Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

VERSION DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, SENADOR ALEJANDRO ENCINAS

Una parte sustancial del debate que dimos respecto de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, giró en torno al ejercicio del derecho que los ciudadanos tienen a la información y al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

En gran medida, tanto la iniciativa como la minuta concentraron sus preocupaciones en los asuntos vinculados con  la competencia, el mercado y el desarrollo tecnológico y hubo aspectos del ejercicio del derecho de acceso a la información que no solamente no fueron contemplados sino que incluso hubo una omisión importante al haber eliminado de la última parte del primer párrafo del Artículo 6º Constitucional la obligación del Estado para garantizar el derecho a la información.

Yo considero que son cuatro los temas centrales vinculados con el derecho a la información y uno adicional vinculado con los derechos de los trabajadores.

El primero es efectivamente el Artículo 6º Constitucional, reestablecer la frase en el primer párrafo del artículo que dice textualmente: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”; este es un debate que se ha dado en el Congreso mexicano desde 1975, desde antes de la Reforma Política y si bien en  77  se empezó a consolidar como una responsabilidad esta garantía que debe garantizar el Estado, en 94 llegó a su mayor nivel de desarrollo, consideramos que es  muy importante su restitución.

De la misma manera, en el Artículo 6º Constitucional, apartado B fracción II, se quiso dejar plenamente establecido que, además de que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión,  convergencia y continuidad, se agregaron las siguientes condiciones:

La del acceso libre y sin injerencias arbitrarias, aquí uno de los temas centrales que tuvimos en la discusión con los expertos, se estableció fundamentalmente en la responsabilidad del Estado para garantizar el libre acceso a las telecomunicaciones  y evitar injerencias arbitrarias,  tanto del Estado como de agentes particulares.

En el mismo Artículo 6º, apartado B fracción XVI, se incorpora además de lo que es el establecimiento de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, un derecho fundamental que tendrá que ser regulado en la ley reglamentaria, que es el derecho de las audiencias. Este es un tema que indudablemente va a ser parte de la discusión central.

Más adelante, lo irán explicando aquí los presidentes de las comisiones, se incluye el reconocimiento dentro de lo que son las concesiones de interés social a las comunidades y los pueblos indígenas, lo cual implica un reconocimiento al derecho que tienen de acceder a estas nuevas concesiones y, finalmente, en el último artículo transitorio, atendiendo a las preocupaciones de los trabajadores del sector, se dejan a salvo los derechos laborales de los  mismos a  fin de que, independientemente de los cambios que implica la aplicación de esta reforma constitucional, queden a salvo los derechos de todos los trabajadores del sector de telecomunicaciones en el país.

Es cuanto…

 

--oo0oo--

Calendario

Mayo 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
29 30 1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31 1 2