Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

* Versión de la entrevista concedida por el senador Roberto Gil Zuarth posterior a la Audiencia pública en materia de justicia militar con representantes de las Fuerzas Armadas Mexicanas ante las comisiones unidas de Justicia, de Defensa Nacional, de Marina, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos Primera y de Estudios Legislativos Segunda


PREGUNTA: … autodefensas, si no el gobierno ha sido muy laxo en su permisividad para que operen con armas, ya hay retenes cerca de Morelia, ¿cómo lo ve?

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH (RGZ): Hemos señalado reiteradamente nuestra preocupación por la proliferación de autodefensas, creo que el paso que dio el comisionado Castillo en Michoacán de legitimarlas a través de una atípica figura jurídica, los cuerpos de defensa rural, abrió el paso, generó un precedente que puede ser utilizado en otros casos.

Cuando se genera una expresión de autodefensas es la renuncia del Estado a ejercer el monopolio de la fuerza física, es una facultad reservada al Estado imponer el orden que no puede compartirlo con ninguna expresión de la sociedad civil por más legítimas que sean las preocupaciones que pueda tener la sociedad.

En nuestro régimen constitucional está prohibida la justicia por propia mano y es el Estado el que debe de imponer el orden, creo que el gobierno de la República tiene que hacer una revisión muy puntual de su estrategia con relación a las autodefensas precisamente para que no proliferen y se conviertan posteriormente en problemas mayores.

P: ¿Tendría que dar marcha atrás esta legalización de los cuerpos de autodefensa?

RGZ: No es una legalización, es una legitimación atípica como lo hemos dicho, el acuerdo suscrito que los equipara a los cuerpos de defensa rural tiene deberes y diversas implicaciones. A partir de ese acuerdo las autodefensas en Michoacán se convierten en unidades castrenses y están sujetas a la disciplina militar que hemos discutido el día de hoy en las comisiones de justicia.

Creo que el gobierno de la República debe hacer un alto en el camino, hacer una reflexión sobre lo que implica legitimar por distintas vías a las autodefensas y sobre todo reconocer que debe ser el Estado mexicano el que debe ejercer esa función.

Eso no riñe con la posibilidad de que el gobierno pueda tener la colaboración de la sociedad en términos de información, en términos de denuncia, lo que sí no puede, con lo que no puede compartir ni compartir es la facultad reservada al Estado de imponer el orden.

P: En ese sentido, si ya están legitimadas, si ya están dentro de un marco, ¿no sería positivo que les hiciera un llamado a ceñirse al régimen jurídico?
RGZ: Esa legitimación, insito, es atípica porque por un acuerdo se les ha equiparado a los cuerpos de defensa rural que tienen requisitos muy específicos y funciones muy delimitadas, creo que la forma en la que se han legitimado no es la correcta.

Por el otro lado, simplemente abrirles las puertas de los cuerpos policiales rompe con un principio que nos ha costado mucho trabajo sembrar en nuestro país, que es el principio de la profesionalización policial, que justamente cuando un estado no tiene policías no solamente pierde la capacidad operativa y el despliegue en materia de seguridad, sino también tiene policías que no son confiables para poder ofertar el servicio de seguridad, el servicio público de seguridad a los ciudadanos.
 
Creo que abrir la puerta por la vía de los cuerpos de defensa rural como se hizo en Michoacán o abrir la puerta de los cuerpos policiales, no es la ruta correcta, creo que el Estado tiene que tomar posición y posesión de las distintas zonas del país, y no dejarle, o derivarle, o delegarle a los ciudadanos en expresiones irregulares, atípicas, la función que tiene reservada el Estado mexicano.
 
P: Senador, ¿serán sujetos de una aplicación de la ley en caso de que la quebranten?
 
RGZ: Por supuesto, por supuesto y es justamente, dado que la facultad de imponer el orden está reservada al Estado, cualquier persona que la supla comete un ilícito y está fuera del marco de la ley.
 
P: Senador, sobre lo que comentaban aquí también los representantes de las fuerzas armadas, de la necesidad ineludible de a veces violentar los derechos humanos conforme a las nuevas tareas, que también están pues llevando hace años ya en México, ¿cómo ustedes perciben este posicionamiento, es viable esto, seguir violando los derechos humanos o habrá alguna forma de hacer una comunión?
 
RGZ: Lo primero que hay que decir es que no podemos generalizar ni mucho menos decir que nuestras fuerzas armadas han estado en una situación de violación masiva de derechos humanos, como ellos mismos los han reconocido hay casos, hay casos en los cuales desafortunadamente hay víctimas civiles, casos que se están resolviendo ya en tribunales civiles a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, nos han comentado que hay 404 expedientes delegados a la jurisdicción civil, lo que implica un importante avance en materia de la protección de derechos humanos, sobre todo, acceso a la justicia.
 
Pero no podemos compartir esa percepción de que hay violaciones masivas de derechos  humanos por parte de nuestras fuerzas armadas, sí hay casos específicos  que se están tramitando y resolviendo en las instancias judiciales, creo que el hecho de que le pidamos a nuestras fuerzas armadas realizar tareas de seguridad interior, que están reservadas, por cierto, a cuerpos de seguridad civiles, no a las fuerzas armadas, ha generado una preocupación legítima sobre los derechos humanos.
 
Y es justamente lo que estamos tratando de resolver en esta pieza legislativa, el artículo 57 del Código Civil Militar, que establece una jurisdicción especializada y exclusiva por parte de las fuerzas armadas para sancionar a aquel militar que realice un delito, cometa un delito cuando incluso implica a civiles, es la que tenemos que revisar, la que tenemos que reformar, la que tenemos que ajustar precisamente para atender una recomendación del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y una decisión de la Suprema Corte de Justicia que a todos nos vinculó.
 
Como ustedes han podido apreciar, hay apertura y disposición de las Fuerzas Armadas para hacer este cambio normativo y lograr que el derecho de acceso a la justicia impere en nuestro país cuando se trata de un civil que ha sido afectado, lesionado en sus derechos.
 
P: O sea, ¿dejarlo esto como una norma, ya no nada más que se dé en algunos casos?, porque las organizaciones de derechos humanos también comentaban si es verdad que en varios expedientes se han pasado al fuero civil, pero varios (inaudible).
 
RGZ: Hoy como todo, como la regla de jurisdicción se define a partir de una sentencia, hay generalmente disputas sobre si aplica o no aplica el supuesto de remisión a la jurisdicción civil. Lo que queremos hacer es establecer una regla a nivel ley que despeje cualquier duda sobre la aplicación de la jurisdicción civil tratándose de civiles que han sido lesionados o afectados en sus derechos.
 
P: En cuando a la jurisdicción de las labores de las Fuerzas Armadas, como bien sabemos hoy todavía existe un limbo, ¿no?, en sus operativos pues en zonas de alto riesgo vulnerables al crimen organizado, ¿esto cómo se puede deliberar?
 
RGZ: Lo que hemos escuchado y donde hay que encontrar ese equilibrio es en hacer prevalecer la disciplina militar. La posibilidad de que las Fuerzas Armadas sigan teniendo las condiciones de verticalidad en su funcionamiento, que se obedezcan las instrucciones y que quien no atienda esas instrucciones pueda ser responsable ante la propia jurisdicción militar, pero también establecer claramente la frontera cuando, en ejercicio de funciones de carácter militar se afecten bienes jurídicos, derechos de los civiles, ahí no aplique la jurisdicción militar y se remita a la jurisdicción civil; es decir, a los jueces ordinarios.
 
Creo que esa frontera está claramente delimitada, ya sólo falta impactarla en una ley pero cuidando justamente que no a propósito de la disciplina militar se afecten derechos, y que no siempre cuando haya afectación de derechos se pueda vulnerar al final de cuentas la disciplina militar.
 
Lo que nos han pedido las Fuerzas Armadas es que sin menoscabo de la aplicabilidad de la jurisdicción civil, también se reconozca que hay delitos militares que deben mantenerse en la órbita del fuero militar.
 
Muchas gracias.

 

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