Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL


 

…con estricto apego a la ley, buscando el bien común.

 Correlativo a esta tarea, no debe soslayarse la confluencia de la necesidad de establecer un sistema de rendición de cuentas por parte de los juzgadores, pues la independencia en la labor encomendada no es motivo para desconocer el resultado de su gestión.

 Los juzgadores no tememos a los controles de confianza, más bien, lo que necesitamos es que el propio poder cuente con instrumentos efectivos y eficaces para la evaluación del desempeño y permanencia en el cargo.

 Deseo hacer hincapié, en este momento, que además de juzgadora soy madre y esposa, lo que contribuye a que mi labor en la solución de los asuntos se vea enriquecida, no limitada.

 Soy defensora de los derechos de las mujeres, pero no en oposición a los derechos de los hombres. La equidad es el puente entre ellos.

 Como dijo Sofía Valdivieso: “Estoy contra la desigualdad, no contra la diferencia”. Por ello, creo que debe existir equilibrio en la conformación de órganos, poderes e instituciones.

 Mucho se ha dicho que la integración de estas ternas pretender guardar un equilibrio en la equidad de género, prueba de ello es mi presencia hoy aquí.

 Señoras senadoras y señores senadores:

 El acceso efectivo a la justicia no sólo requiere de buenas leyes, sino fundamentalmente de buenos jueces. De ahí, que si la historia de ha de juzgar, que sea por mis sentencias, las cuales son examinables y están sujetas al escrutinio público, en las que he preocupado siempre una justicia de y para las partes, no de expedientes.

 Aquellos que han acudido ante mi como juzgadora, podrán confirmar un enunciado, que generalmente les digo: “Estudio su asunto como si fuera mío, como si yo fuera actor o demandado”. Eso es lo que puedo ofrecer: constancia, dedicación, estudio, experiencia e imparcialidad en la administración de la justicia, y al servio de esta pongo mi trayectoria profesional y académica, porque al igual que ustedes, pretendo ser parte de la construcción del México que todos queremos.

 Muchas gracias. (Aplausos).

 -EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Muchas gracias por su intervención, ciudadana Rosa Elena González Tirado.

 -Gracias.

 -Pido a la comisión designada que cumpla con su cometido para acompañar a la ciudadana Rosa Elena González Tirado.

(La Comisión cumple)

 -Y solicito a la comisión, encabezada por la señora Senadora Arely Gómez González;
Senador Roberto Gil Zuarth;
Senador Manuel Camacho Solís y,
Senador Carlos Alberto Puentes Salas, introduzcan a este Recinto al ciudadano Alberto Gelacio Pérez Dayán, quien ocupa el segundo lugar en la primera terna.

-Pido a esta comisión que cumpla, en su momento, con su cometido.

-Declaramos un breve receso.

(La Comisión cumple)

-Ciudadano Alberto Gelacio Pérez Dayán, sea usted bienvenido a este Recinto, tiene usted el uso de la palabra hasta por 20 minutos para hacer su exposición.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Con su venia, señor Presidente.

Señoras y señores senadores:

Comienzo por honrar la dignísima oportunidad que me dispensa esta Honorable Soberanía para hacer uso de la palabra en la más alta tribuna legislativa de la república, expresando a ustedes, integrantes de este Senado, mi más sincero y emotivo sentimiento de gratitud.

Extiendo mi reconocimiento al Ejecutivo Federal al proponerme de nueva cuenta para ser considerado en la designación de 2 nuevos integrantes del tribunal supremo.

En anterior oportunidad expresé a ustedes que la tribuna del Senado de la República impone reflexión, responsabilidad, y por sobre todo conciencia histórica.

Extendí, entonces, y extiendo ahora mi genuino reconocimiento a la Comisión de Justicia de esta Cámara de Senadores, a su Junta Directiva y a los grupos parlamentarios del Senado por la apertura, el respeto y el profundo interés con el que nos recibieron, antes y ahora, a quienes hoy aspiramos a un cargo en la Suprema Corte.

A ustedes ofrezco nuevamente congruencia entre los dicho y lo que está por hacerse.

Por igual, refrendo el gran honor que ha sido compartir este proceso con juristas y jueces constitucionales, de la calidad moral y profesional como lo es:

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y mis compañeros de carrera Norma Lucía Piña Hernández; Rosa Elena González Tirado; Ricardo Romero Vázquez, y Julio César Vázquez Mellado García, en todos ellos, el ejercicio de la abogacía encuentra un ejemplo a seguir y un motivo de profundo orgullo.

 Esta nueva comparecencia me permite desarrollar más en detalle los 5 ejes de acción que ya puse a su elevada consideración.

 Indiqué, como primero de ellos, que el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos y la nueva Ley de Amparo son, sin lugar a dudas, la asignatura prioritaria del tribunal constitucional. Corresponde a este, ahora, moldear y madurar nuevas figuras del enjuiciamiento constitucional a través de sus fallos y su jurisprudencia.

 Será su deber articular una nueva generación interpretativa en el entorno de un vigoroso contexto constitucional, con ello traducirá a los tribunales de circuito y a los juzgados de distrito el entendimiento cabal de las rediseñadas prerrogativas fundamentales que permiten perfilar institucionalmente el juicio de amparo y garantizar su cohesión en el sistema jurídico.

 El supremo tribunal debe emprender esta tarea creativa y jurisprudencial con gran empeño y responsabilidad; con apego y lealtad al espíritu que animó al poder revisor de la constitución, y con la mira alzada en la impartición de justicia siempre equilibrada con el orden público, el interés de la sociedad y el progreso de la vida institucional.

 Pienso también, como segunda encomienda, en la instrumentación del nuevo modelo de control de convencionalidad y su traducción en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las leyes por parte de todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país, bajo la lectura acuciosa que establecen los artículo 1 y 133 de la Constitución, y los relevantes precedentes sustentados por el alto tribunal a partir del cumplimiento de fallos dictados por cortes internacionales.

 Es importante trazar desde el más alto tribunal las grandes líneas de actuación que debe seguir la jurisdicción ordinaria en el tema de desaplicación de normas.

La facultad reasignada al juzgador de instancia, debe aportar estabilidad y certeza, comprender que el principio de legalidad es supremo, y que separarse de la norma para decidir una causa, será el último recurso al que debe asirse, siempre y cuando la hermenéutica jurídica no pueda ofrecerle una interpretación conforme a la Constitución, que le haga preservar la ley.

Refrendo, como un tercer apartado, que la tarea jurisdiccional del Tribunal Constitucional de México, no puede diseñarse al margen de las graves condiciones a las que se enfrenta nuestro sistema de justicia, soslayando la amenaza constante que el fenómeno de la ilegalidad…


(Sigue 8ª. Parte)
…al margen de las graves condiciones a las que se enfrenta nuestro sistema de justicia, soslayando la amenaza constante que el fenómeno de la ilegalidad representa para el desarrollo y la prosperidad de nuestro país.

 Por ello, afirmo con énfasis, el balance entre la fuerza legítima y el orden jurídico en esta prioridad es irrenunciable.

 Sostengo que una Corte fuerte debe también ser una Corte prudente; una Corte responsable. Hoy se exige un Tribunal Constitucional, visionario y progresista en la defensa de los derechos humanos, comprometido en la misión de asegurar el equilibrio entre los poderes y profundamente deferente con la acción política, cuando ella se sustente en razones del orden constitucional; gradualista y atento a las consecuencias que generen sus fallos; apto para identificar criterios cerrados y humilde para reconsiderarlos.
  
 Por tanto, la Corte debe, en todo momento, distinguir con nitidez los espacios en que la voluntad del Constituyente favorece a legislador o al ejecutivo, y no al juez, preservando así el balance que la Carta Magna previene en el ejercicio ordenado del Poder de la Unión.

 Es por ello, como corolario a estos ejes de acción, que reafirmo que junto con la prudencia, uno de los valores torales de la función jurisdiccional es, la congruencia.

 Ésta se debe transformar en consistencia argumentativa y dar estabilidad y certeza al orden jurídico.

 A la Corte toca hoy ejercer un papel preponderante en la vida pública, tiene la asignatura y alta responsabilidad de darle  México, criterios consistentes de interpretación constitucional.

 El foro y la Academia exigen hoy una mística definida y una filosofía del juzgamiento, que el supremo tribunal de nuestro país debe materializar en todas sus decisiones.
 
 Un elemento fundamental para la justicia, el desarrollo social o el crecimiento económico, es, la certeza jurídica.
 
 La Suprema Corte tiene hoy un mandamiento irrenunciable frente a las reformas constitucionales en materia de justicia penal; juicio de amparo y derechos humanos.
 
 Le corresponde armonizar los principios y valores que sustenta nuestra democracia constitucional y transformar los derechos escritos en realidades fácticas; debe posibilitar la transición del reconocimiento de los derechos fundamentales al en torno de la vida de las personas.

 Toca a ella establecer la voz serena que articule los nuevos derroteros jurisprudenciales, que le imponen sus nuevas responsabilidades superiores; dando paso a la pluralidad y atención a las minorías, y aunque ello no es una tarea sencilla, se alcanzará el objetivo cuando los cambios constitucionales se traduzcan, justamente, en cambios jurisprudenciales.

 El derecho es una disciplina que constantemente se adapta al devenir social. Primero, con el acto legislativo, formal y material; esto a través de la ley o de la facultad reglamentaria; y después, mediante la contienda litigiosa que consolida el orden jurídico, con fallos que sientan precedentes y aportan seguridad jurídica.

 Además de la iniciativa preferente, cuyo tránsito legislativo generó recientemente en las Cámaras integrantes del Congreso de la Unión, diversos ejercicios interpretativos, por ahora superados, la profunda reforma constitucional realizada al texto supremo en esta misma anualidad, incorporó temas de primordial relieve, como lo son, entre otros, el de las candidaturas independientes; el de la consulta popular, en la que se asigna a la Suprema Corte de Justicia, una inédita y a la vez atípica facultad para calificar su contenido; la iniciativa popular o las reglas para la sustitución del Ejecutivo Federal, en casos de ausencia.

 Todas ellas constituyen, a no dudarlo, asignaturas cuyos alcances eventualmente podrán ser definidos a través del sistema de controversia constitucional.

 Esta relevante atribución confirma a la Corte Suprema, su naturaleza de Tribunal Constitucional, es decir, a ella corresponde conocer y decidir conflictos del orden político, surgidos entre poderes, a través de procedimientos y métodos jurídicos, aplicando en sus sentencias los principios de objetividad, imparcialidad y exhaustividad, característicos del enjuiciamiento en general.

 Paralelamente a ello, tanto la acción de inconstitucionalidad conferida a las minorías legislativas, la Procurador General de la República, a los partidos políticos o a las comisiones de derechos humanos, como la recientemente incorporada declaratoria general de inconstitucionalidad de normas, por reiteración de sentencias, permiten al garante de la supremacía constitucional, en votaciones calificadas, expulsar del orden jurídico nacional, aquellas disposiciones generales, que resulten contrarias al texto constitucional.

 El ejercicio de estas facultades, demanda la mayor acuciosidad y profunda visión del entorno social, que deben caracterizar al árbitro de los poderes.
 Para ello, es necesario no ignorar que la norma es producto de la voluntad soberana del pueblo, materializada documentalmente por sus legisladores y entraña una definición del bien común; a la vez que dar certidumbre jurídica a la colectividad entera.
 
 Prescindir de ella debe ser, insalvablemente, un acto de honda reflexión y ponderación serena, sobre las consecuencias que produce su falta súbita.

 Desde luego, cuando así se requiera, se deberá ser inquebrantable frente a normas cuyo contenido esté irremediablemente viciado, por importante que resulte la materia que regulen.

 En conclusión, al máximo tribunal corresponde el mandato de dar cohesión, unidad y visión sistemática al orden jurídico; privilegiando un enfoque de promoción y defensa del desarrollo social, siempre delimitado y flanqueado por los derechos humanos, reconocidos por la carta fundamental y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
 Ello significará, sin duda, una contribución sustancial a la consolidación de nuestra democracia constitucional.

 Ofrezco entonces, señoras y señores senadores, ser un juez con visión de Estado, que entienda la realidad de nuestro país; que busque la justicia por sobre todas las circunstancias y que genere equilibrio y aporte criterios que fortalezcan las políticas públicas.
 
 Estoy entendido de la encomienda que la Constitución Federal confiere al Poder Judicial de la Federación, Poder de la Unión que debe coadyuvar en el fortalecimiento y evolución del Estado mexicano. Poder que debe entender la responsabilidad que conlleva ser el supremo intérprete de su carta máxima y árbitro de todo el poder público.

 Velaré siempre por estos principios y objetivos, es y será mi convicción y tarea, es mi compromiso con México.
 
 Con la voluntad indeclinable de hacerlo así, y de ser desde la Suprema Corte un juez del que puedan sentirse satisfechos todos ustedes, reitero mi convicción republicana, federalista y mi absoluta e incondicional entrega a México.
 
 Senadores y senadores, representantes de todas las entidades federativas que dan fuerza a la Unión. Reafirmo nuevamente mi convicción como servidor público ante ustedes, y sobrepongo mi compromiso, de que siempre privilegiaré el bien común, en la función que se me encomiende.

 Serán precisamente mi vocación de juzgador constitucional y mi formación humanista, las que refrenden y den sustancia a mis valores étnicos y profesionales.

 Señores legisladores, muchas gracias. (Aplausos)

 -EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, por su exposición…


(SIGUE  9ª. PARTE)
… y profesionales.

 Señores legisladores, muchas gracias.
 (Aplausos)

 -EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias por su exposición, ciudadano Pérez Dayán.

 Solicito a la comisión integrada por las senadoras Arely Gómez González, senador Roberto Gil Zuarth, senador Manuel Camacho Solís y senador Carlos Alberto Fuente Salas, acompañen al salón contiguo e inviten a pasar al señor Julio César Vázquez Mellado García, quien es el tercero de los candidatos en la primera terna.

 (La comisión cumple)

 Bienvenido señor Julio César Vázquez Mellado García, dispone usted de hasta 20 minutos para su exposición. Se le concede el uso de la palabra.

 -EL C. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ MELLADO GARCÍA: Gracias, presidente. La verdad es que este auditorio y esta tribuna imponen. Saludo con afecto a las senadoras y a los senadores de la República. Vengo aquí después de haber dedicado toda una vida a la impartición de justicia. No he hecho otra cosa más que pretender resolver litigios. No he hecho otra cosa más que escuchar a los que claman por justicia, ponerme en sus zapatos y dictar una sentencia en donde con honestidad y con claridad he pretendido decir qué es lo suyo de cada quien.

 La vida ha sido extraordinariamente noble y buena conmigo, me permite llegar ahora frente a ustedes con un anhelo, llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vestir la toga no por orgullo propio, sino con el ánimo de establecer un paradigma para todos los jueces de mi patria.

 Se ha dicho aquí y se ha dicho bien, todas las atribuciones jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha hablado de sus facultades, se ha hablado de sus atribuciones.

 Yo quiero ahora señalar frente a ustedes algo que para mí es de fundamental importancia, porque si hay razón en lo que digo tengo derecho a pedir el voto de cada uno de ustedes para llegar al más alto sitial de la justicia de mi país.

 Mucho me hubiese gustado haberle visto a los ojos a cada uno de ustedes, a cada una de ustedes y explicarles en corto la pasión y la vivencia de quien ha impartido justicia, y que todavía puedo voltear hacia atrás y encontrar una vida limpia, una vida de un deber cumplido.

 Es por ello que en estos breves minutos habré de mostrarme frente a ustedes tal cual soy, en mis virtudes y en mis miserias, porque los seres humanos somos un conjunto de virtudes y de miserias.

 Cuánto sufrí aquella vez que una mujer llegó a pedir audiencia al Tribunal Colegiado de Querétaro, donde yo estaba como magistrado, y la vi ingresar modesta y humilde, con un delantal y con una bolsa de mercado, llevando dentro una serie de papeles y azorada entró a verme y me dice: “¿Cómo, usted me recibe?”. Señora, con todo cometimiento y la atiendo y la escucho.

 Me narró todos los avatares de un procedimiento en el que estaba a punto de perder su casa. Y le dije: Bueno, pero cómo es que me dice usted que ha pagado el bien inmueble que está reclamando y ahora resulta que en el expediente no están los recibos de pago. “¡No  --me dijo con gran júbilo-- los traigo aquí en mi bolsa, porque el abogado me dijo que los guardara en lo más seguro que fuera posible!”. Y yo tuve que resolver, conforme al expediente, y sentir cómo traicionaba a una persona, porque no tuve la posibilidad de ser un juez en que los derechos humanos, un juez en que la dignidad de la persona fuera fundamental y fuese importante.

 La vida, decía yo, me ha sido muy grande. La vida me ha dado muchas satisfacciones. Durante cuatro años dirigí la escuela judicial y en ella mi intención y mi pasión fue enseñarles a los jóvenes jueces de Distrito, a los jóvenes magistrados, que el adquirir un puesto de esa naturaleza implicaba necesariamente una responsabilidad y una entrega absoluta. Las virtudes judiciales tienen que estar presentes en cada instante.

 Y con satisfacción puedo decirles que de aquella escuela judicial brotaron nuevos magistrados, nuevos jueces con una visión más amplia, con una visión donde fundamentalmente se establece que el derecho no es un fin en sí mismo. El derecho es una herramienta para la convivencia de los seres humanos. El derecho es la mejor herramienta que los seres humanos, las personas, nos hemos logrado dar para encontrar la paz social.

 Que del entramado social sólo se puede ver sincera y absolutamente entramado cuando hay jueces que defienden los derechos de cada una de las personas que acuden a un juzgado.

 Legisladores y jueces nos hermanamos en que la ley estamos ciertos será el elemento que cohesione a la sociedad a la que nos debemos.

 Los legisladores logran una norma de excelencia, pero requieren de jueces que bajen esa norma para poderla poner en el caso concreto y específico que dirime un litigio.

 Me dirán ustedes: “¿Y qué no es usted un pretendiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Qué razón tiene este ejemplo de juez que nos está dando para llegar a un tribunal constitucional?” Y yo les digo: Para mí hay una función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación poco explorada y que a mi juicio debe ser incentivada, ¿cuál es ésta? El admitir, reconocer y actuar como cabeza de todo el Poder Judicial de la Federación.

 Llegar ahí el juez íntegro y paradigmático implica necesariamente matizar desde la cumbre hasta el juez más modesto del rincón más modesto de nuestra República.

 Es necesario entender que…..


(Sigue 10ª parte)
. . . . . . . . . ..  ........pues más modesto del rincón más modesto d nuestra república.

Es necesario entender que de nada sirven las leyes, si no  tenemos quien las aplique a toda su cabalidad.

Yo quiero llegar a la Suprema Corte para insistir en ese cuerpo colegiado en la necesidad de políticas judiciales públicas que de alguna manera enaltezcan la función jurisdiccional, porque  me parece que sin buenos jueces un país no puede transitar su historia. Requiere de leyes, pero requiere de personas honestas, congruentes, convencidas, empecinadas en que la justicia sea paradigmática en nuestro país.

Señoras senadoras, señores senadores: Empiezo a entender que si no tenemos quienes sepan interpretar la norma entendiendo que un expediente de un caso no es un conjunto de hojas polvorientas, sino que detrás de cada una de esas hojas palpita una vida human, y porque es indispensable que pendamos los jueces que al momento de sentenciar debemos imaginar que vemos a los ojos del justiciable para poderle decir la condena que le corresponde, la pérdida de su patrimonio, para decirle a quién le corresponde la custodia de un hijo, si al padre o a la madre.  Y esa responsabilidad se tiene que ir generando al través de toda una vida de servicio y de vivencia de los valores judiciales.

Concluyo.

Pido a ustedes específicamente su voto personal y particular para que pueda yo acceder a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y pueda yo hacer realidad un sueño de toda la vida: Ser un juez constitucional que sirva de ejemplo a los jueces de todo mi país para que con valentía, con decisión seamos capaces de transformar nuestro entorno social, y seamos capaces de poner en evidencia que el Derecho es la herramienta que los seres humanos nos hemos dado para lograr la felicidad.

Gracias por su atención.

(APLAUSOS)

- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Muchas gracias señor Julio César Vázquez Mellado García, pido a la comisión que acompañe al señor Vázquez Mellado García hasta el salón contiguo a este recinto.

(LA COMISION CUMPLE)

(SEGUNDA TERNA DE MAGISTRADOS)

- A continuación daremos el desahogo de las exposiciones de los integrantes de la segunda terna.

Es el turno de la exposición del señor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante, en primer lugar, de la terna para sustituir al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Como en las exposiciones anteriores, cada uno de los candidatos tendrá un tiempo máximo de 20 minutos para su exposición, y no habrá lugar a mociones, preguntas o interpelaciones por parte de las señoras y señores senadores; en consecuencia, solicito a los senadores Miguel Romo Medina, María del Pilar Ortega Martínez, Manuel Camacho Solís, Ana Gabriela Guevara Espinoza, y Carlos Alberto Puente Salas introduzcan a este salón al señor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien es el primero de los integrantes en la segunda terna. 

Hacemos un breve receso en espera de que la comisión cumpla con su cometido.

(LA COMISION CUMPLE)


- EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Señor Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, a nombre del Senado doy a usted la bienvenida a este salón de sesiones, conforme al acuerdo aprobado hará usted uso de la tribuna hasta por 20 minutos para su exposición. En consecuencia se le concede el uso de la palabra.

- EL C. ALFREDO GUTIERREZ ORTIZ MENA: Señor Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.

Muy distinguidos señoras y señores senadores: Estar ante ustedes en esta alta tribuna representa un gran honor para mí, y hacerlo por las causas que me traen a ello me enaltece enormemente.

He recibido la honra de integrar una de las ternas de candidatos a ocupar las próximas vacantes de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en este momento, recibo la honrosa oportunidad de comparecer ante esta soberanía con el objeto de exponer mi visión sobre la trascendencia institucional de nuestro máximo tribunal y sobre la impartición de justicia.

Ser parte de la Suprema Corte es para mí sin duda la mejor oportunidad de contribuir como juez de un tribunal constitucional a la construcción del modelo de estado constitucional y de democracia. Modelo al que en lo esencial aspiramos todos en este país.

A continuación explico por qué considero que la función de un juez constitucional resulta tan relevante para ello.

Como resultado de las reformas visionarias en  materia de amparo, especialmente a partir de la Reforma Constitucional de 1988 en la que el legislador en su exposición de motivos explicó que el propósito de dicha reforma era convertir a la Suprema Corte en un tribunal especializado de naturaleza constitucional nuestro más alto tribunal ha experimentado una evolución progresiva para convertirse materialmente en un tribunal constitucional.

Esto es, la Suprema Corte se ha convertido en el órgano cúspide que tiene bajo su encomienda toda la custodia de la Constitución.

En efecto, la principal preocupación de un tribunal constitucional en un estado democrático no es corregir los errores individuales de los juicios de tribunales menores, esa es más bien la labor de los tribunales de apelación; la principal preocupación de un tribunal constitucional es la más amplia acción correctiva de todo el sistema. Es, fundamentalmente un garante de la regularidad constitucional salvaguardando así el concepto estado democrático constitucional.

Así, concebía su misión el notable Ministro Guillermo Guzmán Orozco, quien en su voto particular sobre un amparo directo resuelto en 1983, arguyó que los Ministros de la Corte, y cito: “....No somos jueces de proceso, sino jueces de constitucionalidad, y nuestra función no es ver que los culpables sean sancionados, sino que al acusarlo  se le respete el debido proceso legal...”.

Ahora bien, en el camino para lograr que la protección judicial de la democracia en general  y de los derechos humanos en particular sea efectiva, los tribunales constitucionales, entre ellos ciertamente la Suprema Corte ha tenido que ir modificando el paradigma de estado constitucional Lucioniano, así dicho modelo tradicional pretendía acotar el poder con límites meramente formales bajo dos postulados principales, por un lado: El Estado de Derecho o Gobierno de las Leyes  y de los Hombres; y por el otro, el que tales leyes emanaran de los representantes del pueblo, Sufragio universal.

De esa manera tal modelo decimonónico consideraba como condiciones suficientes para la legitimación democrática del poder la existencia de un gobierno representativo y que el mismo se encontrara en todo momento sujeto a leyes.

Sin embargo, la historia política ha demostrado en reiteradas ocasiones que si bien el Estado de Derecho o Gobierno de las Leyes y No de los Hombres, es una condición necesaria para la protección de la libertad frente al poder del Estado, ciertamente no resulta suficiente.

Para lograr tal propósito se requiere además el establecimiento de límites sustantivos o materiales que permitan garantizar el reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales.

Esta última noción, el control de la regularidad constitucional......

(Sigue 11ª. Parte)
...garantizarle el reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales.

Esta última noción, el control de la regularidad constitucional mediante la inclusión de límites sustantivos, ha sido abanderada con mucho fervor en las últimas décadas por los tribunales constitucionales; sin embargo, tal idea fue expuesta de manera muy clara desde la ilustración, si bien en determinadas épocas fue hecho a un lado en favor de otras doctrinas y modelo de Estado constitucional y democracia.

En efecto, el que la Constitución tiene como función la de garantizar los derechos fundamentales, y no sólo la de establecer el gobierno representativo y la división de poderes ha sido considerado así, por lo demás, desde el texto del artículo 16 de las declaraciones de derechos de 1789, al señalar que “todo país que no tenga derechos garantizados, ni la división de poderes establecidos, carece de Constitución”.

Así, de conformidad con dicho acuerdo fundamental, los derechos del hombre eran considerados como superiores a cualquier ley del Estado, incluyendo el Estado revolucionario, o finalmente a la República. Esta declaración fue repetida en la Constitución de la Quinta República Francesa de 1958, y así se ha mantenido vigente como límite constitucional del poder público.

Bajo esta concepción, la Constitución es pues la norma emanada del poder constituyente la que reconoce los derechos fundamentales, y no meramente la norma emanada del poder constituido que está compelida a observarlos, posición que claramente se contrapone a una noción “hobbesiana”, de acuerdo con la cual la ley es el único estándar objetivo de justicia que está disponible para los seres humanos entre sí, de donde se sigue que al ser los derechos un mero derivado de la legislación soberana entonces no son susceptibles de constituir precondiciones de la soberanía legítima.

De esta manera, se ha considerado que la característica genuina, es decir, la nota definitoria al Estado constitucional como forma política e histórica no es sólo la limitación del poder mediante el derecho, sino, sobre todo, el sentido de esa limitación. Dicho en otras palabras, la finalidad que se pretende lograr con tal limitación consiste en salvaguardar la libertad.

Así, si bien la limitación jurídica del poder puede tener otros fines distintos a preservar la libertad, como puede ser, por ejemplo, la eficacia organizativa del Estado la idea de constitución que prevalecen las democracias modernas gracias en gran medida a la labor de los tribunales constitucionales, fundamentalmente consiste en la noción de limitar el poder no por razones de pura eficacia, sino la de hacerlo para preservar la libertad.

En otros términos, la idea de que el pueblo es soberano, o, mejor, de que sólo es soberano si permanece libre, y en consecuencia de que el Estado ha de organizarse en coherencia con ese postulado, de manera que los actos del poder constituido no puedan despojar a los hombres de su libertad. La Constitución, así vista, representa sencillamente el instrumento jurídico que garantiza los derechos de los ciudadanos.

De esa manera, si bien el poder del Estado tendría que ser un poder representativo elegido, debía a su vez ser inexcusablemente limitado no sólo formalmente mediante el principio de representación y de legalidad, sino sobre todo materialmente mediante la defensa de los derechos humanos. Sólo la garantía constitucional de los derechos fundamentales, indisponibles por el legislador, permite juridificar de manera más plena y eficaz la democracia; es decir, asegurar que el Estado democrático, el pueblo siguiera siendo soberano, esto es, siguiera siendo un pueblo libre, cuya libertad sería intocable jurídicamente, incluso por la obra de la propia mayoría.

Ese es el núcleo o la pieza esencial de este nuevo modelo en el momento del nacimiento del Estado constitucional, producto de la revolución francesa y de la Independencia norteamericana, y lo cual ha sido revigorizado en tiempos recientes por los Tribunales Constitucionales quienes, junto con la doctrina especializada, han puesto en claro de manera enfática que la limitación material del poder supone un auténtico salto cualitativo en la concepción del modelo de Estado constitucional.

Tal cambio de paradigma constituye una verdadera conquista del constitucionalismo moderno, situación que resulta motivadora y orientadora para todo juez de un Tribunal Constitucional. Para ello, de ser seleccionado como Ministro de nuestro máximo Tribunal, dedicaré todo mi esfuerzo con pasión y consciente de la gran tradición sobre la que se encuentra construida la jurisdicción constitucional, al desarrollo del Estado constitucional y en el avance del proyecto democrático de la Nación.

Ahora bien, como anticipé, una concepción renovadora de los derechos humanos, como una precondición para el ejercicio de la democracia constitucional, fue retomada y ajustada acorde con las concepciones político filosóficas imperantes en tiempos posteriores a la apenas referido. Así, en manos de Manuel Cantt y de pensadores como John Rolls y Jürgen Habermas, la doctrina del contrato social revivió a finales del siglo XX en la forma de lo que Cantt llamó la idea de razón.

Bajo esta nueva perspectiva se concibe al contrato social no como algo realmente histórico hecho por determinadas personas, sino como un modelo conforme al que pueda examinarse si las instituciones de Estado son tales que puedan recibir el consentimiento de todas las personas afectadas. Así, lo que uno debe preguntarse si aquellas instituciones serían o no aceptadas si se propusiera su adaptación a todos en una posición de mutua igualdad.

En este mismo sentido, en la actualidad Luigi Ferrajoli, actor que ha tenido una enorme influencia en la construcción de los criterios de tribunales constitucionales modernos, ha puesto en claro que la limitación material del poder supone un auténtico salto cualitativo de la concepción de modelo de Estado constitucional.

Derivado de esta nueva concepción, todos los derechos fundamentales, no sólo los derechos sociales y las obligaciones positivas que imponen al Estado, sino también los derechos de libertad y correspondientes deberes negativos que limitan sus intervenciones, equivalen a vínculos de sustancia y no de forma, que condicionan la validez sustancial de las normas producidas y expresan, al mismo tiempo, los fines a que está orientado ese moderno artificio, que es el Estado constitucional de derecho.

Y en el plano de la democracia material, ello se traduce en el establecimiento de límites respecto de qué es lo que no puede decidirse o debe ser decidido por cualquier mayoría, y qué está garantizado por las normas sustanciales que regulan la sustancia o el significado de las mismas decisiones, vinculándolas so pena de invalidez al respeto de los derechos fundamentales y de los principios axiológicos establecidos en aquellas.

Así, los derechos fundamentales se configuran como otros tantos vínculos sustanciales impuestos a la democracia política; vínculos negativos generados por los derechos de libertad que ninguna mayoría puede violar; vínculos positivos generados por los derechos sociales que ninguna mayoría puede dejar de satisfacer.

La democracia política, como por lo demás el mercado, se identifican con la esfera de lo decidible, delimitado y vinculada por aquellos derechos. Ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad o no decidir la satisfacción de un derecho social.

Los derechos humanos, precisamente porque están igualmente garantizados para todos y sustraídos a la disponibilidad del mercado y de la política, forman parte de lo indecidible, de esa manera es precisamente con la sustancia de las decisiones con lo que tienen que ver las obligaciones y prohibiciones impuestas a la legislación por los derechos fundamentales estipulados en las normas de producción, que por eso se llaman “sustanciales” aquellos que establecen las condiciones de su validez, a deferencia de las normas que condicionan su vigencia.

De ser seleccionado por este honorable Senado de la República como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pondré especial énfasis en que el funcionamiento del control constitucional de actos y normas de los diferentes órganos de Estado sea realizada precisamente de acuerdo con los cánones de la Administración de Justicia que han sido establecidos a través de un proceso continuado de depuración de los Tribunales Constitucionales y por la doctrina especializada, pues desgraciadamente existe con frecuencia la creencia equivocada de que ante casos de indeterminación, no normativa, los jueces constitucionales gozan de un enorme grado de discreción para resolver tales casos con base en sus convicciones morales o en razones prudenciales.

Cuando un juez más bien ante casos no previstos en reglas, incluyendo precedentes, se encuentra vinculado a resolver los casos no previsto en reglas con base exclusivamente en aquellos principios y normas que son susceptibles de ser exhumados o inferidos del propio orden jurídico.

Por ese motivo, de ser seleccionado como Ministro, pondré especial interés en que las políticas judiciales que orienten o debieran orientar la labor de los Tribunales Constitucionales sean explicitadas para que, de esa manera, pueda eficientarse la función de la Suprema Corte como garante de los derechos fundamentales, en especial, y de la democracia…

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