Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la exposición de la doctora Loretta Ortiz Ahlf, integrante de la terna presentada por el titular del Ejecutivo Federal para la elección de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la Comisión de Justicia del Senado de la República.

 

Presidente de la Comisión de Justicia, senador Julio Menchaca.

Secretaria de la Comisión de Justicia, senadora Indira Kempis.

 

Buenas tardes, honorables senadoras y senadores de los diversos grupos parlamentarios, y todos los presentes, ante esta Comisión de Justicia.

 

Como mujer, agradezco y me enorgullece la oportunidad de promover la paridad de género en el Poder Judicial, siendo parte de una terna de mujeres profesionales.

 

Debemos seguir luchando por incorporar en las labores de impartición de justicia, la visión de mujeres capaces de enriquecer la función judicial y de juzgar con perspectiva de género.

 

Como sabemos, el artículo 95º de nuestra Constitución, establece dos tipos de perfiles sobre los cuales deben recaer los nombramientos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 

Por un lado, quienes han impartido justicia con eficiencia, capacidad y probidad. Y por el otro, quienes se distinguen en el ejercicio de la actividad jurídica, por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales.

 

Es, precisamente, dentro de este segundo perfil que nos ubicamos las y los juristas académicos.

 

La tendencia de buscar un equilibrio en los más altos cargos del Poder Judicial, al incorporar juristas destacados y ajenos al sistema de administración de justicia; se repite en un amplio número de países de la región, donde desde sus disposiciones constitucionales estipula, como requisito expreso, el ejercicio de la cátedra en Derecho, para acceder a dichos cargos.

 

Por ejemplo, en Chile, forzosamente cinco de los miembros de la Suprema Corte, deberán ser abogados ajenos a la administración de justicia y haberse destacado en la actividad profesional o universitaria.

 

Una de las principales razones por las cuales múltiples Estados buscan un equilibrio en la integración de sus Cortes Supremas, al incluir miembros de la academia, es garantizar que se enriquezcan las deliberaciones jurisdiccionales, la diversidad de visiones y conocimientos, que surgen a través de la investigación y el estudio profundo de los diversos fenómenos contemporáneos, que dan forma a la práctica jurídica, en los sistemas nacionales, regionales e internacionales.

 

Lo anterior se materializa, en el caso de su servidora, ya que a lo largo de mis 41 años de transparente y honesta trayectoria, académica y profesional, he logrado concebir una visión integral y profunda de los asuntos materia del ejercicio jurisdiccional del alto Tribunal; así como de su trascendencia en la vida del país, de las instituciones y de todos los mexicanos.

 

Además, en virtud de mi especialización en derecho internacional y derecho internacional de los derechos humanos, tengo muy bien identificados los retos que supone para nuestro país y en concreto para el Poder Judicial, garantizar estándares más altos de protección de todos los derechos humanos.

 

Es fundamental reconocer que en la era de globalización que vivimos, pretender encerrar los derechos humanos dentro de las fronteras del derecho nacional, sin considerar al derecho internacional, limita de manera significativa las posibilidades del Estado mexicano de garantizar a sus gobernantes el pleno goce y disfrute de estos derechos.

 

Estamos frente a una evolución inminente e inevitable del panorama jurídico de nuestro país. Esta realidad, requiere que el Estado mexicano preste debida consideración a las diferentes maneras en que debemos cumplir con la implementación de nuestras obligaciones internacionales, en materia de derechos humanos.

 

A mi modo de ver, el reconocimiento de esta nueva era jurídica en nuestro país, comenzó formalmente en el año 2011, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

 

Como es de su conocimiento, esta reforma modificó la denominación del capítulo 1º de nuestra Constitución; así como el contenido de once diversos artículos. Esto, con el fin de incorporar los derechos humanos de fuente internacional, al bloque de constitucionalidad.

 

La trascendencia de esta reforma, reside en que ésta revolucionó nuestro orden jurídico nacional, al marcar un parteaguas en la creación y desarrollo de los estándares constitucionales.

 

Recordemos que apenas un mes después de su publicación, ya se apreciaba una diferencia significativa en los parámetros bajo los cuales las y los ministros ejercieron control de convencionalidad, al analizar y determinar las implicaciones jurídicas de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco.

 

Así, el alto Tribunal resolvió que todas las autoridades del país, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución, y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

 

Dos años después, en la contradicción de tesis 293/2011, la Corte dio un paso adicional hacia la construcción de un marco jurídico más garantista, transitando a un esquema dentro del cual la fuente u origen de los derechos humanos resulta irrelevante en términos de jerarquía, pues cualquier antinomia que se dé en el sistema jurídico, deberá resolverse con base al principio pro persona.

 

Es decir, una vez que un tratado internacional se incorpora a nuestro orden jurídico, los derechos humanos que éste contenga, se integran vía automático al catálogo de derechos que funge como parámetro de regularidad constitucional.

 

Asimismo, los criterios emanados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, serán vinculadas para las y los jueces nacionales, ya que dan claridad y dotan de contenido a la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Luego entonces, los derechos humanos de los que gozamos todas y todos los mexicanos, no se agotan en los 136 artículos constitucionales, sino que estos se complementan con el contenido de los 210 tratados internacionales, ratificados por México, en los que se reconocen derechos humanos.

 

Adicionalmente, contamos con 372 criterios emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre casos contenciosos e interpretaciones de sentencias.

 

Recordemos que la Corte ha admitido 13 casos en contra del Estado mexicano, y que en todo se ha fincado responsabilidad internacional al Estado por violación de diversos derechos humanos consagrados en la Convención Americana.

 

Justamente las últimas tres sentencias condenatorias fueron emitidas a finales del año pasado, en los casos Trueba Arciniega, Alvarado Espinoza y otros, y mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco.

 

Señalo, en particular, este último fallo, ya que mandata la adopción de nuevos y reforzados estándares para incorporar la perspectiva de género en procesos penales, sobre actos de tortura y violencia sexual cometida contra las mujeres.

 

Como se puede advertir, la Suprema Corte de Justicia tendrá un papel fundamental en la ejecución y cumplimiento de esta sentencia, ya que este alto Tribunal marca la pauta que guía a los demás órganos jurisdiccionales.

 

Al dimensionar la complejidad y relevancia actual que conlleva este cambio de paradigma, podemos discernir que es indispensable enriquecer a la Suprema Corte con perfiles con alta capacidad jurídico-analítica, que pueden interpretar y aplicar principios y normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir de una formación sólida y un reconocimiento extenso en el sistema jurídico nacional e internacional, perfiles con completo dominio de los mecanismos de protección de la persona y de los derechos humanos en los sistemas regionales y universales.

 

Por otro lado y, sin demeritar de ninguna manera los importantes avances derivados de la reforma del 2011, en buena conciencia debo mencionar que aún existe un rezago pendiente; de atender con respecto al valor jerárquico, atribuido al contenido normativo de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

 

De la propia contradicción de tesis 293/2011, emanó una regla general para que siempre que haya una restricción constitucional se subordine el derecho convencional, y al resolver el expediente varios 1396/2011, no sólo se confirmó esta regla general sino que se sumó que estas restricciones también prevalecerán durante los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Al respecto manifiesto que comparto ampliamente la postura expresada por el ahora ministro presidente, en contra de esta regla general de restricción de derechos, y a favor de que cualquier limitación a los derechos humanos debe seguir un análisis casuístico, el cual deberá incluir necesariamente los análisis de ponderación, razonabilidad y proporcionalidad correspondientes.

 

Enfatizo con toda precisión que, de ser honrada con el alto encargo en el alto Tribunal, retomaré esta postura y la complementaré en los términos que abordaré a continuación.

 

Como es de su conocimiento, los derechos humanos no derivan de la voluntad del Estado, ni son atribuidos por la comunidad internacional, sino que son inherentes a la misma naturaleza humana, por lo cual son irrenunciables, inalienables, universales, individuales e interdependientes.

 

Es decir, ni las leyes ni los tratados crean los derechos humanos, sino que meramente los reconoce.

 

En nuestro ordenamiento jurídico, encontramos una evidente contradicción, ya que en los derechos protegidos por los tratados son generalmente de mayor amplitud, que aquellos concedidos por la Constitución. Por ende, el restringir los derechos de conformidad con el texto de esta, es una acción de carácter regresivo, subrayo, de carácter regresivo, ya que disminuye, menoscaba y/o anula injustificadamente el ejercicio de los derechos humanos de los mexicanos.

 

Es de advertirse que lo anterior genera, subrayo, responsabilidad internacional del Estado mexicano.

 

 

Es consecuencia, de suscitarse un conflicto normativo entre Constitución y los Tratados internacionales en materia de derechos humanos, estos deben resolverse por la vía jurisdiccional, al aplicar preferentemente la disposición de dichos tratados, en la medida que estos otorgan mayor protección al individuo, conforme al principio propersona.

 

Lo anterior es consistente con la política de proyección del alto tribunal, como un líder ir referente, nacional e internacional, en materia de derechos humanos.

 

En congruencia, de ser investida con la responsabilidad que me convoca ante ustedes hoy, pretendo dedicarme a la constante renovación progresista de todos los derechos fundamentales, de manera inclusiva, para que de esta manera podamos cerrar las brechas de la desigualdad y acortar las distancias entre mexicanas y mexicanos dentro del marco normativo de garantías.


Por otro lado, debo recalcar que es evidente la discordante asimetría que existe entre nuestro corpus judice y la realidad que vivimos. Es rotundamente inaceptable que en el año 2019 aun nos encontremos hundidos en cifras de impunidad, incompatibles con toda noción de un genuino Estado de Derecho.

 

Según el índice global de impunidad en 2017, México ocupó el lugar sexagésimo sexto de 193 Estados miembros de Naciones Unidas en materia de impunidad.


La impunidad nos duele profundamente a todos los mexicanos, ya que es lo que nos ha llevado a la perpetuación de los ciclos graves de violaciones a los derechos humanos.

 

Es una verdadera tragedia que vivimos en una época marcada por la creciente normalización de la violencia entre los mexicanos. La justicia ha sido la excepción y la impunidad virtualmente una garantía.

 

Manifiesto abiertamente que de llegar a ser ministra, mi principal mandato será combatir el cáncer de la impunidad en nuestro país, porque México ya no puede posponer ni simular la justicia ni un solo día más.

 

Consiguientemente, considero primordial hacer hincapié en la importancia que tiene para mí el garantizar el derecho de acceso a la justicia, lo subrayo, derecho de acceso a la justicia, ya que desde se erigen los pilares del Estado de Derecho.


Al respecto celebro la tesis jurisprudencial emitida por la Primera Sala del alto tribunal en 2017, titulada “Derecho de acceso efectivo a la justicia, etapas y derechos que les corresponden”, ya que en ésta se establece que la tutela jurisdiccional efectiva abarca el derecho de acceder a manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, en sus tres etapas: la previa al juicio, la judicial y la posterior al juicio.

 

Lo anterior denota la progresividad sobre el entendimiento integral de ese derecho fundamental, con el fin de revertir los patrones de indefensión en que se encuentran los ciudadanos, especialmente los miembros de las poblaciones y grupos más vulnerables.

 

Sin embargo, aún existen eslabones jurídico-procesales que pueden y deben ser perceptibles para garantizar la eficacia y efectividad de este y otros derechos, mismos que consideraré primordiales enfocar y optimizar durante mi función jurisdiccional.

 

Como un claro ejemplo considero que es de vital importancia contribuir a que el amparo sea un juicio, subrayo, eficiente y eficaz, que garantice efectivamente los derechos de las personas, como lo establece el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Como es de su conocimiento, la reforma en materia de amparo de junio del 2012 modificó el concepto de interés jurídico por el de interés legítimo en el texto constitucional.

 

Este se refiere al interés personal, individual o colectivo, cualificado actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio.

 

A pesar de que el espíritu de la reforma del 2011 fue otorgar una mayor apertura al juicio de amparo, ello no implicó una apertura absoluta.


Por el contrario, si una persona quejosa sólo acredita interés simple en su demanda de amparo, entonces se actualiza una de las causales de improcedencia, prevista en el artículo 61 de la Ley de Amparo.


Luego entonces, considerando que el juicio de amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución para que los gobernados puedan proteger sus garantías constitucionales de violaciones que cometan las autoridades, es indispensable que desde el alto tribunal consolidemos una interpretación del interés legítimo en el sentido que más facilite el acceso de las personas a la justicia por esta vía.

 

En ese mismo orden de ideas, tenemos como obligación internacional pendiente reconocer y hacer efectivo el derecho a la indemnización por error judicial.

 

Está contemplada en la Constitución la responsabilidad patrimonial, no hay una sola disposición en nuestra Constitución que haga efectivo el derecho a la indemnización por error judicial, Artículo 10 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Múltiples instrumentos internacionales establecen el derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley, en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

 

Sin embargo, en nuestro país, estas obligaciones internacionales no encuentran correspondencia en el derecho interno. En contraste, la tendencia en la Región ha sido adecuar y armonizar los marcos constitucionales para incluir las regulaciones necesarias en esta materia, como lo han hecho Chile, Colombia, Brasil, Ecuador, El Salvador y Perú, en cumplimiento de las obligaciones emanadas por el artículo 2º de la Convención Americana.

 

Es evidente que en nuestro país necesitamos criterios claros sobre las consecuencias para los juzgadores, en caso de incurrir en error judicial inexcusable, así como sobre la responsabilidad del Estado por el mismo motivo.

 

Para ello, desde los mismos espacios judiciales donde debemos abordar los diversos debates sobre la materia, mismos que ya llevan a cabo en el ámbito internacional con el fin de fortalecer el funcionamiento del Poder Judicial y asegurar que ningún otro Poder, ya sea real o fáctico, influya en éste, estoy personalmente comprometida con esta causa.

 

Finalmente, considero importante señalar que históricamente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estado marcada por un vacío de especialización técnica jurídica, en materia de derecho internacional y de los derechos humanos.

 

A la fecha, no se ha designado una sola ministra ni ministro, que cuente o haya contado con una distintiva dedicación durante toda su vida profesional al derecho internacional, ya sea público o privado.

 

Y lo que es aún más grave, tampoco ha ocupado dicho cargo ninguna persona con la misma solidez, formación y preocupación, por defender los derechos humanos desde la esfera teórica como práctica.

 

Comparativamente, los países mejor evaluados en términos de impartición de justicia en sus cortes supremas cuentan como un mínimo, con una persona que ha enfocado su actividad jurídica en alguna de las ramas del derecho internacional, público o privado.

 

Por mencionar algunos ejemplos, Alemania, se decidió que cinco de los 16 integrantes de su Tribunal Supremo, sean perfiles especializados en Derecho Internacional.

 

Argentina, es el caso que uno de los cinco ministros. Y en Noruega, cuatro entre los 20 en total.

 

Es decir, en estos países se ha considerado necesario que hasta incluso el 31.5 de los integrantes de sus máximas autoridades judiciales sean juristas, con especialidad en la materia de derecho internacional.

 

Conversamente y según la Organización del World Justice Project, México se ubica reprobado en el lugar 100, de 113 países evaluados respecto a la impartición de justicia civil, y, en materia de justicia penal, en el lugar 105 de estos 113.

 

Lo anterior, además de ser sumamente vergonzoso, es sintomático del atraso que sufren nuestras instituciones en impartición de justicia y de la imperante necesidad de refrescar la praxis judicial con ideas y perfiles novedosos y especializados, que, en un espíritu transformador, sean capaces de contribuir a la impostergable evolución de sí mismas, así como a la propia evolución del derecho mexicano.

 

A modo de conclusión.

 

Honorables senadoras y senadores:

 

Recalco que mi aspiración es impulsar mi trabajo para fomentar una justicia más expedita y cercana al pueblo de México y a la sociedad civil organizada.

 

Voy a contribuir a fortalecer y recuperar la confianza en las instituciones judiciales.

 

Para cumplir este último propósito, una de mis prioridades será: sostener y promover una política de tolerancia cero ante la corrupción, tráfico de influencias, el nepotismo en todos los niveles del Poder Judicial, así como en todos los ámbitos de la administración de justicia.

 

De ser honrada con esta suma responsabilidad, pondré al servicio de la sociedad y de la justicia toda mi experiencia, conocimientos y dedicación, para la construcción de un auténtico Estado de Derecho.

 

Velaré por respetar y proteger la división de poderes, los valores republicanos y la democracia de nuestro país.

 

De ser honrada con su confianza, la honraré y me conduciré de manera independiente, imparcial y objetiva.

 

Me regiré exclusivamente con base al derecho positivo y convencional mexicano.

 

Tendré como máxima autoridad, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Tengo la convicción de que en la relación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el Poder Ejecutivo, es fundamental que haya independencia y división de poderes, así como diálogo, respeto y autonomía.

 

Sobre estos preceptos, me conduciré en mi encargo como ministra, si es que así lo determina el Honorable Senado de la República.

 

Estoy convencido que tomará la mejor decisión para México y para la Suprema Corte de Justicia.

 

Les agradezco su tiempo y consideración, honorables senadores y senadoras.

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