplirían con este cometido; de tal suerte que en este caso esa porción normativa sí ameritaría la expulsión del orden jurídico.

La finalidad no necesariamente es perpetuar la especie, es la solidaridad, y la propia Corte ya se ha definido en el sentido de que la familia ha ido evolucionando poco a poco hasta llegar al punto de establecer familias homoparentales, que este pronunciamiento ya lo ha aceptado la Corte en una acción de inconstitucionalidad. Es en relación con esta primera pregunta.

La segunda pregunta del Instituto también, dice: ¿Cuáles son o deben ser los mecanismos para dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

En este tópico considero que hace falta una reglamentación precisa, clara. Sabemos que en el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana interviene generalmente la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Relaciones Exteriores por lo que atañe al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tiene sus conductos, sus mecanismos correspondientes para realizar la labor legislativa que, en su caso, tenga que ser motivo de cumplimiento por parte de las resoluciones que ha emitido la Corte Interamericana.

El problema lo encontramos en el Poder Judicial. El Poder Judicial de la Federación no tiene diseñado un mecanismo específico para el cumplimiento de esas sentencias.

Si no mal recuerdo, la Convención Americana establece que se aplicarán para el cumplimiento de las sentencias los mecanismos internos vinculados con la ejecución de sentencias, pero algún tratadista señalaba que podría acudirse a la inejecución de sentencia que es propia del juicio de amparo.

Otros tratadistas han señalado que es el juicio de amparo mismo el que debe ser ejercido para poder exigir el cumplimiento de las sentencias.

Pero yo creo que este último mecanismo es generarle demasiados problemas a quien ya obtuvo una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada.

Existe incluso en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado un artículo que señala cómo debe ser la condena en relación con las indemnizaciones, indexarlas, etcétera, etcétera.

Pero creo que todavía sería camino del legislador establecer mecanismos ciertos, definidos para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana.

Si no mal recuerdo ya hay un país en Latinoamérica –ahorita no me viene a la memoria identificarlo- que ya ha diseñado una ley específicamente para el cumplimiento de estas sentencias.

Por lo pronto creo que el mecanismos que utilizó el Poder Judicial de la Federación a través del expediente varios, fue un mecanismo que en su momento fue bueno, se cumplió con la sentencia pero muchos cuestionan la naturaleza de una resolución emanada de un expediente varios y su obligatoriedad.

Creo que para evitar especulaciones sería un buen trabajo para el Poder Legislativo intervenir en este tema.

Por otra parte el Instituto nos pregunta: cómo interpreta los criterios de interés y trascendencia que exige la Constitución para el ejercicio de la facultad de atracción.

Yo creo que en este camino sí debemos dar pasos más avanzados porque vi las estadísticas que están contenidas en el informe 2014 por parte del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este informe, de acuerdo a los ingresos recibidos en el más Alto Tribunal de la República, el número de asuntos que más incidencia tienen en la estadística de esta Alto Tribunal, es el amparo directo en revisión.

Es exponencial el número con el que ha crecido esta estadística, de tal suerte que haciendo uso de los conceptos que establece la Constitución:

Primero. Adecuaría el acuerdo de la Corte, que es de 1999 y está expedido en relación con la anterior ley de amparo. Entonces creo que tendría que actualizarse ese acuerdo.

Y, por otra parte, consideraría yo generar un incremento en los requisitos de importancia y trascendencia para que verdaderamente los asuntos que son de envergadura para el ámbito jurídico nacional fueran los que llegaran al conocimiento de la Corte.

De otra manear vamos a tener una Corte paralizada por el número de asuntos que tiene que resolver cuando ella es la que dirige los grandes temas nacionales, ella es la que hace viva la Constitución y creo que ese papel es el fundamental.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Magistrado.

¿Alguna otra intervención para formular preguntas?

Se ha agotado el registro de oradores.

Le agradecemos al Magistrado Fuentes Barrera su participación en esta comparecencia.

Le reiteramos nuestra felicitación por haber sido considerado en la terna que envió el Ejecutivo Federal.

Muchas gracias y de nueva cuenta bienvenido al Senado de la República.

MAGISTRADO FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA: Muchas gracias señor Presidente.

Ruego a la Asistencia Legislativa acompañe a nuestro compareciente.

Damos paso a continuación, a la comparecencia del Magistrado Horacio Armando Hernández Orozco.

Ruego a la Asistencia Legislativa conduzca al Magistrado Hernández Orozco al sitio destinado para su comparecencia.

Voy a leer la síntesis curricular:

Horacio Armando Hernández Orozco nació el 8 de enero de 1964.

Es abogado por la escuela libre de derecho.

Maestro en ciencias penales por la Universidad Autónoma de Tamaulipas.

Maestro en derecho procesal constitucional por la Universidad Panamericana.

De manera regular se ha involucrado y asiste a seminarios y cursos y diplomados de actualización jurídica, impartidas en México y en el extranjero, actualmente es doctorado por investigación en la Universidad Panamericana, ingresó a laboral en el Poder Judicial de la federación en 1985, fue nombrado Juez de Distrito en el año de 1998, Magistrado de Circuito en el 2001, cargo en el que fue ratificado el 15 de noviembre de 2006, fue Primer Decano de Pleno de Circuito en Materia Penal el Primer Circuito.

Como académico a publicado diversos artículos sobre Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Constitucional, ha sido Docente en diversas instituciones educativas y actualmente es maestro titular en la escuela Libre de Derecho.

Sea usted bienvenido Magistrado Hernández Orozco, tiene usted el uso de la voz hasta por 10 minutos para su intervención inicial.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: La justicia es el pan del pueblo, siempre está hambriento de ella.

Buenas tardes señora senadoras y señores senadores.

En esta comparecencia ante la Comisión de Justicia, me permito exponer mi contribución como posible integrante a la Suprema Corte de Justicia de la Nación…de mi candidatura.

La contribución como posible ministro de la Suprema Corte de Justicia y de entorno a tres puntos fundamentales:

Primero: El llamado consenso constitucional.

Tradicionalmente lo intereses del estado han sido confrontados con los derechos de la persona, con la consecuencia de que se aprueben algunos intereses, sacrificando los otros.

A través del llamado consenso constitucional la Corte puede constituir con conjuntamente con los demás poderes de la unión, el proyecto de nación que requiere el pueblo mexicano.

Nuestro máximo tribunal debe garantizar la vigencia plena de los principios y valores de la constitución, en estos valores, principios y normas reside el punto de encuentro de todas las formas de pensamiento que conforman al pueblo mexicano.

La sola existencia de la constitución reflejan la posibilidad de que todas las fuerzas democráticas logren dos fines: la protección a la Dignidad Humana y la Organización del Poder del Estado.

¿Cuál sería una segunda contribución en el caso de llegar a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

La construcción de una jurisprudencia, no la jurisprudencia existencial que se ha venido manejado, sino la jurisprudencia que se enfoque a los derechos humanos y a los llamados grupos vulnerables.

Esta jurisprudencia debe considerarse bajo dos aspectos, el estudio profundo de los valores que marca la norma fundamental, así como el impacto que genera su aplicación en el contexto social, y aquí hay que ser muy cautelosos, la jurisprudencia tiene un carácter obligatorio, puede afectar a toda una sociedad y en ocasiones dejar a un lado a los llamado grupos vulnerables.

De tal suerte que la Corte debe de ser capaz de resolver los problemas más sensibles que enfrenta el estado mexicano, de una manera práctica y no únicamente legal.

Se debe utilizar una argumentación jurídica que garantice el consenso en las decisiones que adopte la Suprema Corte de Justicia, ¿qué nos referimos con esa argumentación jurídica? La argumentación jurídica en estos casos debe de ser lo más práctica, lo más sencilla, evitar que se utilicen términos tan técnicos que en ocasiones hagan incomprensible su resolución.

¿Cuál sería un tercer punto de contribución sí llegase a ser ministro?

El llamado fortalecimiento al sistema de instrucciones de competencias y la división de poderes.

¿A qué me refiero en este punto?

Han existido importantes reformas recientemente que están delineando un nuevo esquema de contribuciones, un nuevo esquema de competencias, un nuevo parámetro en cuanto a organismos autónomos independientes, constitucionalmente hablando, el tradicional esquema era de competencias limitadas y exclusivas y algunas de reserva, en la actualidad es un sistema de cooperación, bajo este nuevo esquema la Suprema Corte de Justicia debe de tener en cuenta las nuevas competencias para efecto de crear las nuevas sentencias, para efecto de crear las nuevas resoluciones que van a dar conflicto a estos derechos que se pueden presentar.

La Corte debe de ser muy prudente y medir las consecuencias de sus decisiones, tanto políticas y económicas, así como sociales.

Señala alguna persona, le hace más daño un juez que un delincuente, por eso la Corte debe de ser cautelosa en sus resoluciones.

La Corte debe comprender los límites y beneficios de una organización estatal, a fin de otorgar eficacia y utilidad a las leyes; es el punto de encuentro entre la labor del Legislativo con la del Ejecutivo, que aplica esas leyes.

Por eso antes de decidir la inaplicación o la expulsión de una norma del sistema normativo, la Corte debe reflexionar sobre esta decisión, que puede ser trascendente en la organización del Estado.

¿Por qué soy un candidato idóneo para pedir el puesto de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Porque soy el candidato que representa a la función jurisdiccional. Soy una persona recta, soy una persona íntegra, soy un juez honesto y transparente; por eso soy un candidato idóneo.

Pero no basta ya con eso: estoy convencido que por los momentos difíciles que atraviesa México, es indispensable que los órganos encargados de designar a los ministros, manden un mensaje claro, manden una señal a la ciudadanía en la cual se esté señalando, en la cual se indique que se respeta el Estado de Derecho en México.

Los ministros deben de estar comprometidos también a ese Estado de Derecho, a la protección de los derechos humanos. Por eso resulta fundamental que el candidato a ministro cumpla con las cualidades personales y profesionales que establece el artículo 95 constitucional: cumplo con todos y cada uno de esos requisitos.

Soy un servidor público con más de 28 años trabajando para el Poder Judicial Federal, lo cual revela que soy un hombre institucional, convencido plenamente de las instituciones, tanto públicas como privadas; y que las instituciones son la vía para lograr el Estado de Derecho. Es el mecanismo legal, el mecanismo constitucional.

Tengo la capacidad técnica, los conocimientos suficientes para desempeñar debidamente el cargo de ministro. Pero no sólo eso, gozo de buena reputación y un prestigio en mi función judicial.

Si no tuviera los conocimientos que requiere el cargo de ministro, no estaría aquí. Si no fuera el hombre íntegro que requiere el cargo de ministro, no estaría aquí. Estoy plenamente convencido que este proceso de selección es transparente; si no fuese así, tampoco estaría aquí.

Soy un mexicano que ha servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia. Soy un jurista con reputación intachable, una experiencia profesional por más de 28 años, como lo he señalado. Es evidente que tengo un compromiso, pero mi compromiso es con los derechos humanos, con la participación activa de la ciudadanía, con la igualdad sustantiva y con el sistema de justicia, como un medio para el desarrollo de todos los mexicanos.

Tengo un compromiso con la promoción, protección y garantía de los derechos humanos. Soy un magistrado con una visión amplia, una visión esquemática sobre los derechos humanos.

En el año de 1990, cuando me titulé como abogado, mi tesis fue “La ampliación de garantías a los derechos humanos”. Desde aquella ocasión, en el lejano 90, señalaba yo que los derechos humanos no únicamente se constituyen o se constriñen a la llamada Constitución; sino también a aquellos que se encuentran en diversas normativas, en diversas leyes, como pueden ser los tratados internacionales o las llamadas leyes secundarias.

¿Y por qué la ampliación a garantías?

Porque las garantías vigentes en una Constitución, tendrían que ser aplicables también a esos diversos derechos humanos.

Entiendo que la reforma de 2011 demanda una actuación proactiva por parte de la Corte, que sea comprometida –como ya lo señalé– con la defensa de la dignidad de las personas.

Comprendo que en nuestro país, los derechos humanos no es una cuestión de jerarquía, no es que valga más un tratado internacional o una Constitución; es una cuestión en que debemos de buscar la coordinación y la integración de ambos ordenamientos.

Tengo un compromiso con la igualdad sustantiva para eliminar cualquier forma de discriminación, porque sé que la sociedad reclama que los ministros reconozcan que en nuestro país hay grupos que históricamente han sido marginados; grupos que históricamente han sido olvidados; cuyos derechos requieren de una protección verdaderamente eficaz.

Soy un mexicano que reconoce la dignidad en todas las personas, sin distinción alguna. Soy un mexicano que reconoce el derecho de las mujeres de vivir y convivir en una sociedad con la igualdad de oportunidades y derechos; que esta igualdad no debe ser únicamente formal y escrita en blanco y negro en una ley: debe ser una igualdad de facto, una igualdad que se viva.

Soy un mexicano que conoce y respeta a las minorías y grupos vulnerables. Tengo un compromiso con el Estado de Derecho como un eje de desarrollo social y económico.

Los ministros de la Corte deben fortalecer ese Estado de Derecho, como lo he señalado. El Estado de Derecho es una herramienta para combatir la desigualdad y fomentar el desarrollo económico.

Soy un mexicano activo en la defensa del debido proceso. Soy la persona comprometida con el combate a la impunidad y a la corrupción. Soy un jurista consciente que debe resolver con oportunidad, equidad y certidumbre para que las partes tengan el pleno convencimiento de fallo emitido.

Tengo un compromiso con la apertura a la acción ciudadana, la cual debe participar conjuntamente con la autoridad gubernamental. Ambas son instituciones, no únicamente las instituciones son las de gobierno, también la ciudadanía crea instituciones de derecho, inclusive debe de participar activamente en aquellas instituciones trascendentales del gobierno, incluyendo las de la Suprema Corte de Justicia.

Soy un defensor de la apertura de la información gubernamental como un principio democrático. Soy un hombre responsable, lo he señalado, gozo de buena reputación. En los 28 años que tengo de trabajar para el Poder Judicial Federal nunca he tenido una nota desfavorable en mi expediente personal; en los 17 años que tengo como juzgador, nunca he tenido la necesidad de plantear un impedimento y aquellos que han sido planteados por las partes, se han declarado infundados.

Acatando una de las acciones contra la corrupción y el conflicto de intereses, me permito presentar mi declaración patrimonial correspondiente al año 2013; mi declaración de impuestos correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2013; mi declaración bajo protesta de decir verdad de los posibles conflictos de intereses que tuviese yo en caso de llegar a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Por qué? Porque soy un candidato idóneo para ser ministro.

Muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias.

Se abre el registro de oradores para formular preguntas.

Tiene el uso de la voz el senador Benjamín Robles.

SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Muchísimas gracias. Lo felicito por formar parte de esta terna enviada por el Presidente de la República, con lo que ratifico que usted y los demás integrantes de la terna por supuesto que reúnen los requisitos para poder ocupar el cargo vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Le quiero hacer alguna pregunta en relación al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sujetó los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales a las restricciones que prevé nuestra Carga Magna. Y, como lo hice en la ocasión anterior, permítame hacer un marco general antes del cuestionamiento.

La reforma constitucional, como seguramente usted lo sabe muy bien, en materia de derechos humanos del 2011, supuso un avance extraordinario al elevar a rango constitucional los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, así como el Principio Pro Persona.

Sin embargo, cuando parecía que el debate sobre esta relación jerárquica entre la Constitución y los tratados internacionales ya había quedado superada, hay que recordar que en el 2013 la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis 293/2011, en la que impuso un límite a la aplicación de los derechos de origen convencional, al considerar que cuando la Constitución establezca una restricción expresa al ejercicio de estos derechos, tal restricción prevalecerá. Ello implica –desde nuestro punto de vista– una limitante al Principio Pro Persona la norma constitucional restrictiva prevalecerá por encima de la norma convencional más garantista.

Le pregunto, en un análisis sistemático, maestro Hernández Orozco, y de los artículos 1º y 133 constitucionales, ¿qué opinión le merece este criterio de la Corte? Y dígame, incluso, si lo comparte.

¿Considera usted, maestro Hernández Orozco, que este criterio colocó de nueva cuenta a los tratados internacionales de derechos humanos en un rango inferior a nuestra Constitución?

Le agradezco mucho con anticipación su respuesta.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Gracias señor senador.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda Magistrado.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Muchas gracias senador Presidente.

Este es un asunto icónico trascendente.

El primer asunto, como se había mencionado, es el asunto Rosendo Radilla, donde se sientan las bases para el control de convencionalidad, lo señalaba la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pareciese ser, en esa resolución de Rosendo Radilla, se habían sentado las bases suficientes para considerar que los tratados y la Constitución tenían una jerarquía a la par y que el tema de derechos humanos no era cuestión jerárquica en relación al Artículo 133 Constitucional, era un tema de coordinación, lo señalé, entre ambas normatividades, ambas fuentes del derecho.

Viene esa concesión de tesis, la 2-9372011, que surge por dos criterios encontrados de tribunales colegiados, donde se hace el señalamiento que los tratados internacionales en materia de derechos están por encima de la Constitución y otros señalan que están a la par.

La ponencia del Ministro Arturo Zaldívar originalmente señalaba que no era una cuestión de jerarquía sino efectivamente de eficacia protectora del derecho humano, con la norma con la que tenía en sí su fuente se tendría que atender a esa norma.

La parte del pronunciamiento secundario que no lo hace mención pero yo lo traigo a colación, es la cuestión de las sentencias de la Corte Interamericana, cuál es el carácter que van a tener respecto al Estado Mexicano.

Originalmente la Rosendo Padilla se establecía, en las sentencias emitidas por la Corte Interamericana, en donde México, nuestro país como estado fuese parte, serían obligatorias, serían vinculatorias. Mientras que en aquellas donde no era parte de su país, serían únicamente de carácter orientador.

En esta cuestión de tesis, la 2-93/2011, en una segunda reflexión que hace el Ministro Arturo, cuando le es retirado su proyecto, él establece: “bueno, pensemos que es un problema de jerarquía en atención a varias de las posiciones que habían dado los ministros” y como decían que las restricciones expresamente señaladas en la Constitución deben prevalecer aún más allá de lo que establezcan los tratados internacionales, en este caso la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Qué es lo que sucede: se cede en ese punto, hay una votación mayoritaria donde se establecen que esa va a ser la situación. Podríamos pensar que hay un retroceso porque se tenía avanzado en protección a derechos humanos.

Pero el punto es más caótico porque cuando se llega a comentar el aspecto de la vinculación de las sentencias se establece que sea parte o no sea parte México, resultan ser vinculativas.

Cuál es el problema: que ya en sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde han sancionado al estado porque su norma constitucional contraviene la Convención.

Entonces esperemos que se haga el planteamiento ante la Corte Interamericana de un caso similar y es prácticamente un hecho que tendríamos una sanción en ese sentido.

Hay varias hipótesis constitucionales de recepción de derechos humanos que no se contemplan en los tratados internacionales.

Mi opinión personal, lo dije y modestamente lo vuelvo a repetir:

En el año del 90 mi tesis para obtener el título de abogado, fue la ampliación de la riqueza a derechos humanos, señalando dos puntos básicos:

La distinción entre derechos humanos y garantías; el reconocimiento a los derechos humanos no únicamente en la Constitución sino en la pluralidad de normas, las cuales conforman el sistema normativo mexicano y que las garantías se deben de aplicar a esos derechos humanos.

Segundo. El esquema garantista debe de ser el que mejor proteja la dignidad humana.

Se ha señalado en mi tesis, que se puede consultar en bibliotecas públicas.

Pienso que esa resolución, bajo mi personal punto de vista, no fue todo acertado. Pero qué es lo valioso: que estable un criterio definido para que los juzgadores no llevemos una auto; una anarquía, una anarquía judicial donde hagamos lo que queramos.

Ese es el aspecto valioso de esa resolución.

Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Magistrado.

Senador Carlos Puente. Por favor.

SENADOR CARLOS PUENTE: Muchas gracias senador Presidente.

Magistrado: la presunción de inocencia es un derecho constitucional que se incluyó en el Artículo 20, Apartado B, Fracción Primera, en la reforma de junio del 2008.

En esta reforma se incluyó como figura también constitucional al arraigo.

Se trata de dos elementos que se confrontan pero establecidos en un mismo ordenamiento.

Me gustaría preguntarle en su opinión, desde su criterio jurídico, ¿qué significa la presunción de inocencia? ¿Cuáles son sus manifestaciones? Y también si nos pudiera comentar cómo se podría armonizar una interpretación para respetar la presunción de inocencia y el derecho humano a la libertad, con una figura tan polémica como lo es la del arraigo.

Por su respuesta, de antemano muchas gracias.

Es cuanto presidente.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda Magistrado, por favor.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Gracias señor presidente.

La presunción de inocencia a un principio constitucional a partir de la reforma del 18 de junio del 2008, anteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación qué es lo que había hecho, sobre todo en la primera sala, es decir, bueno, está el principio y la pregunta era, ¿está presente en el Constitución o no está presente en la Constitución?

Después de estar analizando varios preceptos, el 14, el 16, 19, 18, 21, 102, dicen; bueno, después de analizar todos esos preceptos, tácitamente está construido ahí, tácitamente está reconocido, bajo mi punto de vista, si la Corte ha dicho; No está señalado, no pasaba nada, porque los principios son principios generales del derecho que existen y persisten a la norma Jurídica blanca y negro.

Sin embargo tenemos una corte que es activista y que prefiere que la norma se contemple en la posición para poder establecer un esquema, una construcción.

Encontramos ahora en un principio de apreciación de inocencia en esta reforma del 2008, pero está reforma del 2008, lo digo en muchas ocasiones vacilando, pero parece ser que le hablaron a Guter Yeicos, un defensor del derecho penal del enemigo, junto a Luiji Fralayoli, un garantista reconocido internacionalmente y señores, siéntense, necesitamos hacer una reforma sobre estos puntos.

Y efectivamente, tenemos una reforma garantista, constitucionalmente hablando, bastante buena, respetable, del primer mundo digo yo, y en la situación de que se incluyeron algunas figuras para combatir la delincuencia organizada, que es un cáncer en este país.

Se introduce el arraigo a nivel constitucional, únicamente para la delincuencia organizada, sin embargo se tiene que ver la declaratoria de vigencia conforma al segundo…de esa reforma.

¿Cuáles es la situación del arraigo? Elementos mínimos para que una persona este arraigada, elementos mínimos.

Esta situación, obviamente nos pone en un contexto de preocupación, la presunción de inocencia, mientras aquella persona que te acuse, en ese caso el fiscal, no demuestre que eres verdaderamente responsable, no eres inocente, y tú tienes todo a tu favor, las pruebas las tiene el capital fiscal, la defensa que podrá ser las llamadas causas de justificación, sí, mi cliente lo mató, pero en defensa propia, causa de justificación, había un estado de necesidad, el robo famélico, que hablamos, el que se robó el pan para comer.

Esas causas de justificación le corresponden a la defensa cuando reconozca que hay una conducta delictiva, pero si no se reconoce una conducta delictiva, el fiscal tiene que ponerse a conducta delictiva, en el arraigo no se prueba nada y la persona espera su libertad, ¿cuál es el problema? Que esta elevado a nivel constitucional.

Bajo mi punto de vista no tendría que ser una figura así a nivel constitucional, bajo mi punto de vista personal.

Muchas gracias señor.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias.

Senadora Claudia Ortega, por favor.

SENADORA CLAUDIA ORTEGA: Bienvenido al Senado de la Republica.

Solamente dos reflexiones que me gustaría que compartiera con nosotros.

La primera, usted habló en su exposición a cerca de la igualdad sustantiva, me gustaría preguntarle si en su opinión, ¿los esfuerzos que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido suficientes a efecto de que en la impartición de justicia, se atienda la perspectiva de género y qué otras acciones impulsaría de convertirse en ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este sentido?

Y la segunda, usted también abordó la difícil situación que enfrenta nuestro país, refiriéndonos a la violencia, la criminalidad a la desigualdad, a la corrupción y la falta de credibilidad en las instituciones, como son las de Procuración de Justicia, pero también de impartición de justicia.

¿Qué medidas cree que debe de tomar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para revertir esta falta de credibilidad ciudadana?

Muchas gracias por sus respuestas.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda Magistrado, por favor.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Gracias señor Senador presidente.

El principio de la igualdad sustantiva. ¿A qué nos referimos con la igualdad sustantiva?

No la igualdad netamente o meramente de norma constitucional o de norma legal, donde establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Estamos conscientes que el concepto hombre-mujer corresponden al sexo, pero también hablamos del género y sexualidad o preferencia sexual, como también se establece.

En ese sentido, la igualdad sustantiva atiende a esas tres nociones, no únicamente a hombre-mujer; sino también a la cuestión de género y a lo que es la preferencia sexual. La igualdad sustantiva lo que pretende es que los derechos puedan llegar a todas las personas; y cuando se habla del concepto de persona, se incluye cualquier categoría que se pueda dar dentro de esas tres instituciones que he señalado.

En la Suprema Corte de Justicia se han hecho avances en relación a género, se ha procurado que se respeten los derechos de las mujeres, que tenga una participación más activa; hay una campaña de difusión que se ha establecido no únicamente por la Corte, sino también por el propio Consejo de la Judicatura.

Sin embargo, creo que falta una educación que se dé, ¿por qué?, porque seamos conscientes y sinceros: estos temas son relativamente nuevos. Antes se hablaba de un respeto nada más entre hombres y mujeres, pero tenemos que tener un respeto mayor.

El punto del género es una cuestión importante, la Corte debe ser respetuosa. Yo señalo un caso que para mí fue muy significativo, porque manda un mensaje:

En los elevadores del edificio de Revolución 1503, que es donde se albergan los tribunales colegiados de circuito y la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia, en los espejos de los elevadores se pusieron carteles donde dice: “todos somos iguales. Subamos”. La equidad de género, un mensaje de esta naturaleza.

Había también carteles en el elevador propio de los señores ministros. Sin embargo, después se quitaron; entonces creo que es un mensaje erróneo el que se señala ahí. No digo que no se respete la equidad de género en la Corte, sí se respeta; pero todos tenemos que caminar en el mismo sentido.

Curiosamente, seis ministros querían ser presidentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; yo leí cada uno de sus proyectos y propuestas para llegar al cargo de ministros, los seis incluían la equidad y el género, y recordemos que equidad es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. Y aquellos que tienen una desigualdad frente a otras personas, darles las mismas oportunidades de desarrollo para que estén en condiciones similares y puedan crecer en su personalidad, en su dignidad humana. Ese es un contexto.

Segundo punto, la difícil situación que vive el país y la justicia creíble. Soy consciente de ello, de que cada vez el ciudadano pierde más credibilidad en las instituciones; hay un punto de crisis de confianza, pero ese punto de crisis de confianza es entre las propias instituciones.

Sí soy de la idea de que se ejerzan controles de confianza dentro del Poder Judicial; pero tienen que ser controles de confianza ad hoc al Poder Judicial, desde el ingreso, la permanencia y la estabilidad.

Si un joven ingresa al Poder Judicial, ejercer controles de confianza, porque ese joven va a hacer carrera judicial. Prácticamente todos ingresamos, o la mayoría, como mecanógrafos, los oficiales administrativos. Buscar controles de confianza para el ingreso, la permanencia; evaluaciones continuas de la capacidad del juzgador.

En ese sentido, creo que la credibilidad se marca al día a día, la confianza la hemos perdido como autoridad, pero la tenemos que recobrar con nuestras actuaciones, siendo personas dignas, honestas, serias en nuestro trabajo. Pero los controles de confianza creo que sí son necesarios dentro del Poder Judicial, así como en la certificación de cada uno de los funcionarios.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias.

Senadora Angélica de la Peña, por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente. Bienvenido al Senado.

Fíjese que en sesiones anteriores, cuando estuvimos también recibiendo las comparecencias de quienes aspiraban en otros momentos a formar parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; recuerdo la su presentación de varios, incluso que fueron finalmente elegidos y hoy forman parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un discurso pro derechos humanos, no tenía desperdicio.

Sin embargo, en su comportamiento, ya en el ámbito de este órgano importantísimo para el país, resultó que en sus argumentos y votación, finalmente no estaban del lado justamente de preservar por encima de cualquier otra cosa los derechos humanos de las personas a partir de que no fuesen discriminadas por ninguna condición.

Si usted tuviera que tomar determinaciones frente a las leyes estatales que prohíben los matrimonios igualitarios, ¿cuál sería su posición?

Y, por supuesto, cuando se habla de igualdad sustantiva que se distingue de la igualdad inscrita en el siglo V, desde el enfoque de San Agustín, la igualdad sustantiva fundamentalmente se inscribe para reconocer los derechos plenos de las mujeres junto con los hombres, y de manera particular los que tienen que ver con los derechos sobre su cuerpo, sobre su vida, sobre su proyecto de vida.

¿Cuál es su opinión en ese sentido? Por favor, si es tan amable

Y, particularmente, hablando de igualdad sustantiva, los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

Por sus respuestas, muchísimas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda, Magistrado, por favor.

HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Gracias.

Esto de la igualdad sustantiva, precisamente se refiere a estos temas que están tocando, estos temas que me está amablemente cuestionando, esa es la igualdad sustantiva, no la igualdad de ley.

Vamos a decir, tú tienes igualdad sobre la ley, sí, ¿pero cómo le hago? Esa es la igualdad, “Sí, ¿pero cómo le hago?”

Hay algo que ni contesto, se conoce como la acción positiva. La acción positiva son aquellos mecanismos que auxilian a que las gentes puedan cumplir con sus derechos, sobre todo cuando estamos hablando de grupos vulnerables o grupos de desigualdad.

No es necesario que en ocasiones el legislador establezca esas acciones; esa es la función de un juez; esa es la función de una autoridad que apliquen la norma, de decir: Bueno, para que efectivamente esa persona tenga una igualdad frente a los demás, hay que tener un mecanismo, hay que tener un medio y se llama “las acciones positivas”.

Esas acciones positivas lo que van a hacer es crear todos esos mecanismos para lograrlo. En ocasiones la ley establece una norma y ver si esa norma impide o no impide que se lleve a cabo una acción positiva.

No necesariamente impide, que ese es el otro problema de la interpretación; nosotros tenemos que buscar la interpretación correspondiente a esa norma para dar pauta a que se cumplan efectivamente o eficazmente esos derechos de igualdad, derechos de igualdad sustantiva.

¿Qué es lo que sucede con los matrimonios igualitarios? Yo creo que el problema no es en la definición de un matrimonio, sino cuando expresamente exista una prohibición; cuando expresamente exista una prohibición, yo creo que sí tendríamos que hacer nosotros un análisis correspondiente, porque probablemente estemos en una discriminación de las personas.

La discriminación debe ser desterrada en este país, sería la oportunidad a todos como personas de lograr llegar a ser, la dignidad a ser felices, que es lo que plantearía a final de cuentas el respeto de vida a los derechos humanos, la personalidad del hombre.

En ese sentido, si existe una norma que define al matrimonio como hombre y mujer no necesariamente se es una norma inconstitucional, porque la Constitución no define lo que es matrimonio. En la Constitución tampoco hay una restricción expresa que señalamos hace rato en cuanto a este tipo de relaciones, este tipo de matrimonios; tendríamos que crear la acción positiva para dar pauta a ello. Si existe la prohibición expresa, creo que eso sí es grave en ese punto.

Bajo esta situación, el análisis de la acción positiva puede dar pauta a la respuesta a estos casos. Curiosamente la Suprema Corte de Justicia en dos resoluciones ha hablado de acción positiva en casos de esta naturaleza.

Bajo mi punto de vista, bien analizados, bien realizados, con la acción positiva, que es un contexto que se está generando en la doctrina. Y la otra es la afirmación de la acción, y si ahí está la acción habría que hacerla eficaz afirmándola y reafirmándola, que es la figura no contraria pero sí complementaria, pero en estos casos bajo la tesitura de acción positiva se resuelven estos asuntos.

Y en cuanto a los derechos de la mujer a decidir sobre su cuerpo, estamos en una igualdad sustantiva.

El conflicto es si se protege o no protege la vida. Aquí en estos puntos la Corte determinó que sí se protege la vida, la cuestión es a partir de cuándo.

Cuando es concebido una persona tiene una protección como un bien jurídico. Hay la protección al bien jurídico, pero como vida se protege después de las 12 semanas y ya hablamos de un sujeto.

Entonces esa es la cuestión. El legislador secundario no determina esa situación.

Hay parámetros que se manejan y que son parámetros médicos, pero en ambos casos está protegida uno como bien jurídico y otro como sujeto.

Sí hay la protección en ambos casos. Ese es el punto. La mujer en ese aspecto sí tendría derecho a decidir bajo esos aspectos jurídicos que nos da el propio legislador y los interpretativos del Poder Judicial Federal.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Magistrado.

Senador José María Martínez. Por favor.

SENADOR JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ: Gracias senador Presidente de la Comisión de Justicia.

Señor magistrado: bienvenido a este Recinto.

Soy parte de un grupo parlamentario cuyo Partido concibe el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.

Mis preguntas muy concretas, señor magistrado, ¿cuál es su opinión con respecto a la interrupción del embarazo? ¿Cuál es su opinión con respecto al aborto?

Por su respuesta, muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda Magistrado. Por favor.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Aquí es importante señalar lo que sería una opinión personal de una opinión jurídica:

Los magistrados, los jueces y en su momento los ministros, para emitir una opinión jurídica necesitamos tener un caso concreto donde se haga el planteamiento sobre este punto.

Los magistrados jueces y también los ministros hemos respetado al cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como las leyes que de ella emanan. Artículo 128 Constitucional.

Los magistrados, jueces y ministros procuramos cumplir con la norma constitucional y las leyes secundarias.

Ese parámetro, ese contexto jurídico dan la pauta a que un juez y un magistrado basen los procedimientos cuando se le presente el asunto en concreto.

Los pronunciamientos de academia son válidos en el salón de clase. Los pronunciamientos que corresponden a la escritura, a la publicación de libros, también son válidos bajo ese contexto.

Nosotros una vez que tenemos un asunto tenemos que analizar la situación. En una opinión personal juegan un caso y eso podría significar que sí efectivamente haya una protección a la vida; haya una protección a la vida de un asunto personal, de una cuestión personal mía.

Pero cuando tengo un asunto yo tengo que ceñirme a la norma y constatar si la norma es contraria o no a la Constitución, o es apegada a la Constitución. Ese sería el punto.

Rebasar ese ente, ese marco normativo que tiene sería desconocer mi obligación de hacer respetar la Constitución y las leyes que de ella emanen: 128 constitucional.

En este punto el legislador es el que nos da las pautas, el legislador. En alguna ocasión también en otro foro me hicieron la misma pregunta:

Yo les decía, y lo digo respetuosamente en este Senado. ¿Alguna vez le han preguntado a los señores legisladores, cuando están en campaña a los candidatos, cuál es su opinión? Si eso va a definir su voto o no va a definir su voto.

Es una cuestión interesante. Nosotros estamos condicionados a la Norma Jurídica; a la Norma Jurídica.

Yo estoy plenamente convencido que las leyes mexicanas protegen la vida, sí protegen la vida; el punto es a partir de cuándo. Ese es el punto. Mi opinión personal sí son de que se debe defender la vida; mi opinión personal.

Mi opinión jurídica: debo tener caso concreto, concreto para hacer un análisis correspondiente. Ahorita se habla de 12 semanas en el Distrito Federal; el día de mañana que se hable de 10 semanas.

Pero para llegar a ese caso de 10 semanas tendríamos que tener una ley, una ley donde se estableciera.

Si el día de mañana dicen no, se deroga ese precepto y ese aborto va a haber acciones, tendríamos nosotros que hacer ese análisis. Ese es el punto.

Nosotros estamos constreñidos, quieras o no, a la seriedad del legislador. Por eso en mi discurso o en mi presentación señalé que el Poder Judicial es el factor donde converge el Legislativo y el Ejecutivo y converge para la protección de los intereses tanto del Estado como de las personas.

Por eso es muy importante la labor del legislador.

Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: La última pregunta estará a mi cargo, señor Magistrado.

Cuando usted relataba la discusión pendiente no resuelta en la Corte sobre la relación normativa entre tratados internacionales y la Constitución, entendía que usted se inclinaba por la tesis de la eficacia protectora de la norma, más que por el principio de jerarquía formal o sustancial, dependiendo como se quiera ver.

Y creo que, en efecto, la tesis de la eficacia protectora puede ayudar en ciertos casos que yo llamo los casos blancos. Entonces, evidentemente la norma internacional o la fuente internacional tiene una especificidad protectora mayor que la norma constitucional y el operador jurídico aplica una u otra en un caso concreto.

Pero lo que no está tan claro es cuando la norma constitucional entra en contradicción directa con una norma convencional o una norma de carácter internacional, como es el caso del arraigo.

Si entendí bien, si usted milita en la tesis de la eficacia protectora, como alternativa a la tesis de la jerarquía normativa de tratados versus constitución o constitución versus tratados, si a usted se le plantearía el caso de la convencionalidad del arraigo, tendría que llegar a la conclusión de que hay normas que pueden ser normas constitucionales que pudieran ser expulsadas del sistema de manera general.

Es decir, que pudiéramos declarar que es inconvencional la norma constitucional; por eso la discusión sigue sin resolverse en la Suprema Corte de Justicia.

Bajo esta lógica, si usted llegase a sentarse en la posición de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo esta consideración, ¿qué posición tomaría?

Pero fundamentalmente no en os casos blancos de interpretación conforme o de selección de la norma más benéfica al caso concreto, sino en los casos límite donde está en duda la relación normativa entre una norma expresa en la Constitución y una norma expresa de las fuentes internacionales.

Por su atención y respuestas, muchas gracias.

MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: Aquí el problema creo que es mayúsculo y lo digo también con todo respeto.

Existe un mecanismo eficaz para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga la exposición de una norma constitucional sin incurrir en responsabilidad, este es el precedente.

En la Ley de Amparo, que entra a partir de abril del 2013, hace la prohibición tajante hasta por los aspectos del proceso de reforma constitucional y me remito al año de 82 cuando se da la estatización de la banca.

En ese punto hubo un amparo que también fue ícono. En su momento la Corte se integraba todavía por 21 ministros en el pleno. Don Ramos Sánchez Medal, junto con ese tiempo litigante Don Vicente Aguinaco, promueve un amparo contra el decreto que expropiaba la banca.

Hacen este decreto y se está estableciendo un monopolio que no está reconocido en el artículo 28 constitucional. Le cae el veinte al Ejecutivo, dice sí, reformemos la constitución y se reforma la Constitución y ¿qué es lo que hace? Ampliamos nuestro amparo.

Interpone la queja contra la revisión del amparo, un amparo administrativo, y la Corte hace una facultad de acción que en ese momento pudo haberse considerado y la Corte determinó que no procedía el amparo contra la reforma constitucional, Es un antecedente.

Posteriormente vienen unas reconsideraciones y como dicen los ministros, una nueva reflexión sobre el tema nos lleva a considerar que en el proceso legislativo, el proceso más bien de reforma constitucional, si pueden ustedes ese amparo y hubo casos que también son cuestionamientos juntos.

Actualmente hay una prohibición completa y tenemos que ver cuáles son los mecanismos que tiene la Corte para resolver esta situación: acción de inconstitucionalidad, no; controversia constitucional, tampoco; juicio de amparo, ya sea indirecto o directo, tampoco.

Entonces tendríamos que buscar primero el mecanismo para llegar ahí. Creo que si la Corte hiciera la expulsión de una norma constitucional en cualquiera de esas tres figuras, que son las que dan esa posibilidad, desde mi punto de vista podría haber una responsabilidad, podría haber en ese sentido.

¿Qué es lo que va a suceder cuando venga una condena a México por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, pidiéndole la expulsión de esa norma constitucional?

Vamos a tener un segundo asunto o varios, donde los ministros van a decir: “tenemos una condena, estamos en contexto internacional, tenemos que cumplir. ¿Cómo vamos a cumplir? Dejándola aplicar nosotros y lo que es el Congreso, el constituyente permanente va a tener que reunirse, expulsar la norma y ajustarla”. Si queremos estar en un contexto internacional respetuoso de derechos humanos.

Eso es lo que pienso que va a pasar.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado.

Ruego a usted, tome tres papeletas de la urna que está situada a su derecha. Proceda a darle lectura a las tres preguntas y a responderlas en una sola intervención.

Le ruego señalar la procedencia de la pregunta, por favor. Está señalada en la parte de arriba de la papeleta

LICENCIADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO: La organización Orden Jurídico; el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia; y Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., formulan la siguiente pregunta:

Desde su perspectiva, ¿qué estado guarda la independencia judicial en todos los niveles en México?

También de orden jurídico, del mismo instituto, se pregunta: ¿Qué papel juega la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la construcción de un Estado constitucional de derecho?

Y la tercera pregunta, de la organización Participando por México, Asociación Civil, preguntan: ¿Considera que se viola el artículo 40 constitucional, que define la República Mexicana como laica, cuando un servidor público en un acto oficial utilice símbolos o alusiones religiosas?

Por lo que hace a qué papel juega la Suprema Corte de Justicia en la construcción de un Estado constitucional de derecho, es básico. No es un papel único o no es un papel en donde nada más se juegue en una cacha: son tres Poderes de la Unión, los tres Poderes de la Unión están obligados a crear un Estado constitucional.

Yo estoy consciente de que estamos viviendo en un Estado de Derecho, que tenemos altas y bajas, sí; pero su siguiente paso es crear un Estado constitucional donde la norma fundamental, la Constitución, haga el giro y el entorno de las políticas económicas, sociales, educativas, incluyendo las de salud.

En la Suprema Corte de Justicia respetar esas políticas y en su momento implementar los mecanismos, dentro de la administración de justicia, dentro de los sistemas de justicia, para que se respete un Estado constitucional.

Sí juega un papel en la construcción, sí, pero vuelvo a señalar, no es único porque si el constituyente, porque si el Congreso de la Unión, los congresos locales y a su vez los Ejecutivos, tanto Federal como locales, no hacen la parte que les corresponde; los asuntos no van a llegar a la Corte, no van a llegar. Y lo ideal, lo ideal en una justicia utópica es que no haya asuntos en el Poder Judicial, eso es lo ideal.

Sin embargo, gracias a que no hay una idealidad, habemos gente para aquí queriendo ser ministros.

Segundo punto, desde su perspectiva, ¿qué estado guarda la independencia judicial en todos los niveles en México?

La independencia se respeta. Aquellos que no respetan la independencia, en muchas ocasiones es gente fuera del Poder Judicial; y eso lo podríamos considerar cuando hablan algún político, cuando habla alguna persona y quiere interferir en los asuntos del Poder Judicial.

Esa intromisión sí causa una alarma, esa intromisión sí es dolorosa; pero creo que la que más duele es cuando viene de los jerarcas del propio Poder Judicial. Léase cuando un consejero le habla a un juez o a un magistrado, pidiéndole en principio: “atiende a fulano, es amigo mío”; y cuando el ministro se atreve a tomar el teléfono y hablarle a un juez o a un magistrado. Esa sí es la que duele.

Vamos al siguiente caso. Yo como juzgador resuelvo un caso injusto frente a una persona que cometió una conducta delictiva, yo me convierto en un hombre injusto, mientras que la persona que fue juzgada no se convierte en un hombre injusto. Sigue siendo la persona. Eso pasa con la independencia en el Poder Judicial.

Si un miembro del Poder Judicial irrumpe con la independencia que debe de existir en los órganos del Poder Judicial se vuelve en un hombre injusto, en un hombre deplorable que debe de ser expulsado del Poder Judicial.

Considero que sí hay una independencia que se vive en México, pero no porque se vive tengamos ejemplos sanos, debemos dejar pasar y dormir en nuestras glorias. Sí, tenemos que poner mucha alerta en el Poder Judicial sobre eso, pero en mi opinión personal sí se vive la independencia.

Participando por México A.C.: “¿Considera que en el artículo 40 constitucional que define a la República Mexicana como laica, cuando se ve que un acto oficial tiene símbolos o alusiones religiosas?”

Yo creo que también tenemos que estar en el contexto histórico cuando se crean estas normas, sobre todo el derecho de la primera institución que es de carácter secular, los romanos dan esa aportación del derecho; hacen la separación de la cuestión religiosa con lo que es el derecho. Se crea la red pública y una red privada; se hace ese rompimiento, esa tesitura.

Esa noción de tener un Estado laico da la posibilidad a que tengamos una pluralidad de religiones. Yo recuerdo el primer viaje que hice a Sudamérica, siendo muy joven, encontrándome en Uruguay ellos están muy contentos de la visita de Juan Pablo II, había dejado una cruz de brazos abiertos, de varios brazos, y estaban muy contentos porque decían que ahí todas las religiones eran aceptadas, las religiones eran bienvenidas.

Y la cuestión natural que existe por situación geográfica entre Uruguay y Argentina, sobre todo por el Río de la Plata, me hizo comprender más eso cuando llego a Argentina, en donde Argentina había religión oficial; donde días antes de haber llegado, en un lejano 80 y tantos, habían explotado la mezquita.

Son cuestiones que México no las vive; son cuestiones que no vemos ese punto, no hay una intolerancia. Hemos de concebir esa situación de que estamos en un Estado laco.

Yo soy un servidor público y como servidor público ejerzo una función laica. En lo personal, Horacio Hernández Orozco, soy creyente, ejerzo mi religión en lo personal, sin embargo procuro no ser ofensivo en algunas cosas, no tener algún símbolo religioso en mi oficina. No faltará aquella persona que dicen: “Señor, fui a tal lugar, le traje esta cruz”. Bienvenida, no hay ningún problema, pero en ese aspecto creo que debemos de ser más allá, no limitarnos y cuestionarnos una situación de una autoridad o de un personaje, un servidor público, en una situación de un símbolo. Yo creo que debemos ver más allá, no limitarnos en este punto. Ver la actuación real de la persona y si su actuación real afecta al Estado Laico Mexicano, sí, sí podríamos arriesgarlo ahí, pero portar una cruz, portar, no sé, una estrella de David, no creo que sea para quemar a alguien en leña verde.

Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Se ha agotado la comparecencia. En consecuencia, muchísimas gracias, magistrado, por su asistencia esta tarde.

Le reiteramos la felicitación por haber sido considerado en la terna que envió el Ejecutivo Federal y le deseamos mucha suerte en el proceso.

Les ruego a asistencia legislativa conduzca a nuestro compareciente a ocupar el lugar que considere entre los asistentes, y ruego a asistencia legislativa conducir hasta este pleno a nuestro siguiente compareciente, el licenciado Medina Mora Icaza.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Don Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, bienvenido al Senado de la República y a la Comisión de Justicia.

Informo a ustedes que una breve currícula, datos biográficos, menciono solamente algunos.

Don Eduardo Tomás Medina Mora ha sido embajador de México ante Estados Unidos de América desde 2013 a la fecha. Lo fue en el Reino Unido de 2009 a 2013

Fue Presidente de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional de 2011 al 2013.

Procurador General de la República del 2006 al 2009.

Secretario de Seguridad Pública Federal del 2005 al 2006.

Director General del CISEN, del año 2000 al 2005.

Del Grupo DESC, S. A. de C. V., Director Adjunto del Grupo. Además Director Corporativo de Control de Gestión. También lo fue como Director Corporativo Jurídico y Planeación Estratégica del 91 al año 2000.

Fue coordinador del grupo jurídico del sector privado en la tarea de asesoría a las negociaciones gubernamentales del TLC con América del Norte del 91 al 93 y además socio de Medina Mora y Asociados, S. C.

Ha ejercido libre su profesión de abogado del año 87 a 1990.

Él es licenciado en derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México del que está titulado en el 76.

Muchas gracias y bienvenido al senado.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Muchísimas gracias. Muchas gracias, de verdad, por la presentación.

Y sobre todo para mí es un enorme privilegio poder volver a estar de nuevo en la Comisión de Justicia del Senado de la República.

He tenido la fortuna de estar aquí varias veces no en esta integración pero sí, sin duda, en este cuerpo, siempre con la capacidad de construir en visiones compartidas y convergentes, mejores aproximaciones para resolver los problemas del país.

Senador Roberto Gil Zuarth, Presidente de la Comisión de Justicia.

Senadora Angélica de la Peña.

Senador Ernesto Gándara, Secretarios de esta Honorable Comisión.

Senadora Dolores Padierna: la saludo con aprecio.

Senadoras y senadores de toda mi consideración:

La más destacable y urgente aspiración que compartimos todos los mexicanos, es la de consolidar un auténtico estado de derecho, certidumbre en libertad y responsabilidad.

El impero de la ley de nuestra Constitución hechos realidad, mediante sus instituciones públicas, sólidas, eficaces y transparentes.

Esto es lo que los ciudadanos exigen con mayor fuerza a todos los poderes públicos.

Este es el deber central del Estado. En un estado moderno esta certidumbre es impensable sin una impartición de justicia pronta, expedita y garante de los derechos humanos.

La reforma en el sistema de justicia penal aprobada en 2008, junto con la reforma constitucional en materia de derechos humanos y amparo en 2011 constituye, sin lugar a dudas, la mayor ampliación de derechos de los ciudadanos desde la promulgación de nuestra Carta Magna en 1917.

La Constitución es, además de un texto jurídico a ser observado cabalmente, un ideario. Es decir, contiene las condiciones sociales, políticas, históricas y económicas que deben acompañar su interpretación.

En primera instancia, la interpretación constitucional debe proteger y defender lo más valioso: la libertad y la dignidad de las personas, lo que constituye el mayor reto es mantenerla vigente ante la constante evolución de lo que la sociedad entiende por libertad y por dignidad.

La labor de la Corte para guiar a los demás tribunales del país será crucial en los próximos años.

La suprema Corte, juega un papel central en establecer la guía para la impartición de justicia en los niveles de ámbitos más relevantes para los ciudadanos.

El papel de la Corte es indicar el camino para replantear los parámetros de efectividad en los procesos judiciales.

Estos parámetros permiten reforzar el marco institucional, garantizando que las decisiones judiciales en todos los niveles y ámbitos resuelvan el fondo de los asuntos.

También permiten congruencia en la aplicación uniforme de los preceptos constitucionales, generando mecanismos para asegurar la comprensión y la corriente inclusión de todas las decisiones judiciales de principios generales, con el pro persona, la discriminación y la no regresividad.

Desde su artículo primero, nuestra Constitución establece que la razón de ser del estado es la protección y la garantía de los derechos humanos, por lo que al centro del quehacer nacional deben situarse las personas, las instituciones al servicio de ellas.

Por ello tenemos que tener muy claros los retos del control de convencionalidad que deriva en un control difuso frente a las atribuciones exclusivas de la Corte como Tribunal Constitucional.

Estamos frente a un nuevo modelo de distribución y balance del poder a la República y un nuevo modelo de control constitucional para vigilar la actuación de todas las autoridades y otros actores, desde parámetros más amplios en materia de protección de derechos humanos.

Como es parte de la democracia, al Poder Judicial le corresponde interpretar las trascendentes reformas de la Constitución recientemente promulgadas y las leyes que las instrumentan, así como las que continúa impulsando el poder de reforma, para que produzcan con eficacia los bienes públicos que son el objetivo de este profundo estudio, se requiere que la Suprema Corte emita criterios jurisdiccionales que orienten y conduzcan el quehacer de los operadores jurídicos ordenativos y de los operadores institucionales y de políticas públicas.

El papel de máximo tribunal es anular, no sólo porque en su actuar debe reflejar apego a los principios constitucionales, sino porque es el árbitro que determina donde está el fiel de la balanza.

La Corte genera así condiciones de certidumbre que permiten que autoridades y ciudadanos se asuman plenamente como corresponsables de actuar con apego a la ley.

A función de la Corte como Tribunal Constitucional es distinta a la de los tribunales ordinarios, pues trata también con asuntos de índole política, social, económica y técnica.

Recientemente me encontré un texto de mi querido y admirado maestro Jorge Carpizo, donde con su característica claridad y rigor diserta la complejidad y trascendencia de la interpretación constitucional.

Afirmaba que la correcta interpretación constitucional requiere de tres sensibilidades: la jurídica, la política y la social y hay que añadir la económica y las necesidades de aspiraciones ciudadanas.

El juzgador actual debe conocer el derecho internacional y las diversas formas de su internalización en el derecho interno. No basta hoy con aplicar el 133. Es menester profundizar en el conocimiento del derecho internacional para cumplir con el deber de buscar siempre la norma de fuente nacional o internacional que mejor proteja a la persona en el ejercicio de sus derechos humanos.

De ahí también la importancia de que un juzgador de la Corte sea capaz de interpretar y actualizar el significado de la norma constitucional. Es precisamente la capacidad que determina si se cumple con la aspiración de elevar a la Carta Magna convirtiéndola en la brújula que orienta a todo el actuar institucional partir fundacionales o si se le utiliza como un instrumento legalista del ejercicio del poder.

Al diseñar la Suprema Corte como un cuerpo colegiado el poder constituyente determinó sabiamente que es necesario contar con un balance y diversidad de criterios, perspectivas y experiencias para enriquecer su capacidad interpretativa.

Es en este sentido que aspiro a sumar mi experiencia y capacidades y criterio al máximo tribunal de la nación.

He tenido las encomiendas de procurar justicia para la República y fortalecer la seguridad pública a nivel federal y dirigir y reformas las labores de inteligencia civil de la nación.

He tenido el alto honor de representar al Estado Mexicano en el exterior y defender los derechos de México y los mexicanos, ampliando las capacidades para construir un sólido entorno competitivo que aproveche nuestras ventajas y genere mayores y eficientes niveles de bienestar y de oportunidades.

Entiendo además la perspectiva del mundo productivo por mi trayectoria en la empresa y la economía.

Al transitar por todas estas experiencias, con la misión y criterio de un jurista, conozco bien el desafío de lograr un balance entre la defensa de la Constitución y la legalidad, atendiendo siempre los intereses públicos y de la sociedad.

A mi juicio, en su continuo proceso de construcción institucional, la Suprema Corte precisa de la comprensión jurídica de la economía, la correcta valoración de la superposición de intereses y de las implicaciones reales, tangibles y estratégicas sobre el desarrollo y la equidad de los temas económicos en juego.

Esta comprensión es indispensable para reducir los incentivos al conflicto; aumentar la transparencia y predictibilidad y generar mayor certidumbre jurídica para facilitar el desarrollo económico.

Es en este proceso de fortalecimiento institucional, la Corte se beneficiaría de una visión de quien ha participado en la concepción del entramado jurídico y organizacional de instituciones públicas; de quien las ha operado en sus atribuciones legales y sus capacidades administrativas; y que puede por tanto, comprender si esas estructuras contribuyen a cumplir con el mandato constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos que emanan de la dignidad intrínseca de las personas.

En síntesis, es valioso para la Corte agregar una visión con sentido de Estado que contribuya a valorar si las decisiones que toma construyen en la práctica un país mejor, un país más equitativo, un país más justo.

Senadores y senadoras:

Algunas características son, como saben, indispensables en todos y cada uno de los integrantes del máximo Tribunal; la independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo, los cuatro principios rectores fundamentales de la ética judicial, son ineludibles. También lo son la dedicación, impulsada por una profunda vocación de servicio y un enorme entusiasmo por la continua tarea del fortalecimiento institucional.

Para cualquier abogado, ser ministro es el mayor honor que se puede recibir. En mi caso, constituye no solamente la honra máxima, sino además el mayor desafío y la responsabilidad más seria a la que puedo aspirar. De ser designado por el Honorable Senado para esta alta envestidura, estoy preparado y comprometido a poner toda mi experiencia, capacidades, con toda mi pasión, para contribuir a su inmensa encomienda.

Quiero, finalmente, recordar las palabras del senador Gil al presentar el informe de trabajo de esta Comisión de Justicia que preside, porque creo, como todos ustedes, me identifico a plenitud con lo dicho: yo también soy un enamorado del derecho; tengo fe en el derecho como el mejor instrumento de la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como resultante de la justicia; pero sobre todo tengo fe en la libertad, en las libertades, sin las cuales no hay derecho ni justicia ni paz.

Muchas gracias. Quedo a su disposición.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias a usted, licenciado Medina Mora.

Le ruego tomar el asiento previsto para la comparecencia.

Está abierto el registro de intervenciones para formular preguntas. Iniciamos en orden creciente, con la intervención del senador Carlos Alberto Puente Salas.

SENADOR CARLOS PUENTE SALAS: Muchas gracias, senador presidente. Embajador, muy buenas noches, bienvenido a este Senado de la República.

Efectivamente, usted cuenta con una trayectoria en varios sectores de la administración e impartición de justicia. Se trata de áreas que han requerido de un perfil, especialidad y conocimientos precisos del derecho nacional e internacional. Así también se ha desempeñado en diversos cargos, como usted ya lo mencionó: como Embajador, como presidente de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, Procurador General de la República, Secretario de Seguridad Pública Federal, Director General del CISEN.

Me gustaría hacerle dos preguntas. La primera sería:

¿Cómo considera que su experiencia podría aportar a las discusiones en la Suprema Corte de Justicia? Preguntarle el por qué usted considera que debe de ser ministro.

Y mi segunda pregunta sería:

En su criterio, si es posible impugnar la inconstitucional de la Ley de Amparo.

Por su respuesta de antemano, muchas gracias.

Es cuanto, senador presidente.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador.

Licenciado Medina Mora, puede usted responder desde el lugar o desde la Tribuna, lo que usted prefiera.

Adelante, por favor.

LICENCIADO EDUARDO MEDINA MORA: Muchísimas gracias, senador. Muchas gracias, senador Puente, es un privilegio saludarle en esta oportunidad.

En primera lugar, como lo he planteado en mi propia intervención inicial, tengo una experiencia muy amplia. Me ha tocado una oportunidad muy generosa en la vida, que me ha permitido tocar muchos puntos: desde realizar contratos de aparcería con comunidades campesinas en el sureste para producir pollos y puercos; hasta negociar tratados internacionales o acuerdos de seguridad fronteriza; y desde luego ejercer las más altas responsabilidades como Procurador, como Secretario de Seguridad Pública, como Director de CISEN, ahora como embajador.

He tenido en mi carrera ciertamente esta diversidad que da una anchura de mundo, de comprensión de muchos fenómenos distintos. Yo soy senador, un hijo de la curiosidad y no puedo evitar cuando llego a una función o a una tarea o a una oportunidad aprender muchísimo, lo tomo como tarea pero sin esfuerzo, y sobre esa base me parece que hay una perspectiva ancha que permite precisamente enriquecer el debate en un cuerpo que es colegiado por naturaleza y diverso, hay muchos orígenes distintos en esta experiencia.

Ha habido, por ejemplo, cinco ministros de la Corte que han sido antes procuradores generales de la república; uno que fue ministro y después que procurador general de la República. Aquí hay ciertamente una capacidad de aportación.

Y sobre esta base, yo creo que esta riqueza de experiencia permite tener una perspectiva distinta que enriquece el debate. Al final la Corte es colegiada y sobre esa misma base es que colegiadamente debe encontrar los criterios que son los que construyen la interpretación constitucional conjuntamente, me parece un diseño extraordinariamente sabio.

En esta lógica, yo creo que podemos encontrar una experiencia útil en esta circunstancia.

Debo confesar que no tomé nota de la segunda pregunta, si me hace usted el favor.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Sonido en el escaño del senador Puente Salas, por favor.

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias, Presidente.

Le preguntaba, mi segunda pregunta es, en su criterio, si es posible impugnar la inconstitucionalidad de la ley de amparo.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Desde luego sí.

La ley de amparo, como cualquier otra legislación, es sujeto de una revisión constitucional; sobre esa base es un tema que está claramente establecido y me parece que sobre esa base hay la posibilidad de revisar constitucionalmente la aplicación de la ley de amparo sobre esa base.

No se puede hacer un amaro sobre un amparo, pero sí se puede hacer ciertamente un amparo sobre cualquiera de los actos que se dan en el curso del juicio de amparo. Y esta es una ley como cualquier otra y, por consecuencia, está sujeta a los controles constitucionales.

Es cuanto.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senadora Angélica de la Peña, por favor.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, Presidente.

Bien. Esta comparecencia realmente es muy importante, porque no solamente porque se realiza en el seno del Senado sino porque hay un interés general en el país respecto de qué decisiones tomamos, sobre todo cuando observamos las complicaciones que tienen que resolverse, tienen que llevar finalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las distintas tendencias en las que finalmente lo vimos de manera palpable frente a una discusión por la ausencia del ministro Valls llevó a un empate.

La percepción general es que hay dos grupos finalmente confrontados una treintena de veces y hoy tenemos que resolver el siguiente integrante de la Suprema Corte.

Por lo tanto, en la percepción, si bien no es definitiva sí influye mucho en el ánimo de las decisiones. Hay una preocupación. Usted ha mencionado los antecedentes de quienes han sido procuradores de justicia, quiénes evidentemente han formado parte de la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, no tenemos un precedente de alguien que haya estado trabajando en el ámbito de la inteligencia, lo cual es algo que se encuentra en el ánimo.

Hay otra cuestión que en todo caso no le competería a usted sino un asunto que tendríamos que dirimir en la Comisión respecto de si cumple o no con el precepto constitucional inscrito en el artículo 94, Fracción Quinta, respecto del haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.

Por cierto usted sabe que hay una reforma a partir del 94 en donde se quita la salvedad que excluía a quienes hubieran estado realizando alguna actividad diplomática fuera del país pero hoy, bueno, ahí está.

Lo que sí, no es una percepción y le pido señor Embajador que nos pueda contestar, es cuando usted fue Procurador General de la República, la acción de inconstitucionalidad en el año 2007 que fue interpuesta en contra de las reformas al código penal y a la ley de salud del Distrito Federal en contra de lo que conocemos como la interrupción legal del embarazo.

Y quiero mencionar parte de lo que usted esgrimió. Decía: la preservación de la vida resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca.

Por ello el Estado tiene la obligación de proteger directamente el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción y de fomentar el valor del respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan. Textual.

Con todo respeto le quiero mencionar otra parte de esa acción de inconstitucionalidad esgrimida por usted en su calidad de Procurador, donde mencionaba que:

“La legislación reglamentaria reconoce que un ser humano inicia su existencia desde el momento mismo de la concepción”.

Es decir, desde la unión de los gametos cuando el óvulo es fecundado por un espermatozoide y se integra la composición genética del ser humano, como se advierte del Artículo 22 del Código Civil Federal, en el que se dispone que desde el momento mismo en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley.

Es decir, vemos en esta acción de inconstitucionalidad –si me permite decirlo con todo respeto- más que criterios constitucionales, una concepción moral y personal, que es muy respetuosa, muy respetable, pero que nada definitivamente no refleja la característica de lo que debe ser la hermenéutica jurídica y la interpretación judicial que finalmente derivó a una gran, gran y productiva discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aún sigue siendo de un estudio permanente y reiterado por quienes la seguimos en su momento y quienes por supuesto trabajamos para que se respeten los derechos humanos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo.

En este sentido, ¿cuál es su opinión, señor Embajador, de un tribunal constitucional en un estado laico? ¿Cómo garantizaría usted, en caso de ser elegido como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una visión del derecho acorde a los nuevos esquemas de interpretación con los que se conoce como el bloque de convencionalidad y no de acuerdo a convicciones personales, o morales, o de otra índole.-

Por su respuesta muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda por favor.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Al contrario. Le aprecio mucho sus preguntas.

En primer lugar, a mí me parece, conociendo a los ministros que integran la Corte Suprema el día de Hoy, que quizás hay menos distancia de la que es aparente en términos de sus propias visiones. Por supuesto que hay historias y visiones distintas pero no incapacidad de generar acuerdos.

El diseño constitucional de la Corte con 11 miembros es muy sabio, precisamente para que no se den empates.

Esta circunstancia se dio así porque nuestro amigo el Ministro Sergio Valsa había fallecido unas semanas antes, si no hubiera sido así esto se hubiera resuelto muchos más rápidamente.

Y al final encuentran puntos de convergencia y pueden seguir trabajando, no me parece que haya una división tan tajante, a pesar de que haya, obviamente, criterios distintos, esa es la riqueza de la Corte, por eso es diversa y por eso es plural y por eso se integra por un número non y grande relativamente, de integrantes.

En cuanto a las tareas que realice en el Centro de Inteligencia, mi invitación a participar en esta tarea fue sorpresiva hasta para mí, porque no tenía antecedentes en eso y fue con el propósito de buscar que este órgano tuviese un marco legal constitucional de controles y de supervisión constitucional, congresional, eso era,

Existía el centro por virtud de una fracción del reglamento interior de la Secretaría de Gobernación, pero no tenía atribuciones, ni controles, ni procedimientos, era algo absolutamente amorfo y había necesidad de hacer eso, junto con el Senado primero y después con la Cámara de Diputados trabajamos para construir la Ley de Seguridad Nacional, que regula al SISEM, que le da supervisión congresional, ahora con una comisión bicameral, que es la única que existe.

Pilar trabajó en esos temas, en esos momentos con nosotros en esa interacción y me parece que fue muy útil que un órgano que ciertamente realiza una función legitima, necesaria para el estado, lo haga bajo criterios legales y con controles y ciertamente con objetivos claramente establecidos, que no puede invadir la escala privada de los particulares, sino cuando se actualizan las causales que la propia ley señala.

En cuanto a el artículo, bueno la residencia, este es un tema que sostengo que no está incumplido, ciertamente el artículo constitucional que establece los requisitos para ser ministro de la Corte, establece el requisito de la residencia, en sentido amplio, la propia constitución, en otros artículos distingue la residencia efectiva, para propósitos diferentes.

Y además aquí hay, digamos una clara expresión legal, en el artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior, que establece claramente que los diplomáticos, “los miembros del Servicio Exterior, conservaran para todos los efectos de las leyes mexicanas el domicilio de su último lugar de residencia en el país”.

Aquí hay que considerar que el Código Civil Federal, que es la legislación que se ocupara, digamos de estos temas, de los temas de la personalidad y el domicilio y la residencia son parte de esto, señala con claridad que el domicilio legal de una persona es el lugar en donde la ley de fija su residencia, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo establece con toda claridad.

Además hay una convención internacional de la que México es parte, que es la Convención Interamericana Para el Domicilio Privado de las Personas, que establece un derecho que en este sentido es convencional también para nosotros y que plantea el mismo principio, hay es una práctica internacional, la Convención Viena no otorga residencia a los diplomáticos que viven en otro país.

Y no les otorga residencia ni ningún derecho, sí mis hijos nacen en Inglaterra o en los Estados Unidos no son ciudadanos, no se consideran nacidos en ese país y tengo que pagar mis impuesto en México, tengo para todos los efectos esta residencia y creo que está perfectamente acreditado en la ley.

Más aun, el propósito de este requisito es el de que los que pretendemos aspirar a un cargo como este, tengamos una proximidad con los problemas de México y le aseguro, senadora, que yo respiro, transpiro, perspiro a México las 24 horas del día, todo el tiempo.

Estoy muy cerca de los problemas de México, tengo mucho contacto con esto, porque esa es mi tarea, precisamente la de poder poner en defensa clara y pertinente los intereses de nuestro país; y eso obliga a estar muy cerca. Me parece que eso está perfectamente acreditado, a mi juicio.

Ciertamente, promoví junto con otros, participé en una acción de inconstitucionalidad en materia de aborto, como usted lo señala. Cuando se hizo esto, declaré con claridad y tengo aquí mi propia intervención en ese momento, tuve la oportunidad de intervenir en el Pleno, donde dije literalmente: “Esta, como las otras 204 acciones de inconstitucionalidad que he promovido, se sustenta estrictamente en argumentos jurídicos, y está exenta de cualquier posición filosófica, social, religiosa o personal. Las normas fueron impugnadas para que su contenido se discuta a la luz de nuestra ley fundamental y su permanencia o invalidez, sea resuelta en el marco de las competencias que nuestro pueblo ha dado a este Tribunal constitucional”.

Elaboro cuáles son las inconsistencias jurídicas de esas disposiciones de delito, porque las definiciones eran imprecisas y ciertamente generaban inseguridad jurídica.

La Corte no me dio la razón y bueno, ciertamente el aborto sigue siendo un delito, pero claramente hay excluyente de responsabilidad en la Ciudad de México cuando éste se da antes de la semana 12, o sea antes del inicio de la semana 13. En los Estados Unidos, muchos estados establecen este criterio a la semana 24; o sea que es una convención. Pero no quita que la vida esté tutelada desde la concepción, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce esto expresamente en una resolución que en este caso es convencional y, por consecuencia, obligatoria para nuestros tribunales.

Pero el punto, yo creo, más allá de que la vida está tutelada desde el momento de la concepción, es mirar con cuidado cuáles son los mejores caminos para plantear la política pública de las consecuencias jurídicas de la mujer que se ve obligada a hacer de suyo, es algo dramático.

Y la segunda es, ¿cuáles son las políticas públicas en salud pública para atender un problema de esta naturaleza?

Son dos cosas distintas. Pero me parece, y mi intervención en ese momento fue muy clara, con argumentos estrictamente jurídicos; independientemente de la posición que tengo personal al respecto.

Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senadora Pilar Ortega, por favor.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias, presidente. Licenciado Eduardo Medina Mora, bienvenido al Senado de la República.

Efectivamente, tuve ya en mi labor como legisladora en la LX Legislatura, la oportunidad de tratarlo cuando usted fue procurador general de la República y, efectivamente, trabajamos de manera intensa en la construcción de varias instituciones jurídicas, como fue en su momento la reforma en materia de seguridad y justicia de 2008, en la que tuve la oportunidad de tener una estrecha relación con usted, y reconocerle su profesionalismo al cargo de esa institución.

Quisiera preguntarle lo siguiente:

Cuáles usted considera que son los retos que debe enfrentar hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante tres principales reformas en materia de justicia en los últimos años: por un lado, la reforma constitucional en materia de amparo, que derivó en la legislación que tenemos hoy. Por supuesto, la reforma en materia de derechos humanos y el sistema penal acusatorio.

De cara a estas tres reformas importantes, ¿cuáles serían los retos más importantes que debe asumir la Suprema Corte de Justicia en el corto plazo?

La segunda tiene que ver con lo que pareciera que hay un alejamiento entre la justicia federal de la justicia local y, por ejemplo en materia de amparo, dichos sistemas coexisten.

Y le pregunto: ¿Cómo fomentar una mayor cercanía y colaboración entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales locales?

Y finalmente también quisiera preguntarle cómo la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe asumir la coordinación con organismos internacionales de derechos humanos y concretamente el Sistema Iberoamericano de Derechos Humanos y cómo fortalecer esta coordinación, creo que eso es un reto importante que debe asumir este órgano.

Gracias por sus respuestas.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Al contrario, senadora Ortega. Es un privilegio, de verdad, como le decía, volver a tener la oportunidad de trabajar con usted y discutir estos temas.

En primer lugar, estas reformas fundamentales que usted señala: amparo, derechos humanos y obviamente la reforma del Sistema de Justicia Penal adversarial, acusatorio, oral, son absolutamente clave.

Estas reformas son nuevas, algunas no se han implementado, incluso estamos retrasados en su instrumentación, esto ha sido ampliamente reconocido, y lo quizá –voy a decir algo que me preocupa– algo que es peor que tener un sistema inquisitorio o semi inquisitorio como el que tenemos, es un sistema adversarial acusatorio que no funcione; y para que funcione falta mucho y necesitamos afinar los criterios de interpretación, el propio Código Nacional de Procedimientos Penales que ustedes tuvieron a bien aprobar, requiere afinarse en su interpretación jurisprudencial, precisamente para orientar su aplicación en el marco de quienes tienen que hacerlo en las 32 entidades del país y obviamente en el marco federal.

Lo mismo, desde luego, en el tema de derechos humanos, apenas se habla de esa época y abrimos un universo que sigue siendo tan ancho como el océano o más, para encontrar nuevas maneras de defender y tutelar cabalmente los derechos de los ciudadanos, y aquí la Corte tiene un papel fundamental para definir los criterios que debe regir cuáles son las normas internacionales que se aplican, ciertamente la Constitución tiene primacía, solamente los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen convencionalidad, no necesariamente instrumentos que se derivan de ello; la Corte tiene que resolver estos temas, precisamente para encontrar certidumbre en los juzgadores y orientarles a ampliar este universo de derechos.

Por lo que hace a la justicia federal y local, hay una disparidad enorme. Desde la reforma del 94 se hizo un avance sustancial a nivel federal que no fue aparejado por avances iguales al nivel subnacional.

Ha habido estados que han hecho un esfuerzo muy grande en los últimos años, muy notable, pero esto sigue siendo desigual y creo que tiene que ver una mayor cooperación.

En otras instancias en materia fiscal, en materia de procuración de justicia hemos encontrado mecanismos de cooperación que han permitido aprendizajes recíprocos, aprendemos de los errores y de los aciertos de uno y de los errores y de los aciertos de otros para caminar juntos y mejorar el sistema.

Al final, nuestra obligación es con los ciudadanos, con todos los ciudadanos, con independencia de que tengamos una jurisdicción federal distinta de la jurisdicción local. Los ciudadanos no distinguen eso; si la justicia no funciona es que el Estado no cumple su papel y no podemos y tenemos la oportunidad de eludir eso y por eso tenemos que trabajar conjuntamente en un gran marco, me parece, de colaboración posible y creo que hay también la actitud para poder hacerlo.

En lo que hace a la coordinación con Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos me parece que es fundamental, sobre todo el Sistema Interamericano, precisamente porque las resoluciones de la Corte Interamericana son obligatorias en México para la jurisdicción federal, y por esa razón el estar cerca de ellos, entender los criterios o alcance su motivación, poder profundizar en su entendimiento, nos va a ayudar indudablemente en su instrumentación en el orden nacional.

Es cuanto, senador.

Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Miguel Romo, por favor.

SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Licenciado Medina Mora, sea usted bienvenido al seno del Senado de la República.

Y al hacerlo me parece pertinente hacer una consideración en base en estos tiempos nuestros en donde resulta imperativo fortalecer la confianza particularmente de las instituciones encargadas y responsables de procurar y administrar la justicia.

Y es cierto, sabido y conocido por nosotros que el Consejo de la Judicatura es sin duda una institución clave, vertebral, fundamental para la vida, el ejercicio y el funcionamiento en estas materias de administración de justicia.

Y en ello evidentemente va implícita la calificación, el conocimiento de quienes actúan en la Judicatura para hacer válida y efectiva y garantizar este ejercicio, repito, de la administración de la justicia para los mexicanos.

Es cierto que en el Consejo de la Judicatura existen procedimientos, existen procesos que sé, me consta, están calificados, que son de alto profesionalismo y de un alto grado de imparcialidad, mecanismos bien evaluados para calificar, para seleccionar en un momento dado a nuestros juzgadores.

Conocer su condición de conocimiento, de expertise jurídica, su condición personal y profesional.

En aras de ello y del fortalecimiento, repito, de esta confianza institucional en el caso del Poder Judicial de la Federación, me gustaría preguntarle qué piensa usted, qué considera si dentro de estos esquemas se aplicara, o se les aplicara a los aspirantes alguna función jurisdiccional judicial, exámenes de control de confianza.

Me refiero específicamente a los juzgadores, a los jueces.

Muchas gracias por su respuesta.


LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Muchas gracias senador. Siempre un privilegio saludarle.

La Suprema Corte considera que la sujeción de los jueces a los controles de confianza no cumple con estándar de necesidad puesto que implica una carga desmedida cuyos fines podrían cumplirse bajo parámetros distintos.

Aquellos de la rigurosidad de la carrera judicial; los problemas que han surgido recientemente en el Poder Judicial y antes también se pueden atender mediante medidas menos intrusivas como la fiscalización de los patrimonios, un tema que a mí me importa mucho y que si el Senado tiene a bien elegirme y por consecuencia designarme al cargo yo promovería, sería desde luego el establecimiento de las reglas de la inter fase entre los juzgadores y los abogados patronos de las personas que están obviamente litigando los casos.

No es que no haya esta interacción; es que esta interacción esté sujeta a reglas de transparencia, reglas de registro precisamente para evitar cualquier tipo de conflicto de interés.

Yo fui un promotor convencido del control de confianza en las tareas policiales y en las tareas ministeriales. Son tareas diferentes.

Las características de los juzgadores no son las mismas y los riesgos de inter fase con la criminalidad de un policía investigador no es la misma de un juzgador precisamente porque la geografía de la acción pública, del ejercicio de la atribución se da de modo distinto.

Quiero decirle que siendo un convencido de esto, quiero decir que el control de confianza es un mecanismo para tomar decisiones educadas, informadas y el control de confianza se compone de 5 elementos críticos:

El primer elemento es un examen psicológico, cuando hay una persona que tiene esquizofrenia o que tiene una deformación en la personalidad grave, bueno, pues es posible que eso presente un riego.

Hay un control físico, un examen físico, por supuesto si se tienen ciertas enfermedades cuando se vinculan con niveles de estrés muy elevados, pues no resulta adecuado, más bien gatilla una agravación de la enfermedad, no porque esta persona no pueda realizar una tarea perfectamente adecuada.

Un diabético, teniendo una tarea muy intensa de estrés en tareas policiales en el campo, pues ciertamente tiene un riesgo mayor, examen de entorno, se visita a la familia, se platica con sus familiares, dicen que el dinero y el amor no se esconden.

Cuando uno va a visitar la casa de los policías y los ministerios públicos, pues, senador, no tiene usted que tener dos dedos de frente, como dicen los españoles, para darse cuenta y ese examen cuenta, importa.

Ciertamente el examen poligráfico, pero el examen poligráfico no sirve para juzgar a las personas, es algo que tenemos que entender bien en la tarea de seguridad pública.

Sirve para encontrar información que no conocemos, o validar información que conocemos, pero no sirve para juzgar a las personas. Sería un error a partir de eso, juzgar la idoneidad de una persona para cumplir una tarea.

Por eso me parece que la visión que hemos construido en nuestra normatividad alrededor de los cuerpos policiales, está bien, pero tiene que atemperarse en la lógica de buscar minimizar los riesgos y tomar decisiones educadas, qué persona puede cumplir qué función, dónde está las vulnerabilidades, qué tipo de apoyos podemos darles para hacer esto.

Me parece que los jueces no necesariamente tienen el mismo nivel de riesgo. Me parece que el Consejo de la Judicatura tiene mecanismos adecuados. Yo sugeriría dos, control patrimonial y ciertamente una regulación más estricta que la Corte tendrá que ir desarrollando en cómo se hace esta interfase con los abogados patronos.

Me parece fundamental para poder tener transparencia y en esa lógica acotar los riesgos. De eso se trata el control de confianza.

Es cuanto, señor.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senadora Dolores Padierna, por favor.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias presidente.
Bienvenido señor Median Mora.

El artículo 95 constitucional, en su último párrafo establece que los nombramientos a ministros deben recaer preferentemente en aquellas personas que hayan servido con eficacia, capacidad y probidad en la impartición de justicia y que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y tener antecedentes impecables.

Evidentemente que usted no cumple con estos requisitos. Durante su paso por la Procuraduría General de la República utilizó testigos protegidos, ello derivó en expedientes no sólo poco sólidos, como el caso del michoacanazo, donde encarceló a 11 alcaldes que terminó todo en una farsa, sino que el uso excesivo de personajes de estos testigos protegidos, como el de Jennifer, que resultó estar casi en todos los cárteles de la droga.

El exceso de estos testigos protegidos devino en persecución a adversarios políticos y contra los que el gobierno de ese tiempo consideraba sus enemigos y no necesariamente contra criminales.

¿Cuál sería su posición ante expedientes basados en el uso de testigos protegidos, más aunque ahora el exprocurador, Jesús Murillo Karam, afirmó el 11 de mayo de 2014 que ya no se utilizarían testigos protegidos porque los delincuentes sólo se acogen a este esquema para obtener beneficios legales.

Segunda pregunta: una de las acciones de inconstitucionalidad que usted interpuso contra una ley que hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pero también combatió la Ley de los No Fumadores, señalando que el gobierno del Distrito Federal no podía limitar la publicidad de las tabacaleras en eventos deportivos, culturales o sociales, como lo estableció la ley, siempre en defensa de las tabacaleras.

También combatió el Código Electoral del Distrito Federal y como usted lo acaba de decir, como procurador interpuso acciones de inconstitucionalidad, que llegaron a 236, de las cuales 235 fueron leyes expedidas por congresos locales y otra contra el Congreso de la Unión. Bueno, se la pasó litigando en contra de instituciones legalmente constituidas y todo el tiempo anduvo de pleito con otro de los poderes de la Unión.

¿Cómo enfrentaría usted, como ministro, de ser ratificado o nombrado por el Senado, los llamados juicios paralelos o juicios mediáticos?, que con bastante frecuencia ustedes expusieron en los medios de comunicación; la mayoría de las veces para presionar a jueces y para presionar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También, según los informes de la Agencia para el Control de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos de Estados Unidos, usted tuvo conocimiento de todo el operativo fallido llamado “Rápido y furioso”; incluso usted asignó policías para colaborar en esa operación. Usted no debe pertenecer a la Suprema Corte por haber actuado de manera omisa e incluso cómplice, al permitir que de manera ilegal agencias estadounidenses introdujeran a nuestro país centenares de armas, que fueron utilizadas por grupos del crimen organizado para asesinar a nuestros connacionales.

Usted fue negociador de la Iniciativa Mérida, promotor del intervencionismo de Estados Unidos en México. Y como embajador allá, en cambio, no defendió a nuestros migrantes ni tampoco levantó la voz cuando la policía fronteriza asesinó a varios mexicanos.

Señor embajador, en dos de las tres últimas investigaciones por violaciones graves a los derechos humanos, formuladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, usted aparece como responsable en la línea de mando de los que en ese momento eran sus subalternos; me refiero a las investigaciones del caso Atenco y el caso Oaxaca.

En el caso Atenco, se encuentra actualmente en estudio de fondo en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y probablemente llegue a una sentencia condenatoria por violaciones a los derechos humanos, cometidas por elementos que en el 2006 estaban a su cargo.

Mi pregunta es: En caso de ser electo o ratificado por el Senado como ministro, ¿se retractaría de sus posiciones originales, expresadas en el 2006, señalando que no se cometieron violaciones a los derechos humanos?

Y mire, preparé muchas más: el caso de Oceanografía. Pero déjeme preguntarle qué autocrítica realiza usted de su papel en el asunto de San Salvador Atenco y el conflicto social de la APPO, que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señalaron que hubo graves violaciones a las garantías individuales y que se cometieron diversos abusos de autoridad, incluso actos de tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos por parte de elementos adscritos a la dependencia que usted encabezaba.

Sinceramente, yo creo que su propuesta por parte del Presidente de la República más bien obedece a otras razones. A lo mejor es usted compadre: dicen algunos columnistas que es compadre de Peña Nieto porque es padrino de uno de sus hijos; a lo mejor es esa, yo no quiero decir que sea esa la razón, porque revisamos su actuación en todos los cargos públicos que ha tenido y de verdad es muy parcial, no se sujeta al Estado de Derecho.

Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda, por favor, licenciado.

LICENCIADO ROBERTO MEDINA MORA: Gracias, senador presidente.

Con mucho respeto, senadora Dolores Padierna, la saludo, le reitero mi respeto, y quisiera referirme a los temas que usted ha tratado.

Los testigos colaboradores son, junto con la extradición, las operaciones conjuntas, las entregas controladas, los instrumentos que la Comisión de Palermo establece como privilegiados en el combate a la delincuencia organizada.

Ciertamente la utilización de testigos colaboradores fue una práctica novedosa en nuestro país; se habían hecho desde hace muchos años, pero ciertamente con una intensidad menor, y ahí hay lecciones que tenemos que aprender, tuvimos ciertamente aciertos ahí, una condición natural en los testigos que hay que mirar, mirar la experiencia internacional precisamente para acotar la capacidad que quizá tomamos de otros países de utilizar a los mismos testigos en muchos casos.

Sobre esa base, me parece simplemente que no se puede condenar la figura del testigo colaborador porque haya algún testigo que haya tenido declaraciones contradictorias en el camino, y ciertamente ese es un tema que hay que aclarar con respecto al testigo en concreto.

Sobre esa base, quisiera destacar, en el caso que usted llama “michoacanazo”, que se estableció ciertamente una acción penal en contra de alcaldes y funcionarios del gobierno del estado de Michoacán de, por cierto, los tres partidos políticos, no solamente de uno, con los criterios de la buena fe a la que está obligado el Ministerio Público, una cabal acreditación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad.

Esa es la tarea del Ministerio Público, es la tarea del juez determinar la responsabilidad de quienes están sujetos a esta acción penal.

Obviamente la historia reciente puede acreditar que la circunstancia, a partir de la cual e realizó esta acción, acredita en los hechos que la presunción de control territorial por parte de organizaciones territoriales estaba más que fundada.

Quiero decir además que el juzgador que resolvió este caso está sujeto al procedimiento de responsabilidad por parte del Consejo de la Judicatura por varias de las decisiones que tomó en este caso.

No quiero decir que no se puede aprender, no quiero decir que a veces insuficiencias, pero ciertamente la buena fe, la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad estaban más que acreditadas y eso no tenía un sesgo partidista, porque fueron objeto de lo mismo, alcaldes de muchos partidos. Es más, el alcalde del partido de la ciudad más importante, Uruapan, era un alcalde ciertamente distinto de un partido diferente del partido que gobernaba el estado en ese momento.

Está claro que cuando el Estado no tiene las capacidades de control territorial, necesita atender esto de manera urgente y esto es un problema, como lo vemos hoy, no de Estado sino de falta de Estado y eso es algo a lo que tenemos que atendernos con toda nuestra capacidad.

Ciertamente, junto con la Ley de Aborto, la Ley de No Fumadores, el Código Electoral, todas las acciones de inconstitucionalidad que yo promoví fueron hechas en función de inconsistencias con la ley fundamental, independientemente de la materia que fueran objeto.

No tenía nada que ver con las tabacaleras. Jamás tuve ni yo ni ninguno de mis funcionarios encargados de esta área una intervención o una entrevista con las tabacaleras al respecto. Simplemente la ley hizo que la autoridad del Distrito Federal asumiera que tenía atribuciones que estaban reservadas a la federación y no le correspondían, y eso era violatorio de la Constitución y por eso se interpone la acción de inconstitucionalidad.

La mayor parte de estas acciones de inconstitucionalidad…

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Las perdió.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: No, la mayor parte las ganamos. El 97 por ciento de las acciones fueron ganadas, tengo aquí la estadística pero es más relevante el punto.

El punto es, porque aquí está, pero al menos el punto crítico es que muchas fuero resueltas por la propia institución legislativa que se hacía cargo de estas tareas, y sobre esa base me parece que es importante entender que la tarea del Procurador, que ahora lo será con la reforma del Consejero Jurídico de la Presidencia, es defender la constitucionalidad de las normas de carácter genera y que éstas se apeguen a la Constitución.

Ese es el objetivo, ese es el propósito, esa es la motivación que me llevó a impulsarlas y ciertamente es la que debe impulsar a la Corte a revisarlas.

La operación “Rápido y Furioso” se desarrolló cuando yo no era Procurador General de la República.

Cualquier entrega controlada en nuestra ley está considerada como una operación encubierta, requiere la firma autógrafa del Procurador General de la República precisamente para eximir a quienes participan de la responsabilidad penal que implica participar en una actuación de este tipo.

Jamás se autorizó ningún tipo de operación de esta naturaleza y además no ocurrió durante mi gestión; ocurrió después. Simplemente quiero dejarlo asentado.

Yo creo que, como usted, le puedo acreditar en otro momento. La mayor parte de mi trabajo, de mi pasión, de mi tarea en los Estados Unidos ha tenido que ver con nuestra comunidad migrante.

Los esfuerzos que se han realizado para defender los protocolos de violencia es la primera vez que el gobierno de los Estados Unidos establece un protocolo explícito de violencia, de uso de la fuerza para la patrulla fronteriza, explícito, publicado, y esto se cumple y además tiene consecuencias.

Tenemos obviamente un menor número de casos y tenemos mecanismos para ventilar estos asuntos.

Participamos además de manera discreta porque eso era lo que resultaba en el mejor beneficio en la promoción de los cambios tanto a la Reforma Migratoria, que no prosperó en el Congreso, como a las acciones en materia ejecutiva que tomó el gobierno de los Estados Unidos. Así se vio con los “grimers”, así se vio ciertamente ahora en las reformas que están obviamente suspendidas por la decisión de un juez de Texas pero que estamos ciertos podrán avanzar en el futuro.

Y levantamos la voz donde había que levantarla, con los argumentos con los que había que hacer esta tarea y los resultados son ahora mejores, mucho mejores, sustancialmente mejores de los que se habían logrado históricamente, sin estridencias pero con efectividad.

Ciertamente la facultad de investigación que la Suprema Corte de Justicia tiene con respecto; tenía porque ahora se ha transferido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de los casos de violaciones graves a los derechos humanos, en los dos casos que usted señala, el de Atenco y de Oaxaca, en los dos casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el ejercicio de su atribución de revisión de violaciones graves de los derechos humanos señalan con claridad que el Secretario de Seguridad Pública Federal, así como otros funcionarios, no tuvo ningún tipo de responsabilidad en los trágicos hechos sucedidos ese día.

Una cosa es planear un operativo y obviamente dar la orden de utilizar la fuerza pública, y otra cosa es que la autoridad en ese sentido que da la orden sea responsable.

Y quiero decirle además que conociendo en detalle la causa que se ventila en la Corte Interamericana, en la Comisión Interamericana, que se verá si se va a la Corte o no, del caso Atenco, no hay elementos de servidores públicos federales involucrados.

De las actuaciones de la Corte, de las actuaciones de las comisiones y ciertamente de las investigaciones que hizo la Suprema Corte de Justicia, que tengo aquí conmigo y que pongo a disposición de la Comisión, si lo estiman pertinente.

Y por último, le aclaro: no, no soy compadre del Presidente de la República.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Entonces por qué lo nombró.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Por qué nombró el Presidente…

INTERVIENE EL SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: …ruego que no se establezcan diálogos entre el compareciente y la senadora. Por favor.

CONTINÚA EL LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: …alguna virtud en el ser humano que estaba enfrente y ciertamente, como dije aquí antes, señor Presidente, reitero mi compromiso de dar lo mejor de mí mismo a esta tarea si este Senado de la República decide considerarme positivamente para ocupar esta posición.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Enrique Burgos. Por favor.

SENADOR ENRIQUE BURGOS: Muchas gracias señor Presidente.

Licenciado Medina Mora: bienvenido al Senado de la Republica.

En su exposición inicial mencionaba usted, entre otras cosas, hizo referencia a la dilatación de los derechos humanos, a la ampliación y recuerdo como referencia cuando la Comisión de Derechos Humanos en sus inicios era un órgano desconcentrado, suscitó una opinión por un ministro de la corte, ya fallecido, el Ministro Gudiño Pelayo, que decía que en materia de derechos humanos, el juicio de amparo como un medio de control de la constitucionalidad contra leyes o actos de la autoridad que vulneraran garantías o derechos individuales, parecería ser suficientes.

Hubo otras voces que dicen, sí, efectivamente el juicio de amparo es el medio un de control y que da garantía, pero es importante que haya otros componentes vinculados con la evolución de las sociedades, con la evolución del tiempo que pueden ser desenvueltas por las comisiones de derechos humanos.

Y luego vino la reforma del 2011, que efectivamente consolida el reconocimiento y le da un tratamiento diferente.

Usted también habló de la interpretación constitucional, no necesariamente letrista, sino de los enfoques o componentes que debería tener la interpretación constitucional y mencionó el 133, en cuanto a la jerarquía de la constitución y las leyes.

En ese contexto, licenciado Medina Mora, dos puntos, dos preguntas muy concretas.

Uno: ¿En su opinión existe jerarquía entre los tratados internacionales y de estos con la legislación mexicana?

Y dos: ¿Es susceptible una reforma constitucional de ser impugnada? En otras palabras, ¿podría hablarse de la inconstitucionalidad de la constitución?

Por sus respuestas, muchas gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Proceda por favor licenciado Medina Mora.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Muchísimas gracias señor presidente, muchas gracias Senador Burgos, es un placer saludarle.

Ciertamente me parece que la consolidación, fortalecimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el proceso que acaba de transcurrir, precisamente en esta Comisión, en el Senado de la Republica, habla muy bien de lo que es posible construir a partir de una institución autónoma que se ciñe a protocolos y que realmente construya recomendaciones que sean útiles, que mejoren las prácticas estándares de las instituciones públicas, de eso se trata.

Por eso sus recomendaciones no son vinculantes, porque se trata de acompañar a la institución pública, a mejorar sus capacidades de interface con la ciudadanía.

Asumo, por ejemplo, en tareas de seguridad pública que el respeto pleno a los derechos humanos, no es sólo una exigencia ética y jurídica, como lo es, es una exigencia de eficacia operacional, sí los cuerpos de seguridad no respetan los derechos humanos, pierden el respeto de la ciudadanía y por consecuencia pierden su capacidad de ser eficaces.

Esa lección se asume y se aprende del quehacer, del ejercer la tarea, no es un concepto que simplemente pueda ser leído en un libro, aunque se lo pueda conversar a usted hoy y esa convicción surgen también de la interface con la Comisión Nacional.

Esto, sin duda, también construye junto con la reforma del 2011, un universo totalmente distinto en la defensa y tener a la persona en medio de la tutela de nuestro sistema jurídico y de lo que necesitamos, obviamente, avanzar.

El 133 ciertamente da un nivel a los tratados internacionales, hay una jerarquía mayor, cuando estos tratados se ocupan los derechos humanos, pero prevalece la constitución, cuando hay una disposición expresa en la constitución, que será distinta de lo que establece un tratado, prevalece la constitución y sobre esta base enriquece nuestra…(falla de audio) que hay muchas cosas que…mayor profundidad de…es indispensable…podemos enriquecer el debate…me siento profundamente motivado para hacerlo, si es que el Senado de la Republica…

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Inaudible.

SENADOR ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS: Señor presidente, la mera verdad es que traigo una pregunta adicional, pero es que…al licenciado Medina Mora…mi derecho de participar, si me permite, en su momento…los tres aspirantes enviados por el Presidente de la Republica…la pregunta porque luego.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senador.

El senador Ismael…

SENADOR ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS: (Inaudible, sin micrófono)…el artículo 24 en su…establece que las…no están expresamente concedidas por esta complicación a los funcionarios federales, que se tienen que se van hacia los estados…y con motivo de que opine el gobierno…en cuestiones en las…como las…establece un tratado, prevalece la Constitución. Y sobre esta base enriquece nuestra orden jurídica de una manera fundamental, nos orienta; aquí hay muchas cosas que la Corte tendrá que plantearse con mayor profundidad en adelante.

Por eso digo que es indispensable que entendamos mejor el derecho internacional, creo que hay poca comprensión o no lo suficiente, y que podemos enriquecer el debate precisamente cuando nos hagamos cargo de estas tareas hacia adelante.

Me siento profundamente motivado para hacerlo, si es que el Senado de la República tiene a bien considerarme como elegible y por consecuencia, designarme a ocupar un sitial en este máximo órgano de justicia.

Muchas gracias, senador.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Benjamín Robles, por favor.

SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Gracias, senador presidente.

La mera verdad es que traigo una pregunta adicional, pero he escuchado con mucha atención al licenciado Medina Mora y sé que todavía hay algunas preguntas adicionales.

A mí me ha dejado muy satisfecho las respuestas que ha dado, así es que declino mi derecho de participar y haré un posicionamiento en su momento, cuando el dictamen sea propuesto al Pleno. Por supuesto que creo que cubren con los requisitos de idoneidad, hace un rato lo dijo, los tres aspirantes enviados por el Presidente de la República y declino entonces hacer la pregunta para poder continuar con la sesión.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador.

Senador José María Martínez, por favor.

SENADOR JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ: Gracias, señor presidente. Yo trataré también de ser muy breve en esta exposición.

Voy a aprovechar, conocer un poco más del licenciado Eduardo Medina Mora, a quien por supuesto me sumo a la bienvenida que hacen mis compañeros al Senado de la República.

El artículo 124, señor licenciado Medina Mora, establece que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados. Hago la lectura de este precepto constitucional y con motivo de lo que opino como un intervencionismo, con todo respeto lo digo, de la Suprema Corte en asuntos locales, particular en materia de fuero común.

Incluso al grado casi ya de legislar cuestiones de las entidades, como tiene que ver el matrimonio, como lo es también una definición o concepto de la familia y claro, también en otros actos. Pero me voy a concretar a estos dos en particular y también pedirle su opinión.

La hice hace un momento con otro compareciente, con motivo del aborto, hoy también quiero reiterar esta pregunta para usted; quiero hacerlo dando un poco el antecedente de la preocupación que tiene o que lleva también esta pregunta para un servidor:

De acuerdo a las cifras que la propia Secretaría de Salud del Distrito Federal de abril de 2007 al del 31 de enero 2015 nos arroja, 135 mil 460 abortos en clínicas precisamente autorizadas, de acuerdo a la legislación que se establece en el Distrito Federal; esto por mera comparación, como ejemplo.

Debo darle el dato que dio el secretario de Gobernación en 2003 con motivo de las muertes producto de la persecución a la delincuencia organizada por el sexenio anterior, que hablaba de 70 mil muertes; estamos hablando de diferencias verdaderamente brutales, que no dejan de ser violentas y que violentan, por supuesto también en mucho a la convivencia de todos los mexicanos. Por eso el interés de volver a reiterar esta pregunta, ahora a usted como compareciente; cuál es su opinión personal, no quiero también con ello que vaya a eludir, licenciado Medina Mora, como lo hizo el magistrado Horacio hace un rato con motivo de darnos su opinión personal y después acotarla en su función jurisdiccional.

Es su opinión personal, se trata de conocer también al ser humano en la comparecencia y sería bueno también conocer su punto de vista.

Y también con respecto a la familia. La familia en el artículo 4º de la Constitución es muy clara, es un concepto unívoco que implica, plural que implica un conjunto y que hoy pareciera que algunas personas, cuya bandera la reducen al individualismo, la quieren llevar incluso a un concepto distinto a como lo establece nuestra Constitución en los propios tratados de los que somos parte. Por eso también mi intención y mi interés de que nos dé su opinión con respecto a la familia.

Por sus respuestas, le agradezco, licenciado Medina Mora.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Le agradezco muchísimo su pregunta, senador. En realidad me da mucho gusto saludarle.

Y, en efecto, el 124 reserva a los estados lo que no está conferido a la federación; sin embargo, tiene que ser con arreglo en la Constitución General de la República, porque somos un estado federal pero que tiene reglas compartidas. Los estados obviamente forman parte de esta unión y por consecuencia tienen que arreglar su legislación a la legislación que se establece como principios constitucionales.

En México no tenemos lo que existe en Estados Unidos, convergencia por ejemplo, de facultades, aquí tenemos convergencias excluyentes; a veces hay puntos a veces muy virtuosos.

El Código Nacional de Procedimientos Penales es un muy feliz ejemplo que se procesó en esta comisión, precisamente de poder encontrar una legislación compartida, porque tenemos criterios iguales para problemas que en muchos sentidos son iguales. Sin embargo, yo no coincido con usted en el sentido de que hay un intervencionismo de la Corte; la Corte tiene que velar por los principios constitucionales, a veces esto obviamente en contra de los criterios de las legislaturas locales y este es un tema que la Corte tiene que ir ponderando en cada caso en concreto para buscar el equilibrio adecuado y hacer prevalecer el arreglo y el pacto constitucional federal.

Con respecto a las preguntas puntuales que usted me plantea, yo sí espero ser considerado por este Honorable Senado de la República a esta honorabilísima encomienda, la aspiración máxima que yo pueda tener, y por consecuencia, en los términos de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como seguramente habrá, por cierto, muchos casos en que se ventilarán controversias o acciones que tienen que ver con legislación local alrededor de estos temas, me vería impedido de expresar una opinión personal.

Todas las acciones, como dije, que interpuse cuando Procurador General de la República, fueron sustentadas en criterios técnico-jurídicos, y por supuesto que hay otros valores que hay que considerar, pero la Corte resuelve respecto de preguntas concretas y de hechos y datos concretos, y no puede resolver circunstancias hipotéticas.

Si yo aspiro a ser un buen ministro de la Corte, me parece que debo atenerme a esa disciplina y reservar mi punto en el momento en que tenga que enfrentar esta circunstancia y, sobre esa base, le ruego me disculpe de no expresar un punto concreto con respecto a estas circunstancias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: ¿Alguna otra intervención?

Me permito formular una pregunta, licenciado Medina Mora. Generalmente la cuestión de la vigencia de los derechos humanos se trata fundamentalmente desde el punto de vista de la violaciones persistentes por parte de agentes del estado a los derechos fundamentales, pero todo parece indicar que en nuestra realidad uno de los problemas mayores de la vigencia de los derechos humanos es la falta de acceso a la justicia para repararlos y tiene que ver con distintas condiciones estructurales.

El 90 por ciento de los conflictos se resuelven en el orden local, y el 90 por ciento de esos litigios nunca pasan a instancia federal en razón de que no existen las condiciones materiales de los justiciables para poder acceder al amparo.

En nuestro país hemos desarrollado ese eufemismo de que el juicio de amparo es el litigio más técnico, es el litigio que no cualquiera puede patrocinar, que no cualquier puede hacer, lo cual de alguna manera también explica la falta de acceso a la justicia y la posibilidad de utilizar el juicio de amparo para reparar violaciones a los derechos humanos de las personas

Mi pregunta es: ¿Cómo resolver el problema de acceso a la justicia, sobre la base de que en efecto la mayor parte de la conflictualidad social no entra a los canales del Poder Judicial de la Federación, de que la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia no ha sido utilizada con un sentido estratégico para enviar mensajes al sistema de justicia en su conjunto y no únicamente al sistema federal.

Y en tercer lugar, porque hay un aparente divorcio entre lo que resuelve la Suprema Corte de Justicia y la forma en la que los jueces de primeras instancias siguen aplicando y resolviendo los casos.

La Corte puede resolver un caso paradigmático en salas o en el Pleno, pero ciertos criterios jamás son atendidos por los jueces del fuero común, jueces de primera instancia y se mantiene y se persiste la situación de justicia que se entendía había sido ya resuelta y reparada en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En consecuencia como también romper este divorcio de criterios, cómo generar un mecanismo de comunicación jurisprudencial, doctrinal, precisamente para que los problemas que ya resolvió la Suprema Corte de Justicia sean parámetros de aplicación normativa en cualquier sede jurisdiccional en la cual el conflicto se presente.

Por su respuesta, de antemano muchas gracias.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Le agradezco profundamente la pregunta senador, en verdad.

Y se lo agradezco especialmente porque no puedo estar más de acuerdo con usted.

Y no puedo estar más de acuerdo con usted porque los ciudadanos, al final, pues la reforma en el sistema de justicia penal es muy importante, pero es muy emblemática.

Nuestra vida cotidiana está llena de circunstancias, problemas, disfuncionalidades que están en el orden local, en lo civil, en lo mercantil y que no necesariamente tienen que ver con esta circunstancia más sofisticada de lo penal y menos aún con el amparo porque obviamente hay un problema de desigualdad, y un problema de desigualdad que se expresa claramente en el acceso a la justicia.

Entonces es un problema que hay que plantearlo desde diversos órdenes.

En primer lugar, el poder de reforma de la Constitución. Y yo creo que aquí hay una oportunidad.

Porque este es un problema, aunque hay diferencias entre los niveles sub nacionales, como decía Wells: “todos los animales son iguales, pero hay unos más iguales que otros”.

O sea, ciertamente hay estados que tienen esta circunstancia mejor resuelto que otros, pero hay un problema general y esto es indudable y tenemos que hacerle frente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene herramientas y elementos que le permiten poder avanzar en ayudar, coadyuvar a que esto vaya generando una circunstancia mejor.

Puede, sobre todo (falla de origen)… y orientar a los juzgadores (falla de origen).. y hay que tener un acercamiento mucho mayor con los Poderes Judiciales locales.

Yo tengo la experiencia de haberlo hecho en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y con mucho éxito. Algunos de mis mejores amigos fueron procuradores generales de justicia de los estados; trabajamos juntos, resolvimos cosas juntos, a veces pudimos hacerlo, a veces no.

Pero ciertamente comprendimos mucho mejor la problemática que enfrentábamos unos y otros en esta circunstancia.

Sobre esta base me parece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura, pero sobre todo la Suprema Corte de Justicia de la Nación está obligada a establecer criterios jurisprudenciales y a difundir estos criterios jurisprudenciales al nivel de los juzgadores, no sólo del orden penal sino del orden mercantil, del orden civil, de la justicia ordinaria, porque ahí es donde están los problemas de los ciudadanos ordinarios y ahí es donde se siente con mayor rigor esta falta de acceso a la justicia, en donde se expresa con mayor fuerza este enorme problema de desigualdad.

Y yo creo que podemos construir, primero: una reflexión; segundo: procedimientos; tercero: acompañamiento recíproco para poder mejorar esta circunstancia.

Por supuesto los poderes judiciales evolucionan hacia ser autónomos, pero hoy se puede aprender del otro, de sus aciertos, de sus experiencias y sobre esa base construir un sistema mejor.

Me parece que hay una gran oportunidad y uno de los mejores ejemplos de los más grandes pendientes de nuestro México está precisamente aquí: en la justicia ordinaria.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Presidente.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Dígame senadora Dolores Padierna.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Solamente ya de verdad que me parece, también lo digo con mucho respeto al señor Medina Mora, me parece demasiado grave que se mienta así, tan burdamente.

Lo de “rápido y furioso” se declaró en el Congreso de Estados Unidos, todos lo leímos, la ATS dijo ante el Congreso que el señor Medina Mora tuvo conocimiento y envió personal a su cargo en la operación que se llamó “dejar armas-caminar”, que luego ya s ele dio el nombre de “rápido y furioso”.

Pero los integrantes de la ATS comparecieron bajo juramento, que no son como los juramentos de acá, ante comisiones y dijo que el señor Medina Mora había participado en esta operación.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación…(Falla de origen)…a derechos humanos en caso Atenco y el caso Oaxaca. Eso está escrito, tengo aquí todos los datos y me parece muy irresponsable que lo que además es público, que han sacado todos los medios de comunicación, que se lee en documentos oficiales, y que yo me comprometo a entregar al presidente de la mesa, documentos oficiales del Congreso de Estados Unidos y demás, que se tienen a la mano porque son documentos públicos.

Gracias.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Como en el acuerdo parlamentario no se previó la posibilidad de réplica de las señoras senadoras y los señores senadores, voy a darle trato de pregunta a esta intervención de la senadora Dolores Padierna y, en consecuencia, tiene usted el uso de la voz, licenciado Medina.

LICENCIADO EDUARDO TOMÁS MEDINA MORA ICAZA: Muchas gracias por la oportunidad, señor presidente.

En efecto hubo operación con la oficina de armas, tabaco y alcohol de los Estados Unidos, con anterioridad a esta operación. Ahí se estableció, con el procurador Mukashi un elemento que se llamaba Interest, o sea, identificación de los números de serie de las armas que eran decomisadas en México para poder identificar los sitios concretos en los cuales se vendían y a partir de esto establecer parámetros, criterios, elementos de investigación que pudieran llevar a otra cosa.

Insisto: en la legislación mexicana las entregas controladas se consideran conforme a la Ley de Delincuencia Organizada, Operaciones Encubiertas, se requiere la firma autógrafa del Procurador, ni en mis conversaciones con las autoridades estadounidenses, ni en la operación puntual de estos, se establecieron operaciones conjuntas de esa naturaleza y no sólo porque no se hubieran conversado, sino porque no nos parecían adecuadas.

Sí hubo obviamente una cooperación intensa precisamente para poder recoger los números, la ATS tiene problemas severos de operatividad, es una organización dentro del gobierno de los Estados Unidos organizada para no funcionar por reglas presupuestales.

Es el único órgano de aplicación de las leyes de los Estados Unidos que tiene menos personal hoy que hace 10 años. No pueden realizar una visita a un vendedor de armas en los Estados Unidos si no una vez cada 365 días del año; no pueden exigirle a los vendedores de armas tener un inventario, no sé cómo se puede manejar un negocio sin un inventario.

En esta lógica, este es un tema que hemos expresado con mucha preocupación y reiteradamente ante las autoridades estadounidenses. Cuando fui Procurador, con mucho respeto, jamás se autorizó ninguna operación de entrega controlada de armas.

Se establecieron elementos de cooperación para la identificación de los números de serie de las armas decomisadas en México. En mi oficina en la Procuraduría General de la República teníamos un salón que utilizábamos para presentar, con la colaboración de la Secretaría de la Defensa Nacional, las capturas de armas de los últimos dos meses; y recibíamos muchas delegaciones de congresistas estadounidenses, yo los invitaba a mi oficina y los invitaba a pasar: “miren, esto es lo que hemos capturado los últimos dos meses”; y era una experiencia humana muy difícil para ellos, porque no es lo mismo hablar del tema que mirarlo.

No quiero decir que hayamos tenido éxito, senadora, no, este es un tema pendiente para nuestro país; pero ciertamente puedo afirmarle sin ninguna duda, que en mi gestión jamás se autorizó una entrega controlada de armas.

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Es lo mismo lo que usted está diciendo que lo que yo estoy diciendo.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: No tenemos posibilidad de diálogos, están prohibidos por el Reglamento.

Le ruego concluya, licenciado Medina Mora, la intervención.

LICENCIADO EDUARDO MEDINA MORA: Perdóneme, el último tema que mencionaba…

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Casos Atenco y Oaxaca en la Suprema Corte.

LICENCIADO EDUARDO MEDINA MORA: Yo también, con mucho gusto, pongo a disposición de la Comisión de Justicia las resoluciones de la Suprema Corte, que establecen que el secretario de Seguridad Pública federal y quienes participamos en dar la orden, teníamos los elementos para hacerlo.

La petición concreta de la autoridad local y no existe responsabilidad para ellos.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Concluimos este ejercicio. Puede usted extraer tres papeletas de la urna, están contenidos sendas preguntas.

Le rogaría darle lectura a cada una de ellas y contestar en una sola intervención.

LICENCIADO EDUARDO MEDINA MORA: Organización Fundación para Justicia del Estado Democrático de Derecho; Fundación para el Debido Proceso:

¿Cuál es su opinión sobre la contradicción de tesis 293/2011, que dice que pueden aplicarse para la convencionalidad a un criterio de la Corte mexicana o interamericana, según sea el que más proteja el derecho a la persona; siempre y cuando no vaya más a los límites que pone la Constitución?

Hemos platicado de este asunto. Me parece que la Constitución quedó clara; y después más clara en la propia reforma a la Ley de Amparo, donde queda claro que la Constitución tiene prevalencia, puede establecer excepciones.

Yo comparto la opinión del exprocurador Murillo, me parece que este es un tema temporal, en la circunstancia en la que está el país necesitamos herramientas especiales.

En otras jurisdicciones hay criterios distintos, que no se llaman arraigo pero parecen. En los Estados Unidos de América, me consta, estoy muy cerca del proceso, todos los detenidos se sujetan a juicio de inmediato; pero los juicios no comienzan de inmediato: a veces toman tres meses, seis meses, un año, dos años; cuando el juez le da a las partes la oportunidad para construir sus casos, a veces con privación preventiva de la libertad. Bueno, ese es un arraigo, para todo efecto práctico.

Yo no simpatizo con la figura del arraigo, entiendo la circunstancia y la excepcionalidad en la circunstancia que el país enfrenta en el combate a la delincuencia organizada. Ojalá podamos consolidar nuestro sistema de justicia oral, adversarial, acusatorio; de tal suerte que seamos eficientes, que podamos establecer competencia a todos los niveles, desde la policía hasta los juzgadores; para poder resolver aun esos problemas adecuadamente.

Hay otros países que lo han podido hacer bien, hay países que lo han hecho muy mal. Aprendamos de quienes lo han hecho bien y aprendamos de quienes lo han hecho mal, para evitar algunas cosas que pueden evitarse y tomar buenos ejemplo de otras.

Estoy convencido de que podemos hacerlo, tenemos el tiempo encima, estamos atrasados, hay mucho qué hacer. Desde luego no es un tema exclusivo de la Corte, pero la Corte debe interpretar también el Código Nacional, debe generar criterios que orienten a los juzgadores, que orienten a las policías, que orienten la formación de la cadena de custodia para que cuando estos temas lleguen a los juzgadores, lleguen de una manera en la que se pueda procurar justicia, al final es de lo que se trata, evitar la impunidad.

La organización al artículo 19 a partir del artículo 23-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en relación con el artículo 1-1 de ese instrumento, ¿cómo se debe interpretar el hecho de no contar con una mujer dentro de la terna?

Al respecto, ¿cuál sería una justa ponderación entre los méritos, calidades profesionales, en la integridad de cada ternado con el derecho de igualdad y oportunidades?

Miren, corresponde al Presidente de la República presentar las ternas, no a los designados. Yo he puesto en mis documentos ciertamente el compromiso de procurar llevar a la equidad de género, a reflejar la diversidad del país geográficamente, a incorporar no abogados o abogados con experiencia en otras materias para poder tener precisamente esta riqueza diversa que la Corte requiere y necesita para poder atender adecuadamente los criterios de una interpretación constitucional acorde a las necesidades del país hoy día, que es mucho más complejo de lo que fue en el pasado.

Yo soy abogado y soy muy orgullosamente abogado, lo dije al final de mi discurso, precisamente identificándome con sus palabras, pero también sé lo que no sé y tengo claramente la necesidad de tener colaboradores que sepan de otras cosas.

Por último, en mi experiencia personal y profesional, sobre todo, mientras más reciente más clara, las mujeres en mi experiencia han sido mejores colaboradoras, han tenido mejor rigor, entrega. Yo, no es simplemente una declaración política, es una declaración de autoservicio para poder tener mayor eficiencia si el Senado tiene a bien elegirme a esta posición.

Borde Jurídico, Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Litigio Estratégico de Derechos Humanos: ¿Qué pensaría de incluir la posibilidad de acciones de inconstitucionalidad ciudadanas? ¿Cómo reforzaría o incentivaría la participación ciudadana con figuras como amicus curiae en casos difíciles?

Con respecto a lo primero, me parece que este es un tema que corresponde al problema de reforma. Creo que también la Corte puede establecer conjuntamente algún criterio al respecto.

Con respecto a los amicus curiae soy un profundo creyente, los usamos con frecuencia en nuestros casos difíciles de migrantes, de pena de muerte o de legislaciones antimigrante en muchos estados de la Unión Americana, no sólo por la embajada sino invitando a otras embajadas y a otras representaciones diplomáticas, invitando a asociaciones de la sociedad civil a hacerlo; no necesariamente cambian el criterio del juez, pero ciertamente alimentan razonamientos que no estaban ahí antes y que pueden enriquecer la perspectiva de la decisión.

Yo soy un profundo creyente del amicus curiae.

Gracias, señor Presidente.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Hemos agotado la comparecencia.

Le agradecemos al licenciado Medina Mora su asistencia esta tarde. Le reiteramos la felicitación por haber sido considerado por parte del Presidente de la República y le deseamos la suerte en el proceso que concluirá en los próximos días.

Ruego a Asistencia Legislativa conduzca al licenciado Medina Mora al asiento que quiera ocupar en el resto de esta sesión.

El siguiente punto en el Orden del Día es la discusión y en su caso aprobación del Dictamen relativo a la ley para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos y reforma a distintas normatividades asociadas tales como el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos penales.

En virtud de un acuerdo de la Mesa Directiva y de la Comisión de Justicia retiraremos este Dictamen para análisis particular de los grupos parlamentarios, quedando abierta la sesión de la Comisión de Justicia para un nuevo momento abordar este Dictamen.

En razón de que se trata de Comisión Ordinaria, pregunto si hay algún Asunto General.

No habiendo otro Asunto General, se clausura la sesión, no sin antes agradecer a todos su presencia.

Buenas noches.

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