Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

La senadora panista Pilar Ortega Martínez afirmó que en las recientes décadas México ha cambiado de manera muy importante la forma de impartir justicia, con diversas reformas relevantes.

Al referirse a tres dictámenes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, en materia de autonomía de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales locales; en justicia cotidiana y en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, justicia cívica e itinerante y registro civil, la legisladora por Guanajuato señaló que se trata de “importantes reformas que estamos construyendo en el Senado en torno al derecho de los mexicanos al acceso a la justicia”.

Agregó que se ha conformado un nuevo sistema de justicia en nuestro país.

“Estamos en este momento en el proceso de implementación de estas reformas y viendo la forma en que maduran; sin embargo, es importante señalar que en materia de justicia sí hay esfuerzos importantes que tienen que seguirse dando”, dijo.

 

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13 de diciembre de 2016

 

* Versión de la intervención de la senadora Pilar Ortega Martínez, al referirse a tres dictámenes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, en materia de autonomía de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales locales; en justicia cotidiana y en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, justicia cívica e itinerante y registro civil

Bueno, yo también quisiera manifestar que mi voto será a favor de los tres dictámenes que se van a poner a consideración en esta sesión y que tienen que ver con dictámenes de la Comisión Justicia.

Y me voy a referir a cada uno de ellos en el tiempo que tengo para posicionar mi voto a favor, porque creo que es muy importante aclarar algunos puntos en relación con los mismos y porque creo que es una de las importantes reformas que estamos construyendo en el Senado, en el Congreso de la Unión, en torno al derecho de los mexicanos al acceso a la justicia.

Creo que, como ustedes lo saben, en las últimas décadas México ha cambiado de manera muy importante la forma de impartir justicia, ha habido reformas importantes que nos van acercando más hacia la conformación de un Estado constitucional de derecho.

En 1994 tuvimos una importante reforma al Poder Judicial, tuvimos en 2008 una importante reforma en materia de seguridad y justicia, que cambió todo el sistema procesal penal, también tuvimos recientemente una importante reforma en materia de juicio de amparo, una reforma fundamental en 2011 en materia de derechos humanos, en la Legislatura anterior se hicieron cambios a la Constitución para tener la posibilidad de regular, de establecer un código único de procedimientos penales.

Y todo ello va definiendo, va conformando un nuevo sistema de justicia en nuestro país y, sobre todo, va mejorando el acceso de los mexicanos a la justicia; ¿que ya está todo terminado?, no; estamos en este momento en el proceso de implementación de estas reformas y viendo la forma en que maduran.

Sin embargo, sí es importante señalar que en materia de justicia sí hay esfuerzos importantes que tienen que seguirse dando en este sentido.

El principio de acceso a la justicia se deriva directamente del artículo 17 de nuestra Constitución general, en su primer párrafo dicho artículo enuncia que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

En el segundo párrafo de esta misma disposición señala que el Estado debe impartir el servicio de la justicia y que debe crear el número suficiente de tribunales que sean accesibles a los ciudadanos, que los procedimientos deben estar apegados a los plazos y términos que fijen las leyes, que las resoluciones deben estar también ajustadas a la ley, dictarse en plazos razonables y dar solución, o al menos respuesta ante los planteamientos de los justiciables.

Es decir, el Estado está obligado a establecer, sostener y promover las instituciones, los procedimientos y los instrumentos no solamente para que los tribunales den solución efectiva a los conflictos que puedan surgir de las relaciones directas entre las personas, sino también procurar que el procedimiento mediante el que se le da respuesta justamente tenga ese objetivo, que efectivamente se dé respuesta y se imparta justicia.

Desde la perspectiva de un Estado constitucional de derecho, un adecuado acceso a la justicia y mecanismos eficientes de solución de controversias generan incentivos para que los derechos se reivindiquen y los acuerdos se cumplan, produce consecuencias para quienes transgreden los derechos de otros y con ello reduce la impunidad y la corrupción, al mismo tiempo que mejora la capacidad del Estado para dar una adecuada respuesta los problemas sociales.

En la medida que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la vida diaria, en la vida de la sociedad, previniendo y sancionando las conductas ilícitas se reducen los costos y los tiempos de estos conflictos.

El Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2014, elaborado por el INEGI, señala que del total de asuntos en litigio corresponde un 30 por ciento a material civil, un 35 a materia familiar de los asuntos y un 20 por ciento a materia mercantil.

Por lo que respecta a materia familiar, destaca principalmente que son las mujeres las que dan el primer impulso procesar, por ejemplo, en la Ciudad de México, tomando como referencia los años 2009 a 2013 el 32 por ciento de los casos fueron iniciados por hombres, el 50.8 por ciento por una mujer y el 16.9 por ambos.

Por su parte en 2013, 34.9 por ciento de los que iniciaron el jucio fueron hombres y 54 por ciento mujeres, sólo 10.3 ambos. 

La reciente implementación de la oralidad en materia civil y familiar debe anunciar la existencia de sistemas de impartición de justicia más accesibles, hoy en las entidades federativas enfrentan el reto de asegurar que la preparación de los juzgadores sea la adecuada.

Sin embargo, la disparidad que existe en los procesos entre una entidad y otra han generado diversas problemáticas en el desahogo de los procesos, por lo que es necesario que a nivel nacional contemos con procedimientos más ágiles y oportunos en los que se fortalezca la conciliación y el expedito desahogo de las pruebas, evitando así prácticas dilatorias y retardadas injustificadas en el procedimiento generándose mayor certeza, transparencia, confianza y seguridad a los justiciados.

Esta propuesta más que buscar invadir las atribuciones de las entidades federativas, lo que busca es garantizar el pleno acceso a la justicia de todos los mexicanos, por eso creo que fue muy oportuno que en las comisiones dictaminadoras se agregara en la exposición de motivos una mención a que cuando se expidan las reformas secundarias se generarán mecanismos para escuchar a las entidades federativas.

Aquí se ha dicho que estamos ignorando lo que piensan las entidades federativas, pero cuando se construyan las leyes secundarias se generarán esos mecanismos para saber cómo esta legislación puede tener una mejor aplicación en las entidades federativas.

Por lo que respecta a las medidas alternativas de solución de controversias, éstas son herramientas útiles y flexibles que diversifican las vías de acceso a la justicia. Es por ello que los dictámenes que hoy se someten a su consideración tienen como objetivo primordial establecer desde la Constitución sentar las bases a fin de contar con procesos más efectivos y de fácil acceso.

Se incorpora el primer párrafo del artículo 16 constitucional, el señalamiento de que los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad bastará con que quede constancia de ello por cualquier medio que dé certeza a su contenido y de su cumplimiento.

Se introduce en el artículo 17 constitucional la obligación de las autoridades de impartición de justicia a privilegiar la solución al conflicto por encima de los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad de las partes, el debido proceso u otros derechos de los justiciables.

En el artículo 73 constitucional se adiciona una fracción 30 a efecto de facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesar civil y familiar, así como una fracción 29 fracción A, que otorga al Congreso general para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias distintos a los de la materia penal.

Asimismo en el artículo 73 constitucional se otorga la facultad al Congreso para expedir las leyes generales que armonicen y homologuen el funcionamiento de los registros civiles de las entidades federativas, así como para establecer la ley general a los que se deberán sujetarse los tres órdenes de gobierno.

Otro dictamen fundamental es el que tiene que ver con el proyecto con el que se adicionan los párrafos 8 y 9 del inciso C de la fracción 4 del artículo 116 en materia de autonomía de los órganos administrativos jurisdiccionales electorales locales y competencia de los tribunales electorales locales para resolver conflictos laborales en dichos órganos y sus trabajadores.

Como bien lo señalé, la justicia en nuestro país ha tenido avances; sin embargo debemos seguir pugnando por contar con marcos jurídicos eficientes que permitan que los mexicanos tengan un verdadero acceso a la justicia.

Por lo que mi voto será a favor de los tres dictámenes que se están poniendo a consideración de este Pleno.

Es cuanto, gracias presidente.

 

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