Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

SESIÓN ORDINARIA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRESIDENCIA DEL CIUDADANO SENADOR ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO
-EL C. PRESIDENTE ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO: (12:05 horas) Solicito a la Secretaría informe a la Asamblea el resultado del cómputo de asistencia de los señores senadores.
-LA C. SECRETARIA ROSA ADRIANA DÍAZ LIZAMA: Honorable Asamblea, conforme al registro de asistencia se han acreditado 92 ciudadanos senadores.
En consecuencia, hay quórum, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Se abre la sesión del jueves 13 de diciembre de 2012, correspondiente al Primer  Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio.
El orden del día está disponible en el monitor de sus escaños; con lo cual se informa de los asuntos que corresponden a la agenda de hoy.
El acta de la sesión anterior se encuentra publicada en la gaceta del Senado de este día.
En consecuencia, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba.
-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba el acta de la sesión anterior.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
Aprobada el acta, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Pasamos al siguiente asunto.
-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Se recibió una comunicación de la senadora Margarita Flores Sánchez, presidenta de la comisión de Relaciones Exteriores, África, con la que remite el programa de trabajo de la comisión.
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Esta Asamblea ha quedado debidamente enterada.
Pasamos al siguiente asunto.
-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Se recibió un oficio de la Secretaría de Gobernación, con solicitud de permiso a que se refiere el artículo 37 constitucional, para que el ciudadano Juan Manuel Corrales Calvo, pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España.
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Túrnese a la comisión de Gobernación, para su análisis y dictamen correspondiente.
Informo a la Asamblea, que el día de ayer se recibió de la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2013.
Esta Presidencia, en uso de la facultad que le otorga el artículo 176 del Reglamento del Senado, turnó el asunto inmediatamente a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, para que iniciaran con los trabajos de análisis y dictamen.
Pasamos al siguiente asunto.
-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Se recibieron de la Cámara de Diputados, los siguientes oficios:
Uno, por el que informa la aprobación del nombramiento del Contador Público Alfredo Wong Castañeda, como Contralor Interno de esa Cámara.
Y otro, por el que informa la elección del diputado Francisco Agustín Arroyo Vieyra, como presidente de la Mesa Directiva, y de la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, como primer vicepresidenta.
-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Esta Asamblea se da por enterada.
Pasamos al siguiente asunto.
-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: También de la Cámara de Diputados, se recibió oficio con punto de acuerdo del diputado Agustín Miguel Alonso Raya, que exhorta al Senado a dictaminar el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social.
-EL C. PRESIDENTE ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Se turna a las comisiones unidas de Seguridad Social; Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, para sus efectos.
-LA C. SECRETARIA DÍAZ LIZAMA: Se recibió de la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores, el Informe Ejecutivo Semestral de Auditoría del Ejercicio Presupuestal de la propia Cámara, correspondiente al período enero-junio 2012.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Esta Asamblea queda enterada.
Se remite copia de la documentación a la comisión de Administración. El Informe queda en poder de la Secretaría, para consulta de los ciudadanos senadores, y se pondrá a consideración de la Asamblea, en la siguiente sesión.
Compañeros senadores, informo a ustedes que el Senado de la República recibió la notificación de una sentencia dictada por el Juez IV Distrito, con la que ordena dejar insubsistente el procedimiento-dictamen, de la no ratificación como Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios del C. Aldo Saúl Muñoz López, aprobado el 9 de noviembre de 2009.
En consecuencia, la Mesa Directiva, suscribió un acuerdo.
Solicito a la Secretaría dé lectura a los puntos resolutivos, de ese acuerdo.
-LA C. SECRETARIA IRIS VIANEY MENDOZA MENDOZA: Primero.- En estricto cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en el Juicio de Amparo No. 1214/2010 por el Juzgado IV Distrito, del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
En fecha 6 de abril de 2011, la Cámara de Senadores, resuelve dejar insubsistente el procedimiento y dictaminar tendiente a la aprobación de propuesta de no ratificar… de no ratificación, perdón, del ciudadano Aldo Saúl Muñoz López, como Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios, derivada del dictamen aprobado por el pleno de la Asamblea, en la sesión de fecha 9 de noviembre de 2010.
Segundo.- Comuníquese a las comisiones de Reforma Agraria; y de Justicia, el contenido del presente acuerdo, para que repongan el procedimiento, que concluyó en la ratificación del ciudadano Aldo Saúl Muñoz López, como Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios.
Tercero.- Se instruye a la dirección general de Asuntos Jurídicos del Senado de la República, comunicar lo conducente al Juez IV de Distrito, del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, el acatamiento de la sentencia dictada el 6 de abril de 2011, por el cual se deja insubsistente la aprobación del dictamen de las comisiones unidas de Reforma Agraria; y de Justicia, aprobada el 9 de noviembre de 2010, y a las partes interesadas.
Senado de la República, a 11 de diciembre de 2012.
Es cuanto.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Está a discusión el acuerdo…
Por no haber participaciones inscritas, consulte, ahora, la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo presentado.
-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo.
Quienes estén por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando su mano. (La Asamblea asiente)
Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo levantando su mano. (La Asamblea no asiente)
Se aprueba, presidente.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Aprobado el acuerdo.
Comuníquese.
Honorable Asamblea, les informo que los integrantes de la Mesa Directiva suscribimos, también, un acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados, prevenga a la comisión de Puntos Constitucionales, a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q   al artículo 73 constitucional.
Solicito a la Secretaría dé lectura a los puntos resolutivos.
-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Acuerdo.
ÚNICO.- El Senado de la República solicita a la Cámara de Diputados, prevenga a la comisión de Puntos Constitucionales, como lo dispone el artículo 88 de su Reglamento, a dictaminar la minuta de proyecto de decreto, que adiciona la fracción XXIX-Q  al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es cuanto, presidente.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Está a discusión…
No hay oradores inscritos, consulte, ahora, la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el acuerdo presentado.
-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Senadores y senadoras, que estén a favor de la aprobación del acuerdo presentado, favor de manifestarlo levantando su mano. (La Asamblea asiente)
Quienes estén en contra de la propuesta de acuerdo presentada, favor de manifestarlo levantando su mano. (La Asamblea no asiente)
Se aprueba el acuerdo, en votación económica, presidente.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Gracias.
Aprobado.
Comuníquese.
En el apartado de iniciativas, tiene el uso de la tribuna la senadora Blanca Alcalá Ruiz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4° constitucional, hasta por cinco minutos.
-LA C. SENADORA BLANCA MARÍA DEL SOCORRO ALCALÁ RUIZ: Con su permiso, señor presidente.
Compañeras y compañeros senadores: A lo largo de este primer período de sesiones, he seguido con atención, la presentación de diversas iniciativas de compañeras senadoras, en favor de la situación de las mujeres.
Del mismo modo, he escuchado los pronunciamientos de los coordinadores de todos los grupos parlamentarios, expresando su respaldo, para lograr la igualdad plena de las mujeres en nuestro país.
Es evidente, sin embargo, que en las últimas décadas se han registrado importantes avances, que también contrastan con los rezagos que aún persisten.
Por ello, considero, que es necesario multiplicar los esfuerzos legales e institucionales, como una condición necesaria para lograr revertir la situación que desafortunadamente aún persiste en millones de mujeres en México.
Una serie de reflexiones, que a continuación comparto, con quienes están en este pleno, quiero enlistar, y que dieron origen a la iniciativa, que hoy pongo a su consideración.
La primera. Es precisamente detenerme en la ciencia misma del Estado mexicano y la democracia.
Es un hecho, compañeras y compañeros, que la democracia es un régimen que se funda en la participación de los ciudadanos, en las decisiones de gobierno; sin distinciones, ni restricciones de ningún tipo, salvo las que dispongan la ley.
Una de las fortalezas de la democracia, reside precisamente…

(SIGUE 2ª. PARTE)
… sin distinciones ni restricciones de ningún tipo, salvo las que dispongan la ley.
Una de las fortalezas de la democracia reside precisamente en la posibilidad de que mujeres y hombres en una condición equitativa de libertades, derechos y oportunidades, puedan reflejar y realizar sus aspiraciones con base en el desempeño de su talento personal.
Esta condición de igualdad en nuestro país desafortunadamente aún se desarrolla con limitaciones, como resultado de la desigualdad de la discriminación, de la exclusión social, circunstancia que inciden en el desarrollo individual de las personas, pero que de manera particular se acentúa con mayor severidad en las mujeres.
En ocasiones es resultado de la repetición inexplicable de pautas culturales que en el fondo revelan la actitud irreflexiva sobre la importancia que para la sociedad debe tener el respeto e impulso a las mujeres en todos los ámbitos de la vida personal.
No reconocer y respetar la dignidad de la mujer en cualquier plano de la vida social impide que más de la mitad del talento del que dispone el país y su capacidad productiva, se limite a una sola visión uniforme y unívoca.
Asimismo la exclusión de las mujeres de los cargos de influencia en la vida pública priva a la sociedad de una perspectiva de Estado basada en una visión de género que no puede ser sustituida por ninguna clase de enfoque o política pública.
Así podría yo señalar en esta oportunidad diversas estadísticas que lo mismo en el ámbito económico que laboral dan cuenta que las mujeres siguen sin tener una condición plena de desarrollo y de igualdad.
Les invito a que, por ejemplo, revisen los datos del “Global Word de Belomen Reporte” en donde señala que si lográramos incorporar a las mujeres hasta en un 16 por ciento, podría incrementarse la participación económica de los países.
Del mismo modo en esta soberanía hoy tenemos un mayor número de compañeras que están participando. Lo mismo ocurre en la Cámara de Diputados. Sin embargo, sigue siendo sujeto a diversas circunstancias y distintas coyunturas.
Por ello, compañeras y compañeros, hoy estoy sometiendo a esta consideración de este pleno se pueda hacer una reforma al artículo 4° constitucional para que de esta manera podamos señalar que la mujer y el hombre, no el varón, sino el hombre son iguales ante la ley, y que el Estado garantice la igualdad en términos sustantivos en lo político, económico y cultural.
La historia reciente nos ha señalado que no es suficiente con que estemos señalando simplemente la igualdad jurídica, cuando en la realidad, insisto, persiste todavía muchas condiciones de exclusión y de desigualdad que necesitamos poder avanzar.
Por ello el texto que someto a consideración de este pleno se configura como una norma de principio, como un enunciado que orienta la toma de decisiones hacia un propósito de igualdad sustantiva en lo político, en lo económico, en lo social y en lo cultural.
Señoras y señores legisladores.
Al tiempo de reconocer el trabajo que compañeras como la senadora Diva Gastelum, dirigente de las mujeres, como compañeras de otros grupos parlamentarios, han referido al tema de las mujeres, me parece que la igualdad sustantiva debe ser considerada como una igualdad real y objetiva en términos materiales, porque la exclusión de la mujeres priva a la sociedad de una perspectiva de Estado, basada en una visión de género que no puede ser sustituida por ninguna clase de enfoque o política pública.
Les invito a que mujeres y hombres de esta Legislatura podamos aquí poder hacer realidad lo que muchas veces en las leyes simplemente queda como un enunciado.
Solicito, señor presidente, que el texto íntegro de la iniciativa sea incorporada al Diario de los Debates. Y les invito a todas y a todos a que podamos hacer una reflexión detallada y puntual sobre estos temas que implican a las mujeres.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias senadora Alcalá. Como lo solicita, se hace la inserción íntegra del documento y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda.
Para adherirse.
Está de acuerdo.
Tomamos nota de la adhesión.
Tome nota de las adhesiones.
En uso de la tribuna, el senador Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.
-EL C. SENADOR CÉSAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁN: Gracias. Con su anuencia, senador presidente.
Senadoras y senadores de la República.
La responsabilidad de la presente generación, la nuestra, será recordada por nuestros descendientes como aquella de mujeres y hombres que tuvo en sus manos la posibilidad de evitar el deterioro de su entorno y no se atrevió a hacerlo.
Me resisto a ser parte de la generación que provocó el inicio de la degradación de nuestro medio ambiente y no tuvo el valor de tomar decisiones para evitarlo.
En nuestro país el sector del autotransporte contribuye con al menos el 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero; y por otro lado, de acuerdo a cifras presentadas en junio de este año, por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, en la mayor parte de las ciudades de nuestro país se destina en promedio el 23 por ciento de los recursos federales que les son asignados en políticas y acciones de movilidad urbana.
Lamentablemente de estas millonarias inversiones más del 76 por ciento se destina a infraestructura vial que fomenta el uso del automóvil particular, dejando menos del 20 por ciento para alentar el uso del transporte colectivo, el mejoramiento de los espacios públicos, la infraestructura para transportes alternativos y para la seguridad peatonal.
Apenas el 3 por ciento de los recursos federales para movilidad urbana se destinan para fomentar la movilidad no motorizada.
La tasa de crecimiento del uso del automóvil alcanza el 6 por ciento anual. Por lo que para el año del 2030, de continuar con esta tendencia, circularán en las ciudades de nuestro país alrededor de 70 millones de automóviles, 390 por ciento respecto al presente año.
Cuatro son los factores propulsores del uso del automóvil particular.
Primero.- Los falsos bajos costos del uso de los autos particulares, producto de los subsidios a los combustibles fósiles y la utilización de espacios públicos para estacionamientos.
El crecimiento de infraestructura vial diseñada ex profeso para automóviles.
Y la dispersión horizontal de las ciudades, lo que obliga a grandes desplazamientos.
La escasa o nula política del estímulo al transporte público y de transportación alternativa para desalentar el uso del automóvil individual o particular.
En síntesis las consecuencias de la errónea planeación de políticas públicas en materia de autotransporte provocan, primero, efectos en el cambio climático o contaminación global.
El 23 por ciento de las emisiones de los gases de efecto invernadero son producidas por el sector del autotransporte y de éste el 93 por ciento corresponde a vehículos automotores de pasajeros.
La contaminación local, el uso indiscriminado de los automóviles particulares no sólo es responsable de las emisiones de gases efecto-invernadero, sino también de la polución que provoca el bióxido de azufre, el óxido de nitrógeno, el monóxido de carbono, el ozono y compuestos orgánicos volátiles que afectan seriamente la salud de los seres humanos.
Tercera.- El consumo irresponsable de nuestros recursos naturales no revocables, el 95 por ciento de las gasolinas que se consumen en México son en el autotransporte.
Para el año 2030 se estima que se consumirán en nuestro país 100 mil millones de litros anuales de gasolina.
Efectos económicos.
La política de subsidios a las gasolinas es sumamente costosa y genera enormes presiones a las finanzas públicas.
De enero a octubre de este año se ha subsidiado por más de 183 mil 500 millones de pesos……
(Sigue 3ª parte)
. . . . . . . . . . .........de este año se ha subsidiado por más de 183,500 millones de pesos, equivalentes a más del 1 por ciento del Producto Interno Bruto del país, además de ser esto una política injusta y regresiva, en virtud de que favorece a quienes más consumen, es decir, a los sectores pudientes; es una política que atenta contra la sustentabilidad ambiental, ya que tienen efecto de aumentar artificialmente el consumo de los combustibles contaminantes.
Esta iniciativa pretende modificar el paradigma de la movilidad en las ciudades mexicanas hacia una movilidad más sustentable. La iniciativa plantea eliminar de manera progresiva la política de los subsidios a los combustibles. Se plantea que de los recursos no utilizados el 50 por ciento se destine al fondo para el cambio climático, y de éste se canalice el 40 por ciento a proyectos para el desarrollo de sistemas de transporte público en los gobiernos municipales.
Por economía parlamentaria me permito sintéticamente citar las modificaciones y adiciones propuestas a la Ley General de Cambio Climático.
Proyecto de decreto:
   U  N  I  C  O
Se reforma la fracción XII del Artículo 33, los incisos A y B de la fracción Segunda del Artículo 34; la fracción I, del Artículo 81, y se adiciona el segundo párrafo del inciso B y el inciso A hacia la fracción II del Artículo 34.
El segundo párrafo al Artículo 36, y el segundo párrafo al Artículo 82, todo de la Ley General de Cambio Climático.
Solicito señor Presidente sea incluido el texto íntegro de la iniciativa en comento en el Diario de los Debates al tiempo de pedirle respetuosamente se turne esta iniciativa a la Comisión de Cambio Climático para su respectiva opinión.
Por su atención,  muchas gracias, es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: Muchas gracias, señor Senador Pedroza, como lo solicita, ser hará la inserción íntegra de su texto para que se publique; se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Estudios Legislativa Primera, y a la de Cambio Climático para su opinión. Señor Senador, Sonido al escaño del Senador Salazar.
- EL C. SENADOR SALAZAR SOLORIO (Desde su escaño): Esto es sólo para solicitarle amablemente, señor senador si nos permite adherirnos a su iniciativa, creemos que es muy importante, y por supuesto en apoyo.
- EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: ¿Acepta?, muchas gracias, tomamos nota.
En uso de la tribuna el señor Senador Martín Orozco Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar proyecto de decreto que reforma los Artículos 14, y 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como el Artículo Octavo de la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Unica.
¿Senador Preciado en el uso de la tribuna? (Preciado dice que habla en su lugar).
- EL C. SENADOR PRECIADO RODRIGUEZ: Buenas, señor Presidente, miren, yo no los quiero entretener mucho porque sé que es un día muy atareado, están llegando, están llegando las reformas fast track  de todos lados, y bueno, yo les quiero compartir.
Estamos presentando una reforma al Artículo 220 de la Ley de Salud, en que básicamente contiene una pequeña modificación, pero creo que es una modificación muy sustancial.
En México, y en el mundo, y principalmente en nuestro país, la principal causa de muerte entre jóvenes de 15 años y 30 años son los accidentes vehiculares relacionados con el alcohol.
Cada año se registra en nuestro país aproximadamente unas 30 mil muertes, de h echo, en la tasa de natalidad, en el estudio que hicimos y que viene en la gaceta, el nacimiento de hombres y mujeres es similar, es casi igual, pero a partir de los 30 años el porcentaje de mujeres es mayor al de hombres, y cuando revisamos este punto nos dimos cuenta que era precisamente por al cantidad de jóvenes, hombres y mujeres, pero más jóvenes hombres, varones que fallecen entre esas edades.
Este año que va terminando se están registrando 25,230 muertes de jóvenes en accidentes relacionados con el consumo del alcohol, y en el país los accidentes relacionados con el consumo del alcohol va en aumento, en primer lugar.
En segundo lugar las muertes relacionadas con el consumo del alcohol también van en aumento, y los costos millonarios, las pérdidas por esos accidentes han crecido de manera exponencial. Pero además la edad para consumir alcohol ha ido disminuyendo.
Hace aproximadamente 10 años la etapa en que las personas comenzaban a consumir alcohol era aproximadamente de 19 años; ha ido disminuyendo de tal forma que al día de hoy la edad en la que se inicia a consumir alcohol está aproximadamente alrededor entre 12 y 13 años.
Lo que estamos planteando en esta iniciativa; estamos planteando que se modifique la Ley de Salud para establecer que la venta de bebidas alcohólicas sólo sea posible a personas mayores de 21 años.
Que la venta de alcohol sólo se haga a personas que han cumplido los 21 años; es una medida extrema, pero es una medida que han adoptado varios países y que ha permitido que las muertes en accidentes relacionados con el alcohol disminuya de manera importante.
Creo que ya es hora de que los senadores de la república, que ya es hora de que el Congreso de la Unión haga algo para evitar estas muertes que sí son evitables.
Decía don Manuel Gómez Morín, fundador de Acción Nacional (PAN), en el mundo existen dos tipos de males, el mal inevitable en el que los humanos no podemos intervenir como los huracanes, los temblores y que causa muertes, y que obviamente esas no las puede evitar absolutamente nadie.
Pero hay un mal que sí podemos evitar, es un mal que un ser humano le hace a otro ser humano, y creo que este mal que tenemos en este momento, donde suman 30 mil muertes por año de jóvenes que se accidentan, las podemos evitar.
Nada más de pensar que en este fin de año la cantidad de jóvenes que van a morir por esta misma causa, nos lleva a pensar que es viable, que es posible, que es necesario que hagamos algo, y que hagamos una modificación al Artículo 220 de la Ley General de Salud para que la venta de alcohol a jóvenes, sólo pueda hacerse después de los 21 años.
Esa es la propuesta que estamos haciendo este Senado, ojalá y las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos nos la den positiva, pero además, esperamos que cada uno de los senadores se conscientice con este problema, que hagamos algo de una vez por todas para resolverlo.
Muchísimas gracias.
- EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA:  Gracias, señor Senador Preciado, se turna a las Comisiones Unidas, Senador Hermosillo, ¿con qué propósito?
- EL C. SENADOR HERMOSILLO Y CELADA (Desde su escaño): Por si me permite contarlo con esta propuesta por favor.
- EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: Tomamos nota, Senador Pedroza. Tomen nota de todas las adhesiones, por favor.
Se turna a las comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos Segunda.
Se recibió del Senador Orozco Sandoval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional proyecto que reforma los artículos 14, y 15 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el Artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, que se turna a la Cámara de Diputados.
En uso de la tribuna el Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar proyecto de decreto por el que se derogan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.......
(Sigue 4ª. Parte)
. . . del Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar Proyecto de Decreto por el que se derogan diversos artículos  de la Ley Federal del Trabajo.
-EL C. SENADOR BENJAMIN ROBLES MONTOYA: Muchísimas gracias, Senador Presidente, compañeras y compañero senadores.
En los artículos 91, 92 y  93 de la Ley Federal del Trabajo, se describe el hecho de que los salarios mínimos tanto generales como profesionales deben tener aplicación dentro de cierta extensión territorial para las distintas ramas de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales.
Respecto de las atribuciones de la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en el artículo 561 de la Ley Federal del Trabajo, se señala que dicha dirección deberá realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República Mexicana en áreas geográficas además de presentar un dictamen al Consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos proponiendo la división de la República en esas áreas geográficas, así como la integración de las mismas siempre que existan circunstancias que lo justifiquen.
En contraparte, tenemos que en el numeral número 3 del artículo  557 de la misma Ley, se señala que es deber del Consejo  de representantes de esta Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, conocer el dictamen formulado por la Comisión Técnica y dictar resolución en la que determinen o modifiquen las áreas geográficas en las que regirá los salarios mínimos, dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Precisamente en la última resolución de este consejo que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1º de enero del 2012, y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre del mismo año 2012, se determinó que las tres áreas geográficas que tradicionalmente se habían venido manejando se convertirían únicamente en dos, para ello se igualaron los  sueldos de la anterior área B, al mismo nivel de la A  y la anterior se denomina ahora área B, pero los montos de los salarios mínimos generales y profesionales, no tuvieron modificación alguna  respecto de lo asignado en la antigua área C en la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de diciembre del 2011.
 
Los argumentos que ha planteado la Dirección Técnica, para fusionar las antiguas áreas  A y B, dejando en las mismas condiciones al área geográfica C, han omitido el hecho de que es precisamente esta área geográfica donde el costo de los alimentos resulta ser el más caro, ya que es  donde se tienen menos desarrolladas las cadenas de valor alimentario.
De esta forma, en las zonas donde los salarios mínimos generales y profesionales son más bajos es donde más caro cuesta llevar alimentos de primea necesidad a la mesa, debido a los  altos costos de producción, al mal estado y poco desarrollo  de las vías de comunicación así como a la insuficiente presencia de  infraestructura de abasto, comercialización y logística de distribución.
La cadena de valor alimentaria, amigas y amigos senadores, se compone, como todos sabemos,  por cinco   fases: producción primaria, acopio, comercialización, industrialización,  distribución y consumo.
 
Y esto me permite decirles que las pérdidas que se tienen a lo largo de la cadena de valor alimentario desde la fase de producción hasta la fase de consumo, debido precisamente a las  deficiencias existentes en el sistema de acopio y distribución de alimentos en las zonas más atrasadas de México es en promedio del 17 por ciento del total producido con el terrible agravante de que el incremento promedio en el precio de los productos  para la fase de consumo final es 4 veces el valor que se pagó en la fase de producción.
Es decir,  los alimentos que se consumen en las zonas más atrasadas de México incrementan en promedio su costo  cuatro veces respecto al costo de producción.
Hasta la fecha, compañeras y compañeros senadores, el factor del grado de desarrollo de las cadenas de valor alimentario no ha sido considerado por la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los salarios mínimos.
Por ello es urgente desaparecer la actual zona geográfica B y fusionarla con la A, desapareciendo así el concepto de las zonas geográficas en la determinación de los salarios mínimos.
Esto posibilitaría  el poder contar con mayores recursos para comprar alimentos de primera necesidad, precisamente en los lugares donde es más caro ponerlos al alcance de los consumidores.
Por todo ello, por lo que he expuesto, me permito proponer a esta soberanía una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se derogan los artículos 91, 92, 95, 561 y el numeral número 3 del artículo 557  de la Ley Federal del trabajo con el propósito de eliminar  las zonas geográficas en la determinación de los salarios mínimos, con lo que vamos a ayudar a una gran cantidad de mexicanas y mexicanos  en este país.
Es cuanto, Senador Presidente.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: Muchas gracias, seño Senador Robles.
Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y Estudios Legislativos Primera.
En uso de la tribuna, el señor Senador Pablo Escudero,  del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17bis  y 40 de la Ley Federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
 -EL C. SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES (Desde su escaño): Gracias, señor Presidente, derivado de las cosas tan importantes que tenemos hoy en la sesión, quisiera pedirle que mi posicionamiento se registrara en el Diario de los Debates y  dejar el turno. Gracias.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA:  Con mucho gusto,  se turna de manera directa a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos Segunda.
En uso de la tribuna la Senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo  233bis al Código Penal Federal.
  -LA C. SENADORA MARCELA GUERRA CASTILLO:  Muchas gracias, señor Presidente, compañeras, compañeros, esta iniciativa que hoy vengo a presentar, pretende incluir un tipo penal que sancione a la persona o personas que se beneficien económicamente por los actos y hechos jurídicos que resulten falsos cuando hubiesen sido protestados de decir verdad en  un instrumento público ante el fedatario y formulen también declaraciones falsas  o hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas en materia  de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas, lavado de dinero o terrorismo.
Asimismo se sanciona el hecho de hacer constar en  instrumentos públicos la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles a sabiendas de que la persona o personas que intervienen en dichos actos jurídicos hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas con los delitos que ya han quedad precisados, por los motivos que expongo a consideración.
Los dichos o actos jurídicos para que trasciendan o para tener reconocimiento legal deben de ser consignados en documentos que ilustren sobre algún hecho pudiendo ser este  de carácter histórico o en el que se hacen constar datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales para aprobar algo.
El Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos  129 y 30, establece que se consideran documentos públicos  a aquellos cuya formación está encomendada por la Ley dentro de los límites de su competencia a un funcionario público revestido de la fe pública y los expedidos por funcionarios públicos  en el ejercicio de sus funciones, por lo que en la calidad de públicos, se demuestra, por la existencia. . .
(Sigue 5ª parte)
...y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, por lo que en la calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan de las leyes, y por ello, los documentos expedidos por autoridades de la Federación, y de los Estados, del Distrito Federal y Territorios y de los Municipios, harán fe en los juicios civiles del ámbito federal, sin necesidad de ser legalizados.
Por otro lado, el 133 del citado código sustantivo civil, señala que son documentos privados aquellos que no reúnan las condiciones establecidas para los documentos públicos.
Y por el otro lado el 202 del mismo Código, establece que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos que procedan y que cuando en ellos se contiendan declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, sólo prueban plenamente que ante la autoridad que los expidió se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, sin que prueben la verdad de lo declarado o manifestado.
Es por ello, que todo Fedatario Público, como también lo pueden llegar a hacer Las Autoridades Administrativas, los Jueces, Secretarios de Acuerdos, Secretarios Notificadores y Ejecutores, Ministerios Públicos, cónsules, jueces del Registro Civil, jueces cívicos, síndicos municipales, entre otros, tienen una gran responsabilidad, ya que de acuerdo a determinadas circunstancias deben de tener la certeza de que el acto o hecho jurídico del cual dan fe es verdadero y comprobable por medio de evidencias que el mismo debe de poseer, apoyándose en las diversas leyes que norman tanto la formalidad que deben de revestir los actos o hechos jurídicos, como los que norman su actuar profesional que debe ser honesto y regirse por principios y valores que no den pie al temor o a la ambición.
Por tal motivo, se debe de tener mucho cuidado en que dichos funcionarios autorizados para ejercer la Fe Pública, se conduzcan con total apego a derecho, y de forma recta y honorable, ya que de lo contrario se pone en riesgo la seguridad jurídica de cualquier persona que intervenga en un acto o en un hecho jurídico, toda vez que los mismos generan o traen aparejados consecuencias o efectos jurídicos.
En los últimos años, la delincuencia organizada dentro de las diversas comisiones de ilícitos que realiza, ha ideado cada día nuevas formas y maneras de beneficiarse económicamente de gente inocente, y ha llegado a utilizar a diversos fedatarios públicos, como son los notarios públicos, corredores públicos y autoridades con Fe Pública en todos los niveles de gobierno, que bajo amenaza de muerte o de causarles un daño en sus personas o a sus familiares o dependientes o incluso en contubernio con ellos, dan fe de actos o hechos que afectan patrimonialmente a la gente, y que les causan perjuicios en sus derechos personales o reales, tal es el caso cuando los delincuentes obligan a alguien a vender una propiedad sin recibir el pago correspondiente, cuando obligan a alguien a reconocer una deuda que no existe o cumplir una obligación de pago de dinero en exceso, o a ceder incluso derechos sobre bienes, muebles e inmuebles, entre otros.
Al suscitarse los abusos que han quedado ya mencionados, no solo se perjudican los derechos personales y patrimoniales de las personas, sino que también se vulneran la certeza y la seguridad jurídica de los actos y hechos jurídicos, rompiendo el propósito de la Fe Pública como medio para evitar interpretaciones contrarias o conflictos en la generación cotidiana de actividades contractuales, convencionales y comerciales que requieren de formalidad, de reconocimiento o cumplimiento jurídicos.
En México, las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución obligan al Estado a garantizar que todo gobernado debe de tener la certeza de que su persona, sus papeles, su familia, sus posesiones y sus derechos deberán de ser respetados por la autoridad, es por ello, que la fe pública llegar a ser una garantía brindada por el Estado, de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos o auténticos, es decir, una verdad legal.
No hay que pasar por alto que las aseveraciones de la existencia y efectos de los hechos y actos jurídicos muchas veces pueden ser falseados, alterados y en perjuicio de alguna persona beneficiando a otra que se puede valer del engaño, de la mentira, de la violencia para afectar la voluntad de dicha persona, y es por esto que se reitera que a los particulares con autorización del Estado y las Autoridades que están facultadas para dar fe pública, deben de ejercerla para dar seguridad jurídica y con imparcialidad, y por lo que deben de ser conocedores del derecho y auxiliadores y orientadores del mismo.
Es de hacer notar que el tipo penal que se pretende incluir en el Código Penal Federal en materia de la presente iniciativa, fue diseñado por la suscrita, por la de la voz, tomando en cuenta los argumentos brindados por los representantes del Colegio Nacional de la Correduría Pública Mexicana, A.C., quienes se mostraron muy participativos y brindaron su respaldo a la presente propuesta, y que también nos hemos reunido con algunos representantes de la Asociación Nacional del Notariado Público A.C., para escuchar también la postura de dicho gremio.
En mérito de lo anterior, es que se presenta esta iniciativa con el propósito de complementar y abundar en los efectos precisados en este proyecto de decreto.
Desde este momento, se solicita que la presente iniciativa sea turnada a las mismas comisiones legislativas encargadas de dictaminar la iniciativa que ha quedado precisada, y que lo son las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, para que al emitir un dictamen se tomen en cuenta los elementos de estas dos iniciativas, porque anteriormente habíamos presentado una en este tenor que había estado un poco inconsistente, pero ésta va a venir a complementar la anterior.
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 233 Bis al Capítulo II del Título Décimo Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo II.- Delitos de abogados, patrones y litigantes.
Artículo 233 Bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legalización correspondiente en materia de lavado de dinero y prevención de ilícitos, se aumentarán en una mitad las penas a que se refiere este capítulo en cada caso concreto, cuando la persona o personas que se beneficien económicamente por los actos y hechos jurídicos que resulten falsos hubieran sido protestados de decir verdad en instrumento público ante fedatario, y formulen declaraciones falsas o hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas en materia de delincuencia organizada, en materia de delitos contra la salud, en secuestro, extorsión, amenazas, lavado de dinero o terrorismo.
Las penas señaladas en el presente capítulo también se duplicarán si en los instrumentos públicos se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles, a sabiendas de que la persona o personas que intervienen en dichos actos jurídicos hayan resultado culpables por investigaciones relacionadas en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, amenazas y lavado de dinero o terrorismo.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Está en tiempo, Senadora.
-LA C. SENADORA MARCELA GUERRA CASTILLO: Termino.
ÚNICO. Este presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Atentamente, su servidora Marcela Guerra.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, Senadora Guerra. Como lo solicitó, se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
En uso de la tribuna, el señor Senador Fidel Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 116 Constitucional.
-EL C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: Muchas gracias. Con su venia, ciudadano Presidente.
Compañeros senadores; compañeras senadoras:
Las instituciones democráticas son la garantía de la paz social, el desarrollo económico y cultural de los pueblos, particularmente en esta época contemporánea se han llevado a cabo transformaciones sustanciales en materia política, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de este año 2012.
En este sentido, es necesario revisar las figuras constitucionales homologando en las entidades, como integrantes de la federación, las disposiciones que han funcionado y dar certeza a la democracia, la no reelección como principio político…
(SIGUE 6ª PARTE)
...   tales como integrantes de la federación, las disposiciones que han funcionado y dan certeza a la democracia, la no reelección como principio político es una herencia de las diversas épocas de la historia patria, que actualmente garantizaría una mayor participación política y se limitaría la tentación del retorno de viejos esquemas de caudillismo: perfeccionar nuestro marco jurídico es una constante que siempre debemos observar todos los legisladores para elaborar leyes más justas que beneficien integralmente a nuestro país y, por consecuencia a las entidades federativas que representamos.
Dentro de este contexto podemos observar que en diversas ocasiones se ha reformado el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el texto original sentenciaba que el Presidente de la República Constitucional nunca podrá ser reelecto, atendemos que el diputado Constituyente Machorro Narváez justificó su dictamen al señalar las circunstancias históricas donde el General Porfirio Díaz y su compadre, el general González González se alternaron la Presidencia de la República.
Las primeras reformas generaron modelos permisivos de reelección, no inmediata, como fueron las reformas del 22 de enero de 1927 y del 24 de enero de 1928 publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y finalmente, el cambio de paradigma regresando al sentido original, además incluye  a los que hayan ocupado el cargo como presidente interino o sustituto, evitando cualquier reelección desde el 29 de abril de 1933.
El tema es claro en el ámbito federal, el artículo 83 dispone: “Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto."
No obstante lo anterior, en el artículo 116 de nuestra misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue enunciando que los gobernadores interinos, sustitutos, provisionales o el que supla las faltas temporales sí podrán ocupar nuevamente ese cargo siempre que no sea para el periodo inmediato, circunstancia superada en el ámbito federal desde 1933.
Como podemos observar, existe una gran disparidad de desigualdad  en el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, contra lo estadual, en estos ordenamientos por lo que se señala el artículo 83 para el Titular del Ejecutivo Federal no se ve reflejado en lo que señala   116 para los titulares de los poderes ejecutivos de las Entidades de la República.
No debemos ignorar que el sistema republicano federal, se compone de entidades federativas que son libres y soberanas, para la organización de su régimen interno de gobierno, con la única limitación de que ese régimen no contraríe los principios establecidos por nuestra carta fundamental.
El principio de no reelección deberá ser absoluto también para el ciudadano, que haya desempeñado el cargo de gobernador sin tomar en cuenta la forma de designación, lo que permitirá ser congruente con este principio, que ha sido una fortaleza del sistema político mexicano, en la época contemporánea al transitar sexenio tras sexenio con la transmisión de poderes, además con la inclusión de la alternancia política.
El ciudadano al desempeñar el cargo de gobernador por segunda ocasión, obstaculiza el proceso de renovación de los integrantes de un gobierno al impedir desempeñar el cargo a nuevas generaciones, con nuevas ideas, considerando que la problemática que afecta a las entidades federativas es compleja y para afrontarla con éxito requiere de nuevos enfoques y nuevas acciones que trae consigo un cambio generacional. Con lo que se asegura también la existencia del fenómeno de la capilaridad política que permite el ascenso de nuevos cuadros a los cargos de responsabilidad pública.
La posibilidad de que los gobernadores interinos, provisionales, sustitutos o de cualquier otra denominación, de ser gobernadores no para el periodo inmediato, pero si para uno posterior, genera la acción de una posible reelección lo que contraviene a nuestro sistema político vigente y a la democracia que debe prevalecer en la designación y elección de los altos cargos, como es el caso de los gobernadores de los Estados.
La equidad en la postulación y elección del cargo de Gobernador, debe ser uno de los principios fundamentales que tendrán que observarse en las elecciones correspondientes, considerando que el ciudadano que tuvo la oportunidad histórica de desempeñar el citado cargo, sin considerar el procedimiento de designación; al participar en la elección para volver a ocuparlo, constituye una ventaja comparativa y el proceso electoral seria parcial en perjuicio de quienes por primera vez pretendan desempeñar el cargo de gobernador, vulnerando el principio de equidad que caracteriza a los principios democráticos.
La reforma propuesta es acorde con la reciente reforma política aprobada por el congreso de la unión y la mayoría de los congresos de los estados la cual reafirma la no reelección absoluta en el más alto cargo de elección popular a nivel federal, vigente en nuestra carta fundamental, pretendiéndose aplicar este principio en el caso del ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador, sin considerar la forma de designación, tomando en cuenta que es el más alto cargo de elección popular a nivel de entidad federativa.
Por los motivos expuestos, y con fundamento en los artículos mencionados, se somete a la honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116, fracción I, tercer párrafo y deroga el párrafo cuarto y los subsecuentes incisos A) e inciso B) de la fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al impedimento a los gobernadores de las entidades federativas de la republica mexicana, para volver a ocupar ese mismo cargo en cualquier modalidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado sometemos a esta Soberanía la presente:
INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN I Y DEROGA LOS PARRAFOS CUARTO, ,Y LOS SUBSECUENTES INCISOS A) E INCISO B) DE LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo único.- Se reforma el párrafo tercero de la fracción I y deroga el párrafo cuarto, y los subsecuentes incisos A) e inciso B) de la fracción I, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 116 . Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, la designación de sustituto constitucional o para concluir el periodo en caso de falta absoluta del constitucional, quien haya fungido como Interino, provisional, o que como ciudadano haya suplido las faltas temporales del gobernador, o como encargado de despacho, aún cuando se tenga distinta denominación, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar el cargo.
Y se derogan los siguientes tres párrafos:
TRANSITORIOS
Primero.- La presente reforma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las Legislaturas de los Estados en un término de un año a partir de la vigencia, realizarán las adecuaciones a su normatividad para aplicarse en el siguiente proceso electoral del sufragio a Gobernador Constitucional.
México, Distrito Federal, dado en el recinto oficial del Senado de la República a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Solicito sea agregada de manera íntima la iniciativa en el Diario de los Debates.
Por su atención, muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA:  Gracias, señor senador Demédicis. Como lo solicita, se hará la inserción íntegra de su iniciativa en el Diario de los Debates. Y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, segunda.
Se recibió de los senadores Arturo Zamora Jiménez y José Ascención Orihuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, un proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo primero a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y adiciona los artículos 29 y 123 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se turna a la  Cámara de Diputados.
En uso de la tribuna, el senador Martín Orozco Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 42 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se turna a la Cámara de Diputados.  
En uso de la tribuna, la senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 16 y 17, 19 y 20 Constitucionales.
-LA C. SENADORA IRIS VIANEY MENDOZA MENDOZA: Gracias, presidente. Compañeras y compañeros senadores, la administración de la Justicia Penal en nuestro país sigue siendo una fuente de violación sistemática de los derechos fundamentales, reconocidos en nuestra Constitución, y en los tratados internacionales, en materia de Derechos Humanos.
En nuestro sistema penal los procesos no cumplen con cabalidad las formas esenciales y en el procedimiento, se administra la imposición de las penas recurriendo, en la mayoría de los casos y como regla, al encarcelamiento preventivo de personas inocentes.
Ante la presión social por mejorar la impartición de justicia y dar mayor seguridad pública, el 18 de junio del 2008 fue publicado el decreto por el que se reformaron diversos artículos de nuestra Constitución en materia penal que ya todos conocemos y que, indudablemente debemos destacar grandes avances.....
(Sigue 7ª. Parte)
…Constitución en materia de Justicia Penal, que ya todos conocemos, y que indudablemente debemos destacar grandes avances por la reforma.
No obstante, también se introdujeron elementos que constituyen un grave riesgo contra el principio de presunción de inocencia y contra los derechos del imputado a la defensa.
Con notoria violación a garantías que conforman el debido proceso legal, y creando un derecho de un régimen especial, conserva vicios y rasgos inquisitivos para procesar a personas señaladas como probables responsables de delitos considerados de delincuencia organizada.
Otro de los grandes retrocesos de la reforma, consiste en la eliminación del concepto, cuerpo del delito, reduciéndose obviamente los requisitos para su integración al igual que la exigencia de datos necesarios para hacer probable la responsabilidad del indiciado, lo que indudablemente permitirá y ha permitido, en bastantes ocasiones, el girar órdenes de aprehensión y autos de vinculación a proceso sin pruebas idóneas y sin pruebas suficientes, como lo hemos visto en los últimos años.
Como consecuencia, nuestra propuesta en esta ocasión de reforma, tiene como objeto que se contribuya a la transformación de los componentes fundamentales de la estructura de la administración de justicia penal en sentido amplio, en 5 rubros que proyectamos reformar, una propuesta legislativa, reforzando:
Primero.- El principio de presunción de inocencia.
Segundo.- Extraer del orden constitucional la figura del arraigo.
Tercero.- Instaurar la responsabilidad patrimonial del Estado por detenciones indebidas y establecer mayores requisitos para la procedencia de los cateos.
En lo que tiene que ver con reforzar el principio de presunción de inocencia, si bien la reforma constitucional del 2008 incorporó la presunción de inocencia, este principio quedó, desde nuestro punto de vista, gravemente disminuido con la desaparición del requisito que se exigía anteriormente a la acreditar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad para que un juez librara una orden de aprehensión o decretara auto de vinculación a proceso.
Por ello, conforme a la Iniciativa, se proyecta reforzar este principio adicionando el artículo 16 y 19 de la Constitución para establecer que sólo podrá librarse una orden de aprehensión o decretarse un auto de vinculación a proceso, cuando existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
Asimismo, se adiciona el apartado B), fracción I, del artículo 20 de la Constitución General de la República, para instituir: “Que nadie está obligado a probar su inocencia”.
En lo que tiene que ver con extraer del orden constitucional la figura del arraigo, una vez que el arraigo se constitucionalizó a unos cuantos años de su aplicación, los resultados no son mejores en el combate de la delincuencia organizada, la figura se ha hecho propicia para abusos judiciales y militares contra la población, y esto lo hemos venido viendo en los últimos meses y años, donde se arraiga a personas, y una vez, después del daño moral se les da sólo una disculpa y estamos recurriendo cada vez más a quejas, tanto de derechos humanos como daño moral, y en el patrimonio de cada una de estas personas.
El arraigo es una figura reconocida en nuestro orden jurídico, que va en contra vía de los estándares internacionales, y de las recomendaciones distintos mecanismos internacionales, a la cual consideración como una forma de detención arbitraria que proporciona violaciones a los derechos humanos, así como actos de tortura y otros tantos crueles, inhumanos y degradantes de abuso de poder y de abuso de la fuerza de las instituciones.
Como consecuencia en cuanto a una forma disfrazada de prisión y sin las garantías de ésta, en las garantías que presentamos se propone derogar el párrafo VIII, del artículo 16 de la Constitución, a efecto de extraer de nuestro orden constitucional la figura del arraigo.
También es importante acotar el valor probatorio de los testigos protegidos, y en esta Iniciativa nuestra consideramos que el uso de los testigos colaboradores con elementos probatorios, debe acotarse al máximo.
Por cuanto que respecto a ellos, nunca existen suficientes garantías para evitar la inducción.
Los dichos de estos testigos, por lo regular acaban convirtiéndose en comentarios irrelevantes o distorsionados, lo que es peor, al final con mucha probabilidad, toda prueba falsa o inducida termina por anularse o dejar de tener valor en el proceso.
Sin embargo, el testimonio de los testigos colaboradores y que fueron inducidos, acaban por incriminar a terceros que desafortunadamente pierden su libertad a causa de un proceso penal en su contra, y salen libres hasta que se haya demostrado su inocencia, y que el juez haya dictado una resolución a su favor.
En esa tesitura, nuestra propuesta legislativa proyecta reforma el párrafo III, del artículo 16 en el primer párrafo, del artículo 19, también de nuestra Constitución, a efecto de establecer: “Que para fundar y motivar una orden de aprehensión y un auto de vinculación a proceso, la sola declaración de testigos colaboradores nunca será suficiente para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado.
Asimismo, estamos proponiendo adicionar la fracción V al artículo 19 de nuestra Constitución para establecer que las declaraciones de los testigos colaboradores, sin elementos de convicción que las corroboren, no serán suficientes para establecer la culpabilidad del procesado.
En cuanto a instaurar la responsabilidad patrimonial del Estado por detenciones indebidas, consideramos fundamental que el Estado se haga responsable por el daño causado.
En este sentido, una forma de desestimular la práctica de las detenciones indebidas o arbitrarias por parte de las autoridades, puede ser y puede darse a partir de establecer esta responsabilidad en nuestra legislación.
Y proponemos adicionar el párrafo II al artículo 17 Constitucional para instituir: “Que los daños causados por error judicial, tengan que ser reparados”.
Así como de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la ley.
Asimismo, toda privación de la libertad contra lo dispuesto en la Constitución o en la ley, obligará al Estado a indemnizar a las personas lesionadas en los términos que esta propia ley establezca.
Para concluir, por último, establecer mayores requisitos para la procedencia en los cateos.
Finalmente, esta Iniciativa plantea que es necesaria la autorización de autoridad judicial para catear edificios, establecimientos y sedes públicas, considerando que en el ámbito del domicilio, para un funcionario público, debe extenderse también a los edificios, establecimientos y sedes públicas donde se realizan sus funciones.
Asimismo, se instituye que la violación a un domicilio constituye a un delito grave de conformidad con lo que establezca la ley penal.
Esta propuesta legislativa, tiene como punto de partida, que los edificios sedes y establecimientos públicos también deben considerarse como extensiones del domicilio de un funcionario público, ya que en estos lugares realiza y desempeña periódicamente sus funciones.
Ponemos a consideración la presente Iniciativa con la intención de salvaguardar los derechos humanos y reforzar los derechos constitucionales de las y los mexicanos.
Muchas gracias.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCIA: Gracias, Senadora Mendoza.
-Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y Estudios Legislativos, Segunda.
-En uso de la tribuna el señor Senador José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 162 de la Ley del Seguro Social.
-EL C. SENADOR JOSE ROSAS AISPURO TORRES: Con su venia, señor Presidente.
Compañeras y compañeros…

(Sigue 8ª. Parte)
…con su venia, señor presidente.
Compañeras, compañeros senadores: Vengo a presentar iniciativa que pretende reformar el primero párrafo del artículo 162 de la Ley del Seguro Social.
El trabajo, indudablemente es, la actividad, la acción que más dignifica al hombre, porque esto le permite contar con los recursos para poder tener acceso a los satisfactores que requiere él y su familia.
Por ello, el trabajo tendrá que ser una actividad que permita, que no sólo el trabajador tenga esa remuneración durante su vida laboral, durante su vida productiva, sino que el trabajador, una vez que ha cumplido con esa responsabilidad, requiere una certidumbre, de que al final de su vida productiva, debe de contar con una pensión, con una jubilación… o jubilación que le permita tener una vejez mucho más digna; y que el objetivo, de haber trabajado durante tantos años, tiene que tener, buscar al final, reitero, de su vida productiva, ese objetivo.
Hoy en día, qué problema se presenta, sobre todo en las personas que no tienen un trabajo permanente.
Hay quienes cumplen con la cotización de las 1,250 semanas que señala Ley del Seguro Social, para tener derecho a una jubilación.
¿Pero qué es lo que sucede? Que en las interrupciones laborales que se dan, puede obtener, tener ya las semanas cotizadas, pero no ha cumplido los 65 años de edad, que contempla la ley, para tener derecho a esa jubilación; 65 años edad y, obviamente, las mínimas 1,250 semanas de cotización ante el Seguro Social.
La propuesta que venimos hacer, lo que busca es que, quienes habiendo ya logrado la 1,250 semanas cotizadas ante el Seguro Social, y no haya cumplido todavía los 65 años, cuando llegue a cumplir estos 65 años, no lo obliguemos a que tenga que trabajar un año más. Porque hoy en día, hay muchas personas que teniendo esos 65 y las semanas de cotización, en virtud de que el mercado laboral es difícil, es crítico y, sobre todo, para las personas de una edad más avanzada. Si para los jóvenes es difícil, mucho más es para quienes tienen ya arriba de 60 años, y eso hace nugatoria el derecho que tiene a contar con una pensión, con una jubilación digna.
Por eso, la propuesta que vengo a hacer, es que, las personas que cumplan, cumpliendo 65 años, tengan derecho a esa pensión o a esa jubilación, si han cotizado ya las 1,250 semanas. Y que no tengamos que obligar a que tenga que trabajar un año más. Porque al no encontrar trabajo, a esa edad, a los 65 años, reitero, hace nugatorio ese derecho constitucional que tienen los trabajadores de contar con una pensión, con una jubilación.
Por ello, mi propuesta concreta es, modificar el artículo 162, el primer párrafo del artículo 162, para quedar como sigue:
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requerirá que el asegurado haya cumplido 1,250 semanas de cotización y 65 años de edad, independientemente de si al momento de cumplir los requisitos anteriores, está laborando, está en activo o no.
De esta manera, vamos a ayudar a muchas personas, que entregaron toda una vida, y que por alguna circunstancia, al final de la misma no tienen una estabilidad laboral, les podamos garantizar que ese derecho que tienen a contar con una jubilación, sea real, la hagan efectiva a los 65 años, estén, reitero, trabajando o no.
Esa es la propuesta, compañeras y compañeros senadores.
Pido su apoyo en las comisiones, para poder sacar adelante esta demanda, que es de muchas personas, que a diario están buscando  un trabajo, para poder lograr tener la posibilidad de contar con esa jubilación, que ya se ganaron durante toda su vida laboral.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, señor senador Rosas Aispuro.
Se turna a las comisiones unidas de Seguridad Social…
-EL C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: ¿Con qué propósito, senador Demédicis?
Sonido en el escaño del senador DEMÉDICIS.
-EL C. SENADOR FIDEL DEMÉDICIS HIDALGO: (Desde su escaño) Solamente para pedirle al ciudadano senador Aispuro, si me permite que me sume a su iniciativa.
-EL C. PRESIDENTE BURGOS GARCÍA: Aprobado.
Senadora Romero. Con el mismo propósito.
Senador Albores, senador Irizar.
Senadora Hernández…
Tomemos nota, por favor, la Secretaría, de las adhesiones que se están formulando…
Mariana…
Senadora García, muchas gracias.
Senador Yunes, muchas gracias.
Gracias.
Se turna a las comisiones unidas de Seguridad Social; y Estudios Legislativos.
En uso de la tribuna, el señor senador Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
-EL C. SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Gracias, senador presidente.
Compañeras, compañeros senadores: En  México, un elemento más de la homogenización impuesta a nuestras marcadas diferencias, lo representan las tarifas del servicio de energía eléctrica.
Dichas tarifas, hacen tabla raza del territorio, del clima, de los municipios, de la población y, sobre todo, del mapa productivo eléctrico nacional y de su respectivo consumo.
Lo hacen, al no diferenciar en ningún modo la diversidad mexicana. Lo digo, porque somos testigos, hoy en día, de una especie de dictadura de las tarifas eléctricas.
El principio tarifario, de que quien consume más paga más, en ningún momento toma en cuenta las demarcaciones productoras de la energía, con la consecuente falta de solidaridad, para que los pueblos y comunidades que desarrollan su vida cotidiana y ancestral en dichos territorios.
La mayoría de las poblaciones en zonas productores de energía, sufren ambientes hostiles, tanto climáticos como burocráticos.
Coinciden dichas demarcaciones, con un promedio de temperatura del 30% al año.  Que sólo puede mitigarse con la ayuda de tecnología, a través de aparatos que les representan un mayor consumo eléctrico y por lo que históricamente han solicitado un trato tarifario diferenciado de la Comisión Federal de Electricidad.

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