Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

… Ley de Hidrocarburos, la Ley de PEMEX, la Ley de la CFE.

 

        Luego entonces la palabra expropiación fue definitivamente suavizada en los cambios que hicieron el PR, el PAN y el Verde Ecologista.

 

        Pero al final de cuentas ahí está la expropiación y luego nos dijeron que se cambiara el término por ocupación temporal, que ya no habría expropiación. Esto es una mentira tal cual lo estamos demostrando aquí.

 

        Yo he llegado a afirmar que incluso para instalar una gasolinería puede llegarse al extremo de la expropiación. Y aquí lo dice en la Ley de Órganos Reguladores, dice que otras construcciones relacionadas con la actividad señalada en las tracciones anteriores. Y he dicho, hasta para las oficinas de las empresas trasnacionales petroleras podría darse el caso de una expropiación. Bueno, pero no obstante han ido profundizando.

 

        El discurso en aquel entonces cuando detonó el escándalo el PAN, el PRI decían no habrá expropiación, pero además vamos a buscar que a los poseedores de la tierra les den un dinero, les den un recurso y sean beneficiados.

 

        Bueno, pues ya hemos dicho, y recalco aquí los cambios que hicieron los diputados a lo que se envió de aquí del Senado a estas leyes.

 

        Y en el caso del artículo 101, su fracción VI, en el párrafo c) que dice que se les pagará, se les podrá pagar a los propietarios de las tierras después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo. Esto es, después de todo el proceso de exploración, de extracción, entonces se les pagará a los propietarios.

 

        Luego entonces si estamos hablando de siete, ocho años después de ocupadas sus tierras. Y si no, ya lo verán, aquí lo dice, no hay duda de eso.

 

        Pero también nos dice cuánto les pagarán, y ya decía yo también hace un rato de que en lugar de que el Estado proteja a los propietarios de las tierras, lo que hace es proteger a las empresas poniendo un tope de negociación.

 

        El tope de negociación debió ser el mínimo y de ahí hasta donde lograran, en todo caso, los propietarios directamente con las empresas no para defender y cuidar a las empresas se les puso un tope máximo, y esto, la verdad, los desnuda por completo en sus intenciones.

 

        Y también si esto no es suficiente hay el tema de que esto se podrá pagar, o sea, no se les dará en efectivo o no siempre se les dará en efectivo, sino que se podrá pagar mediante la obra pública, mediante obras a la comunidad o proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad.

 

        Y luego, por último, la magnanimidad de las y los diputados establecieron que se podrán contratar por parte de los asignatarios o contratistas algunos, dice: “podrán proponer a propietarios, titular del derecho o miembro de la comunidad, la adquisición de bienes, insumos o los servicios fabricados, suministrados y prestados por dichas personas”. Lo que quiere decir que, bueno, que serán peones de albañilería, quizá, serán gente de vigilancia, serán de intendencia o bien les comprarán las quesadillas, decía yo.

 

        Y sólo porque tenemos una memoria muy corta, pero esto lo hemos estado señalando desde el mes de marzo. Este es el mapa de la afectación de gas shale y de petróleo. Les quiero recordar las cifras, este asunto afectará a 5 mil 866 ejidos, a 33 mil 877 localidades en 260 municipios y 12 estados, sólo para que lo recuerden. Esto es lo que va a haber de despojo, porque desde ahora les digo, los propietarios de la tierra no recibirán nada de acuerdo a lo que ustedes están aquí aprobando.

 

        Muchas gracias.

 

(Aplausos)

 

        -LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias senador.  Senador, ¿con qué objeto?

 

        -EL C. SENADOR PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA (Desde su escaño): Nada más para hechos, presidenta, una aclaración.

 

        -LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Con gusto, señor senador. Permítanos nada más consultar si se admite a discusión para que proceda.

 

        Consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas de modificación a los artículos 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos y de los artículos 71, 73, 74, 82 y 87 de la Ley de la Industria Eléctrica, del tema “Uso y Ocupación Temporal de Tierras”.

 

        -LA C. SECRETARIA MERODIO REZA: Consulto a la asamblea si se admite a discusión los artículos referidos. Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

 

(La Asamblea asiente)

 

        Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

 

(La Asamblea no asiente)

 

        Sí se admiten a discusión, señora presidenta.

 

        -LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias. En consecuencia, si se admiten a discusión. Antes de darle el uso de la tribuna al senador Patricio…. Desde su escaño.

 

        Déjeme nada más comentarles.

 

        Están registrados en contra los senadores José Ascención Orihuela, Carlos Alberto Puente, Francisco Javier Cabeza de Vaca.

 

        Y en pro, los senadores Fernando Mayans, Fidel Demédicis, Alejandro Encinas y David Monreal.

 

        Tiene el uso de la palabra el senador Patricio Martínez.

 

        -EL C. SENADOR PATRICIO MARTÍNEZ GARCÍA (Desde su escaño): Muchas gracias, presidenta. Con todo respeto hacerle un comentario respecto de la estadística que presenta el señor senador.

 

        De los 260 municipios que enlista en los estados con posibilidades de gas shale, hay 67 que incorpora del Estado de Chihuahua.

 

        Sería bueno que hiciera una revisión de las investigaciones geológicas que hay. Y la información que tengo es que difícilmente en 5 municipios del Estado de Chihuahua se tiene la seguridad de este gas, con lo cual sería conveniente que hiciera la conciliación y por lo mismo de ahí restar de esos 260, 62 en los que no se tiene una prospección razonable de gas shale para esos municipios en el Estado de Chihuahua.

 

        Es todo, muchas gracias.

 

        -LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, por alusiones, el senador Luis Sánchez.

 

        -EL C. SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ: Gracias, presidenta.

 

No, de ninguna manera jamás he dicho que hay 60 municipios de Chihuahua incluidos aquí, no. Solamente se tiene, según lo que nos dice PEMEX en su información, esto es información de PEMEX, no es mía, hay un municipio solamente de Chihuahua donde ahora se sabe hay gas shale. ¡Ah! Pero, bueno, está señalado el Estado, por supuesto, porque de una manera tenemos que demostrar aquí o mostrar todos los estados que van a ser afectados, entre ellos, por supuesto Chihuahua.

 

        Y en este municipio, bueno, pues hay propiedad privada, hay propiedad ejidal. Entonces, por supuesto, están contabilizados aquí cuando hablo de los 5 mil 866 ejidos, pues está parte de esto de Chihuahua y del resto de los 11 Estados.

 

        También es cierto, Campeche no tenemos en Campeche una afectación en tierra, pero sí lo consideramos porque enfrente de él está la extracción del petróleo y hay instalaciones en el propio Estado de Campeche.

 

        En tierra no hay, en Campeche ni pozos petroleros ni de gas. Y, bueno, pero hay que señalarlos porque de una u otra manera serán afectados.

 

        Ahora bien, esto estamos hablando de la afectación en el caso de hidrocarburos convencionales y no convencionales. No estamos considerando en esto, en este mapa que les mostré, en esta lámina, no estamos considerando la afectación por el tendido de líneas que habrá, el tendido de ductos que sí habrá también. Eso es para la actividad de la energía eléctrica también se afectará un gran número de extensión territorial.

 

        Entonces no es esto, sino solamente lo de hidrocarburos. Habrá muchas otras afectaciones.

 

Yo decía si a una empresa se le ocurre en el centro histórico construir una gasolinera, pues hasta les podrían expropiar ahí, porque así lo dice, estas leyes, podrían expropiar a favor de esa empresa que quiera instalar una gasolinera, y si a alguien más se le ocurre, construir las oficinas en algún otro lugar que le parezca bueno, bonito, verdad, incluso podría llegarse a ese extremo de expropiar para darle a esa empresa la construcción de sus oficinas.

 

Todo eso, esos son los alcances que tienen con estas leyes.

 

Muchas gracias.

 

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senador. ¿Con qué objeto, senador?

 

Hasta por cinco minutos, para hechos.

 

Sonido en el escaño del senador, por favor.

 

-EL C. SENADOR OSCAR ROMÁN ROSAS GONZÁLEZ (Desde su escaño): Muchas gracias, senadora presidenta.

 

Nada más para hacer el comentario del senador que me antecedió, referente a instalaciones de infraestructura de Petróleos Mexicanos. Yo creo que por ahí no tiene registro que en el Estado de Campeche está instalada la planta de nitrógeno más grande del mundo. Y eso significa que de alguna manera los pobladores de la Península de Atasta es donde está la planta de nitrógeno, por supuesto que han tenido una afectación por esas instalaciones…..

 

(Sigue 32ª parte)

 

. . . pobladores de la Península de Atasta es donde está  la planta de nitrógeno, por supuesto que han tenido una afectación por esas instalaciones y vale la pena señalarlo porque al final es una infraestructura que se ocupa precisamente para la actividad petrolera y lo que sí coincido con él es que efectivamente la presencia de la actividad de PEMEX en Campeche es en la zona marina.

 

Gracias.

 

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO:Gracias Senador.

 

Tiene el uso de la tribuna, para hablar en contra, el Senador José Ascención Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del PRI.

 

-EL C. SENADOR JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS: Gracias compañera Presienta.

 

        Estimados compañeros y compañeras, tomaré unos minutos para referirme a los aspectos modificados por la Cámara revisora en el dictamen  de la Ley de Hidrocarburos, en particular en materia de ocupación temporal y superficial, en primer lugar la Cámara de Diputados modificó la minuta para aclarar que la contraprestación es un derecho de que gozarán los propietarios de los terrenos o bienes sobre los cuales ha de desarrollarse la actividad de exploración y de extracción.

 

Esta aclaración realizada por la Colegisladora la consideramos adecuada porque precisa la naturaleza de dicha contraprestación.

 

En segundo lugar, respecto de la contraprestación que consiste  en participar en una parte de los ingresos, de los asignatarios o contratistas, se especificó que su cálculo se realizara una vez que se  descuenten los pagos que deben hacerse al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo, en lugar de decir genéricamente pagos al Estado Mexicano.

 

Se coincide con este cambio que permite dejar  claro que la parte de los ingresos a repartir será antes de impuestos y no después del Impuesto Sobre la Renta.

 

En cuanto a esta misma contraprestación  se distinguió la producción de gas natural no asociado de la producción de los demás hidrocarburos para ello, la Cámara de Diputados propuso que en adición al rango genérico de .5 al 2 por ciento  que propusimos en esta soberanía se considerara  de .5 a 3 por ciento en el caso de gas natural no asociado.

 

Se coincide con este ajuste de la colegisladora que reconoce a los beneficiarios  una mayor contraprestación porcentual en proyectos de gas natural no asociado, en concordancia con los ingresos esperados de dichos proyectos.

 

Por otra parte,  considerando que dentro de los acuerdos a que se pueden llegar  los asignatarios o contratistas con los núcleos ejidales o con las comunidades que se encuentren de pactar proyectos de desarrollo, se precisa adecuadamente como facultad de la Asamblea de ejidatarios o comuneros tomar esta determinación o bien decidir el reparto de los recursos  entre  ejidatarios o comuneros.

 

Un aspecto fundamental aprobado en la Cámara de Diputados fue precisar que la contratación  o utilización de la fuerza laboral no será una de las modalidades que puede revestir el pago de la contraprestación pactada.

 

      Lo anterior con el fin de evitar que se compute por ejemplo los sueldos, salarios y prestaciones sociales como parte de esas contraprestaciones lo cual sería a todas luces inadecuado.

 

      En este mismo orden de ideas se aprobó eliminar la adquisición de bienes o servicios  producidos por los propietarios como modalidad para cubrir la contraprestación.

 

      En efecto,  si el asignatario o contratista adquiere bienes o servicios producidos  por el propietario o tenedor de la tierra, tal adquisición debe pagarse como cualquier otra compraventa y de ninguna manera computar  esta adquisición como parte de la contraprestación por la ocupación de dicha tierra.

 

      Por ello, se precisó la posibilidad de adquisición  independientemente de la contraprestación siempre y cuando ello sea compatible  con los requerimientos del contrato o asignación.

     

      En concordancia con lo anterior se realizó el estudio relativo a las observaciones  hechas  por la Cámara revisora al dictamen que propone la Ley de la Industria eléctrica que corresponde al capítulo que regula la ocupación o afectación  superficial contenida en la iniciativa de Ley de la Industria Eléctrica.

 

      La Cámara revisora observó en la minuta  enviada por esta Cámara que se requieren modificar, que precisan el alcance y contenido del capítulo denominado del uso y ocupación superficial sobre terrenos y bienes en los que se pretenda prestar el servicio público de transmisión y distribución  de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica  en una ubicación específica en donde se deberán entablar negociaciones   entre los propietarios y los interesados en realizar dichas actividades.

 

      Los demás ajustes de la Ley de la Industria Eléctrica son consistentes con lo comentado en materia de la Ley de Hidrocarburos.

 

        Por estas razones, compañeras y compañeros estamos a favor del dictamen como se ha planteado y estamos en contra de la reserva propuesta  para este caso.

       

Es cuanto, señora Presidenta, gracias por su atención.

 

        -LA C.PRESIDENTEHERRERA ANZALDO: Gracias Senador.

 

        Tiene el uso de la palabra el Senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para hablar en pro.

 

         -EL C. SENADOR FERNANDO MAYANS CANABAL:   El Senador Lozano ya no está aquí en la sala, bueno, nunca ha estado, pero  venía aquí,  anduvo pro aquí, se ha de haber ido a su ratonera a querer imitar a Tres Patines en el Twitter, porque le gusta agredir por Twitter, porque no tiene los tamaños para venir a la tribuna a decir las cosas de frente.

 

        ¡Qué pena! Con la media neurona que tiene Lozano, pero debe de terminar como Tres Patines, tras la reja, a la reja, si no que lo diga Zhenli Ye Gon.

 

        Voy a   explicarles, les voy a explicar cómo en el Kínder Garden, con el ábaco, de qué se trata este engaño de quitar la expropiación  y luego que su ocupación temporal donde no sé si es de dos meses,  seis meses,  un año, cinco años, cien años, aquí el negocio por delante.

 

        Y obviamente por enésima vez le voy a cantar este estribillo, el artículo 27 de nuestra Constitución Política establece en su segundo párrafo que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causas de utilidad pública y mediante indemnización, se ha repetido hasta el cansancio, pero por un oído entra y por otro sale, no lo quieren analizar ni aceptar.

       

        Por su parte el artículo 96 primer párrafo del proyecto de la Ley de Hidrocarburos precisa, la industria de hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública. . .

 

(Sigue 33ª parte)

 

…la industria de hidrocarburos a que se refiere esta ley es de utilidad pública.

 

El artículo 33 del proyecto de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala el otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los órganos reguladores coordinados en materia energética implicará la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades siguientes, como el ábaco, o llevarlos de la mano.

 

La exploración y extracción de hidrocarburos, tendidos de ductos, tendidos de infraestructura eléctrica y otras construcciones relacionadas con la actividad señalada en las fracciones anteriores. Si los órganos reguladores coordinados, compañeros senadores, en materia energética promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública a la que se refiere el párrafo anterior, siendo siempre esta actividad de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y el subsuelo de los terrenos afectos a aquellas.

 

Aunado a lo anterior, los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley de la Expropiación dispone respectivamente: “la presente ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones. Se consideran causa de utilidad pública, fracción XII, los demás casos previsto por las leyes especiales.

 

El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y procederá la expropiación previa declaratoria de utilidad pública a que se refiere el artículo anterior. Solamente que esté hablando en arameo, solamente que esté hablando en arameo, que no se entienda.

 

Aquí el cambio de fachada que hemos estado repitiendo por enésima ocasión, y que no se quiere aceptar, pues ya le hubieran dejado “la expropiación”, nada más que como les pesa la conciencia con el pueblo, pues echan para atrás y le quieren cambiar de fachada para que diga “ocupación temporal”.

 

Pero hay que decirle al pueblo la verdad, ocupación temporal cuánto tiempo, que se va a llevar a efecto también la expropiación, hay que decirlo. La declaratoria de expropiación de ocupación temporal o de limitación de dominio, que suene muy rimbombante, se hará mediante decreto del Ejecutivo, que se le publicará en el Diario Oficial de la Federación.

 

Aquí pues lo que el Presidente quiera, expropiar, quitar. Ahora, otra cosa es, si el pueblo de México se deja, si no está con los brazos cruzados, si no son tontos. Lo único que van a hacer es que van a prenderle el cerillo a la paja y se va a incendiar el país.

 

En suma, es perfectamente claro que desde el punto de vista jurídico constitucional el Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación para afectar a propietarios de tierras ejidales y comunales, a particulares y territorios de pueblos indígenas. Pero recuerden ustedes, el pueblo defiende su tierra, no le van a dar atole con el dedo al pueblo, señores senadores, senadoras, con este cambio de fachada que le quieren dar a las leyes.

 

Ahí tienen ya inscritas mis reservas, sé que esto no prospera, aunque canse el estribillo hay que como disco rayado seguir insistiendo, y lástima que no estuvo aquí el Senador Lozano, “Tres Patines”, para poder debatir con él.

 

Qué vergüenza.

 

(Aplausos)

 

-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Para hablar en contra, se concede el uso de la tribuna al Senador Francisco García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

 

-EL C. SENADOR FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA: Con su venia, Senadora Presidenta.

 

Nuevamente el día de hoy estamos en plena discusión de un dictamen que ha enriquecido la Cámara revisora con ajustes que respetan el mandato constitucional y el modelo energético que modificó en su momento, y posteriormente propuso de manera general y particular este Senado de la República.

 

Siendo sensibles con conocimiento de que la población rural se encuentra en una situación económica y social precaria, y que en esas condiciones ostentan, entre pequeños propietarios, ejidos y comunidades, cerca del 90 por ciento de la propiedad en México. Dentro de Acción Nacional siempre buscamos que los derechos que deben ejercer los asignatarios, contratistas para la exploración y extracción de hidrocarburos impacten de manera positiva en la población de la región, un hecho que ya se está materializando dentro de esta Ley de Hidrocarburos.

 

En este sentido, sin duda los ajustes realizados a la propuesta que hizo este Senado de la República a los artículos 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos brindarán mayor certeza jurídica y justicia social a los futuros contratos de uso y ocupación superficial al otorgar mayores beneficios a los propietarios y titulares de los terrenos, y por supuesto a los ejidos y comunidades.

 

Hoy me es grato reconocer que muchas de las propuestas de Acción Nacional encontraron buena aceptación por parte de la mayoría de los senadores, sobre todo la propuesta de que los asignatarios y contratistas deban pagar un porcentaje de sus ingresos a los tenedores de la tierra. El inciso c) de la fracción VI, del artículo 101 de la Ley de Hidrocarburos, aprobada en el Senado, especificaba que la contraprestación pactada en relación al porcentaje de los ingresos, correspondientes a asignatarios y contratistas en el proyecto de cuestión, debería de calcularse después de haber descontado los pagos correspondientes al Estado mexicano.

 

Ahora, los ajustes realizados por nuestros compañeros legisladores en la Cámara de Diputados, el pago del porcentaje correspondiente a favor de los tenedores de la tierra debe hacerse después de los pagos con que correspondan al Fondo Mexicano del Petróleo, y antes de que el asignatario contratista cubra el Impuesto Sobre la Renta, entre otras obligaciones fiscales.

 

Asimismo, el ajuste realizado por los diputados brinda una mayor contraprestación, puesto que aumenta el porcentaje que deba cubrir el asignatario contratista que extraiga gas natural no asociado al estipular que el porcentaje no podrá ser menor al 0.5 por ciento, ni mayor al 3 por ciento. Para el caso de los demás hidrocarburos el porcentaje queda igual como en lo aprobado en este Senado, el cual pretende del 0.5 al 2 por ciento.

 

Estoy convencido de que esta labor de análisis que se ha realizado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y en lo particular agradezco a mi grupo parlamentario al respaldar esta propuesta. Ha cuidado que de esta Ley de Hidrocarburos el capital privado y gubernamental, que vaya a participar dentro de esta industria, no represente riesgos de inequidad, se plantea un proceso de negociación de capital con los tenedores de la tierra, con absoluta transparencia, con el fin de que los acuerdos que se tengan sean beneficiados para ambas, que sean beneficiosos para ambas partes.

 

En el Partido Acción Nacional siempre buscaremos garantizar que las reformas en materia energética fueran justas con la clase campesina. Hoy estamos siendo testigos que la reforma se está encaminando para que los propietarios y titulares de la tierra reciban una contraprestación justa, situación que demanda el pueblo mexicano de manera constante.

 

Las reglas se proponen de manera clara, pues la ley establece en los términos y las condiciones generales de la contraprestación que debe cubrir por la afectación de las tierras…

 

(SIGUE 34ª PARTE)

 

. . . . . . . . .......de manera clara, pues la ley establece los términos y  las condiciones generales de la contraprestación que debe cubrir por la afectación de las tierras. Se mantiene en la ley que la contraprestación, la servidumbre legal, y ocupación temporal sean cubiertas mediante tres criterios principales que ya se han mencionado en intervenciones anteriores.

 

La primera.      El pago de las afectaciones de bienes o derechos distintos a la tierra.

 

Segunda.     La renta por concepto de ocupación servidumbre o uso de la tierra, y, un tercero.

 

Tercero.     Un pago correspondiente al porcentaje de los ingresos que correspondan al asignatario contratista en el proyecto de cuestión. Debemos recordar que este último criterio no tiene antecedente dentro de la legislación mexicana, y está encaminada para ser un mecanismo que contribuya a mantener un desarrollo armónico, y que además, esté acompañado de la aprobación social dándole un ambiente de entendimiento, colaboración entre los asignatarios y contratistas con las comunidades directamente afectadas, lo que sin duda contribuirá a la estabilidad de los proyectos.

 

De igual forma vale la pena mencionar que los cambios propuestos a la fracción IV, del Artículo 102, da mayor claridad al manejo de esta contraprestación por parte de los ejidos y comunidades, pues mantiene que la asamblea será quien determine la distribución de estos ingresos entre los integrantes, y se agrega que, en su caso pueda destinarse a proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad que determine la misma asamblea, lo que va en concordancia con la ley en materia, es decir, a la ley agraria.

 

Con esta ley la industria de hidrocarburos se capitaliza como una alternativa más que pueda ser aprobada para incrementar el desarrollo alternativo de las zonas rurales, con el objeto de revertir las condiciones de pobreza, de vulnerabilidad y de marginación de las comunidades.

 

Debemos seguir teniendo claro que la tierra no es sólo un factor de producción, sino que también de riqueza, este modelo energético habrá de impactar de forma positiva en el bolsillo de los mexicanos, en el bolsillo de los campesinos y de los ganaderos, de  los grupos indígenas donde se encuentren los yacimientos de hidrocarburos.

 

 Es cuanto, señor Presidente.

 

- LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, senador. Han pedido el uso de la palabra para hechos, los senadores Isidro Pedraza, Luis Sánchez, tiene el uso de la tribuna el Senador Pedraza.

 

- EL C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Gracias, quiero pedir la palabra para rectificación de hechos, porque, miren, si uno de los temas a los que les hemos dedicado tiempo al examen, ha sido este del 101 y el 102, y hemos sido insistentes y reiterativos, y no nos vamos a cansar de insistir, que esta forma como están previendo resolver, atender y darle salida al problema de la ocupación temporal ahora, que es la otra forma de despojo basado en la ley, pues, hace falta que clarifiquemos muy bien este tema.

 

Aquí han dicho que no se dejen engañar, que no los engañen; compañeros, ese 0.5 por ciento al 2, en el caso de explotación de hidrocarburos, o al de 0.5 hasta el 3, en el caso del gas no asociado, no resuelve, no resuelve la posesión y el despojo que le van a hacer a un grupo de compañeros  ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios o incluso hasta terratenientes que todavía hay en este país con grandes superficies.

 

Es una preocupación, porque en la exploración no hay pago, cuando ellos lleguen a hacer exploración, no pagan nada, y si van a buscar gas, van a perforar, van a hacer agujeros en la tierra, y van a dejar el terreno maltrecho, y no hay pago, porque ahí no hay ninguna utilidad, y entonces, en la exploración no se está gravando este hecho para que se pueda convenir con los ejidatarios, con los campesinos, con los tenedores de la tierra, como aquí se ha dicho.

 

Entonces, es una falsa apreciación, es una forma torcida de presentar este evento, porque fundamentalmente lo que hemos insistido, y volvemos a reiterar, les hemos pedido, abran la parte de interlocución de los órganos agrarios, la Procuraduría Agraria para atender a estos sujetos, porque los están dejando en manos de los que van a ser los negociadores de la empresas, y esos tipos no tienen escrúpulos, no respetan la dignidad de los grupos indígenas, se los hemos dicho, lo hemos estado insistiendo, no es, y qué bueno que el PAN asuma como una paternidad estas reformas, porque entonces, tendremos claro a quién reclamarle estas limitadas acciones de atención a la demanda que se ha planteado.

 

Ustedes ya vieron que el 23 de julio se movilizaron diferentes organizaciones campesinas; el principal reclamo ha sido éste; ha insistido el propio Secretario de Energía con ellos, de que  les iban a clarificar, y que no los engañen; aquí tenemos que hacer todo el acopio de paciencia, no nos vamos a cansar, no le hace que no escuchen que no estén en el pleno, pero cada vez que reiteren un planteamiento de esta naturaleza, tenemos que aclarárselo a los compañeros que nos escucha, porque la forma como está presentado este asunto no va a resolver, no va a resolver; requerimos incluso que hagan dos tipos de contratos, uno para la exploración, donde paguen ese 3 por ciento; el otro a partir de que empiece la producción para que empiecen a pagar.

 

Y, cuando han dicho muy jactanciosos que el emplear a los grupos de pobladores de la región no es una forma de prestación, es claro que no es una forma de prestación; si hablan de que esto va a generar fuentes de empleo, pues cuando menos que ahí les toque la oportunidad del desarrollo.

 

Aquí ya un senador del propio PAN había dicho, se trata de que salpiquen las empresas, sí, compañeros pero van a salpicar de otras cosas, menos de recursos a los compañeros pobladores del medio rural, en las zonas donde están asentados los hidrocarburos los que se pretenden explotar.

 

Por eso es importante reiterarles esto. Es importante decir que no basta con lo que se está planteando, sino hay que ir más allá de este tema y buscar otras alternativas.

 

Queremos incluso que se agregue en estas reservas que hemos presentado que puedan entrar intérpretes de lenguas indígenas para las negociaciones e insistíamos que esos testigos que se ponen ahí, sociales, para las negociaciones carecen de representación, no tiene alcance judicial esta presentación de los testigos, de tal manera que hace falta ser más puntuales en esta oferta que se le hace a los compañeros porque no cubre esa demanda, y qué bueno que el PAN es el que asume la paternidad de esto, porque sabremos a quién reclamarle en los  hechos.

 

Gracias.

 

- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senador Isidro Pedraza.

 

A continuación se le concede el uso de la palabra al Senador Luis Sánchez Jiménez, hasta por cinco minutos, senador.

 

- EL C. SENADOR LUIS SANCHEZ JIMÉNEZ: Gracias, Presidente. Quien pasa aquí a hablar en contra de esta propuesta, nos hace un recuento de bondades de estas leyes a favor de los poseedores de la tierra.

 

Miren, el dictamen que se  aprobó aquí en el Senado, en el Artículo 101, fracción VI, inciso C, decía que el asignatario contratista en el proyecto pagará a los superficiarios después de los pagos que le correspondan al estado mexicano, lo que quedó, después de la modificación en la Cámara de Diputados fue los pagos después, después descontaos los pagos que deben realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo.

 

Hay una enorme diferencia, quién paga aquí, primero, quién paga.

 

En la propuesta que se aprobó aquí eran las empresas las que pagarían, porque les obligaban a pagar después de lo que le correspondiera al estado mexicano, esto es, después de haber pagado todos los impuestos, y lo que hicieron los diputados y diputadas, fue aligerarles ahí, y decir, solamente después de lo que se establece en el...........

 

(Sigue 35ª.Parte)

 

....   los impuestos y lo que hicieron los diputados y diputadas fue aligerarles ahí y decir, solamente después de lo que se establece en el pago al Fondo Mexicano del Petróleo. Bien, les ahorran una lana a las empresas y al final de cuentas quien termina pagando no son las empresas, son las finanzas públicas, esto es que el Estado, o decirlo, nosotras todos y todas les vamos a pagar a los propietarios de la tierra.

 

Ah, pero eso sí les dicen que tienen que negociar con esas empresas, los propietarios tendrán que negociar con las empresas, pero quien paga al final de cuentas es el Estado Mexicano. Es lo primero.

 

Pero ven lo que va a suceder.  Cuánto tiempo va a tener la posesión de la tierras estas empresas, no lo sabemos, porque los contratos no establecen ahora una temporalidad, no sabemos si son de 30 años, renovables por otros 30 años, o cuánto podrá ser que sea de 50 años y prórroga de otros 50 años, esto es las tierras se las van a regresar cuando no sirvan, por supuesto, dentro de algunas generaciones, para que estemos todos muy claros.

 

Pero cuando hablan aquí de que se pagará después de descontado lo que le toque el Fondo Mexicano del Petróleo ni siquiera todas las empresas van a pagar, porque en aquellos contratos de licencias esto no entra al Fondo Mexicano del Petróleo, lo que ellos van a extraer, pero tampoco entra lo que se de en los contratos de producción compartida, eso tampoco entrará, y esto, bueno, lo saben pero no lo  han dicho.

 

Y luego, los costos de producción, dice, todo esto está para que las empresas deduzcan de sus costos de producción lo que aparentemente se le pagaría al propietario de la tierra; hay un grave problema en los países, esto es generalizado.

 

Todas las empresas petroleras inflan artificialmente los costos de producción para deducirlos y quedarse con mayor renta petrolera, por supuesto que México no será la excepción, aquí lo harán y es muy difícil, incluso en países con ya una enorme tradición en órganos reguladores, para ellos es muy difícil cuantificar el costo de producción y verificar que lo que dice la empresa es real. Imagínense aquí en México que no tenemos experiencia ninguna en órganos reguladores.

 

Pero si esto no fuera poco, además la producción quien va a decir la producción, nuestros órganos reguladores  ¿tendrán  la capacidad para ir a medir cuanto está produciendo cada uno de los pozos de cada una de las empresas? Por supuesto que no, no tenemos esa capacidad y hay les va.

 

Las empresas son las que ponen los medidores de extracción del hidrocarburo, ellas van a declarar hoy produje tantos barriles y no habrá más que creerles y, por supuesto, no nos van a decir la verdad.

 

La Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, como dos órganos reguladores, que nos son autónomos, porque obedecen a las reglas que les dicte la Secretaría de Hacienda, y por supuesto la SENER, pero atrás de ello el Presidente de la República es el que estará dando instrucciones.

 

Con órganos reguladores tan débiles la verdad se antoja que las empresas están afinando las uñas porque saben que este es un gran banquete.

 

Muchas gracias.

 

(Aplausos)

 

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES:   Gracias, senador Luis Sánchez Jiménez.

 

A continuación se le concede el uso de la palabra al senador al senador Fidel Demédicis Hidalgo, para hablar en pro de la propuesta y en contra del dictamen. Hasta por cinco minutos, senador.

 

-EL C. SENADOR FIDEL DEMEDICIS HIDALGO: Muchas gracias, ciudadano presidente, con su venia.

 

En este tema tan delicado, que ya generó una revolución social en México en donde el tema era que la tierra regrese a quienes la trabajan con sus manos, hubo una ideología que permeo en México en Latinoamérica  y en muchos países del mundo.

 

Hay que conocer idiosincrasia de los campesinos, solamente tres frases del general Zapata en aquellos momentos aciagos que vivía la Patria, decía Zapata: Muchos de ellos, por complacer a tiranos, por un puñado de monedas o por cohecho o por soborno, están traicionando y derramando la sangre de sus hermanos; mejor morir de pie que vivir toda una vida arrodillados.

 

Y decía también Zapata: Si no hay justicia para el pueblo, que no haya paz para el gobierno. Evidentemente los que están apoyando estas propuestas desconocen, ignoran el tema de la responsabilidad social de las empresas, no entienden que este tema de las contraprestaciones que aquí están poniendo, es una obligación de todas las empresas que pretendan instalarse en cualquier territorio y  que hoy lo están poniendo como la panacea en el tema de que van a cobrar; de que van a pagarles a los campesinos con algunas obras.

 

Aquí queda claro, de qué lado están, evidentemente están del lado de las transnacionales. Ojalá y revisen y sobre todo el senador de Acción Nacional que me antecedió en el uso de la palabra, el tema de la responsabilidad social de las empresas, que quede claro, la empresa tiene tres obligaciones que no puede eludir, pero evidentemente como no les interesan los campesinos sino que les interesan las transnacionales, la está liberando de esta obligación.

 

Deben desarrollar la comunidad a donde llegan, deben cuidar el medio ambiente, y deben  generar empleos dignos para los pobladores: Con la forma en que queda el artículo 101 y el 74, el 101 de la Ley de Hidrocarburos, y el 74 de la Ley de la Industria Eléctrica, todo el favor para las transnacionales, y todo el peso de la indiferencia para los campesinos.

 

¿Qué dice el 71 de la Ley de la Industria Eléctrica?  Es el despojo legalizado, efectivamente le quitan la palabra expropiación, pero es un despojo por la vía de los hechos, no le estén haciendo al cuento compañeros senadores y senadoras que aquí vienen a defender estas leyes.

 

Está claro cuando se plantea que por el hecho de que sea de utilidad pública, la industria eléctrica tiene preferencia sobre las tierras para la producción de alimentos, tiene preferencia sobre las tierras en donde se encuentran zonas arqueológicas, tiene preferencia sobre las tierras en donde se encuentran las reservas ecológicas, esos son crímenes que más temprano que tarde el pueblo se los va a cobrar.

 

Y por último, el artículo 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos, y el 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, plantean un asunto que nosotros insistimos hasta la saciedad, por eso decimos que los senadores del PRI y del PAN y el Verde no están a favor de nuestro pueblo.

 

Les dijimos: se requiere que los testigos sociales hagan su aparición de manera obligada, porque van a dejar en estado de indefensión a los campesinos cuando enfrenten al pool de abogados de las transnacionales, vayan a decirles de manera, dice la ley, de manera amistosa, que tienen interés en su tierra, y entonces la intimidación, y estamos....

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