Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

INTERVENCIÓN DEL SENADOR JAVIER LOZANO ALARCÓN PARA EXPLICAR LAS MODIFICACIONES 10, 11, 12, 13 Y 14 DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES.
Gracias Presidente, buenas noches a todas y a todos.
Miren, además de los mecanismos de pesos y contrapesos que acaban de comentar con nosotros la senadora Barrales, estamos incluyendo en el artículo 28, fracción XI, la posibilidad de que los comisionados, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones puedan ser removidos por causa grave, con la decisión de las dos terceras partes de este Senado de la República, es decir, está previsto en la minuta que su nombramiento por  nueve años son inamovibles, pero no teníamos ni los contrapesos a los que se refirió la senadora Barrales, ni tampoco un mecanismo para que puedan dejar su encargo si es que existe o media una causa grave que así lo justifique y esa causa grave la va a valorar el Senado de la República, con el voto calificado de dos terceras partes.
Asimismo, observamos o advertimos en la minuta que ambos organismos carecían de un órgano interno de control, una Contraloría Interna, como existen otros órganos autónomos de Estado, de tal manera que para ser congruentes o consistentes con esta medida es que se plantea que sea la Cámara de Diputados quien defina o nombre o al titular de la Contraloría Interna en ambos organismos, que sea totalmente ajeno a las funciones, a la administración de una comisión y de este otro Instituto Federal de Telecomunicaciones.
También se precisa que el Presidente,  tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica, cuanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones sea nombrado por el voto mayoritario, en la mayoría calificada de dos terceras partes también del Senado de la República. No teníamos un mecanismo de cuál sería la modalidad, la fórmula, el método para elegir al Presidente y de hecho se infería de los artículos transitorios que sería el Presidente de la República el que al proponer a uno de estos comisionados, lo nombraría como tal Presidente, pero además por un periodo de nueve años, durante todos los nueve años.
Pensamos que es excesivo el que esté  nueve años al frente del cargo, sí puede estar cuatro años renovados por otros cuatro años, otro periodo igual y en caso de que termine su mandato de nueve años, mientras está fungiendo como Presidente, bueno, entonces se haría un nuevo nombramiento por parte del Senado de la República.
Y finalmente, también les comentamos, si bien se mantiene el mecanismo para  la selección y después el nombramiento de los comisionados de ambas instituciones, con el Comité de Evaluación, con las ternas al Ejecutivo, previos exámenes (…) de instituciones de educación superior y que el Ejecutivo de esas ternas escoja al mejor candidato a su juicio y que sea con el voto de las dos terceras partes del Senado que se elija a cada uno de los siete comisionados de cada una de las instituciones, lo que estamos planteando en este dictamen es un poco precisar y en algunos casos flexibilizar los requisitos de elegibilidad. Esto es, recordarán ustedes que la minuta contiene primero, un requisito de experiencia mínima acreditada en el sector, ya sea académico, público o privado, en el sector telecomunicaciones, radiodifusión o competencia económica, según se trate, de cinco años cuando menos. Estamos planteando la reducción de cinco a tres años para que acrediten esa capacidad suficiente en estos ámbitos.
Lo mismo es el requisito o el impedimento que se prevé en la minuta de que no pueden haber trabajado directamente en ninguna de las empresas reguladas en este sector, es decir, que no sea de la clientela de ninguno de los dos organismos. La prohibición era de los últimos cinco años al nombramiento, estamos reduciéndolo también a tres años. Esto tiene mucho que ver con el desarrollo tecnológico y, digamos, con la velocidad con la que se mueven estos temas.
Y otro, bueno, hay dos más, recordarán que la minuta dice que tiene que tener el aspirante título profesional de carrera vinculada con telecomunicaciones, radiodifusión o competencia económica. La verdad es que vimos que esto es muy restrictivo, hay una gran cantidad de profesionistas que perfectamente pueden acreditar capacidad, conocimientos y adquirir experiencia y que no necesariamente están vinculados con estas carreras profesionales, de tal suerte que el requisito es simplemente ser un profesionista titulado, pero acreditar, como ya dijimos, una experiencia mínima verdaderamente documentada de tres años cuando menos.
Y había o hay otro impedimento, no haber sido Secretario de Estado, Procurador, Jefe de Gobierno, Gobernador, diputado, senador, diputado local en los últimos cinco años, si es que aspira a ser uno de los  siete comisionados de la Comisión de Competencia o de los siete comisionados del Instituto de Telecomunicaciones.
Aquí el planteamiento que hacemos es que ese impedimento se reduzca de cinco años a un año y entonces, de esta manera, como pueden ustedes ver, del esquema de pesos, contrapesos, nombramientos, Contraloría Interna, en fin, es lo que nos permite darle mayor fortaleza, congruencia, balances a estos órganos de por sí fuertes por su autonomía constitucional que se le está otorgando, pero que de esta manera podemos orientar de mejor forma su integración y el ejercicio de sus funciones.
Esos son los comentarios que tengo a estos puntos, señor Presidente.
Ah, hay otro, (modificación 14), bueno miren, aquí también teníamos en la minuta un lenguaje me parecía que “la ley sancionará todo contacto de un comisionado con un representante de agente regulado que no sea en sesión pública” y nos pareció  muy restrictivo; nos pareció que así como ponemos ahora la posibilidad de que haya excepciones a la obligatoriedad de las sesiones públicas en ambos plenos de ambos organismos, bueno, que también la ley establezca las modalidades de cuándo, cómo, qué tipo de contactos pueden mantener los comisionados con los agentes regulados y, de esta manera, no necesariamente prejuzgar de sancionará y castigará, cuando probablemente sí se permita, siempre y cuando haya ciertos requisitos, se cumplan ciertas condiciones que aseguren la imparcialidad, la equidad, la transparencia y la eficacia en la toma de decisiones de los comisionados, de tal manera que simplemente estamos diciendo que serán las modalidades que el legislador, la ley secundaria defina, para este tipo de contactos.
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