Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

-EL C. MAGISTRADO MONROY GOMEZ: Bueno, pues, desde luego porque, como juez está obligado a ser congruente y consistente, y si las pruebas de cargo son las suficientes, y creo que las son, es más, desde aquel entonces yo no pude imponerle penas a él distintas de los delitos por el cual lo consignaron porque no se habían acumulados las sentencias, digo, las causas, perdón, las causas en materia de delitos contra la salud.

En aquel entonces, a Joaquín Guzmán Loera, lo detienen, podemos decir que de manera fortuita, en un incidente de tránsito, en un incidente de tránsito donde él se identifica con una licencia de automovilista que resulta ser falsa, y luego intenta cohechar a los patrulleros que lo detienen. Los patrulleros resisten el cohecho, y a mí se me consigna por uso de documento falso, y también por cohecho en grado de tentativa.

Posteriormente, al saber de otros juzgados que estaba privado de libertad y siendo ya procesado, se le empiezan a acumular las causas por delitos contra la salud. Por eso lo trasladan de Almoloya de Juárez a Puente Grande. 

Contestando su pregunta, Senador Camacho. Desde luego que sí, desde luego que sí procedería de la misma manera.

Un juez, cualquier juez tiene que ser una persona que haga de la aplicación de la ley su opción de vida con las consecuencias que esto traiga.

Si las consecuencias…

(Sigue 7ª. Parte)
…que haga de la aplicación de la ley, su opción de vida; con las consecuencias que esto traiga.

Si las consecuencias son desafortunadas para la persona o para la familia, pues mejor optar por no ser ya más juez; pero si uno está en la investidura judicial, uno tiene que sostener, pese a las consecuencias que pueda haber.

Si un juez no dicta la sentencia que debe dictar por temor, mejor que renuncie, mejor que renuncie, antes que dictar una sentencia indebida, una sentencia torcida.

Nosotros como jueces sabemos cuáles son las responsabilidades que tenemos. Y esa responsabilidad nos llevaría en este caso, a mí me llevaría en este caso, a volver a dictar la sentencia, si las pruebas y el caso que se me somete, demuestra que esa persona es culpable de lo que se le está imputando.

Desde luego, señor senador.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado.

En el turno del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me voy a permitir hacerle una pregunta, señor magistrado.

Parece que la tendencia que ha seguido la Suprema Corte es asumir, cada vez, funciones de control de constitucionalidad,  sobre todo a partir de la reforma de 1994, donde se le otorga la facultad para resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Esa tendencia, parece también, que se fortalece, se robustece con la reforma reciente en materia de amparo. Al mismo tiempo, la reforma en materia de derechos humanos, descentraliza la función de control de constitucionalidad, con la incorporación del control difuso y el control de convencionalidad.

Pero en esta atención que usted indicaba, entre la Suprema Corte como Corte Suprema y como Corte Constitucional, parece que la tendencia es hacia que la Corte se ocupe más de los temas de constitucionalidad, y deje en los Tribunales Colegiados y en el resto del Poder Judicial, las funciones de los controles de legalidad.

Mi pregunta va fundamentalmente por lo siguiente. Hay una figura en el 107, la denominada facultad de atracción, a cargo de la Suprema Corte de Justicia, que los calificativo que utiliza para poderse ejercer esa facultad, es que el asunto sea de interés o de trascendencia.

La Corte Suprema de Estados Unidos ha desarrollado una doctrina, básicamente consiste en cuatro preguntas.  Es demasiado pronto para que la Corte Suprema resuelva el caso, y en consecuencia es necesario que se deje a los tribunales, al resto de los tribunales ordinarios, atender esta problemática. Es demasiado tarde y en consecuencia es función del legislador resolver determinada cuestión. Es la Corte la que debe resolver esos temas o bien dejar a la dinámica social el desarrollo de esa cuestión. O bien, si es una cuestión que corresponda, en estricto sentido, a la función de la Corte Suprema, como una Corte fundamentalmente conservadora e interpretadora, interpretación que ejerce la Suprema Corte de Justicia.

Mi pregunta va en el siguiente sentido. ¿Advierte usted que la Suprema Corte de Justicia tenga una doctrina para ejercer esa faculta de atracción?

¿Si esa doctrina ha sido estable en el tiempo?

¿Está usted de acuerdo con esa doctrina, si no está usted de acuerdo, que criterio propondría para en efecto hacer esa facultad un ejercicio excepcional de control de constitucionalidad?

Muchas gracias.

-EL C. MAGISTRADO, PABLO VICENTE  MONROY GÓMEZ: No, al contrario, señor senador.

Bueno, creo que usted ha planteado de manera muy puntual, cuál es esa doctrina. Y siendo honesto, yo no veo esa doctrina o una doctrina similar, en el caso de nuestra Corte Constitucional.

Y eso me lleva a otro tema, que no ha aparecido, todavía, en esta sesión.  El planteamiento que usted hace, me lleva a que es necesario que la Corte tenga políticas judiciales; de este orden o de otro similar, pero que tenga políticas judiciales.

Me da la impresión, viendo en los últimos años, los asuntos en lo que ha ejercido la facultad de atracción, que más bien obedece a situaciones coyunturales, a situaciones en donde hay un reclamo de la sociedad o los medios de comunicación se han hecho cargo de una situación en particular, y entonces reacciona la Suprema Corte.

Pero creo que sería muy oportuno, construir una política judicial. 

Una de las académicas que más trabajo ha hecho sobre la Suprema Corte, y que yo respeto mucho por sus observaciones puntuales, es Ana Laura Magaloni, y junto con Karina Ansolavere, han tenido ellas un estudio de lo que podría ser una política judicial; el desarrollar una política judicial.

Y yo creo que esa es una tarea de la Corte Constitucional. Desarrollar políticas judiciales.

Que no significa, entrometerse en la autonomía de los jueces. Pero sí tener reglas claras, incluso para ella misma, de cuando debe proceder, en este caso una atracción de asuntos.

Eso sería lo que yo le podría contestar.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, por su respuesta.

Tiene el uso de la voz el senador Miguel Romo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO  MEDINA: Gracias, señor presidente.

Señor magistrado, en primer lugar, felicitarlo, desde luego, por su dilatada trayectoria en el servicio de la judicatura. No tengo duda que ello lo coloca a usted, el día de hoy, en esta comparecencia y en esta perspectiva.

Alejándonos un poco de ese encasillamiento, de ese marco de materia penal.  Me parece y comparto una afirmación, que usted señaló hace un momento, en el sentido de que los jueces constitucionales, no deben de invadir el ámbito de competencia del legislativo. Me parece que es algo fundamental en un estado de derecho, que debe de generarnos, sin duda alguna, un principio de seguridad jurídica a los ciudadanos.

En una actuación suya, usted consideró como relevantes, no sólo por sus consecuencias jurídicas, sino también institucionales y sociales; unas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, tesis o resoluciones que consideran que los tributos deben de ser destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo, comunitario y social. No o por encima, mejor dicho, de intereses de carácter privado o individual.

Por ello mi pregunta, concreta, específica, sería: ¿cuáles fueron sus razones para seleccionar, entre las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 29/2008, relativa precisamente a justicia fiscal?  Enlazando la afirmativa original, justamente del tema, justo de las competencias del juzgador y la competencia del legislativo.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, senador.

Magistrado, por favor.

-EL C. MAGISTRADO, PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias, señor senador Romo.

Bueno, mire usted, para empezar, esta acción de inconstitucionalidad, junto con otras acciones de esta misma naturaleza, me parece que es uno de los aciertos más notables de la reforma de 1994.

¿Por qué?  A diferencia de la controversia constitucional, en donde tiene que haber un perjuicio directo para la procedencia de ese medio de control. En la acción de inconstitucionalidad no se exige ese requisito, de perjuicio, sino que basta que se de el número de legisladores, el porcentaje, el 33 por ciento de la integración del órgano legislativo que expidió la norma, cuyos artículos o un artículo se considera… o una porción de artículo se considera inconstitucional, para que proceda este medio de control.

Bajo el supuesto de lo que hace la Corte, es un control abstracto de la constitucionalidad. Eso a mí me parece central, porque no está limitado al requisito del perjuicio, sino que se trataría, en caso dado, de expulsar del orden jurídico una norma, una porción de una norma o incluso un ordenamiento que vaya en contra de la Constitución.
Eso me parece que es una de las facultades más delicada y más centrales de la Suprema Corte.

En particular esta acción de inconstitucionalidad 29/2008, la seleccioné, primero, porque contiene todo un razonamiento de lo que debe ser la teleología del artículo 31 fracción IV de la Constitución.

Es decir, de los principios…

(SIGUE 8ª. PARTE)
. . . del artículo 31 fracción IV de la Constitución. Es decir, de los principios bajo los cuales se debe analizar  la constitucionalidad de un gravamen y como resultado  de ese análisis que hizo la Corte, se llevo a la conclusión de que para que un tributo o un impuesto cumpla con esos  principios constitucionales tiene que tener una finalidad, como usted bien dijo, de tipo social, comunitario público y no individual.

A mí me parece esto muy importante porque nos conduce a otro tema que en materia fiscal me parece central.

México es un país cuya recaudación está  muy por debajo de los índices que la OCDE nos marca, incluso se habla de una recaudación que está a nivel de países centroamericanos.

Para poder revertir esta  situación, bueno y si están haciendo planteamientos y pronunciamientos sobre reformas hacendarias que para mí tienen que ver con dos aspectos, ingresos y egresos, voy a recaudar, pero en qué voy a aplicar esa recaudación, sería el…

Pero lo que tienen las exigencias de una reforma  de esta naturaleza es que tiene que, volvemos a lo mismo, en la ponderación, entre todos los mexicanos tenemos la obligación de contribuir con nuestros tributos al gasto público, pero la Constitución nos habla de capacidad, tenemos que ser muy cuidadosos en no exigirle la contribución a quien no tiene el mínimo vital, a quien no tiene una capacidad económica que les resuelva sus necesidades básicas y le permita contribuir al gasto público mediante los impuestos.

En otras palabras, en un estado democrático, un estado democrático tiene como base a una persona autónoma en su voluntad y que tiene resuelto su proyecto de vida, que tiene resuelto su mínimo vital, si no está resuelto el mínimo vital de la persona, no le podemos exigir que contribuya, ese sería un caso.

Yéndonos al otro extremo, aquel que tiene demasiados recursos, aquel que tiene todo lo necesario para poder contribuir incluso de manera doble, triple, cuádruple, bueno, ahí lo que tenemos que cuidar es que la norma tributaria no sea confiscatoria, son los dos extremos, no desalentar la producción, no desalentar la inversión, pero no exigir al que no tiene resuelto su mínimo vital.

En esas dos coordenadas es donde debe de estar la materia fiscal y donde debe de estar el análisis y esta acción de inconstitucionalidad creo que da las bases para una teleología en esta materia.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Muchas gracias Magistrado.

Ha cumplido la ronda de las preguntas de los grupos parlamentarios, abriré la ronda prevista para senadores no integrantes de la Comisión, tengo en el registro a tres compañeros senadores, que además aprovecho para darles la bienvenida a la Comisión de Justicia, en primer lugar el Senador Gerardo Sánchez, en segundo lugar el Senador Javier Lozano, y en tercer lugar el Senador Manuel Cabazos, formularán su pregunta y a continuación el señor Magistrado hará la respuesta correspondiente.

Tiene el uso de la voz el Senador Gerardo Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR GERARDO SANCHEZ GARCIA: Muchas gracias, senador Presidente.

Magistrado Monroy Gómez,  me llamó la atención en su exposición  cuando comenta que el Poder Judicial  tiene que contribuir en la solución de conflictos, sobre todo para generar gobernabilidad democrática.

Y obvio es que la ciudadanía en principio aprecia que la impartición de justicia en nuestro país es muy lenta, y tortuosa.

Por eso quisiera preguntarle a su juicio, ¿qué deficiencias administrativas y de organización adolece en el Poder Judicial, particularmente  en la Suprema Corte de Justicia? ¿Y qué medidas deberían de implementarse para ser más ágil la impartición de justicia en nuestro país? Muchas gracias por su respuesta.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias Senador.

Adelante, Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias Senador.

Bueno, mire, creo que si coincidimos en que sí, la impartición de justicia pues sí es lenta y tortuosa deja de ser justicia, justicia lenta, justicia que no es pronta y expedita no es justicia.

Ahí hay una corresponsabilidad también, hablemos del juicio de amparo, el juicio de amparo es un espléndido instrumento de protección de los derechos fundamentales, pero cómo se abusa del juicio de amparo por parte del foro.
 
Cómo hay despachos en donde claramente se le dice al cliente: “Tú asunto está perdido, yo no te voy a cuidar por  ganar el asunto, te voy a cobrar por el tiempo que vamos a tardar o que se va a tardar en que se ejecute la sentencia en tu contra, te voy a cobrar una igual”.

Entonces eso nos coloca a nosotros, los juzgadores en un predicamento, porque a veces tenemos la seguridad  de que el juicio de amparo es con un fin completamente desnaturalizado, se está desvirtuando el juicio de amparo, pero no tenemos los elementos suficientes, la sensibilidad que vamos obteniendo con el tiempo  nos indica eso, pero como nos podemos equivocar tenemos que darle entrada.

Yo creo que tendríamos que buscar mecanismos en donde cuando un análisis, hay una figura muy interesante en cuanto a la concesión o no  de la suspensión de los efectos del acto reclamado, la apariencia del buen derecho.

Esta doctrina, lo que nos dice es: “Tú asómate al fondo del asunto  y conforme al análisis que hagas del fondo determina si hay un buen derecho o no hay un buen derecho que se esté planteando ante tribunales, si hay un buen derecho, concede la suspensión para  conservar esa materia, si no hay un buen derecho, niega la suspensión, es un recurso que solamente sirve para retrasar.

Yo creo que si aplicamos  esa doctrina de la apariencia del buen derecho, señor Senador, podríamos tener ciertos instrumentos para que el juzgador no le diera entrada a esos juicios de amparo, que por otro lado aligerarían la carga y propiciarían que la  resolución de los asuntos fueran más rápidos.

Precisamente el diálogo que yo propongo entre juzgadores y legisladores es tomar en cuenta cómo está tu situación, cómo  vives en el juzgado las cosas y qué podemos hacer en el terreno legislativo, a partir de que conozcan esta situación, con esta comunicación podríamos llegar a instrumentos legales muy interesantes.

Por el otro, cuando el asunto se admita y esté  tardando por el cúmulo de asuntos que haya, distinguir aquellos asuntos en donde no existe la suspensión, pero bueno, busquemos una medida parecida, una medida precautoria que evite que por la tardanza en la solución no se cumpla con el efecto  o con las consecuencias de lo que se está planteando, medidas precautorias que ya tenemos en derecho civil, que tenemos en materia mercantil, que pueden ser aplicables en estos casos para  lograr ese equilibrio que necesitamos.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Muchas gracias Magistrado.

Senador Javier Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN.

-EL C. SENADOR JAVIER LOZANO ALARCON: Gracias Presidente.

Muy buenos días, magistrados y felicidades por su candidatura al cargo de Ministro de la Corte.

Leo que tiene usted en su experiencia, en su trayectoria, cierta experiencia en materia laboral.

Pregunta muy concreta, qué opina usted  de que  desaparezcan las juntas de conciliación y arbitraje como órganos jurisdiccionales tripartitos, para pasar a ser tribunales  especializados dentro del Poder Judicial de la Federación.

Dos, cuál es su opinión en términos de  las relaciones laborales que existen al interior de una paraestatal cuando está desaparece, cuando desaparece la paraestatal por algún acto jurídico válido.

Y tercero, ¿qué opina usted sobre la interconexión de redes críticas? Puede ser telecomunicaciones, puede ser materia de transporte, puede ser materia energética, aunque sea de particulares, la interconexión de redes en las que subyace la prestación de un servicio público, debe entenderse de interés público también.

Son mis preguntas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Senador, señor Magistrado, por favor.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor Presidente.

Bueno, en cuanto a la primera.

Yo creo que el tripartismo debe desaparecer, definitivamente debe desaparecer, el tripartismo en la actualidad, yo lo considero como un resabio  que fue útil, muy útil en su momento, no olvidemos que las juntas de conciliación incluso nacieron en Yucatán como Salvador Alvarado y obedecían a criterios muy prácticos, vamos a crear tribunales de conciencia,  integrados de manera tripartita que puedan resolver los conflictos que se derivan de la  relación de trabajo.

Pero esa situación ya no prevalece hoy en día, ya no prevalece.
 
¿Qué tenemos hoy en día? Hoy en día tenemos Juntas de Conciliación y Arbitraje. . . 

(Sigue 9ª parte)
…pero esa situación ya no prevalece hoy en día, ya no prevalece.

¿Qué tenemos hoy en día? Hoy en día tenemos juntas de conciliación y arbitraje y podemos hacer una encuesta y un diagnóstico a nivel local y a nivel federal en donde los representantes de los trabajadores y de los patrones ya no concurren, ya no hay la discusión del asunto, y si llegan a concurrir es para firmar y salvar el requisito.

Yo he sabido de casos en donde el presidente, la presidenta de la junta tiene que estar ahí prácticamente persiguiendo a los representantes del capital y del trabajo para que vayan a firmar, no creo que ya esa situación deba prevalecer. Yo creo que además se está considerando un órgano jurisdiccional como apéndice de una Secretaría, tiene un rango administrativo cuando la función material que está haciendo es jurisdiccional.

Yo creo que es urgente que se analice esa situación y se judicialice a las juntas de conciliación. Definitivamente esa es una realidad y una exigencia a gritos en beneficio de los justiciables, en beneficio de las inversiones. A mí me ha tocado hablar con inversionistas, allá en Yucatán hay muchas inversiones en la maquila, en el tipo maquila, hay inversionistas extranjeros y no conciben este esquema porque lo ven, porque lo viven, porque se dan cuenta de que no les permite reglas claras para sus inversiones, y ahí creo que hay una situación muy delicada, creo que nuestro país está perdiendo oportunidades de inversión por esta razón muy importante, entonces definitivamente.

En cuanto al segundo punto pues quizás usted me esté preguntando directamente sobre el SME, verdad, sobre posiblemente Luz y Fuerza, bueno, y como SME. Mire, señor Senador, ahí sí hablar específicamente de ese caso, pues aún en general, señor Senador, ahí habría que tener mucho cuidado analizarlo. Sí, yo soy laboralista, fui litigante en materia laboral, pero para poderme pronunciar en ese asunto la verdad, así en estas condiciones yo me reservaría.

Discúlpeme usted, y si gusta usted tomarlo como una evasión, tómela como una evasión, pero ¿qué buscaría yo? A ver, para no quedar tan mal expuesto. Y hoy tendría que cuidar mucho, ahí tendría que cuidar mucho la parte de los derechos legítimos de los trabajadores, la parte de la constitucionalidad de sus derechos laborales, con la decisión que se tomó de cerrar esa paraestatal, no.

Entonces yo pondría en el centro eso, pero no tengo un pronunciamiento, la verdad, pero sí cuidaría mucho esa parte. Y la última sobre las interconexiones.

Mire usted, en esos temas de telecomunicaciones, competencia económica, etcétera, yo la impresión que tengo es que se rigen por el principio de especialización. Ahí a mí me llama mucho la atención en materia administrativa cómo ha evolucionado la construcción de estos organismos públicos autónomos bajo el principio de especialización, y yo creo que ahí está otro de los límites de la Suprema Corte.

La Suprema Corte puede analizar la estructura, el que no se estén violentando principios constitucionales, pero yo me preguntaría hasta dónde la Suprema Corte tendría que pronunciarse en materias tan especializadas, como Telecomunicaciones y como interconexiones. Que si las tarifas de interconexión tienen que ser de una manera o de otra, ¿qué relación guarda eso con la Constitución? ¿Qué relación guarda con los principios constitucionales?

No es una materia tan especializada que precisamente por ello se crea un organismo público, y ahora con la reforma en materia políticas los integrantes de esos organismos públicos van a tener que ser ratificados por ustedes. Entonces yo creo que la tendencia es a que esa materia quede en manos de las personas especializadas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.

Por último, tiene el uso de la voz el Senador Manuel Cavazos Lerma, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-EL C. SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: Sumarme a la felicitación por su inclusión y también por su larga y ameritada trayectoria.

Y yo creo que en estos tiempos de globalización aceleradamente dinámicos, perdón por el hipérbato o el pleonasmo, y en estos tiempos en que la reforma al artículo 1º ha hecho ineludible una formación internacionalista y el aspecto global nos hace inevitablemente que los ministros tengan una formación económica. Usted ha tocado ambos temas en diferentes respuestas, pero hay una que quedó media en sombras, media en dudas, por eso quiero que fuera un poco más preciso.

Los criterios interpretativos contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos ¿deben ser orientadores o deben ser obligatorios para los jueces del Estado mexicano? Gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante, Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias, señor Senador.

Pues mire usted. En el asunto varios 910/10, en donde la Suprema Corte de Justicia, el Pleno, culminó 8 ó 9 sesiones, me parece, de discusión alrededor de esa sentencia, que comenzó la discusión por saber si la Corte, si el Poder Judicial Federal estaba obligado a cumplir o no con esa sentencia, fue muy interesante toda la construcción de la argumentación.

Pero uno de los criterios, a los cuales se llegó y es materia de tesis, es que las resoluciones de la Corte Interamericana serán orientadoras cuando el Estado mexicano no se aparte en el caso que resolvió la Corte, y son obligatorias cuando el Estado mexicano sea parte.

Yo creo que esto obedece a una razón lógico jurídica. Si yo no fui parte yo no tuve la oportunidad de defenderme en ese juicio. Si soy parte tuve toda la oportunidad de comparecer y defenderme en ese juicio ofreciendo mis excepciones, mis defensas.

Yo estimo correcto ese criterio porque está cuidando, no desdeña la resolución de la Corte, la considera orientadora, pero no la asume como obligatoria en virtud de que no fue parte en esa contienda. Entonces yo creo que es una solución adecuada que salvaguarda la observación del Estado mexicano, en particular Poder Judicial en este caso, de un criterio de la Corte como orientador, que lo debe tomar en cuenta, pero que no lo debe acatar obligatoriamente por no haber sido parte.

Creo yo que es una solución correcta.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.

Ha concluido la comparecencia del Magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez. En cumplimiento de nuestro acuerdo, haremos un receso de diete minutos para recibir a nuestro siguiente compareciente.

Muchísimas gracias por su presencia y bienvenido. (RECESO)

(SIGUE 10ª PARTE)

. . . . . . . . .. .....(BREVE  RECESO)
(CONTINUA LA SESION)
- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Tiene el uso de la voz señor Gelacio.

- EL C. MAGISTRADO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor senador, buenas tardes, señoras y señores senadores, primeramente debo agradecer a esta soberanía, representada aquí por su Comisión de Justicia la oportunidad que se me ha dado de participar en este ejercicio de comunicación institucional, fundamental en la vida democrática de nuestro país.

A efectos de justificar la idoneidad de mi candidatura, considerando que la trayectoria de cada uno de los integrantes de esta terna está debidamente documentada en la información que nos fue solicitada buscará dar una explicación de ella a través de la información y definición, de la jurisdicción constitucional muy principalmente dentro del concepto que tengo de un tribunal constitucional tal cual nos lo delinea la Constitución Federal y se lo atribuye en vía de competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para esos efectos comenzaré con citar a André Horeau quien a efecto de determinar qué es una constitución, nos dice que es el encuadramiento jurídico de un fenómeno político.

La definición es importante y profunda, y lo es, porque el encuadramiento jurídico de un fenómeno político supone precisamente la amalgama de estas dos alternativas.

Un fenómeno político en donde la sociedad busca estructurarse, organizarse en la conformación de un estado para alcanzar este bienestar de la colectividad, pero en tanto ésta se expresa en un documento, y el documento como tal, norma jurídica, entra al campo y territorio de la ciencia del derecho quien nos da las herramientas de su interpretación.

Es así, pues que confluyen estas dos grandes ciencias, la ciencia política, explicando el fenómeno organizacional que lleva a un pueblo a crear un estado; y la ciencia jurídica, pues esta voluntad de constitución expresada en normas, llevará interpretaciones y aplicaciones propias del campo de lo jurídico.

Siendo nuestro país un estado de tradición escrita y a efecto de que el pacto de la unión no quedara supeditado a la buena memoria de los signantes, fue conveniente expresar en disposiciones fundatorias un sistema de gobierno, la estructura de esta, la conformación de los poderes y los fines que la sociedad encargaba a quienes ejercieran el poder para alcanzar el bien de todos.

Esto es, el texto materializa la certeza de que la unión se fortalece y se expresa para ser respetada en dicho documento.

Así pues, esta constitución entonces se convierte en el tema de la supremacía constitucional, nos da la pauta para entender que en ese documento se encuentran las reglas de supremacía a través de las cuales la sociedad se conformó y a las que todos, todos, todos se deben.

Por ello es que las principales declaraciones de nuestra constitución nos dicen con absoluta claridad, que la soberanía radica esencialmente en el pueblo, y es este pueblo quien expresó su voluntad de conformar una república democrática, representativa y federal. Entendiendo que el pueblo ejerce se su soberanía a través de los supremos poderes de la unión, quien a su vez lo divide en su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Es así que entonces, la Constitución Federal se convierte en este instrumento que además de darnos un sistema de gobierno y nos expresa la voluntad del pueblo de conformarlo así, establece atribuciones en el ejercicio de este poder a través e distintas funciones derivadas de la naturaleza de lo que cada una de ellas tiene atribuido para darnos en un Artículo 73 toda las disposiciones que obligan al Congreso a legislar en un Artículo 89, al Ejecutivo pide obligándole a proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de esas leyes, y a un Poder Judicial encargado del departamento de la justicia.

Y, aunque todas estas disposiciones fundatorias han permanecido igual, Artículos 39, 40 y 41 la función de la Suprema Corte ha variado en función de lo que el propio constituyente le ha querido entregar a través de las competencias que durante el transcurso de su vigencia se han ido modificando. En tanto eso existe así, hoy podemos encontrar tres grandes momentos en la definición de nuestra Suprema Corte de Justicia.

Uno, que corre de 1917 a 1988 en don de se experimenta el primer gran cambio de la estructura jurisdiccional constitucional en nuestro país.

Uno segundo, en 1994, que transforma la estructura material de la Suprema Corte abriéndola al camino de un tribunal constitucional.

Y, finalmente, 2011 como el camino, la apertura, el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo como limites de la acción pública y particularmente la incorporación definitiva de los convenios, particularmente los internacionales que establezcan derechos a la ciudadanía.

Me explico. La primera etapa que corre de 1917 a 1988 le da a la Suprema Corte una facultad de definir el orden  jurídico interno, y esto se da principalmente a través de las funciones que el juicio constitucional de amparo le tiene atribuidas en tanto confluyen, concurren las competencias de la Suprema Corte y los tribunales que le siguen, es la definición de la Suprema Corte en las épocas del semanario judicial quinta, sexta y séptima en donde nos dan todo un esquema normativo integrador del derecho, del derecho de los gobernados.

Es pues el Juicio de Amparo la principal herramienta que el constituyente le ha dado al sumo intérprete del texto constitucional para crear en función de su propia atribución todo el régimen de derecho aplicable a la justicia de los gobernados.

En 1988 marca un cambio definitivo en la concepción de la estructuración del esquema jurídico aplicable a los gobernados al entregarle a los tribunales colegiados de circuito todo el control de la legalidad y a la Suprema Corte definir y consolidar el sistema de la defensa de los particulares frente a los actos generales, esto es, frente a las normas emanadas del Poder Legislativo o en su caso el propio Ejecutivo a través de los reglamentos.

En este período se alcanza una madurez estructural en cuanto a la forma de entender y aplicar el derecho para los gobernados. Sin embargo, no se  habría alcanzado aún el tema de un tribunal constitucional si no es hasta 1994, en donde, a través de un cambio, como yo ya lo decía, no sólo estructural interno de la Suprema Corte al reducir el número de ministros, sino con la incorporación de nuevas facultades que hoy lo convierten en el árbitro constitucional en cualquier ámbito político; es decir, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional entregan facultades y competencia a la Suprema Corte para ya no sólo definir el esquema estructural, jurídico de la justicia para los gobernador, sino se incorpora la justicia para los poderes; esto significa, controversias de índole político entregadas a un órgano jurídico quien a través de los instrumentos y herramientas del derecho privilegiando los principios del enjuiciamiento como lo son la imparcialidad, la objetividad y la exhaustividad, habrá de definir el contenido de la Constitución cuando éste es controvertido por sus propios poderes.

La diferencia hace sentido cuando se entiende que si la primera parte se le encargó a la Suprema Corte la definición de la justicia de los gobernados, trazó y enmarcó los esquemas para la mayor impartición de este valor fundamental entre éstos, entre éstos y sus relaciones con el poder. Pero las relaciones del poder entre sí, también requerían de un árbitro, y esto se alcanzó ya como un tribunal constitucional al atribuirle las funciones de ese árbitro que establece el punto definitivo de la controversia entre dos poderes.

Esta es la principal plataforma con la que la Suprema Corte cuenta hoy para definir su carácter de Tribunal Constitucional, esto es, justicia para los poderes.

Bajo esta consideración, y en abono al tiempo que nos corresponde para la explicación, haría un resumen.

El papel de la Suprema Corte se ha definido en función de las atribuciones. ..  .. ....


(Sigue 11ª.Parte)
… y en abono al tiempo que nos corresponde para la explicación, haría un resumen.

El papel de la Suprema Corte se ha definido en función de las atribuciones que la propia Constitución le va confiriendo.

Se elevó su rango a un tribunal constitucional cuando se define su competencia para resolver, como árbitro, las controversias surgidas entre los poderes. Y esto no sólo depende de la competencia que la Constitución le da a la Suprema Corte, también a sus integrantes. Por ello sus integrantes deben ser conocedores del marco jurídico y de la justicia, conscientes siempre de la pluralidad política, con visión de progreso que les lleve a entender la evolución democrática de la sociedad y su participación activa, entendido siempre de los derechos de las minorías y de sus necesidades diferentes. Profundamente respetuoso de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, diseñando los esquemas idóneos para su gozo efectivo, pero primordialmente sus integrantes deben ser honestos y valientes.
-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias señor magistrado. Para la ronda de preguntas, a cargo de los grupos parlamentarios, tiene el uso de la voz, hasta por dos minutos, el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Bienvenido señor magistrado.

Las designaciones de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los últimos años ha recaído en personal de carrera de Poder Judicial. Es decir, en los magistrados de reconocida trayectoria profesional, como es su caso, quien por segunda ocasión a merecido la distinción de ser propuesto para ocupar el cargo de ministro.

El último párrafo del artículo 95 constitucional establece que los nombramientos de los ministros deben de recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia, o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Es decir, la Constitución contempla que además de los miembros del Poder Judicial Federal se pueda considerar también a otros profesionales de la actividad jurídica, que no necesariamente provengan de ese poder, sino que ejerzan en otros ámbitos profesionales, como la academia, la investigación o el ejercicio de la abogacía.

Sabemos de las ventajas de nombrar ministros a personas formadas en el Poder Judicial de la Federación. Se ganan experiencia judicial en técnica jurídica y en la profesionalización de la función judicial. Pero también sabemos de sus desventajas: burocratismo de la función, rigidez en los criterios establecidos en la impartición de justicia y relativo aislamiento respecto a las nuevas corrientes de pensamiento en el quehacer judicial.

Pregunta uno.

¿Consideraría usted conveniente que en las ternas de candidatos a ministros se contemplara también a profesionales del derecho que provengan de tribunales de justicia locales, de la academia, de la investigación o incluso de litigio profesional, y que fueran propuestos por las universidades, por los colegios de abogados o por las judicaturas locales?

Pregunta dos.

Dada la creciente participación de la Suprema Corte en la resolución de conflictos y controversias de trascendencia nacional, a través de sus tesis jurisprudenciales, con este criterio de privilegiar a magistrados federales, ¿no estaremos en riesgo en el futuro inmediato de incurrir en un gobierno de jueces en lugar de un gobierno de leyes, cómo prevenir este riesgo?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador. Para sus respuestas, tiene el uso de la voz, señor magistrado.

-EL C. ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor senador, gracias senador Monreal. Desde luego que la pluralidad es connotativa de los tiempos de la democracia y la composición de la Suprema Corte no puede ser ajena a ella. Ese vidente que no sólo es deseable que la composición de la Suprema Corte involucre a los distintos ámbitos del conocimiento jurídico, obviamente la participación de la carrera judicial resulta fundamental en todos aquellos, en el conocimiento relativo a los procedimientos y las formas de la propiedad de justicia, pero la resolución misma necesariamente debe quedar nutrida de las diversas versiones que se pueden tener del esquema jurídico y que éstas sólo pueden ser aportadas por la academia, el futuro, las universidades, etcétera.

De manera que en efecto yo creo y considero conveniente que la composición de la Suprema Corte logre esta amalgama de conocimiento para llevar un proyecto bastante más plural a las sentencias.

Ahora, respecto de la forma en que se pueden hacer las propuestas, no dejo de reconocer que la composición de la Suprema Corte entiende o por lo menos reconoce un mecanismo de índole democrático. Y para ello creo conveniente que sea el Ejecutivo quien siga siendo la propuesta, pero que esta propuesta bien puede nutrirse del conocimiento y del acercamiento que se pueda tener a las universidades, a los institutos de la judicatura, al foro.

No consideraría en lo particular, conveniente, que la propuesta sometida al Senado pudiera venir sólo de las organizaciones particulares por el contenido democrático que esta participación de los otros poderes debe tener en la conformación de uno de los tres restantes.

Y en función al gobierno de los jueces debo comentarle a usted, ciertamente como bien lo apunta, cuando una figura se institucionaliza como la manera de resolver todo, terminaría probablemente por llegar a un extremo como ese indeseable.

Las instituciones de la democracia se piensan y se previenen sólo para aquellos casos en donde resulten necesarias.

Quién mejor podría pensar en una circunstancia de esas que un propio juzgador, suponiendo que las relaciones entre los poderes y entre los gobernados son lo suficientemente buenas como para no tener qué recurrir constantemente a la justicia. La judicialización es un fenómeno que provoca problemas.

Entendiendo bajo esta perspectiva si llegaríamos a un gobierno de jueces, lo más conveniente es que las instituciones de la democracia tengan previsto los mecanismos de resolución de controversias, pero que la armonía de los poderes y la armonía de las autoridades frente a los gobernados sea de pleno respeto, que haya considerar que recurrir a las instancias de justicia sea la última a la que deban ellos atender.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado. Senadora Dolores Padierna.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Sea usted bienvenido y felicidades por aparecer en esta terna que es de la mayor importancia para el país. Yo de manera breve quisiera preguntar su opinión.

El 12 de septiembre el pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó que después de un largo debate en 17 sesiones, los ministros llegaron a la conclusión sobre los alcances del fuero militar.

Los militares acusados de cometer delitos contra civiles deberán ser juzgados por tribunales civiles. Los familiares de las víctimas tienen el derecho de exigir la reparación del año y restringieron el furo militar exclusivamente a la disciplina militar, entre otras cosas.

Yo quiero preguntar a usted qué le parece la decisión de la Suprema Corte de declarar inconstitucional el artículo 57, fracción segunda, inciso a) del Código de Justicia Militar, y preguntarle también de manera breve, dado que en su exposición lo está abordando, la reforma del sistema penal para hacerlo de carácter ora, adversarial y acusatorio, pues contempla cosas muy positivas como la transformación del rol de los ministerios públicos, las defensorías de oficio, la policías investigadoras, al profesionalización y mejoramiento de todos los sistemas de seguridad, etcétera. Pero aparecen otras muy cuestionables como la figura del arraigo, el uso de testigos protegidos, la denuncia anónima, mantener incomunicados a las personas.

Yo quisiera conocer su punto de vista respecto de este asunto. Y como me queda un segundo, decirle porque no quedó, está en el aire en esta sala, una pregunta que hizo el senador Lozano, está en el juego de ping pong el caso del SME. La Suprema Corte lo manda al Tribunal Colegiado y del Tribunal Colegiado ahora lo manda a la Suprema Corte. Usted es de los más fuertes para llegar ahí. ¿Cómo va a resolver este tema, está en la Suprema Corte?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senadora. Señor magistrados para sus respuestas, por favor.

-EL C. ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias senadora Padierna. Desde luego que la resolución de la Suprema Corte es sumamente trascendente. Tan es así que al elegir los asuntos resueltos por ella, presenté precisamente ese. Y es que este deriva ya no solamente……

(Sigue 12ª parte)
...al elegir lo asuntos resueltos por ella, precisamente ese, y es que este deriva, ya no solamente de las sesiones a las que usted se había referido, sino viene inmerso en la condena de la Corte Interamericana respecto de nuestro país, en el caso de “Radilla”, en donde la Convención, reconociendo el fuero militar le este le pide que sea restrictivo, y es precisamente la tendencia de nuestra Suprema Corte, de ahí la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar que ampliada el alcance de la jurisdicción militar, dentro de muchos otros temas, no deben ser competencia de los tribunales, de los tribunales militares.

Esto abona a la seguridad jurídica, a la defensa de las víctimas, al conocimiento del juicio, por tanto, esta resolución de la Suprema Corte se ubica en aquellas que son de carácter histórico, y hoy nos define precisamente en tanto nosotros mismos como país reconocimos al adherirnos, a una Convención como ella, que este debe ser total y absolutamente restrictivo, única y exclusivamente para el tema de la milicia, pero siempre reconociendo que los militares deben tener ese fuero en tanto este es el que les da identidad.

Ahora, por lo que refiere al Sistema de Justicia Penal, oralidad hoy se convierte en este nuevo sistema de "adversarial", lo que nos crea nuevos paradigmas. La Suprema Corte debe estar muy pendiente de la reedición de los principios que rigieron el enjuiciamiento penal escrito para adaptarlos, transformarlos a nuestra nueva realidad de enjuiciamiento y que estos no terminen por ser valladares hacia los objetivos que persigue un enjuiciamiento oral. 

El arraigo y los testigos protegidos no deben verse como un fin, sino como un medio, y bien empleados pueden dar el resultado pretendido, sin embargo el arraigo en su abuso provoca las consecuencias más desastrosas que el derecho, busca definir los testigos protegidos, un esquema en donde el propio procesado no conoce quien declara, también deben ser sumamente regulados y restringidos.

Por cuanto hace a la última de las preguntas, no tendría yo fórmula como para contestarle cuál podría ser mi versión respecto de un fallo, tratándose del Sindicato Mexicano de Electricistas, en tanto no he estudiado los autos como para saber cuáles son específicamente las pretensiones de uno, el derecho que se dice desconocido, y los alcances de la sentencia, debiendo reconocer que si hay un recurso de revisión, este se encuentra por ahora en esa presentación, y contendrá los agravios que todo tribunal debe contestar; lo único que pudiera yo decirle, es que la contestación a ese recurso tendrá que honrar los principios de la carrera judicial, la objetividad, la exhaustividad, y la imparcialidad para alcanzar  el grado de justicia que todos merecemos.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz para  formular preguntas hasta por dos minutos, el senador Raúl Gracia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

-EL C. SENADOR RAUL GRACIA GUZMAN:  Buenas, tardes, primero agradecerle su presencia y reconocerle su amplia trayectoria en su calidad jurídica.

Con el tema de Control Difuso no se ha visto que los poderes judiciales locales han adquirido unas nuevas potencialidades, y unas nuevas responsabilidades, si esto lo sumamos que en las materias concurrentes, la mayor responsabilidad recae en los poderes judiciales locales, voy a poner el ejemplo de los menores infractores, que es un tema en gran relevancia en tema de seguridad, nacional, inclusive.

¿No cree qué debe de haber un nuevo modelo de relación, de coordinación, y de redistribución competencial y financiera, entre las atribuciones del Poder Judicial Federal, específicamente la corte en lo conducente y ....federal en lo propio, y los poderes judiciales locales, y cómo podría usted de una posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahonda en el tema. 

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor senador. Tiene el uso de la voz, señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN:  Gracias, señor presidente. Desde luego, señor senador, hoy es un reto el control difuso, y el control difuso hoy debe verse como la posibilidad en donde un juzgador frente a la norma pueda decidir no aplicarla, no obstante que el principio de legalidad rige en estas materias, bajo la perspectiva de que esta se confronta con un derecho humano.

Finalmente no podría yo entender si esta facultad hoy implicara un nuevo tema de redistribución financiera, y lo digo porque la competencia de los tribunales sigue siendo la misma. Hoy los órganos de instancia, los tribunales del conocimiento de los juicios ordinarios, reciben una nueva facultad, la posibilidad de que luego de desahogar todo un procedimiento en donde la excepción se opone contra la acción inicial del juicio, y las pruebas sirven para acreditar los hechos, le lleva ya con este hecho acreditado a decidir la contienda sobre la base de la legalidad.

Pero cuando utiliza la legalidad advierte que la disposición que le resuelve la controversia puede tener una diferencia importante con un derecho sustantivo, con un derecho humano, y es en donde el juez deberá recurrir al ejercicio de la interpretación conforme, y si ello no le da un resultado positivo, desaplicar la norma.

Pudiéramos decir que bajo esa perspectiva el esquema financiero de los órganos de justicia no se vería mermado, pero sí creo que hoy debe haber recursos suficientes para que con esta nueva modalidad quien hoy puede ejercer el control difuso, el cual implica un conocimiento mayor aun del derecho se incorporan tratados, debe ser tal que permita acercar todas estas herramientas del conocimiento, todos estos instrumentos materiales para que los jueces conozcan a cabalidad cuáles son los parámetros establecidos a través de los derechos humanos que le permitan contrastar el contenido de una norma con la otra.

Me parece que hoy la tema de la capacitación, la inclusión y todas las herramientas materiales, a cargo de los jueces, serán fundamentales para que sus sentencias puedan tener un sustento tanto del tratado de derechos humanos, como de la propia legalidad, y es ahí donde el esquema financiero por lo menos a mí me hace lógica como para suponer que los recursos sean lo suficientemente amplios para llega a ese objetivo.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias, señor Magistrado.  Para formular pregunta, la senadora Arely Gómez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-LA C. SENADORA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Primero, Magistrado Alberto Pérez Dayán, una felicitación de parte del grupo parlamentario del PRI, representado aquí en la Comisión de Justicia, por estar en una de las ternas, que esto en sí es un gran honor. 

Ahora bien, analizando su expediente, así como la información que nos envío el Consejo de la Judicatura, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vemos que usted ha escogido entre las tres sentencias importantes, las tres resoluciones de la Corte, y sus votos particulares, los temas que para usted son de mayor importancia y trascendencia, o que han dejado alguna huella en su quehacer jurídico.

Ahora bien, a mí me gustaría consultarle, ¿qué opina usted respecto que un juez local les aplique por inconvencional una Ley de Amparo?  Asimismo, la segunda pregunta sería, ¿qué aplica usted sobre la inaplicación de la jurisprudencia por inconvencional? Y la tercera. ¿Si usted considera que una norma de la Constitución puede ser aplicada por inconvencional?  Muchas gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senadora. Señor Magistrado, para su respuesta.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN:  Gracias, senadora Gómez, grandes temas del derecho de la Convención “Navidad”, y del Control Difuso que hoy se puede ejercer. Parecería difícil que un juez local tuviera frente así la obligación de aplicar la Ley de Amparo, pero si fuera el caso hoy la Constitución en ese sentido no establece límites.

Ha dado la oportunidad  y la obligación a todas las autoridades, todas, cualquiera que esta sea, a preferir en función de los derechos humanos la disposición, la interpretación o la norma que más nos los favorezca.

Y en la eventualidad de “colisión”, de una Ley de Amparo, encargada a un juez local para su aplicación frente a un derecho humano contenido o reconocido por la propia Constitución y los tratados, desde luego que debe preferir el que se establece en la Constitución o en los tratados, más allá que pudiera ser la propia Ley de Amparo, la que lo estableciera.

Reitero, esto en caso de que se pudiera dar la posibilidad de que un juez local pudiera....

(Sigue 13ª parte)
…o en los tratados, más allá que pudiera ser la propia Ley de Amparo la que lo estableciera. Reitero, esto en caso de que se pudiera dar la posibilidad de que un juez local pudiera declarar la inconvencionalidad de una ley, de la Ley de Amparo, en un tema de aplicación de ésta, propia de la competencia federal.

La inaplicación de la jurisprudencia por inconvencionalidad, este tema nos llevaría a reflexionar la naturaleza propia de la jurisprudencia, en tanto no es norma, sino la interpretación de la norma, nos haría suponer, entonces, que la interpretación dada a la norma no favorecía la interpretación que se da respecto de un mismo tema en un tratado.

Si el juez se sintiera obligado a aplicar la jurisprudencia en función de la obligatoriedad que le represente el artículo 192 de la Ley de Amparo, difícilmente podría justificar una determinación de esta naturaleza en tanto tiene la posibilidad de a través de la propia Ley de Amparo, de hacer reflexionar al órgano que la creó para que proceda a su modificación.

De suerte que si hoy todas las autoridades están obligadas a desaplicar la norma y la jurisprudencia, en sí no se pudiera considerar como la norma, a efecto de utilizar todas las herramientas que están al alcance del juzgador, bien podría ser el planteamiento para que esta interpretación cese en sus efectos y quien la produjo reflexione sobre su alcance y determine entonces su convencionalidad.

Y por cuanto hace a la norma constitucional, participo de la idea de la supremacía constitucional y la constitución en ese sentido obliga a los jueces.

Si esta llegara a tener una colisión con los tratados, muy importante tendría que ser el examen que se hiciera, de si el tratado realmente se refiere a lo que la Constitución niega o afirma en contrario, pues, debiéramos de considerar que los tratados se deben celebrar por el Estado mexicano siempre y cuando se hagan con arreglo a la propia Constitución, de ahí que este problema de mayor intensidad llevaría, entonces, a tener como directriz la supremacía constitucional por encima de la aparente contradicción con un tratado.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado.

-Para formular pregunta corresponde el turno a la Senadora Ninfa Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

-LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Buenos días, señor Magistrado.

Quisiera felicitarlo por haber llegado a esta terna. Y quisiera también preguntarle, leí con detenimiento el contenido de las sentencias dictadas por su tribunal, y llamó mi atención aquella que interpreta diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Evitar la Discriminación, específicamente las relativas a la carga de la prueba.

Podría explicarnos ¿Cómo opera la presunción de verdad para quien es víctima de un acto discriminatorio?

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Presidente.

Senadora, gracias por la pregunta.

En efecto, esta es una de las 3 sentencias que elegí y tiene que ver con la Ley Federal para Prevenir la Discriminación.

Tiene como sustento, como acto reclamado una decisión tomada por el Consejo para Prevenir la Discriminación en razón de un caso en que se negaron los servicios hoteleros de un grupo en atención, aparentemente, a su condición de raza.

Lo destacable en este asunto es la interpretación a la que usted bien se refiere respecto de la carga aprobatoria en un tema de discriminación.

Considerando que la legislación que establece el procedimiento de queja a través del cual quien ha sido motivo de un acto de discriminación puede poner en conocimiento de la autoridad lo que ha sucedido, y esta a su vez, en cumplimiento de las facultades que la ley le otorga a abrir el procedimiento necesario, dio lugar a que la controversia se suscitara sobre esas bases.

Y siendo, entonces, una regulación procedimental, el Código de Procedimientos Civiles de Organo Federal, es quien establece las reglas de evaluación respecto de las cargas que tienen quien acusa y quién se defiende de la acusación.

Bajo esa perspectiva y considerando la igualdad de las partes en los procesos, el Código Federal de Procedimientos Civiles ha establecido: “Que frente a 2 versiones contradictorias, deba prevalecer aquella que busca quitarse de la carga, de la obligación, de cumplir una obligación, frente a al quien se quiera hacer de un derechos.

Sin embargo, tratándose del valor jurídico tutelado en esta ley, de las dificultades que a veces representa para quien es objeto de una discriminación y de las consecuencias terribles que este tipo de fenómenos producen en la propia aceptación de la persona, la interpretación dada a la norma en función de sus fines, llevó a revertir la carga probatoria respecto de quien es sujeto de un acto de discriminación.

Es decir, en este caso, a quien se atribuye este acto discriminatorio, introduce alguna excepción o alguna justificación para demostrar que esto no sucedió, es precisamente quien debe acreditar que esta circunstancia no se dio.

Esto es, en términos concretos, se revierte la carga de la prueba, no tanto para quien afirma, sino para quien niega haber causado una determinación de esta naturaleza, cuando aceptando los hechos introduce causas, que a su entender le justificaban el resultado obtenido. Eso es lo valioso del criterio.

La interpretación inversa de la carga probatoria, ahora para quien se le atribuye haber cometido un alto de discriminación en función de los valores superiores que protege la legislación.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, señor Magistrado.

-Para formular pregunta, el Senador Miguel Romo, del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR MIGUEL ROMO MEDINA: Muchas gracias, señor Presidente.

Desde luego, sumarme a la felicitación de mis compañeras y compañeros senadores por su trayectoria en el servicio de la judicatura y en el momento de su carrera tan importante.

Coincido plenamente también con la afirmación que hiciera usted al señalar que: los fallos de la Suprema Corte de Justicia deben de ser honestos y valientes.

Y sin duda alguna, para ser honesto, en primer lugar, es porque deben de esta apegados y fundados al marco jurídico, porque la honestidad abarca la legitimidad.

Y deben de ser valientes, porque además de estar dictados conforme a derecho, deben de corresponder, sin duda alguna, y responder igualmente a los conflictos, aspiraciones, inquietudes de la comunidad nacional o de particulares.

De aquí que sería para nosotros, y en lo particular lo es muy trascendente, preguntarle a quien por supuesto es un docto en el ejercicio de la procuración de la justicia y quien pudiera eventualmente o coyunturalmente ser parte del tribunal supremo de la nación.

¿Cuál es su opinión sobre la constitucionalidad en la adopción por parejas del mismo sexo?

Y lo mismo ¿Cuál es su sentir y opinión respecto a la inimputabilidad o despenalización del aborto, tanto por razones necesario, por razones de salud donde se salvaguarda o se busca salvaguardar, en un momento dado, un interés jurídico prioritario, y desde luego, el aborto producido por una violación, y de sobre manera, sobre todo que es un tema ahora debatido en diferentes estratos de la sociedad, el provocado en las primeras semanas de gestación?

Por su respuesta, señor Magistrado, muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Senador Romo.

-Adelante, señor Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Senador.

Desde luego que las 2 preguntas implican grandes, grandes temas de la vida social. Comenzaré con la segunda, la imputabilidad en el aborto.

Soy un ferviente defensor de la vida, como creo que lo debe ser todo demócrata.

Sin embargo, no dejo de reconocer circunstancias que la sociedad enfrenta en cuanto a este tipo de fenómenos, que le llevan a cada una de las personas a tomar decisiones diferentes o contrarias a estos lineamientos de vida, y por ello, creo que el legislador conciente de la responsabilidad que supone encontrar las causas y responder a ellas a través de la legislación, en ejercicio, precisamente de la soberanía que le da la Constitución a cada una de las entidades federativas, ha legislado para despenalizar este tipo de circunstancias.

Quisiera yo encontrar un punto de unión entre ambas posiciones, y lo trataría de establecer en el sentido de que si esto es hoy necesario, tratemos de crecer al último reducto al que tenga que llegar alguien que se vea en una circunstancia de esta naturaleza, y lo digo porque, seguramente la propia sociedad construirá, tendrá a su alcance medios que permitan, no sólo pensar en esa alternativa, sino en cualquier otra que favorezca a la vida. Si esto es posible, entonces, lograremos soluciones que de largo alcance nos lleven a pensar que el fenómeno se reduce…

(Sigue 14ª. Parte)
…soluciones que de largo alcance  nos lleven a pensar que el fenómeno se reduce, de tal manera que es, prácticamente insignificante.

La orientación, los sistemas de adopción, la atención a la familia y cuanto pueda uno imaginar que pueda dar revestimiento a esta circunstancia tan particular en la que se ve involucrado una persona, que tiene frente a sí esta decisión, seguramente contribuirá a que ambas posiciones lleguen a un encuentro correcto, agradable, conveniente para ambas.

Por ello que, sin dejar de reconocer la soberanía que llegó a legislar en ello. Entiendo que la resolución de la Suprema Corte bajo esa perspectiva ponderó los dos extremos, y trató de hacer de la despenalización, no un fin, sino un medio para alcanzar finalmente a una solución mayor, bajo la figura de la prevención y todas aquellas que deben acompañar a un tema como estos.

El tema de la adopción. Lo más importante en la vida es, crecer a los hijos, y si ellos no tienen por ahora el entorno necesario, aseguremos que cuanta forma de organización tenga un alcance similar, prevalezca.

Pero también, entendamos, que fortalecer a la familia, nos llevará finalmente a crear, a tener, crecer, mejores hijos.

Hoy la legislación permite este tipo de adopción. y en tanto sea debidamente vigilada y controlada, creo que alcanzará sus fines, entendiéndola como una de las fórmulas para resolver una situación, que esperemos, que en lo futuro sea excepcional, los hijos desatendidos.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado.

Para formular pregunta, el senador Manuel Camacho.

-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLÍS: Sí, de nuevo, muchas felicidades por toda su carrera judicial y por la presentación, señor magistrado.

Yo quisiera retomar aquí, el tema que planteó el senador Gracia, que es el tema del federalismo.

Nuestro país está verdaderamente en un alto grado de tensión. en tanto que por razones de seguridad y por razones fiscales, hay una tendencia creciente a la centralización. Mientras que los problemas se presentan a nivel local en los estados y los municipios.

¿Cómo concibe usted, a partir de las definiciones constitucionales que existen y con las reformas que pudiera haber, la posibilidad de armonizar mejor el sistema de judicial federal, con los sistemas de justicia local?

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Adelante, señor magistrado.

-EL C. MAGISTRADO, ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias,  señor presidente.

El federalismo, precisamente, implica eso. El reconocimiento de dos ámbitos de gobierno, en donde a uno de ellos se le otorgan todas aquellas facultades que son necesarios para la vida en común de las entidades federativas.

Y también en el tema de la justicia, pudiéramos entender que la comunicación entre un sistema local y un sistema federal, como decía hace un rato, no sólo es deseable sino exigible, pues, no hay diferencia entre el justiciable local y el justiciable federal.

En estas definiciones constitucionales, lo más importante es, cuáles son las resoluciones que los órganos de control y de derechos humano han alcanzado, para que a través de los sistemas jurisprudenciales, obliguen a los tribunales locales, a ajustar sus fallos, precisamente, a determinaciones.

Pero, el hecho de que la Suprema Corte o los Tribunales Contencioso Administrativo o los Tribunales Federales, de cualquier índole, sean los que revisen  a las jurisdicciones locales, no supone que sólo sean sus criterios los que deban prevalecer, sino a partir de decisiones fundadas, completas, correctas, seguramente la creación jurisprudencial encontrará ese fin.

La única comunicación que podemos encontrar como más viable, para que estos ámbitos distintos lleguen a una misma integración y funcionalidad, será la comunicación. Leyes de uno y otro lado, leyes federales y locales, que persigan los mismos objetivos.

Creo que si todos los jueces entendemos las normas, precisamente, como lo que son, un sistema igual para darnos justicia a todos, hoy el sistema de armonización en definiciones constitucionales, tanto de los órganos jurisdiccionales federales como de los locales, alcanzará un mayor grado de certeza.  La información en este sentido es, fundamental. Hoy hay ejercicios importantes de comunicación, en donde los tribunales locales, cualquiera que sea su naturaleza y los tribunales federales, tienen constantes reuniones de armonización, de conjunción, de encontrar soluciones similares o iguales a problemas iguales.

Señor senador Camacho, creo hoy que la comunicación entre los jueces, cualquiera que sea el ámbito de sus respectivas competencias, es fundamental; y los criterios orientadores de los órganos superiores, serán base fructífera para ese entendimiento, y una justicia igual, en todos los niveles.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado.

Para formular pregunta, el senador Carlos Mendoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por dos minutos.

-EL C. SENADOR CARLOS MENDOZA DAVIS: Gracias, señor presidente.

Señor magistrado, bienvenido, gracias por estar exponiendo su visión y respondiendo las preguntas que hace esta comisión de Justicia.

Preguntarle, señor magistrado, cuando usted presidió el Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito, en el año de 2002, a usted le tocó que se dictara una sentencia, por parte del tribunal, que condenaba al Gobierno del Distrito Federal a indemnizar por la expropiación del predio El Encino.

Por cierto, recientemente, finalmente, el Gobierno de la Ciudad pudo ya construir la obra y entregarla.

Pero en su momento, fue un tema, por supuesto, muy discutido.  Por el conflicto que había entre el interés general y el interés particular de la parte quejosa.

Al final, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, autorizó el cumplimiento sustituto de la sentencia.  Precisamente en razón de que sería mayor la afectación del interés público, si se diera o si se atendiera de manera puntual, la resolución judicial de entregar el predio a la parte quejosa.

Mi pregunta puntual, señor magistrado es, su opinión, cuando existe contraposición del interés privado contra el interés general. ¿Cuál es la posición que debe de asumir un juzgador? Porque, bueno, por  supuesto que asienten argumenten vastos en ambos sentidos; pero cómo hacer para no dejar de ser justo y también proteger y privilegiar el interés de la generalidad.

Muchas gracias.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Adelante, señor magistrado.

-EL C. MAGISTRADO, ALBERTO GELACIO PÉREZ DAYÁN: Gracias, señor presidente.

Desde luego, señor senador, la gran disyuntiva de la justicia, hacer prevalecer el interés de la colectividad frente al interés del particular.

Cualquier interés del particular, por importante que este sea, se subordina al interés general, mas no porque se subordine el interés general, debe haber una consecuencia injusta.

El régimen jurídico establece una serie de alternativas, cuando el interés de la colectividad debe prevalecer, respecto del interés del particular.

Y en este caso un sistema de seguridad jurídica, tal cual pudiera cristalizarse en un tema de expropiación, será el de la indemnización.

Hoy, la redacción actual del artículo 107 fracción XVI de la Constitución, permite que en casos como esos, en donde a pesar de haber sido concedido un amparo para la devolución de un predio, la colectividad resentiría mayores perjuicios con esta devolución, y es por esto que el propio Constituyente, quiso establecer en formas genéricas, la posibilidad de hacer prevalecer el interés de la colectividad, frente al propio cumplimiento de una ejecutoria, que ya había determinado la inconstitucionalidad de un acto.

¿A cambio de qué? A cambio del resarcimiento completo y total de aquél a quien se vio afectado.

Lo importante en el caso, es que la Constitución ya no sólo se quedó en las tradicionales formas de reparaciones, que la Ley de Amparo establecía, esto es, tratándose de una expropiación, el pago del valor correspondiente al predio, sino hoy ya habla de la indemnización, en cuanto a daños y perjuicios, lo cual abre una gran oportunidad para que si bien el interés de la colectividad siempre está y estará por encima del interés del particular, cuya seguridad jurídica pudiera pensarse se ve afectada al no cumplirse una ejecutoria de garantías que le beneficiaba, necesariamente hoy las fórmulas de resarcimiento, implican bastante más que antes… que antes, donde se establecía, tratándose de estos casos, el pago de una indemnización.

Hoy hay una valoración de los daños y perjuicios, y sobre esa base calcula.

Entendiendo que el dominio eminente de las tierras y aguas es del pueblo y este pueblo ha considerado que el interés de la colectividad siempre estará por encima del particular, hace lógicas estas disposiciones, principalmente cuando se considera que, la indemnización que recibirá aquél que se vio afectado, ya no sólo implicará un valor comercial, sino también  daños y perjuicios, resarciendo en todo lo posible esta afectación que ha sufrido, y que no sólo se dio con un acto de autoridad…

(SIGUE 15ª. PARTE)
. . . deshaciendo en todo lo posible esta afectación que ha sufrido y no sólo se dio con un acto de autoridad, sino que a pesar de haber sido declarado inconstitucional, no pudo  cumplirse una ejecutoría de garantías, esperemos que los casos en que se llegue a este tipo de soluciones y el estado tenga las herramientas suficientes para resolverlos atentamente.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias señor Magistrado.

Par formular pregunta, el Senador Ricardo Barroso, del Grupo Parlamentario del PRI.

-EL C. SENADOR RICARDO BARROSO AGRAMONT:  Gusto en saludarlo, señor Magistrado, felicidades por estar en esta terna,  y de acuerdo y de conformidad a las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, ahora los tribunales  en todos sus niveles del Poder Judicial no  deben limitarse a aplicar únicamente las leyes, sino están obligados a aplicar el contenido de la Constitución Federal, los tratados, convenciones internacionales, la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana.
Es por eso que me permito formularle la siguiente pregunta, la sentencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos obligan al estado mexicano  a reabrir los casos en que se ha incurrido a violaciones a estos.  ¿Cree usted que se debe proceder o se debe  respetar la cosa juzgada?

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Senador.

Magistrado, por favor.

-EL C. MAGISTRADO ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN: Gracias, señor Presidente, desde luego que  Senador, que este es un tema de gran calado, y  es que la cosa juzgada significa mucho, pero  si el Estado mexicano ha convenido a través de un Tratado o una  obligación es necesario honrarla y si la obligación ahí establecida precisamente implica ese tipo de determinaciones tiene que cumplir la letra  de su palabra.

Esto lleva entonces o ya que el Estado Mexicano cumpla precisamente con las directrices que se marquen en los tratado que ha celebrado.

Sin embargo participo del criterio minoritario que llevó a la Suprema Corte a definir el tema, y considero entonces que cuando la sentencia de un Tribunal Internacional,  no aplique debidamente aquello a lo que el país se honró, el país, el estado mexicano tiene el derecho de revisar el alcance de esta determinación, sólo y simplemente en función de un principio de seguridad jurídica.

A todos nos queda claro que al interior de nuestro régimen de derecho, por lo menos en la materia penal,  no es permitido aplicar  sanciones sólo por analogía o mayoría de razón, esto es cuando la conducta coincida perfectamente bien con el supuesto normativo, llevado esto al entorno internacional si nuestro estado  se ha comprometido a través de un tratado a responder a una serie de prerrogativas está obligado a cumplirlas, pero si los fallos  implicaran al igual que el orden interno, una interpretación analógica, extensiva o de mayoría de razón, quedaría muy claro que hoy el estado se vería obligado a honrar el cumplimiento de un tratado respecto de algunos alcances que no  acordó, y es por ello que yo entendería, junto con ese voto minoritario que hay un cierto margen para el estado a responder sobre el incumplimiento de una determinación de esa naturaleza, que por analogía, mayoría de razón o parecido obligara al estado mexicano a tomar una determinación a la cual  no se obligó. Estoy convencido de que todo aquello que se haya convenido y aceptado debe ser honrado, lo que no haya sido así tendrá nuestro país siempre la oportunidad de revisar si el alcance de esa obligación es precisamente aquella a la que se subordinó o no se subordinó.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Gracias Magistrado.

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