Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la Mesa 1. Aspectos funcionales del poder Judicial, del Parlamento Abierto a distancia, respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial.

 

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Gracias al doctor y senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por su firme y decidido apoyo para impulsar y lograr la organización y celebración d este Parlamento Abierto respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial de la Federación, en su modalidad de sesión telemática, y por acompañarnos para instalar este importante evento a distancia.

 

Le doy la más cordial bienvenida también a la senadora Ana Lilia Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.

 

A nuestras compañeras y compañeros de la Comisión de Puntos Constitucionales. A la secretaria de la Comisión, Indira de Jesús Rosales San Román y Sylvana Beltrones Sánchez, así como a todos sus integrantes.

 

Agradecemos de antemano la valiosa participación de todos y cada uno de los ponentes que participan en el desarrollo de este Parlamento.

 

Como bien ustedes saben, el objeto de celebrar este evento a través de la plataforma Webex, es escuchar la opinión de académicos, especialistas, sociedad civil, interesada en los aspectos funcionales del Poder Judicial de la Federación, teniendo como base la iniciativa del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de nuestra Constitución Política, suscrita y presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal ante el Senado de la República, el 18 de febrero de 2020.

 

De esta forma, vamos a iniciar este ejercicio, que permita a nuestras Comisiones legislativas y al Senado de la República, conformar una propuesta sólida e integral de reforma constitucional a favor de la transformación y fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación.

 

Por ello, quiero informarles que se han establecido cuatro bloques de trabajo en los que se abordarán los siguientes ejes temáticos:

 

Aspectos funcionales del Poder Judicial de la Federación

Decisiones judiciales e integración de jurisprudencia

Control constitucional y

Temas complementarios.

 

Lo anterior es bajo el formato siguiente, que deseo recordar:

 

Presentación. Objeto de la mesa, a cargo del moderador, hasta por 5 minutos.

Intervenciones iniciales consecutivas de los ponentes, de 15 minutos cada una.

Preguntas y/o comentarios de las senadoras y senadores, de cuatro minutos cada una.

Intervenciones para responder, a cargo de los ponentes, de 10 minutos máximo cada una.

 

En esta Mesa, denominada “Aspectos funcionales del Poder Judicial”, se abordarán los temas siguientes:

 

Tribunales colegiados de apelación, en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito.

Plenos regionales, en sustitución de los Plenos de Circuito.

Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Designación de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos.

 

Para tal efecto, contamos con las ponencias de los magistrados Ariel Rojas Caballero, Gonzalo Higinio Carrillo de León. De los maestros Alejandro Sergio Bernabé y Arturo Guerrero Zazueta. Así como de la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela.

 

Para dar inicio, le damos la bienvenida y el uso de la voz, al magistrado Ariel Rojas Caballero. Antes, me permito dar a conocer algunos breves datos curriculares del magistrado.

 

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Catedrático del Instituto de la Judicatura Federal del Centro Universitario México, de la Escuela Libre de Derecho de Puebla, de la Universidad Iberoamericana y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

Con una antigüedad de 25 años en el Poder Judicial de la Federación.

 

Actualmente magistrado de Circuito del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito.

 

Tiene el uso de la palabra el magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero.

 

MAGISTRADO ARIEL ALBERTO ROJAS CABALLERO: Agradezco mucho a las senadoras y senadores, por convocar a la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación a este importante evento.

 

De acuerdo con estándares internacionales, corresponde a los depositarios del Poder Judicial de la Federación participar activamente en la construcción el marco normativo que habrá de orientar las actividades de esta importante y vital función del Estado Mexicano.

 

En particular, quisiera agradecer al senador Ricardo Monreal Ávila, que nos ha abierto la posibilidad de plantear nuestro punto de vista dentro de la operación real, concreta, cotidiana, de la administración de la justicia federal.

 

También le apreciamos su disponibilidad de atender nuestras observaciones, y nos da mucha tranquilidad que un jurista como el doctor Monreal presida la Junta de Coordinación Política, esté presente en este parlamento abierto, y nos dé la oportunidad de expresar, pues son inquietudes que consideramos nosotros importantes y que comprometen la responsabilidad internacional del Estado Mexicano si no se toman en cuenta.

 

Creo que como maestro de posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México, el doctor Monreal será muy sensible a nuestros comentarios y a las observaciones que tenemos por parte de nuestra asociación nacional.

 

Creo que abrir la discusión y ajustar la iniciativa, fortalecerla, sin duda reafirmará el prestigio democrático del Senado, como bien lo ha señalado el doctor Monreal, y justifica el enorme sacrificio presupuestario que el pueblo de México también realiza para mantener al Senado de la República.

 

Yo creo que lo primero que tendríamos que hacer es reflexionar si éste es el mejor momento para discutir y aprobar una reforma judicial con estas características.

 

Vivimos una pandemia mundial de proporciones catastróficas, ya más de 100 mil muertos. Esto ha cambiado las prioridades presupuestales.

 

Vivimos, derivado de ello, una crisis económica seria.

 

La pobreza en nuestro país se va a incrementar, según especialistas, para llegar de un 50 por ciento a niveles nunca vistos.

 

Si de veras queremos modificar el Sistema de Administración de Justicia, por qué no damos prioridad más bien a la modificación de las leyes procesales, acelerar los mecanismos alternos de solución de controversias; apostar a la digitalización, a las videoconferencias.

 

Si de veras estamos atendiendo las prioridades, debemos también ser sensibles a los grandes rezagos que tenemos en atención a las graves violaciones de derechos humanos.

 

Estamos viviendo una ola de feminicidios, la desaparición forzada de personas, la tortura; siguen siendo situaciones muy lamentables en nuestro país.

 

Tenemos observaciones y recomendaciones de los órganos de naciones unidas, pendientes de instrumentarse legislativamente.

 

Señoras y señores senadores, creo que ahí están las prioridades en

materia de administración de justicia.

 

También hay que decirlo con toda sinceridad, estamos viviendo un ambiente donde hay ataques persistentes a la independencia judicial.

 

Los y las compañeras juzgadoras federales, estamos viviendo momentos de inquietud. Es nuestra percepción, no podrán decir que no tenemos esa percepción.

 

Como Director Nacional de la Asociación yo vivo y atiendo las preocupaciones de muchas compañeras a lo largo de todo el país y hay esa inquietud porque no se está respetando su independencia subjetiva.

 

También habría que pensar, como bien lo apunta el voto que adelantó el senador Germán Martínez Cázares, enviar impacto económico que va a tener esta reforma. Las grandes reformas al Poder Judicial, como la de 1978, la de 94, incluso la del 2010, se hicieron con suficiencia presupuestaria.

 

En este momento, el Poder Judicial de la Federación tiene el gran reto de implementar la reforma laboral y ahí compromete recursos muy importantes. Una reforma judicial sin el presupuesto adecuado está condenada a ser letra muerta y en el…

 

Por otro lado, yo me pregunto si es necesaria realmente una reforma judicial como la que tenemos, como una iniciativa, si el equipo del señor Ministro Presidente Arturo Zaldívar hizo un extraordinario trabajo y a través de acuerdos generales, a través de políticas públicas importantes, ha resuelto los problemas que se señalaron de corrupción, de nepotismo, de desigualdad en la designación de los titulares de los órganos jurisdiccionales.

 

Con esas políticas que se han implementado en la realidad, yo creo que se han resuelto satisfactoriamente pues estos problemas que fueron señalados por la opinión pública y que desde luego no corresponden tampoco a una realidad total.

 

A las senadoras y senadores les hicimos llegar el estudio sobre la Percepción de la Calidad de los Servicios que Prestan los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y los Centros de Justicia Penal Federal de 2015 a 2019, donde la asociación, en este estudio, a partir de las encuestas que levantó el propio Consejo de la Judicatura Federal, las estadísticas que se levantaron, de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se implementaron, se demuestra la gran calidad de los servicios que presta el Poder Judicial de la Federación y la percepción que tienen los verdaderos usuarios del Servicio de Administración de Justicia Federal.

 

Esta es la realidad, esto es lo que se vive todos los días, fueron 66 mil encuestas que se levantaron durante estos cinco años. Creo que son datos importantes que hay que tomar en cuenta para ver la pertinencia de una reforma… que la que tiene estas características.


También creo que si nuestra preocupación es tener una justicia cercana a las personas, orientada a los más débiles, pues creo que no es esta la vía para hacerlo, sino a través de la modificación de las leyes procesales. Eso es lo que tenemos que hacer y creo que esa es la prioridad en materia de administración de justicia.

 

Esta reforma se circunscribe dentro de un punto creo que muy importante, porque México tiene sobre él, y aquí viene mi planteamiento de la responsabilidad internacional que tiene el Estado Mexicano de no acatar estas recomendaciones.

 

Cuando el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que es el encargado de vigilar la vigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles Apolíticos, en las observaciones sobre el Sexto Informe Periódico de México, con base en estándares internacionales sobre independencia judicial del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos ha establecido.

 

Este documento es del 7 de noviembre del 2019. Fue el último examen periódico que el Comité hace a México y hace las siguientes recomendaciones:

 

40.- Preocupa al Comité los informes que denuncian los frecuentes intentos de injerencia de actores políticos y privados en el Poder Judicial y en la Fiscalía.

 

En este sentido, le preocupan las iniciativas que… de salarios de jueces y magistrados. Le preocupan asimismo las iniciativas de reformas legales que, de aprobarse, afectarían la independencia del Poder Judicial o de la Fiscalía, por ejemplo, respecto a su nominación, traslado, promoción, disciplina en término de funciones.

 

El Comité está preocupado por denuncias de corrupción y la exhibición de nombres, la imposición de medidas disciplinarias o tratados indebidos a jueces que toman decisiones contrarias a los intereses de los gobiernos.

 

41.- El Estado parte debería tomar medidas inmediatas para proteger la plena autonomía, independencia y parcialidad y seguridad de los jueces magistrados y fiscales.

 

Garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias indebidas por parte de otros órganos, como el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

 

Que los procesos disciplinarios cuenten con la aplicación efectiva de todas las garantías judiciales y de debido proceso.

 

El Estado parte debe asegurar que las iniciativas de ley en el Poder Judicial, sean ampliamente discutidas con los diversos actores interesados, aseguren la independencia e imparcialidad judicial.

 

Los órganos de gestión del Poder Judicial y de la Fiscalía, encargados de la nominación, traslado, promoción, disciplina, en términos de funciones de estos magistrados, sean integrados mayoritariamente por jueces y fiscales electos por sus pares.

 

Derivado de estas recomendaciones, pues creo que debíamos reflexionar si esta reforma al Poder Judicial ha sido ampliamente discutida en este Parlamento Abierto, pues con todo respeto, pero pues hay puras amigas y amigos.

 

No veo a los representantes de las organizaciones no gubernamentales, no veo a los representantes de las barras y colegios de Abogados más significativos de nuestro país.

 

Creo que este proceso que se ha hecho popularmente y que no ha sido ampliamente discutido.

 

Como lo dice el Comité de Derechos de la ONU, el proceso de reforma judicial debe hacerse respetando los estándares internacionales en materia de independencia judicial.

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho esta gran recopilación, que se llama Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia.En este documento se recopilan los estándares internacionales aplicados a la Judicatura.

 

Con todo respeto, estamos perdiéndolos de vista a la hora de hacer estas reformas al Poder Judicial de la Federación.

 

Con motivo de esta preocupación, la Asociación formó un grupo de trabajo, integrado por magistradas y magistrados de Circuito, jueces y juezas de Distrito, y ver la manera de cómo en un momento dado podría sortearse la responsabilidad internacional del Estado Mexicano, por no acatar esta recomendación y estos estándares.

 

Este grupo de trabajo detectó que esto podría remediarse a través de incorporar en la iniciativa, tres puntos que creo que son muy importantes. Es:

 

Primero. Que no desaparezca la facultad de la Suprema Corte, de revisar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. Y, es más, para asegurar que no haya esa responsabilidad internacional, es necesario que las asociaciones de juzgadoras y juzgadores, tengamos legitimación para plantear que se haga esa revisión por parte del Tribunal Constitucional.

 

Segundo aspecto. La revisión administrativa, es el único recurso que tenemos los jueces, las juezas, las magistradas y los magistrados contra decisiones individuales del Consejo, debe fortalecerse.

 

De acuerdo con los estándares específicos que ha establecido el Relator de las Naciones Unidas para la Independencia, en el último informe que rindió a la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2020, donde todas las garantías del debido proceso y el derecho a recurrir, integralmente, incluyendo la constitucionalidad y convencionalidad de las normas que se aplican ahí, sean tomadas en cuenta por la Suprema Corte en la revisión.

 

Desde luego, también nos preocupa la facultad de que el Consejo de la Judicatura Federal designe órganos para conocer de asuntos relevantes y de violaciones graves a los derechos humanos.

 

Creo que esto viola el artículo 13 de la Constitución, viola el estándar de juez natural y compromete seriamente la independencia de las y los juzgadores que integrarán estos órganos jurisdiccionales.

 

Adicionalmente, hay otros dos puntos que es que a los que la iniciativa de Reforma Constitucional, se les quita a los titulares de los órganos jurisdiccionales, la facultad de designar a su personal.

 

Y, también, de acuerdo con este marco general que he plasmado yo en esta primera intervención, pues queremos que en la Constitución debe estar claro que, al ejercer sus funciones de administración, de vigilancia, de disciplina y de carrera judicial, el Consejo de la Judicatura Federal debe velar por la independencia judicial y el respeto de esas garantías que la protege.

 

Creo que es muy importante que tomemos en cuenta estas inquietudes, se han hecho llegar oportunamente a todas las senadoras, a todos los senadores. Este documento se ha distribuido ampliamente en el Consejo de la Judicatura Federal y en la Suprema Corte.

 

Creo que tomando en cuenta estas observaciones, podría sortear y no habría duda de que se tomaron en cuenta estos puntos de vista que tienen relevancia jurídica.

 

Tuvimos el gran honor de contar con el relator de las Naciones Unidas para la Independencia en nuestro Congreso, que está al tanto de lo que está pasando en México respecto a esta cuestión de la independencia jurídica.

 

Agradezco mucho el favor de su atención y hago un exhorto a las y los senadores por reivindicar la dignidad del Senado y no convertirlo en una mera oficina de trámite.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Gracias al magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero por su participación.

 

Y ahora, vamos a solicitar a las senadoras y senadores que deseen formular sus preguntas, por lo que le solicito al maestro Enrique Pedraza, secretario técnico de esta Comisión de Puntos Constitucionales, se sirva apoyar para hacer el registro respectivo.

 

Adelante, por favor, quienes deseen hacer uso de la palabra sírvanse manifestarlo, para formular sus preguntas, las senadoras o senadores.

 

Bueno, vamos a continuar. Dejamos para el término de esta exposición, si más adelante tenemos preguntas relacionadas con la participación del magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero, de las senadoras y senadores que tienen derecho, hasta por 4 minutos.

 

Vamos ahora entonces, a dar a conocer algunos datos, una breve semblanza del magistrado Gonzalo Higinio Carrillo de León.

 

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, con especialidad en Administración de Justicia, en juzgados de Distrito en el Instituto de la Judicatura Federal.

 

Actuario en la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Tamaulipas. Secretario y Actuario en el Congreso del estado de Tamaulipas, así como asesor jurídico en la Cámara de Diputados del Congreso del estado de Tamaulipas.

 

Juez de Primera Instancia del ramo civil en el Poder Judicial del estado de Tamaulipas. Actualmente magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Cuarto Circuito.

 

Tiene el uso de la palabra, hasta por 15 minutos, el magistrado Gonzalo Higinio Carrillo de León.

 

Adelante, por favor, señor magistrado.

 

MAGISTRADO GONZALO HIGINIO CARRILLO DE LEÓN: Muchas gracias, señor senador.

 

Saludo con mucho respeto y con un afecto republicano sincero, a las senadoras y los senadores de la República que forman parte de este Parlamento.

 

Y, desde luego al senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, por su invitación para participar junto con ustedes estos dos días, en este Parlamento Abierto, que tiene como propósito analizar la propuesta de reformas constitucionales al funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

 

Mi sincero respeto a los líderes de los distintos grupos parlamentarios, y también a mis propios pares, miembros del Poder Judicial de la Federación, a quienes veo esta mañana; al señor magistrado Alejandro González, al señor Arturo Rodríguez Azueta y a mis compañeros magistrada y magistrados de circuito, que también forman parte de esta mesa.

 

La iniciativa de reforma que estamos analizando esta mañana, contiene aproximadamente 13 ejes temáticos muy relevantes y muy sensibles, sin duda alguna, para la formación, la integración y el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

 

Dado que la participación que se nos ha encomendado únicamente es por 15 minutos, yo me quisiera circunscribir muy particularmente por lo menos a tres de esos 13 puntos esenciales de la reforma constitucional.

 

Para poder hacerlo, quisiera recordar junto con ustedes la importancia y la relevancia que tuvo la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación, que acaeció a finales de 1994 y principios de 1995, cuando, entre otras cosas, se creó la figura del Consejo de la Judicatura Federal como el órgano constitucional encargado de la administración, de la disciplina, de la vigilancia de los jueces y de los magistrados federales, de los tribunales de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la consagración de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación como un verdadero Tribunal Constitucional, desde la perspectiva de que se le retiraron todas aquellas cargas de tipo administrativo, como es el caso, administrar al Poder Judicial de la Federación, más allá de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dedicar sus funciones, dedicar su tiempo a tareas propias y exclusivas de un verdadero Tribunal Constitucional.

 

Quiero iniciar mi participación recordando juntos este hecho histórico, porque justamente la llegada de la figura del Consejo de la Judicatura Federal, trajo como consecuencia que, en manos de los señores y de las señoras consejeras que lo integran, estuviesen entre otras funciones una que yo considero que es la más relevante, la más significativa, que tiene que ver con la designación de los juzgadores federales, de las juezas y los jueces de distrito de las magistradas y los magistrados de circuito, quien por disposición de nuestro propio texto constitucional son los depositarios del Poder Judicial de la Federación, junto con los magistrados del Tribunal Electoral y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Por diseño propio de nuestro texto constitucional, los juzgadores federales tenemos en nuestras manos el ejercer un papel fundamental en un Estado democrático constitucional de derecho, como lo es la defensa de la supremacía constitucional.

 

Y hablando en términos mucho más recientes, tenemos nada más y nada menos que la delicada función de ser garantes de la dignidad humana de las personas, cuando un derecho humano se ve comprometido por la actuación de algún órgano de poder en nuestro país.

 

Visto desde esta perspectiva, es decir, desde la perspectiva de la función que ejercemos, los juzgadores federales en México, por encomienda de nuestra propia Constitución, me parece a mí que una de las funciones más importantes, más relevantes que tiene el Consejo de la Judicatura Federal, es precisamente la elección; la designación de quienes habrán de ser los defensores de la Constitución y además los defensores de la dignidad de las personas cuando ésta es lastimada o es desconocida o es ofendida por la actuación de una autoridad.

 

Si esto es así, es decir, si logramos percibir la importancia y la relevancia de la función que desempeñamos aproximadamente mil 500 juzgadores federales en este país, pues me parece a mí que es la actividad que lleva a cabo el Consejo de la Judicatura Federal, en gran medida debe estar siempre encaminada, sus esfuerzos esenciales, deben estar siempre encaminados a cómo elegir a los mejores juzgadores y juzgadoras de este país, precisamente por la encomienda que tenemos en nuestras manos.

 

Con motivo de esto, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la necesidad de regular la actuación de los juzgadores y de las juzgadoras, pero también el funcionamiento de todos los tribunales federales del país y emite eventualmente acuerdos generales que dicten la actuación de nuestros órganos del Poder Judicial y también revisen la actuación de los propios juzgadores que integramos el Poder Judicial de la Federación.

 

Una labor tan importante como esta, a mi juicio, y de manera muy respetuosa lo digo, amerita que debe existir siempre una posibilidad de que estos acuerdos generales puedan ser revisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como actualmente no contempla nuestro texto constitucional.

 

La iniciativa que estamos analizando, que prevé, entre otras cosas, la desaparición de esa facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de revisar los acuerdos que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

 

Y aquí es donde yo quisiera detenerme muy brevemente con ustedes, en la relevancia que este tema me parece a mí que tiene, que si en verdad reconocemos a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación como un verdadero tribunal constitucional, como un tribunal terminal en la interpretación de los derechos fundamentales, pero también como un tribunal terminal en la interpretación de lo que debemos entender que dice nuestra Carta Magna, pues siendo esto así, me parece que si la labor del Consejo de la Judicatura Federal es tan importante, es tan relevante, porque, entre otras cosas, tiene que ver con la regulación de la actividad jurisdiccional federal en este país, pero insisto, en la designación, en la adscripción, en la sanción, en la suspensión en la realización de procedimientos de responsabilidad administrativa a los juzgadores federales, pues lo deseable, según los parámetros internacionales, a los que se refería mi compañero y amigo, el Magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero, pues es que deban pasar por un tamiz de revisión judicial.

 

Por más importante que es el Consejo de la Judicatura Federal, un órgano al que yo personalmente aprecio y quiero muchísimo, porque tuve el privilegio de colaborar directamente con el Consejo de la Judicatura Federal entre los años de 1999 y 2912, que fui designado juez de distrito, a pesar de lo relevante y lo importante que es nuestro Consejo de la Judicatura Federal, no deja de ser un órgano administrativo, integrado, como todos lo sabemos, por personajes provenientes de los tres poderes del Estado, pero que al final de día, no ejerce funciones jurisdiccionales, no tiene facultades judiciales, motivo por el que, de acuerdo con los estándares internacionales, sus decisiones ameritan de una revisión jurisdiccional o de una revisión judicial.

 

Si esta situación se acrecienta aún más, porque en nuestro sistema jurídico mexicano hemos adoptado la idea o la convicción de que las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal no pueden ser sometidas al Juicio de Amparo.

 

Es decir, las decisiones que toma el Consejo de la Judicatura Federal como órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación desde luego que o pueden ser llevadas ante un juez de distrito o ante un magistrado de circuito, porque esa posibilidad, al menos hasta este momento, está vedada.

 

Y esto es así porque, pues entonces requiere forzosamente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga la facultad, conserve la facultad de revisar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal cuando ello sea necesario.

 

Dentro de las preocupaciones que tenemos en la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, a la que un servidor pertenece, inclusive tengo el privilegio de ser el Director Regional de nuestra Asociación para los estados de Tamaulipas y de Nuevo León.

 

Dentro de nuestras preocupaciones no solamente está que se suprima la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de revisar los acuerdos que emite el Consejo de la Judicatura Federal, sino también la sugerencia muy respetuosa que nosotros formulamos a ustedes en esta hora, es que tengan legitimación las asociaciones.

 

En nuestro Poder Judicial existen varias asociaciones de magistrados, magistradas, juezas, jueces, que tengan legitimación las propias asociaciones de juzgadores para poder plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esos acuerdos generales que emite el Consejo de la Judicatura Federal, puedan ser revisados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando a juicio de los entes legitimados para suscitar o provocar esa revisión, exista alguna vulneración a la independencia judicial, o bien, inclusive pues, a los propios derechos fundamentales de los juzgadores en este país.

 

Otro aspecto de la reforma que también nos preocupa, y lo sometemos muy respetuosamente a su consideración, es que se acote también la facultad de revisión que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en tratándose de la designación de jueces y magistrados en este país.

 

Pero no sólo eso, que siga restringida la posibilidad de que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda revisar aquellos casos en los que el Consejo de la Judicatura Federal impone a un juez federal, a un juzgador federal, una medida cautelar dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa.

 

Y aquí quiero detenerme un poquito en mi exposición, recordando lo que mencionaba yo al inicio: si reconocemos la importancia y la relevancia que tienen en un sistema democrático y constitucional de derecho los juzgadores federales, pues es muy importante que todo lo que tiene que ver con la revisión de su actuación, no solamente pase por los estándares administrativos de un órgano especializado, como lo es el Consejo de la Judicatura Federal, sino que también la propio Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda revisar esas medidas cautelares, o la imposición a veces de sanciones que no llegan a la suspensión o a la inhabilitación, pero que al final del día no hay manera de que sean revisadas.

 

Lo ha dicho nuestro compañero Ariel Rojas, de que acorde con los estándares internacionales y los organismos especializados de ONU en materia de independencia judicial, han externado su preocupación porque siempre en los sistemas jurídicos, que revisa la Organización de Naciones Unidas, se respeten las garantías judiciales desde la nominación misma de los juzgadores.

 

Insisto: a mi juicio, no hay actividad más importante y más relevante que tenga el Consejo de la Judicatura Federal, que la elección de los juzgadores federales de este país.

 

Y si esto es así, la propia elección debe poder ser auditada, debe poder ser revisada administrativamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya lo hacen en este momento, pero que además la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación amplíe esas facultades para revisar, insisto, toda imposición de medida cautelar, toda separación temporal de los jueces y magistrados, porque hasta este momento no existe en sede judicial una posibilidad de revisión.

 

He concluido con mis 15 minutos. Les agradezco mucho por escucharme y atenderme y estoy abierto, desde luego, a sus opiniones.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR CRISTÓBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias por su participación al señor magistrado Gonzalo Higinio Carrillo de León.

 

Continuamos con los trabajos de este Parlamento Abierto respecto a la Reforma para y el Poder Judicial de la Federación.

 

Ahora, el siguiente ponente, el maestro Sergio González Bernabé, magistrado de Circuito y Doctor en Derecho Penal. Actualmente, Consejero de la Judicatura Federal, con una trayectoria en el Poder Judicial de la Federación de más de 26 años.

 

Durante ese periodo se ha desempeñado en diversos puestos, entre ellos: ha sido secretario del Juzgado, secretario de Tribunal, secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Juez de procesos penales federales, juez de Distrito en materia Penal y magistrado de Circuito adscrito a tribunales unitarios y colegiados.

 

Entre sus últimos estudios, se encuentran postgrado de Derechos Humanos y Democracia, por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Maestría en Derecho Procesal.

 

Tiene el uso de la palabra para su importante intervención, el maestro Alejandro Sergio González Bernabé.

 

Bienvenido, maestro.

 

MAESTRO SERGIO GONZÁLEZ BERNABÉ: Gracias, senador, muy amable.

 

El cambio de la realidad social es la vida del derecho, así lo manifiesta Aharon Barak.

 

Senadoras y senadores de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura. Integrantes del Poder Judicial de la Federación que nos acompañan.

 

Señoras y señores que nos sintonizan a través de las distintas plataformas digitales. Buen día.

 

Agradezco la cordial invitación a la honorable Junta de Coordinación Política del Senado de la República, y a su Presidencia, para participar en este ejercicio de diálogo constructivo denominado Parlamento Abierto respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial.

 

Como integrante del Consejo de la Judicatura Federal, y en mi calidad de ciudadano, reconozco la iniciativa e ímpetu denotado para la materialización del presente evento, el cual es un claro ejemplo del trabajo multiinstitucional en beneficio de la nación.

 

Para hablar de los aspectos funcionales del Poder Judicial de la Federación, es importante identificar dos variables introductorias: por un lado su teleología y por otro, su conformación actual.

 

La arquitectura teleológica del Poder Judicial es resultado de diferentes transformaciones normativas. Desde la introducción de la figura del juicio de amparo al ordenamiento mexicano; hasta las últimas reformas en materia de justicia penal y de trabajo.

 

Dichas modificaciones jurídicas, exhiben un organismo garante del orden constitucional, producto del análisis, participación y sobre todo equilibrios.

 

Así, analizaré con perspectiva coyuntural y prospectiva, los temas concernientes a la mesa de estudio a la que se me invitó en esta ocasión, divididos en cuatro secciones:

 

Tribunales colegiados de apelación, en sustitución de los tribunales unitarios de circuito.

 

Tanto diversas investigaciones doctrinarias como la propia experiencia en el funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, revelan múltiples beneficios para la impartición de justicia. Por mencionar algunos, cada magistrado integrante del órgano jurisdiccional, participa como ponente en el pronunciamiento de sus ejecutorias; cuyos proyectos se discuten y aprueban colegiadamente.

 

Con ello, cada ponente no sólo propone el proyecto de sentencia de los asuntos turnados, sino también revisa el de los otros magistrados; lo que implica mayor certeza jurídica para los recurrentes o justiciables, ya que cada asunto es producto de la discusión, estudio analítico y aprobación de tres magistrados y no sólo de uno.

 

También propicia mayor seguridad para sus integrantes, pues distribuye la responsabilidad de impartir justicia entre varios titulares, lo que despresuriza la mediatización de los asuntos; especialmente cuando conocen o resuelven asuntos sensibles, como temas de corrupción, delincuencia organizada, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita o violaciones graves de derechos humanos.

 

Además, la colegiación ofrece una sentencia de mayor reflexión; garantiza imparcialidad derivada del debate judicial que se genera al deliberar, y aprovecha los beneficios del trabajo colaborativo.

 

La decisión colegiada no unitaria, atiende al ideal democrático y fortalece la efectividad del recurso que, como estándar internacional, resulta obligatorio, a la vez que refuerza o robustece la independencia o imparcialidad del juzgador o juzgadora.

 

El magistrado o magistrada, sabe que su decisión está respaldada por sus compañeros, lo que incrementa la calidad de la justicia.

 

¿Cuesta más? Sí; pero el país reclama y requiere mayor calidad y seguridad en la justicia. Reclama supraespecializar las resoluciones de apelación y hacerlas más sólidas.

 

Pero además la creación de tribunales colegiados de apelación, de modo alguno implica incremento al presupuesto del Poder Judicial de la Federación en términos del transitorio cuarto del dictamen, del proyecto que ahora estamos analizando.

 

En pocas palabras, la habilitación de los Tribunales Colegiados de Apelación proporcionará mayor racionalidad y confiabilidad en el ejercicio de la jurisdicción y, por lo tanto, fortalecerá nuestro sistema de justicia, al garantizar medios de impugnación efectivos acordes con la normativa nacional e internacional.

 

Dos. Plenos regionales en sustitución de los plenos de circuito.

 

La experiencia del funcionamiento de los plenos de circuito ha fortalecido su labor jurisdiccional, generando seguridad jurídica e inmediatez en la decisión de las contradicciones de criterios. Sin embargo, su funcionamiento de optimizaría ampliando el ámbito competencial por cuestión territorial, de forma que una región se integre por varios circuitos.

 

Al ampliar los temas de los asuntos que resolverían los plenos regionales, se permitiría que la Suprema Corte de Justicia de la Nación siga conociendo de aquellos de alta importancia y trascendencia para el país, liberando al Alto Tribunal de la resolución de problemas de mera legalidad, como la decisión de conflictos competenciales o de recursos de inconformidad sobre el cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

 

Asimismo, se equilibrarían cargas de trabajo en los diferentes circuitos judiciales, ya que basta una simple revisión estadística a los asuntos resueltos en los diferentes plenos de circuito para verter diferencias.

 

Por ejemplo, mientras que en los plenos especializados de la Ciudad de México se resuelven más de 50 contradicciones de criterios al año, en otros circuitos se resuelven dos o tres anualmente.

 

Incluso, aprovechando los avances tecnológicos, los asuntos de su competencia pueden resolverse sin necesidad de que sus integrantes se trasladen a un determinado lugar, ya que las sesiones podrían realizarse mediante videoconferencias, con lo que se optimizarían los recursos humanos de la carrera judicial.

 

Tres. Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

 

Como lo refiere Héctor Fix Zamudio, la función judicial vigente ha asumido una gran complejidad de incidencia, ya que la actividad tradicional de resolución de conflictos jurídicos se modificó por una labor jurisdiccional causante de factores sociales, económicos y culturales.

 

Bajo esa realidad, al Poder Judicial de la Federación, como órgano activo en el desarrollo estatal, le corresponde actuar con eficiencia y eficacia, dentro de un modelo organizacional de excelencia, autonomía e independencia.

 

Para ello es fundamental que tenga capacidad real de palpar no sólo las necesidades de su estructura interna, sino también las exigencias sociales que son cada vez mayores.

 

En ese punto encontramos a la sana autorregulación como mecanismos de construcción y revitalización que dota de flexibilidad al Poder Judicial de la Federación, convirtiéndolo en un ente adaptativo y sensitivo a los cambios sociales.

 

Dicho en otras palabras, la autorregulación es esencial en el Poder Judicial de la Federación, ya que le permite actuar de manera inmediata con la implementación de acuerdos generales, pues tiene claro que su fin consiste en velar por el correcto funcionamiento de la maquinaria judicial, a fin de que los gobernados tengan un verdadero acceso a la justicia.

 

A manera de ejemplo, podemos citar la figura del juez administrador. El nuevo Sistema de Justicia Penal tenía previsto que dentro de las y los jueces de control y enjuiciamiento, asignados a cada Centro de Justicia Penal Federal, uno de ellos desempeñaría la función de juez administrador, de manera rotativa y durante un año.

 

Sin embargo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en acuerdo general, que las y los jueces federales se dedicaran exclusivamente a su tarea jurisdiccional y las funciones administrativas las realizaran personas especializadas en esa labor, con lo que se liberaron a 41 juzgadoras y juzgadores de tareas administrativas, lo que se traduce, sin duda, en beneficio de la impartición de justicia.

 

También evoco las distintas medidas tomadas por el Pleno del Consejo con motivo de la pandemia que actualmente vivimos. Dentro de ellas la implementación de la justicia digital en su totalidad, a partir del 16 de junio de este año.

 

Es decir, hoy podemos presentar todo tipo de escritos iniciales, solicitudes de demandas, incidentes, promociones y recursos vía electrónica, mediante un portal de servicios en línea.

 

De tal suerte que cualquier asunto con independencia del tipo de materia o instancia, puede tramitarse al alcance de una computadora o dispositivo móvil, sin comprometer la salud de los justiciables y personal jurisdiccional.

 

Estos ejemplos claramente muestran sanas acciones autorregulatorias, enfocadas al mejoramiento del Poder Judicial, implementando acuerdos generales acordes a los retos de la justicia mexicana, propiciando eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la maquinaria judicial.

 

De ahí que la autorregulación del Poder Judicial deba ser, a mi juicio, contemplada por la Constitución de México.

 

4.- Designación de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos.

 

Debemos partir de la desafiante realidad social que vivimos, debido al aumento de violaciones a derechos humanos, el uso de los mecanismos protectores de derechos fundamentales, esencialmente el Juicio de Amparo, ha tenido un aumento considerable en los último años.

 

Ante tal situación, se requiere de medidas que fortalezcan la función en beneficio de los justiciables, bajo el marco de legalidad. Ya la propia Ley de Amparo, en su artículo 13 prevé figuras como la concentración de expedientes, que consiste en que cualquiera de las partes solicita al Consejo de la Judicatura Federal determinar la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de dictar resoluciones contradictorias entre sí y brindar certeza jurídica a las partes involucradas.

 

Cabe mencionar que este presupuesto procesal se sujeta a reglas particulares, como que la solicitud atienda al interés social y orden público, por lo que designar uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan los asuntos vinculados a violaciones graves de derechos humanos o de gran impacto social, respete el orden constitucional y marco internacional, ya que sólo se busca dar seguimiento puntual y coherente a los temas de interés público.

 

La aludida designación, de modo alguno implica la creación de tribunales especiales, ni que se generen criterios discrecionales para designar los órganos jurisdiccionales, dado que únicamente se turnarán los asuntos a los órganos jurisdiccionales actuales a los ya existentes y bajo criterios de política judicial, manifiestamente establecidos.

 

Les comento que la primera vez que el Consejo determinó la concentración masiva de juicios, fue cuando se recibieron miles de demandas en contra de la reforma a la Ley del ISSSTE en 2007.

 

También para conocer de juicios promovidos en contra de la Reforma Educativa de 2013.

 

Las normas fiscales relativas al buzón tributario, contabilidad electrónica y revisiones electrónicas.

 

Las normas relativas a la liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel, reforma conocida como “el gasolinazo”.

 

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos de 2019.

 

Y las reglas de operación del programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, comúnmente conocidas como Estancias Infantiles.

 

El año pasado, también se determinó la concentración de cientos de juicios de amparo donde se combatió la reforma a la Ley Federal del Trabajo y otras leyes, a través de las cuales se integró a la legislación nacional lo acordado por el Estado Mexicano en el T-MEC.

 

Este año se concentraron varios juicios de amparo, donde diversas empresas combatieron el acuerdo por el que se modifican los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de certificados de energías limpias y los requisitos para su adquisición.

 

Como se ve, no es algo novedoso que el Consejo de la Judicatura Federal ordene que en determinados juicios se concentren en uno o más órganos jurisdiccionales.

 

Sin embargo, lo novedoso de la propuesta de reformas es que esta facultad se constitucionaliza y se le da un enfoque que también abarca la posibilidad de concentrar asuntos relacionados con hechos, que constituyan violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de relevancia.

 

No podemos soslayar que los sistemas de justicia en Latinoamérica viven tiempos trascendentales, de grandes oportunidades. Hoy, les corresponde ser agentes activos en la solidez y confianza del Estado de Derecho, pues la experiencia histórica ha demostrado que la impunidad genera crisis, mientras que la legalidad encumbra esperanza y progreso.

 

Es cierto, falta camino por recorrer hacia la edificación del Poder Judicial que anhelamos, pero ya iniciamos su fortalecimiento con acciones firmes hacia el futuro.

 

La sociedad exige un Poder Judicial de la Federación cercano, conectado a la realidad, sensible al sufrimiento del pueblo, donde la autonomía e independencia judicial sean virtudes que catapulten a la impartición de justicia, ya que al ser un Poder equilibrador, todos sus integrantes participamos dentro de la gobernabilidad del Estado Mexicano.

 

Senadoras y senadores.

Amigos panelistas:

 

Nos ubicamos en el momento histórico de mejorar la justicia. Bajo cualquier fórmula el resultado siempre deberá ser el beneficio de la Patria.

 

Como lo precisó el juez Gustavo Zagrebelsky, “la construcción de un Estado de Derecho no es la tarea individual de un solo poder público, sino es el resultado del trabajo en equilibrio, o los Tres Poderes, en beneficio de la Nación, bajo orden constitucional y con lúcida visión hacia el cambio”.

 

Es cuánto señor senador. Muchas gracias.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias por su participación, maestro Alejandro Sergio González Bernabé.

 

Se les recuerda a las senadoras y senadores que deseen intervenir en estos momentos, hacer uso de la palabra hasta por cuatro minutos, para formular preguntas al ponente y él dar respuesta o, en su defecto, esperarse al final de la participación de todos los ponentes en esta Mesa de Parlamento Abierto.

 

Si hay alguna pregunta o si hay alguna senadora o senador de la República que desee formularle alguna pregunta o comentario al ponente, al maestro Alejandro Sergio González, sírvanse manifestarlo, por favor.

 

SENADOR: ¿Presidente?

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Sí, senador.

 

SENADOR: Nada más para corroborar que el formato que aceptamos para este Parlamento Abierto, era la participación de los ponentes hasta por 15 minutos, y posterior a la participación de cada uno de los ponentes, es que se abría la sesión de preguntas por parte de las compañeras y los compañeros.

 

Solamente corroborar que sigamos en esa línea para poder tener acceso a preguntar a todos los ponentes.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Sí, ha habido la tolerancia. Efectivamente, son 15 minutos, pero bueno, dentro de este margen de tolerancia de un minuto y 15 segundos más que se prolongó el maestro Alejandro Sergio Bernabé, considero que es importante haber escuchado su participación.

 

Quienes no deseen en este momento hacer uso de la palabra, si no hay ningún problema, señor senador, estaríamos esperando al final para evitar esa redundancia que usted señala, de tal manera que si le satisface la respuesta, pasaríamos a la participación del siguiente ponente.

 

SENADOR: Sí, aclarar, Presidente, que no estoy cuestionando el tiempo que se lleven los ponentes, incluso se me hace corto, por la importancia de cada una de las apreciaciones de los mismos.

 

Lo que estoy cuestionándole, Presidente, es que el formato que aceptamos es que presentarían las ponencias durante 15 minutos, primero ellos, y posteriormente haríamos nosotros los cuestionamientos.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Muy bien. Vamos a darle entonces, paso al siguiente ponente, que es el maestro Arturo Guerrero Zazueta.

 

Él es abogado de la Escuela Libre de Derecho. Maestro en Argumentación Jurídica, por la Universidad de Alicante.

 

Fue abogado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consultor de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Director General Adjunto de Derechos Humanos de la Asesoría Jurídica Federal, en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Secretario de Estudio y Cuenta en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Actualmente, es secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

 

Bienvenido maestro Arturo Guerrero Zazueta, a este Parlamento Abierto respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial de la Federación.

 

Tiene usted el uso de la palabra.

 

MAESTRO ARTURO GUERRERO ZAZUETA: Muchas gracias, con su permiso. Muy buenos días.

 

En primer lugar, reconozco a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, y a su presidente, el senador Ricardo Monreal; así como a las Comisiones de Estudios Legislativos y de Puntos Constitucionales, la realización de este trascendental ejercicio de Parlamento Abierto.

 

Agradezco la invitación que generosamente me han hecho para participar en el mismo.

 

En un país, cuya tradición constitucional ha generado cientos de reformas constitucionales, en ocasiones se infravaloran aquellas que no se proyectan sobre la creación o rediseño de instituciones en términos llamativos; sino que atienden al funcionamiento de los poderes y órganos del Estado mexicano.

 

Este es el caso de la reforma que se debate.

 

En efecto, estamos frente a una iniciativa que busca elevar la calidad de la justicia, construyendo a partir de las reformas que la preceden y llevándolo un paso más allá; al punto que faltaba a un cuarto de siglo de la icónica reforma de 1994.

 

Así, en los próximos minutos intentaré transmitir las razones por las cuales me parece que la propuesta de enmienda constitucional que nos convoca, resulta revolucionaria, al dar el paso que hacía falta hacia la profesionalización de todas las personas involucradas en la impartición de justicia; al perfeccionar y eficientar el entramado institucional que conforma al Poder Judicial de la Federación y al permitir que la Suprema Corte de Justicia pueda dejar de lado los resabios del Tribunal de de Casación y de Supervisión de Cuestiones Administrativas, para erigirse como un auténtico Tribunal constitucional.

 

Ahora, dado que el tiempo de exposición es breve, trataré de abordar los temas planteados en dos bloques: uno, primero referente a las cuestiones institucionales; y uno segundo, referente a la facultad de autorregulación. Y asimismo, trataré de ir intercalando alguna respuesta y reflexiones en torno a los planteamientos que han hecho quienes me han precedido en el uso de la voz.

 

Inicio con los temas de índole institucional.

 

En primer lugar, la sustitución de los plenos de circuito por plenos regionales, que ha suscitado varias dudas en torno a su pertinencia; resulta de enorme relevancia, por dos razones: la primera, que ya bien apuntaba el consejero González Bernabé, tiene que ver con que hoy existen 51 Plenos de Circuito, de modo que su justificación como órganos que ayudarían a depurar la disparidad de criterios y fortalecerían la seguridad jurídica, en beneficio siempre de la ciudadanía; enfrenta un severo cuestionamiento sencillamente de índole práctica.

 

Pensemos que una iniciativa de ley fuese dictaminada por ejemplo, por 51 Comisiones del Senado antes de ser elevado al Pleno.

 

Hoy existen tantos plenos de circuito, que la supuesta eliminación de criterios contradictorios está lejos de ser una realidad.

 

A esto debemos sumar disparidad en la carga de trabajo de un circuito a otro, la participación en los plenos de hasta más de 20 personas en algunos circuitos y materias, y su funcionamiento con una integración rotativa, en la que las personas no están vinculadas por el criterio de sus respectivos tribunales, y pueden elevar a carácter de jurisprudencia posturas que en realidad resultan minoritarias o disidentes, todo lo cual es en esencial bastante problemático. Así se evidencia la necesidad de contar con plenos que realmente contribuyan a depurar criterios.

 

La segunda razón es que la creación de los plenos regionales, con integraciones definidas y no rotativas, permitiría a la Suprema Corte delegar algunas de las atribuciones que aún conserva, pero que resultan de estricta legalidad, distrayéndola de su funcionamiento como Tribunal Constitucional.

 

De entrada, la Corte recibiría muchas menos contradicciones de tesis, depuraría las existentes sólo entre cinco plenos, además de que podría delegar recursos de inconformidad y conflictos competenciales, por poner un par de ejemplos.

 

En resumen, este cambio redundaría en una mayor seguridad jurídica para la ciudadanía y contribuiría quitarle a la Corte el conocimiento de un buen número de asuntos de mera legalidad, dando un paso decidido en su consolidación como el Tribunal Constitucional que se perfiló desde 1994.

 

Antes de continuar, es importante recordar que la Corte resuelve miles y miles de asuntos en un año, muchos más que cualquier otro tribunal del país; y que ello implica que su atención se divida por igual entre los casos que entrañan el desarrollo de los alcances de un derecho humano, y aquellos donde se analiza si territorialmente un asunto debe ser conocido por un juzgado u otro.

 

Claramente los primeros casos tienen una relevancia constitucional y se proyectan sobre la historia de vida de las personas, razón por la cual es fundamental que nuestro más Alto Tribunal las estudie con el tiempo y cuidado que ameritan sin distraerse en asuntos que perfectamente pueden ser atendidos por otros órganos, como en este caso por los plenos regionales.

 

El segundo términos planteaba referirme a los tribunales colegiados de apelación, no obstante, el Consejero González Bernabé ya ha hecho una exposición al respecto, y solamente agregaría un par de cuestiones que creo que fortalecen la propuesta.

 

El primero de ellos es que, si bien no es un estándar internacional vinculante para el Estado Mexicano, si atiende a las mejores prácticas sobre el alcance al derecho de recurrir una condena, el hecho de contar con una instancia colegiada y no unipersonal, como ocurre por ejemplo en el derecho anglosajón.

 

Hay otro de índole estrictamente práctica, que es que cuando existe un solo tribunal unitario dentro de un circuito, y el titular o la titular de ese tribunal unitario se enferma, solicita vacaciones o por alguna razón se ausenta, no puede conocerse en ese órgano, por ejemplo, de asuntos del nuevo sistema penal; y esto implica que las personas justiciables se tengan que trasladar a otro lugar.

 

Esto deja una disyuntiva entre contar con dos tribunales cuando presupuestariamente las cargas de trabajo no lo justifican o no se soporta, o dejar uno solo y dejar eventualmente a las personas justiciables que eventualmente tendrían que irse trasladando a otros lugares para poder acceder a la justicia.

 

Creo que estas dos razones fortalecen lo que está planteándose en la iniciativa y abonan a lo que planteaba el Consejo González Bernabé.

 

Para cerrar con la parte orgánica, me referiré a una medida que ha suscitado un intenso debate: la facultad que tendría el Consejo para designar órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a graves violaciones a derechos humanos.

 

Aunque también adelantó este punto el Consejero González Bernabé, vale la pena analizar la propuesta, incluso considerando las críticas, como la que puntualmente expresó el magistrado Rojas Caballero.

 

Aquí es fundamental plantear algunas reflexiones.

 

Primero, la iniciativa habla de designar y no de crear, de modo que de ninguna manera se está poniendo en tela de juicio lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido como el derecho a un juez natural; es decir, a contar con un tribunal competente y establecido con anterioridad a los hechos.

 

Así estaríamos frente a un órgano jurisdiccional creado antes de dicha designación e integrado por servidoras y servidores públicos que habrían accedido al cargo a partir de concursos y del riguroso proceso de formación que caracteriza la carrera judicial.

 

Segundo, cuando hablamos de graves violaciones a derechos humanos, estamos haciendo referencia a hechos victimizantes de una trascendencia especial, como ocurre con tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extraoficiales y detenciones arbitrarias.

 

Tercero, y de estrecha relación con lo anterior, estamos frente a casos de enorme relevancia para el Estado Mexicano, y que suelen trascender a varias materias y distintas autoridades.

 

Pensemos en hechos que han marcado nuestra historia reciente, como Ayotzinapa o Tlatlaya, donde existen vertientes penales, administrativas y civiles que fragmentan y hacen más complicado el acceso a la justicia para las víctimas y donde pueden estar involucradas autoridades de distintos lugares y de diferentes órdenes de Gobierno.

 

Cuarto. La figura no es novedosa en nuestro sistema jurídico. En efecto, existen ejemplos como los que mencionaba el Consejero González Bernabé, que adicionalmente se regula la Ley de Amparo la concentración de expedientes que permite a las partes en distintos juicios solicitar que la tramitación y resolución se lleve a cabo ante un solo órgano jurisdiccional.

 

A partir de todo lo anterior, me parece que la propuesta no trasgrede el derecho del juez natural, no está pensada para una generalidad de casos sino para los más lacerantes para nuestra sociedad, busca evitar posibles conflictos competenciales y favorecer un enfoque de Estado y una justicia completa para las víctimas y no constituye una figura ajena a nuestro sistema normativo.

 

Continúo con la segunda parte de mi intervención referente a la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Por su propia integración y funcionamiento, los poderes judiciales del mundo suelen tener procesos complejos de renovación, lo cual es bueno en un nivel, pues implica que mientras las administraciones y legislaturas van cambiando, la impartición de justicia se mantiene estable a partir de un marco constitucional que puede evolucionar, pero que siempre funciona como sostén de nuestro entramado normativo e institucional.

 

En otro nivel, sin embargo, esta estabilidad se enfrenta al reto de una sociedad cambiante y a leyes y programas de gobierno que se adaptan para hacer frente a las nuevas necesidades que van surgiendo.

 

Así, resulta fundamental que el Poder Judicial cuente con la capacidad de confeccionar y adecuar su marco normativo, de modo que no se vea rezagado frente a las nuevas exigencias que enfrenta la prestación del servicio público de impartición de justicia, para garantizar su asequibilidad para toda la ciudadanía.

 

Aquí pongo un par de ejemplos. Empiezo con uno referente a problemas muy concretos que han sido extensamente comentados en el debate público, el combate al acoso sexual y al nepotismo.

 

Aunque ambas conductas pueden verse a partir de casos aislados y como cuestiones estrictamente disciplinarias, lo cierto es que las posibles soluciones transitan por muchos factores, desde el diseño de esquemas de vigilancia y de recepción e investigación de quejas y denuncias, hasta el diseño de unidades especializadas y la confección e implementación de políticas públicas que trasladen dichas cuestiones de lo estrictamente disciplinario a la consolidación de carrera judicial y una carrera que garantice el acceso de las personas a cargos públicos en condiciones de igualdad.

 

Me parece que esto refleja que dos problemáticas muy puntuales pueden atenderse con un auténtico enfoque de política pública jurisdiccional, en el cual la facultad regulatoria de un órgano como el Consejo de la Judicatura Federal, permite que se adopten soluciones integrales y, si las circunstancias lo ameritan, cambiantes y adaptables.

 

El segundo ejemplo es quizás menos comentado, pero en realidad resulta mucho más evidente. Me refiero al uso de las nuevas tecnologías en el acceso a la justicia.

 

Entre la Suprema Corte y los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, el Poder Judicial conoce de cerca de 50 procedimientos distintos que corresponden a 13 materias diversas, las cuales se encuentran reguladas en legislaciones aprobadas con décadas de distancia una de la otra.

 

Así, la implementación de un esquema que fuese funcional para toda la justicia federal, especialistas en diferencias normativas y sin poner en riesgo el derecho humano de acceder a la jurisdicción y contar con un debido proceso, no era una tarea sencilla.

 

En ambos ejemplos, la facultad de autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación, ha sido crucial en atención a problemáticas y necesidades que quizá, desde la rigidez de una ley, se habían enfrentado a soluciones incompletas o carentes de idoneidad.

 

Es importante recordar que el Poder Judicial de la Federación cuenta con órganos de muy diversa índole, cuyas facultad regulatoria adquiere relevancia en distintas dimensiones.

 

Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como tribunal constitucional, tiene por mandato cerrar la brecha que incesantemente se genera entre nuestra Constitución y una realidad en constante evolución, utilizando la interpretación constitucional y el desarrollo de estándares de derechos humanos, como ejes en su quehacer cotidiano.

 

De esta forma, el perfilamiento de asuntos que deben ser conocidos por nuestro más alto tribunal y la distribución del resto entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, así como la selección de los perfiles que integrarán los equipos de trabajo, que ayudarán a las ministras y ministros en la generación de este quehacer jurisprudencial que se proyecta sobre las vías de las personas judiciables, son cuestiones que la propia Corte debe definir.


Por otro lado, la integración plural del Consejo de la Judicatura y su labor orientada a la regulación, vigilancia, supervisión, formación y disciplina del personal jurisdiccional y de los juzgados y tribunales federales, evidencia la importancia de contar con un órgano que se rija por un mandato constitucional claro, que permita consolidar los avances que desde hace un cuarto de siglo hemos empezado a ver la impartición de justicia y que hoy permiten contar con políticas diseñadas a partir de los estándares de los sistemas Interamericano y Universal de Protección de los Derechos Humanos,.

 

De hecho, la existencia misma de un Consejo de la Judicatura o de la Magistratura, con las facultades como las que se proponen en la reforma constitucional, coincide con la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

 

Más allá, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, mejor conocida como Comisión de Venecia y de la que México es parte, ha sido contundente en la importancia de que esta regulación se encuentre recogida a nivel constitucional.

 

Comentaba hace unos minutos el Magistrado Rojas Caballero el riesgo de una reforma, en tiempos económicamente complicados, máxime cuando implica quizá la transformación o creación de nuevos órganos.

 

Creo que una ventaja de la reforma está precisamente en lo que se plantea, aprovechando el andamiaje existente, para potenciar al Poder Judicial de la Federación.

 

Los momentos de crisis siempre son oportunidades de transformación y creo que esto es precisamente lo que se platea ahora: dar el paso que hacía falta desde 1994, permitiendo que los órganos del Poder Judicial de la Federación cumplan con esa idea de justicia que se tenía planteada.

 

El camino ha sido largo y no ha estado exento de baches, pero las grandes transformaciones requieren de procesos complejos, en los que apostamos por el fortalecimiento de las instituciones que han logrado que el servicio público de impartición de justicia se mantenga y se renueve, conforme a los estándares de excelencia que exige nuestra Constitución.

 

Esta iniciativa de Reforma se compromete decididamente con el cambio iniciado hace 25 años y redobla la apuesta por la independencia judicial y por el reforzamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación, como garantes de transformar a la Constitución y a los derechos humanos que protege en realidades para las personas.

 

Hoy tenemos una Suprema Corte que conoce de constitucionalidad y de legalidad a la par, de un Consejo de la Judicatura que actúa a partir de acuerdos que en ocasiones requieren de cambios legislativos para operar.

 

Hago votos porque demos el paso necesario para contar con un auténtico Tribunal Constitucional, con plenos regionales que den certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía, con tribunales colegiados de Apelación y de Circuito que generen profundos debates y deliberaciones en torno a una justicia que transforme realidades, y a un Consejo de la Judicatura Federal dotado de las herramientas necesarios para cumplir vigorosa e inexcusablemente con su mandato constitucional para mejorar el funcionamiento de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia.

 

Quiero aprovechar un par de minutos para hacer referencia, aunque no es tema de esta mesa, algunos de los planteamientos que formularon los magistrados que me precedieron en el uso de la voz, respecto a la imposibilidad o la propuesta de modificar la revisión de la Suprema Corte, por parte de acuerdos generales.

 

De entrada, estamos hablando de una revisión que se ha utilizado una vez en los últimos ocho años. De facto, es prácticamente letra muerta, pero estamos hablando de una revisión en abstracto.

 

Una revisión en concreto, implica que en un caso en específico se puedan analizar cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad de un caso.

 

De hecho, la Suprema Corte, los tribunales colegiados y todos los órganos encargados de impartir justicia a partir de la reforma constitucional de 2011, se han convertido en garantes de control de constitucionalidad y control de convencionalidad.

 

Esto implica que en cada caso que conocen, tienen que analizar si las disposiciones normativas aplicables son compatibles con el bloque de constitucionalidad. Esta tarea no se va a dejar de lado, simplemente pasa de un análisis en abstracto, a un análisis en concreto.

 

La Corte va a seguir revisando las cuestiones de constitucionalidad. Perdón, veo que son 15 minutos. No obstante, solicito a la Mesa si me es posible contar con un minuto y medio, dos minutos adicionales para concluir esta idea.

 

Gracias.

 

Otro tema que se planteaba como duda, es el carácter de la revisión administrativa, el funcionamiento que tiene el Consejo de la Judicatura Federal al imponer sanciones disciplinarias, y se ha hablado mucho sobre los estándares derivados, por ejemplo, de la Corte Interamericana, recomendaciones de la Comisión Interamericana, etcétera.

 

Y creo que aquí vale la pena hacer algunas precisiones, y aquí trato de ser muy puntual en cuatro temas específicos:

 

Primero. Los alcances de una revisión de carácter, de la revisión que permite cuestionar una sentencia condenatoria, como puede ser un asunto disciplinario, han sido definidos puntualmente por la Corte Interamericana no recomendaciones en abstracto.

 

En dos casos muy puntuales, con nombre y apellido: caso Mohamed, contra Argentina; el caso “Brian Broce” y otros, contra Argentina.

 

En ambos se analiza el alcance que tiene el derecho a recurrir, conforme al artículo 8, fracción II, inciso H, de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Y en ambos se ha determinado que lo importante es que un recurso pueda cuestionar tanto cuestiones de derecho como, de hecho, que es precisamente lo que se permite en una revisión administrativa.

 

Dos. La importancia de los regímenes disciplinarios a partir de reglas claras y de recursos que permitan este tipo de cuestionamientos, han sido la piedra angular de todos los casos de independencia judicial que ha analizado la Corte Interamericana.

 

Y aquí me remito, sólo por citar algunos, a los casos de Reverón Trujillo, Apitz Barbera, el ChocrónChocrón, Todos contra Venezuela.

 

Tres. Se ha analizado, por ejemplo, si el Consejo de la Judicatura puede erigirse como una autoridad materialmente jurisdiccional, porque se dice “no, no, no, la parte jurisdiccional viene a convenir a la Corte”.

 

Esto es impreciso, de hecho, en casos como López Mendoza, contra Venezuela; Petro, contra Colombia, por citar uno muy reciente, se ha analizado el carácter de autoridades, que, si bien pueden ser considerados formalmente como administrativas, conocen de asuntos desde una óptima materialmente jurisdiccional. Y este es precisamente el caso de estas labores que realiza el Consejo de la Judicatura Federal, cuando analiza asuntos disciplinarios.

 

De modo que conoce, a partir de estándares de debido proceso, atendiendo la materia disciplinaria y eventualmente dichos asuntos pueden ser cuestionados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Y, finalmente, concluyo con esto: el magistrado Higinio Carrillo de León, se refería a las medidas disciplinarias y de repente trasladaba el estándar al caso de los concursos de oposición y a la posibilidad de que la Corte continúe con esa revisión.

 

Aquí es importante hacer también algunas precisiones.

 

Primero, el recurso no desaparece. El tema es que el recurso se mantiene ante el Consejo de la Judicatura Federal como ocurre hoy en varios otros temas.

 

Hay instancias que son las Comisiones que resuelven, en primer lugar, y eventualmente los asuntos se llevan a conocimiento del Pleno para que, en materia o conociendo como autoridad materialmente jurisdiccional, pueda conocer de dichos recursos.

 

Entonces, el recurso primero no desparece. Segundo, la
Corte ha delegado facultades en muchísimos órganos de impartición de justicia, el caso de los Tribunales Colegiados, que lo hacen de manera extraordinaria y conforme a los más altos estándares de excelencia que exige nuestra Constitución.

 

Y, no por el hecho de que no se conozcan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja de impartirse justicia en un caso en específico.

 

Entonces, me parece que es sencillamente un rediseño de atribuciones y de facultades, que eficienta y perfilan a la Suprema Corte como el Tribunal constitucional que está llamado a ser desde 1994, y que permite que el resto de los órganos cumplan con el mandato que a su vez tienen encomendado por la Constitución.

 

Agradezco enormemente el tiempo, agradezco muchísimo la tolerancia de extenderme estos minutos adicionales, y quedo a la orden para eventualmente la ronda de preguntas.

 

Muchísimas gracias.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias por su participación, maestro Arturo Guerrero Zazueta.

 

Vamos ahora a concluir con la participación en esta Mesa de Trabajo de Parlamento Abierto Aspectos Funcionales del Poder Judicial, con la intervención de la magistrada de Circuito del Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativo del Primer Circuito, la maestra Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, a quien le agradecería, si tuviera a bien y deseara proporcionar su semblanza curricular, toda vez que carezco de ella.

 

Adelante, maestra Carolina Isabel Alcalá Valenzuela.

 

MAESTRA CAROLINA ISABEL ALCALÁ VALENZUELA: Buenos días. Gracias.

 

Emito un respetuoso saludo a las participantes y los participantes en este importante Foro de Parlamento Abierto, que tiene como objetivo fundamental analizar las propuestas de reforma judicial que se han hecho o dado a conocer, a partir de febrero de este año.

 

Agradezco igualmente al Senado de la República, al señor senador Ricardo Monreal, por la oportunidad que nos da de participar con diferentes opiniones que reflejan la pluralidad existente en el mundo jurídico; para también hacer extensiva nuestra voz como juzgadoras y juzgadores respecto a este importante ejercicio y sobre todo al contenido de la iniciativa de reformas que aquí se analiza.

 

Emito un agradecimiento y un reconocimiento por estas importantes labores a cargo del Senado de la República y sus integrantes.

 

Efectivamente, estamos aquí en una reunión para conocer aspectos funcionales que plantea la iniciativa de reforma. En este caso, fundamentalmente nos han convocado para analizar básicamente en un primer término la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación, para asegurar mayor y mejor calidad y mayor certeza en las resoluciones que emitan estos órganos jurisdiccionales.

 

Estas reformas que se plantean a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, buscan, según lo que se nos da a conocer en la iniciativa, una optimización funcional y orgánica de las diversas instancias y órganos que forman parte del Poder Judicial de la Federación.

 

Primeramente, se habla de sustituir la denominación de los Tribunales Unitarios de Circuito, por Tribunales Colegiados de Apelación, que quedarán conformadas por tres personas y que conservarán las atribuciones constitucionales y a nivel legal, como se dice, se establecerá la integración de tres personas para el funcionamiento de esos Tribunales.

 

Con esta medida, se pretender fortalecer el debate y el proceso deliberativo. Se pretende que por ese debate fortalecido, haya una inmersión a las resoluciones judiciales para que aumenten de calidad y se beneficie la adecuada administración de justicia.

 

Se dice que al conformarse por tres integrantes, quienes resuelvan, tendrán la posibilidad de generar y resolver, con base en el diferendo, y así se otorga mayor certeza a la voluntad del órgano colegiado.

 

Estamos de acuerdo con esta perspectiva, porque efectivamente la impartición de justicia, sea de manera unitaria como se realiza en los juzgados de distrito y actualmente en los Tribunales Unitarios de Circuito, requiere también forzosamente de una formación especializada, la dedicación exclusiva a la función judicial.

 

Y como bien sabemos quienes estamos aquí en esta reunión, el servicio público, sea cual sea su ámbito y su naturaleza, requiere dedicación exhaustiva.

 

Con estas bases, queremos hacer constar que evidentemente es necesario que los juicios de amparo puedan ser resueltos por tribunales, en contra de tribunales unitarios sus actos puedan ser analizados por otros tribunales, en este caso colegiados, si así se pretende; y conocer también de las apelaciones de resoluciones de primera instancia que se dictan por juzgados de distrito de diferente competencia.

 

Ahora bien, precisamente con base en este matiz o en este énfasis que se hace de que se genera un diferendo a la hora de resolver y de debatir, es por lo que queremos nuestra percepción en cuanto a que evidentemente para la función judicial, sea en Tribunal Unitario o en Tribunal Colegiado, se requiere de verdad la formación especializada.

 

Y esa formación especializada nos llevará a atender que estos Tribunales Colegiados de Apelación también deberán atender el debido proceso, que es parte de lo que estamos analizando.

 

El debido proceso en cualquier decisión judicial o que la decisión judicial se base en un debido proceso, nos lleva entonces a formular las siguientes cuestiones:

 

Sí hay una iniciativa que pretende reformar el artículo 100 constitucional para determinar que el Consejo de la Judicatura Federal estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones; y la Suprema Corte de Justicia podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal.

 

Ahora bien, en este caso, con estas bases que ya me he permitido enfatizar, se podrá determinar en la iniciativa qué es lo que se está analizando y proponiendo ante este cuerpo colegiado, que es el Senado, que el Pleno de la Suprema Corte también pueda revisar esos acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal a petición de algún integrante de las asociaciones de juzgadoras o juzgadores federales; o bien, en el caso también de una petición directa de juzgadoras y juzgadores federales, para que, en su caso, con un análisis de constitucionalidad y convencionalidad, la Suprema Corte de Justicia pueda, en su caso, revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal y que los apruebe cuando menos por mayoría de ocho votos.

 

En este caso, se podrá determinar que sea la ley la que establezca los términos y procedimientos para el ejercicio de las atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal.

 

Ahora bien, en cuanto a que la iniciativa promueve la reforma al párrafo noveno del artículo 100 de la Constitución, en donde se establece que las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, que no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieren a la adscripción, readscripción, ratificación, remoción y separación temporal del cargo de magistradas, magistrados, juezas y jueces y, en este caso, se podría agregar que las revisiones se hagan también sobre medidas cautelares que se dicten en los procedimientos de investigación, sustanciación o resolución, todas las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley, así como la regularidad constitucional o convencional de los procedimientos administrativos de las reformas que se aplicaron.


Estacuestión es sumamente importante porque, como bien señala el maestro Arturo Guerrero Zazueta, el Consejo de la Judicatura Federal tiene delimitadas actualmente sus funciones.

 

En este caso, yo me permito también añadir, respetuosamente, que la visión del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a su integración, tiene una visión administrativa más que jurisdiccional.

 

En este caso, advertir la necesidad de que las decisiones del Consejo, que en este caso de la iniciativa se proponen como definitivas e inatacables, es necesario que sí sean revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el punto de vista constitucional y convencional y no dejar que sea el Consejo de la Judicatura Federal, en una decisión inatacable de corte administrativo, no jurisdiccional, quien resuelva sobre cuestiones tan definitivas, tan trascendentales como la adscripción, readscripción, ratificación, remoción y separación temporal del cargo de magistradas, magistrados, jueces y, como se dice, medidas cautelares que se adopten en procedimientos de investigación, sustanciación o resolución, todo lo cual sí debe ser revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

A la par de que el recurso que debe dejarse al alcance de juzgadores y juzgadores que por cualquier motivo puedan ser sancionados en su función diaria, en su cumplimiento de responsabilidades, pues sí, efectivamente tenga esa visión de un debido proceso y esa visión colegiada, especializada, le dará la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una revisión.

 

Efectivamente, como se dice en la iniciativa, se pretende privilegiar la generación desde el diferendo en las decisiones que tomen los tribunales ahora llamados Colegiados de Apelación.

 

Si se pretende precisamente privilegiar ese diferendo para mejorar la calidad de las resoluciones administrativas, para que se baje entre tres personas juristas, dedicadas al análisis en el derecho de casos particulares, puedan precisamente enriquecer las visiones que se adoptan en cada criterio jurídico que se emite como sentencia.

 

En ese caso, también esta misma percepción puede trasladarse a la decisión que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es decir, ese diferendo de opiniones, de criterios, de interpretación, de análisis de formas de emprender, el estudio de cada caso particular debe trasladarse también, en este tipo de decisiones que he dejado señaladas, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con decisiones que adopta el Consejo de la Judicatura Federal, que desde luego, en esa valiosa e importante función que realiza dentro de la Administración del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus funciones y de los órganos que administra y que regula y que tiene como objeto también el llevar en vigilancia y lograr siempre la mejor función de los tribunales.

 

Pues efectivamente, esa visión administrativa puede ser ampliamente revisada desde la perspectiva jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también, como dije, con la base de que es una tribunal integrado colegiadamente, de última decisión, de última palabra y que debe el estudio de la constitucionalidad y de la convencionalidad, del procedimiento que tenga a la vista y en análisis o en revisión; pues precisamente con esas medidas puede determinar el seguimiento del debido proceso, el seguimiento y respeto de todos los derechos humanos en la impartición de justicia, que en este caso se aplicaría a los juzgadores y juzgadoras federales, que son sometidos a procedimientos de investigación o de sanción.

 

Y, en ese caso, como digo, pues sí, efectivamente, trasladar esta visión de preponderar el diferendo, el aumento del ejercicio de criterio de ampliar la interpretación de un cuerpo colegiado hacia el otro que ya tomó una decisión, pues también debe tomarse en cuenta en esta iniciativa.

 

También quiero señalar, respetuosamente y de manera breve, que se establece la reforma en la iniciativa a un párrafo decimoprimero del artículo 100 constitucional.

 

En este caso, se dice que el Consejo de la Judicatura Federal podrá designar uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos o que tengan un impacto social de especial relevancia, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

 

Precisamente porque se establece como una excepción a las reglas de turno y competencia, podría considerarse que, en este caso, sí se está de alguna forma transgrediendo la facultad del juez natural, y sobre todo la creación, en este caso pudiera ser que nos lleve a generación o instalación de tribunales ad hoc.

 

En este caso, México ya recibió una condena internacional en el caso Rosendo Radilla Pacheco, precisamente por violaciones graves a derechos humanos.

 

Pero lo que más importa resaltar en este caso, es que se estableció como obligación para el Estado Mexicano, la formación y capacitación permanente, continua e integral, de sus autoridades, desde luego incluyendo a las autoridades judiciales, en la formación, en el conocimiento de los derechos humanos.

 

¿Para qué? Para fortalecerlos, protegerlos, garantizarlos, respetarlos, promoverlos y, en su caso, sancionar debidamente las violaciones que cometa cualquier autoridad o particular con aquiescencia de las autoridades para violar o transgredir derechos humanos.

 

Ahora bien, la facultad que tiene la Suprema Corte de Justicia -regreso un poco al tema anterior-, de revisar los acuerdos generales, no se ejerce actualmente.

 

Por ello, debe darse legitimación a las asociaciones de juzgadores, para que soliciten ese ejercicio, con lo cual quiero hacer el siguiente enlace a un tema que me parece fundamental:

 

Efectivamente, el señor maestro Arturo Guerrero Zazueta, ha tocado un punto fundamental -varios-, pero uno que a mí en lo particular me llama la atención, es sobre la Comisión de Venecia y el documento titulado “Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales”.

 

En este caso, de ese documento se desprende con toda claridad la necesidad de que en las reformas judiciales se fortalezca precisamente la función de las asociaciones de las autoridades judiciales.

 

Esas asociaciones tienen y deben tener como objetivo último, fortalecer el crecimiento y la profesionalización del gremio judicial, y en este caso darle esa autonomía, esa independencia a las asociaciones judiciales o a las asociaciones de juzgadores, tendría también como efecto permitirle que solicite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se ejerza esa facultad de revisar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.

 

Por otra parte, estimo pertinente que México se encuentra ante la gran oportunidad de incluir en su derecho, en la creación de su derecho de las normas que se van generando por la labor legislativa, la inclusión de la teoría jurídica crítica feminista, que desde un punto de vista integral en el derecho, empecemos a tomar en cuenta que la teoría jurídica crítica feminista como parte del derecho crítico, está ahora pidiendo que se deje de tomar como base del derecho el androcentrismo, que de esta forma también podamos fortalecer las instituciones democráticas, las instituciones de impartición de justicia, con una tendencia que elimine la violencia institucional en contra de las mujeres, que de una vez se elimine por siempre la visión y la función sexista de las instituciones y se tome en cuenta la perspectiva de género a la hora de crear el derecho, no sólo de aplicarlo.

 

Por otra parte, como señalé, si perdemos de vista en esta integralidad de la reforma, que el Consejo de la Judicatura Federal por su naturaleza, tiene una visión eminentemente administrativa y no jurídica; entonces el que dejemos en oportunidad de que el Consejo emita resoluciones de carácter inatacable, también viola de forma…


SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Magistrada, perdóneme magistrada, con todo respeto le agradecería que pudiera concluir. Se ha estado excediendo ya del tiempo convenido. Le rogaría que concluyera, si es tan amable.

 

SENADOR: Aprovechar, al Presidente, reiterarle que le demos tiempo para concluir la exposición a la magistrada, si no tienes inconveniente, Presidente.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: No, no tengo inconveniente, por eso le estoy rogando que pudiera ir concluyendo, toda vez que ha pasado ya el lapso acordado.

 

Adelante, pero con la idea de que se concluya a la brevedad. Adelante, magistrada, si es tan amable.

 

MAESTRA CAROLINA ISABEL ALCALÁ VALENZUELA: Sí, muchas gracias.

 

Bueno, perdón por el abuso, y solicito igualmente la benevolencia de este foro, tal como lo solicitó también de forma muy amable el señor maestro Guerrero Zazueta.

 

Si me permiten, nada más para tomar en cuenta dos cosas. Hay que fundamentarnos en el artículo 1º constitucional, que obliga a todas las autoridades a la formación, a la creación de personas con el conocimiento amplio y preciso, minucioso de los derechos humanos, por lo tanto, los Tribunales deben estar en esa medida, en ese contexto; no tener Tribunales más que dedicados a la formación y a la impartición de justicia con ese enfoque humanitario del derecho.

 

Disminuir la brecha digital, considerando que efectivamente por la situación de la pandemia, la creación del derecho debe atender precisamente ese enfoque humanitario y tomar en cuenta los lineamientos que ha emitido la ONU en cuanto a progresividad de los derechos humanos y el informe sobre los progresos realizados en la preparación del Informe de Investigación del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, sobre las prácticas óptimas y los principales problemas encontrados en la promoción y protección de los Derechos Humanos en situaciones posteriores a desastres y conflictos; documento de la ONU emitido el 11 de agosto de 2014. Así como los principios de Limburgo, que nos dan también lineamientos de progresividad en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en este caso son mecanismos de creación del derecho, así lo podemos manejar; para que el derecho en México, efectivamente, tenga esa connotación de impartir la justicia con enfoque humanitario, en este caso con derechos humanos sobre todo en la mejor de las vistas, reducir la brecha digital y llevar el derecho a toda la población.

 

En este caso también, debemos aprender a tomar en cuenta los derechos lingüísticos de más de 10 o 15 millones de personas indígenas y de otros orígenes, que quedan excluidos del conocimiento del derecho, precisamente porque no tienen acceso al mundo digital y tampoco al español con el que se formulan nuestras leyes.

 

Perdón por el tiempo. Perdón por haberme excedido, una disculpa.

 

Quedo a sus órdenes para cualquier duda o pregunta que se quiera formular al respecto.

 

Gracias.

 

SENADOR CRISTOBAL ARIAS SOLÍS: Muchas gracias, magistrada, por su participación, magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela.

 

Con usted concluimos todo el bloque de participación de los ponentes invitados a este foro, a este Parlamento Abierto.

 

 

(SIGUE SEGUNDA PARTE)

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