Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Comparecencias ante la Comisión de Justicia, de los aspirantes a ministros de la Suprema Cote de Justicia de la Nación.

COMPARECEN: PABLO VICENTE MONROY GOMEZ, ALBERTO GELACIO PEREZ DAYAN Y ANDREA ZAMBRANA CASTAÑEDA.

EL C. PRESIDENTE SENADOR ROBERTO GIL  ZUARTH: Buenos días a todos ustedes.

-Ruego a la Secretaría informe si existe quórum para celebrar válida esta sesión.

-LA C. SENADORA SECRETARIA ARELY GOMEZ GONZALEZ: Le informo señor Presidente que se cuenta con la presencia de 10 señoras Senadoras y señores Senadores.

En consecuencia hay quórum.

-EL C. PRESIDENTE GIL ZUARTH: Muchas gracias, Senadora Secretaria.

-En razón de que esta sesión se ha convocado con el objeto único de desahogar las comparecencias de las señoras y señores Magistrados que integran la terna presentada por el Ejecutivo Federal para cubrir las 2 vacantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me permito recordarles a los integrantes de esta Comisión que hemos aprobado previamente un acuerdo que establece procedimiento para el desahogo de las respectivas comparecencias.

En consecuencia, nos ajustaremos durante esta sesión a dicho acuerdo. Lo que establece nuestro acuerdo parlamentario es que cada compareciente tendrá una exposición de hasta 10 minutos, y posteriormente se realizarán 12 preguntas de los Grupos Parlamentarios de 2 minutos para formular la pregunta y 3 para formular la respuesta por parte del compareciente.

El acuerdo también establece la posibilidad de que Senadores que no sean miembros de la Comisión de Justicia, puedan realizar preguntas, hasta tres preguntas en total por quienes no forman parte de esta Comisión.

Una vez que concluya la exposición de nuestro compareciente abriré el registro para los senadores que no forman parte de la Comisión a efecto de que puedan agotar ese derecho a formular preguntas a nuestros comparecientes.

Si no hay algún otro comentario de las señoras y señores senadores, invitaremos a pasar al magistrado Pablo Vicente Monroy Gómez, Integrante de la Primera terna que ha sido sometida por consideración del Senado de la República.

Me permito recordarles que la información relativa a los expedientes  de nuestros comparecientes está disponible en el … de la Comisión de Justicia, tanto la que ha sido aportada por ellos mismos como la que ha sido requerida al Consejo de la Judicatura Federal y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bienvenido, Magistrado Monroy Gómez, en términos del o dispuesto de nuestro acuerdo parlamentario, tiene usted hasta  10 minutos para una exposición inicial.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ:  Muy buenos días tengan todas y todos ustedes,  con su venia, señor Presidente, senadora y senador secretarios, senadoras y senadores de los diversos grupos parlamentarios que integran esta legislatura.

Esta comparecencia forma parte de un nuevo procedimiento que nos honra a todos, por estar regido por los valores democráticos, de transparencia, participación, deliberación y decisión.

En cuanto a la integración de la terna, manifiesto mi reconocimiento al Ejecutivo Federal,  en virtud de haberme incluido sólo con base en mi trayectoria al lado de dos distinguidos magistrados compañeros  muy estimados.

En relación con la idoneidad de mi candidatura, no considero de buena  cuna erigirme en juez de mi propia causa. Esa es una tarea que les corresponde a ustedes y más adelante a esta soberanía en pleno.

Sin embargo me parece importante destacar algunos elementos fundamentales de mi trayectoria.

He sido abogado laboralista, docente, investigador y autoridad universitaria.

A lo largo de mi carrera judicial de más de 27 años, me he desempeñado como Secretario de Tribunal y de Estudio y Cuenta y de la Suprema Corte en materia laboral, fiscal, administrativa y constitucional.

Como juez de distrito y magistrado de circuito en todas las materias.

En este desempeño han ocupado un lugar central de mi actuación  el estudio y defensa de los derechos humanos, de la equidad de género y de los derechos de los pueblos originarios.

Con base a la experiencia profesional y debida que esta trayectoria me ha permitido acumular, quiero manifestarles tres convicciones que normarían mi actuación como ministro; la primera guarda relación  con el papel que debe jugar la Suprema Corte de Justicia del a Nación, en el seno de un estado democrático, constitucional de derecho y en particular en este momento histórico a partir de las reformas constitucionales en materia de amparo, derechos humanos y políticos.

La segunda tiene que ver con la labor del juez constitucional y la legitimidad de sus resoluciones.

La tercera, se refiere al papel de la Judicatura en el entorno de una sociedad libre, cuyos integrantes tengan garantizado su proyecto de vida  y recuperen su confianza en los juzgadores.

Puntualizaré brevemente lo anterior, percibo a la Corte Constitucional como un árbitro sujeto a reglas y límites, sin invadir  esferas de competencia, que dirime conflictos derivados del creciente  pluralismo político y social en los distintos órdenes de gobierno, su finalidad  es contribuir con los otros poderes de la unión a la gobernabilidad democrática que nos permita disfrutar del bienestar que nos merecemos todos los mexicanos.

En este sentido, cobra relevancia que la Corte Constitucional fortalezca los vínculos con los organismos internacionales, por conducto de un diálogo derivado de la globalización sin perder de vista el ámbito de las competencias respectivas.

Consigo a una  ministra o ministro  de la Suprema Corte como un juez constitucional que legitime sus decisiones, que se apoye en su carrera judicial, pero actúe con visión de estado, con la mira y la acción judicial puestas en un diseño de nación articulado  en un diálogo con la sociedad respetuoso, leal y propositivo, pendiente de las razones que propongan las partes y  de las consecuencias se sus decisiones.

Entiendo a la democracia constitucional  como un sistema normativo que distribuye el poder, y parafraseando a “Luigi Ferrayoli”, articula distintos modelos democráticos, el liberal integrado por los derechos civiles, el procedimental, relacionado por la manera en que se toman las decisiones públicas, el participativo con base en los derechos políticos y enriquecido ahora con la reforma constitucional en materia política y el de la democracia sustantiva conformado por los derechos sociales.

De manera general los jueces resolvemos conflictos mediante la aplicación racional de normas jurídicas preestablecidas, tradicionalmente las normas jurídicas estaban formuladas como reglas  que correlacionan un supuesto con una consecuencia normativa, de donde la actividad judicial consiste en  verificar la existencia del supuesto y aplicarla consecuencia.
 
Con el cambio de paradigma jurídico en el que la justicia constitucional adquirió relevancia, las normas jurídicas también se estructuran como principios, por lo que es necesario utilizar un procedimiento de concreción conforme al caso específico a resolver.

Toda sentencia judicial es un acto de poder, y por tanto este poder debe legitimarse, en especial las sentencias dictadas por un juez constitucional, por el alcance de sus consecuencias.

Dicha legitimación se logra a partir de su adecuada fundamentación con el marco normativo, utilizando las teorías  del razonamiento jurídico.

Por tanto el juez constitucional debe cultivar la interpretación, la argumentación y la aplicabilidad de las normas conforme a los cánones de la ciencia jurídica, vinculada a la filosofía, la economía, la sociología y la política ante otras disciplinas  en una constante actualización profesional.

También deberá sujetarse al escrutinio constante de la sociedad, mediante observatorios y foros que analicen las resoluciones judiciales  y los modelos argumentativos que la sustentan y encontrarse con la ciudadanía en sus sentencias, mediante un lenguaje accesible y que traduzca los contenidos constitucionales a su cotidianidad.

El juzgador debe apegar su  conducta a los principios constitucionales de independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, fortaleciéndose en el cultivo de las virtudes judiciales.

En la historia reciente del Poder Judicial de la Federación hay tres momentos trascendentes, la transformación del alto tribunal en corte constitucional mediante la reforma de 1988. Su reestructuración y la creación de nuevos medios de  control constitucional, como son las acciones de inconstitucionalidad y la redefinición de la controversia constitucional, así como la incorporación de la materia electoral y su respectivo órgano jurisdiccional entre otras reformas y aportaciones de . . .

(Sigue 2ª parte)
...así como la incorporación de la materia electoral y su respectivo órgano jurisdiccional, entre otras reformas y aportaciones de 1994.

Y, por último, las reformas constitucionales de 2011, en materia de amparo y derechos humanos, cuya trascendencia ha sido tal, que dio paso a la décima época como una nueva etapa del Poder Judicial Federal.

Todo lo anterior me inspira profundamente para constituirme en un factor más de acompañamiento de este proceso, para el cual considero que me ha preparado mi trayectoria de abogado postulante, de académico, de juzgador y los estudios de postgrado que he realizado. Asimismo, considero conveniente tener presente en la actualidad, en este desafío que las reformas representan, cuáles fueron los orígenes de nuestra Nación, reflejados en la Constitución de 1824, en cuya exposición de motivos en la parte relativa se acentuó textualmente lo siguiente: “Sin justicia no hay libertad, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entre los derechos de los demás con los nuestros. En hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor y la clemencia sin debilidad”, fin de la cita.

Finalmente quiero expresar que he tenido el privilegio en estos últimos días de ser testigo de la actuación del Senado en esta LXII Legislatura, y de la disposición y capacidad que tienen ustedes para afrontar la encomienda de aprobar leyes que permitan construir una nueva versión de Nación inspirada en sus anhelos originarios y actuales.

Bajo los principios que acabo de delinear… Me permite un minuto, presidente.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias.

Bajo los principios que acabo de delinear también estoy listo para desempeñarme como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si esta Honorable Comisión considera que soy idóneo para ello. Y si no es así, tengan la seguridad todas y todos ustedes que continuaré haciendo mi tarea, sea como Magistrado de Circuito, sea como ciudadano.

Senadoras, senadores, agradezco su atención y quedo a disposición de sus preguntas.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, Magistrado Monroy.

Para formular su pregunta, hasta por dos minutos, tiene el uso de la voz el senador David Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Buenos días.

Bienvenido, señor Magistrado. Mi reconocimiento y felicitación por esa carrera judicial.

Supongamos que se presenta la siguiente situación: después de pasar por varias instancias la Suprema Corte de Justicia decide atraer un caso de denuncia por violación de derechos humanos en contra de los secretarios de seguridad pública federal, del Secretario de la Defensa, del Secretario de Marina y del titular del Poder Ejecutivo Federal del sexenio 2006-2012. En su calidad de comandante supremo de las Fuerzas Armadas de México, así como en contra de los narcotraficantes que encabezan los cárteles de la droga en México por la guerra contra las drogas que en seis años arrojó la cifra de más de 70 mil muertos, 10 mil desaparecidos y 160 mil desplazados, 1500 niños y adolescentes asesinados en fuego cruzado o en ataques directos.

El mismo gobierno mexicano ha señalado que el 10% de todas estas víctimas fatales, especialmente amas de casa, niños y adolescentes, son víctimas inocentes, mientras que el 90% restantes son ejecuciones entre delincuentes; sin embargo, las autoridades no han podido presentar las averiguaciones previas correspondientes que acrediten al condición de delincuentes de los ejecutados.

No dispone de un registro de identidad de las víctimas y tampoco ha podido establecer la identidad de la mayor parte de las personas asesinadas que terminan siendo clasificadas como desconocidas. La denuncia contra los narcotraficantes y los servidores públicos involucrados en esta batalla irregular es por genocidio, pero en el caso de los servidores públicos es también por abuso de autoridad y ejercicio indebido de funciones, dadas las violaciones a la Constitución y a las leyes del servicio de guerra con las que se movilizó discrecionalmente a las fuerzas armadas del Estado mexicano durante seis años.

A ello hay que añadir que la Corte Penal Internacional está a la espera de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de México para decidir su postura acerca de una denuncia similar por crímenes de guerra presentada por un grupo de ciudadanos mexicanos en octubre de 2011…

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Senador Monreal, le ruego concluir su pregunta.

-EL C. SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: La termino.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vislumbra dividida, y el voto de usted como Ministro recién integrado al Pleno será determinante. En su opinión ¿hay lugar o no para considerar que la actual lucha contra las drogas por sus métodos, procedimientos y consecuencias tangibles se puede considerar una guerra jurídicamente irregular?

Y en ese sentido ¿hay lugar o no a fincar responsabilidades por violación sistemática de los derechos humanos a los actores antes señalados? Es la pregunta.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, Senador Monreal.

Tiene usted, señor Magistrado, hasta tres minutos para dar respuesta a la pregunta.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias, señor Senador. Con su permiso.

Bueno, vamos a ver. Aquí hay una cuestión de previo y especial pronunciamiento, desde mi punto de vista. Para nosotros como juzgadores está prohibido que nos pronunciemos en criterios de asuntos que puedan ser sometidos a nuestra consideración; sin embargo no quiero evadir la respuesta, señor Senador, pero la voy a colocar en términos abstractos, si usted me lo permite, para no incurrir en una falta a esta limitación que tenemos como juzgadores.

Usted habla de un caso en donde ha habido atracción, ejercicio de atracción de un asunto por parte de la Suprema Corte. Yo quiero suponer que ese ejercicio de atracción tiene que ver con un juicio ordinario en materia penal, de otra manera no me explicaría la atracción que se está planteando. Si es así entonces habría que revisar si en el procedimiento penal que da lugar a esa atracción por parte de la Corte se han seguido o no los cánones en materia penal; es decir, existe una averiguación, existe una investigación, existe una consignación.

Ahora con el nuevo sistema penal adversarial se respetaron los derechos de las partes, tanto de la parte que resulta procesada, como de las víctimas, porque hay que pensar ya en un equilibrio a partir de la reforma en materia penal, etcétera. ¿Qué analizaría la Suprema Corte en un caso de esa naturaleza?

Si el asunto versa sobre legalidad habría que verificar los supuestos de las normas y cómo fueron aplicadas por los órganos de primera instancia. Si llega la Suprema Corte quiere decir que ya está en fase terminal. A partir de ese análisis es como uno podría formarse una convicción sobre el tema de que se trata.

Si el tema es violación de derechos humanos tendríamos que hacer una confrontación entre lo que se le imputa a las partes, que usted ha mencionado, con los derechos fundamentales. Ese es un ejercicio en donde tendríamos que precisar competencias, competencias de la corte, ¿cuál es su competencia? Yo en la comparecencia que me permití expresarles a ustedes dije que la Corte es un árbitro, pero sujetos a reglas y límites.

Y la regla principal por antonomasia que yo considero de un juez constitucional es ajustarse al marco normativo. No podemos nosotros extraer de las normas jurídicas…

(SIGUE 3ª PARTE)

. . . . .. . . . . . ......constitucional, es ajustarse el marco normativo.

No podemos nosotros extraer de las normas jurídicas juicios de orden político o juicios de orden social, eso le corresponde a otras instancias, entre ellas  las que ustedes integran, son decisiones de otra naturaleza, que no le corresponden hacer a un juez constitucional, en mi opinión.

Conforme, bueno, si después en otra intervención, hay tiempo, continuaría, ya me marcaron aquí que terminó mi tiempo.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz para formular su pregunta, la Senadora Dolores Padierna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por dos minutos.

- LA C. SENADORA PADIERNA LUNA: Gracias. Bienvenido señor Magistrado, reciba usted la felicitación de nuestro Grupo Parlamentario por estar en esta terna; es un lugar muy honroso al que ustedes aspiran.

Yo quisiera, primero comentarle que el 10 de junio del 2011, como bien sabe usted, el Congreso de la Unión aprobó una de las reformas más importantes de los últimos tiempos que es la referente a los derechos humanos. En ella debemos destacar que se eleva a rango constitucional la materia de derechos humanos, que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad.

Que determina éste el respeto a los derechos humanos en la educación; la educación como uno de los mayores derechos que tenemos los seres humanos, y establece la obligación de todas las autoridades  para prevenir, investigar, sancionar, y algo muy importante e que se plantea toda la reparación del daño ante violaciones a los mismos.

Yo le quiero preguntar ¿cuál es el reto más importante que a su juicio enfrenta el Poder Judicial para instrumentar esta reforma de gran calado en la que tenemos forjadas muchas esperanzas?

- EL C. MAGISTRADO MONROY GOMEZ: Gracias, señor Presidente. Senadora Padierna, muchas gracias por su pregunta. Yo creo que el reto más importante que tenemos es el de lograr un cambio de cultura, el de lograr un cambio de actitudes.

A partir de la reforma de junio de 2011, la Suprema Corte inmediatamente instrumentó , y esto también derivado del asunto Radilla, de la sentencia de la Corte Interamericana, una serie de eventos para formarnos en esta nueva materia;  nueva en algún sentido, debo decirle, porque felizmente dentro del Poder Judicial, independientemente de la reforma y de las consecuencias y de la sentencia en el caso Radilla, ya muchos juzgadores aplicábamos normas internacionales en nuestras resoluciones, incluso con motivo de la expedición de las reformas en materia de Ley General de Salud, conocidas como narcomenudeo, pues tuve la oportunidad de acuñar un criterio junto con mis compañeros secretarios, en donde hicimos un análisis de convencionalidad respecto del aquel artículo transitorio que impedir aplicar la reforma en beneficio de los que ya estaban procesados; y de acuerdo con el Pacto de San José, dijimos, aquí la retroactividad beneficia a las personas, vamos a aplicarlas, no hay una limitación, a pesar de lo que disponía el transitorio.

Entonces, lo que yo considero, cuando hablo de un cambio cultural, es que tengamos la perspectiva de que ahora al analizar cuestiones donde están implicados los derechos humanos, tenemos que tomar en cuenta a la Constitución, pero también a los tratados internacionales.

El salto cualitativo que se está dando es considerar que en el panorama jurídico ya está presente no solamente en  la ley nacional, sino la internacional en sus respectivas competencias. Creo que en esto ha sido enfática la Suprema Corte; la Suprema Corte y la misma Corte Interamericana ha dicho, “..Hay que aplicar la norma más favorable a la persona, principio pro hommine, pero de acuerdo con las competencias de cada organismo jurisdiccional...”. Y en este sentido, a mi me parece que ello permite que se dé un diálogo entre cortes, un diálogo entre ordenamientos jurídicos en donde como juzgadores tengamos que seleccionar la norma más favorable a la persona esté en el ordenamiento que esté, en el local, municipal, federal, internacional y aplicarla en el caso específico que estemos resolviendo.

De esa manera nosotros tenemos que romper nuestros esquemas en donde estamos regidos por leyes especiales, leyes que tienen su aplicación en determinado ámbito territorial, etcétera. No, ahora lo que prima, lo que va a orientar la decisión, es lo más favorable a la persona de acuerdo a los derechos humanos, y para eso necesitamos un cambio cultural, que se está dando felizmente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Muchas gracias por su respuesta, tiene el uso de la voz para formular su pregunta el senador Raúl Gracia del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hasta por dos minutos.

- EL C. SENADOR GRACIA GUZMAN: Bueno, primero felicitarlo por sus intervenciones y por su trayectoria en el Poder Judicial. Mi pregunta va a ser un poco más fáctica que jurídica; usted lleva un par de décadas en el Poder Judicial, y usted bien dijo que la democracias constitucional en el cual la Corte es fundamental, es el sistema normativo que distribuye el poder. Y más allá de los cambios legislativos que se han hecho en la materia, me gustaría saber su opinión de cómo ha evolucionado la relación del Poder Judicial respecto a los otros dos poderes, el Legislativo, y principalmente el Ejecutivo en estos 20 años, ¿cómo ve la evolución de cara al cambio en el titular del Ejecutivo, así como en esta nueva dinámica del poder Legislativo, y que cree que son los retos para garantizar que el Poder Judicial se mantenga independiente pero sin caer en los excesos de una judicialización del Estado Mexicano?

- EL C. MINISTRO MONROY GOMEZ: Gracias, senador Gracia. Bueno, mire usted, yo considero que en los últimos años se ha dado un proceso de consolidación de los poderes tanto Legislativo como Judicial, y en ese sentido, creo que la relación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial ya está cada vez más equilibrado.

Ahora, el punto que usted marca, creo que tiene que ver con los límites de la Suprema Corte. Yo creo que la Suprema Corte tiene un papel de árbitro, un papel que lo colocas muchas veces en el centro de decisiones muy importantes, pero que no debe hacer este papel, no debe llevar al extremo, pienso yo, y permítame decirlo en estas palabras, no debe llevarlo a un activismo judicial; tenemos que estar muy conscientes de nuestros límites, nuestros límites como juzgadores.

Al hacer un examen de constitucionalidad de una ley, por ejemplo, en materia fiscal. En materia fiscal podemos correr el riesgo, la tentación de estar definiendo cuestiones que son propias de la esfera del Legislativo. Y yo creo que ahí es donde debemos marcar muy bien la frontera.

La frontera tiene que estar también delimitada que nos permita, como jueces constitucionales cuidar que no se vulneren los contenidos constitucionales, pero no intervenir en el contenido de lo que es propio del legislador.

Por ejemplo, en la materia tributaria.

La materia tributaria, creo yo que se da una relación de ponderación en donde, si lo que están comprometidos son derechos fundamentales, el control constitucional tiene que ser más riguroso. Pero si lo que está en juego es la materia económica, es una política fiscal, es un impuesto que tiene un fin extrafiscal, eso es de la esfera del legislador, eso le corresponde al legislador. Y ahí el escrutinio de la Corte tiene que ser menor para no invadir ese campo, esa invasión de competencias.

Es un juego en donde todo va a depender de lo que se está examinando. Es un juego dinámico, no podemos establecer reglas fijas, no podemos establecer reglas previamente establecidas, tiene que ser en función del caso.

Creo yo que esa es una de las cuestiones más importantes que tenemos que hacer.

Y, la Suprema Corte creo yo que tiene que abrir sus puertas, no solamente a los otros poderes sino a la sociedad. Por mucho tiempo dijimos, el Poder Judicial habla por las sentencias, está bien, ahí se sustentan; sí, pero eso no quita que tengamos  un contacto directo con los otros poderes.

A mi en lo personal me gustaría mucho cuando se cuestiona en la constitución, hay una ley y un reglamento, tener un diálogo como éste, con los autores de esa norma, con los autores de esa ley para entender los propósitos, para entender su génesis, para entender su dinámica....


(Sigue 4ª. Parte)
… como éste, con los autores de esa norma, con los autores de esa ley, para entender los propósitos, para entender su génesis, para entender su dinámica. Y ya después poder formarme una convicción, formarme un criterio y resolver en consecuencia.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado. Para formular su pregunta tiene el uso de la voz la senadora Arely Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por dos minutos.

-LA C. SENADORA ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ: Magistrado Pablo Monroy Gómez, bienvenido a este recinto legislativo, nuestras felicitaciones de parte del grupo parlamentario por haber sido incluido en esta terna es un gran honor el que usted haya sido seleccionado.

Ahora bien, después de analizar los documentos que tanto usted como el Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación nos hicieron llegar, a mí me considera de importante ver que dentro de las tres sentencias seleccionadas por usted, en las que usted fue ponente, relacionadas con de preferencia de amparo contra leyes, me gustaría saber cuál fue realmente el motivo que lo orilló a usted a en seleccionar el amparo directo 289 de 2007 que el tema es un tema tan importante para la sociedad como es la negativa ficta de las autoridades administrativas. Me gustaría saber el sentir de su selección.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, senadora. Magistrado, por favor.

-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias. Gracias senadora Arely por esta pregunta que me permite incursionar en la materia administrativa.

En los medios de comunicación se ha dicho que mi perfil básicamente es de penal. Y yo quiero aclarar que como juzgador federal que ha estado en el juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado de Circuito en materia mixta, y sobre todo cuando estuve en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como secretario de Estudio y Cuenta, conocíamos de todas las materias administrativas, civil, fiscal, etcétera. En realidad no hay una especialización a tal punto.

Y en este asunto que menciona, senadora, el amparo directo 28997, lo seleccioné porque desde el Tribunal Colegiado, del cual formaba parte en ese entonces, presenté una ponencia a mis compañeros magistrados planteándoles que tratándose del ISSSTE, que no es autoridad formalmente administrativa, digo, fiscal, que no es autoridad formalmente fiscal, que solamente guarda relación con lo fiscal en lo relativo a la recaudación de sus cuotas, la negativa ficta que se aplica a las autoridades en materia fiscal, a las autoridades estrictamente fiscales, es decir, el silencio de la autoridad ante la petición de un ciudadano, debía extenderse también al ISSSTE, con lo cual le dábamos entrada a los derechohabientes para que cuando hicieran sus peticiones ante el ISSSTE y transcurrieran más de tres meses con el silencio de la autoridad, eso se considerara también negativa ficta, se ampliara el concepto al ISSSTE, con lo cual ya el derechohabiente con esa negativa ficta podía hacer valer sus medios de defensa.

Lo interesante de este criterio es que con el tiempo contendió en una contradicción de tesis con el criterio de otro tribunal colegiado, y por eso llegó a la Suprema Corte.

Al llegar a la Suprema Corte, siendo ponente precisamente el señor Ministro don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, le toca ser ponente en esa contradicción de tesis y, bueno, está mal decirlo, pero así fue, la tesis que su servidor propuso en ese asunto fue la que resultó vencedora en la contradicción de tesis y dio lugar a una jurisprudencia que ha permitido a los derechohabientes poder tener ya la vía de acceso directo a la justicia en la materia que le corresponde al ISSSTE.

Por otro lado, esta tesis también creo yo que nos marca una metodología, no propia, es una metodología que se ha ido acuñando en el Poder Judicial. Es decir, donde existe la misma razón debe existir la misma decisión, cuidando los límites de la analogía.

Por esas razones, senadora, es que escogí esta tesis, primero por la materia, segundo porque abrió la puerta a los derechohabientes del ISSSTE para poder defender sus derechos, tener acceso a la justicia.

Muchas veces el problema del acceso a la justicia está en una serie de tecnicismos que impiden hacer planteamientos directos ante los tribunales. Y yo creo que hay que ir allanando el camino en ese sentido.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Muchas gracias, magistrado. Tiene el uso de la voz la senadora Ninfa Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por dos minutos.

-LA C. SENADORA NINFA SALINAS SADA: Buenos días, magistrado. Antes que nada felicitarlo por su nominación a esta terna, me parece que en sí es algo de mucho reconocimiento por su trayecto.

Y bueno, yo quisiera formularle la pregunta.

La extinción de dominio tiene un tratamiento como procedimiento jurisdiccional y autónomo al proceso penal. Y no obstante sus fundamentos son estrictamente penales.

Para usted el procedimiento de extinción de dominio atenta contra los postulados de un estado democrático y cómo podría aplicarse este principio.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Adelante, magistrado.

-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Gracias senadora por la pregunta. Bueno, yo creo que un estado democrático constitucional de derecho, yo agregaría ese calificativo, no me quedaría con democrático derecho, sino democrático constitucional, tenemos que cuidar mucho el equilibrio entre los derechos de las partes.

Creo que en materia de extinción de dominio lo que habría qué cuidar es que esta medida confiscatoria realmente obedeciera a que estén perfectamente probadas las causas por las cuales se originó la propiedad de ese bien.

Cuidar mucho en el procedimiento relativo a la extinción del dominio, que no vayamos a estar utilizando esa medida confiscatoria contra personas que no está debidamente acreditada su responsabilidad en el origen de los recursos con los cuales se adquirió ese bien.

Y de esa manera podríamos establecer un equilibrio entre la persecución del delito, entre la recuperación de los bienes que son objetos de delito para causas de utilidad social y, por otro lado, los derechos de las partes que se vieran involucradas en un juicio de extinción de dominio.

Creo que la labor en un estado democrático constitucional de derecho es ponderar los derechos de las partes, salvaguardarlos, equilibrarlos.

Entonces, creo que en cuanto a esta figura tendríamos que proceder de esa manera.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Omar Fayad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por dos minutos.

-EL C. SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Muchas gracias, magistrado, felicidades. Compañeras, compañeros senadores, presidenta de la Mesa.

Brevemente preguntarle, magistrado, si usted se encuentra ante la disyuntiva de resolver el dilema entre aplicar estrictamente la ley o hacer justicia, cómo resolvería usted este dilema.

Y segundo, si tuviéramos la necesidad en el Legislativo de plantear la creación de un tribunal constitucional que se encargue sólo de cuestiones de constitucionalidad y no de legalidad, cuál sería su opinión al respecto.

Por sus respuestas, muchas gracias.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador. Adelante magistrado, por favor.

-EL C. PABLO VICENTE MONROY GÓMEZ: Muchas gracias, senador. Bueno, agradezco mucho las preguntas, son muy puntuales.

En cuanto a la primera, si me veo en la disyuntiva de aplicar la ley o la justicia, ese es un eterno y constante dilema que tenemos, señor senador. Y yo creo que la solución está en aplicar siempre la equidad.

Yo creo que la equidad es una de las virtudes judiciales que más auxilio nos prestan, precisamente para resolver esta equidad.

La norma jurídica, y máxime cuando está…….

(Sigue 5ª parte)
....  judiciales que más auxilio nos prestan para resolver esta equidad. La norma jurídica, y máxime cuando está formulada como regla, es muy escueta, un supuesto y una consecuencia normativa a ese supuesto, y a veces el expediente nos grita que la justicia está por un lado y la ley por otro.

La manera de hacerlas conciliar, la manera de acompañarlas, la manera de construir jurídica sólida la decisión judicial es la equidad, es el camino, es la vía que nos permite resolver este dilema que por otro lado es constante y permanente.

En cuanto a la segunda, Tribunal Constitucional. YO ahí señor senador, senadora, senadores, yo la duda que tengo es la siguiente.  Nuestra idiosincrasia  permite, nos lleva, nos conduce a crear un tribunal constitucional junto a una Corte Suprema, probablemente, pero de lo que estoy convencido es que no en este tiempo, no en este corto tiempo, ¿por qué razón? 

Esta reforma en materia de derechos humanos trae consigo un cambio de interpretación del artículo 133, me refiero a que ahora ya es posible el control difuso de la Constitución, lo interesante es que sin haber cambiado una letra de ese 133 la interpretación es otra, ¿Por qué?  Porque los tiempos son otros, y entonces señor senador, la cuestión es de que si como decía la senadora Padierna, la salvaguarda de los derechos humanos le corresponde al juez municipal, al Juez del Estado, el juez Federal, a las autoridades administrativas, el Juez Municipal, el Juez de Paz puede hacer una interpretación bajo esa idea del control difuso, puede llegar, incluso, a inaplicar la norma, que es el extremo del control difuso, el primer paso en el control difuso es mediante una interpretación conforme conciliar la norma con la Constitución, pero si es no es posible, inaplica la norma.

¿Qué sucede cuando en un país como ya  una gran estructura judicial en todas partes, tenemos inaplicaciones de las normas contrarias, ahí necesitamos un vector que unifique los criterios, no que los uniforme, pero que con base en certeza nos de las directrices, y yo creo que eso lo puede hacer la Corte Constitucional si une todavía el ser Corte Constitucional y Corte Suprema.

Más adelante yo creo que sí. Por el momento no lo veo oportuno. 

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, señor magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Manuel Camacho Solís, hasta por dos minutos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-EL C. SENADOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Bienvenido señor Magistrado. Me queda claro por su exposición que tiene usted una gran claridad conceptual sobre el papel de la Corte dentro del Estado Mexicano. Yo le quisiera hacer una pregunta, no le pido que se pronuncie sobre el caso por las razones que usted ya expuso, pero simplemente para conocer su criterio.

Un caso semejante de lo que ocurrió en Acteal, donde llega a haber un crimen y se procede de manera irregular, no se respeta el debido proceso legal, ¿cuál debe ser la decisión de un Ministro de la Corte de la Suprema Corte de Justicia para que por un lado haya legalidad y por otro también se haga justicia?

-EL C. MINISTRO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Muchas gracias, señor senador. Bueno, ese es un tema central, y también me voy a referir en términos abstractos, si me lo permite, y creo que tiene que ver con la teoría del fruto del árbol envenenado.

Si hay una violación durante el procedimiento que afecta a una de las pruebas conforme a las cuales se está juzgando a una persona, el tema aquí a dilucidar es cuál es el alcance de esa violación, qué pruebas está  afectando. Voy a poner un ejemplo para poderme expresar mejor.

Supongamos que hay una detención prolongada, y no solamente prolongada sino se infringen torturas a la persona con el fin de que se obtenga su confesión, la confesión es de culpabilidad, se declara confeso, yo hice tal delito.  Esa violación al proceso anularía la confesión; pero si la violación se da en el proceso, no anula confesión.

Por ejemplo, él se confiesa inocente, está mal que se le haya detenido, se le haya privado de su libertad de manera prolongada, no cabe duda, está mal que se le haya torturado, una violación flagrante a los derechos humanos, pero ahí no afecta la confesión, porque la confesión fue de inocencia, no se declaró culpable.

Yo creo que en este campo  que usted plantea tenemos que ir cuidando cuales son las excepciones de esa teoría del fruto del árbol envenenado, porque tiene sus excepciones. En un artículo de la revista del Abogados se tratan magistralmente por el autor del artículo cuáles son esas excepciones, y una de ellas es, tenemos que analizar la inmediatez entre la violación procesal y la prueba.

Ponen un caso que me permito plantear para ilustrar más lo que estoy diciendo.  Realizan un cateo, y el cateo es ilegal, entonces no podría tomarse el resultado del caso en contra de una persona, pero a partir del cateo se descubre el dato de que el familiar de la persona a la que se cateó indebidamente, distribuye droga, se dan los datos donde está, etc., la policía monta un operativo de vigilancia, detienen a la persona, fuera de la casa, fuera del cateo, puede ser ese mismo día o al día siguiente, lo detienen, y entonces le encuentran en su poder narcóticos, en cantidad suficiente como para decir esta persona con estos narcóticos va a cumplir una de las finalidades de la Ley General de Salud, comerciar, traficar, etc.

Bueno, ¿cómo se llegó es dato, por un cateo ilegal?  El cateo es ilegal, pero el dato ya no tiene la proximidad con el otro evento delictivo, luego entonces lo viciado de esta actuación de cateo  ya no afectaría al proceso que se la abriría a la otra persona que fue descubierta con esta droga consigo  en cantidades que es de suponer se está  dedicando a la comisión de un delito. 

Esas serían las bases y los parámetros que debemos de cuidar, porque es una materia muy delicada, de repente pensamos que porque hay una violación ya va a afectar todo el proceso, yo creo que las violaciones van afectando particularmente a las pruebas.

A partir de que la confesión dejó de ser la reina de las pruebas, y felizmente así sucedió, porque antes todo se resolvía con la confesión, ahora no, es una pluralidad de indicios, puede ser el tehuacanazo, entonces como técnica de investigación, entonces quitando esos métodos, quitando esos métodos de investigación deleznables, lo que tenemos que ver es el conjunto de la pluralidad de indicios, en contra de una persona; y la violación que se haya cometido puede afectar a uno, a dos, pero si hay un conjunto de indicios que obran en contra, no vamos a llegar a una sentencia absolutoria.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH:  Muchas gracias, Magistrado. Tiene el uso de la voz el senador Carlos Mendoza del grupo parlamentario del  partido Acción Nacional, hasta por dos minutos.

-EL C. SENADOR CARLOS MENDOZA DAVIS: Gracias, señor presidente. Señor Magistrado, bienvenido, buenos días. Una pregunta que llama mi atención, es preguntarle de qué manera afecta o influye su criterio al momento de resolver un caso específico, la dificultad y el impacto social que implica el cumplimiento de una sentencia, no quiero caer en un caso específico, pero por ejemplificarlo y dejarlo claro, a lo mejor restituir un derecho de propiedad, en un terreno invadido donde están viviendo miles de familias, y lo que procede conforme a derecho, por supuesto restituirlo a su legítimo dueño, pero eso pone en una dificultad muy grande a la autoridad que tendrá que encargarse de cumplirla, y quizá el problema se vuelve, incluso, mayor que el que existía con la solución.

Si nos pudiera usted ejemplificar algún asunto que hubiera resuelto de este tipo y cuál fue la manera en que lo resolvió, y qué influencia tuvo a su criterio esta dificultad que impone el cumplimentar una decisión de un órgano jurisdiccional.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor senador. Bueno, sí, cuando fui Juez de Distrito en Veracruz me tocó en .....

(Sigue 6ª parte)
…de un órgano jurisdiccional.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Senador.

-Adelante, Magistrado.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Gracias, señor Senador.

Bueno, sí, cuando fui Juez de Distrito en Veracruz, me tocó, en vía indirecta conocer de un incumplimiento de sentencia.

La autoridad que estaba bajo ese procedimiento, lo fue el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, y la resolución lo obligaba a dar cumplimiento a una restitución de tierras, tierras ejidales.

Había pasado ya tanto tiempo, que había 2 núcleos de población en disputa por esas tierras y, la verdad es que este delegado prefirió no cumplir con la sentencia, incluso, por el procedimiento mismo de la inejecución, el asunto fue turnado, del Juzgado de Distrito, de mi compañero juez segundo, a la Corte, para el efecto de la destitución y consignación, sin pasar por el ministerio público, un asunto muy interesante.

A mí me tocó ser juez instructor en el asunto penal. Yo recibí la causa por la inejecución.

Y cuando tuve oportunidad de platicar con el delegado, por razón de su declaración preparatoria, me dijo textualmente lo siguiente, y a mí me impactó bastante:

“Prefiero que me destituyan, prefiero sufrir años de cárcel o lo que sea mi sanción, a cargar en mi conciencia con las muertes que va a generar el cumplimiento de esta resolución”. Fue algo muy fuerte, la verdad.

Enjuiciar a una persona en esa situación, para mí fue muy difícil, fue muy difícil. El asunto se fue prolongando, se fue dilatando por una razón. El Ministerio Público, molesto de que no se le hubiera tomado en cuenta para la consignación, no comparecía las diligencias, teníamos un juicio con un procesado pero sin Ministerio Público.

El Delegado de la PGR, en aquel entonces, me dijo, dice: “Bueno, la Suprema Corte consignó, bueno, pues que la Suprema Corte venga y haga toda la labor que nos toca a nosotros”. Qué problema se creó ahí.

Se dilató tanto el asunto, que se fue quedado ahí sin resolución. A mí me cambiaron de circuito, me vine a la Ciudad de México, fue una de las herencias que dejé pero, señor Senador, esos son dilemas muy delicados.

Para terminar, me tocó, no como juez, sino como Presidente de la Comisión de una inspección judicial por el problema limítrofe entre Jalisco y Colima.

Jalisco y Colima se están disputando los límites que dividen sus territorios, y fuimos a hacer la inspección, me tocó presidirla junto con un perito en geoposicionamiento de las partes.

Llevamos a una población en donde, de acuerdo con las coordinadas del geoposicionador y de las que las partes había ofrecido, el límite entre Jalisco y Colima pasaban por en medio de una población, y para más anécdota, pasaba por en medio de una cancha de básquetbol de una escuela, una escuela primaria.

Llegamos a hacer la inspección, y había 2 grupos de personas, unas diciendo:

“Si ustedes dicen que esto es de Jalisco, va a haber muertos”.

Del otro lado:

“Si ustedes dicen que esto es de Colima, va a haber muertos”, y frente a frente.

Esa facultad se pasó al Senado, el Senado ya la devolvió a la Suprema Corte. Entonces, entonces, ahí va a estar ese problema.

-EL C. : ¿Cómo hubiera resuelto el de Veracruz?

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: El de Veracruz.

Yo apostaría todo, y si me acusan de juez activista, pues, a rostro la acusación, pero yo trataría de llegar a un arreglo con las partes, incluso como juez, antes de dictar sentencia, un arreglo que evite una confrontación y la muerte entre personas.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado.

-Tiene el uso de la voz el Senador Ricardo Barroso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

-EL C. SENADOR RICARDO BARROSO AGRAMONT: Muy buenas tardes. Bienvenido.

En un tema práctico me permito hacer esta pregunta que es de interés común, ahora que estuvimos con la Asociación de Abogados de mi Estado.

¿Considera usted que es posible otorgar un amparo por inconvencionalidad de una omisión legislativa?

Y en segundo término, si me lo permite ¿Considera que es posible otorgar un amparo por la inconvencionalidad de una omisión legislativa?

-EL C. PRESIDENTE SENASDOR GIL ZUARTH: Magistrado, adelante.

-EL C. MAGISTRADO PABLO VICENTE MONROY GOMEZ: Bueno, a ver, vamos a ver.

Una omisión legislativa. El Senado o el órgano legislativo correspondiente, porque puede ser estatal, puede ser federal no ha expedido la norma que debe expedir.

Ahora, aplicarle a eso un control de convencionalidad que dé como resultado la inconvencionalidad. La verdad, señor Senador, de los dispositivos que integran la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José, no recuerdo yo, yo recuerdo yo esa figura.

La figura de la omisión legislativa forma parte de una reforma constitucional, pero no recuerdo yo esa figura en la Convención Americana. De tal manera que no podríamos aplicar un test de convencionalidad a esa omisión legislativa, sino más bien, analizar la omisión legislativa desde nuestro orden jurídico nacional. Esa sería mi primera aproximación.

Puedo estar perfectamente equivocado, puede ser que haya una norma en materia de convencionalidad que implicara hacer ese análisis.

Si así fuera, entonces, habría que analizar la consecuencia de lo que la propia Corte Interamericana ha dicho: “Que debemos de respetar las competencias de cada órgano jurisdiccional”.

Recordemos que la Corte Interamericana actúa como subsidiaria del orden nacional.

Cuando el orden nacional no resuelve el problema, es cuando procede la admonición del caso ante, primero, la comisión, y si la comisión está de acuerdo lo filtra a la Corte Interamericana

Si eso es así, creo yo que, entonces, en sede nacional, en sede judicial nacional debería resolverse ese problema de omisión legislativa.

Puede darse el caso de que en sede nacional no se resuelva, y si hay fundamento, entonces sí, ante la Corte Interamericana.

Pero yo no establecería una conexión directa, inmediata, previa entre juicio de inconvencionalidad y omisión legislativa. Creo que hay que seguir estos caminos.

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Gracias, Magistrado.

-Tiene el uso de la voz el Senador Manuel Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-EL C. SENADOR VICTOR MANUEL CAMACHO SOLIS: Si no recuerdo mal, señor Magistrado, usted tuvo ya hace, cerca de 20 años, la rectitud y la valentía para sentenciar al Chapo Guzmán.

Si en el futuro fuera de nuevo juzgado. ¿Procedería usted con la misma firmeza?

-EL C. PRESIDENTE SENADOR GIL ZUARTH: Adelante, Magistrado.

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