Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 


(SIGUE 5ª PARTE)
 

 

.... Aldama y San Juan “Cancugue”, en Chiapas, por citar sólo algunos.  Es necesario este cambio para poder conseguir los objetivos y fines que como Estado y Gobierno están obligados a proporcionar  a sus habitantes, debemos de entender y asumir que todo ordenamiento es perfectible, sobre todo cuando los cambios globales afecta nuestro territorio, romper paradigmas es nuestro deber y también nuestra necesidad.

En el Sistema Tributario Mexicano la facultad impositiva sólo se reconoce a la Federación y a los Estados. El municipio carece de potestad fiscal, si bien el artículo 115 constitucional enumera los servicios que presta el municipio, estos tienen derecho a recibir los ingresos sobre propiedad inmobiliaria, y los servicios públicos que por ley se le atribuyen pero no puede establecer impuestos por sí solo, esto se determina por la legislatura local. 

Como senadora de la República estoy convencida que las haciendas públicas de los municipios en nuestro país, actualmente se encuentran imposibilitadas para atender oportuna la demanda social de bienes y servicios públicos, que garanticen un óptimo desarrollo, por ello es necesario aumentar las participaciones y las aportaciones que se destinan al municipio, para avanzar en la construcción de un sistema fiscal que no vulnere el sistema federal.

Los municipios se ven sobre limitados debido a su carencia, atributiva para establecer impuestos y se atienen a lo que la  entidad federativa determina en la materia, lo que margina su maniobrar para poder cumplir con los propósitos colectivos que les debe a sus pobladores.

Si bien se debe de tener un respeto irrestricto para evitar la doble “tributación”, también se debe eficientar la distribución de los ingresos fiscales, de manera que las entidades y los municipios tengan la capacidad suficiente para cumplir con los fines que condiciona su existencia.

Las modificaciones que se pretenden llevar acabo con esta iniciativa resultan un cambio contundente en el combate al desequilibrio, social y a la distribución inequitativa, promoviendo el desarrollo económico y social de los estados y municipios, siempre atento apego a la normativa correspondiente y sin menoscabar las facultades federales.

Nueva Alianza promueve la libertad, la igualdad y la dignidad, principios que únicamente pueden ser alcanzados con un reparto adecuado de los recursos económicos entre los niveles de gobierno para que cada uno pueda emplearlos en las materias que más los afectan.

Unicamente con un reparto justo y equitativo podrá eliminarse la marginación que afecta  a diversos estados y específicamente a muchos de los municipios del país. Nuestro partido comprende que únicamente con el desarrollo social, cultural y económico podemos, tanto mujeres como hombres construir un futuro plausible, el escenario sólo puede ser viable cuando entidades proveen las suficiencias con los recursos necesarios para hacerlo.

Si bien es cierto que más recursos no es sinónimo de eficiencia, el ejercicio responsable de los mismos, sí lo es para el bien común. Por lo anterior, la propuesta de reforma de diversos artículos que se propone a la Ley de Coordinación Fiscal, pretenden fortalecer el acceso de los municipios a las participaciones federales, con la finalidad de que estos cuenten con los recursos necesarios para crear la infraestructura de tecnologías de información y comunicación necesarias para aumentar sus capacidades de captación y administración de recursos en el ámbito municipal, de este modo reafirmamos nuestro compromiso con las más y los más necesitados, atacando una de las contrariedades más profusas que afectan la realidad económica de entidades y municipios y, por lo tanto, directamente a las personas que lo transigen.

Asimismo, pugnamos por políticas de desarrollo regional compartido, que incentiven el impulso de lo local, así como la creación de condiciones de equidad entre zonas  rurales y urbanas, dentro de un mismo estado, reconociendo la importancia de la concurrencia de esfuerzos entre los tres órdenes de gobierno.

Combatimos enérgicamente los niveles indignantes e inaceptables hacia como todas las formas de expresión de la pobreza en México; como alguna vez un gran precursor de la paz y la equidad social, por todos conocido hizo notar: No hay verdadera paz sino viene acompañada de equidad, verdad, justicia y solidaridad. Por su atención muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA:  Muchas gracias senadora Arriola, muchísimas gracias. Su proyecto se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, primera. Señor senador,  Lavalle, ¿con qué  propósito?

-EL C. SENADOR JORGE LUIS LAVALLE MAURY:  (Desde su escaño).  Solicitarle a la senadora si me permite adherirme a su iniciativa.  Se toma nota. Muchísimas gracias.
tiene ahora el uso de la palabra el señor senador Humberto Domingo Mayans Canabal, a nombre propio y del senador Aarón Irizar López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proyecto de decreto que adiciona la fracción vigésima novena R al artículo 73 constitucional. En uso de la voz.

-EL C. SENADOR HUMBERTO DOMINGO MAYANS CANABAL:  Con su permiso, señor presidente de la Mesa Directiva, he solicitado el uso de la palabra para someter a mi nombre y de manera conjunta con el senador Aaron Irizar López, una iniciativa de decreto que adiciona la fracción 29 R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes que establezcan las bases de coordinación y la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal, y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias para regular la explotación, uso, aprovechamiento, distribución, control, preservación y calidad de las aguas nacionales, en los términos del artículo cuarto  y 27 de nuestra Constitución.

Amigas y amigos senadores, a nadie escapa la necesidad imperiosa en esta etapa histórica que vive nuestro país de impulsar un renovado federalismo, que en medio de la mundialización de la economía y de la globalización galopante que vivimos, fortalezca a las entidades federativas y a los municipios y con ello a nuestra federación; a nuestra nación.

Como lo señalan diversos autores, entre otros los mexicanos Jorge Carpizo y Fernando Serrano “Migallón”, en el sistema federal el poder está organizado de tal manera que existe el incentivo de la cooperación funcional, y es ahí donde las entidades desarrollan una doble función, nacional y local con derechos y obligaciones constitucionalmente delimitados. 

Este impulso tendrá que venir a diferencia de lo sucedido históricamente en nuestro país de las regiones hacia el centro, fortaleciendo con ello el estado nacional en su conjunto. 

Carlos Fuentes señalaba, el gran escritor mexicano, que no hay globalidad que valga sin localidad que cuente. Son muchos los temas importantes que tenemos que revisar en los tres órdenes de gobierno, pues cada autoridad debe contar con poderes claramente definidos expresados en normas, para el ejercicio de su competencia, con la finalidad de impulsar el desarrollo nacional, particularmente en materias vitales para el progreso y el bienestar de México. 

Por eso hoy el tema que ponemos a la consideración de esta soberanía es el aprovechamiento y administración de las aguas nacionales que consideramos de vital importancia y de seguridad nacional.

En México la regla es que por principio las aguas subterráneas y superficiales son nacionales, el origen de ello proviene de un proceso centralizador que inicia desde 1888 con la Ley de Vías Generales de Comunicación, que continúo con la Ley sobre Aprovechamientos de Agua de Jurisdicción Federal de 1910, se abrió camino en la Constitución de 1917, y posteriormente con la Ley sobre Irrigación con Aguas Nacionales de 1926, la Ley de Aguas de Propiedad Federal desde 1929, la Ley Federal de Aguas de 1972, la Ley de Aguas Nacionales de 92, y las reformas y adiciones a esta en 2004. 

Múltiples son las consecuencias de la carencia de una política integral y nacional sobre el manejo del agua. Hoy todavía padecemos centralización en el manejo y administración del agua, obstáculos técnicos y administrativos para la explotación sustentable, señalamientos de corrupción en la obtención de concesiones y transmisiones de derechos, disputa por el recurso de las tierras colindantes, burocratización en los apoyos para atender desastres, lentitud y parcialidad en la construcción de la infraestructura hidroagrícola y muchas más que han generado conflictos y enfrentamientos sociales, ocasionando un ....

(Sigue 6ª parte)
. . . parcialidad en la construcción de la infraestructura hidroagrícola y muchas más que han generado conflictos y enfrentamientos sociales ocasionando una creciente competencia por el agua que ha limitado el bienestar social y el desarrollo económico en diversas regiones, el agua, sabemos todos, es un bien,  estratégico,  escaso, no renovable, por eso desde nuestro punto de vista a este Senado le corresponde, democratizar, el aprovechamiento de las aguas nacionales, o sea, abrir la puerta al federalismo hídrico, para optimizar su aprovechamiento en bien de toda la sociedad mexicana y de los tres órdenes de gobierno.

 Lo  señalamos  porque el aprovechamiento  de este recurso presenta una desigual distribución, según la CONAGUA, la zona con mayor cantidad de agua es el sureste, el cual concentra el 68 por ciento, constituyendo tan sólo en el Estado de Tabasco, la séptima reserva mundial de agua, en el centro del país  la situación es de escasez, teniendo en la ciudad de México una de las reservas más bajas del país y en el norte encontramos ya grandes extensiones en  proceso acelerado de  desertificación.

 Dentro de este lamentable panorama entre el 50 por ciento del agua se desperdicia por la mala calidad de la red abastecedora, se calcula que hay 11 millones de mexicanos de más de 114 que hoy somos que no tienen acceso  a este líquido, y 24 millones no tienen acceso a sistema de alcantarillado.

 Entre los años 2000 y 2005, la disponibilidad por habitante disminuyó de 4 mil 841 metros cúbicos por año a 4 mil 573 metros cúbicos por año, y las proyecciones,  del Consejo Nacional de Población indican que para el año 2030 la disponibilidad media de agua por habitantes se reducirá a 3 mil 705 metros cúbicos por año.

 Esa crítica situación nos demanda  acciones contundentes para preservar la cantidad y la calidad de las aguas nacionales, actualizando en primera instancia el  marco legal, pues en algunos casos existen concurrencias y competencias parciales en los diferentes órdenes de gobierno, que inhiben la coordinación, generan incertidumbre y reducen el beneficio social, económico y ambiental que se pueden lograr en diferentes cuentas del país, en el texto del artículo 73 de la Constitución Federal se observa cómo la colaboración y el establecimiento de atribuciones específicas entre federación, entidades y municipios, se han reducido en la expedición de leyes federales en materia como educación, salud, seguridad pública, asentamientos humanos, protección al ambiente y a equilibrio ecológico y turismo entre otras, pero no en un tema tan importante y vital como el manejo de los recursos hídricos del país.

 Lo señalamos, porque, consideramos, que para que una Ley General pueda expedirse, debe existir una disposición constitucional que determine la concurrencia y que faculte al Congreso para emitirla.

 La actual Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27, es una norma acotada, pues regula sólo las atribuciones, del Ejecutivo Federal y de sus dependencias, confinando a los gobiernos estatales y municipales a participar dentro de los consejos de cuenca, opinando y coordinándose con la autoridad federal, sin tener facultades expresas, por ejemplo, sobre disponibilidad y aprovechamiento de los recursos  hídricos, programas de inversiones entre otras importantes materias, la carencia de atribuciones expresas ha obligado a que  las autoridades locales realicen sistemáticamente gestiones y exhortos a la federación para la solución  de controversias jurídicas, mantenimiento de infraestructuras, atención  a desastres naturales, construcción de infraestructura hidroagrícola  y solución de conflictos sociales, relacionados con el aprovechamiento y manejo del agua, que ponen en riesgo, en muchos casos, la gobernabilidad, en las entidades federativas por las exigencias ciudadanas  a resolver tales problemas, frente a las nuevas condiciones globales, producidas por el cambio climático, los fenómenos meteorológicos y la creciente demanda y escasez de este vital líquido se vuelve inexcusable una nueva estrategia, nacional, para mejorar el desarrollo técnico, administrativo, financiero y jurídico del sector agua en México, invirtiendo el proceso, hasta ahora acontecido.

 Por eso consideramos importante esta propuesta de reforma constitucional, que nos permita transitar de una atribución exclusiva de la federación a la consolidación corresponsable de los tres órdenes de gobierno y de un nuevo manejo hídrico, tal como lo señaló el Presidente Enrique Peña Nieto y su campaña política, y se estableció en el pacto por México en los compromisos, 50, 51 y 52.

 Por lo antes expuesto, presentamos conjuntamente con el Senador Aarón Irizar López, esta iniciativa para reformar la fracción XXIXR al artículo 73 de la Constitución, con la finalidad de establecer la base constitucional, que otorgue facultades al Congreso de la Unión, para legislar en la materia, posteriormente, será necesario reflexionar y trabajar sobre la conveniencia de expedir una Ley General de Aguas Nacionales, que define una nueva política hidrológica en el país.

 La propuesta la establecemos en los siguientes términos a saber:

 Artículo 73.- El Congreso, tiene la facultad para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación  y la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias para regular la explotación, uso, aprovechamiento, control, preservación y calidad de las aguas nacionales en los términos de los artículos 4º y 27 de la Constitución.

 Amigas y amigos senadores, les solicito amablemente su apoyo, para la aprobación de esta iniciativa de suma importancia, para el desarrollo y el bienestar nacional.

 Señor Presidente, le solicito respetuosamente se turne también para su opinión a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

 Muchas gracias, muy agradecido, señor Presidente.

 -EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: Muchas gracias, señor Senador Humberto Mayans.

 Se turna esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda con opinión de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

 Tiene ahora el  uso de la tribuna la Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar  proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 87bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente.

 Adelante.

 -LA. C. SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVAN: Muchas gracias, señor Presidente.

 Le solicito que la presente iniciativa sea integrada tal cual al Diario de los Debates.
 
 Compañeras y compañeros senadores, me presento ante este pleno a proponer, adicionar un párrafo, al artículo 87bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

 El objeto es crear un mandato expreso a la SEMARNAT, para que como autoridad federal en la materia elabore la norma oficial mexicana que determine los principios básicos del concepto trato digno y respetuoso.

 La problemática es que actualmente la justicia penal se aplica con todo su peso en aquellos poseedores de animales de vida silvestre que no  cuentan con la legal procedencia.

 Sin embargo en México hay problema grave de  falta de trato digno y respetuoso de ejemplares en algunos circos, zoológicos, unidades de manejo, comercios, colecciones privadas y mascotas.

 Si bien es cierto que ya existen dentro de la Ley enunciados que tratan de conceptualizar lo que debe de observarse en el cautiverio de un ejemplar de vida silvestre en condiciones de respeto y dignidad, también es cierto que ante litigios penales o administrativos, esta figura no cuenta con mayores elementos que lo ya inscrito en esta iniciativa.

 El trato digno y respetuoso parece ser bien entendido en la ley como una obligación de los ciudadanos mexicanos para proveer de respeto y bienestar a las especies, sin embargo, en la práctica, las autoridades encargadas de normar y procurar, justicia ambiental, como lo son la PGR, la SEMARNAT, la PROFEPA, las Secretarías y Procuradurías Ambientales, jueces y magistrados, no cuentan con una referencia expresa sobre acciones humanas específicas que conducen a los ejemplares de via silvestre en cautiverio a llevar una vida digna y de respeto, bajo condiciones que eviten o disminuyan la atención, el sufrimiento, el traumatismo y el dolor, teniendo en cuenta sus características, tal y como lo indica la Ley General de Vida….
 

(Sigue 7ª parte)
…o disminuya la atención, el sufrimiento, el traumatismo y el dolor, teniendo en cuenta sus características tal como lo indica la Ley General de Vida Silvestre.

 No resulta suficiente la sola denominación de respeto y dignidad, ya que se trata de conceptos subjetivos que cada individuo puede entender de manera que mejor le parezca, sienta o favorezca.
 
 Como ejemplo tenemos, que hasta hoy, la causa legal más robusta que no se pone a discusión, cuando una autoridad decomisa un ejemplar de la vida silvestre es la falta de legal procedencia, sin que el tema de trato digno y respetuoso sea una premisa fundamental para sancionar a los gobernados por un cautiverio en condiciones indignas para los animales, lo cual genera una mala conducta social hacia estos seres vivos, ya que la problemática real y constante sobre el cautiverio e inadecuadas condiciones, es sobre todo de aquellos ejemplos que son adquiridos por los particulares en calidad de mascotas y que por sus características biológicas y de crecimiento con el paso del tiempo no son debidamente dotados de los diversos insumos que logren llevarlos a una calidad de vida que les permita desarrollarse como seres vivos.

 Así es como se solicita que a través de la inscripción de este mandato, la SEMARNAT, a través de los expertos en la materia a los que deberá convocar y escuchar, deberá crear el lineamiento legal lo más específico posible para al menos, los grandes grupos o especies animales sujetos al cautiverio, y por supuesto el Senado de la República apoyará en todo lo posible esta tarea, que tal como lo marca la Ley de Metrología y Normalización, deberá ser revisada y actualizada al menos cada 5 años.

 Por lo anterior, propongo el siguiente proyecto de decreto.

 Se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para que dar como sigue:

 Artículo 87 bis II.- El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

 Corresponde al Gobierno Federal expedir la Norma Oficial Mexicana que determine los principios básicos de trato digno y respetuoso previstos en esta ley, así como vigilar su cumplimiento.

TRANSITORIOS

 UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y la expedición de la Norma Oficial Mexicana deberá expedirse por la secretaría a más tardar dentro de los 6 meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

 Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, al mes de febrero del año 2013.

 -Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos).

 -EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: Muchas gracias, Senadora Garza Galván.

 -Se turna su Iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente; y Recursos Naturales; y de Estudios Legislativos, y como lo ha solicitado, se inserta esta Iniciativa íntegramente en el Diario de los Debates.

 -Tome nota la secretaría de las adiciones.

 -¿Está de acuerdo, Senadora Garza, en adicionar?

 -LA C. SENADORA SILVIA GUADALUPE GARZA GALVAN (Desde su escaño): Por supuesto que sí, señor Presidente.

 -EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: Muchas gracias.

 -Tiene ahora el uso de la tribuna la Senadora Dolores Padierna, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto que adiciona el artículo 64-A de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria.

 -LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias, señor Presidente; Mesa Directiva.

 Quisiera presentar una Iniciativa con proyecto de decreto que contiene la propuesta de adicionar al artículo 64-A de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Haciendaria, bajo la siguiente exposición de motivos.

 Quisiera, primero, decirles que esta Iniciativa la firma:

El Coordinador del PRD, Miguel Angel Barbosa;
Isidro Pedraza;
El Senador Adolfo Romero Lainas y, la de la voz, con el aval del grupo parlamentario.

Las remuneraciones de los funcionarios públicos del Gobierno Federal se establecen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que exista una normatividad específica para determinar su monto.
Hasta 2009, las percepciones de los funcionarios públicos, además de no estar reguladas, adolecían de transparencia, ya que no era obligatorio publicarlas.
En agosto de 2009 se hicieron reformas a la Constitución para transparentar las percepciones de los servidores públicos y de los tres poderes de la unión y de los tres órdenes de gobierno, así como establecer como tope máximo a las percepciones de los servidores públicos el asignado al Presidente de la República, el asignado a él.
En la fracción VI del Artículo 127 de la Constitución se establece: “Que  el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo”.
A la fecha, no se ha establecido la legislación que haga efectivo el mandato constitucional, ya que la remuneración del Presidente de la República se establece de manera discrecional en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que exista un criterio para su determinación. Simplemente se aplica un porcentaje de incremento al aprobado el año anterior.
Al no establecerse un criterio específico para determinar la remuneración del Presidente la República, ésta se ha mantenido en niveles muy elevados en comparación con los prevalecientes para la mayoría de los mexicanos.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, ahí se establece que la remuneración bruta total para el Presidente de la República, será de 4 millones 210 mil 186 pesos anuales, lo que equivale a 183 salarios mínimos generales promedio de las tres áreas geográficas para las que se determina dichos salarios mínimos.
La remuneración del Presidente de la República, y como consecuencia de ésta, la de los altos funcionarios son inequitativas en relación con las de la mayoría de los mexicanos.
El salario diario promedio de la población ocupada al tercer trimestre de 2012 era de 184 pesos, equivalente a 3 salarios mínimos, cantidades inaceptablemente inferiores a los 183 salarios mínimos que se pagan al Presidente de la República con el dinero de todos los mexicanos.
En la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, levantada por el INEGI en 2010, se consigna que el ingreso promedio del 10 por ciento de los hogares de mayores ingresos, el (Decil X), fue de 484 mil 458 pesos anuales.
En ese año las remuneraciones del Presidente de la República ascenderán a 4 millones 13 mil 103 pesos, 8.3 veces más que el promedio del ingreso del 10 por ciento de las familias más ricas del país, lo que ubica al Presidente de la República en situación de privilegio dentro del grupo de población más favorecido.
No sólo el Presidente está en esta condición de privilegio, ya que la estructura salarial de los funcionarios de mayor nivel del sector público también elevadas remuneraciones como, por ejemplo, las remuneraciones de los directores generales oscilan entre el 42 y el 91 por ciento de las del Presidente de la República, es decir, equivalen a entre 77 y 166 salarios mínimos. Por encima de los directores generales están también jefes de unidad, oficiales mayores, subsecretarios y secretarios de estado.
Mientras los ingresos de los altos funcionarios públicos se mantienen en niveles que los ubican en condiciones de privilegio, los de la mayoría de los trabajadores y trabajadoras se deterioran constantemente.
Entre 2005 y 2012, el número de trabajadores con ingresos insuficientes para satisfacer sus necesidades básicas se incrementó 20 por ciento.
La percepción neta, percepción bruta menos los impuestos mensual del Presidente de la República es de 254 mil 65 pesos, cantidad suficiente para comprar 107 canastas alimentarias y no alimentarias, establecidas por el (CONEVAL).
Frente a este panorama tenemos que no ha habido una respuesta solidaria de los altos funcionarios públicos a la precaria situación en la que se encuentra una gran parte de la población…

(Sigue 8ª. Parte)
…respuesta solidaria de los altos funcionarios públicos, a la precaria situación en la que se encuentra una gran parte de la población, que por lo menos reconozca su condición de privilegio, adecuando sus percepciones a niveles menos inequitativos.
 
 Por ello se propone adicionar a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el artículo 64-A, en el que se establezca que el tope máximo de la remuneración del Presidente de la República, sea equivalente a 100 salarios mínimos.

 Al establecer el tope salarial del Presidente de la República, en 100 salarios mínimos, no sólo impactará positivamente al Ejecutivo Federal, ya que como lo marca la Constitución, se señalaría también, a los tres poderes de la Unión y a los tres órdenes de Gobierno.  Además, que se ajustarían automáticamente en función de los salarios mínimos.

 De conformidad a lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 64-A a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
 
 Artículo Único.- Se adiciona el artículo 64-A a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
 
 La remuneración bruta que se asigne anualmente al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no podrá exceder al equivalente de 100 salarios mínimos del área geográfica A.

Para la asignación de las remuneraciones de los demás servidores públicos, se observará lo establecido en el artículo 127 de la Constitución.

 Es cuanto, senadoras y senadores.

 Presidente, muchas gracias.

 -EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, senadora Dolores Padierna.

 Se turna su iniciativa a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

 Tiene, ahora, el uso de la tribuna la senadora Ninfa Salinas Sada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 -LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Con su venia, señor presidente.

 Honorable Asamblea: México posee 11 mil kilómetros de litorales y costas, y la actividad pesquera se ha convertido en una de las más importantes en nuestro país.

 Esta enorme línea costera y la gran biodiversidad marina, fueron, en su momento, percepción de que los recursos marinos son inagotables y los podemos seguir explotando sin consecuencia alguna.
 
 Este concepto, de recursos ilimitados, permeó durante décadas sobre los bosques, sobre la vida silvestre, tanto en las especie sujetas a pesca, como las especies sujetas a propósitos comerciales.
 
 Todavía en el año 2003, se mencionaba que el Océano era capaz de producir más proteínas animales, de lo que podría consumir la población humana; varias veces mayor de la que ahora existe.

 Así que, solo a diez años nadie podría sostener esto.  Los hechos demuestran que las especies pesqueras se encuentran al límite de la sobreexplotación, y que los mares y los océanos son incapaces de soportar las tasas de explotación, que le hemos impuesto en todo el mundo, no sólo en México.

 Los informes más recientes de las Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, dejan ver que de las 441 especies utilizadas para la pesca del mundo, el 52% se encuentra explotada en su máximo nivel; sin posibilidades de expansión futura y con riesgo con declinar, por mal manejo.
 El 20% se encuentra medianamente explotado.

 Y el 17% sobreexplotado.

 Así que, realmente la tasa de recuperación es prácticamente inviable.

 Estos datos son contundentes y hay que atenderlos.
 
 En México, la situación no es mucho mejor.  Evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca, para el período 1994-2000, señalan que el 85% de las pesquerías mexicanas ya están a su máximo nivel sostenible o en deterioro total. Así que sólo el 15% tiene potencial de desarrollo.
 
 Si analizamos las cartas nacionales de pesca, de los años 2000 al 2012, encontramos que para el litoral Pacífico, han pasado de un status de máximo rendimiento sostenible, a deterioro total las pesquerías de róbalo, de pez vela, de cayo de hacha en Baja California Sur, y la almenada chocolata, en zonas de Baja California.

 Para el litoral del Golfo de México, tenemos la misma situación para el huachinango, para el pargo, para la lisa, la almeja en Veracruz, así como los langostinos del Río Papaloapan y Pantepec.
 
 De igual forma en el Pacífico y en el Golfo de México y el Caribe, comenzaron en deterioro continuo, con este status las pesquerías de camarón rosado, camarón rojo, camarón de roca y los caracoles rosado y blanco.
 
 Así es que, como vemos, las especies mexicanas, se encuentran en deterioro constante y continuo, y debemos de atender este problema.

 Encontramos que además este problema tiene una incidencia en la crisis pesquera del país. El primer problema es que las artes de pesca, no son selectivas y son altamente destructivas. Esto ha tenido como consecuencia, que se capturen incidentalmente especies no objetivo, es decir, especies que no están sujetas al comercio y que se descartan muertas al mar.
 
 Así es que, se pierde no sólo el potencial de la especie, sino que nuestra capacidad de reproducirla y nuestra capacidad de comerciar con ellas.

 Como es el caso de la vaquita, las tortugas y algunas otras que se encuentran en peligro de extinción.

 Las redes de arrastre, por ejemplo, que devastan todo el fondo marino, se han comparado con la deforestación de nuestros bosques, perdiéndose no sólo las especies, sino también los servicios ambientales.

 Estos datos, por sí solos, nos permiten ver que no se han tomado las medidas necesarias para evitar las francas caídas de capturas de las especies pesqueras, ni de un abordaje adecuado que evite la pesca incidental a nivel tan gran, aún dentro de las áreas protegidas.
 
 Nos resulta evidente que algo se está haciendo mal. Que no se está haciendo con respecto a conservar y no se está teniendo un balance adecuado, entre el mar y sus recursos.
 
 Se deben incorporar nuevos conocimientos científicos al desarrollo sustentable de las pesquerías, para tener un desarrollo ambiental y, sobre todo, un desarrollo económico de largo plazo para nuestro país.
 
 Nos resulta claro, que las especies de peces comerciales, llámese tiburón, atún, peces de escama, no son objeto de una producción controlada, como es la ganadería o la producción avícola.

 Estos tipos de producción se dan en espacios o actividades de manejo intensivo, controlado por el ser humano, en donde incluimos la cría y la reproducción y por eso las podemos explotar.
 
 Pero no sucede lo mismo con las especies pesqueras. Sencillamente no tenemos el control sobre la crianza, y no tenemos el control sobre la reproducción, porque resulta que el Océano no es un espacio controlado, como la tierra firme.

 No podemos hacer parcelas, ni establecer límites. El Océano, sin duda, es indivisible. Creo que no se los tengo que explicar yo, los organismos microscópicos, los pastos marinos, los arrecifes, los peces, los depredadores, todos coexisten en un  cierto frágil balance y en un cierto equilibrio.
 
 Así es que, entender esta compleja cadena, se conoce como el enfoque ecosistémico.  La pesca, es la captura de especies que se dan de forma natural, en el medio silvestre; y es una extracción de vía silvestre de su medio natural.
 
 Así es que, son organismos que de forma natural, nacen en el mar, se crean en el mar y son removidos de su medio.
 
 Por esta razón, creo, que debe de implementarse una ciencia mucho más moderna, con una visión mucho más amplia y con un criterio mucho más congruente.
 
 Que nos permita, primero que nada,  la productividad de largo plazo y la sobrevivencia de las especies, por obvias razones, porque si no hay especies no tenemos productividad y no tenemos el desarrollo económico adecuado para nuestros pescadores.
 
 Por esta razón, vengo a esta soberanía, para presentar esta iniciativa con proyecto de decreto, para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objeto de reformar los artículos 32 bis y 35 de la misma, para transferir, como lo tenía originalmente atribuciones de pesca, a la hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 De la lógica que aquí les expongo, se deduce que al haber llevado la administración de las pesquerías al sector productivo de Sagarpa en el año 2000, no se han mostrado beneficios sobre las especies pesqueras, ni sobre las especies capturas incidentalmente.
 
 Pero sobre todo, no se ha mostrado beneficio en el nivel de vida de los pescadores ribereños, que ven como año tras año se agotan sus recursos pesqueros y que generan…

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