Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

(Sigue 16ª parte)
. . . . . . . . ......determina la preponderancia por sector, concepto concebido para esconder al agente monopólico televisivo; lo que necesitamos es más competencia, más opciones para los ciudadanos, darle a la gente pluralidad y televisión de calidad, que tengan opción de cambiarle de canal e informarse mejor, pero tal como viene en esta reforma no lo ofrece, así le seguimos dando permanencia al monopolio de la televisión y al monopolio del poder.

Que quede claro, estoy a favor de los ciudadanos y no de los monopolios.

Senadores: no nos dejemos engañar, esta reforma no da claridad, da opacidad; no me sorprendería que los que van a votar a favor del dictamen -bueno, que ya lo han hecho- los veamos en un futuro próximo apoyados por las grandes televisoras en campañas para un cargo popular.

Y, por último de mis reservas, se trata del artículo 2, 3, 7, que es acerca de el tiempo permitido para la publicidad, y ésta naturalmente debe de ser equilibrada.

El presente dictamen pues establece ese tiempo como un porcentaje de la programación del día, esto es, se agrupan un monto de minutos por el tiempo que esté abierto el medio de comunicación.

Pero esto permite que las proporciones de esta publicidad se acumulen en los horarios de mayor audiencia, y pues de todos nosotros es siempre molesto, para las audiencias, el que no nos abrumen con tanta publicidad en una hora dada.

La propuesta.

Es que la publicidad en televisión abierta no exceda de 15 minutos por hora. Así, de esta manera le ponemos un límite a la forma de cómo distribuir este monto de minutos por el tiempo total de la transmisión en un día.

Es cuanto, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, Senador Ruffo. Ya que fueron explicadas las diferentes reservas del Senador Ruffo, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si es de aceptarse su discusión.

LA C. SECRETARIA SENADORA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se aceptan a discusión las propuestas de los senadores Ruffo y Torres Peimbert, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

No se aceptan a discusión, señor Presidente.

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, senadora. Tiene el uso de la tribuna el Senador Javier Corral. Sonido en su escaño.

EL C. SENADOR JAVIER CORRAL JURADO (Desde su escaño): Lo plantearé de manera breve, tiene el sentido de la intervención que ha hecho el Senado Ruffo. Esta reserva que yo he hecho del Artículo Nueve, me permito exponerla para efectos del conocimiento y de la publicidad que merece una atribución que le ha sido conferida en la ley a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que la Constitución no le otorgó.

Porque el Artículo 28 de la Constitución definió al Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes, y evidentemente pues lo dotó de amplias facultades; una de ellas es precisamente el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicación.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá previo al otorgamiento de una concesión una opinión técnica, y no será vinculante, pero hasta ahí, le dio la Constitución.

Ahora resulta que en la fracción I del Artículo 9 también le conceden opinión técnica no vinculante en materia de prórroga de concesión.

Yo considero que esto es inconstitucional, por eso he querido dejar testimonio de esta reserva.

Luego, con relación al método que se escogió, yo le había comentado a usted que yo quería agrupar algunas reservas, de hecho así lo he pensado hacer, pero ahora se ha señalado que se da por sentado que está en los monitores las reservas y que las conoce todo mundo. Ese acuerdo me va a obligar innecesariamente a ir a la tribuna a defender cada una de las reservas para que se den a conocer si no se van a leer, las que yo quiero que se lean, porque, es que ustedes mismos con la decisión que tomaron,

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Me permite, senador, si es tan amable. Por eso fui claro, y si no, me vuelvo a repetir. Los dos supuestos es, el senador que hizo uso de la tribuna, si se dispensaba la lectura de; el senador que no hizo uso de la tribuna, y tampoco quiso que se leyera, y tercero, como pasó con el Senador Ruffo, y ahorita usted, que pueden presentar en bloque y piden que se lea, y se lee; es un derecho individual de la presentación de las reserva y sólo el senador o la senadora puede decidir si se lee o no se lee, pero el método se consultó al pleno, si esta mecánica podía ser, e insistir, vuelvo a insistir, que en cualquier caso un senador que quiera presentar en bloque, y que se lea su reserva, así será.

Y sólo los que no, por eso se consultó, se está haciendo la dispensa de la lectura.

- EL C. SENADOR CORRAL JURADO (Desde su escaño): Bueno, en este caso, ya una vez que he planteado la reserva, ya no es necesario que la lean; cuando no la quiera explicar, a lo mejor digo, pues que tampoco que se lea, pero, si hay una que quiero que se lea, se lo voy a pedir.

EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Así es, y está en su derecho, y así se respetará por esta Presidencia.

Consulte la Secretaría a la Asamblea económica si es de aceptarse la reserva que presentó el Senador Javier Corral.

LA C. SECRETARIA SENADORA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Javier Corral al Artículo Nueve, quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

No se acepta a discusión, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR CERVANTES ANDRADE: Gracias, pasamos al Artículo 14.

EL C. SENADOR MANUEL BARTLETT DIAZ: Señor Presidente, ya informamos que ya íbamos a agrupar 14, 88, 89, 189 y 190 ¿verdad?

En la última sesión de las Comisiones decía yo que, todo lo que falta, asuntos de gran importancia, es porque Televisa no los quiere, y así de sencillo, Televisa no quiere esto, y como generalmente es socio del presidente, ya sea panista o priista, no pasa.

Aquí hay algunos temas relacionado con eso, por ejemplo, la radiodifusora alternativa, social, comunitaria, etcétera, no pasa. 

El artículo 14 establece un sistema para el artículo 14 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano y establece una junta de gobierno que se integra por el Presidente del Sistema o un representante de Gobernación, uno de educación, uno de la Secretaría de Salud y tres representantes del Consejo Ciudadano.

Esa junta de gobierno no tiene sustento constitucional, ninguno, pero es abiertamente una voluntad del gobierno de controlar todo el sistema de reducción pública y con eso va a tomar el control de lo que se desea que sea pluralidad y que participen universidades o sectores de todo tipo.
En consecuencia ahí está en la Constitución, en la reforma constitucional está el Consejo Ciudadano, pero no está esta invención controladora del gobierno, no tiene fundamento. Yo propongo que si no tiene fundamento constitucional no exista, porque es todo lo contrario a lo que queremos pluralidad, al menos en teoría de lengua, no tiene por qué estar esa junta de gobierno todos metidos a controlar el sistema público de televisión.

En ese sentido pido que se elimine ese añadido de control.

Pasemos ahora al artículo 88, fracción II y V, dice, para el cumplimiento de sus fines, la operación de las concesiones de radiodifusión de uso público se financiará con presupuesto público que garantice la operación, y establece una serie de sistemas o mecanismos de operación, nosotros pensamos que esta es una voluntad nuevamente de que no existan, de ahogarlas, y lo que proponemos es que ese artículo 88 cambie para que se permita la publicidad, voy a hacer muy escueto.

Todas las medidas para obtener financiamiento que establece este artículo ,pero que quita la más importante que es la publicidad.

Yo lo que pido es que el artículo 88, fracción II y V establezca que, estos medios tan importantes, tan determinantes en el sistema de comunicación televisiva, pues sean viables, lo que han hecho es establecer una serie de mañas para que no existan.

Lo mismo tenemos, exactamente lo mismo en el artículo 89, fracción III y VI, dice, los concesionarios de uso social acorde a sus fines podrán obtener ingresos de las siguientes formas, venta de productos, chacharear, etcétera, pero volvemos a lo mismo, otra vez el bloqueo permanente de la todo poderosa Televisa para que éstos no existan, y durante años han estado diciendo que hasta las comunidades indígenas le hacen competencia a Televisa, y claro, TV Azteca sigue esa cultura y claro, esto no debe de existir, todo debe de ser comerciable.

Y obviamente volvemos a lo mismo, no tienen capacidad de subsistir porque están limitada a que les presten recursos o vendan o hagan y lo que tiene que haber es claramente que tengan facultades para publicidad.

Eso es importantísimo, lo hemos dicho, no es la solución para establecer pluralidad en las televisoras, en lo medios de comunicación de radio y televisión no es el camino, definitivamente dos, dos canales, dos cadenas nuevas; dos cadenas nuevas, aquí se ha hablado de cuántos recursos hay que reunir, pues van a ser dos cadenas nuevas de plutócratas, dos más, dos plutócratas más. ¿Y para qué queremos dos plutócratas más? Por ejemplo, todo lo que ha acumulado Televisa a la sombra del poder y teniendo toda la posibilidad de construir presidentes con una cantidad enorme de recursos que saquean a los estados, gobernadores, vamos a tener en lugar de dos, vamos a tener cuatro.

Eso no beneficia, en lo absoluto, van a ser igualitos, es comercial, su objetivo es ganar dinero y su objetivo es sacarles dinero a los gobernadores y a los presidentes.

Lo único que puede realmente; lo único que puede realmente establecer un equilibrio en este país cuyo dominio de la opinión pública es brutal, inaceptable, antidemocrático es que haya estos medios, todos los medios comunitarios, los sociales, los públicos, porque ahí sí se va a tener otra cultura, otro objetivo y no nada más saquear los bolsillos de los políticos ansiosos de llegar a gobernaturas y a posiciones que además de ser un dispendio brutal para los estados no tienen ningún beneficio en la comunicación.

De manera que hagamos eso, abramos la posibilidad de que éstos existan y no sigamos oyendo a Televisa y como no quiere Televisa que tenga ni siquiera una competencia de comunidades indígenas, pues nos tienen limitados a la plutocracia televisiva.

Muchas gracias, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias Senador Bartlett.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si es de aceptarse a discusión las reservas presentadas por el Senador Bartlett al artículo 14, 88, 89, 189, 190.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se aceptan a discusión los artículos reservados por el Senador Bartlett y mencionados por la Presidencia.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-no e aceptan a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aceptarse a discusión las reservas que presentó la Senadora Angélica de la Peña Gómez, para este mismo artículo 14.

Consulto a la Asamblea, en votación económica si se acepta a discusión la propuesta presentada por la Senadora Angélica de la Peña al artículo 14.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Pasamos al artículo 15.

Pregunte a la Asamblea, si las propuestas del Senador Zoé Robledo Aburto y Senador Ruffo y Torres Peimbert, la Senadora Marcela Torres Peimbert, el Senador Javier Corral Jurado, el Senador David Monreal Ávila y la Senadora Dolores Padierna Luna, si aceptan a discusión estas propuestas de reserva al artículo 15.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se aceptan a discusión las propuestas al artículo 15 de los senadores mencionados por la Presidencia.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.( La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea asiente)

-No se aceptan a discusión señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.

Pasamos al artículo 30.

Pregunte a la Asamblea si se aceptan las propuestas del Senador Alejando Encinas Rodríguez y la Senadora Dolores Padierna luna del artículo 30.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a al Asamblea, en votación económica si se aceptan las propuestas al artículo 30 presentadas por los senadores Encinas y la Senadora Dolores Padierna.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. (La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano. ( La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Gracias.
Pasamos al artículo 34.

Pregunte a la Asamblea si acepta a discusión la propuesta del Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica si se acepta la propuesta al artículo 30 a discusión, presentado por el Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano. 

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión la propuesta, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Pasamos al artículo 41.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA (Desde su escaño) (Habla sin micrófono):

-EL C. PRESIDENTE CERVANTES ANDRADE: Si ella a presentar lo del Senador Rabindranath, pase a tribuna.
Yo por eso voy preguntando, y me hacen valer, como usted, el siguiente, como lo hizo el Senador Corral.

Como no tengo una lista. Después de que se consultó, vuelvo a repetir el que: lo que se votó es que se dispense la lectura, usen tribuna o no quieran usar tribuna, salvo que el senador o senadora que haya hecho la reserva quiera hacer uso de la tribuna o quiera que se le dé lectura a su reserva, para no conculcar ningún derecho.

Por favor, senadora, es del artículo 34., lo va a presentar a nombre del Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-LA C. SENADORA LORENA CUÉLLAR CISNEROS: Voy a ocupar este espacio para hablar de los medios de uso social, estos tienen la necesidad de un régimen que no los discrimine, ya sean urbanos, indígenas o campesinos.

Y este dictamen se plantean claras regresiones que atentan contra los derechos esenciales de los mismos.
Esto es inadmisible, puesto que los medios de uso social tienen como uno de los objetivos centrales contribuir a fortalecer las funciones del Estado haciéndolas más eficientes, participativas y abiertas al escrutinio ciudadano.

Sabemos que esto no ha sido fácil en un Estado como el nuestro, donde ha costado mucho trabajo manifestarse de manera independiente a los sistemas comerciales de difusión.

Y aquí quiero hacer un reconocimiento a los medios, que a lo largo de nuestro país han llevado una lucha histórica subsistiendo por mantenerse funcionales en condiciones, ya no sólo de precariedad, sino en contra de los grandes consorcios mediáticos, que con la complicidad del gobierno los han desacreditado deslegitimando e inclusive los han criminalizado.

Y por si fuera poco, ese dictamen los castiga aún más contraviniendo el sentido de nuestra constitución que mandata el otorgamiento de uso social mediante asignación directa para asegurar la diversas de medios específicamente, medios de uso social donde están incluidos los comunitarios e indígenas.
Para alcanzar esta diversidad de medios, de acuerdo con la relatoría de libertad de expresión en los estándares para una radiodifusión libre e incluyente de la OEA, es necesario cubrir 3 aspectos en relación con los medios de uso social:

1.- Diseñar procedimientos sencillos para la obtención de licencias.

2.- No exigir a estos medios requisitos tecnológicos severos, que resulten en un impedimento para acceder a dichas licencias.

3.- Brindarles opciones para que se puedan financiar a través de publicidad.

En este contexto, lo que encontramos en el dictamen son elementos que impiden este proceso, a continuación menciono algunos.

En primer lugar, este dictamen tiene imprecisiones que dejan en la incertidumbre a los que pudieran estar interesados en ser medios públicos o de uso social.
En el artículo 85 se señala que los interesados deben presentar, al meno, la información listada abriendo la puerta para que la autoridad exija requisitos de manera discrecional.

Segundo.- El artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no establece con claridad los principios que deberán cumplir los interesados en obtener concesiones.

Tercero.- El plazo máximo para concesiones establece de 15 años para uso público social, cuando las de uso comercial se otorgan por 20 años. Esta discriminación carece de justificación y viole el principio constitucional de igual generando exclusión.

Cuarto.- El dictamen dispone que aquellos interesados en tener un medio de uso social o comunitario deban esperar un programa anual de bandas de frecuencias. Estas dificultades no abonan a la diversidad, sino que sólo la obstaculizan.

Quinto.- Otro obstáculo, es que no se estable la afirmativa ficta que se plantea en estas reservas, lo cual consideramos necesario para eliminar una barrera injustificada a los medios de uso social que viola derechos fundamentales, tanto de las comunidades indígenas, como de la sociedad en general, que deben acceder a las concesiones para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Sexto.- El dictamen prohíbe a los medios de uso social su derecho a percibir ingresos por publicidad, con lo cual se limitan en gran medida las opciones de financiamiento, dejándoles como única alternativa los convenios de coinversión con otros medios de uso social. Esto les quita la posibilidad de establecer convenios con entidades gubernamentales, instituciones de asistencia privada, organizaciones de la sociedad civil, etcétera.

Séptimo.- El hecho de que el otorgamiento de concesiones a pueblos indígenas que proponga, en colaboración con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, más que buscar el respeto a su autodeterminación, busca el control gubernamental autoritario y el desafortunado menos precio que ha existido por parte del gobierno hacia las comunidades indígenas.
Octavo.- Otra medida discriminatoria hacia este tipo de medios, se da en relación con las estaciones de FM, que únicamente podrán tener un rango de operación de 20 wahts, y únicamente frecuencias en la parte alta del FM.

Y en el caso de las frecuencias AM, sólo serán en el espectro, y esto sabrá decir que estas disposiciones limitan la pluralidad.

No hagamos más un diálogo de sordos en esta reforma. Construyamos desde abajo este nuevo andamiaje normativo, y démosle armas a nuestros medios sociales.

Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Lorena Cuéllar Cisneros.

-Pido a la secretaría que consulte a la Asamblea --en votación económica-- si se admite a discusión la propuesta que ha leído la senadora, y que originalmente fue presentada por el Senador Rabindranath Salazar Solorio.

-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea --en votación económica-- si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Rabindranath Salazar Solorio, al artículo 34.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente)

-No se acepta a discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora secretaria.
Se desecha la propuesta.

-Pasamos ahora al artículo 41.

Informo a la Asamblea que quien ha presentado reservas sobre este artículo es la Senadora Dolores Padierna Luna.

Pregunto ¿Si desea hacer uso de la palabra?

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA (Desde su escaño): Sí, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Adelante. Tiene el uso de la palabra, Senadora.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: ¿Puedo englobar varios artículos?

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sí, sí, cómo no. ¡Claro!

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Voy a abordar varios artículos, lo más breve que pueda.

El artículo 41 se refiere a los trabajadores, a sus derechos, y quiero por ello referirme a varias cosas, aprovechando este tema.

En primer lugar, el tema de los medios públicos, porque los medios públicos son de una importancia mayúscula que en México no se le han querido valorar.

La constitución establece que los medios públicos deben gozar de diversos principios: el de independencia editorial, el de autonomía de gestión financiera, el de garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y la rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías, reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas, culturales.

El dictamen que se discute pretende que no se legisle en nada de esto. Lo cual me parece sumamente grave.

Quieren que se evada la responsabilidad de legislar y así impedir que la vida de los verdaderos medios públicos cobren vida, cobren vigencia.

Impedir que la sociedad mexicana cuente con medios públicos sólidos, que contribuyan al crecimiento democrático, dejando que cada medio, cada interesado, así lo dice el dictamen, cada quien que pida su concesión, cada medio haga lo que juzgue conveniente, cuando lo que mandata la Constitución, es que esta ley que se discute, establezca las grandes líneas rectoras de los aspectos que deben caracterizar a los medios públicos.

¿Cuáles serían estas grandes líneas rectoras?

Uno. Tener independencia editorial. Para lo cual el presidente o director o directora general de cada medio, debería de tener un nombramiento por un tiempo definido, no estar sujeto a que se les remueva, a menos de que sea por una causa grave.

Contar con un Consejo Consultivo Ciudadano, que emita las recomendaciones, para garantizar la independencia editorial.
Tener autonomía de gestión financiera, para solicitar el presupuesto necesario para la producción de sus contenidos; que puedan hacer contenidos de calidad, el presupuesto necesario para su evolución tecnológica. Sin que el presupuesto de cada año se reduzca como está ocurriendo actualmente, debe el crecimiento… perdón, debe el presupuesto ir, ser suficiente y siempre ir en crecimiento.

Déjenme darles nada más dos ejemplos. Canal 11 y Canal 22.

Canal 11, en 2011, tenía 719 millones. Bajó a 638 en el 12. Volvió a bajar en el 13, y ahora tiene 612 millones, en 2014.

Así como ése, los medios públicos van en caída presupuestal.

Canal 22, tenía en el 2011, 233 millones. Subió un poquito en el 2012, a 253, y volvió a bajar, y ahora es de 188 millones de pesos.

Y Canal 22 y Canal 11, hacen programas culturales, hacen esfuerzos impresionantes para llevar contenidos de calidad al público de México.

Platicando con el director del Canal 22, hablaba de los esfuerzos que se tienen que hacer enormes, para poder sostener unos programas, en relación a los migrantes.

Si no es el Congreso, si no somos nosotros los que estemos en relación con nuestros medios públicos, nadie lo va a hacer. Se tienen que establecer en esta ley, mecanismos para lograr la participación ciudadana y representativa en cada región de que se trate. Deben estar sujetos a la transparencia, a la rendición de cuentas, como entidad pública.

Y los presidentes o presidentas, directoras o directores, deberán presentar ante la sociedad y ante el Congreso informes auditables.

Contar con un código de ética, tener una defensoría de sus audiencias, establecer reglas de inclusión, de diversidad ideológica, étnica, culturales, etcétera.

Y como quiero ahorrar tiempo, debo hablar también del sistema público de radiodifusión del Estado mexicano. La Constitución obliga al Congreso, a expedir una ley que crea un organismo público descentralizado, con autonomía y con un consejo ciudadano, para proveer servicios de radiodifusión, sin fines de lucro.

El dictamen que se discute propone que este sistema público de radiodifusión, esté dirigido por una junta de gobierno.

Donde el Ejecutivo Federal tendrá el control, tendrá la mayoría, porque en sus integrantes meten al gobierno y además de tener mayoría, les dan voto de calidad, en cualquiera que se hubiera empate.

La Constitución no menciona en ningún renglón de esta ley, una junta de gobierno. Y tampoco reduce el consejo a ser solo opinador, como pretende este dictamen. El dictamen no establece la forma, en que se harían efectivos los principios de los medios públicos establecidos en un importantísimo artículo décimo transitorio del decreto constitucional de telecomunicaciones, que votamos hace un año.

La ley debe incrementar las facultades del consejo ciudadano. En todo esto, yo hago propuestas alternativas de redacción, artículo por artículo, y son muchos, no quiero ocupar el tiempo en eso, porque finalmente se van a leer.
Pero debe hacer que sea un órgano que tome decisiones y sea la mayoría ciudadana, no del gobierno, sino ciudadana, que no esté sometido al Ejecutivo. Que presida… que quien presida ese sistema sea una persona que no haya ocupado cargos públicos en los últimos dos años, en concesionarios de radiodifusión con fines comerciales o de telecomunicaciones. Esto para evitar conflicto de interés.

Y paso a un asunto fundamental, que está en esta circunstancia también, que tiene varios artículos.

Nuestro papel de legisladoras, de legisladores, es defender los derechos de las audiencias. Estos nuevos derechos que le da la Constitución, de telecomunicaciones que hicimos hace un año, la sociedad, de tener derecho a los accesos, de las tecnologías de la comunicación.

Y que los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se brinden siempre en condiciones de calidad, de competencia, de pluralidad.

En este tema de los derechos de las audiencias, la Constitución obliga a este Congreso, a expedir una ley que establezca los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.

Este dictamen, se supone, que es la ley, pero incumple con el mandato constitucional, limitando de manera importante no solo los derechos de las audiencias, sino penalizándolas, privándolas de mecanismos para su protección efectiva.
Les diré varios.

Uno. Ausencia de equilibrio entre publicidad y programación.

La Constitución obliga a que la ley reconozca los derechos de las audiencias, y también expresamente exige, que exista un equilibrio entre publicidad y programación. Todo lo contrario este dictamen presenta el mismo esquema para determinar los tiempos máximos de publicidad, que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960.

Estableciendo un porcentaje por el tiempo de transmisión. Lo cual viola derechos de las audiencias.

En 1960 esas normas tal vez se justificaban, porque transmitían muy pocas horas. Pero en el siglo XXI, todas las estaciones difunden las 24 horas del día, y estas reglas son anacrónicas y tramposas.

Además en una sociedad democrática los tiempos de publicidad se establecen en un porcentaje por hora, así en todo el mundo, menos aquí en México, un tiempo máximo de 12 minutos por hora en televisión abierta, es nuestra propuesta.

El dictamen preserva el statu quo, que los concesionarios con razones técnicas que vienen de otra época y en donde no existía reconocimiento constitucional de los derechos de las audiencias.
Pero hace un año los establecimos en la Constitución, y este dictamen tiene que considerarlas. Y al revés de eso, establece que las estaciones de televisión abierta puedan destinar publicidad, hasta 18% del tiempo total de transmisión por canal de programación, igual que en 1960, y las de radio abierta puedan tener hasta 40% del tiempo total de transmisión por canal de programación igual que en 1960.

Sólo en televisión restringida se establece que el máximo de publicidad sea por hora, con lo que se evidencia aún más que se estaría violentando los derechos de las audiencias establecidos en la Constitución, es decir, a la televisión restringida sí, pero a la televisión abierta, que es la que ve el 98% de la población en México, no.
Penalización a las audiencias es otra razón, por el incremento en publicidad, el dictamen introduce la figura de producción nacional para justificar un incremento hasta de 2% de publicidad en evidente violación a la Constitución y a los derechos de las audiencias. La producción nacional no puede ser justificación para incrementar la publicidad, porque esa producción nacional es en realidad toda la que hacen los concesionarios de acuerdo a la definición que ustedes están poniendo en este dictamen.
Ustedes dicen en este dictamen, y yo propuse otra redacción que se leyó y que ustedes rechazaron, pero ustedes dicen: es contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano. ¿Qué es esto? Pues la producción que hacen los propios concesionarios.
En otros países la producción nacional es un orgullo, un impulso a la creatividad, un impulso al empleo, aquí es un castigo para las audiencias. Si pones producción nacional castigas a las audiencias con 2% más de mensajes comerciales y más ganancias para los monopolios.
Otro tema es que se afecta a las audiencias con el hecho de una supuesta promoción de la producción nacional independiente. El dictamen ignora que existe a nivel constitucional, desde el 2013, el reconocimiento de los derechos de las audiencias, y que esta ley justamente debe de reconocerlos y protegerlos, además establecer mecanismos, es decir, artículos específicos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente.
En la Unión Europea, por ejemplo, se exige un 10% de los presupuestos de los radiodifusores para adquirir producción nacional independiente, de esa manera se difunde la cultura, la creatividad, la diversidad de contenidos de calidad; pero en este dictamen se viola flagrantemente el derecho de las audiencias a un equilibrio entre publicidad y programación, porque se autoriza a que si un concesionario contrata producción nacional independiente, a poner 5% más de mensajes comerciales.
Otra violación es la ausencia a una obligación a la alfabetización mediática, que es indispensable para que las y los mexicanos puedan ejercer efectivamente sus derechos como audiencias. La alfabetización mediática debe ser una labor del Instituto Federal de Telecomunicaciones, capacitar, y eso debe de ir en el 15, capacitar a personas que tengan conocimientos para acceder a los medios, para comprender los contenidos y programas, poder dirigir, distinguir, perdón, entre publicidad, información y programación para navegar en Internet, para conocer cómo funcionan los motores de búsqueda, para poder identificar y enfrentar los riesgos y las ventajas de las nuevas tecnologías.
Sin alfabetización mediática de poco servirá, de poco servirá que exista un catálogo de derechos de las audiencias en una ley difícilmente accesible a la ciudadanía. La defensoría de las audiencias, que es otra de las cosas, se supone que es un derecho, la defensoría de las audiencias hará recomendaciones ineficaces de acuerdo a este dictamen.
La Constitución señala expresamente que la ley debe de reconocer los derechos de las audiencias y prever su protección. Pero el dictamen ignora que para proteger un derecho el mecanismo debe de ser muy efectivo. Si no es efectivo entonces es una mentira, es una simulación que se esté protegiendo.
Este dictamen abre la posibilidad de que él o la defensora de las audiencias le diga al concesionario que debe de corregir, que debe de rectificar, y si el concesionario acepta la corrección y cumple entonces pone en una página de Internet la rectificación, eso dice el artículo 261. Si el concesionario no quiere, no acepta la recomendación del defensor o la defensora entonces se le sanciona al defensor, no al concesionario, lo cual es, además de indignante, inaceptable.
En síntesis, las audiencias quedan en total indefensión, y el dictamen quebranta la Constitución, y desprotege a los defensores y defensoras de las audiencias. Hablé de muchísimos artículos, en otra intervención hablaré de otros más.
Gracias.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, Senadora Dolores Padierna Luna.
-Pido a la Secretaría que consulte a la Asamblea, en votación económica, si son de aprobarse las propuestas realizadas por la Senadora Dolores Padierna, que se refieren a los artículos 41, 44, 56, 60 y 67.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las propuestas presentadas por la Senadora Dolores Padierna, de los artículos 41, 44, 56, 60 y 67.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señor Presidente.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Sonido, por favor, en el escaño de la Senadora Dolores Padierna.
-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño) Decirle que también hablé del artículo 67, del 85, del 86, del 88, del 90.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Con gusto tomamos nota de ello, y en el momento procesal, cuando lleguemos a esos artículos, los pondremos a consideración de la Asamblea para ver si los acepta para su discusión.
-A continuación se le concede, está a discusión el artículo 51. Le consulto a la Senadora Marcela Torres Peimbert si desea hacer uso de la palabra o directamente que la Secretaría consulte a la Asamblea si se acepta para su discusión.
-Adelante, continúe la Secretaría.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta del Senador Ruffo y la Senadora Torres Peimbert en relación al artículo 51.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria. Se desechan estas propuestas.
-A continuación habremos de recibir la propuesta del Senador Javier Corral en relación con el artículo 54. Le consulto si desea hacer uso de la palabra o que la Secretaría consulte a la Asamblea.
-Consulte, por favor, la Secretaría a la Asamblea si se admite para su discusión.
-LA C. SECRETARIA BARRERA TAPIA: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se acepta a discusión la propuesta presentada por el Senador Javier Corral al artículo 54.
-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea asiente)
-Quienes estén por la negativa, favor de levantar la mano.
(La Asamblea no asiente)
-No se acepta a discusión, señor Presidente.
-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias, señora Secretaria. Se desechan nuestras propuestas.
-A continuación pasaremos a la discusión del artículo 83 donde está la propuesta de la Senadora…

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