Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión de la intervención del senador Roberto Gil Zuarth durante la inauguración del Foro “Derecho de las víctimas y la nueva Ley General de Víctimas”.
 
 

 Roberto Gil Zuarth (RGZ): … entiende que la ley tiene como propósito reglamentar derechos constitucionales, regular de manera indirecta derechos procesales de las víctimas y por el otro lado ordenar un conjunto de facultades de los distintos niveles y ámbitos de gobierno, lo cual corresponde a una ley general, y para eso, como ha dicho el Doctor Alessio, se requiere una reforma constitucional.

 

Pero hay otros elementos que pueden ser objeto de análisis en esta mesa, por ejemplo, el mecanismo del reconocimiento de víctimas. Me parece que ese mecanismo está muy lejos de ayudar a las víctimas. Dice la ley que quien se considere víctima, primero tiene que ir a un Registro Nacional, luego tiene que ir a un Sistema Nacional de Víctimas y luego tiene que ir a sacar una carnet de identificación como víctima, no dice a quién, ni qué derechos, ni qué servicios implica esa carnet, entonces, vamos a dejar a la víctima en una especie de vía crucis encontrando una ventanilla para que se le reconozca el carácter de víctima y en consecuencia tenga acceso a los beneficios y a los derechos que establece la ley.

 

Un primer tema de preocupación. El fondo. Dice la ley que el fondo es un mecanismo de reparación del daño de las víctimas y tiene dos supuestos, el supuesto de ser víctima de un delito y el supuesto de ser víctima de una violación de derechos humanos. En estricto sentido, la señora Florence Cassez ha sido reconocida por una autoridad constitucional, la Corte, como que se le han violado sus derechos humanos.

 

A menos que tenga yo una lectura incorrecta del planteamiento de la ley, ella podría ir al fondo y pedir una indemnización porque se le han violado sus derechos procesales y un órgano, la Corte, ha resuelto y se ha pronunciado formalmente reconociendo la violación de derechos humanos. ¿Eso también queremos como ámbito, como objeto de esta ley? ¿La posibilidad de que alguien a quien se le robe su coche pueda replicar, si no tiene seguro, ante este fondo para que podamos pagar, le pague el Estado el vehículo que le fue robado? En una lectura de la ley parece que todo esto queda comprendido.
 
 

Otro tema. La reforma constitucional de 2008 parte de una premisa: que buena parte de la impunidad en nuestro país y el desapego de la sociedad frente a las instituciones que procuran y administran justicia, tiene que ver con la impunidad y la impunidad está asociada directamente a la saturación de las instituciones que se encargan de administrar y procurar justicia. Y precisamente por eso toma una posición el poder revisor constitucional de (inaudible) de la Constitución y plantean mecanismos de justicia alternativa, mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

En una lectura que yo hago me parece que hay dos camisas de fuerza que introduce esta ley a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Por un lado dice la ley que las víctimas tienen derecho a que los autores de los delitos sean enjuiciados, en consecuencia ¿qué pasaría con las soluciones no jurisdiccionales de solución de conflictos? Pero luego dice otra cosa la ley, me parece todavía un poco más complicado de explicar. Dice la ley, hay una presunción legal en la ley que si hay mecanismo alternativo de solución de conflictos, hay una presunción de que la autoridad indujo a la víctima a optar por el mecanismo alternativo de solución de conflictos.

 

 Entonces, el avance que planteaba la reforma constitucional queda ahora digamos restringido por una ley que protege a una de las partes en el proceso legal. Planteo otro dilema. Todos sabemos que en nuestro sistema constitucional está prohibido aplicar retroactivamente una ley en perjuicio de una persona, pero también dice nuestra Constitución que sí se puede en beneficio.

 

Si esta ley establece derechos y acceso a ciertos bienes a quien es considerada víctima de un delito, ¿que va a  pasar con las víctimas de delitos o de violación de derechos humanos, antes de la entrada en vigor de la ley? En estricto sentido tendrían derecho a la aplicación retroactiva en beneficio. La ley no dice nada sobre eso, no tiene un mecanismo de implementación que distinga a partir de qué momento o qué personas, consideradas como víctimas del delito o violaciones de derechos humanos, van a quedar comprendidas en la ley.

 

El 9 de febrero va haber una fila a los mecanismos que establece la ley, pidiendo la aplicación retroactiva de los bienes, los derechos y las reglas que están establecidas en esta ley. Se denuncian aproximadamente dos millones de delitos al año, si no mal recuerdo. La ley establece por delito, un supuesto de reparación o de compensación de aproximadamente hasta un millón de pesos, ahí hay dos mil millones de pesos nada más en los que se denuncian formalmente. Este fondo, ponerse a consideración de la víctima con esta oscuridad de la consideración de las víctimas que hoy ya lo son, antes de la entrada en vigor de la ley, pues como decía el Dr. Carlos Elizondo, plantea un problema financiero serio, que no está resuelto ni en la ley ni en la discusión política…
 
 

 Carlos Elizondo Mayer (CEM): son 900 mil.

 

 (RGZ): 900 mil millones, 900 mil, perdón, 900 mil millones, es correcto.

 

 (CEM): casi el PIB.

 

 (RGZ): casi el PIB

 

 (CEM): 60, 70%

 

 (RGZ): Es correcto, que bueno que vieron los que saben. Yo soy abogado. Bueno, son algunas consideraciones para provocar una segunda ronda de comentarios.
 
 

 

 

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