Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión Estenográfica del mensaje del consejero jurídico del Ejecutivo federal, Humberto Castillejos Cervantes, en el marco de la reunión de trabajo y coordinación de las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, de las comisiones dictaminadoras, de especialistas y servidores públicos para los trabajos en materia de Seguridad Interior.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Tiene el uso de la palabra el licenciado Humberto Castillejos, consejero jurídico.

LICENCIADO HUMBERTO CASTILLEJOS CERVANTES: Muy buenas tardes.

Señor Presidente del Senado de la República. Señores diputados, señores senadores.

Agradezco la invitación del Senado de la República para participar como consejero jurídico del Gobierno de la República, en el entendido de que en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorpora al Presidente de la República en el proceso legislativo. Es al Ejecutivo al que le corresponde en última instancia hacer observaciones a lo aprobado por el Congreso de la Unión, en una mitad y detonaría la obligación de que fuese analizada nuevamente la legislación aprobada.

Y por ello agradecemos mucho que se tome en cuenta la opinión del Poder Ejecutivo Federal, porque creo que en una democracia –señores senadores, señores diputados– la comunicación, la conciliación, la plática constante entre los poderes es lo que permite la construcción de los consensos en los términos que establece la propia Constitución y en la participación que tienen el Legislativo y el Ejecutivo, en términos del artículo 72, en la creación de las leyes.

En primer término, quiero señalar el reconocimiento del Presidente de la República al Congreso de la Unión por iniciar esta discusión en un tema que me parece fundamental para el país, que es el regular una función constitucional conferida al Presidente de la República desde la Constitución del 5 de febrero de 1917.

En el artículo 89, fracción VI original de la Constitución del 17; se establecía como facultad exclusiva del Presidente de la República de disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas para proteger la seguridad interior del país. Desde 1917 no ha existido una regulación legislativa secundaria a esta función constitucional que se otorga al Presidente de la República.

Esto ha derivado en que la intervención de las Fuerzas Armadas ha estado sustentada en distintos criterios interpretativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como es el que se generó a partir de la acción de inconstitucionalidad 1/96, en la cual se estableció que las Fuerzas Armadas podían auxiliar a las autoridades civiles en la función de seguridad pública y que el Presidente de la República podía disponer de las Fuerzas Armadas para evitar caer en los supuestos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto ha generado que existan algunos criterios adicionales en otros asuntos, ya sea en materia de juicio de amparo o en materia de acción de inconstitucionalidad, para solventar la participación de las Fuerzas Armadas desde el punto de vista constitucional en las funciones de seguridad pública y en las funciones de seguridad interior.

Debemos referir que el concepto de seguridad nacional se incorporó a nivel constitucional hasta el 5 de abril de 2004 y fue el 31 de enero de 2005 cuando se regló la facultad constitucional de las distintas autoridades que intervienen en la seguridad nacional. Pero se olvidó en aquel entonces, regular lo relativo a la seguridad interior.

Por ello, es fundamental hoy que las instituciones democráticas del Estado puedan construir el andamiaje constitucional para el ejercicio de la seguridad interior.

Quiero retomar lo que dijo el senador Roberto Gil. En una democracia las autoridades actúan con base en la ley, y para poder actuar en forma reglada, lo mejor es tener las reglas claras, las reglas precisas y las reglas concisas para el ejercicio de esta función constitucional.

Y por ello aplaudo que existan estas tres iniciativas, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados para regular la función de seguridad interior.

Del análisis de estas iniciativas, que mañana se incorporará una nueva iniciativa del senador Barbosa, pero que escuchando al senador creo que puedo hacer esta afirmación: De estas cuatro iniciativas, una que se presentará hasta el día de mañana, se pueden advertir ciertas coincidencias.

Parece que existe una gran coincidencia en cuáles son los supuestos de afectación a la seguridad interior. Parece que también existe una gran coincidencia en cuáles son los procedimientos para la declaratoria de afectación a la seguridad interior.

También parecería que hay coincidencia en la regulación de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de esta función de seguridad interior y en la coordinación con los estados y los municipios para intervenir en esta función que constitucionalmente es originaria del Ejecutivo Federal en términos del artículo 89, fracción VI, con relación al artículo 119 de la Constitución.

Creo que en el análisis que se hagan de estas distintas iniciativas, debemos de iniciar por lo conceptual; por poder definir las diferencias que existen entre los cuatro supuestos de seguridad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De los diversos artículos que establece la Constitución se puede advertir que la Constitución habla de la seguridad personal como un derecho humano a que se refieren los artículo 10 y 25 de la Constitución, de la seguridad nacional que es referida en ocho artículos constitucionales, de la seguridad pública que es reglada en nueve artículos constitucionales y de la seguridad interior que sólo es mencionada en el artículo 89, fracción VI, original de 1917.

Esto nos permitirá poder regular la actuación, no sólo de las Fuerzas Armadas sino de todas las instancias públicas del país, tanto en seguridad pública como en seguridad nacional, como en seguridad interior.

Parecería, y coincido con lo que señalan las iniciativas del senador Roberto Gil y del senador César Camacho, la seguridad interior parece ser una especie del género de la seguridad nacional en los términos en que está establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y en esta lógica, con leyes que se complementan y que podrán reglar, insisto, no sólo la función de las Fuerzas Armadas sino las funciones de instituciones civiles, como en el caso de trastornos que puedan generarse por epidemias, por pandemias o por cualquier otro tema de salud.

Cuando hace algunos años se dio el tema de una epidemia de Ébola en el mundo se tomaron decisiones por parte del Ejecutivo que estaban inmersas en la lógica de la seguridad interior y se emitió un acuerdo con base en las facultades del Consejo Nacional de Salubridad. Eso es seguridad interior y eso cuando hicimos el acuerdo no estaba reglado con claridad en una ley y tuvimos que interpretar la Constitución sin ley para poder adoptar las medidas preventivas, que gracias a Dios no se usaron, para regular la actuación del Estado en esta función.

Por ello, quiero nuevamente señalar la importancia de poder tener una participación constructiva para poder llegar a una ley de seguridad interior que, como dice el senador Roberto Gil, rompa el incentivo de que los municipios y los estados no inviertan en seguridad pública; que regrese a las Fuerzas Armadas a su función primordial, que es la seguridad interior y la defensa exterior del país, pero que también permita la participación de las Fuerzas Armadas en la lógica constitucional establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la función auxiliar de la seguridad pública pero con una reglamentación clara, precisa, que le dé certeza a nuestras fuerzas armadas de su actuación y a las cuales creo que todos los mexicanos reconocemos como una institución noble, leal y fundamental para la estabilidad política, económica y social de nuestra Nación.

Estoy cierto que esto permitirá dar un andamiaje que nos dé, como dice el senador César Camacho, una mejor democracia, porque la democracia no sólo es un régimen jurídico y un sistema político.

La democracia, dice el Artículo Tercero Constitucional, además de estos dos componentes es un constante mejoramiento económico, político y social de todos los mexicanos.

Creo que con una buena regulación en materia de seguridad interior, tendremos las condiciones, los mexicanos, de ejercer de mejor manera nuestros derechos humanos y de poner los límites claros a cualquier autoridad pública en el ejercicio de las funciones constitucionales y legales que les competen.

Desde el Ejecutivo Federal estaremos atentos de los trabajos del Poder Legislativo e insisto: como lo establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 72, Apartado C, de participar en el proceso legislativo para que en lugar de esperar a que se apruebe por el Congreso y se hagan observaciones por el Ejecutivo, el Ejecutivo tenga una participación democrática y una plática intensa  con el Legislativo para poder crear las mejores leyes en favor de los mexicanos.

Nuevamente agradezco al Senado de la República esta invitación y quiero hacer un reconocimiento a las fuerzas armadas y a todas las instituciones que participan en la seguridad nacional e interior por haber dedicado esfuerzo, tiempo y vida a cumplir estar funciones constitucionales.

Muchas gracias señor Presidente.

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias a usted licenciado Humberto Castillejos.

 

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