Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-832

  • La modificación de los artículos 116 y 122 permite que los gobernadores incorporen a funcionarios de otros partidos a su gabinete.
  • Se regulará por un programa que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros de cada Legislatura estatal.

El Senado de la República turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta enviada por la Cámara de Diputados por la que se reforman los artículos 116 y 122 de la Constitución.
Estas modificaciones crean la figura del gobierno de coalición y refieren que las constituciones locales establecerán la facultad de los gobernadores y el jefe de gobierno del Distrito Federal de optar, en cualquier momento, por una coalición con uno o varios partidos políticos representados en las Legislaturas estatales.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa de cada partido político, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes de las Legislaturas de los estados. De la misma manera, dicho documento establecerá las causas de la disolución de los gobiernos de coalición.
Asimismo, señala que las constituciones locales establecerán las facultades de los Congresos estatales para ratificar los nombramientos que los gobernadores y el jefe de gobierno del Distrito Federal hagan de los funcionarios que integrarán el gobierno de coalición, excepto al titular de seguridad pública.
En caso de ser aprobadas las modificaciones, las entidades federativas tendrán 180 días para adecuar sus respectivas constituciones, y el mismo plazo para que el Congreso de la Unión reforme el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

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