(SIGUE 17ª PARTE)
…... señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria, se desechan estas propuestas. A continuación pasaremos a la discusión del artículo 83, donde está la propuesta de la senadora Dolores Padierna, y del senador Isidro Pedraza Chávez. Consulto a los autores si desean hacer uso de la palabra, sino que consulte la secretaría a la asamblea si se admiten para su discusión.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica si se admite a discusión la propuesta presentada al artículo 83 de los senadores Dolores Padierna y senador Isidro Pedraza.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levanta la mano. (La asamblea asiente).
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se acepta a discusión , señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria. Pasamos ahora a las reservas del artículo 85, en primer término le consulto al senador Zoé Robledo Aburto, si desea hacer uso de la palabra o que la Secretaría consulte a la asamblea, igualmente al senador Javier Corral Jurado, le consulto si desea hacer uso de la palabra, o que la secretaría consulte a la asamblea.
La senadora Dolores Padierna, igualmente le consulto si desea hacer uso de la palabra, igualmente que consulte la secretaría; el senador Isidro Pedraza Chávez, en virtud de que no se encuentra, le pido a la secretaría que consulte a la asamblea en votación económica si se admiten para su discusión las cuatro propuestas presentadas en torno al artículo 85.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las propuestas al artículo 85 del senador Zoé Robledo, senador Javier Corral, senadora Dolores Padierna y senador Isidro Pedraza.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La asamblea asiente).
Quines estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La asamblea no asiente).
No se aceptan las propuestas, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadora. Pasamos al artículo 86. Las reservas del artículo son de la senadora Iris Vianey Mendoza, Dolores Padierna Luna, y Alejandro Encinas Rodríguez. Solo el senador Alejandro Encinas quiere hacer uso de la palabra. Entonces primero el senador Alejandro Encinas, y después la senadora Padierna.
-EL C. SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros senadores, hoy estamos asistiendo al agotamiento, más bien dicho al fracaso y al sin sentido de esta forma de desahogar el proceso legislativo.
En las Comisiones Unidas se ofreció que íbamos a hacer un debate en lo particular de cada una de las reservas, lo cual, como lo hemos podido constatar no se ha cumplido.
Ahora resulta que el método de Penchyna es mucho más democrático que el que estamos siguiendo, aquel de más barato por docena en donde habría que presentar en las comisiones unidas, en un paquete durante una intervención de 15 minutos, toda nuestra intervención, y lo cierto es que este maratón de lo absurdo se ha convertido en un proceso de simulación, donde algunos están más preocupados de que si fue correcto que le marcaran el penal a México, o si la lesión de “Neymar” va a eliminar a Brasil, en la semifinal del campeonato mundial de fútbol.
Y yo en lo particular no estoy dispuesto a seguir legitimando este proceso de simulación, pero tampoco me voy a quedar callado, y voy a presentar en un solo acto las once reservas que me quedan sin hacer necesariamente el uso de los 55 minutos que me corresponden para hacerla.
Pero creo que esta forma de discutir ya no tienes ningún sentido seguirla aplicando porque es denigrante para el Congreso y es indigno para que quienes queremos reivindicar nuestro trabajo legislativo, no encuentre eco más que en el uso abusivo de una mayoría que no solamente no quiere discutir, sino que ni siquiera está dispuesta a escuchar.
Por eso no quiero dejar de referirme en los artículos 86, 89, 90, y el 14 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión, sobre las medidas que realmente deberían adoptarse para fortalecer las concesiones públicas, la pluralidad de los medios, y también las concesiones sociales comunitarias indígenas.
En las cuales en el dictamen se le establece, por ejemplo en el artículo 86 una sobrerregulación que les va a impedir muchos medios públicos, tener acceso a la concesión cuando no puedan acreditar el acceso pleno a todas las tecnologías.
Ya veremos cuantos municipios que pudieran tener la posibilidad de una radio pública en sus circunscripción territorial, cumplen por las limitaciones de sus recursos con ese requisito.
Como también en el dictamen prevalece la restricción para que las concesiones de uso social puedan comercializar por lo menos el 20 por ciento de su programación total bajo el argumento absurdo de la Cámara de la Industria, la Radio y la Televisión de que esto constituía una competencia desleal, cuando en realidad las asimetrías, a las que se refieren frente a los monopolios, resulta absurdo pretender encontrar una competencia desleal entre la radio comunidad indígena de los Altos de Chiapas, o la radio de la montaña de Guerrero, frente a los grandes consorcios de la radio que tienen filiales, cadenas y repetidoras en todo el país.
Y esta restricción ahora le suman prácticamente la muerte del “Moscarry y el Mostsofer”, en el artículo 144, cuando aquellas televisoras en el área de la televisión restringida, repliquen la señal de la televisión abierta, tendrán que pagar el derecho de autor a los intérpretes, a los autores, a los productores, que les corresponde pagar a las televisoras que detentan estas concesiones abiertas, pues ellas son las que comercializan la publicidad que se replica en la programación de la televisión restringida.
Yo creo que en el artículo noventa debería establecerse condiciones reales para la apertura y democratización de los medios, por eso hemos insistido en que debe garantizarse un porcentaje mínimo para cada tipo de concesión que de acuerdo a nuestra propuesta debería ser en lo fundamental un tercio del espectro en todos las áreas de la prestación de los servicios tanto en la radio, la televisión, como incluso la telefonía, a las concesiones sociales y a las concesiones públicas.
Y eliminar cualquier otra restricción que se pretende establecer para romper con la autonomía de muchas de las concesiones sociales en este caso las que detentan las instituciones de educación superior, a las cuales de entrada se les quiere negar el acceso a mayor financiamiento cuando pueden tener una cobertura mucho más amplia y constituir alternativas reales de comunicación, como lo hemos visto con la Radio Universitaria de Chihuahua, la televisora de la Universidad de Guadalajara, el Canal 11 de Televisión, y como podría consolidarse no solo el Canal del Congreso, sino la propia señal de la televisión de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Hay asuntos muy destacados que deberían abordarse con responsabilidad, particularmente el capítulo que se refiere a la colaboración con la justicia, donde en el artículo 189 y 190 se incurre no solamente en injerencias indebidas, respecto a los derechos de los ciudadanos, sino en violaciones claras, a los preceptos constitucionales.
Como representan la intervención de las comunicaciones de los ciudadanos, sin que medie orden o mandato judicial, pues se obliga a los concesionarios a atender todo tipo de mandamiento por escrito, fundado y motivado por la autoridad competente.
Bajo esta disposición se permite la intervención de comunicaciones sin orden judicial, lo cual es contrario a la letra de la Constitución que señala que exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición del titular del Ministerio Público de la entidad correspondiente podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
También se establece indebidamente la retensión de datos personales durante doce meses con posibilidad de prórroga de 12 meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico bajo resguardo de los concesionarios, lo que podría permitir la localización geográfica, la intervención de comunicaciones privadas, dejando en manos de particulares la posesión y disposición de los datos personales de los ciudadanos, afectando el principio constitucional expreso de que las comunicaciones son privadas e inviolables, como lo estableció la reciente Reforma al artículo VII constitucional que señala es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódico, de frecuencia radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la discusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnología de la información y comunicación, encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y de opiniones.
Por eso hacemos estas propuestas de modificación a los artículos 189 y 190 para respetar el precepto constitucional, evitar las injerencias indebidas de la autoridad y garantizar el derecho a la privacidad de las comunicaciones de los ciudadanos bajo cualquier medio y la libre circulación de las ideas.
Y finalmente en los artículos 211,223, 256 y 258, es necesario fortalecer los derechos de las audiencias y garantizar el libre acceso de la sociedad en su conjunto a las tecnologías de la información y de la comunicación, para lo cual debería establecerse con toda claridad que en los programas de cobertura social se deberían establecer políticas públicas para el acceso a las tecnologías de la información y alfabetización digital que garanticen el dominio público del conocimiento y protección de la diversidad cultural, así como el apoyo de la investigación científica y tecnológica, y el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura.
Como debería establecerse en el artículo 223, como uno de los aspectos fundamentales de la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión o audio restringidos, el obligar a garantizar la pluralidad en los contenidos.
En el artículo 256 sobre servicio público de radiodifusión deben de presentarse condiciones de competencia y calidad, pero estableciendo como derechos mínimos de las audiencias el recibir información clara, veraz y sustentada, a que el tiempo dedicado a anuncios publicitarios no sean mayor al estipulado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación, a recibir programación que implique diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad y que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, ejerciendo, por supuesto, el derecho de réplica y delimitando su acción a los lineamientos únicos que sobre contenidos televisivos y radiodifusión emita el Instituto Federal de Telecomunicación.
Y en ello, dentro de esos lineamientos, tener claridad en las funciones del defensor del derecho de las audiencias para que los radioescuchas o televidentes puedan formular sus reclamaciones y dar por satisfecho ese derecho que debe ser plenamente ejercible.
A mí me hubiera gustado debatir con los senadores, con las senadoras, de esta Cámara, estas ideas, pero es lamentable que convirtamos nuestro esfuerzo y trabajo legislativo en un acto de trámite burocrático que incurre en una profunda simulación.
Muchas gracias.
(Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Tiene el uso de la tribuna la senadora Dolores Padierna, para el mismo artículo 86.
Y consulte la secretaría, antes de la intervención de la senadora, en votación económica, si es de aceptarse a discusión la propuesta del senador Encinas.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta presentada por el senador Alejandro Encinas Rodríguez.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
No se acepta a discusión, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias senadora. Senadora Padierna, por favor.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Comparto lo dicho aquí por el senador Alejandro Encinas, que estamos en una lamentable simulación hablando de temas fundamentales, habiendo estudiado los temas, teniendo comparativos internacionales, queriendo demostrar, convencer, y hay un muro de intereses que lo impide.
Pero para referirme a los artículos de colaboración con la justicia, cualquier medida que limite o restringa los derechos humanos, debe tener una razón plenamente justificada, como haber cometido un delito, por ejemplo.
Pero de acuerdo a nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a la libertad, a la inviolabilidad de sus comunicaciones, a poder expresar y difundir libremente sus ideas.
No se puede prohibir ni restringir este derecho por vías o medios indirectos como los controles oficiales, pero en este dictamen, en el capítulo titulado “Colaboración con la Justicia” restringe el derecho a la privacidad, a la libre conversación, a la libertad de asociación de comunicación y otros muchos derechos.
Una parte le llaman geolocalización, el dictamen incluye la obligación de los concesionarios a geolocalizar un equipo móvil en tiempo real, lo cual trae como consecuencia el quebranto de la privacidad del usuario, del equipo, sin que se establezca que dicho usuario está sujeto a investigación de un delito grave.
La ley vigente establece la obligación de la geolocalización, pero está limitada a la investigación de delitos graves y sólo faculta a las autoridades de procuración de justicia de solicitar esa geolocalización. Este dictamen elimina lo relativo a los delitos graves.
Y no sólo eso, sino que además incluye la posibilidad de que las instancias de seguridad, que es el término que se utiliza aquí, que no se definen, pero puede ser el CISEN, puede ser Gobernación, puede ser la Secretaría de la Defensa, puede ser la Marina, puede ser la Policía Federal, quién sabe, quién sabe.
Esto violenta los derechos humanos. Esto violenta la presunción de inocencia, esto permite el abuso de autoridad.
Cualquier autoridad de seguridad o de procuración de justicia podría solicitar la geolocalización, aun cuando no se esté persiguiendo ningún delito.
Las órdenes de geolocalización debieran ser dictadas por una autoridad judicial o en su defecto estar sujetas a un control judicial posterior, de lo contrario esta ley avalaría la violación de derechos humanos por virtud de la geolocalización.
Está el tema también de retención de datos personales.
La retención de datos personales del dictamen es excesiva, ya que los concesionarios deben guardar la información por al menos, creo le pusieron 24 meses.
Y, por otra parte, las autoridades pueden solicitar dicha información casi por cualquier motivo o intención.
Este dictamen tal y como está, sería inconstitucional y violatorio de los derechos humanos.
Cabe señalar que el tribunal europeo de derechos humanos, en este año determinó que la conservación de datos constituye una violación a los derechos humanos.
El tema de colaboración con la justicia, en el dictamen viene en dos grandes partes. Todos los primeros artículos son anticonstitucionales y violatorios de los derechos humanos.
La segunda parte sí se justifican porque se refiere a estar al interior de los penales, a localizar los aparatos móviles, en un radio de 20 metros alrededor de los centros de reclusión, y otras muchas fracciones que sí se justifican, pero todos estos artículos que son violatorios de los derechos más elementales los vamos a cuestionar ante la Suprema Corte.
Pasando a otro tema, está el régimen de sanciones, que es otro catálogo de absurdos.
La razón de ser de un régimen sancionatorio, es hacer cumplir las leyes, y no debe admitir excepciones porque deja de tener el efecto disuasivo. El decreto incluye la figura de apercibimiento.
Cuando se infringe la ley en materia de contenidos audiovisuales, eso dice el Artículo 308.
Pasa por alto que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión son servicios públicos de interés general que se deben prestar conforme a la Constitución. Si un concesionario incumple debe sancionársele, no apercibírsele para ver si cumple la ley o no.
Si un concesionario de televisión incumple la materia de tiempos de estado o difundir en cadena nacional o cuando exija el interés público o cuando viole los derechos de la niñez o cuando se le antoje vulnerar los derechos de las mujeres debe sancionársele, no sólo emitir un apercibimiento.
Si un concesionario de televisión incumple con la clasificación de los programas, debe sancionársele porque el apercibimiento por sí mismo no es disuasivo de las conductas que atentan contra la ley.
Peor aún, el dictamen con la finalidad de retrasar las sanciones deja la puerta abierta a que el pleno del instituto conserve de forma exclusiva, y en todos los casos la posibilidad de sancionar los tiempos máximos de publicidad y lo relacionado con la defensa de las audiencias, asuntos que, por otro lado, no le competen.
Debe establecerse que esto opere sólo para asuntos de la mayor trascendencia.
En los demás casos hacerlo de esta manera sólo retrasaría la aplicación de la sanción a quien violó al ley. Ese procedimiento saturaría al pleno de asuntos distrayéndolo de su función principal.
El dictamen propone que la posibilidad del instituto,
que el instituto pueda ordenar la suspensión de transmisiones. Esa es una facultad del instituto, si viola la ley se suspende la transmisión; si viola la programación, si violan los principios, los valores que rigen y que están establecidos en la Constitución, Artículo Sexto y Séptimo, debe de suspenderse la transmisión; que si violan la publicidad dirigida al público infantil o la publicidad que denigra a las personas o promuevan la violencia, debe de suspenderse la transmisión, programas o publicidad, sexista, homofóbica, violatoria de los derechos humanos, que falta a respetar la igualdad entre hombres y mujeres debe suspenderse la transmisión; en pocas palabras que afecten a las audiencias de manera directa, quebrantando los derechos constitucionales esté sujeta a la suspensión de la transmisión que es una facultad del instituto, y es una sanción directa, no el apercibimiento, en lugar de estar sujeta a un simple, aquí se establece el apercibimiento en lugar de ordenar la suspensión de la transmisión, y evitar mayores daños a la población. El dictamen dilata, retrasa, estorba, que se ponga un remedio inmediato al incumplimiento con los derechos de las audiencias.
En este dictamen aparecen múltiples violaciones a los derechos humanos, por eso nuestro voto es muy conscientemente en contra.
LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta a discusión las propuestas de la Senadora Padierna.
LA C. SECRETARIA SENADORA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aceptan las propuestas de la Senadora Dolores Padierna a discusión, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA ASIENTE)
Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)
No se aceptan a discusión, señora Presidenta.
LA C. PRESIDENTA SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias, también sobre el Artículo 86, pregunto a la Senadora Iris Vianey Mendoza si desea subir a tribuna o si desea que se someta a votación. En el uso de la palabra la Senadora Iris Vianey Mendoza.
LA C. SENADORA VIANEY MENDOZA MENDOZA: Muchas gracias. Respecto del Artículo 86, a nuestras consideraciones las radiocomunitarias e indígenas son de gran importancia en la vida de las comunidades, pues gracias a éstas la comunidad puede informarse de los temas relativos a su región, ya que al tener la información inmediata de la problemática que compete a su cotidianidad tiene elementos para tomar decisiones en base a una dinámica democrática para solucionarlos, en base a sus usos y costumbres.
Tenemos típicos desde la escasez de agua, los problemas de seguridad, la violencia que sufren en la comunidad o temas como derechos políticos o bienes comunales.
Las radios comunitarias e indígenas son indispensables y requieren de mayor apoyo.
Hemos defendido en diferentes momentos esta posición, por lo que he propuesto una modificación al texto de este Artículo 86.
Sería una adición en este sentido: Las solicitudes para obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso público para prestar servicio de radiodifusión hechas por parte de las comunidades y organizaciones indígenas serán resueltas preferentemente por el instituto, es decir, que tengan preferencia.
Asimismo, considero que debemos agregar, y sumo en esta intervención una adición al Artículo 84, en vista de obviar el tiempo ya que apenas se está dando, y respecto del artículo 84, referente al mismo tema, la propuesta es que en caso de que los interesados no cumplieran con los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, el Instituto y atendiendo caso por caso podrá conceder una prórroga razonable para que logren su cumplimiento, a petición de los interesados y cuando por la trascendencia, relevancia o circunstancias lo ameriten el Instituto podrá omitir el cumplimiento de uno o de varios de los requisitos establecidos en la fracción V, VI, y VII del artículo 85 de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley establecerá un procedimiento simplificado y expedito para la autorización de las concesiones de uso social, de comunidades y organizaciones indígenas.
Las solicitudes para obtener una concesión sobre el espectro radioeléctrico para uso social, para prestar un servicio social de radiodifusión serán resueltas, preferentemente por parte del Instituto en tratándose de comunidades indígenas y de organizaciones sociales.
Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 85 de esta Ley, los interesados en obtener concesiones de uso contarán con la asistencia técnica de un traductor si se requiere por parte del Instituto y por último una adición para establecer un procedimiento simplificado y expedido para la autorización de las concesiones a las comunidades y organizaciones indígenas.
La diversidad cultural de nuestro país y la época en la que vivimos amerita más apoyo para las radios comunitarias e indígenas, simplificar los procedimientos, pero además que cuenten con los requerimientos necesarios, los traductores, y obviamente la asistencia técnica.
Propongo a consideración en un solo acto ambas propuestas para la adición a los dos artículos, 86 y 87.
-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la discusión las propuestas de la Senadora Mendoza sobre los artículos 86 y 87.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se aceptan a discusión las propuestas presentadas a los artículos 86, y 87 por la Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza.
Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-No se acepta a discusión, señora Presidente.
-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Gracias Senadora.
Pasamos al artículo 87, tiene el uso de la palabra el Senador Javier Corral Jurado.
¿Desea hacer uso de la palabra, Senador?
-EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): No.
-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: Ruego a la Secretaría someter a consideración de la Asamblea si se admite a discusión la propuesta del Senador Corral.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Javier Corral al artículo 87.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)
-No se acepta a discusión, señora Presidente.
-LA C. PRESIDENTE HERRERA ANZALDO: También existe una reserva del Senador Pedraza.
Consulto al Senador si desea hacer uso d la tribuna.
-EL C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Gracias Presidente.
Yo agradezco la oportunidad de pasar en este rato para hablar del artículo 87 y 89 de esta Ley de Telecomunicaciones y desde hace rato que andaba afuera pasó la discusión del 83 y el 85, pero como aquí ha privado la anarquía y afortunadamente su brazos no son electrónicos y no hay problema de que los regresen para volver a votar, aunque no es en sentido negativo mi propuesta, voy a volverme a detener en el 83, en 4el 85, en el 87 y en el 89 de esta ley, fundamentalmente tiene que ver con las concesiones sociales que tienen que ver con el uso público y comunitario de los pueblos indígenas, en el 83 establecen los plazos que le van a dar de manera discriminatoria a los comerciales, pueden ver por 20 años, pero los sociales, los públicos no se los pueden dar por más tiempo, y aquí estamos proponiendo que nos los den por el mismo tiempo, por 20 años es tipo de concesiones.
No se puede ser discriminatorio, ya se es discriminatorio desde el punto de vista de otorgarles la frecuencia, la forma como está planteada, la forma como están otorgando, pues ahora planteamos que cuando menos puedan igualar en el término de la duración de estas asignaciones de los espacios.
También estamos ahí viendo que en la parte de requisitos pudieran establecerse el mínimo de requisitos y quedarse con los que establece ahí la Ley para que esos sean los requisitos y no pedirle requisitos adicionales, porque tienen que demostrar para competir en un mercado la capacidad técnica y la capacidad financiero y esto daña y estropea la posibilidad de las radios comunitarias y las radios indígenas que puedan entrar en este marcado de la radiodifusión.
Por eso hemos insistido en que los requisitos no sean más allá que los que ya estableció la constitución y que ahora en esta Ley se plasman y no se dé otra prerrogativa más de poderles poner más requisitos que hagan inaccesible la posibilidad de éstos.
Incluso tomando en cuenta que la CDI pues va a tutelar estos derechos y que les va a llevar de la mano, según decían para encontrar la respuesta a las peticiones que están haciendo, pero tal parece que les van a poner hasta fierro para poderlos marcar como le hacían antes a los grupos indígenas y van a querer que les expidan la carta de naturaleza indígena y esto es lo que parece discriminatorio en este sentido y por eso estamos reclamando que estos requisitos se simplifiquen para que puedan hacer más accesible el trámite a los compañeros que pretenden , desde sus comunidades establecer una radio comunitaria.
Porque además el uso que establezcan ellos va a estar versado en otras cosas, mientras aquí no logremos diversificar los contenidos d la radio comercial, aquí habrá oportunidad de hacer programas culturales, programas que abren precisamente el rescate de nuestra cultura y tradiciones y que vayan preservando su lengua indígena, incluso ya lo establece el artículo 6 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas donde también estamos planteando que se le incorporen las obligaciones a la radio comercial, a la radio privada que pueda dedicar un espacio de tiempo, un porcentaje de su tiempo a la difusión de programas culturales para que se le vaya dando en ese uso del tiempo de gobierno, pues no solamente comerciales, sino también se le vayan dando difusión a los temas de nuestra cultura.
Es una de las partes que estamos exigiendo y pidiendo que se dé aquí.
Y ahí nos vamos a lo bajito, el 10 por ciento del tiempo que está establecido.
Y además estamos viendo la posibilidad que en la parte de requisitos, en el artículo 85, en la fracción IV deba decir proyecto técnico mínimo, como sé que ya no van a leer mi documento, estoy tratando de establecer las partes que debería yo o propongo que se deban de modificar, el requisito de la fracción VII dice:
Documentación que acredita su capacidad jurídica y administrativa atendiendo … del solicitante y quitarle todo lo demás para que no se convierta en una pesada carga burocrática el hecho de obtener las concesiones.
Y reiteramos que eso es lo que debe de estarse planteando ahí, y estamos planteando también que el Instituto pueda donar a los concesionarios de uso social indígena los equipos transmisores que hayan sido confiscados, porque acuérdense que una de las medidas que se le ponen ahí a los que transmitían o han transmitido sin el permiso o la licencia correspondiente, es la confiscación de sus equipos.
Como existen equipos, que estos que ya se encuentran decomisados, confiscados, puedan entregarse a las radiocomunitarias de uso social para que pueda fortalecerse la capacidad técnica de estas radiocomunitarias, y esto ayude a que si de por sí lo están limitando en el aspecto del financiamiento, pues ellos puedan tener esa parte. ¿No?
Estamos diciendo que en esta parte, pues se le pueda hacer la posibilidad de las donaciones de equipos transmisores que hayan sido incautados.
Y una parte que, pues, parece extrema, pero que no se judicialice y se criminalice a los compañeros que han intentado por diversos medio tener sus radiocomunitarias, y que al no haber podido satisfacer los requisitos de ley, han sido objeto o son objeto de penas corporales, castigos, y que en ese sentido, en esta ley se establezca una posibilidad de no establecerles pena privativa de la libertad a aquellos compañeros que hayan estado y que puedan estar transmitiendo en las radiocomunitarias indígenas cuando no haya sido posible que hayan accedido a obtener esta licencias, concesiones que ahora esta ley plantea, y que a veces la necesidad ha hecho que los compañeros, en muchos pueblos, puedan tener sus radiocomunitarias de una manera muy artesanal, muy primitiva, y que a veces también han sido sujetos de persecución .
Me ha tocado liberar a varios que el gobierno ha perseguido por el que se atrevieron a tener un medio de divulgación. Por eso estamos pidiendo que ahí se incluya, en este artículo 85, la posibilidad de que no se imponga pena privativa de la libertad a quien con la finalidad de cumplir ciertamente los principios establecidos en el artículo 2º, 3º, 6º y 7º de la constitución, y sin buscar beneficio económico alguno, use, aproveche o explote un bien que pertenece a la nación sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización o celebrado contrato con la autoridad competente en términos de lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Siguen pendientes, de mi parte, para que lo anote ahí, para otra intervención, el artículo 232, 251, porque luego a veces nos brincan.
Entonces, compañeros, dada esta exposición, espero el respaldo de su voto para que pueda abrirse la discusión esto, no a la aprobación, solamente a la discusión en este debate tan prometido que nos iban a dar en esta sesión de la discusión de esta Ley de Telecomunicaciones.
Gracias. (Aplausos).
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senador.
Consulte la secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión las propuestas del Senador Pedraza.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se aceptan las propuestas del Senador Isidro Pedraza, a los artículos 87 y 89, y si se admiten a discusión.
-EL C. SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ (Desde su escaño): El 85, 87 y 89.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Sucede que el 85 ya se había...
A ver, 85, 87 y 89.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se admite a discusión, señora Presidenta.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-En el uso de la tribuna, la Senadora Dolores Padierna Luna, también en relación al artículo 87.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA (Desde su escaño): Primero la Senadora Lorena Cuéllar, y luego yo.
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Tiene el uso de la tribuna la Senadora Lorena Cuéllar.
-LA C. SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS: Con su permiso, señora Presidenta.
Uno de los temas que hoy me ocupa y que hago uso de la tribuna para presentarles la propuesta para incluir un artículo transitorio en el cuerpo del presente dictamen, que plantee la posibilidad de que el concesionario que así lo decida pueda difundir su señal en AM, cuando al operar en FM alguna zona geográfica quede sin cobertura.
Esta propuesta permitiría que los núcleos de población donde existen principalmente personas de escasos recursos y que no dejen de recibir los contenidos de la estación de radio comercial o cultural que han escuchado toda su vida.
Y además, al dejar al país sin señal de amplitud modulada, se propiciará la invasión de frecuencias provenientes del extranjera en la zona norte de estaciones de Estados Unidos, en el sureste de Guatemala y de los demás países de Centroamérica y en el Golfo de México, de Cuba y otros países del Caribe.
Si nuestro país devuelve las frecuencias de amplitud modulada y se deja sin servicio a todo el país, se afectará el convenio bilateral México-Estados Unidos, del 28 de agosto de 1986, en donde se hace la distribución de frecuencias de amplitud modulada entre ambos países.
Además se trasgrede el reglamento de radiocomunicaciones de la unión internacional de telecomunicaciones, que establece que la banda de frecuencias que opera dentro de las frecuencias 535 a los mil 700 kiloherts, están designadas exclusivamente a radio de amplitud modulada, por lo que la autoridad competente de nuestro país está impedida a darle otro uso a la banda.
En este contexto, planteo que se incluya un artículo transitorio en donde se establezca que el permisionario o concesionario que deba iniciar operaciones en FM debe continuar la operación en AM debiendo transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en ambas frecuencias.
Es cuanto, señora Presidenta. (Aplausos).
-LA C. PRESIDENTA HERRERA ANZALDO: Gracias, Senadora.
-Consulte la secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión la propuesta de la Senadora Lorena Cuéllar.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se acepta a discusión la propuesta presentada por la Senadora Lorena Cuéllar.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-No se acepta a discusión, señora Presidenta.
-LA C. SENADORA HERRERA ANZALDO: Gracias.
-Tiene el uso de la tribuna la Senadora Dolores Padierna Luna, en relación a la reserva que presentó sobre el artículo 87.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Quisiera, en esta intervención, hablar de temas económicos que vienen en la ley, y una se refiere a la cláusula Cablecom que hace rato se habló de ella, pero muy rápidamente.
El artículo 28 de la constitución prohíbe los monopolios, sanciona toda concentración y toda actividad que tienda a evitar la competencia.
La creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, como un organismo autónomo, fue con el claro mandato de garantizar la libre competencia, prevenir, investigar y combatir las concentraciones, tanto en radiodifusión, como en telecomunicaciones.
Este dictamen ignora la constitución y propone un artículo 9º transitorio que plantea hacer una excepción para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones no aplique sus facultades, no tenga la obligación de realizar los análisis de concentración, de propiciar y asegurar la competencia y la concurrencia efectivas que son una de las facultades prioritarias del instituto.
Esto significa, o lo cual sería injustificable, inaceptable, porque aunque exista un agente preponderante que concentre más del 50 por ciento de un mercado, podría concentrar aún más poder económico, más insumos, más activos, sin tener que pasar por la revisión del órgano constitucional autónomo encargado de evitar la concentración, llamado IFETEL o…