Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-833

  • Propone crear Unidad de Medida y Actualización, de la que será responsable el INEGI
  • Implica cambios al financiamiento público para los partidos políticos

El Senado de la República recibió la minuta de la Cámara de Diputados con la iniciativa que propone la creación de la Unidad de Medida y Actualización, a efecto de desindexar el salario mínimo del pago de diversas obligaciones y que ya no sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Para tal efecto, la minuta plantea reformas y adiciones a artículos 26, 41 y 123 constitucionales, para responsabilizar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del cálculo de la Unidad de Medida y Actualización, que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.

Esta Unidad de Medida y Actualización servirá para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

En cuanto al financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En los artículos transitorios se detalla que el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica --A o B-- según su ámbito de aplicación. La actualización de dicho valor se hará conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por otra parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12.

Además, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, cuyos montos se actualicen con base al Salario Mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Finalmente, señala la minuta, se abrogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el decreto, excepto las disposiciones legales relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

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